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sábado, 21 de marzo de 2026

Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Una nota sobre las medidas de carácter social.

 

1. El Consejo deMinistros   celebrado el 20 de marzo aprobó el Real Decreto Ley por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (143 páginas, en formato pdf), que con el número 7/20026 ha sido publicado en el BOE el día 21, con entrada en vigor (disposición final vigesimoprimera) al día siguiente de la publicación.

En esta entrada hago referencia únicamente a las medidas calificadas “de carácter social” en la citada norma”, en el bien entendido que toda ella tiene un contenido que afecta a toda la ciudadanía, por lo que las empresas y las personas trabajadoras también pueden verse afectadas, a la par que interesadas por las mismas.  

En la muy extensa y detallada exposición de motivos, se justifica la norma, tras una explicación del conflicto bélico, en estos términos:

“...todas las circunstancias descritas provocadas por el nuevo conflicto desatado, junto con la persistencia de otros conflictos internacionales, como la guerra en Ucrania, con ya más de cuatro años de duración, justifican que, mediante el presente real decreto-ley, se apruebe el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis.

El propósito de este Plan, que supondrá la movilización de 5.000 millones de euros, pivota en torno a medidas de carácter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Irán, y de carácter estructural y estratégica, enfocado en el largo plazo”.

2. Hemos de llegar, en dicha explicación al título VI, que regula las medidas de carácter social.

Hay una norma ya suficientemente conocida por su incorporación a anteriores RDL, obviamente con afectación a las circunstancias concretas que motivaban la aprobación de estas, y otra que adelanta en el tiempo las medidas en materia de movilidad sostenible que deben adoptar las empresas con repercusiones en el ámbito laboral y que se vincula con el aumento de los costes energéticos y su impacto en los transportes que pueden afectar directamente a las personas trabajadoras.

La justificación de las medidas adoptadas se expone en estos términos:

“...La situación de inestabilidad internacional derivada de los conflictos en Oriente Medio y, en concreto, en un país tan estratégico como Irán, generan importantes repercusiones económicas que afectan directamente a todos los mercados, incluidos los laborales. El previsible aumento del coste energético para las empresas, sobre todo en lo relacionado con los transportes, va a suponer un incremento en los costes de la movilidad a los que deben hacer frente las personas trabajadoras.

 

Por ello, se adelanta en doce meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público, planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes, que constituyen verdaderos instrumentos de planificación de la movilidad, deben incluir medidas que impulsen la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, compartida o colaborativa, o medidas transversales como el teletrabajo, y permitirán minimizar los impactos en materia de energía tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.

 

De esta forma, se modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, con el objetivo de reducir de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. Asimismo, se indica que, cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público.

 

Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

 

Finalmente, se determina que las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley". 

Sobre el contenido laboral de dicha Ley, remito a la entrada “El Proyecto de Ley de movilidad sostenible supera el trámite parlamentario del Congreso de los Diputados y pasa al Senado. Notas y texto comparado del contenido laboral del Proyecto inicial y del texto aprobado por el Congreso” 3. En apartado de la exposición de motivos dedicado al cumplimiento de lo dispuestos en el art. 86 de la Constitución, ya tras exponer que “concurren en las medidas y actuaciones que integran este real decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de este tipo de normas”, se justifica la urgencia de las medidas de carácter social, por una parte, por su “contribución a reducir la dependencia energética de las empresas y de las personas trabajadoras, sobre todo la derivada de las necesidades de movilidad”, y por otra, por “la necesidad de dispensar la protección adecuada e inmediata al trabajador, evitando el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas previstas en la norma”.

Las dos medidas citadas se encuentran desarrolladas en los arts. 62, 63 y 64.

La primera no deja lugar a dudas con su título, “Prohibición del despido”, disponiendo que

“1. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

2. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.

3. En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, hasta el 30 de junio de 2026”.

En cuanto a la segunda medida, el art. 63 el segundo necesita de una lectura comparada con la normativa vigente hasta el 21 de marzo, que efectúo a continuación. Lleva por título “Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible”, y procede a la modificación de sus apartados 1 y 3.

 

                 Normativa vigente

RDL 7/2026

Artículo 26. Planes de movilidad sostenible al trabajo.

 

 

1. En el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

 

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.

 

 

3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

 

 

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

Artículo 26. Planes de movilidad sostenible al trabajo

 

 

1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

 

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente».

 

 

«3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.

 

 

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar».

 

 

Por su parte, el art. 64 regla las medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas, y dispone la obligación de reintegrar las ayudas recibidas en el caso de las “que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, que incumplan “la obligación disponer de plan de movilidad sostenible”

Buena lectura.  

jueves, 4 de diciembre de 2025

Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

 

El Boletín Oficial del Estado publica el jueves 4 de diciembre la Ley   9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible   , que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, según estipula la disposición final vigésimo segunda.

