1. La Ministrade Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez, afirmaba ayer, en su intervención
posterior a la reunión del presidente de gobierno con los representantes
sindicales para hablar del próximo Consejo Europeo que se celebrará los días 27
y 28, que la reforma laboral “ya está hecha y a lo que se ha comprometido el
gobierno en el Plan Nacional de Reformas, es a seguir avanzado en las políticas
activas de empleo para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, porque más
formación es más oportunidades”. Por su
parte, el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, afirmaba en
una entrevista en la Cadena COPE que la reforma está contribuyendo a frenar la
destrucción de empleo, y que más que afectar a los costes del despido “lo que
ha hecho esta ley es influir fundamentalmente en los procesos de negociación
colectiva”, siendo positiva en su conjunto, de lo que deduzco que no planteaba
tampoco la hipótesis de una nueva reforma.
No parece que
sean de la misma opinión algunos organismos internacionales, que solicitan (¿demandan,
exigen?) “ir más allá” e introducir nuevos cambios en las reformas operadas en
2012 y 2013, y fíjense bien que utilizo el plural porque el cambio normativo no
se ha producido sólo por una ley (aunque la 3/2012 de 6 de julio sea sin duda
la más importante), sino por un conjunto de normas que han ido introduciendo
cambios y que en muchas ocasiones han provocado que conocer cuál es la normativa
aplicable sea, como mínimo, complicado, incluso para quienes nos dedicamos al
estudio de las normas laborales.
2. Entre esos
organismos se encuentra el Fondo Monetario Internacional, y en concreto me
refiero a su documento “Consulta del Art. IV de 2013 con España- Declaraciónfinal de la misión”, hecho público el pasado día 18. El documento empieza
reconociendo la importancia del cambio legal en materia laboral operado en
España en 2012, una reforma que califica “de gran envergadura”, y valora
positivamente después que “el crecimiento de los salarios se ha moderado y los
costes laborales unitarios han caído”, pero alerta del mantenimiento de una elevada
tasa de desempleo, tasa que atribuye, entre otros factores, a los que califica
de “rigideces del mercado laboral”, al mismo tiempo que aplaude (¿alguien se
extraña de ello?) la propuesta presentada por el comité de expertos sobre lareforma en materia de pensiones, afirmando que su tesis sobre el factor de
sostenibilidad “proporciona un marco sólido para garantizar la sostenibilidad
del sistema de pensiones”.
A partir de ahí,
el FMI afirma que la reforma laboral “necesita ir más allá para generar empleo”
¿Qué es lo que plantea? En primer lugar, potenciar las medidas de flexibilidad
interna, y si no se avanza habría que introducir “reformas más profundas en la
negociación colectiva”, y de momento ya apunta, con claridad meridiana, que podrían
simplificarse “los procedimientos de descuelgue” (no sé si “simplificar”
significa que puedan llevarse a cabo sin justificar el motivo, pero tal como
está ahora la norma no se me ocurre cómo puede flexibilizarse más sin poner en
cuestión su fundamentación).
En segundo término,
la recurrente propuesta de corregir (¿suprimir?) “la perniciosa brecha entre
contratos indefinidos y temporales”, de tal manera que, con un lenguaje algo
distinto en la forma pero no en el fondo de los documentos de FEDEA sobre el
contrato único”, propone reducir costes de despido y modalidades de
contratación, a la par que ampliar el uso “del nuevo contrato permanente” (como
este contrato como tal no existe, supongo que se refiere al indefinido como
medida de apoyo a emprendedores, y que su propuesta es ampliarlo a la mayor
parte de trabajadores y no sólo a los
colectivos a los que se dirige en la actualidad). Sin cortarse un pelo y
supongo que después de haber escuchado atentamente algunas críticas del gobierno
español y de asesores laborales empresariales, pide “reducir el margen de
interpretación judicial de los despidos objetivos”, sin concretar en qué
términos, aunque ya he leído alguna propuesta en sede empresarial de limitar la
nulidad a la inexistencia del periodo de consultas únicamente. Supongo que el
FMI conoce bien el Convenio 158 de la OIT y la Directiva de 1998 de la UE sobre
despidos colectivos, pero no estoy seguro de que le importe mucho sus
contenidos.
