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domingo, 19 de abril de 2026

La historia de diez años de vida laboral y sindical a través de las Jornadas jurídicas de Derecho Laboral y Sindical organizadas por el gabinete técnico-jurídico de Comisiones Obreras de Cataluña (2017-2026)

 

1. Los días 28 y 29 de mayo (este año se avanzan a las fechas habituales de las anteriores) se celebrarán las Novenas Jornadas Jurídicas de Derechos Laboral y Sindical, organizadas por el gabinete técnico-jurídico de CCOO de Catalunya  , impulsadas, y dirigidas desde las primeras, celebradas en noviembre de 2017, por su director, el letrado Jonathan Gallego Montalban  , actualmente también profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona.  

Diez años, en efecto, han transcurrido desde que se celebraron las primeras Jornadas, con la única obligada suspensión de la que hubiera debido tener lugar en 2020, debido a las consecuencias de la muy grave crisis sanitaria, y de sus no menos graves consecuencias económicas y sociales, provocada por la COVID-19.

Mi participación como ponente en las Jornadas de  2017 (texto de la ponencia disponible en este enlace )  y mi intervención en la presentación de las que tendrán lugar este año, además, por supuesto, de haber asistido a la mayor parte de las sesiones de las restantes, me ha animado a redactar esta entrada para poder de manifiesto la importancia de todos los asuntos abordados por las y los distintos ponentes (profesorado universitario, miembros de la judicatura, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, profesionales de la abogacía, y dirigentes sindicales), y como el contenido de las Jornadas ha ido adaptándose a las nuevas realidades del mundo laboral, pasando desde un estadio inicial en el que la temática de la precariedad laboral adquiría mucha relevancia, hacia otros posteriores en los que, sin dejar de labo la anterior, ha girado hacia la importancia de la tecnología en las relaciones de trabajo y su gestión, y control, como ejes del conflicto laboral.

Por el Salón de Actos de CCOO de Catalunya   lugar de celebración de las Jornadas, ha pasado durante las nueve Jornadas un importante número de profesores y profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Universidades españoles (Autónoma de Barcelona, Valencia, Cádiz, Castilla-La Mancha, UOC, La Laguna. Vigo, Barcelona, Jaén, Girona, Granada, León y Sevilla).

No menos importante ha sido la presencia de magistrados y magistradas del orden jurisdiccional social, desde los Juzgados de los Social (actualmente secciones de lo social de los tribunales de instancia) al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Audiencia Nacional y Tribuna Supremo.

No ha faltado la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni tampoco la de miembros de la abogacía y de representantes de las fuerzas políticas. 

2. Para preparar esta entrada necesitaba disponer de los programas de todas las Jornadas, ya que sólo guardo una parte de los mismos, por lo que acudí a quien organizaba y dirigía todas las jornadas, el letrado, profesor., y amigo, Jonathan Gallego, quien con su diligencia habitual me los facilitó. Ello me ha permitido tener conocimiento de la temática general de cada una de ellas, de las distintas ponencias y de quienes estuvieron a su cargo, y casi siempre contando además con la participación, ya fuera en el acto de presentación o en el de clausura, del secretario general Javier Pacheco  , desde 2017 a 2024. En las que se celebrarán el mes de mayo de este año intervendrá la actual Secretaria General, Belén López    

3. Adjunto a continuación la lista de las temáticas tratadas en todas las Jornadas, incluyendo también las que lo serán en las novenas, junto con el listado de las ponencias y de quienes las presentaron.

Antes, afirmo que no creo que pueda dudarse sobre la relevancia de los asuntos abordados, no sólo desde el plano jurídico, sino también, y con impacto directo, en las relaciones laborales en los centros de trabajo y en la actividad de las representaciones unitarias y sindicales.

No es esta entrada el lugar para analizar cada uno de aquellos, o de las normas dictadas durante el período 2017-2026, es decir del período iniciado durante la última etapa del gobierno del Partido Popular y que se cierra con el gobierno de coalición formado a finales de 2023; algo que significa, por si hubiera alguna duda, que el mundo sindical tiene que desarrollar su actividad de forma permanente, por supuesto también su gabinete jurídico, sea cual sea el gobierno (no solo el estatal sino también el autonómico) y tener sus propias estrategias de actuación, que evidentemente irán acompañadas de una legislación que podrá facilitarle, o dificultarle, dicha actividad, si bien la mayor parte de las Jornadas se ha desarrollado en un entorno político que ha permitido la aprobación de normativa que, al menos a mi parecer, ha facilitado dicha tarea.

Ahora bien, sí que creo de interés hacer una breve mención a algunas de dichas reformas normativas, tanto en el ámbito español como en el de la Unión Europea, que han marcado los ejes de algunas Jornadas y  las distintas  ponencias presentadas, y los muy ricos e interesantes debates habidos en cada una de ellas entre el público asistente y las y los ponentes, que estoy también seguro de que habrán sido de mucha utilidad para el trabajo cotidiano, y mucho más silencioso, de las y los miembros del gabinete técnico-jurídico. 

Por ejemplo, la problemática del trabajo en las empresas de la economía de plataformas, que llevó a la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2021 de 12 de mayo, posteriormente tramitado como proyecto de ley y que pasó a ser la Ley 12/2021 de 28 de septiembre.

Remito a la entrada “Y llegó la norma que declara la relación laboral de “las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales”. Primeras notas y comentarios al RDL 9/2021 de 11 de mayo”  . Para la normativa europea, la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, remito al artículo “Directiva UE: mejora de las condiciones laborales en plataformas digitales”  .

También los numerosos Reales Decreto-Ley dictados para reformas la normativa laboral, procesal social, de Seguridad Social, y de infracciones y sanciones en el orden social, desde el RDL 6/2019 de 1 de marzo, y la transposición de la normativa comunitaria.  

Remito a la entrada “Estudio del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, a la entrada “Reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para transponer la Directiva 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. Texto comparado de la normativa vigente y de las propuestas de modificación”, a la entrada “Los derechos de quienes cuidan. La Directiva (UE) 2019/1158 analizada y diseccionada por la profesora Yolanda Maneiro Vázquez”, y al artículo “Transparencia retributiva y principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Retos del Derecho español en la transposición de la Directiva (UE) 2023/970 de 10 de mayo de 2023” 

4. Fechas de celebración y temática general.

Primera: 9 y 10 de noviembre de 2027. La precariedad laboral en el siglo XXI

Segunda: 8 y 9 de noviembre de 2018. Precariedad laboral: desigualdad y discriminación

Tercera: 7 y 8 de noviembre de 2019   La precariedad laboral en la nueva normativa y jurisprudencia social

No celebración en 2020 debido a la pandemia COVID-19.

Cuarta: 28 y 29 de octubre de 2021 Las relaciones laborales en un entorno digital

Quinta: 17 y 18 de noviembre de 2022. Protección del empleo en las nuevas formas del trabajo

Sexta: 9 y 10 de noviembre de 2023 La vulneración de las condiciones de trabajo y de los derechos fundamentales en el trabajo

Séptima: 10 y 11 de octubre de 2024 La necesaria reforma del despido

Octava: 27 y 28 de noviembre de 2025 Aspectos conflictivos del Derecho del Trabajo.

Novena (pendiente de celebración): 28 y 29 de mayo de 2026 El impacto de la inteligencia artificial en las relaciones de laborales y en la jurisdicción social

5. Ponencias presentadas y mesas de debate.  

2017. Relación laboral y economía colaborativa; la representación de los trabajadores en las empresas colaborativas y gestión del conflicto; negociación colectiva: flexibilidad interna y empresas multiservicios; multiservicios y jurisprudencia del Tribunal Supremo; Propuestas políticas contra la precariedad laboral.   

2018. El trabajo a tiempo parcial como factor de discriminación; la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral y familiar. Problemática y modificación legislativa; Juzgas con perspectiva de género en la jurisdicción social. ¿Es necesaria una reforma legislativa?; La desigualdad retributiva entre hombres y mujeres: una visión jurisprudencial; Discriminación y doble escala salarial.

2019. Desconexión digital: ¿hay que regularla?; Adaptabilidad y previsibilidad de la jornada de acuerdo con el Real Decreto-Ley 6/2019 y la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles; el derecho de huelga y su encaje en la nueva realidad social; la problemática de las cámaras de seguridad y la geolocalización en la relación laboral; la problemática de la jornada laboral y su registro.

