martes, 25 de junio de 2013

¿Más reformas laborales en España? ¿En beneficio de quién? Una mirada crítica a varias propuestas efectuadas en los últimos tiempos.



1. La Ministrade Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez, afirmaba ayer, en su intervención posterior a la reunión del presidente de gobierno con los representantes sindicales para hablar del próximo Consejo Europeo que se celebrará los días 27 y 28, que la reforma laboral “ya está hecha y a lo que se ha comprometido el gobierno en el Plan Nacional de Reformas, es a seguir avanzado en las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de los trabajadores, porque más formación es más oportunidades”.  Por su parte, el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, afirmaba en una entrevista en la Cadena COPE que la reforma está contribuyendo a frenar la destrucción de empleo, y que más que afectar a los costes del despido “lo que ha hecho esta ley es influir fundamentalmente en los procesos de negociación colectiva”, siendo positiva en su conjunto, de lo que deduzco que no planteaba tampoco la hipótesis de una nueva reforma.

No parece que sean de la misma opinión algunos organismos internacionales, que solicitan (¿demandan, exigen?) “ir más allá” e introducir nuevos cambios en las reformas operadas en 2012 y 2013, y fíjense bien que utilizo el plural porque el cambio normativo no se ha producido sólo por una ley (aunque la 3/2012 de 6 de julio sea sin duda la más importante), sino por un conjunto de normas que han ido introduciendo cambios y que en muchas ocasiones han provocado que conocer cuál es la normativa aplicable sea, como mínimo, complicado, incluso para quienes nos dedicamos al estudio de las normas laborales.


2. Entre esos organismos se encuentra el Fondo Monetario Internacional, y en concreto me refiero a su documento “Consulta del Art. IV de 2013 con España- Declaraciónfinal de la misión”, hecho público el pasado día 18. El documento empieza reconociendo la importancia del cambio legal en materia laboral operado en España en 2012, una reforma que califica “de gran envergadura”, y valora positivamente después que “el crecimiento de los salarios se ha moderado y los costes laborales unitarios han caído”, pero alerta del mantenimiento de una elevada tasa de desempleo, tasa que atribuye, entre otros factores, a los que califica de “rigideces del mercado laboral”, al mismo tiempo que aplaude (¿alguien se extraña de ello?) la propuesta presentada por el comité de expertos sobre lareforma en materia de pensiones, afirmando que su tesis sobre el factor de sostenibilidad “proporciona un marco sólido para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones”.

A partir de ahí, el FMI afirma que la reforma laboral “necesita ir más allá para generar empleo” ¿Qué es lo que plantea? En primer lugar, potenciar las medidas de flexibilidad interna, y si no se avanza habría que introducir “reformas más profundas en la negociación colectiva”, y de momento ya apunta, con claridad meridiana, que podrían simplificarse “los procedimientos de descuelgue” (no sé si “simplificar” significa que puedan llevarse a cabo sin justificar el motivo, pero tal como está ahora la norma no se me ocurre cómo puede flexibilizarse más sin poner en cuestión su fundamentación).

En segundo término, la recurrente propuesta de corregir (¿suprimir?) “la perniciosa brecha entre contratos indefinidos y temporales”, de tal manera que, con un lenguaje algo distinto en la forma pero no en el fondo de los documentos de FEDEA sobre el contrato único”, propone reducir costes de despido y modalidades de contratación, a la par que ampliar el uso “del nuevo contrato permanente” (como este contrato como tal no existe, supongo que se refiere al indefinido como medida de apoyo a emprendedores, y que su propuesta es ampliarlo a la mayor parte de trabajadores  y no sólo a los colectivos a los que se dirige en la actualidad). Sin cortarse un pelo y supongo que después de haber escuchado atentamente algunas críticas del gobierno español y de asesores laborales empresariales, pide “reducir el margen de interpretación judicial de los despidos objetivos”, sin concretar en qué términos, aunque ya he leído alguna propuesta en sede empresarial de limitar la nulidad a la inexistencia del periodo de consultas únicamente. Supongo que el FMI conoce bien el Convenio 158 de la OIT y la Directiva de 1998 de la UE sobre despidos colectivos, pero no estoy seguro de que le importe mucho sus contenidos.