En fin, no podía
faltar la referencia obligada a la mejora de los servicios de colocación y
formación para mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas
que buscan trabajo (¿quién no estará de acuerdo con esta propuesta, verdad?), y
aquí avanza una propuesta utilizando la “neolengua”, es decir sin manifestar
expresamente aquello que se quiere decir, por lo que habrá que “traducir”: pide
que las políticas para facilitar ese acceso al empleo de determinados
colectivos de trabajadores sean “más ambiciosas para reducir el coste (incluido
el fiscal) de su contratación”. No sé si acierto, pero creo que se refiere a
reducir el salario a abonar al trabajador y, probablemente también, a mejoras
en las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social (sobre este segundo
aspecto, las reformas ya han avanzado en gran medida, de tal manera que hay muy
poco más que hacer).
3. También nos “aconsejan”
sobre las bondades de la reducción de los costes de indemnización en los
despidos, y por supuesto de una mayor flexibilidad en la contratación laboral,
el Banco de Pagos Internacionales en su informe anual presentado el día 23, con
esa neolengua recurrente en los textos de estos organismos sobre las “rigideces
estructurales” y la necesidad de eliminar “las barreras en los mercado de
trabajo y de productos”, con la contundente afirmación de que “una fuerte
protección del empleo lleva asociada menores tasas de empleo”, de tal manera que “si en países con mercados de
trabajo rígidos como España, Francia y Grecia se redujera el índice hasta la
media muestral el aumento de las tasas
de empleo podría rondar los 4 puntos porcentuales”. Si por rígidos se entiende que existan normas
que regulen, de manera cada vez más flexible por cierto, las relaciones de
trabajo, habrá que dar la razón al BPI, y supongo que plantea, sin citarlo, que
cuántas menos normas, y menor protección, haya mejor … para la economía del
país (para la mayor parte de trabajadores, ya es otro cantar”.
Incluso el BPI
va más lejos (recuerden que el FMI proponía ir más allá) y plantea un “experimento”
económico (que debería tener cobertura legal, aunque de estas cuestiones “nimias”
no se suelen preocupar los economistas que hacen las propuestas) cual es “reducir el índice de despido de trabajadores
con contrato indefinido al nivel más bajo observado en la OCDE. Según nuestras
estimaciones, un país con grandes desequilibrios sectoriales que redujera al
mínimo los costes de despido de trabajadores con contrato indefinido podría
aumentar el crecimiento del PIB en 0,25 puntos porcentuales al año” y que “La
tasa de desempleo dos años después de haberse alcanzado el mínimo del ciclo
económico sería, por su parte, 0,4 puntos porcentuales menor que en caso de no
haberse adoptado reformas”. Mientras se descubre, o se explica, como se han
hecho o formulado tales hipótesis, muchos trabajadores pueden quedarse por el
camino del desempleo (con incremento de costes de protección social o riesgo de
fractura social), pero eso, insisto, son detalles de menor importancia en los
grandes estudios macroeconómicos.
4. Sobre la “adecuación”
(reducción) del salario a percibir por esos trabajadores hay incluso una
propuesta más directa en nuestro país, presentada por el Banco de España en su
informe anual 2012. El BdE también alaba
las medidas de flexibilidad interna y la moderación salarial puestas en marcha
con las reformas, pero también pide “medidas adicionales” (¿observan que el
lenguaje del FMI y del BdE se parece mucho?), y se plantean, con un cuidado
exquisito en el uso de la neolengua para evitar decir las cosas de forma mucho
más clara y directa, que “cabría explorar la posibilidad de establecer nuevas fórmulas
que permitieran, en casos especiales, la desviación temporal respecto a las
condiciones establecidas en la negociación colectiva, o mecanismos
excepcionales para evitar que el salario mínimo actúe como una restricción para
grupos específicos de trabajadores con mayores dificultades para su
empleabilidad”. Si yo explico a mis alumnos y alumnas en estos términos,
probablemente me mirarán con cara de, por decirlo de forma suave, sorprendidos,
pero si les digo que se trata de facilitar que una empresa no aplique el
convenio colectivo, o de reducir el salario mínimo, seguro que sí me
entenderán.