2021. El centro de trabajo en un entorno digital; algoritmo y derecho de información y protección de datos de la representación de las personas trabajadoras; el derecho de la representación unitaria y sindical a utilizar los instrumentos empresariales de comunicación digital; los expedientes de regulación temporal de empleo como instrumento de futuro; la gestión del tiempo de trabajo en los entornos de trabajo digital: imperativos de protección en perspectiva comunitaria.

2022. Nuevo Estatuto del siglo XXI: el futuro en la protección del empleo; protección del empleo y del convenio colectivo aplicable a las subcontratas y a las empresas multiservicios; protección del empleo y discriminación; el derecho de información a las personas trabajadores y a sus representantes como un elemento esencial en la protección del empleo; el contrato fijo discontinuo y la estabilidad en el empleo.

2023. Esclavitud contemporánea, derechos humanos, cadenas de producción y obligaciones de diligencia debida de las empresas en España; la discriminación y las condiciones de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Cataluña; El tiempo de trabajo a debate; ¿Qué significa ser abogado o abogada de CCOO de Cataluña?

2024. La necesaria reforma del despido: visión general; La enfermedad, la incapacidad permanente y la ineptitud como causas del despido; las causas del despido derivadas de la organización de la empresa; los requisitos formales del despido individual; las causas del despido disciplinario y el despido sin causa o arbitrario

2025. El tiempo de trabajo; la problemática de la concreción horaria y la reducción de jornada; La garantía de indemnidad de la representación legal y sindical; La necesidad de realizar ajustes razonables después de la declaración de incapacidad permanente; Aspectos conflictivos en la aplicación de los ajustes razonables.

2026 (pendiente de celebración) Incidencia de la inteligencia artificial en la representación y participación en la empresa: la centralidad de los derechos de información y consulta; El impacto de la inteligencia artificial en la prevención de riesgos laborales desde una perspectiva de género; el sistema judicial ante la inteligencia artificial y su aplicación en la resolución de conflictos laborales; Seguridad Social e inteligencia artificial.

6. Profesorado, miembros del orden jurisdiccional social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y profesionales de la abogacía.

A) Profesorado participante.

2017. Eduardo Rojo, Adrián Todolí, Eva Garrido, Amparo Merino, Ignasi Beltrán

2018. Carolina Gala, Sarai Rodríguez

2019. Albert Pastor, Jaime Cabeza,

2021. Pilar Rivas, Xavier Solà, Cristóbal Molina            

2022. Antonio Baylos, Amparo Esteve, Ferran Camas,   

2023. Esteban Pérez (Derecho Penal), Francisco Trillo, María Amparo Ballester

2024. Antonio Baylos, Albert Pastor, Jaime Cabeza, Henar Álvarez, María Sepúlveda

2025.  Irene Dozo, Emma Rodríguez

2026 (pendiente de celebración) Xavier Solà, Henar Álvarez, Miguel Arenas

B) Miembros del orden jurisdiccional social  

2017. Carlos Hugo Preciado (TSJ Cataluña), Jordi Agustí (TS)

2018. Adoración Jiménez (JS), Macarena Martínez (TSJ), Lourdes Arastey (TS)

2019. Pilar Martín (TSJ) Miguel Ángel Purcalla (JS), María Luisa Segoviano (TS) Fernando Salinas (emérito TS) 

2021. María Luisa Segoviano (TS) , Ana Salas (JS), Ricardo Bodas (TS)

2022   Pablo Aramendi (AN)

2023 Macarena Martínez (TSJ) Joan Agustí (TSJ Islas Baleares)

2024. NO HUBO PARTICIPACIÓN

2025. Miquel Àngel Falguera (TSJ) Jesús Gómez (TSJ)

2026. Miguel Ángel Purcalla (TSJ)

C) Inspección de Trabajo

2021. Raquel Calveras

D) Cargos institucionales (como ponentes).

2022. Verónica Martínez (directora general de trabajo del MITES)

E) Participantes en todos los años como moderadores/as, presentadores/as o en actos de clausura: integrantes del gabinete técnico-jurídico de CCOO de Cataluña.

Otros profesionales de la abogacía.

2025. Aimara Ramilo, Max Arias, Ruben Doctor

Buena lectura.  

      

domingo, 1 de junio de 2025

Entre el comentario social y la breve reflexión jurídica. Notas personales sobre el XXXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (actualización a 4 de junio).

 




1. En algunas entradas anteriores del blog he prestado atención al XXXV Congreso   de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, antes de su celebración en la Universidad de Valencia los días 29 y 30 de mayo  

Entrada “Duración del tiempo de trabajo y cambio climático. Notas previas para un primer debate. A propósito del XXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social” 

Entrada “Más aportaciones, normativas, judiciales y doctrinales, de indudable interés, sobre el cambio climático y su impacto en el mundo laboral (a propósito del XXXV Congreso nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)” 

Entrada “Análisis de su historia, y síntesis del Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinario de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Texto comparado con la normativa que modifica” 

2. Una vez finalizado el Congreso me ha parecido interesante efectuar unos breves comentarios y anotaciones personales sobre el mismo, tal como ye tuve oportunidad de realizar en algunos Congresos anteriores (remito, por ejemplo, a la entrada “¡Hasta siempre Santiago de Compostela, bienvenida Salamanca! Un apunte muy personal sobre el XXVIII Congreso de la AEDTSS”  )

Es por tanto, tal como reza el título de la presente entrada, un mezcla de comentarios sociales, si me permiten esta expresión, y de alguna reflexión jurídica, dada la importancia de la (doble) temática del Congreso, el tiempo de trabajo (con relevante atención al proyecto de ley actualmente en trámite parlamentario) y el cambio climático (con los debates actualmente existentes tanto a escala internacional como europea y española)

3. Empecemos por los comentarios “sociales”.

Siempre es una satisfacción encontrarse con un gran número de compañeros y compañeros laboralistas, en su inmensa mayoría provenientes del ámbito universitario, y constatar con satisfacción, así se manifestaba la presidente de nuestra Asociación, la profesora María Emilia Casas en el acto de presentación, que el número de personas inscritas (no recuerdo exactamente la cifra, pero era de alrededor de 330) era el más elevado de todos los Congresos realizados hasta la fecha.  También me parece relevante destacar de la intervención de la profesora Casas su innegable satisfacción por haber sido declarada nuestra asociación de utilidad pública (“OrdenINT/205/2025, de 24 de febrero, por la que se declaran de utilidad públicadiversas asociaciones” ) y su explicación, completada en la presentación de su candidatura a la reelección durante la sesión de tarde,  de la complejidad de la tramitación hasta llegar a la obtención del resultado positivo. Recordemos, tal como expone en la Orden ministerial referenciada que el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, señala que, “a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud”

Satisfacción, que es doble: la primera, más académica, para escuchar con atención las ponencias y comunicaciones, y los debates habidos con posterioridad; la segunda, más de amistad, al poder compartir los momentos de pausas y descansos, y hablar de muchas otras cosas, de la vida cotidiana, alejadas del ámbito jurídico.

Si bien por mi condición de jubilado ya no tengo el habitual contacto con el mundo académico que tenía hasta finales del curso académico 2022-2023, sí mantengo buenas relaciones con este, en especial con el profesorado de las unidades docentes de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad en la que finalicé mi vida académica, la Autónoma de Barcelona, y en la que pasé más de quince años de esta con anterioridad, la de Girona, además de seguir atentamente las redes sociales y revistas especializadas en las que vierten las aportaciones doctrinales de la comunidad laboralista, algo que en modo alguno, por mucha tecnología que haya por en medio, impide que el contacto presencial sea sin duda el más agradable para las conversaciones y debates.

4. La primera satisfacción, antes expuesta, es la de carácter académico, por cuando en un Congreso se presentan Ponencias y Comunicaciones que son sin duda de indudable interés, y en las que se comprueba con claridad el esfuerzo realizado por cada una de las personas a las que la Junta Directiva de la AEDTTS ha encargado su participación, en el caso de las ponencias, y por aquellas, habitualmente en los primeros o medios estadios de su vida académica, que presentan comunicaciones. Ya está disponible el libro de las ponencias, disponible en este enlace    Es de prever que en unos meses, si se respeta el mismo período de tiempo de congreso anteriores, estén disponibles todas las comunicaciones (en abierto).

