La Orden de 11 de junio, publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 20
y que entró en vigor al día siguiente, establece las bases reguladoras del
programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades
promotoras, y procede a su convocatoria para el año en curso.
La norma,
tiene por finalidad desarrollar el Decreto 156/2007, de 19 de julio, y más
concretamente su capítulo V que enumera las posibles medidas de fomento para
las empresas de inserción, y regula tanto el programa de incentivos a tales
empresas “con el fin de que puedan cumplir su función social” como a las
entidades promotoras, como la convocatoria de concesión de subvenciones para el
año en curso. La partida presupuestaria
asignada es de 200.000 euros (150.000 para EIL y 50.000 para entidades promotoras), con cofinanciación a cargo del Fondo Social
Europeo del 80 %. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de
concesión directa, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de las
ayudas hasta el 30 de septiembre. La autoridad administrativa laboral dispondrá
de 3 meses para dictar y notificar la correspondiente resolución, a contar a
partir del día de la fecha de entrada de solicitud en el registro del órgano
competente para su tramitación, y si no se dicta se entenderá desestimada la
solicitud.
La norma de 2013 mantiene
las modificaciones incorporadas en la Orden de 31 de agosto de 2012 con respecto a las de años
anteriores, es decir posibilidad de realizar pagos a cuenta de la subvención
concedida por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión
social en las empresas de inserción laboral y establecimiento de una ayuda para
financiar los primeros gastos de la actividad empresarial de las empresas de
inserción laboral. También, la opción a las entidades promotoras de empresas de
inserción laboral para solicitar la subvención por la contratación de personal
técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, y la
regulación de una ayuda destinada a financiar parcialmente a estas entidades
los costes que conlleva el proceso de creación de empresas de inserción laboral.
En el artículo
4 se regulan cuáles son los sujetos beneficiarios de la inserción laboral, en
los que deben concurrir uno o varios de los factores de exclusión que se
relacionan en el precepto y que son en síntesis los siguientes: una
discapacidad que dificulte pero no imposibilite la inserción laboral común;
encontrarse en proceso de rehabilitación y socialización normalizada por
proceder de una situación desestructurada; tener cargas familiares no
compartidas y además otros factores o carencias personales o familiares;
tratarse de un inmigrante o emigrante retornado y que tengan especialidades
dificultades de integración en el mercado laboral “por sus características o
circunstancias personales”; persona sin hogar; provenir de instituciones de
protección o reeducación de menores; ser mujer afectada por violencia de género
y tener especiales dificultades de integración laboral; la pertenencia a
determinadas minorías étnicas si ello implica dificultades para el acceso al
ámbito laboral; en fin, y como cláusula abierta a recoger nuevas situaciones,
cualquier otro factor que “ponderado por los servicios sociales en el contexto
personal, familiar y social de la persona, se considere que condiciona
gravemente su empleabilidad”.
Con carácter
más concreto, se reconoce la condición de sujeto beneficiario a los perceptores
de rentas de integración social o ayudas equivalentes, quienes no puedan
acceder a las mismas por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, los
desempleados de muy larga duración y las personas perceptoras de la renta
activa de inserción. La norma amplía considerablemente el ámbito de aplicación
al incluir a personas desempleadas menores de 25 años, o mayores de 45, que
lleven inscritas como demandantes de empleo durante 180 días, y a personas
mayores de 25 y menores de 45 años que lleven inscritas 360 días.
La modalidad
contractual subvencionada podrá ser cualquiera de las previstas en el
ordenamiento jurídico vigente con una duración mínima de 6 meses, y cuando la
jornada sea como mínimo del 50 % de la fijada a tiempo completo en el convenio
colectivo que sea aplicable o, en su defecto, en la normativa legal de
aplicación. Además, las partes contratantes y los servicios sociales deberán
suscribir previamente el convenio de inserción, en el que se establecen cuales
los derechos y obligaciones de cada parte para facilitar el proceso de
inserción.
La norma
regula la concesión de subvenciones para diferentes tipos de actuaciones. En
primer lugar, se prevén subvenciones para la contratación de las personas
desfavorecidas, en cuantía del SMI y con reducción proporcional si el contrato
es a tiempo parcial, siempre y cuando los contratos se hayan formalizado entre
octubre de 2012 y septiembre de 2013. En segundo término, se contempla la
subvención para la contratación de gerentes o técnicos que contribuyan a
garantizar la viabilidad de la empresa, en cuantía del 50 % de los costes
salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social,
calculada sobre 36 mensualidades y con una cuantía máxima de 24.000 euros.
En tercer
lugar, se regulan subvenciones por la contratación de técnicos de orientación y
acompañamiento a la inserción. La cuantía de la subvención será equivalente al
50 % de los costes salariales laborales y empresariales a la Seguridad Social,
calculada sobre 24 mensualidades, con 6.000 euros por persona y sin que la
cuantía máxima pueda superar los 24.000 euros.
En cuarto
lugar, la norma regula subvenciones por la realización de labores de mediación
laboral, es decir cuando la EI
consiga la inserción de un trabajador en el mercado ordinario de trabajo, ya
sea por cuenta ajena o por vía de autoempleo, con una ayuda de 6.000 euros si
es por tiempo indefinido, Si el contrato suscrito es de carácter temporal y
tiene una duración de 24 meses, la subvención será de 3.000 euros y si es igual
o inferior a 24 meses y superior a 6 meses, el incentivo se reducirá
proporcionalmente. Hay un plazo máximo de un mes entre la baja en la EI y el alta en la empresa
ordinaria. La EIL
asumirá la obligación de realizar el seguimiento laboral de las personas
insertadas en el mercado ordinario, durante un período mínimo de 12 meses, con
una subvención prevista al efecto de 6.000 euros.
Para facilitar inversiones
en activos fijos por parte de las EI se regula también la concesión de
subvenciones consistentes en la reducción de los tipos de interés de los
préstamos solicitados, hasta un máximo de cuatro puntos y con el tope de 3.000
euros por empleo creado. También se prevén subvenciones por la creación o
ampliación de la plantilla de las empresas de inserción laboral, que se
calculará por el número de puestos de trabajo creados y que podrá alcanzar el
60 % del coste total de la inversión en activos fijos y con un máximo de 12.000
euros por puesto de trabajo ocupado por personas en procesos de inserción,
siempre y cuando se trate de un incremento de personal respecto de las personas
en situación o riesgo de exclusión social contratadas con anterioridad. Por
fin, se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la
actividad (empresas que la hayan iniciado a partir del 1 de octubre de 2012)
una subvención de 3.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de
inserción de la empresa de inserción laboral y hasta un máximo de 12.000 euros.
La norma también regula la
concesión de subvenciones para el fomento de creación de EIL, es decir los estudios de mercado, los estudios de
viabilidad técnica, económica y financiera y las labores de asesoramiento y
consultoría que tengan por objeto su constitución, siendo la cuantía de la
subvención equivalente al 50 % del coste total del proceso de creación de la EIL,
con un límite máximo de 6.000 euros.
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