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domingo, 21 de octubre de 2018

El despido objetivo requiere la existencia de causa, y no puede decidirse libremente por la empresa. Notas a la importante sentencia del TS de 18 de septiembre de 2018.


1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog una sentencia, a mi parecer muy interesante,dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 18 de septiembre, de la que fue ponente el magistrado Antonio V. Sempere, en Sala también integrada por los magistrados Jesús Gullón, Fernando Salinas, José Manuel López y Sebastián Moralo.

domingo, 7 de junio de 2015

Sobre el contenido de la carta de un despido individual por causas objetivas derivado de un procedimiento de despido colectivo. La necesaria concreción detallada de la causa. Nota a la importante sentencia del TS de 12 de mayo.



1. ¿Cuál es el contenido mínimo de una carta de despido por causas objetivas? Esta es la pregunta que se hace la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su importante sentencia deunificación de doctrina de 12 de mayo, de la que fue ponente el magistrado Fernando Salinas, para dar debida respuesta al recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora despedida como consecuencia de un procedimiento de despido colectivo instado previamente por la empresa.

sábado, 8 de junio de 2013

Improcedencia de un despido objetivo cuando se realiza por las mismas causas que un ERE de reducción de jornada anterior (Falta de razonabilidad de la medida extintiva). Nota a la sentencia del TSJ de La Rioja de 9 de mayo de 2013.



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha dictado una interesante sentencia el pasado 9 de mayo, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Azagra, resolviendo un recurso de suplicación interpuesto por la empresa Radio Rioja S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de La Rioja de 26 de diciembre de 2012, con ocasión de la extinción del contrato de una trabajadora por causas objetivas al amparo del art. 52 c) de la Ley delEstatuto de los trabajadores, basado, según recoge el hecho probado cuarto, “en causa económicas, organizativas y de producción”. La sentencia declaró la improcedencia del despido y ordenó a la empresa la readmisión o indemnización de la persona afectada.