Reproduzco en esta entrada del blog la introducción y la recapitulación final del artículo publicado con el título de la entrada.
I. Introducción.
La Universidad
de Sevilla ha convocado el día 18 de septiembre un acto de homenaje al maestro,
compañero y amigo, recientemente fallecido, Manuel Ramón Alarcón Caracuel. Por la
mañana se celebrará una jornada de estudio en la Facultad de Ciencias del
Trabajo y por la tarde el acto institucional en el paraninfo de la Universidad.
La organización
del acto académico ha tenido la amabilidad, que les agradezco muy sinceramente,
de invitarme a participar en la jornada de estudio, con la intervención en una
mesa de trabajo junto con dos destacados y queridos compañeros, los profesores
Antonio Martín Valverde y Francisco Pérez Amorós, asignándome la temática de
“La integración del empleo público en el Derecho del Trabajo y sus
peculiaridades”.
Sin perjuicio,
obviamente, de ajustarme en mi intervención del día 18 al tiempo asignado a
cada ponente (hay una segunda mesa de trabajo con la presencia de los
profesores Joaquín Aparicio Tovar, Jaime Castiñeira Fernández, Santiago
González Ortega y Mª Fernanda Fernández López), la oportunidad de participar en
el acto creo que es una excelente oportunidad, y que encaja plenamente con el
contenido de la intervención que me ha sido asignada, para estudiar la jurisprudencia
del TS sobre el empleo público y la afectación al Derecho del Trabajo de la misma,
y en especial la aportación o creación jurisprudencial de Manuel Ramón Alarcón
en su condición de magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
desde su nombramiento en febrero de 2010.
A tal efecto, y
con previa búsqueda de la base de datos del CENDOJ con los términos “Empleo
público y relaciones laborales”, he procedido a la lectura de las sentencias de
las que fue ponente, aun cuando en modo
alguno puede olvidarse su destacada participación en la conformación de la
importante doctrina del TS en otras sentencias como miembro de la Sala. Por
ello, y tras una explicación general introductoria sobre cómo han evolucionado,
de la mano o separados según distintas etapas históricas, el Derecho del
Trabajo y el empleo público, mi atención se centra de forma más general en las
líneas doctrinales del TS en materia de relaciones laborales y empleo público,
de especial importancia en la etapa en que el profesor Alarcón estuvo en el TS
ya que no podemos olvidar el impacto que la reforma laboral de 2012 ha tenido,
y sigue teniendo, sobre el empleo público, más exactamente sobre el personal
laboral que presta sus servicios en las Administraciones Públicas, en virtud de
la aceptación de la extinción de contratos por causas económicas, técnicas
organizativas o de producción. Las sentencias de las que fue ponente Manuel
Ramón Alarcón fueron un total de 81, si bien sólo he seleccionado aquellas que tienen,
siempre a mi parecer, más interés doctrinal, si bien creo que Manuel Ramón
Alarcón dejó prácticamente huella en todas ellas de sus muchos y profundos
conocimientos del Derecho del Trabajo en general y de sus relaciones con el
empleo público en particular. Para mi estudio he consultado la base de datos
desde el 11 de mayo de 2010 (primera sentencia de la que fue ponente Manuel
Ramón Alarcón y en la que se abordan cuestiones que afectan al empleo público)
hasta la última relacionada con la materia objeto de mi estudio, en concreto la
de 6 de abril de 2015.
Recordemos para
finalizar esta introducción que la importancia cuantitativa del personal
laboral en las Administraciones Públicas no es ciertamente desdeñable; en efecto,
según los últimos datos disponibles que he
podido consultar en el Boletín estadístico del personal al servicio delas AA PP (enero 2015), del
total de 2.544.804 efectivos del conjunto de las Administraciones Públicas,
621.844 son personal laboral, es decir con vínculo contractual laboral (303.007
hombres y 318.837 mujeres), con especial importancia en la Administración Local
(326.465).
