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viernes, 28 de agosto de 2026

Hay vida laboral (y no solo sobre la IA). Repaso a las temáticas que serán abordadas en próximos Congresos y Jornadas de la comunidad laboralista.

1. El tercer cuatrimestre del año es un período en el que se celebran numerosos Congresos y Jornadas de la comunidad laboralista.

He efectuado un repaso de aquellos que conozco que se celebrarán, y es muy probable que pueda haber otros, de alcance internacional, nacional o autonómico, que también estén previstos, por lo que mis notas en esta entrada no pueden catalogarse en modo alguno de exhaustivas.

Mi propósito, con un tono básicamente descriptivo, es poner en conocimiento de todos los lectores y lectoras del blog cuáles son las preocupaciones, problemáticas, intereses (añadan el término que consideren más conveniente a su parecer), sobre los que tratarán cada uno de ellos, y como más adelante comprobarán, y de ahí el título de esta entrada, si bien es cierto que la Inteligencia Artificial y su impacto sobre las relaciones laborales sigue teniendo mucha importancia, no lo es menos que sigue habiendo muchos otros asuntos que merecen el interés de la comunidad laboralista, incluidos algunos que, de tan antiguos que son, siguen siendo de primera importancia para buena parte de la población trabajadora.

2. Sigo en mi recorrido por los Congresos y Jornadas del cuatrimestre el orden cronológico de celebración, y no hago diferencia por ello entre aquellos de ámbito internacional y los de carácter nacional y autonómico, ya que las temáticas de varios de los mismos son, con diferentes títulos, bien coincidentes en sus contenidos. Omito la relación de ponentes de cada Congreso y Jornada, todos ellos y ellas de reconocido prestigio, por cuanto que lo que deseo es poner el foco, insisto, en aquellos asuntos que serán tratados.

3. Mi exposición se inicia con el XV Congreso Europeo, organizado por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, en la capital de Eslovenia, Ljubljana, los días 16 a 18 de septiembre.   , que lleva por título «Europa Social bajo tensión: Desafíos contemporáneos del derecho laboral y de la seguridad social nacional y europea”.

De su muy amplio y detallado programa, y más concretamente de su extensa presentación sobre las temáticas que serán abordadas, extraigo aquellos contenidos que considero más relevantes.

“El Congreso ISLSSL de Ljubljana se divide en tres partes. La primera está relacionada con los desafíos del derecho laboral individual y posibles mejoras. Esta parte está dividida en seis grupos que abordan elementos fundamentales del derecho laboral. El Grupo 1 podría tratar sobre la subordinación y las nuevas formas de organizar el trabajo.

... El Grupo 2 podría abordar la digitalización y sus impactos en las relaciones laborales. Los temas podrían tratar sobre la supervisión de los trabajadores con tecnologías modernas, incluyendo dispositivos portátiles, pasando de ser una persona subordinada a una «máquina» subordinada, la recopilación de muchos datos personales, de la cuantificación del trabajo a la cuantificación de un trabajador, etc.

...

El Grupo 3 podría estar relacionado con la existencia y sustancia de la relación de empleo. Se podrían abordar temas de derechos y deberes fundamentales derivados de la relación laboral, como el deber de trabajar y el derecho al pago. Los temas podrían relacionarse con el tiempo de trabajo como un factor aún relevante en las relaciones laborales ... y el pago

 

El Grupo 4 podría abordar cuestiones de no discriminación. El principio de igualdad proporciona justicia en la sociedad y muchas veces está bajo tensión. Los temas podrían relacionarse con la igualdad de género ... y otras desigualdades basadas en las circunstancias personales. Además, los trabajadores no migrantes y migrantes (de países de la UE o no de la UE, por ejemplo, debido a migraciones por cambio climático) podrían ser tratados de manera diferente en el mercado laboral nacional o europeo sin justificación razonable.

... El Grupo 5 podría centrarse en la salud y seguridad laboral, un tema a menudo olvidado o tratado por separado. Los temas podrían incluir la salud y seguridad relacionadas con nuevas formas de organización del trabajo, nuevos riesgos de salud y seguridad (como pandemias, teletrabajo, digitalización y control excesivo de los trabajadores) y la prestación transfronteriza de seguridad y salud en el trabajo.

... La primera parte del congreso se completará con el Grupo 6sobre las transformaciones del derecho laboral, abordando temas de sostenibilidad social bajo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el impacto del cambio climático en las relaciones laborales, las cadenas de suministro globales y las responsabilidades del derecho laboral.

... El Congreso ...continuará con la segunda parte sobre el derecho de seguridad social. El Grupo 7 podría tratar el tema de los riesgos sociales, basándose en los hallazgos del Congreso Mundial ISLSSL de Roma. Los temas podrían abordar el desarrollo de la comprensión de los riesgos sociales en diferentes países europeos .....  Además, podría discutirse si las nuevas contingencias en la vida (como los desastres naturales) han desarrollado un nuevo riesgo social.

... El Grupo 8 podría explorar el impacto de las nuevas formas de organización del trabajo y la automatización de la seguridad social. Los temas podrían abordar el teletrabajo transfronterizo en la UE y más allá, y la legislación aplicable de seguridad social, la limitación de la precariedad laboral mediante medidas de seguridad social, la creciente importancia de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE para la seguridad social y la asistencia social, la automatización de la seguridad social y la influencia de la IA, medidas para combatir la amenaza de la precariedad en la seguridad social.

... El Grupo 9 podría tratar el ámbito y el contenido de la seguridad social, bajo la universalidad y la suficiencia de la seguridad social. Los temas podrían centrarse en la universalidad de la atención médica: experiencias de los países europeos ... la inclusión de los trabajadores migrantes en la seguridad social nacional...  (la) suficiencia de los beneficios de seguridad social y asistencia social.

... El Grupo 10 abordará la supervisión del estado social/bienestar. El estado social en Europa continental o el estado de bienestar en el orden jurídico anglosajón es responsable de mitigar las circunstancias de vida de las personas. Sin embargo, también puede ser demasiado intrusivo e incluso antisocial (y contra legem). Los ejemplos podrían incluir sanciones demasiado estrictas contra los beneficiarios de prestaciones...  

... La tercera parte del Congreso subrayará la importancia del derecho colectivo del trabajo. La paz social es un elemento importante para la paz en general. Por lo tanto, el Grupo 11 se centrará en la diversidad de la negociación colectiva y las acciones colectivas.