Sobre la
importancia del salario mínimo, y en general sobre los cambios que deben
operarse en el marco normativo laboral ante las nuevas realidades económicas a
escala internacional, hay una muy interesante reflexión del profesor Tiziano
Treu, en un documento de debate para la Sociedad Internacional de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social, de 8 de junio, en el que afirma, y comparto
su tesis, que “en el estado actual de la crisis económica, el salario mínimo ha
adquirido una importancia aún mayor que la que tenía en el pasado. Una de las
razones que explica este hecho es la reducida capacidad de los convenios
colectivos y de los actores sociales, incluso en los países donde se hallan
bien establecidos, para garantizar la aplicación de las normas adecuadas a un
número cada vez mayor de trabajadores atípicos, e incluso a muchos trabajadores
estándar, en especial los de baja cualificación”.
En fin, el BdE
también pide, igual que el FMI, que se mantenga la moderación salarial (algunos
la llamarían reducción salarial global) y que se “profundice” en ella para
recuperar la competitividad de la economía española. Que el objetivo de la reforma de 2012 era introducir esa
dosis de flexibilidad/moderación/congelación/reducción salarial se pone
claramente de manifiesto en la Encuesta de Coyuntura Laboral del MEySS (del año
2012, por lo que es de prever que se habrá incrementado su uso durante el
primer semestre de este año) referida a las medidas de flexibilidad interna
utilizadas por las empresas al amparo de las posibilidades ofrecidas por el
renovado art. 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Las medidas se han
aplicado por un 5,2 % de empresas y con diferencias importantes según su tamaño
(27,1 % en las de más de 250 trabajadores; 17,7 % en las de 51 a 250; 10,3 % en
las de 11 a 50; 4,2 % en las de 1 a 10), habiendo aplicado un 68,2 % de ellas
medidas sobre “remuneración y cuantía salarial” (más exactamente, 38,8 % de
reducción, 32,1 % de congelación y 18,9 % de “modificación de la retribución en
especie u otras medidas alternativas”; sin olvidar la importancia también
conferida a las modificaciones en la jornada laboral (un 40 % de las empresas
la han utilizado, de las que un 31,4 % han introducido modificaciones en
materia de distribución irregular del tiempo de trabajo).
5. No se piensen
que me he olvidado de la Unión Europea, en absoluto, ya que sus recomendaciones
nos van a llegar a finales de esta semana tras haber sido estudiado y examinado
con lupa el plan nacional de reformas remitido por el gobierno español y que
expliqué con detalle en una anterior entrada del blog.
La Comisión Europea presentó el 29
de mayo su propuesta de “Recomendación de Recomendación del relativa alPrograma Nacional de Reformas de 2013 de España y por la que se emite undictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2016”.
Los contenidos de carácter laboral y de protección social eran los siguientes:
A) …… culminar
al final de 2013 a más tardar la regulación del factor de sostenibilidad,
a fin de garantizar la estabilidad financiera a largo plazo del sistema de
pensiones, estableciendo, entre otras cosas, que la edad de jubilación vaya
aumentando en función del aumento de la esperanza de vida.
B) Finalizar
la evaluación de la reforma del mercado de trabajo de 2012, abarcando todos sus
objetivos y medidas en julio de 2013 a más tardar, y presentar modificaciones,
si es necesario, en septiembre de 2013 a más tardar; adoptar el
Plan Nacional de Empleo de 2013 a más tardar en julio de 2013, y realizar
rápidamente una reforma de las políticas activas del mercado de trabajo,
orientadas a la consecución de resultados, incluido el fortalecimiento de los
objetivos y la eficiencia de las orientaciones; reforzar y modernizar los
servicios de empleo público para garantizar una asistencia individualizada a
los desempleados según sus perfiles y necesidades de formación; reforzar la
eficacia de los programas de recualificación para los trabajadores de más edad
y de escasa cualificación; poner totalmente en funcionamiento el portal único
de empleo y acelerar la aplicación de la colaboración público-privada en los
servicios de colocación para garantizar una aplicación efectiva ya en 2013.
C) Aplicar las medidas de lucha contra el
desempleo juvenil expuestas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
2013/2016 y efectuar un estrecho seguimiento de la eficacia de las mismas, por
ejemplo mediante una garantía juvenil; proseguir la labor encaminada a reforzar
la pertinencia de la educación y la formación para el mercado de trabajo,
reducir el abandono escolar prematuro y potenciar la educación permanente,
prorrogando la aplicación de la formación profesional dual más allá de la
actual fase piloto e introduciendo un sistema global de seguimiento del
rendimiento de los alumnos al final de 2013 a más tardar.