 

Dado que en el trámite parlamentario del Senado se introdujeron varias modificaciones al Proyecto de Ley, si bien aquellas que finalmente han sido tomadas en consideración por el Congreso no afectan a los contenidos laborales y de protección social que aparecen recogidos en la norma, remito a todas las personas interesadas a la lectura de la entrada “El Proyecto de Ley de movilidad sostenible supera el trámite parlamentario del Congreso de los Diputados y pasa al Senado. Notas y texto comparado del contenido laboral del Proyecto inicial y del texto aprobado por el Congreso”.  

Buena lectura.

jueves, 9 de octubre de 2025

El Proyecto de Ley de movilidad sostenible supera el trámite parlamentario del Congreso de los Diputados y pasa al Senado. Notas y texto comparado del contenido laboral del Proyecto inicial y del texto aprobado por el Congreso.

 

1. Finalmente, y con mucho suspense político, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 8 de octubre el Proyecto de Ley de movilidad sostenible, que pasa ahora al Senado para seguir su tramitación parlamentario.

Dado el voto negativo del Partido Popular al Proyecto, es más que previsible que se incorporen numerosas enmiendas en la Cámara Alta, por lo que será prudente esperar a su aprobación definitiva por el Congreso para efectuar una valoración global, si bien es previsible que, de mantenerse la unidad de las fuerzas políticas que votaron a favor del texto, o que se abstuvieron, la norma definitivamente aprobada difiera muy poco de la redacción aprobada el 8 de octubre de por la Cámara Baja.

Toda la tramitación del Proyecto de Ley, desde el texto aprobado por el Consejo de Ministros y elevado al Parlamento hasta su aprobación en primera lectura por el Congreso, está disponible en este enlace  

2. Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de los preceptos que afectan directamente a la normativa laboral.

Es obvio, así me lo parece, que toda la (futura) norma tiene repercusiones importantes sobre el mundo del trabajo, ya que la movilidad se está configurando como uno de los elementos que adquiere especial relevancia a la hora de acceder a un empleo, tanto para la parte empresarial como para la parte trabajadora.

Sirva como ejemplo significativo de la afirmación anterior el estudio realizado en septiembre de 2024 sobre lamovilidad laboral en la Región Metropolitana de Barcelona, efectuado por la consultora Daleph y coordinado por el Consejo Económico y Social de Barcelona  , en cuya introducción se explica que “entender los flujos de movilidad laboral es fundamental para la planificación económica y empresarial. Las empresas y los decisores políticos podrán utilizar esta información para decidir la ubicación de nuevas áreas de negocio o para desarrollar centros de trabajo mejor situados respecto a la población activa, favoreciendo un mercado laboral más equilibrado. Así mismo, este estudio puede contribuir a mejorar la sostenibilidad y a reducir la huella de carbono, puesto que optimizar la distribución de los puestos de trabajo o fomentar el teletrabajo puede ayudar a disminuir los desplazamientos largos y las emisiones asociadas”.

3. De la comparación entre ambos textos se puede constatar la importancia de las enmiendas introducidas en el art. 27, que regula los planes de movilidad sostenible al trabajo, con reducción de número de personas trabajadoras por centro de trabajo o por turno en las empresas a las que será de aplicación el precepto. También su aplicación  a las entidades pertenecientes al sector público estatal y a otras del sector público si los decide la administración competente en el ámbito territorial en el que se ubica el centro de trabajo. Igualmente, la posible creación de la figura del gestor de movilidad, la adopción de medidas para reducir la movilidad laboral y favorecer los servicios de movilidad colaborativa, y el establecimiento de mecanismos de coordinación entre varios centros de trabajo que coincidan en el mismo lugar.

Especialmente importante es a mi parecer la incorporación de un nuevo apartado, núm. 9, al art. 27, dando carácter supletorio a toda la regulación recogida en este precepto, siendo prioritaria la que se regule en el ámbito autonómico correspondiente.

Obsérvese también que se ha incorporado una nueva disposición adicional que prevé la convocatoria de subvenciones por el Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible para financiar los antes citados planes de movilidad sostenible en el trabajo, si bien se reduce el número de personas trabajadoras, que será de más 100 por centro de trabajo o 50 por turno.

Por fin, en la disposición final tercera, que regula una nueva modificación del art. 85 de la Ley del Estatuto de los trabajadoras, junto al texto del proyecto original que regulaba el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, se ha incorporado, y la realidad meteorológica reciente y los muy graves daños causados han tenido sin duda alguna un papel relevante en esta incorporación, “protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos”.

Buena lectura.  

 

Proyecto de ley original 23.2.24

Texto aprobado por el Congreso 8.10.25

Artículo 27. Planes de movilidad sostenible al trabajo.

 

1. En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas, deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.

 

Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

 

 

 

 

 

3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 29. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. Se tendrá en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.

 

 

 

 

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

 

 

 

 

4. Además, en relación con los centros de trabajo de más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 5. El EDIM al que se refiere el artículo 14 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposición transitoria primera. Negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.