En fin, no podía faltar la referencia obligada a la mejora de los servicios de colocación y formación para mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas que buscan trabajo (¿quién no estará de acuerdo con esta propuesta, verdad?), y aquí avanza una propuesta utilizando la “neolengua”, es decir sin manifestar expresamente aquello que se quiere decir, por lo que habrá que “traducir”: pide que las políticas para facilitar ese acceso al empleo de determinados colectivos de trabajadores sean “más ambiciosas para reducir el coste (incluido el fiscal) de su contratación”. No sé si acierto, pero creo que se refiere a reducir el salario a abonar al trabajador y, probablemente también, a mejoras en las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social (sobre este segundo aspecto, las reformas ya han avanzado en gran medida, de tal manera que hay muy poco más que hacer).

3. También nos “aconsejan” sobre las bondades de la reducción de los costes de indemnización en los despidos, y por supuesto de una mayor flexibilidad en la contratación laboral, el Banco de Pagos Internacionales en su informe anual presentado el día 23, con esa neolengua recurrente en los textos de estos organismos sobre las “rigideces estructurales” y la necesidad de eliminar “las barreras en los mercado de trabajo y de productos”, con la contundente afirmación de que “una fuerte protección del empleo lleva asociada menores tasas de empleo”, de tal  manera que “si en países con mercados de trabajo rígidos como España, Francia y Grecia se redujera el índice hasta la media muestral  el aumento de las tasas de empleo podría rondar los 4 puntos porcentuales”.  Si por rígidos se entiende que existan normas que regulen, de manera cada vez más flexible por cierto, las relaciones de trabajo, habrá que dar la razón al BPI, y supongo que plantea, sin citarlo, que cuántas menos normas, y menor protección, haya mejor … para la economía del país (para la mayor parte de trabajadores, ya es otro cantar”.

Incluso el BPI va más lejos (recuerden que el FMI proponía ir más allá) y plantea un “experimento” económico (que debería tener cobertura legal, aunque de estas cuestiones “nimias” no se suelen preocupar los economistas que hacen las propuestas) cual es  “reducir el índice de despido de trabajadores con contrato indefinido al nivel más bajo observado en la OCDE. Según nuestras estimaciones, un país con grandes desequilibrios sectoriales que redujera al mínimo los costes de despido de trabajadores con contrato indefinido podría aumentar el crecimiento del PIB en 0,25 puntos porcentuales al año” y que “La tasa de desempleo dos años después de haberse alcanzado el mínimo del ciclo económico sería, por su parte, 0,4 puntos porcentuales menor que en caso de no haberse adoptado reformas”. Mientras se descubre, o se explica, como se han hecho o formulado tales hipótesis, muchos trabajadores pueden quedarse por el camino del desempleo (con incremento de costes de protección social o riesgo de fractura social), pero eso, insisto, son detalles de menor importancia en los grandes estudios macroeconómicos.

4. Sobre la “adecuación” (reducción) del salario a percibir por esos trabajadores hay incluso una propuesta más directa en nuestro país, presentada por el Banco de España en su informe anual 2012. El  BdE también alaba las medidas de flexibilidad interna y la moderación salarial puestas en marcha con las reformas, pero también pide “medidas adicionales” (¿observan que el lenguaje del FMI y del BdE se parece mucho?), y se plantean, con un cuidado exquisito en el uso de la neolengua para evitar decir las cosas de forma mucho más clara y directa, que “cabría explorar la posibilidad de establecer nuevas fórmulas que permitieran, en casos especiales, la desviación temporal respecto a las condiciones establecidas en la negociación colectiva, o mecanismos excepcionales para evitar que el salario mínimo actúe como una restricción para grupos específicos de trabajadores con mayores dificultades para su empleabilidad”. Si yo explico a mis alumnos y alumnas en estos términos, probablemente me mirarán con cara de, por decirlo de forma suave, sorprendidos, pero si les digo que se trata de facilitar que una empresa no aplique el convenio colectivo, o de reducir el salario mínimo, seguro que sí me entenderán.  