... El Grupo 12 profundizará en la información, consulta y co-determinación, con temas sobre las experiencias con los consejos de trabajo (europeos) y las Directivas de la UE, los niveles de cooperación, desde la mera información hasta la consulta y co-determinación, las especificidades para los trabajadores de plataformas, la comparación entre países (también sobre el diálogo social más o menos extenso).

4. El siguiente evento que merece mi atención es el II Congreso Internacional de Derecho del Trabajo ySeguridad Social  , organizado por el Consejo General de Graduados Sociales de España, a celebrar en Madrid el 17 de septiembre, y en cuya presentación se subraya que se trata de “... una cita de especial relevancia que volverá a reunir a profesionales, expertos, representantes institucionales, magistrados y especialistas nacionales e internacionales vinculados al ámbito laboral y de la Seguridad Social.

El título elegido es el de “Una cita que impulsa las Relaciones Laborales y los Recursos Humanos sin fronteras”, y las temáticas de carácter laboral y de protección social que serán objeto de atención serán las siguientes:

 - “El impacto del Derecho de la Unión Europea en las relaciones laborales en España”

-  Jubilación. Reglamentos por Convenio bilaterales

- Las prestaciones de Seguridad Social en los convenios internacionales.

- Pactos de no competencia postcontractual, dedicación exclusiva y secretos de empresa

- Jurisprudencia en materia de Seguridad Social con perspectiva europea.

- Aplicación de los convenios internacionales. OIT”.

5. El 15 y 16 de octubre tendrá lugar en Huesca el VI Congreso del Sindicato de Inspectores de Trabajo ySeguridad Social (SITSS), con el título general de “La Inspección de trabajo y Seguridad Social ante los renovados desafíos jurídicos y sociales”  . Estos serán los asuntos que merecerán su atención

“- Infracciones del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en la reciente jurisprudencia

- Inteligencia artificial en las relaciones laborales

- Nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Riesgos psicosociales. Desconexión digital

- Domicilio social y la actuación de la Inspección de Trabajo

- Economía sumergida: las nuevas realidades sociales

- Algunos problemas actuales de las relaciones laborales         

6.  León acogerá la XXVI edición de Laborium los días 22, 23 y 24 de octubre, organizada por la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA)  , en la que serán objeto de debate temáticas, como en todos los Congreso y Jornadas a los que me estoy refiriendo, de indudable interés teórico y práctico.  

- Tendencias judiciales que reescriben las relaciones laborales

- Lo que se gana y lo que se cuenta: hacia la transparencia retributiva

- Reto estratégico de la gestión del talento senior

- Trabajo, tecnología y bienestar: el nuevo paradigma de la PRL

- Prueba y proceso: valoración judicial y estrategias de defensa

- Crítica corporativa o deslealtad a la empresa? límites a la libertad de expresión, información, consulta y conflicto: dónde están las líneas rojas del art.64 ET

- La IA como nueva causa de reorganización laboral: consecuencias en el empleo.

  7. El turno de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) llega los días 12 y 13 de noviembre, en Tenerife, con sus Jornadas para abordar “El futuro de la Inspección de Trabajo ante losnuevos retos del mercado laboral 

Las temáticas (aún pendientes de concreción definitiva cuando redacto este texto) las que girarán los debates serán las siguientes:

- Acoso y riesgos psicosociales.

- La Inspección de Trabajo a los ojos de la justicia: de la sentencia Ardystil a la sentencia 441/2026 del TS.

- Trabajos gratuitos: la última frontera.

- Camareras de pisos:

8. Llegamos al segundocongreso catalán del trabajo, que celebrará en Mataró del 2 al 4 de diciembre bajo el lema “Un nuevo pacto social para integrar la inteligencia artificial en el mundo del trabajo”, del que tengo el honor de formar parte de su comité científico

En la nota de prensa de presentación  (en la que se encuentra la relación  de personas integrantes de dicho comité)  se informa que

“El Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat, que será responsable de la dirección estratégica del Congreso y de los trabajos del comité científico, impulsa la organización de este acontecimiento con el objetivo de promover el debate público sobre el impacto de los cambios actuales y futuros del sistema productivo. Esta transformación, impulsada por factores como la digitalización -especialmente, la irrupción de la inteligencia artificial-, la transición ecológica y las nuevas dinámicas globales, requiere un análisis riguroso y una reflexión compartida para garantizar un futuro del trabajo que sea justo, equitativo y alineado con los valores democráticos”.

Los temas a tratar serán los siguientes: 

-           Pleno empleo

-           Trabajo y emancipación

-           Retos de las relaciones laborales y la negociación colectiva

-           Trabajo cooperativo/colaborativo

-           Oficio y realización personal

-           Reconocimiento.

En el último borrador del programa (pendiente aún de cierre cuando redacto este texto) se detallan los ejes básicos sobre los que se pretende que giren los debates. Baste ahora citar como ejemplo uno de ellos, el referido a las relaciones laborales y la negociación colectiva

“Un funcionamiento democrático del trabajo implica un marco de las relaciones laborales y de la organización del trabajo que permita la participación de los trabajadores en determinadas decisiones sobre el lugar de trabajo. Esto fomenta el sentido de responsabilidad y pertenencia hacia la organización y promueve valores democráticos vinculados a la participación”.

9.  Por último, la mención es al 6ª Congresomundial Cielo Laboral (Comunidad para la investigación y el estudio laboral y ocupacional)   , que se celebrará del 2 al 4 de diciembre en la capital de la República Dominicana, Santo Domingo, con el título “Tecnología, ecología y cambio demográfico. El trabajo ante la revolución digital, climática y de los cuidados”.

Encontramos en la página web del Congreso una muy amplia y detallada exposición de las líneas temáticas sobre las que girara el mismo, de las que, al igual que he efectuado con el Congreso de la SITSS, extraigo los contenidos que considero de mayor interés.

Las instituciones del Derecho del Trabajo, el empleo, las relaciones laborales y la protección social se están viendo afectadas por la transformación tecnológica, la lucha contra el cambio climático y las necesidades de cuidado de una parte cada vez más significativa de la población. Como estudiosos de dichas materias, ello nos obliga a una doble tarea. Por un lado, diagnosticar el impacto de tales fenómenos sobre el trabajo, el empleo, las relaciones laborales y la protección social. Por otro lado, debatir sobre los cambios precisos en nuestros ordenamientos jurídicos, nuestros mercados de trabajo y/o nuestras culturas de las relaciones laborales para que, aun teniendo en cuenta los impactos de la tecnología, la ecología y el cambio demográfico, el trabajo y sus instituciones sigan cumpliendo la finalidades de protección y equilibrio que siempre han tenido. Para acometer ambas tareas, los participantes en 6º Congreso mundial de la red internacional CIELO Laboral, podrán presentar sus propuestas de participación en alguno de los siguientes tracks y líneas temáticas.