 

La obligación prevista en el párrafo tercero del artículo 85.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, añadido por la disposición final tercera, será de aplicación en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

 

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

El apartado 1 del artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda redactado como sigue:

 

«1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

 

 

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

 

 

 

 

 

Asimismo, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en el artículo 27 de la Ley de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.»

Artículo 27. Planes de movilidad sostenible al trabajo.

 

1. En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas con centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno deberán disponer de planes de movilidad sostenible para esos centros de trabajo, salvo que la normativa autonómica de aplicación vigente a la fecha de entrada en vigor de esta ley establezca un número distinto de trabajadores.

 

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.

 

2. Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas, deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.

 

Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

 

En el caso de las cooperativas el Plan de Movilidad será aprobado por el Consejo Rector.

 


3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 29. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la formación en movilidad, seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. Se tendrá en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la administración competente en materia de transportes y movilidad.

 

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

 

4. (nuevo) Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo referidos en este artículo.

 

5. (antes 4) Además, en relación con los centros de trabajo de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.

 

En los centros de trabajo anteriores, las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas medidas.

 

6. (nuevo) En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo a los que se refiere el apartado 1, se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.

 

7. (nuevo) A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en el artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio de la Ley del IRPF y del artículo 46 bis. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 y normativa foral concordante.

 

8. (antes 5) El EDIM al que se refiere el artículo 14 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

 

9. (nuevo) Lo recogido en este artículo será de aplicación supletoria a los dispuesto, al efecto, por la administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada Comunidad Autónoma.»

 

 

Disposición adicional vigesimoctava (nueva). Subvenciones para el impulso de los planes de movilidad sostenible al trabajo.

 

Con objeto de incentivar la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de movilidad sostenible al trabajo a empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, con criterios de concurrencia competitiva.

 

Mediante Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se aprobarán las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en este artículo, que tendrán en cuenta los principios y objetivos de esta ley. Las ayudas se tramitarán por el procedimiento ordinario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

 

Disposición transitoria primera. Negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.

 

La obligación prevista en el párrafo tercero del artículo 85.1 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, añadido por la disposición final tercera, será de aplicación en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

 

Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

El apartado 1 del artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda redactado como sigue:

 


«1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

 

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

 

Asimismo, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo.»

 

miércoles, 29 de junio de 2016

Movilidad geográfica no justificada. El TSJ del País Vasco confirma la nulidad del traslado de los trabajadores de Munguía a Vigo. Notas a la sentencia de 21 de junio de 2016 (caso Zardoya Otis).



1. Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 21 de junio, de la que fue ponente el magistrado Florentino Eguaras, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte empresarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Bilbao de 2 de febrero, que declaró la nulidad de la decisión empresarial de aplicar la movilidad geográfica regulada en el art. 40 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y trasladar a los trabajadores del Service Center del centro de trabajo de Munguía de la empresa Zardoya-Otis SA  al de Vigo, condenando solidariamente a las empresas del grupo. La sentencia fue notificada el día 28 de junio de junio y agradezco al Sr.  LluísRodríguez Algans, economista de la Consultoría Primero de Mayo, la amabilidad que ha tenido al enviármela.

jueves, 6 de junio de 2013

Migración y desarrollo. Nuevas reflexiones sobre la política de inmigración a partir de la Comunicación de 21 de mayo de la Comisión Europea (y II).



5. Como ya he indicado, la Comunicación de 21 de mayo es la aportación de la UE al diálogo que tendrá lugar el próximo mes de octubre en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el segundo que se celebra de 2006, siendo importante recordar que el primero, tal como pone de manifiesto un documento de la OrganizaciónInternacional de las Migraciones, “situó a la migración inequívocamente en la agenda para el desarrollo de los países y otras partes interesadas en todo el mundo”, y que también llevó a la creación del “Fórum Mundial sobre Migración y Desarrollo”.  

Migración y desarrollo. Nuevas reflexiones sobre la política de inmigración a partir de la Comunicación de 21 de mayo de la Comisión Europea (I).



1. El Consejo deJusticia e Interior de la Unión Europea celebra hoy y mañana una nueva reunión, teniendo prevista la Comisión Europea presentar la Comunicación recientemente hecha pública, el 21 de mayo, “Maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración”, que tal como reza el subtítulo es su contribución “al diálogo de alto nivel de las Naciones Unidas y próximas etapas hacia la ampliación de los vínculos entre desarrollo y migración”. En la presentación del documento, el pasado 22 de mayo, la Comisaria de asuntos de interior, Cecilia Malmström, manifestó que “La migración y la movilidad son factores clave del desarrollo sostenible, pero la cooperación mundial en este ámbito debe dar un salto cualitativo. El Diálogo de Alto Nivel previsto para octubre es una ocasión única para dar un impulso a la agenda mundial sobre migración y desarrollo y promover medidas concretas que aporten una contribución significativa a la vida de los migrantes”, mientras que el Comisario de desarrollo, Andris Piebalgs, subrayó que «la migración debe ser reconocida como un factor de desarrollo económico, social y medioambiental integrador y, como tal, ser incluida como prioridad en la agenda de desarrollo post-2015».