Dado que fui responsable, junto con la profesora Henar Álvarez Cuesta, de una de las ponencias, no tuve oportunidad de escuchar la que se desarrollaba al mismo tiempo en otra sala y sin duda alguna de muchísimo interés, en la que el profesor, y magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, Antonio V. Sempere, habló del tiempo de trabajo corresponsabilidad y formación, mientras que la profesora Carmen Ferradans tuvo a su cargo el examen de ese marco jurídico laboral cada vez más importante que es el trabajo a tiempo parcial.

En la sesión de tarde, había nuevamente que optar entre dos temáticas de indudable interés y en las que se debatía sobre todo lo incluido en el proyecto de ley actualmente en tramitación parlamentaria. Mi elección fue la de asistir al debate sobre la reducción del tiempo de trabajo, con ponencia a cargo de la profesora Ana Rosa Argüelles, y la interlocución, desde una perspectiva opuesta, a cargo del profesor Francisco Javier Gómez. Por ello, no tuve oportunidad de escuchar el muy interesante y rico debate, tal como me informaron compañeros y compañeras que asistieron al mismo, sobre control de tiempo de trabajo, desconexión y digitalización, con la ponencia a cargo del profesor Miguel Basterra, y la réplica en la interlocución a cargo de la profesora Rosa María Morato, y que espero leer, al igual que las ponencias de la sesión matinal a las que no pude asistir, próximamente.  

5. Al día siguiente, y dado que había sido ponente sobre tiempo de trabajo y cambio climático, elegí asistir, entre las muchas posibilidades existentes, a la Sala donde se presentaban las comunicaciones sobre dicha temática, en concreto cuatro de ellas con exposición oral (tuve oportunidad de leer todas las presentadas gracias a la amabilidad de la dirección de la AEDTSS que nos permitió tener acceso por anticipado a la profesora Henar y a mí a todas ellas). Vaya desde aquí mi felicitación a todas las personas comunicantes, y más en concreto a quienes tuve oportunidad de escuchar en directo, las profesoras Dulce Soriano, Miriam Judith Gómez. Tania Serrano, y al profesor Felipe Malgue.  Todas las comunicaciones son de indudable interés, y espero que la próxima publicación de todas las presentadas al Congreso permita su lectura tranquila.     

6. Emotivo es poco. Intensamente emotivo refleja mucho más aquello que todas las personas asistentes a la segunda sesión del Congreso sentimos al escuchar las intervenciones de tres de los maestros del laboralismo español y que han dejado su huella no solo en el ámbito intelectual sino también en gran numero de profesoras y profesoras que formaron durante su intensa y dilatada vida universitaria. Ya saben que me refiero a los profesores Miguel Rodríguez-Piñero, Juan Ignacio Sagardoy y Luis Enrique de la Villa. Y esa emotividad quedo puesta de manifiesto en el muy prolongado aplauso con el que se cerraron sus intervenciones y de las que hoy todavía debemos, y mucho, aprender.

En fin, el vínculo entre la historia de nuestra disciplina y el presente y el futuro inmediato se plasmó en la conferencia de clausura, a cargo del profesor Salvador del Rey, en la que disertó sobre “lo humano versus la maquina en la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial en las relaciones de laborales” , una temática de la que es amplio conocedor y estudioso tal como se acredita en su currículum   

Sería injusto, y por ello no debo hacerlo, olvidar la mesa de trabajo    en la que integrantes del Consejo Económico y Social de España Enrique Martín-Serrano, José Pablo Martínez y Matilde Mars, debatieron sobre el trabajo y el cambio climático   , teniendo como punto de referencia el bloque monográfico dedicado a esta temática en la Memoria 2023  y nos aportaron datos, reflexiones e informaciones de mucho interés, así como algunas primicias de la Memoria 2024   , aprobada en la sesión plenaria del día 28 de mayo, y que dedica un amplio apartado monográfico a los impactos económicos del cambio tecnológico.   

7. Les decía que el Congreso, o más exactamente algunos de sus contenidos, merece alguna reflexión jurídica adicional propia, con una mirada previa a aquello que ya está publicado, es decir las ponencias y su presentación, así como la llamada “Declaración de Valencia”, en la que se recogen las conclusiones aprobadas del Congreso.

A) Me quedo, en primer lugar, con las manifestaciones del profesor Daniel Pérez del Prado, presidente del comité científico del Congreso ( y nuevo Secretario General en la renovada Junta de Directiva, con el mantenimiento en la presidencia de la profesora María Emilia Casas) , en la presentación del volumen que recoge las ponencias, en la que, tras una excelente síntesis de cómo se elaboró el contenido y programa del Congreso, y la no menos excelente síntesis de todas las ponencias presentadas, concluye que “el estudio y reflexión científica que este volumen encierra, así como las propuestas contenidas en la Declaración de Valencia, tienen como fin último, como han tenido otros en ediciones anteriores, el de servir a la sociedad, el de procurar unos marcos regulatorios, en este caso del tiempo de trabajo, más estables y eficientes, el de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de protección social en nuestro país”.

B) A continuación, me detengo en las concusiones del Congreso, que por lo que respecta a las aportaciones a favor y en contra de la reducción del tiempo de trabajo por vía legal (sobre la reducción por vía convencional no hubo contraposición alguna, aunque sí la hubo respecto a su carácter prioritario) recoge muy fielmente el intenso debate, tanto de la y el ponente como de las aportaciones del publico asistente, además de ser una buena síntesis del resto de lo expuesto y debatido en las restantes mesas de trabajo. Por su interés no sólo jurídico sino también social me permito reproducirlas a continuación (la negrita aparece en el texto original):

El tiempo de trabajo constituye una institución nuclear del ordenamiento laboral que, aparte de sus funciones tradicionales, está llamada cumplir otras nuevas derivadas de los procesos de transición digital, ecológica y demográfica a los que estamos asistiendo en el momento actual.

El marco normativo vigente sobre esta materia puede resultar insuficiente para hacer frente a dichos desafíos al estar pensado para un paradigma productivo muy diferente, lo que genera la necesidad de proceder a su revisión yendo más allá de la cuestión de la duración máxima de la jornada para abarcar aspectos tales como la duración mínima o las necesidades personales de las personas trabajadoras, tarea que debería acometerse teniendo en consideración el papel esencial que debe atribuirse a la negociación colectiva en la adaptación de la regulación legal a las peculiaridades de los distintos sectores y empresas.

El cambio climático supone uno de los grandes retos a los que se enfrenta el Derecho del Trabajo por su potencial afectación en la creación y destrucción de empleo, en la seguridad y salud en el trabajo o en las condiciones laborales, entre ellas, el tiempo de trabajo, debiendo garantizar que la transición hacia economías sostenibles se realice de manera justa. La llamada transición justa incorpora la dimensión sociolaboral del cambio climático e incluye la exigencia de promover oportunidades de trabajo decente para todas las personas, particularmente en los sectores más afectados.

Existen nuevas o renovadas formas de prestación de servicios, como el teletrabajo o el trabajo prestado a través de plataformas digitales, que se caracterizan por una hiperflexibilidad del tiempo de trabajo, que desdibuja los límites impuestos por la regulación en la materia. La transposición de la Directiva 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, debería reducir la imprevisibilidad aparejada a este tipo de prestaciones de servicios. Igualmente, deberá prestarse atención a la incidencia del cambio climático en la determinación de las condiciones laborales, particularmente, el tiempo de trabajo, en estas formas atípicas de trabajo, así como en los sectores más afectados por la adopción de medidas de adaptación y mitigación de sus efectos.

La modulación de los factores temporales de la prestación laboral se revela como una herramienta esencial para promover la corresponsabilidad, tanto familiar como social, así como para hacer efectivo el derecho a la formación de las personas trabajadoras. Sin perjuicio de la regulación legal, los Planes de igualdad deben jugar un importante papel en la introducción de medidas de corresponsabilidad desde la perspectiva de la ordenación del tiempo de trabajo.

El régimen jurídico del trabajo a tiempo parcial debe ser objeto de una revisión en consonancia con la necesaria transposición de la Directiva 2019/1152 a fin de dotar de mayor previsibilidad y transparencia a estas relaciones laborales, al tiempo que refuerce el principio de voluntariedad y las expectativas profesionales de las personas trabajadoras, así como los mecanismos de tutela frente a los incumplimientos empresariales. Una vez acometida dicha reforma, resulta imprescindible que la regulación de este contrato no esté sometida a continuos vaivenes normativos para garantizar el respeto a los derechos de las personas trabajadoras a la seguridad, previsibilidad y transparencia en sus condiciones de trabajo, señaladamente, las relativas al tiempo de trabajo, no solo en el trabajo a tiempo parcial clásico, sino, de manera particular, en las nuevas formas de trabajo caracterizadas por una flexibilidad todavía más intensa, como las surgidas en el ámbito de las plataformas digitales.