Sobre la importancia del salario mínimo, y en general sobre los cambios que deben operarse en el marco normativo laboral ante las nuevas realidades económicas a escala internacional, hay una muy interesante reflexión del profesor Tiziano Treu, en un documento de debate para la Sociedad Internacional de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social, de 8 de junio, en el que afirma, y comparto su tesis, que “en el estado actual de la crisis económica, el salario mínimo ha adquirido una importancia aún mayor que la que tenía en el pasado. Una de las razones que explica este hecho es la reducida capacidad de los convenios colectivos y de los actores sociales, incluso en los países donde se hallan bien establecidos, para garantizar la aplicación de las normas adecuadas a un número cada vez mayor de trabajadores atípicos, e incluso a muchos trabajadores estándar, en especial los de baja cualificación”.   

En fin, el BdE también pide, igual que el FMI, que se mantenga la moderación salarial (algunos la llamarían reducción salarial global) y que se “profundice” en ella para recuperar la competitividad de la economía española. Que el objetivo de la reforma de 2012 era introducir esa dosis de flexibilidad/moderación/congelación/reducción salarial se pone claramente de manifiesto en la Encuesta de Coyuntura Laboral del MEySS (del año 2012, por lo que es de prever que se habrá incrementado su uso durante el primer semestre de este año) referida a las medidas de flexibilidad interna utilizadas por las empresas al amparo de las posibilidades ofrecidas por el renovado art. 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Las medidas se han aplicado por un 5,2 % de empresas y con diferencias importantes según su tamaño (27,1 % en las de más de 250 trabajadores; 17,7 % en las de 51 a 250; 10,3 % en las de 11 a 50; 4,2 % en las de 1 a 10), habiendo aplicado un 68,2 % de ellas medidas sobre “remuneración y cuantía salarial” (más exactamente, 38,8 % de reducción, 32,1 % de congelación y 18,9 % de “modificación de la retribución en especie u otras medidas alternativas”; sin olvidar la importancia también conferida a las modificaciones en la jornada laboral (un 40 % de las empresas la han utilizado, de las que un 31,4 % han introducido modificaciones en materia de distribución irregular del tiempo de trabajo).

5. No se piensen que me he olvidado de la Unión Europea, en absoluto, ya que sus recomendaciones nos van a llegar a finales de esta semana tras haber sido estudiado y examinado con lupa el plan nacional de reformas remitido por el gobierno español y que expliqué con detalle en una anterior entrada del blog.    


A) …… culminar al final de 2013 a más tardar la regulación del factor de sostenibilidad, a fin de garantizar la estabilidad financiera a largo plazo del sistema de pensiones, estableciendo, entre otras cosas, que la edad de jubilación vaya aumentando en función del aumento de la esperanza de vida.

B) Finalizar la evaluación de la reforma del mercado de trabajo de 2012, abarcando todos sus objetivos y medidas en julio de 2013 a más tardar, y presentar modificaciones, si es necesario, en septiembre de 2013 a más tardar; adoptar el Plan Nacional de Empleo de 2013 a más tardar en julio de 2013, y realizar rápidamente una reforma de las políticas activas del mercado de trabajo, orientadas a la consecución de resultados, incluido el fortalecimiento de los objetivos y la eficiencia de las orientaciones; reforzar y modernizar los servicios de empleo público para garantizar una asistencia individualizada a los desempleados según sus perfiles y necesidades de formación; reforzar la eficacia de los programas de recualificación para los trabajadores de más edad y de escasa cualificación; poner totalmente en funcionamiento el portal único de empleo y acelerar la aplicación de la colaboración público-privada en los servicios de colocación para garantizar una aplicación efectiva ya en 2013.

C) Aplicar las medidas de lucha contra el desempleo juvenil expuestas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 y efectuar un estrecho seguimiento de la eficacia de las mismas, por ejemplo mediante una garantía juvenil; proseguir la labor encaminada a reforzar la pertinencia de la educación y la formación para el mercado de trabajo, reducir el abandono escolar prematuro y potenciar la educación permanente, prorrogando la aplicación de la formación profesional dual más allá de la actual fase piloto e introduciendo un sistema global de seguimiento del rendimiento de los alumnos al final de 2013 a más tardar.