D) Adoptar y aplicar las medidas necesarias para
reducir el número de personas con riesgo de pobreza o marginación social
reforzando las políticas activas dirigidas al mercado de trabajo, con el fin de
aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de
trabajo, y mejorando el objetivo, la adecuación, la eficiencia y la eficacia de
las medidas de apoyo, incluidos servicios de ayuda de calidad a las familias”.
El texto que será definitivamente aprobado por elConsejo de los días 27 y 28 de este mes, tras haber recibido el visto bueno del
Consejo de Ministros de Economía y Hacienda la pasada semana y contar también
con la propuesta favorable del Consejo de Política Social y de Empleo,
introduce sólo ligeras modificaciones en materia de reforma de las pensiones, pero
que han sido recibidas muy favorablemente por el gobierno. De esta manera, el Consejo insistirá en que España “debe culminar al final de 2013 a más tardar la
regulación del factor de sostenibilidad, a fin de garantizar la estabilidad
financiera a largo plazo del sistema de pensiones”, pero mientras que en el
primer documento sólo se hacía referencia a la propuesta concreta de que “la
edad de jubilación vaya aumentando en función del aumento de la esperanza de
vida”, el texto final acoge también la posibilidad de que la reforma se efectúe
“ajustando el pago de las pensiones de jubilación”, tesis por la que se inclina
el gobierno si hemos de hacer caso de las declaraciones de su presidente y de
algunos ministros.
Con respecto a las propuestas de reforma de los
servicios de empleo, y muy especialmente del incremento de la colaboración
público-privada, no me parece que el gobierno vaya a tardar mucho tiempo en
ponerla en marcha mediante acuerdos con entidades privadas y con adhesión de
las Comunidades Autónomas que así lo deseen, si bien la polémica sigue centrada
en cuáles serán las condiciones de esos acuerdos y los beneficios económicos
que obtendrán por la colocación de trabajadores, y según qué tipo de colectivo
(es decir, de mayor o menor facilidad para insertar en el mundo laboral). Me
remito a la lectura de un borrador conocido (y que seguramente ya habrá sufrido
cambios) sobre el “pliego de cláusulas administrativas particulares y
condiciones técnicas para la celebración, por procedimiento abierto, de un
acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios
públicos de empleo en la inserción en el mercado laboral de personas
desempleadas”. No deja de ser curioso, por decirlo de alguna forma, que vayamos
a dedicar importantes recursos en esta colaboración mientras que se han
reducido sensiblemente las partidas para políticas activas de empleo desde
2011.
6. En fin, no puedo terminar estas notas sin
recordar que en España, además del Banco de España, también se levantan, con
mayor o menor fuerza según su influencia mediática, voces que piden avanzar
(aunque no sé muy bien hacia donde) en el desarrollo de la reforma laboral, con
especial énfasis por parte del gobierno, como acabo de indicar, en la reforma
de las políticas de empleo y en un mayor control, aunque no se utilice esta
palabra de las competencias autonómicas, tanto en este ámbito como en los
asumidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de autorizaciones de
trabajo para ciudadanos extracomunitarios, y por esta y la del País Vasco en
materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; o al menos, esa es la
sensación que he tenido al leer las propuestas de reforma de lasAdministraciones Públicas en los ámbitos de Empleo y Seguridad Social
presentadas hace unos días por el Presidente del Gobierno.
A) El presidente de la CEOE, Juan Rosell, en su
discurso pronunciado en la Asamblea General del 18 de junio, no dudó en
reclamar una ordenación de las modalidades contractuales para reducir “su
complejidad y rigidez”, pidiendo la potenciación del contrato a tiempo parcial
y el de formación y aprendizaje, la potenciación de la flexibilidad interna y
la reforma de la normativa para hacerla “más moderna”, citando como ejemplos
normativos “del pasado más rancio que deben modificarse”, … “el control del
absentismo, las horas extras, controles de todo tipo, papeleo innecesario”. Tengo la sensación, por lo que conozco de la
vida laboral, que las normas pueden ser en alguna ocasión, y no conviene
negarlo, poco adecuadas a una realidad en rápido y permanente cambio, pero de
lo que no tengo ninguna duda es que el grado de “flexibilidad” (=irregularidad)
en la realidad cotidiana del mundo
laboral es muy superior al de las normas. Será bueno plantearse qué hay que
modificar, pero no en modo alguno querer convertir la irregularidad/ilegalidad
en regularidad/legalidad.