La frontera que separa las nociones de tiempo de trabajo y periodos de descanso se torna cada vez más difusa en la era de la digitalización, precisando de nuevas respuestas normativas adaptadas a la actual realidad productiva que establezcan límites claros a los periodos de disponibilidad de la persona trabajadora.  El control de la jornada de trabajo a través de un registro horario que reúna los requisitos de objetividad, fiabilidad y trazabilidad constituye un instrumento clave en este contexto, debiendo abogarse por una nueva regulación que establezca la obligatoriedad de instrumentar el registro a través de medios digitales, conjugado con el obligado respeto a los derechos a la intimidad y a la protección de datos de las personas trabajadoras y que prevea medidas de apoyo destinadas fundamentalmente a las pequeñas empresas.

Otro instrumento fundamental en la delimitación de las fronteras entre el tiempo de trabajo y los periodos de descanso es el derecho a la desconexión digital cuya regulación debería ser igualmente objeto de mejorada otorgando un mayor protagonismo a la norma legal, incluso abogando por una reglamentación a nivel comunitario, pero manteniendo el papel de la negociación colectiva en la definición de las modalidades de ejercicio, las medidas organizativas o las modulaciones, limitaciones o excepciones en el disfrute de este derecho que deberían restringirse a supuestos claramente excepcionales.

Respecto a la proyectada reducción de la jornada máxima de trabajo, deben tenerse en consideración los argumentos a favor y en contra de la intervención legal.

A favor deben aducirse, en primer lugar, sus efectos positivos desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en la reducción de la fatiga y en la promoción de la salud mental, y siempre que la carga de trabajo se acomode a los nuevos parámetros temporales y que se regule de manera más precisa el derecho a la desconexión digital. En segundo lugar, debe mencionarse su impacto en la calidad del empleo por los incrementos salariales de las personas empleadas a tiempo parcial o con una reducción de jornada, o la posible creación de empleo en sectores con jornadas laborales excesivas, la conversión automática de trabajos a tiempo parcial en trabajos a tiempo completo, o el hecho de aproximar la jornada laboral de ambos sexos, advirtiendo que la reducción de la jornada debería ir acompañada de una modificación del régimen jurídico de las horas extraordinarias, para evitar que las diferencias sean compensadas mediante el recurso a estas últimas. En tercer lugar, debe citarse la mejora del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre y la soberanía sobre el propio tiempo, que tiene una clara dimensión de género y es acorde con la propia evolución social, sin olvidar sus posibles efectos positivos en la economía de la cultura y el ocio. Finalmente, frente el argumento de los costes económicos asociados a la reducción de jornada cabe argüir como propuestas la reestructuración del régimen retributivo, acordada por la negociación colectiva, que reduzca los complementos vinculados al tiempo de trabajo e incremente aquellos que toman en consideración la productividad o los beneficios, así como el apoyo estatal mediante subvenciones destinadas sobre todo a pequeñas y medianas empresas, que podrían modularse en función de su situación particular.

Como argumentos en contra deben destacarse, en primer lugar, argumentos de índole moral pues debe ser cada persona quien decida cuánto tiempo dedica al trabajo y cuánto al ocio o a otras actividades, dentro de un marco razonable que establezca un límite. En segundo lugar, deben tenerse en cuenta los argumentos de carácter económico y organizativo pues la reducción de la jornada puede conllevar un encarecimiento de los costes laborales que conduciría, a su vez, a menores márgenes empresariales, menores crecimientos salariales en el futuro o a mayores precios de los productos y servicios que ponen en el mercado las empresas afectadas, siendo muy dudosa su compensación con un incremento de la productividad, a lo que cabe añadir las dificultades organizativas que afectarían especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a aquellas en sectores donde la oferta de trabajo es escasa. Finalmente, una propuesta alternativa a la proyectada sería una regulación más flexible que podría establecer una jornada máxima de 37,5 horas semanales, pero siendo la negociación colectiva o, en su defecto, la autonomía individual, la sede en la que se determine la jornada de trabajo en cada sector o empresa, pudiendo superar el límite legal. Ello debería ir acompañado de un límite máximo absoluto aplicable a todas las relaciones laborales de una misma persona fijado igualmente por la normativa legal”.

8. Baste añadir ahora solo un apunte (hasta donde llega mi memoria), de aquello que manifesté al intervenir en el debate sobre la reducción del tiempo de trabajo: mi felicitación a la profesora Argüelles y al profesor Gómez por sus intervenciones, y mi deseo de que esos debates, con argumentos claramente enfrentados a favor y en contra de la reducción del tiempo de trabajo, en concreto de la jornada máxima anual de trabajo, por vía legal, pudieran celebrarse y llevarse a cabo en el foro político en el que debe debatirse todo aquello que afecta a gran parte de la ciudadanía, el Parlamento, ya que ello significaría que la tramitación del proyecto superara el primer trámite de enmiendas a la totalidad y que el posterior debate ya se centrara en su contenido, donde sin duda el gobierno, más exactamente los grupos parlamentarios que lo sustentan, deberá hacer, si se llega, un esfuerzo titánico para encontrar puntos de acuerdo con quienes no están de acuerdo con sus tesis. 

A favor, radicalmente, del proyecto se manifestó, como era lógico prever, el Secretario de Estado de Empleo, el profesor Joaquín Pérez Rey, en la presentación del Congreso, en la que realizó además una buena síntesis de la exposición de motivos del proyecto y las razones que avalan a su parecer que la reducción de la jornada máxima anual de trabajo deba hacerse por vía legal. Y en la misma línea se acaba de manifestar el profesor Antonio Baylos en el artículo publicado en su reconocido blog titulado “El pulso de la patronal contra lareducción de jornada”  del que reproduzco un fragmento en el que hay una expresa mención al Congreso recientemente celebrado:

“Si, como pretende el Ministerio de Trabajo y sería plenamente razonable, se supera la primera fase, entonces se entra en la negociación de los contenidos (y de las contraprestaciones) para que la reducción de jornada siga adelante. En este segundo nivel hay más actores en juego. Y ya se manejan algunas tendencias, fundamentalmente en cuanto a compensaciones económicas para las pequeñas empresas, pero seguramente donde se centrarán las reivindicaciones patronales será en obtener una mayor facilidad en la ordenación unilateral de la jornada anual, el reconocimiento de bolsas de horas complementarias o la posposición de la entrada en vigor de la limitación legal a cambio de algunas orientaciones favorables a la misma asumidas en la negociación colectiva. También se habla de incorporar algún elemento que controle el absentismo laboral, una persistente reivindicación patronal que en los últimos tiempos ha vuelto a ganar actualidad. Y hay algunas propuestas que se han alineado con los intereses empresariales pensando en esta fase de enmiendas. Sin ir más lejos, la propia Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en su Congreso de Valencia celebrado los días 29 y 30 de mayo de 2025 ha propuesto la disponibilidad de la limitación legal de jornada máxima por la autonomía colectiva o por contrato individual como una fórmula alternativa a la imperatividad propuesta en la ley” (la negrita es mía).

¿Pasará el proyecto el trámite de enmiendas a la totalidad? El interrogante sigue existiendo. Lo prueba, por una parte, la ampliación del plazo de presentación de enmiendas, cuya finalización estaba prevista el 26 de mayo, ampliado posteriormente hasta el día 28, y nuevamente hasta el 4 de junio (recordemos que el proyecto se tramita por el procedimiento de urgencia). Por otra, el artículo publicado por el Secretario General de Junts per Catalunya, Jordi Turull, el día 31 de mayo en eldiarioes “37 horas y media, así no”  , acompañado de un amplio subtítulo “Los trabajadores y trabajadoras de Catalunya pierden poder adquisitivo porque el salario mínimo en España no contempla las diferencias territoriales del precio de la vida. Abramos este debate con coraje y abordemos este agravio que penaliza a los catalanes”, en donde, si se lee con la debida atención, hay una clara oposición a la reducción por vía legal de la jornada máxima de trabajo.