TRACK 1: EL IMPACTO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL EMPLEO, EL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL 

La transformación digital no constituye una mera optimización técnica, sino un cambio de paradigma en la organización del sistema productivo y del trabajo. Los datos (y, en particular, los métodos avanzados para su tratamiento mediante inteligencia artificial -IA-) se han consolidado como factores de producción intangibles que reconfiguran las fronteras de la empresa y la naturaleza de las relaciones laborales. Frente a esta transformación emergen oportunidades de flexibilidad y nuevos canales de acceso al empleo, pero también riesgos de precarización, intensificación de la vigilancia y erosión de los sistemas de protección social. El Derecho del Trabajo y los agentes sociales se enfrentan al reto de maximizar el potencial de la digitalización sin renunciar a las garantías del trabajo decente, especialmente donde el “empleador” opera como un algoritmo invisible con capacidad de dirección, control y sanción. Líneas temáticas:

Líneas temáticas:

1.1. Calificación jurídica y la frontera de la laboralidad

1.2. IA, gestión algorítmica y procesamiento de datos: privacidad, transparencia y equidad

1.3. Impacto de la transformación digital en el mercado de trabajo y en las competencias: transiciones justas e inclusión

1.4. Dimensión colectiva y nuevas formas de acción sindical en entornos virtuales

1.5. Protección social y salud en la era del teletrabajo y la gig economy

TRACK 2: EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA TRANSICIÓN VERDE EN EL MUNDO DEL TRABAJO

El mundo del trabajo ha sido siempre sensible a la realidad que lo rodea. En este sentido, el vinculo entre la emergencia climática y las condiciones de trabajo resulta evidente, en la medida en que el medio ambiente de trabajo forma parte del medio ambiente natural y ambos interactúan entre ellos.

El impacto sobre el empleo de la descarbonización de la economía o los permisos en el trabajo para hacer frente a los eventos meteorológicos adversos agravados por el cambio climático (como incendios o inundaciones recientes) ilustran de forma clara el impacto directo de esta crisis sobre el trabajo, el empleo y la salud.

En este contexto, este track se articula en cinco líneas temáticas que analizan, desde distintos niveles, el impacto del cambio climático y de la transición verde en el mundo del trabajo.

Líneas temáticas:

2.1. La función tuitiva y ecológica del Derecho del Trabajo

2.2. La protección integrada del trabajo y el medio natural: paralaboralidad ambiental

2.3. La dimensión social de la transición verde: hacia una transición realmente justa

2.4. El rol del Derecho del Trabajo ante el negacionismo climático

2.5. Trabajo, digitalización y sostenibilidad: desafíos regulatorios de la transición verde

TRACK 3: TRANSICIÓN DEMOGRÁFICA, ECONOMÍA DE LOS CUIDADOS, DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE LA SALUD

La acelerada transición demográfica constituye uno de los fenómenos estructurales más relevantes del siglo XXI y plantea desafíos profundos para el empleo, el trabajo y los sistemas de protección social a escala global. El envejecimiento de la población, la disminución de las tasas de fecundidad, el aumento de la esperanza de vida y la transformación de las estructuras familiares están modificando de manera sustantiva las bases sobre las que se construyeron los sistemas clásicos de seguridad social, diseñados para sociedades con trayectorias laborales estables, hogares nucleares y una clara división sexual del trabajo.

En este contexto, se demandan investigaciones y estudios que analicen los impactos actuales y futuros de la transición demográfica en el empleo, el trabajo, la protección social y los cuidados.

Con ello se busca generar un espacio de reflexión crítica sobre respuestas necesarias para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de trabajo y de seguridad social y la efectividad de los derechos sociales en sociedades longevas y diversas.

Líneas temáticas:

3.1. Nuevas formas de trabajo, digitalización, IA y tecnologías del cuidado

3.2. Economía del cuidado

3.3. Transformaciones demográficas y sostenibilidad

3.4. Derecho humano al cuidado”.

Buena lectura. 

 

 

domingo, 19 de abril de 2026

La historia de diez años de vida laboral y sindical a través de las Jornadas jurídicas de Derecho Laboral y Sindical organizadas por el gabinete técnico-jurídico de Comisiones Obreras de Cataluña (2017-2026)

 

1. Los días 28 y 29 de mayo (este año se avanzan a las fechas habituales de las anteriores) se celebrarán las Novenas Jornadas Jurídicas de Derechos Laboral y Sindical, organizadas por el gabinete técnico-jurídico de CCOO de Catalunya  , impulsadas, y dirigidas desde las primeras, celebradas en noviembre de 2017, por su director, el letrado Jonathan Gallego Montalban  , actualmente también profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Autónoma de Barcelona.  

Diez años, en efecto, han transcurrido desde que se celebraron las primeras Jornadas, con la única obligada suspensión de la que hubiera debido tener lugar en 2020, debido a las consecuencias de la muy grave crisis sanitaria, y de sus no menos graves consecuencias económicas y sociales, provocada por la COVID-19.

Mi participación como ponente en las Jornadas de  2017 (texto de la ponencia disponible en este enlace )  y mi intervención en la presentación de las que tendrán lugar este año, además, por supuesto, de haber asistido a la mayor parte de las sesiones de las restantes, me ha animado a redactar esta entrada para poder de manifiesto la importancia de todos los asuntos abordados por las y los distintos ponentes (profesorado universitario, miembros de la judicatura, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, profesionales de la abogacía, y dirigentes sindicales), y como el contenido de las Jornadas ha ido adaptándose a las nuevas realidades del mundo laboral, pasando desde un estadio inicial en el que la temática de la precariedad laboral adquiría mucha relevancia, hacia otros posteriores en los que, sin dejar de labo la anterior, ha girado hacia la importancia de la tecnología en las relaciones de trabajo y su gestión, y control, como ejes del conflicto laboral.

Por el Salón de Actos de CCOO de Catalunya   lugar de celebración de las Jornadas, ha pasado durante las nueve Jornadas un importante número de profesores y profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Universidades españoles (Autónoma de Barcelona, Valencia, Cádiz, Castilla-La Mancha, UOC, La Laguna. Vigo, Barcelona, Jaén, Girona, Granada, León y Sevilla).

