1. Con fecha 17 de
diciembre de 2013 el Tribunal administrativo de la región italiana de Lazio
formuló una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de laUnión Europa, cuya Sala Segunda hizo pública su sentencia el 2 de septiembre(Asunto C-309/14). El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Procedimiento
prejudicial — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga
duración — Directiva 2003/109/CE — Normativa nacional — Expedición y renovación
del permiso de residencia — Requisito — Contribución financiera obligatoria —
Importe ocho veces mayor que el de la obtención del documento nacional de
identidad — Vulneración de los principios de la Directiva 2003/109/CE”.
El litigio
encuentra su origen en la aprobación de un Decreto el 6 de octubre de 20101,
del Ministerio de Interior y del de Economía y Hacienda sobre las tasas exigibles
para la expedición y la renovación del permiso de residencia. La norma fue
recurrida por el sindicato CGIL y el Instituto Nacional Confederal de
Asistencia (INCA) vinculado al sindicato. La sentencia ha sido valorada muy
positivamente por quienes plantearon el conflicto inicial, calificándola como “un
gran e importante resultado”. En una nota de prensa publicada poco después de
conocer la sentencia afirmaron que “las políticas punitivas contra los
inmigrantes no deben ni pueden prevalecer sobre los legítimos derechos de
ciudadanía, independientemente del país de procedencia”, y valoraron la
sentencia porque “… una vez más los procedimientos de la Corte Europea son más
avanzados y respetuosos de los derechos de las personas con respecto a las mismas políticas europeas”.
2. En síntesis, el
debate versa sobre el abono de unas tasas que deben abonar los extranjeros para
la expedición y para la renovación del permiso de residencia. El TJUE analiza
el marco jurídico italiano y se refiere al citado Decreto de 2011, que regula
un importe que oscila entre un mínimo de 80 y un máximo de 200 euros. La
cuantía mínima debe abonarse para los permisos de entre tres meses y un año de
duración, subiendo a 120 euros cuando ésta se sitúe entre uno y dos años, y
alcanzando la cuantía máxima cuando se trate del permiso de residencia de
residente de larga duración-CE. Además, sigue en vigor, y por ello es de
aplicación, otra normativa que obliga a abonar a la persona solicitante del
permiso, además de las cantidades citadas, un importe de 73,50 euros y con
independencia de cuál sea la duración.
3. Antes de
abordar la resolución del litigio, el TJUE procede también como es habitual al
estudio de marco jurídico europeo cuestionado, en concreto la Directiva2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto delos nacionales de terceros países residentes de larga duración, y se fija con
especial atención en sus considerandos 9, 10 y 18, y los arts. 8.2 y 19, siendo
importante destacar a mi parecer que en tales considerandos se dispone que “las
razones de orden económico”, por ejemplo el pago de unas tasas, “no deben ser
motivo para denegar la concesión del estatuto de residente de larga duración”,
y que las normas reguladoras de la concesión del estatuto de residente “… no
deben constituir un medio para impedir el ejercicio del derecho de residencia”.
La CGIL y el INCA
interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Decreto y solicitaron su anulación, argumentando que
las citadas tasas que deben ser abonadas por nacionales de terceros países eran
“injustas o desproporcionadas”. A partir de aquí, el tribunal procedió a
examinar si la norma en cuestión podía entrar en contradicción con el derecho
de la Unión, ya que el TJUE había dictado con anterioridad otra sentencia sobre
un asunto similar (C-508/10) en la que resolvió que la legislación (estatal) “…sólo
puede ajustarse a los principios enunciados por la Directiva 2003/109 si los
importes de las tasas exigidas, que pueden no obstante variar dentro de una
escala de cuantías, no alcanzan, incluida la cuantía inferior, una suma que sea
desmesuradamente alta, y desproporcionada por tanto en relación con el importe
a cargo de los nacionales del mismo Estado para obtener un título análogo, como
es un documento nacional de identidad”, así como también que en dicha sentencia
se estimó que no respetaba los principios enunciados en la Directiva de 2003
una normativa nacional que preveía un importe de la tasa “…incluida la de
inferior cuantía, exigida por la expedición de un permiso de residencia siete
veces superior al importe exigido por la expedición de un documento nacional de
identidad para un nacional del Estado miembro interesado”.