9. Pero, en fin, no quería volver sobre este debate de la reducción del tiempo de trabajo ya que mi parecer, además del manifestado durante los debates en nuestro Congreso, ya queda perfectamente reflejado en las entradas anteriormente referenciadas. En esta, he querido recoger, antes de que caigan en el olvido de mi memoria, los aspectos sociales, amigables, de nuestra reunión anual, y dejar un espacio, poco, pero espacio, al fin y al cabo, a la reflexión jurídica.

10. Ultimo, y desde luego no menor importante: mi más sincera felicitación a la reelegida presidenta de la AEDTTS, la profesora María Emilia Casas y a todo su nuevo equipo de dirección, y desearle los mayores éxitos en esta nueva y trascendental etapa para las relaciones de trabajo y su marco jurídico en España, integrada en la Unión Europea y que debe prestare atención todos los cambios que se están operando a escala internacional, siempre teniendo como ADN de su actuación la defensa del modelo social europeo.

Nos volveremos a encontrar en la “tacita de plata”, la preciosa ciudad de Cádiz, el próximo 2026.

Buena lectura.


lunes, 28 de octubre de 2024

Una nueva edición, y es la XVII, del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona.

 

1. Fiel a su cita anual llega la XVII edición del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona, que codirijo con el profesor Albert Pastor Martínez     desde la jubilación de su anterior, y brillante, codirector, el profesor Francisco Pérez Amorós  .

Sobre la historia del Aula me permito remitir a la entrada “Un nuevo ciclo de conferencia, y ya vamos por la XVI edición, del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona (y un breve repaso de aquello que he escrito sobre el Aula en este blog)”  , en la que recogí todas mis publicaciones referidas a la misma desde el ya lejano 30 de septiembre de 2010.

2. Como cada año, el Aula tendrá ocho sesiones, siendo la primera el 8 de noviembre, con la ponencia del letrado, y profesor de la UAB, Miguel Arenas, que versará sobre “Cuestiones recientes en materia de Seguridad Social”.

A) No hay duda, conociendo los acreditados conocimientos teóricos y prácticos del ponente sobre la materia, que no faltarán en su intervención asuntos de indudable interés para todo el público asistente, siendo uno de ellos sin duda el reciente acuerdo tripartido sobre la reforma del sistema público de pensiones  , así como también la conflictividad existente sobre el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho cuando no se ha llevado a cabo su formalización, para cuyo examen remito a la reciente entrada en su blog “Seguimos con las parejas de hecho y el requisito de inscripción formal. Novedades” 

B) El 13 de diciembre la ponencia estará a cargo de Pedro Checa Ruiz, jefe de la InspecciónTerritorial de Trabajo de Barcelona  , que tratará sobre “Pautas de actuación inspectora en materia de contratación temporal y fijos discontinuos” , una temática de especial importancia tras la entrada en vigor de la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre  y su apuesta decidida por potenciar la contratación indefinida y restringir la contratación de duración determinada, que ha tenido algunas lógicas consecuencias en punto a incrementar el número de contratos que se caracterizan por la discontinuidad en la relación de trabajo y que por ello requieren de una especial vigilancia por parte de las autoridades inspectoras para que no oculten un contrato a tiempo completo en realidad.

Sobre las actuaciones de la ITC, un comunicado emitido el 24 de octubre y titulado “La Inspecció de Treball de Catalunya (ITC) comunica enguany a més de 9.800 empreses que revisin els contractes del personal per esmenar possibles fraus de llei”, informa de nuevas actuaciones en el ámbito que será objeto de atención en la ponencia y recuerda las ya llevadas a cabo, por lo que me permito reproducirlo:

“La Inspecció de Treball de Catalunya (ITC), adscrita al Departament d’Empresa i Treball, ha comunicat electrònicament a 4.646 empreses de Catalunya que han de revisar voluntàriament els contractes d’11.802 persones treballadores per esmenar possibles fraus de llei.

Entre les comunicacions d’octubre (4.646) i les del mes de febrer d’enguany (5.156), la ITC ha calculat que un total de 20.890 persones treballadores de 9.802 empreses veuran revisats el contracte laboral per la companyia, que ha de corroborar el compliment de la normativa laboral, i si detecta irregularitats esmenar-les directament i voluntària.

En cas contrari, si les empreses contactades per la ITC no procedeixen a la revisió i, si cal, regularització del contracte, podran ser objecte d’una actuació per part de la ITC que, si escau, acabarà en requeriment o en proposta de sanció.

Les empreses han estat seleccionades per la ITC a través de l’eina de lluita contra el frau (basada en tecnologia big data) davant dels indicis que no estan complint la normativa laboral en matèria de contractació.

L’any passat, amb aquesta campanya la Inspecció de Treball de Catalunya l’any 2023 va aconseguir transformar en indefinits 12.211 contractes de treballadors a Catalunya, dels que 6.838 tenien un contracte temporal i 5.373 un de fix discontinu”.

C) La tercera ponencia tendrá lugar el 10 de enero de 2025, y estará a cargo del codirector del Aula, el profesor Albert Pastor Martínez, tratando sobre Proyecto de Ley de reforma del art. 49 del TRLET en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente”.

El citado Proyecto, cuyo título es algo más largo para incluir la mención a los cambios propuestos en materia de Seguridad Social (“Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente”) fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2024  y ha superado ya el trámite de las enmiendas a la totalidad, habiendo sido rechazada la única presentada por VOX   en la sesión plenaria de la Cámara Baja el 22 de octubre .

Sobre la historia de dicho Proyecto remito a la entrada “De una petición de decisión prejudicial (auto del TSJ de las Islas Baleares de 30 de septiembre de 2022) al Proyecto de Ley (aprobado por Consejo de Ministros el 23 de julio de 2024) de modificación de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente” 

D) Será un placer tener una vez como ponente en el Aula a la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, y en la actualidad Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Suiza, Mercedes Martínez Aso,  , quien abordará “La afectación de la reforma del Reglamento de extranjería al acceso al trabajo de los extranjeros extracomunitarios”.

El citado Reglamento, que procederá a una muy amplia reforma del actualmente vigente RD 557/2011, de 20 de abril, se encuentra en fase muy avanzada de tramitación, habiendo anunciado el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez, en la sesión plenaria del 9 de octubre  que “después de un largo diálogo con los actores sociales, el mes que viene llevaremos al Consejo de Ministros una reforma del Reglamento de Extranjería que va a agilizar los procesos de los migrantes que residan en España, eliminando trámites burocráticos innecesarios, ordenando las figuras de arraigo y creando nuevas figuras en torno al empleo y las redes familiares”.

Sobre el primer texto del borrador de Reglamento, remito a la entrada “La reforma del contenido laboral del Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011 de 20 de abril). Notas previas y texto comparado con el borrador de julio de 2024”. 

E) El día anterior a la celebración del 8 de marzo, se tratará una temática que incide directamente sobre la problemática laboral de la mujer trabajadora, cual es la igualdad salarial, estando a cargo la ponencia de la profesora Carolina MartínezMoreno   , con el título “La aplicación del principio de igualdad de retribución, nuevas Directivas y retos pendientes”.

Sin duda, la ponente examinará con detalle la  Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, y cabe suponer que no faltarán en su exposición las referencias a otra Directiva de indudable interés, la  2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. Sobre la primera, remito a mi artículo “Transparencia retributiva y principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Retos del Derecho español en la transposición de la Directiva (UE) 2023/970 de 10 de mayo de 2023” 

F) No sabemos qué habrá ocurrido sobre la propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre reducción de la jornada de trabajo a 37,5 horas semanales en 2025 cuando se celebre la sexta sesión del Aula, a cargo de la profesora Esther GuerreroVizuete, que justamente abordará esta trascendental materia en su ponencia “A propósito del debate/aplicación de la reducción de jornada y otras cuestiones vinculadas con el tiempo de trabajo”.

Sí sabemos, cuando redacto este artículo, que el MITES formulará una última propuesta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la mesa del diálogo social que se celebrará el 29 de octubre, tal como anunció el Secretario de Estado de Empleo Joaquín Pérez Rey en su comparecencia parlamentaria el pasado día 23, y que en cualquier caso acabará presentando un proyecto de ley, por lo que es de esperar que cuando se celebre la sesión del Aula ya dispongamos de un texto normativo sobre la reducción de la jornada de trabajo.