No menos importante ha sido la presencia de magistrados y magistradas del orden jurisdiccional social, desde los Juzgados de los Social (actualmente secciones de lo social de los tribunales de instancia) al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Audiencia Nacional y Tribuna Supremo.

No ha faltado la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni tampoco la de miembros de la abogacía y de representantes de las fuerzas políticas. 

2. Para preparar esta entrada necesitaba disponer de los programas de todas las Jornadas, ya que sólo guardo una parte de los mismos, por lo que acudí a quien organizaba y dirigía todas las jornadas, el letrado, profesor., y amigo, Jonathan Gallego, quien con su diligencia habitual me los facilitó. Ello me ha permitido tener conocimiento de la temática general de cada una de ellas, de las distintas ponencias y de quienes estuvieron a su cargo, y casi siempre contando además con la participación, ya fuera en el acto de presentación o en el de clausura, del secretario general Javier Pacheco  , desde 2017 a 2024. En las que se celebrarán el mes de mayo de este año intervendrá la actual Secretaria General, Belén López    

3. Adjunto a continuación la lista de las temáticas tratadas en todas las Jornadas, incluyendo también las que lo serán en las novenas, junto con el listado de las ponencias y de quienes las presentaron.

Antes, afirmo que no creo que pueda dudarse sobre la relevancia de los asuntos abordados, no sólo desde el plano jurídico, sino también, y con impacto directo, en las relaciones laborales en los centros de trabajo y en la actividad de las representaciones unitarias y sindicales.

No es esta entrada el lugar para analizar cada uno de aquellos, o de las normas dictadas durante el período 2017-2026, es decir del período iniciado durante la última etapa del gobierno del Partido Popular y que se cierra con el gobierno de coalición formado a finales de 2023; algo que significa, por si hubiera alguna duda, que el mundo sindical tiene que desarrollar su actividad de forma permanente, por supuesto también su gabinete jurídico, sea cual sea el gobierno (no solo el estatal sino también el autonómico) y tener sus propias estrategias de actuación, que evidentemente irán acompañadas de una legislación que podrá facilitarle, o dificultarle, dicha actividad, si bien la mayor parte de las Jornadas se ha desarrollado en un entorno político que ha permitido la aprobación de normativa que, al menos a mi parecer, ha facilitado dicha tarea.

Ahora bien, sí que creo de interés hacer una breve mención a algunas de dichas reformas normativas, tanto en el ámbito español como en el de la Unión Europea, que han marcado los ejes de algunas Jornadas y  las distintas  ponencias presentadas, y los muy ricos e interesantes debates habidos en cada una de ellas entre el público asistente y las y los ponentes, que estoy también seguro de que habrán sido de mucha utilidad para el trabajo cotidiano, y mucho más silencioso, de las y los miembros del gabinete técnico-jurídico. 

Por ejemplo, la problemática del trabajo en las empresas de la economía de plataformas, que llevó a la aprobación del Real Decreto-Ley 9/2021 de 12 de mayo, posteriormente tramitado como proyecto de ley y que pasó a ser la Ley 12/2021 de 28 de septiembre.

Remito a la entrada “Y llegó la norma que declara la relación laboral de “las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales”. Primeras notas y comentarios al RDL 9/2021 de 11 de mayo”  . Para la normativa europea, la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, remito al artículo “Directiva UE: mejora de las condiciones laborales en plataformas digitales”  .

También los numerosos Reales Decreto-Ley dictados para reformas la normativa laboral, procesal social, de Seguridad Social, y de infracciones y sanciones en el orden social, desde el RDL 6/2019 de 1 de marzo, y la transposición de la normativa comunitaria.  

Remito a la entrada “Estudio del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, a la entrada “Reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para transponer la Directiva 2019/1152 sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles. Texto comparado de la normativa vigente y de las propuestas de modificación”, a la entrada “Los derechos de quienes cuidan. La Directiva (UE) 2019/1158 analizada y diseccionada por la profesora Yolanda Maneiro Vázquez”, y al artículo “Transparencia retributiva y principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Retos del Derecho español en la transposición de la Directiva (UE) 2023/970 de 10 de mayo de 2023” 

4. Fechas de celebración y temática general.

Primera: 9 y 10 de noviembre de 2027. La precariedad laboral en el siglo XXI

Segunda: 8 y 9 de noviembre de 2018. Precariedad laboral: desigualdad y discriminación

Tercera: 7 y 8 de noviembre de 2019   La precariedad laboral en la nueva normativa y jurisprudencia social

No celebración en 2020 debido a la pandemia COVID-19.

Cuarta: 28 y 29 de octubre de 2021 Las relaciones laborales en un entorno digital

Quinta: 17 y 18 de noviembre de 2022. Protección del empleo en las nuevas formas del trabajo

Sexta: 9 y 10 de noviembre de 2023 La vulneración de las condiciones de trabajo y de los derechos fundamentales en el trabajo

Séptima: 10 y 11 de octubre de 2024 La necesaria reforma del despido

Octava: 27 y 28 de noviembre de 2025 Aspectos conflictivos del Derecho del Trabajo.

Novena (pendiente de celebración): 28 y 29 de mayo de 2026 El impacto de la inteligencia artificial en las relaciones de laborales y en la jurisdicción social

5. Ponencias presentadas y mesas de debate.  

2017. Relación laboral y economía colaborativa; la representación de los trabajadores en las empresas colaborativas y gestión del conflicto; negociación colectiva: flexibilidad interna y empresas multiservicios; multiservicios y jurisprudencia del Tribunal Supremo; Propuestas políticas contra la precariedad laboral.   

2018. El trabajo a tiempo parcial como factor de discriminación; la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral y familiar. Problemática y modificación legislativa; Juzgas con perspectiva de género en la jurisdicción social. ¿Es necesaria una reforma legislativa?; La desigualdad retributiva entre hombres y mujeres: una visión jurisprudencial; Discriminación y doble escala salarial.

2019. Desconexión digital: ¿hay que regularla?; Adaptabilidad y previsibilidad de la jornada de acuerdo con el Real Decreto-Ley 6/2019 y la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles; el derecho de huelga y su encaje en la nueva realidad social; la problemática de las cámaras de seguridad y la geolocalización en la relación laboral; la problemática de la jornada laboral y su registro.

2021. El centro de trabajo en un entorno digital; algoritmo y derecho de información y protección de datos de la representación de las personas trabajadoras; el derecho de la representación unitaria y sindical a utilizar los instrumentos empresariales de comunicación digital; los expedientes de regulación temporal de empleo como instrumento de futuro; la gestión del tiempo de trabajo en los entornos de trabajo digital: imperativos de protección en perspectiva comunitaria.