El tribunal
italiano expone a continuación que el coste de la expedición del DNI italiano
es “actualmente cercano a 10 euros”, una cantidad sensiblemente inferior a la
cuantía mínima que debe abonarse para obtener el permiso de residencia de menor
duración (80 euros), por lo que sus (muy razonables a mi entender) dudas sobre
la conformidad a la normativa europea de la italiana le lleva a plantear la
siguiente cuestión prejudicial:
“¿Se oponen los
principios establecidos en la Directiva 2003/109 […] a una disposición nacional
como el artículo 5, apartado 2 ter, del Decreto Legislativo nº 286/1998, en la
parte en la que establece que “la solicitud de expedición y renovación del
permiso de residencia está sujeta al pago de una tasa, cuyos importes mínimo y
máximo, respectivamente de 80 y de 200 euros, serán fijados mediante Decreto
del Ministro dell’Economia e delle Finanze, de acuerdo con el Ministro
dell’Interno, que también establecerá su forma de pago […]”, de modo que fija
un importe mínimo de la tasa igual a casi ocho veces el coste de expedición del
documento nacional de identidad?”.
3. El TJUE
recuerda que el objetivo principal de la Directiva 2003/109 es “la integración
de los nacionales de terceros países que se han instalado permanentemente en
los Estados miembros”, y que los Estados pueden regular la obligación del pago
de derechos o tasas para la expedición o renovación del permiso de residencia,
disponiendo de un margen de apreciación propio para la fijación de las cuantías
pero que no es ilimitado, ya que volviendo nuevamente a la sentencia C-508/10
recuerda que las decisiones nacionales, como la ahora enjuiciada, no pueden “…
poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva
2003/109 y como consecuencia privarla de su efecto útil”, debiendo respetar las
normas que se aprueben el principio general europeo de proporcionalidad y por
ello “no deben exceder de lo necesario para alcanzar (los objetivos previstos
por esa normativa)”.
Trasladada esta
jurisprudencia a la cuestión prejudicial planteada por el tribunal
administrativo del Lazio, la respuesta va a ser, lógicamente, que el Decreto
cuestionado no respeta la normativa comunitaria, no sólo por el importe de la
cuantía sino también por el “añadido” de deber abonar otra cantidad con
independencia de cuál sea la duración del permiso solicitado. A juicio del
TJUE, la regulación de la expedición del permiso de residencia, y de
renovación, en el derecho italiano “puede constituir un obstáculo para esos
nacionales de terceros países ejerzan sus derechos conferidos por dicha
Directiva”.
La tesis del
gobierno italiano de la justificación las cuantías porque están afectadas
justamente a las actividades de instrucción que son necesarias en el ámbito
administrativo para comprobar que la persona solicitante cumple los requisitos
para poder obtener el permiso o su renovación es desestimada por el TJUE, no
sólo por los argumentos anteriormente citados sino también porque quedó probado
que el 50 % del importe obtenido por las tasas abonadas por nacionales de
terceros Estados están destinadas “a financiar los gastos ligados al retorno a
sus países de origen o de procedencia de los nacionales de terceros países
descubiertos en situación ilegal en el territorio nacional, lo que confirmó el
Gobierno italiano en la vista”.
4. En conclusión, el
TJUE falla que la Directiva 2003/109 se opone a una norma como el Decreto
italiano enjuiciado que obliga al abono de una tasa entre 80 y 200 euros para
la obtención, o renovación, del permiso de residencia, “toda vez que esa tasa
es desproporcionada en relación con el objetivo perseguido por esa Directiva y
puede crear un obstáculo al ejercicio de los derechos conferidos por ésta”.
Buena lectura de
la sentencia.
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