G) Y si la jornada de trabajo es de especial importancia en la vida laboral, no lo es menos la temática del coste indemnizatorio que debe asumir la parte empresarial cuando lleva a cabo la extinción de un contrato de trabajo que es finalmente declarada improcedente, sobre la que en los últimos meses han corrido ríos de tinta y muy especialmente en épocas bien recientes tras la Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales con ocasión de la queja formulada por la UGT y en la que ha declarado que la normativa española no se ajusta al art. 24 de la Carta Social Europea revisada.

Una jurista de reconocido prestigio como es Sara Pose Vidal, magistrada de la Sala Social del TribunalSuperior de Justicia de Cataluña, la que abordará esta ponencia, y conviene recordar que la Sala autonómica ha dictado ya algunas sentencias de indudable interés al respecto, como por ejemplo la que analicé en la entrada “La Saga “tribunales laborales que reconocen indemnización adicional a la legalmente fijada en caso de despido improcedente”. Notas a la sentencia del TSJ de Cataluña de 22 de mayo de 2024” 

Además, conviene mencionar la reciente publicación de la obra colectiva “La reforma del despido”, coordinada por el profesor Antonio Baylos, con un buen número de destacadas y destacados juristas, y que en su blog da debida cuenta de su contenido, explicando que “ El libro es fruto de un seminario en el seno de la Fundación 1º de mayo de CCOO formado por un grupo de cuarenta personas, docentes universitarios, miembros jubilados de la magistratura, abogados y sindicalistas de CCOO con la intención de analizar críticamente el sistema de despido en su totalidad, abordando todos los aspectos que en nuestra legislación laboral y procesal plantea este tema sin centrarse exclusivamente en el problema del coste del despido y de la cuantía indemnizatoria, que era el tema de actualidad sobre el que decidiría el Comité Europeo de Derechos Sociales ante las reclamaciones colectivas de UGT y de CCOO. Se realizaron tres sesiones desde noviembre de 2023 a abril de 2024, que culminaría en una presentación de las conclusiones en el Congreso de los Diputados en el que se expusieron éstas ante diputados de SUMAR y del PSOE. Sobre estos materiales se programó la edición de un libro colectivo publicado por la editorial Bomarzo en coedición con la Fundación 1 de mayo, en el que se recogieran de manera articulada estos contenidos. El objetivo no era el de proponer una suerte de tabla de propuestas legislativas, sino, en línea con el desarrollo del seminario, plantear una serie de cuestiones sobre una amplia batería de temas en torno a la regulación del despido que a su vez sirviera de base para prolongar y extender este cuestionamiento a través de la presentación del libro en varios encuentros y jornadas”.

H) El cierre de la XVII edición merecía una ponencia de carácter transversal, es decir una mirada global a nuestra disciplina y su permanente evolución, con idas y venidas, avances y retrocesos en los derechos laborales. Estará a cargo del profesor Jesús Ramón Mercader Uguina, titulada “El Derecho del Trabajo, un instrumento y una garantía en permanente transformación”.

Basta ir a la revista Labos  para comprobar el acercamiento del profesor Mercader a las nuevas realidades con las que se enfrenta el Derecho del Trabajo, como prueban estas referencias: artículo “El “Big Bang” de la biometría laboral. De la huella dactilar a los neurodatos”; artículo “Sobre la indiscutible expansión de la intervención administrativa en las relaciones laborales”; artículo “¿Varón discriminado? ¿Discriminación o desigualación? Ideas para un debate” 

3. Buena participación, y en este caso no solamente lectura, posterior, de los textos que presenten las y los ponentes.

                               

martes, 17 de octubre de 2023

Un nuevo ciclo de conferencia, y ya vamos por la XVI edición, del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona (y un breve repaso de aquello que he escrito sobre el Aula en este blog).

 

Un nuevo ciclo de conferencia, y ya vamos por la XVI edición, del Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona (y un breve repaso de aquello que he escrito sobre el Aula en este blog).

El próximo 3 de noviembre se reanuda la actividad del Aula iuslaboralista de la UAB, que codirijo junto con el profesor Albert Pastor, con una programación de indudable interés y calidad como podrán comprobar los lectores y lectoras en el programa que hemos confeccionado. Tal como se expone en la presentación de la nueva edición, la XVI, el aula se configura como “un espacio de debate entre profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el que mensualmente contamos con un experto/a que desarrolla una ponencia a la que sigue un posterior debate.  Las sesiones, en total de 8, se desarrollan el primer viernes de cada mes a las 13’30 y es necesario inscribirse previamente”

 

Programa  

Viernes 3 de noviembre de 2023 - Conflictos laborales en el futbol femenino.

Ponente: Pere Vidal, abogado y profesor de la UOC y Robert Gutiérrez, subinspector de trabajo y de la Seguridad Social.

Viernes 1 de diciembre de 2023 - Tiempo de trabajo, disponibilidad y descanso en el entorno digital.

Ponente: Dra. Montserrat Sole-Truyols. Profesora lectora de Derecho del Trabajo y de la S.S. de la UAB.

Viernes 12 de enero de 2024 - La actuación de la Inspecció de Treball de la Generalitat de Catalunya en materia de prevención riesgos psicosociales.

Ponente: Dra. Telma Vega Felgueroso. Inspectora de Trabajo y de la Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya.

Viernes 2 de febrero de 2024 - La enfermedad o condición de salud como factor de discriminación en la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Ponente: Ilmo. Sr. Joan Agustí Maragall, Magistrado del Tribunal Superior Justicia de les Illes Balears.

Viernes 1 de marzo de 2024 - Las medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores del RDLey 5/2023, de 28 de junio.

Ponente: Dr. Jorge Torrents Margalef. Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la SS de la Universidad Complutense de Madrid.

Viernes 5 de abril de 2024 - Las relaciones laborales en el sector de la discapacidad. A propósito de la aprobación del Libro Blanco (julio 2023).

Ponente: Dr. Ricard Esteban Legarreta, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la SS de la UAB y Dr. Jorge Pérez Pérez, Subinspector de Trabajo y de la Seguridad Social y profesor asociado de la UAB.

Viernes 3 de mayo de 2024 - Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales.

Ponente: Dr. Antonio Fernández García Profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la S.S. de la UOC.

Viernes 7 de junio de 2024. Clausura - El compliance laboral. Las obligaciones que deben asumir las empresas para su cumplimiento.

Ponente: Dra. Lourdes López Cumbre, Catedrática de Derecho del trabajo y de la S.S de la Universidad de Cantabria.

La nueva edición del Aula me ha animado a repasar y releer aquello que he escrito sobre ella en este blog, ya que siempre he querido destacar su importancia para el debate entre la comunidad jurídica laboralista, y desde su puesta en marcha en 2007 por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez ha sido un fiel reflejo de los cambios operados en el mundo jurídico laboral. Repárese que su inicio se produce con un gobierno socialista que llevó a cabo reformas laborales en 2010 con contestación sindical; que continuó durante un largo mandado del Partido Popular y un cúmulo de reformas laborales que fueron objeto de duras críticas por buena parte de la comunidad jurídica laboralista; que volvió a conocer de las reformas emprendidas por un nuevo gobierno socialista, primero, y de coalición con otro sector de la izquierda después, ahora en clave promocional de los derechos de las personas trabajadoras; y que como toda la población, sufrió las consecuencias de la crisis sanitaria iniciada en marzo de 2020 y que nos llevó obligatoriamente a la celebración de sesiones on line.

Por fin, cuando reanudemos el día 3 de noviembre el ciclo de conferencias, podría haber nuevo gobierno, y nuevas normas europeas, y sobre ellas sin duda mucho tendrán que decir las y los ponentes..., aunque también puede ocurrir que en el momento del inicio aún no se sepa si habrá o no nuevo gobierno o si iremos a nuevas elecciones generales el 14 de enero de 2024, dada la “complicada” (dejémoslo aquí sin mayores precisiones) vida política española.  

Por ello, he seleccionado breves fragmentos de las entradas en las que fui informando de las actividades del Aula durante la década de 2010 a 2020, y desde luego haciendo buena publicidad de las mismas, por considerar, y creo que no me faltó razón en absoluto, de su interés académico y profesional. Espero que con ocasión de la XVI edición pueda seguir destacando la calidad y ese interés de todas las ponencias.

El orden de publicación es por orden cronológico de las entradas, con independencia de que en varias de ellas se haga referencia a etapas anteriores y que, ciertamente, pueda haber algunos solapamientos entre ellos. Conviene también recordar que durante el período de octubre de 2015 a mayo de 2019 estuvo muy activo el blog del aula iuslaboralista , en el que pueden encontrarse los materiales de trabajo facilitados por las y los distintos ponentes durante dicho período.