B) Menos impacto
mediático que en ocasiones anteriores ha tenido la propuesta presentada por un
grupo de economistas de FEDEA el pasado 20 de junio con el título “por un nuevoimpulso a la creación de empleo en España”, en el que formulan nuevas
propuestas, o más exactamente mantienen algunas de las ya defendidas en
documentos anteriores y proponen otras adaptadas a los cambios operados por la
reforma laboral de 2012, sobre políticas
activas y pasivas de empleo, negociación colectiva y contratación laboral.
Sobre las
primeras, creo que todas ellas pueden ponerse en marcha con el marco normativo
vigente, y muy probablemente se desarrollarán una vez que se suscriban los
acuerdos de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con agencias de
colocación privada, aunque me sorprende que su primera propuesta sea endurecer
el acceso a las prestaciones por desempleo al exigir “la activación de los
parados desde el primer momento”, algo que ya existe, con lenguaje más técnico
y jurídico, en la Ley General de Seguridad Social, con la única excepción de
los primeros treinta días.
Respecto a la
negociación colectiva, plantean “aumentar la flexibilidad en la determinación
de las condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresas” (más de 99 %
del total), con la concreción de “reducir las barreras existentes al convenio
propio y al descuelgue”, siendo así que no hay barreras jurídicas para la
negociación del convenio de empresa cuando se considere oportuno y conveniente
tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, y pretendiendo
que haya menos requisitos (¿quedaría alguno?) para poder descolgarse del
convenio que le sea de aplicación (por cierto, según datos oficiales del MEySS,
que no pueden incluir obviamente todos aquellos casos, y cada vez son más, en
los que la inaplicación se produce por vía de acuerdo fáctico, “a lo largo de mayo de 2013 se han depositado en los registros de las distintas
Autoridades Laborales un total de 252 inaplicaciones de convenios que afectan a
un total de 8.624 trabajadores. Por lo que el dato acumulado de 2013 asciende a
1.165 inaplicaciones que afectan a casi 81.000 trabajadores”).
Insisten una vez más en su propuesta de condicionar la eficacia normativa de
los convenios “a unos umbrales de representatividad empresarial y sindical en
el ámbito de aplicación del convenio”, algo que entiendo que pretende evitar la
presencia de sindicatos más representativos si no disponen de implantación
suficiente en ese sector o empresa, pero me gustaría que la explicaran y
justificaran con mucha mayor claridad y precisión jurídica para poder ser
objeto de atención, ya que requeriría de importantes cambios legales.
En fin, no es
nueva la preocupación de los autores del documento , al referirse a la
contratación laboral, por alcanzar “un alto grado de seguridad jurídica en los
procedimientos de los despidos individuales y colectivos”, algo con lo que
todos quienes nos dedicamos al mundo jurídico laboral hemos de coincidir.., si
no fuera porque sería necesario que explicaran como se consigue esa seguridad y
si pasa, tal como proclama el FMI, por reducir el espacio de intervención
judicial en la vigilancia del cumplimiento de la legalidad. No es nueva la propuesta
del contrato indefinido con indemnización creciente, el coloquialmente
denominado, y también por sus autores, “contrato
único”, con dos escalas de indemnización según que el despido sea procedente o
improcedente, y nuevamente sobre la causalidad de la extinción se corre un
tupido velo que nos impide conocer mejor esta propuesta; también defienden el
mantenimiento del contrato de formación, pero sólo para “integrar a los jóvenes
sin experiencia”, y el de interinidad “para cubrir las necesidades esporádicas
de sustitución de trabajadores”, en el bien entendido que su cariño por las
empresas de trabajo temporal es patente al afirmar que “la estacionalidad de la
demanda” puede gestionarse a través de las mismas (¿con qué modalidad
contractual? ¿Con las tres o sólo con el contrato único?).
7. Buena lectura
de todos los documentos, y no olviden que la vida laboral es mucho más que
normas, y que lo importante es el día a día de las relaciones de trabajo, donde
la flexibilidad y el acuerdo entre las partes (muchas veces obligado para una,
en otras ciertamente logrado por consenso) es mucho, muchísimo mayor, de lo que
algunos organismos internacionales, europeos y españoles creen.
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