D) Adoptar y aplicar las medidas necesarias para reducir el número de personas con riesgo de pobreza o marginación social reforzando las políticas activas dirigidas al mercado de trabajo, con el fin de aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo, y mejorando el objetivo, la adecuación, la eficiencia y la eficacia de las medidas de apoyo, incluidos servicios de ayuda de calidad a las familias”.

El texto que será definitivamente aprobado por elConsejo de los días 27 y 28 de este mes, tras haber recibido el visto bueno del Consejo de Ministros de Economía y Hacienda la pasada semana y contar también con la propuesta favorable del Consejo de Política Social y de Empleo, introduce sólo ligeras modificaciones en materia de reforma de las pensiones, pero que han sido recibidas muy favorablemente por el gobierno. De esta manera,  el Consejo insistirá en que España “debe  culminar al final de 2013 a más tardar la regulación del factor de sostenibilidad, a fin de garantizar la estabilidad financiera a largo plazo del sistema de pensiones”, pero mientras que en el primer documento sólo se hacía referencia a la propuesta concreta de que “la edad de jubilación vaya aumentando en función del aumento de la esperanza de vida”, el texto final acoge también la posibilidad de que la reforma se efectúe “ajustando el pago de las pensiones de jubilación”, tesis por la que se inclina el gobierno si hemos de hacer caso de las declaraciones de su presidente y de algunos ministros.

Con respecto a las propuestas de reforma de los servicios de empleo, y muy especialmente del incremento de la colaboración público-privada, no me parece que el gobierno vaya a tardar mucho tiempo en ponerla en marcha mediante acuerdos con entidades privadas y con adhesión de las Comunidades Autónomas que así lo deseen, si bien la polémica sigue centrada en cuáles serán las condiciones de esos acuerdos y los beneficios económicos que obtendrán por la colocación de trabajadores, y según qué tipo de colectivo (es decir, de mayor o menor facilidad para insertar en el mundo laboral). Me remito a la lectura de un borrador conocido (y que seguramente ya habrá sufrido cambios) sobre el “pliego de cláusulas administrativas particulares y condiciones técnicas para la celebración, por procedimiento abierto, de un acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con servicios públicos de empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas”. No deja de ser curioso, por decirlo de alguna forma, que vayamos a dedicar importantes recursos en esta colaboración mientras que se han reducido sensiblemente las partidas para políticas activas de empleo desde 2011.  

6. En fin, no puedo terminar estas notas sin recordar que en España, además del Banco de España, también se levantan, con mayor o menor fuerza según su influencia mediática, voces que piden avanzar (aunque no sé muy bien hacia donde) en el desarrollo de la reforma laboral, con especial énfasis por parte del gobierno, como acabo de indicar, en la reforma de las políticas de empleo y en un mayor control, aunque no se utilice esta palabra de las competencias autonómicas, tanto en este ámbito como en los asumidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de autorizaciones de trabajo para ciudadanos extracomunitarios, y por esta y la del País Vasco en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social; o al menos, esa es la sensación que he tenido al leer las propuestas de reforma de lasAdministraciones Públicas en los ámbitos de Empleo y Seguridad Social presentadas hace unos días por el Presidente del Gobierno.

A) El presidente de la CEOE, Juan Rosell, en su discurso pronunciado en la Asamblea General del 18 de junio, no dudó en reclamar una ordenación de las modalidades contractuales para reducir “su complejidad y rigidez”, pidiendo la potenciación del contrato a tiempo parcial y el de formación y aprendizaje, la potenciación de la flexibilidad interna y la reforma de la normativa para hacerla “más moderna”, citando como ejemplos normativos “del pasado más rancio que deben modificarse”, … “el control del absentismo, las horas extras, controles de todo tipo, papeleo innecesario”.  Tengo la sensación, por lo que conozco de la vida laboral, que las normas pueden ser en alguna ocasión, y no conviene negarlo, poco adecuadas a una realidad en rápido y permanente cambio, pero de lo que no tengo ninguna duda es que el grado de “flexibilidad” (=irregularidad) en la realidad  cotidiana del mundo laboral es muy superior al de las normas. Será bueno plantearse qué hay que modificar, pero no en modo alguno querer convertir la irregularidad/ilegalidad en regularidad/legalidad.