2022. Nuevo Estatuto del siglo XXI: el futuro en la protección del empleo; protección del empleo y del convenio colectivo aplicable a las subcontratas y a las empresas multiservicios; protección del empleo y discriminación; el derecho de información a las personas trabajadores y a sus representantes como un elemento esencial en la protección del empleo; el contrato fijo discontinuo y la estabilidad en el empleo.

2023. Esclavitud contemporánea, derechos humanos, cadenas de producción y obligaciones de diligencia debida de las empresas en España; la discriminación y las condiciones de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Cataluña; El tiempo de trabajo a debate; ¿Qué significa ser abogado o abogada de CCOO de Cataluña?

2024. La necesaria reforma del despido: visión general; La enfermedad, la incapacidad permanente y la ineptitud como causas del despido; las causas del despido derivadas de la organización de la empresa; los requisitos formales del despido individual; las causas del despido disciplinario y el despido sin causa o arbitrario

2025. El tiempo de trabajo; la problemática de la concreción horaria y la reducción de jornada; La garantía de indemnidad de la representación legal y sindical; La necesidad de realizar ajustes razonables después de la declaración de incapacidad permanente; Aspectos conflictivos en la aplicación de los ajustes razonables.

2026 (pendiente de celebración) Incidencia de la inteligencia artificial en la representación y participación en la empresa: la centralidad de los derechos de información y consulta; El impacto de la inteligencia artificial en la prevención de riesgos laborales desde una perspectiva de género; el sistema judicial ante la inteligencia artificial y su aplicación en la resolución de conflictos laborales; Seguridad Social e inteligencia artificial.

6. Profesorado, miembros del orden jurisdiccional social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y profesionales de la abogacía.

A) Profesorado participante.

2017. Eduardo Rojo, Adrián Todolí, Eva Garrido, Amparo Merino, Ignasi Beltrán

2018. Carolina Gala, Sarai Rodríguez

2019. Albert Pastor, Jaime Cabeza,

2021. Pilar Rivas, Xavier Solà, Cristóbal Molina            

2022. Antonio Baylos, Amparo Esteve, Ferran Camas,   

2023. Esteban Pérez (Derecho Penal), Francisco Trillo, María Amparo Ballester

2024. Antonio Baylos, Albert Pastor, Jaime Cabeza, Henar Álvarez, María Sepúlveda

2025.  Irene Dozo, Emma Rodríguez

2026 (pendiente de celebración) Xavier Solà, Henar Álvarez, Miguel Arenas

B) Miembros del orden jurisdiccional social  

2017. Carlos Hugo Preciado (TSJ Cataluña), Jordi Agustí (TS)

2018. Adoración Jiménez (JS), Macarena Martínez (TSJ), Lourdes Arastey (TS)

2019. Pilar Martín (TSJ) Miguel Ángel Purcalla (JS), María Luisa Segoviano (TS) Fernando Salinas (emérito TS) 

2021. María Luisa Segoviano (TS) , Ana Salas (JS), Ricardo Bodas (TS)

2022   Pablo Aramendi (AN)

2023 Macarena Martínez (TSJ) Joan Agustí (TSJ Islas Baleares)

2024. NO HUBO PARTICIPACIÓN

2025. Miquel Àngel Falguera (TSJ) Jesús Gómez (TSJ)

2026. Miguel Ángel Purcalla (TSJ)

C) Inspección de Trabajo

2021. Raquel Calveras

D) Cargos institucionales (como ponentes).

2022. Verónica Martínez (directora general de trabajo del MITES)

E) Participantes en todos los años como moderadores/as, presentadores/as o en actos de clausura: integrantes del gabinete técnico-jurídico de CCOO de Cataluña.

Otros profesionales de la abogacía.

2025. Aimara Ramilo, Max Arias, Ruben Doctor

Buena lectura.  

      

domingo, 1 de junio de 2025

Entre el comentario social y la breve reflexión jurídica. Notas personales sobre el XXXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (actualización a 4 de junio).

 




1. En algunas entradas anteriores del blog he prestado atención al XXXV Congreso   de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, antes de su celebración en la Universidad de Valencia los días 29 y 30 de mayo  

Entrada “Duración del tiempo de trabajo y cambio climático. Notas previas para un primer debate. A propósito del XXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social” 

Entrada “Más aportaciones, normativas, judiciales y doctrinales, de indudable interés, sobre el cambio climático y su impacto en el mundo laboral (a propósito del XXXV Congreso nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)” 

Entrada “Análisis de su historia, y síntesis del Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinario de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión. Texto comparado con la normativa que modifica” 

2. Una vez finalizado el Congreso me ha parecido interesante efectuar unos breves comentarios y anotaciones personales sobre el mismo, tal como ye tuve oportunidad de realizar en algunos Congresos anteriores (remito, por ejemplo, a la entrada “¡Hasta siempre Santiago de Compostela, bienvenida Salamanca! Un apunte muy personal sobre el XXVIII Congreso de la AEDTSS”  )

Es por tanto, tal como reza el título de la presente entrada, un mezcla de comentarios sociales, si me permiten esta expresión, y de alguna reflexión jurídica, dada la importancia de la (doble) temática del Congreso, el tiempo de trabajo (con relevante atención al proyecto de ley actualmente en trámite parlamentario) y el cambio climático (con los debates actualmente existentes tanto a escala internacional como europea y española)

3. Empecemos por los comentarios “sociales”.

Siempre es una satisfacción encontrarse con un gran número de compañeros y compañeros laboralistas, en su inmensa mayoría provenientes del ámbito universitario, y constatar con satisfacción, así se manifestaba la presidente de nuestra Asociación, la profesora María Emilia Casas en el acto de presentación, que el número de personas inscritas (no recuerdo exactamente la cifra, pero era de alrededor de 330) era el más elevado de todos los Congresos realizados hasta la fecha.  También me parece relevante destacar de la intervención de la profesora Casas su innegable satisfacción por haber sido declarada nuestra asociación de utilidad pública (“OrdenINT/205/2025, de 24 de febrero, por la que se declaran de utilidad públicadiversas asociaciones” ) y su explicación, completada en la presentación de su candidatura a la reelección durante la sesión de tarde,  de la complejidad de la tramitación hasta llegar a la obtención del resultado positivo. Recordemos, tal como expone en la Orden ministerial referenciada que el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, señala que, “a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud”

Satisfacción, que es doble: la primera, más académica, para escuchar con atención las ponencias y comunicaciones, y los debates habidos con posterioridad; la segunda, más de amistad, al poder compartir los momentos de pausas y descansos, y hablar de muchas otras cosas, de la vida cotidiana, alejadas del ámbito jurídico.