Buena lectura.


                                                                              

Esta tarde el Aula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez, reanuda su actividad con un interesante debate sobre la reforma laboral que contará con la participación de destacados ponentes de mundo universitario, de la abogacía y de la judicatura. Después de tres años de actividad desde su puesta en marcha en el curso 2007- 2008, el Aula se ha configurado como un punto de referencia de primera importancia para el análisis, debate y discusión de toda la temática que afecta al cada día más complejo mundo de las relaciones laborales, y estoy seguro que la dirección de la UAB está muy satisfecha por ello.

 

La sesión se lleva a cabo un día después de la huelga general y hay que reconocer el valor, ¿o la astucia?, de los directores del Aula al fijar la fecha, ya que bien hubiera podido ocurrir que el gobierno español hubiera optado por tirar para atrás la reforma ante la contundencia de la respuesta sindical y, por consiguiente, nuestra reunión de hoy fuera sólo un ejercicio, ciertamente interesante, de debate intelectual sobre un texto cuya vida sería muy corta (me refiero obviamente a la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, y no al Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio, ya que esta segunda norma sí ha estado en vigor durante tres meses)

2. Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras lareforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista2012-2013 de la UAB (28 de octubre de 2012).

 

El pasado vienes se celebró la primera conferencia del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma de Barcelona del presente curso académico, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez. El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Carlos Hugo Preciado Domènech, realizó un exhaustivo análisis, y enfatizo lo de exhaustivo, de la regulación de los despidos colectivos formalizados al amparo del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras su modificación por la reforma laboral de 2012, primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 defebrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y después por la Ley 3/2012 de 6 de julio, resultado de la tramitación parlamentaria del RDL. Fue tan abundante, e interesante, la información facilitada por el Sr. Preciado, y tal la cantidad de dudas e interrogantes jurídicos planteados, que será necesario esperar a leer con toda atención y detalle la presentación de su conferencia para poder entender muchos de los cambios operados por la reforma laboral, en especial en el ámbito procesal laboral con la nueva redacción del artículo 124 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial y también modificada por la reforma laboral.

 

3. Sobre elperíodo de consultas en los procedimientos de despidos colectivos. Un breverepaso a algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (28 de noviembre de 2013).

 

Mañana viernes se celebra la segunda sesión del aula iuslaboralista de la UAB del presente curso académico, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez. La sesión está dedicada a la regulación, y aplicación, del período de consultas en los procedimientos de despidos colectivos, y estará a cargo del Sr. Bernat Antrás Puchal, socio director del bufete Antrás.

 

Es un buen momento, así me lo parece, para repasar con brevedad algunas recientes sentencias de algunos Tribunales Superiores de Justicia, no comentadas hasta ahora en el blog, en este apartado concreto, es decir en aquello que puedan tener de interés para ver cómo se ha planteado en el ERE dicho período, qué problemas prácticos se han dado, y como los han resuelto los tribunales.

 

La importancia del período de consultas ha sido reconocida por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos al dedicarle la jornada anual de estudio, con las ponencias a cargo del magistrado del TSJ de Cataluña Miquel Ángel Falguera y de los profesores Jose Mª Goerlich y Jordi García Viñas, todas ellas ya disponibles en la página web de la Comisión.

 

4. ¿Nuevasreformas laborales o desarrollo de las ya existentes? ¿Qué piden el FondoMonetario Internacional y la Comisión Europea? A propósito de la clausura de laVII edición del Aula Iuslaboralista de la UAB por la profesora María EmiliaCasas (5 de junio)

 

Mañana viernes, 6 de junio, se clausura la VII edición del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma, dirigida por los profesores, y amigos, Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez. El Aula se ha consolidado como un ámbito de debate jurídico sobre las diversas realidades del mundo del trabajo, y las múltiples reformas laborales que ha habido en España desde el año 2010 han merecido especial atención, con la presencia de muy cualificados ponentes del mundo académico, judicial, de la Administración, y social. Desde esta pequeña tribuna que es el blog, envío mi más sincera felicitación a los directores del Aula y les animo a seguir trabajando en la línea de su consolidación y reforzamiento.  

 

Para concluir los debates de este curso académico, contaremos mañana con la presencia de una de las voces más autorizadas de la doctrina iuslaboralista española, la de la Dra. María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y magistrada del Tribunal Constitucional desde 1999 a 2010, habiendo ocupado la presidencia de dicho tribunal desde el mes de junio de 2004, un período convulso de la vida política y social española y que sin duda ha tenido reflejo en la jurisprudencia del TC.

 

5. El mundo del trabajo se mueve, el iuslaboralismo también. A propósito de la IX edición del Aula Iuslaboralista de la UAB (1 de noviembre de 2015)

 

 

Fiel a su cita anual desde hace nueve años (recuerdo con mucho agrado mi participación en la edición de 2008, poco tiempo después del inicio de mi nueva vida universitaria), el pasado viernes tuvo lugar la primera sesión de la IX edición del aulaiuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez, de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de esta Universidad. 

 

Una Sala de Juntas de la Facultad de Derecho plenamente llena demuestra el auge que ha experimentado el Aula desde sus prudentes inicios, que además va acompañado de la utilización de los medios informáticos para difundir las actividades que se lleven a cabo y los documentos que guarden relación con cada asunto abordado en las distintas sesiones de trabajo; en efecto, el Aula dispone de una página web y de una cuenta de twitter, y vaya desde aquí mi felicitación más sincera a quienes han tenido la idea de acercar el Aula no sólo a los participantes en las sesiones de trabajo sino también a todas aquellas personas que por diferentes motivos no pueden asistir pero que sin duda leerán los resúmenes y documentos de las distintas reuniones, y también documentos complementarios que se pongan a su disposición.

 

Digo en el título de la entrada que el mundo del trabajo se mueve y que los profesionales y estudiosos de las relaciones laborales también lo hacen, reflexionando y aportando propuestas sobre las nuevas realidades y los nuevos retos de ese mundo para las personas que se encuentran en el mismo, es decir los trabajadores, los empresarios y las organizaciones sociales, sin olvidar la importante actividad de la administración laboral y del poder judicial. Vivimos en una etapa de frenesí legislativo en España que obliga a todos los laboralistas a estar permanentemente atentos a los boletines oficiales, pero que también requiere de propuestas de cambio ante un marco laboral que ha debilitado los derechos constitucionales y legales laborales de los trabajadores y de sus organizaciones representativas, y que da pocas respuestas a situaciones difíciles de prever cuando se redactaron las normas que siguen rigiendo las relaciones laborales (Ley del Estatuto de los trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical señaladamente), como por ejemplo la conflictividad que deriva del uso de medios electrónicos en las empresas y de la privacidad de los datos de las personas trabajadoras.

 

 

 

6. Inicio del X Ciclo de Conferencias del Aula Iuslaboralista de la UAB, y una nueva sentencia que reconoce indemnización de 20 días para contratados temporales por obra o servicio (4 de noviembre de 2016


Fiel a su cita anual, hoy viernes, 4 de noviembre, se inicia en la Facultad de Derecho la Xedición del ciclo de conferencias del Aula Iuslaboralista de la UniversidadAutónoma de Barcelona, dirigida por los Dres. Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez, profesores de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, integrada en el Departamento de Derecho Público y Ciencias Historicojurídicas cuya dirección ostento en la actualidad.

 

Tal como se explica en la presentación del ciclo, el aula, un referente a mi entender de innegable prestigio en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, se configura “como un lugar de encuentro para que profesionales de diversos ámbitos puedan analizar y debatir algunas de las muchas y constantes novedades legislativas y jurisprudenciales que el dinamismo de las relaciones laborales nos ofrece”.

 

Sin duda, deberemos estar muy atentos durante todas las sesiones de este curso a los posibles cambios normativos, y su impacto sobre la jurisprudencia y las actuaciones administrativas en materia laboral, que ponga en marcha el nuevogobierno español, y seguir con atención especial la actuación de la renovadaMinistra de Empleo y Seguridad Social, Sra. Fátima Báñez y de todo su equipo.