B) Menos impacto mediático que en ocasiones anteriores ha tenido la propuesta presentada por un grupo de economistas de FEDEA el pasado 20 de junio con el título “por un nuevoimpulso a la creación de empleo en España”, en el que formulan nuevas propuestas, o más exactamente mantienen algunas de las ya defendidas en documentos anteriores y proponen otras adaptadas a los cambios operados por la reforma laboral de  2012, sobre políticas activas y pasivas de empleo, negociación colectiva y contratación laboral.

Sobre las primeras, creo que todas ellas pueden ponerse en marcha con el marco normativo vigente, y muy probablemente se desarrollarán una vez que se suscriban los acuerdos de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con agencias de colocación privada, aunque me sorprende que su primera propuesta sea endurecer el acceso a las prestaciones por desempleo al exigir “la activación de los parados desde el primer momento”, algo que ya existe, con lenguaje más técnico y jurídico, en la Ley General de Seguridad Social, con la única excepción de los primeros treinta días.

Respecto a la negociación colectiva, plantean “aumentar la flexibilidad en la determinación de las condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresas” (más de 99 % del total), con la concreción de “reducir las barreras existentes al convenio propio y al descuelgue”, siendo así que no hay barreras jurídicas para la negociación del convenio de empresa cuando se considere oportuno y conveniente tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, y pretendiendo que haya menos requisitos (¿quedaría alguno?) para poder descolgarse del convenio que le sea de aplicación (por cierto, según datos oficiales del MEySS, que no pueden incluir obviamente todos aquellos casos, y cada vez son más, en los que la inaplicación se produce por vía de acuerdo fáctico, “a lo largo de mayo de 2013 se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 252 inaplicaciones de convenios que afectan a un total de 8.624 trabajadores. Por lo que el dato acumulado de 2013 asciende a 1.165 inaplicaciones que afectan a casi 81.000 trabajadores”). Insisten una vez más en su propuesta de condicionar la eficacia normativa de los convenios “a unos umbrales de representatividad empresarial y sindical en el ámbito de aplicación del convenio”, algo que entiendo que pretende evitar la presencia de sindicatos más representativos si no disponen de implantación suficiente en ese sector o empresa, pero me gustaría que la explicaran y justificaran con mucha mayor claridad y precisión jurídica para poder ser objeto de atención, ya que requeriría de importantes cambios legales.

 En fin, no es nueva la preocupación de los autores del documento , al referirse a la contratación laboral, por alcanzar “un alto grado de seguridad jurídica en los procedimientos de los despidos individuales y colectivos”, algo con lo que todos quienes nos dedicamos al mundo jurídico laboral hemos de coincidir.., si no fuera porque sería necesario que explicaran como se consigue esa seguridad y si pasa, tal como proclama el FMI, por reducir el espacio de intervención judicial en la vigilancia del cumplimiento de la legalidad. No es nueva la propuesta del contrato indefinido con indemnización creciente, el coloquialmente denominado, y también  por sus autores, “contrato único”, con dos escalas de indemnización según que el despido sea procedente o improcedente, y nuevamente sobre la causalidad de la extinción se corre un tupido velo que nos impide conocer mejor esta propuesta; también defienden el mantenimiento del contrato de formación, pero sólo para “integrar a los jóvenes sin experiencia”, y el de interinidad “para cubrir las necesidades esporádicas de sustitución de trabajadores”, en el bien entendido que su cariño por las empresas de trabajo temporal es patente al afirmar que “la estacionalidad de la demanda” puede gestionarse a través de las mismas (¿con qué modalidad contractual? ¿Con las tres o sólo con el contrato único?).

 7. Buena lectura de todos los documentos, y no olviden que la vida laboral es mucho más que normas, y que lo importante es el día a día de las relaciones de trabajo, donde la flexibilidad y el acuerdo entre las partes (muchas veces obligado para una, en otras ciertamente logrado por consenso) es mucho, muchísimo mayor, de lo que algunos organismos internacionales, europeos y españoles creen.    

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