Si bien por mi condición de jubilado ya no tengo el habitual contacto con el mundo académico que tenía hasta finales del curso académico 2022-2023, sí mantengo buenas relaciones con este, en especial con el profesorado de las unidades docentes de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad en la que finalicé mi vida académica, la Autónoma de Barcelona, y en la que pasé más de quince años de esta con anterioridad, la de Girona, además de seguir atentamente las redes sociales y revistas especializadas en las que vierten las aportaciones doctrinales de la comunidad laboralista, algo que en modo alguno, por mucha tecnología que haya por en medio, impide que el contacto presencial sea sin duda el más agradable para las conversaciones y debates.

4. La primera satisfacción, antes expuesta, es la de carácter académico, por cuando en un Congreso se presentan Ponencias y Comunicaciones que son sin duda de indudable interés, y en las que se comprueba con claridad el esfuerzo realizado por cada una de las personas a las que la Junta Directiva de la AEDTTS ha encargado su participación, en el caso de las ponencias, y por aquellas, habitualmente en los primeros o medios estadios de su vida académica, que presentan comunicaciones. Ya está disponible el libro de las ponencias, disponible en este enlace    Es de prever que en unos meses, si se respeta el mismo período de tiempo de congreso anteriores, estén disponibles todas las comunicaciones (en abierto).

Dado que fui responsable, junto con la profesora Henar Álvarez Cuesta, de una de las ponencias, no tuve oportunidad de escuchar la que se desarrollaba al mismo tiempo en otra sala y sin duda alguna de muchísimo interés, en la que el profesor, y magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo, Antonio V. Sempere, habló del tiempo de trabajo corresponsabilidad y formación, mientras que la profesora Carmen Ferradans tuvo a su cargo el examen de ese marco jurídico laboral cada vez más importante que es el trabajo a tiempo parcial.

En la sesión de tarde, había nuevamente que optar entre dos temáticas de indudable interés y en las que se debatía sobre todo lo incluido en el proyecto de ley actualmente en tramitación parlamentaria. Mi elección fue la de asistir al debate sobre la reducción del tiempo de trabajo, con ponencia a cargo de la profesora Ana Rosa Argüelles, y la interlocución, desde una perspectiva opuesta, a cargo del profesor Francisco Javier Gómez. Por ello, no tuve oportunidad de escuchar el muy interesante y rico debate, tal como me informaron compañeros y compañeras que asistieron al mismo, sobre control de tiempo de trabajo, desconexión y digitalización, con la ponencia a cargo del profesor Miguel Basterra, y la réplica en la interlocución a cargo de la profesora Rosa María Morato, y que espero leer, al igual que las ponencias de la sesión matinal a las que no pude asistir, próximamente.  

5. Al día siguiente, y dado que había sido ponente sobre tiempo de trabajo y cambio climático, elegí asistir, entre las muchas posibilidades existentes, a la Sala donde se presentaban las comunicaciones sobre dicha temática, en concreto cuatro de ellas con exposición oral (tuve oportunidad de leer todas las presentadas gracias a la amabilidad de la dirección de la AEDTSS que nos permitió tener acceso por anticipado a la profesora Henar y a mí a todas ellas). Vaya desde aquí mi felicitación a todas las personas comunicantes, y más en concreto a quienes tuve oportunidad de escuchar en directo, las profesoras Dulce Soriano, Miriam Judith Gómez. Tania Serrano, y al profesor Felipe Malgue.  Todas las comunicaciones son de indudable interés, y espero que la próxima publicación de todas las presentadas al Congreso permita su lectura tranquila.     

6. Emotivo es poco. Intensamente emotivo refleja mucho más aquello que todas las personas asistentes a la segunda sesión del Congreso sentimos al escuchar las intervenciones de tres de los maestros del laboralismo español y que han dejado su huella no solo en el ámbito intelectual sino también en gran numero de profesoras y profesoras que formaron durante su intensa y dilatada vida universitaria. Ya saben que me refiero a los profesores Miguel Rodríguez-Piñero, Juan Ignacio Sagardoy y Luis Enrique de la Villa. Y esa emotividad quedo puesta de manifiesto en el muy prolongado aplauso con el que se cerraron sus intervenciones y de las que hoy todavía debemos, y mucho, aprender.

En fin, el vínculo entre la historia de nuestra disciplina y el presente y el futuro inmediato se plasmó en la conferencia de clausura, a cargo del profesor Salvador del Rey, en la que disertó sobre “lo humano versus la maquina en la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial en las relaciones de laborales” , una temática de la que es amplio conocedor y estudioso tal como se acredita en su currículum   

Sería injusto, y por ello no debo hacerlo, olvidar la mesa de trabajo    en la que integrantes del Consejo Económico y Social de España Enrique Martín-Serrano, José Pablo Martínez y Matilde Mars, debatieron sobre el trabajo y el cambio climático   , teniendo como punto de referencia el bloque monográfico dedicado a esta temática en la Memoria 2023  y nos aportaron datos, reflexiones e informaciones de mucho interés, así como algunas primicias de la Memoria 2024   , aprobada en la sesión plenaria del día 28 de mayo, y que dedica un amplio apartado monográfico a los impactos económicos del cambio tecnológico.   

7. Les decía que el Congreso, o más exactamente algunos de sus contenidos, merece alguna reflexión jurídica adicional propia, con una mirada previa a aquello que ya está publicado, es decir las ponencias y su presentación, así como la llamada “Declaración de Valencia”, en la que se recogen las conclusiones aprobadas del Congreso.

A) Me quedo, en primer lugar, con las manifestaciones del profesor Daniel Pérez del Prado, presidente del comité científico del Congreso ( y nuevo Secretario General en la renovada Junta de Directiva, con el mantenimiento en la presidencia de la profesora María Emilia Casas) , en la presentación del volumen que recoge las ponencias, en la que, tras una excelente síntesis de cómo se elaboró el contenido y programa del Congreso, y la no menos excelente síntesis de todas las ponencias presentadas, concluye que “el estudio y reflexión científica que este volumen encierra, así como las propuestas contenidas en la Declaración de Valencia, tienen como fin último, como han tenido otros en ediciones anteriores, el de servir a la sociedad, el de procurar unos marcos regulatorios, en este caso del tiempo de trabajo, más estables y eficientes, el de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de protección social en nuestro país”.

