1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog una sentencia, a mi parecer muy interesante,dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 18 de septiembre, de
la que fue ponente el magistrado Antonio V. Sempere, en Sala también integrada por
los magistrados Jesús Gullón, Fernando Salinas, José Manuel López y Sebastián
Moralo.
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domingo, 21 de octubre de 2018
viernes, 5 de agosto de 2016
La definición de despido por causa económica en el Código de Trabajo francés. Texto comparado de la normativa vigente con la modificación operada por la ley sobre el trabajo, la modernización del diálogo social y la seguridad de las carreras profesionales.
1. El pasado 21 de
julio fue aprobado de manera definitiva por la Asamblea nacional francesa laley cuyo título queda recogido en el de la nueva entrada del blog.
domingo, 7 de junio de 2015
Sobre el contenido de la carta de un despido individual por causas objetivas derivado de un procedimiento de despido colectivo. La necesaria concreción detallada de la causa. Nota a la importante sentencia del TS de 12 de mayo.
1. ¿Cuál es el contenido
mínimo de una carta de despido por causas objetivas? Esta es la pregunta que se
hace la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su importante sentencia deunificación de doctrina de 12 de mayo, de la que fue ponente el magistrado
Fernando Salinas, para dar debida respuesta al recurso de suplicación
interpuesto por una trabajadora despedida como consecuencia de un procedimiento
de despido colectivo instado previamente por la empresa.
sábado, 8 de junio de 2013
Improcedencia de un despido objetivo cuando se realiza por las mismas causas que un ERE de reducción de jornada anterior (Falta de razonabilidad de la medida extintiva). Nota a la sentencia del TSJ de La Rioja de 9 de mayo de 2013.
La Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha dictado una interesante
sentencia el pasado 9 de mayo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel
Azagra, resolviendo un recurso de suplicación interpuesto por la empresa Radio
Rioja S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de La
Rioja de 26 de diciembre de 2012, con ocasión de la extinción del contrato de
una trabajadora por causas objetivas al amparo del art. 52 c) de la Ley delEstatuto de los trabajadores, basado, según recoge el hecho probado cuarto, “en
causa económicas, organizativas y de producción”. La sentencia declaró la
improcedencia del despido y ordenó a la empresa la readmisión o indemnización
de la persona afectada.
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