 

7. Tras el debate en el aula iuslaboralista de la UAB sobre libertad religiosa y relaciones de trabajo. Unas notas a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca de 6 de febrero de 2017 (caso Acciona Airport Services SAU) (27 de febrero de 2017)

 

El pasado viernes, 24 de febrero, tuvimos la oportunidad de escuchar la conferencia del letrado Albert Toledo sobre la libertad religiosa y las relaciones de trabajo en el marco del Aula Iuslaboralista de la UAB, titulada “Libertad religiosa, Un ejemplo de la incidencia de los derechos fundamentales inespecíficos en la relación laboral”.  

 

Durante su amplia, detallada y muy rigurosa exposición, el ponente expuso las numerosas cuestiones y problemas que se suscitan en el mundo del trabajo cuando se desea ejercer la libertad religiosa, y las diferentes respuestas que los ordenamientos jurídicos de cada Estado dan a los litigios que se suscitan ante los tribunales, pues no en vano la tesis doctoral del Sr. Toledo ya realizó un examen exhaustivo de buena parte de ellos. Ya está publicada en elblog del Aula Iuslaboralista la presentación utilizada para la intervenciónoral.

 

Para todas las personas interesadas en la materia, y desde luego para todas las asistentes al Aula, me permito recomendar la lectura de la tesis doctoral, disponible enel repositorio de tesis doctorales en red de la Universidad de Barcelona, sólo con un “consejo” previo: que tengan tiempo suficiente para una lectura de un texto tan extenso en páginas (1.026) como intenso en contenido jurídico.  Para abrir boca jurídica, es decir para animar a su lectura, transcribo a continuación un breve fragmento de la conclusión núm. XXIV, que además servirá para enlazar con mi análisis posterior de la sentencia del JS de Palma de Mallorca: “… En el caso de la trabajadora que sostiene convicciones religiosas minoritarias, cuya indumentaria la identifica a menudo con tales creencias, tal factor potencial de discriminación se suma al de ser mujer y al de ser potencialmente extranjera (raza, lengua, etnia…). Para hacer frente a tales supuestos de multidiscriminación es muy relevante que se proceda a acomodar las condiciones de trabajo a las necesidades de la trabajadora, por ejemplo respecto al uso del pañuelo musulmán o facilitar la celebración del Ramadán, por citar dos ejemplos paradigmáticos…”

 

8. Una décadade debates fructíferos, que ahora continúan. Llega la undécima edición del AulaIuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona (26 de octubre de 2017)

 

¡Qué rápido pasa el tiempo! Recuerdo, cuando me incorporé a la UAB en septiembre de 2007, en comisión de servicios, que los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez me explicaron que estaban preparando el programa de un nuevo ciclo de conferencias anual en la Facultad de Derecho, que tendría el nombre de “Aula iuslaboralista” y que pretendía ser un punto de encuentro, y debate, entre profesionales de la Universidad, del mundo de la judicatura y de la Administración, y de todas las personas que en sus diferentes ámbitos de actividad (abogacía, graduados sociales, responsables de recursos humanos,…) se dedicaban al estudio, examen y aplicación de las normas laborales.

 

Los codirectores del Aula tuvieron la amabilidad de invitarme a participar como ponente en dicha primera edición, con una ponencia que impartí el 5 de mayo de 2008, una vez ya incorporado definitivamente a la UAB tras haber superado el concurso convocado parala provisión de una plaza del cuerpo docente de catedrático de dicha Universidad  que tuvo lugar el 10 de diciembre de 2007. La ponencia versó sobre el trabajo autónomo, una temática de especial actualidad en aquellos momentos, ya que poco menos de un año antes se había publicado la Ley 2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

 

Conviene recordar, una vez más, que el aula iuslaboralista de la UAB se ha ido configurando, con el paso de los años y celebración de nuevas ediciones, como un punto de referencia de primera importancia para el análisis, debate y discusión de toda la temática que afecta al cada día más complejo mundo de las relaciones laborales. Por ello es importante señalar aquello que se explica en lapresentación del programa, pues es nuestro punto de referencia: “El Aula Iuslaboralista se configura como un ámbito de encuentro para que profesionales de diferentes ámbitos puedan analizar y debatir algunas de las muchas y constantes novedades legislativas y jurisprudenciales que el dinamismo de las relaciones laborales nos ofrece. Para alcanzar estos objetivos de análisis, debate y actualización, se desarrolla a través de un método esencialmente participativo. Así, cada una de las 8 sesiones que la integran se iniciará con la exposición por parte de algún profesional con amplios conocimientos de la materia para continuar con un tiempo de debate. En cada una de las sesiones, además del ponente, se contará con la presencia de instituciones y personas implicadas en la cuestión analizada”.

 

Este año, esta nueva edición del Aula, tiene una especial importancia simbólica para quien redacta esta entrada, ya que asumo la codirección una vez que el profesor Francisco Pérez Amorós tomó la decisión de jubilarse. La huella que ha dejado el profesor Pérez Amorós desde el inicio del Aula, en el curso 2007-2008, hasta la novena edición, celebrada el curso 2016-2017, es imborrable, y desde luego no podrá olvidarse nunca el tiempo y empeño que dedicó, junto con el profesor Pastor Martínez, a su consolidación. Por ello, y asumiendo que en modo alguno puedo mejorar la tarea hasta ahora realizada, espero y deseo que mi codirección sirva, cuando menos, para mantener el nivel de excelencia que el Aula ha alcanzado en los cursos anteriores y de la que dan debida prueba las opiniones de la gran mayoría de participantes en la misma.

9. Inicio de la XII edición delAula Iuslaboralista de la Universidad Autónoma de Barcelona. Una nueva mirada alos retos del mundo del trabajo (23 de octubre de 2018).

Fiel a su cita anual desde 2007, y ya plenamente consolidada, llega la XII edición del ciclode conferencias del Aula Iuslaboralista de la UAB, iniciada su andadura por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez, de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y continuada por mi parte en colaboración con el profesor Pastor desde la XI edición.

Nuevamente nos reuniremos un nutrido grupo de profesionales del mundo laboral, agrupando a profesorado universitario, miembros de la judicatura, de la abogacía y graduados sociales, personal de Administraciones Públicas y estudiantes del Máster de Derechos Sociolaborales de nuestra Universidad. Una rica variedad de saberes y conocimientos que enriquecen mucho, sin duda alguna los debates que se llevan a cabo tras la finalización de la correspondiente ponencia.

Desde el próximo viernes, 26 de octubre, hasta 31 de mayo, se llevarán a cabo ocho sesiones de debate sobre asuntos de indudable importancia y relevancia para las relaciones de trabajo, o lo que es lo mismo, para la gran mayoría de las personas trabajadoras.

Asumo este año la grata tarea de iniciar el Aula con la presentación de una ponencia sobre las problemáticas suscitadas en relación con el (no) registro de la jornada ordinaria de trabajo y el cómputo de los días de permiso, y  a no dudar que la sesión promete mucho, ya que dos recientes autos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional planteando cuestiones prejudiciales sobre la conformidad a la normativa comunitaria de aquella de orden interno pueden provocar, una vez que se dicten las sentencias del TJUE, cambios relevantes en el panorama normativo español

10. Aula Iuslaboralista UAB. Dos meses que cambiaronlas relaciones laborales. Un repaso de síntesis a las modificaciones operadasen el DTSS desde el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma (24 de abril de 2020).

Por primera vez en formato telemático, a consecuencia del cierre de las instalaciones universitarias donde se desarrolla desde 2007, el aula iuslaboralista de la UABreanuda su actividad, y además en abierto para que todas las personas que así lo deseen puedan conectarse y participar, el viernes 24 de abril. Como no podría ser de otra forma, el programa inicial ha sufrido modificación y la sesión estará dedicada al impacto de la crisis sanitaria, es decir del Covid-19, sobre las relaciones laborales, con las intervenciones de los codirectores del Aula, el profesor Albert Pastor y el autor de este blog.

 

11. Intervención en la sesión virtual del aula iuslaboralista de la UAB el24 de abril de 2020. El impacto del Covid-19 en las relaciones de trabajo  (24 de abril de 2020).

Buenas tardes a todas las personas que participan en esta sesión telemática del Aula Iuslaboralista de la UAB. En primer lugar, les transmito mi deseo de que se encuentren bien de salud, y por supuesto también sus familias y seres queridos.

Dudo mucho, y creo que las personas asistentes compartirán mi punto de vista, que muy poco antes de la aprobación del estado de alarma por el Consejo de Ministros el día 14 de marzo, y que la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia el brote de Covid-19, fuéramos consciente del cambio radical que iba a significar en nuestras vidas. ...


 

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