B) A continuación, me detengo en las concusiones del Congreso, que por lo que respecta a las aportaciones a favor y en contra de la reducción del tiempo de trabajo por vía legal (sobre la reducción por vía convencional no hubo contraposición alguna, aunque sí la hubo respecto a su carácter prioritario) recoge muy fielmente el intenso debate, tanto de la y el ponente como de las aportaciones del publico asistente, además de ser una buena síntesis del resto de lo expuesto y debatido en las restantes mesas de trabajo. Por su interés no sólo jurídico sino también social me permito reproducirlas a continuación (la negrita aparece en el texto original):

El tiempo de trabajo constituye una institución nuclear del ordenamiento laboral que, aparte de sus funciones tradicionales, está llamada cumplir otras nuevas derivadas de los procesos de transición digital, ecológica y demográfica a los que estamos asistiendo en el momento actual.

El marco normativo vigente sobre esta materia puede resultar insuficiente para hacer frente a dichos desafíos al estar pensado para un paradigma productivo muy diferente, lo que genera la necesidad de proceder a su revisión yendo más allá de la cuestión de la duración máxima de la jornada para abarcar aspectos tales como la duración mínima o las necesidades personales de las personas trabajadoras, tarea que debería acometerse teniendo en consideración el papel esencial que debe atribuirse a la negociación colectiva en la adaptación de la regulación legal a las peculiaridades de los distintos sectores y empresas.

El cambio climático supone uno de los grandes retos a los que se enfrenta el Derecho del Trabajo por su potencial afectación en la creación y destrucción de empleo, en la seguridad y salud en el trabajo o en las condiciones laborales, entre ellas, el tiempo de trabajo, debiendo garantizar que la transición hacia economías sostenibles se realice de manera justa. La llamada transición justa incorpora la dimensión sociolaboral del cambio climático e incluye la exigencia de promover oportunidades de trabajo decente para todas las personas, particularmente en los sectores más afectados.

Existen nuevas o renovadas formas de prestación de servicios, como el teletrabajo o el trabajo prestado a través de plataformas digitales, que se caracterizan por una hiperflexibilidad del tiempo de trabajo, que desdibuja los límites impuestos por la regulación en la materia. La transposición de la Directiva 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, debería reducir la imprevisibilidad aparejada a este tipo de prestaciones de servicios. Igualmente, deberá prestarse atención a la incidencia del cambio climático en la determinación de las condiciones laborales, particularmente, el tiempo de trabajo, en estas formas atípicas de trabajo, así como en los sectores más afectados por la adopción de medidas de adaptación y mitigación de sus efectos.

La modulación de los factores temporales de la prestación laboral se revela como una herramienta esencial para promover la corresponsabilidad, tanto familiar como social, así como para hacer efectivo el derecho a la formación de las personas trabajadoras. Sin perjuicio de la regulación legal, los Planes de igualdad deben jugar un importante papel en la introducción de medidas de corresponsabilidad desde la perspectiva de la ordenación del tiempo de trabajo.

El régimen jurídico del trabajo a tiempo parcial debe ser objeto de una revisión en consonancia con la necesaria transposición de la Directiva 2019/1152 a fin de dotar de mayor previsibilidad y transparencia a estas relaciones laborales, al tiempo que refuerce el principio de voluntariedad y las expectativas profesionales de las personas trabajadoras, así como los mecanismos de tutela frente a los incumplimientos empresariales. Una vez acometida dicha reforma, resulta imprescindible que la regulación de este contrato no esté sometida a continuos vaivenes normativos para garantizar el respeto a los derechos de las personas trabajadoras a la seguridad, previsibilidad y transparencia en sus condiciones de trabajo, señaladamente, las relativas al tiempo de trabajo, no solo en el trabajo a tiempo parcial clásico, sino, de manera particular, en las nuevas formas de trabajo caracterizadas por una flexibilidad todavía más intensa, como las surgidas en el ámbito de las plataformas digitales.

La frontera que separa las nociones de tiempo de trabajo y periodos de descanso se torna cada vez más difusa en la era de la digitalización, precisando de nuevas respuestas normativas adaptadas a la actual realidad productiva que establezcan límites claros a los periodos de disponibilidad de la persona trabajadora.  El control de la jornada de trabajo a través de un registro horario que reúna los requisitos de objetividad, fiabilidad y trazabilidad constituye un instrumento clave en este contexto, debiendo abogarse por una nueva regulación que establezca la obligatoriedad de instrumentar el registro a través de medios digitales, conjugado con el obligado respeto a los derechos a la intimidad y a la protección de datos de las personas trabajadoras y que prevea medidas de apoyo destinadas fundamentalmente a las pequeñas empresas.

Otro instrumento fundamental en la delimitación de las fronteras entre el tiempo de trabajo y los periodos de descanso es el derecho a la desconexión digital cuya regulación debería ser igualmente objeto de mejorada otorgando un mayor protagonismo a la norma legal, incluso abogando por una reglamentación a nivel comunitario, pero manteniendo el papel de la negociación colectiva en la definición de las modalidades de ejercicio, las medidas organizativas o las modulaciones, limitaciones o excepciones en el disfrute de este derecho que deberían restringirse a supuestos claramente excepcionales.

Respecto a la proyectada reducción de la jornada máxima de trabajo, deben tenerse en consideración los argumentos a favor y en contra de la intervención legal.

A favor deben aducirse, en primer lugar, sus efectos positivos desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo, sobre todo en la reducción de la fatiga y en la promoción de la salud mental, y siempre que la carga de trabajo se acomode a los nuevos parámetros temporales y que se regule de manera más precisa el derecho a la desconexión digital. En segundo lugar, debe mencionarse su impacto en la calidad del empleo por los incrementos salariales de las personas empleadas a tiempo parcial o con una reducción de jornada, o la posible creación de empleo en sectores con jornadas laborales excesivas, la conversión automática de trabajos a tiempo parcial en trabajos a tiempo completo, o el hecho de aproximar la jornada laboral de ambos sexos, advirtiendo que la reducción de la jornada debería ir acompañada de una modificación del régimen jurídico de las horas extraordinarias, para evitar que las diferencias sean compensadas mediante el recurso a estas últimas. En tercer lugar, debe citarse la mejora del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre y la soberanía sobre el propio tiempo, que tiene una clara dimensión de género y es acorde con la propia evolución social, sin olvidar sus posibles efectos positivos en la economía de la cultura y el ocio. Finalmente, frente el argumento de los costes económicos asociados a la reducción de jornada cabe argüir como propuestas la reestructuración del régimen retributivo, acordada por la negociación colectiva, que reduzca los complementos vinculados al tiempo de trabajo e incremente aquellos que toman en consideración la productividad o los beneficios, así como el apoyo estatal mediante subvenciones destinadas sobre todo a pequeñas y medianas empresas, que podrían modularse en función de su situación particular.

Como argumentos en contra deben destacarse, en primer lugar, argumentos de índole moral pues debe ser cada persona quien decida cuánto tiempo dedica al trabajo y cuánto al ocio o a otras actividades, dentro de un marco razonable que establezca un límite. En segundo lugar, deben tenerse en cuenta los argumentos de carácter económico y organizativo pues la reducción de la jornada puede conllevar un encarecimiento de los costes laborales que conduciría, a su vez, a menores márgenes empresariales, menores crecimientos salariales en el futuro o a mayores precios de los productos y servicios que ponen en el mercado las empresas afectadas, siendo muy dudosa su compensación con un incremento de la productividad, a lo que cabe añadir las dificultades organizativas que afectarían especialmente a las pequeñas y medianas empresas y a aquellas en sectores donde la oferta de trabajo es escasa. Finalmente, una propuesta alternativa a la proyectada sería una regulación más flexible que podría establecer una jornada máxima de 37,5 horas semanales, pero siendo la negociación colectiva o, en su defecto, la autonomía individual, la sede en la que se determine la jornada de trabajo en cada sector o empresa, pudiendo superar el límite legal. Ello debería ir acompañado de un límite máximo absoluto aplicable a todas las relaciones laborales de una misma persona fijado igualmente por la normativa legal”.

8. Baste añadir ahora solo un apunte (hasta donde llega mi memoria), de aquello que manifesté al intervenir en el debate sobre la reducción del tiempo de trabajo: mi felicitación a la profesora Argüelles y al profesor Gómez por sus intervenciones, y mi deseo de que esos debates, con argumentos claramente enfrentados a favor y en contra de la reducción del tiempo de trabajo, en concreto de la jornada máxima anual de trabajo, por vía legal, pudieran celebrarse y llevarse a cabo en el foro político en el que debe debatirse todo aquello que afecta a gran parte de la ciudadanía, el Parlamento, ya que ello significaría que la tramitación del proyecto superara el primer trámite de enmiendas a la totalidad y que el posterior debate ya se centrara en su contenido, donde sin duda el gobierno, más exactamente los grupos parlamentarios que lo sustentan, deberá hacer, si se llega, un esfuerzo titánico para encontrar puntos de acuerdo con quienes no están de acuerdo con sus tesis. 

A favor, radicalmente, del proyecto se manifestó, como era lógico prever, el Secretario de Estado de Empleo, el profesor Joaquín Pérez Rey, en la presentación del Congreso, en la que realizó además una buena síntesis de la exposición de motivos del proyecto y las razones que avalan a su parecer que la reducción de la jornada máxima anual de trabajo deba hacerse por vía legal. Y en la misma línea se acaba de manifestar el profesor Antonio Baylos en el artículo publicado en su reconocido blog titulado “El pulso de la patronal contra lareducción de jornada”  del que reproduzco un fragmento en el que hay una expresa mención al Congreso recientemente celebrado:

“Si, como pretende el Ministerio de Trabajo y sería plenamente razonable, se supera la primera fase, entonces se entra en la negociación de los contenidos (y de las contraprestaciones) para que la reducción de jornada siga adelante. En este segundo nivel hay más actores en juego. Y ya se manejan algunas tendencias, fundamentalmente en cuanto a compensaciones económicas para las pequeñas empresas, pero seguramente donde se centrarán las reivindicaciones patronales será en obtener una mayor facilidad en la ordenación unilateral de la jornada anual, el reconocimiento de bolsas de horas complementarias o la posposición de la entrada en vigor de la limitación legal a cambio de algunas orientaciones favorables a la misma asumidas en la negociación colectiva. También se habla de incorporar algún elemento que controle el absentismo laboral, una persistente reivindicación patronal que en los últimos tiempos ha vuelto a ganar actualidad. Y hay algunas propuestas que se han alineado con los intereses empresariales pensando en esta fase de enmiendas. Sin ir más lejos, la propia Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en su Congreso de Valencia celebrado los días 29 y 30 de mayo de 2025 ha propuesto la disponibilidad de la limitación legal de jornada máxima por la autonomía colectiva o por contrato individual como una fórmula alternativa a la imperatividad propuesta en la ley” (la negrita es mía).

¿Pasará el proyecto el trámite de enmiendas a la totalidad? El interrogante sigue existiendo. Lo prueba, por una parte, la ampliación del plazo de presentación de enmiendas, cuya finalización estaba prevista el 26 de mayo, ampliado posteriormente hasta el día 28, y nuevamente hasta el 4 de junio (recordemos que el proyecto se tramita por el procedimiento de urgencia). Por otra, el artículo publicado por el Secretario General de Junts per Catalunya, Jordi Turull, el día 31 de mayo en eldiarioes “37 horas y media, así no”  , acompañado de un amplio subtítulo “Los trabajadores y trabajadoras de Catalunya pierden poder adquisitivo porque el salario mínimo en España no contempla las diferencias territoriales del precio de la vida. Abramos este debate con coraje y abordemos este agravio que penaliza a los catalanes”, en donde, si se lee con la debida atención, hay una clara oposición a la reducción por vía legal de la jornada máxima de trabajo.

9. Pero, en fin, no quería volver sobre este debate de la reducción del tiempo de trabajo ya que mi parecer, además del manifestado durante los debates en nuestro Congreso, ya queda perfectamente reflejado en las entradas anteriormente referenciadas. En esta, he querido recoger, antes de que caigan en el olvido de mi memoria, los aspectos sociales, amigables, de nuestra reunión anual, y dejar un espacio, poco, pero espacio, al fin y al cabo, a la reflexión jurídica.

10. Ultimo, y desde luego no menor importante: mi más sincera felicitación a la reelegida presidenta de la AEDTTS, la profesora María Emilia Casas y a todo su nuevo equipo de dirección, y desearle los mayores éxitos en esta nueva y trascendental etapa para las relaciones de trabajo y su marco jurídico en España, integrada en la Unión Europea y que debe prestare atención todos los cambios que se están operando a escala internacional, siempre teniendo como ADN de su actuación la defensa del modelo social europeo.

Nos volveremos a encontrar en la “tacita de plata”, la preciosa ciudad de Cádiz, el próximo 2026.

Buena lectura.