IV. Recapitulación final.
¿Qué puede
decirse, a modo de recapitulación final, cuando concluyo este artículo? Se me
ocurren dos ideas que creo que han sido el leitmotiv de toda la explicación
anterior y que permiten efectuar, así lo creo, una buena síntesis de todo ello.
En primer
lugar el proceso de contaminación permanente desde mediados de los ochenta del
siglo XX entre el Derecho Administrativo y el Derecho del Trabajo, y si para
muestra reciente vale un botón véanse las modificaciones operadas en materia de conciliación de vida familiar y
laboral, consistentes en una redacción prácticamente idéntica de modificación,
por una parte, de la LET, y por otra, del EBEP. La profesora Nuria de Nieves
Benito, con mención a los maestros del iuslaboralismo español Manuel Alonso
Olea y Alfredo Montoya Melgar, afirmaba en un artículo publicado en la Revista
del (entonces) Ministerio de Trabajo e Inmigración, titulado “El acceso alempleo público laboral”, que
“El Derecho Administrativo de la Función Pública y el Derecho del Trabajo se han
influido recíprocamente en la ordenación del personal funcionarial y del
personal laboral lo que ha producido una progresiva aproximación de sus
respectivos estatutos jurídicos1. Así, por ejemplo, en un primer momento,
instituciones administrativas como los sistemas de selección de personal o las
excedencias fueron acogidas por la legislación laboral; más adelante, instituciones
nacidas en el ámbito del Derecho del Trabajo, como la negociación colectiva,
han acabado siendo implantadas en los dominios de la función pública”. De
“ósmosis” entre ambos derechos ya había hablado el profesor Alarcón, muchos
años antes, en 1985 en su obra “La nueva configuración legal de la relación deempleo público: funcionarios y contratos laborales”, cuyo
resumen era el siguiente: “la Ley de bases del régimen local 30/84 y el
proyecto de medidas para la reforma de la función publica ofrecen en el ámbito
de la contratación un nuevo panorama, al suprimir el contrato administrativo de
prestación de servicio, fuente de desigualdades frente a la contratación
laboral, con la que coexistía”; y esa relación, ciertamente complicada, fue
estudiada exhaustivamente por el profesor Xavier Boltaina en su tesis doctoral,
presentada en la UAB en 2004, “Los procesos de funcionarización del personallaboral al servicio de las Administraciones Públicas”.
Pero, tal contaminación no ha llegado, al menos hasta este momento, a
desvirtuar la diferente regulación, especialmente puesta de manifiesto tras la
reforma laboral de 2012 y la plena aceptación por el legislador de la
posibilidad de proceder a despidos colectivos en el seno de las AA PP, en punto
a la estabilidad en el empleo entre el personal funcionario y el personal
laboral.
En segundo
lugar, las aportaciones del magistrado Manuel Ramón Alarcón en sus cinco años
de vida judicial han sido muchas y relevantes, y en el ámbito objeto de mi
estudio, el empleo público, han tenido especial relevancia en asuntos tan
significativos como el fraude de ley, la aplicación de la LET y en concreto de
sus arts. 51 y 52.c) a las extinciones de contratos de indefinidos no fijos por
amortización de la plaza ocupada, y los trabajos de colaboración social con un
uso de la norma que desvirtuaba su originaria finalidad. También he apuntado en
este estudio referencia a una reciente sentencia que podría alterar algunas de
las construcciones jurisprudenciales que el profesor y magistrado Manuel Ramón
Alarcón contribuyó a edificar, pero tiempo habrá en otra ocasión para
profundizar, si así ocurriera, en tales cambios.
Termino con
un fragmento del texto escrito en mi blog el 27 de mayo, un
día después de su fallecimiento y que sigue teniendo, lo afirmo con
contundencia, plena actualidad: “Manuel Ramón unió Andalucía y Cataluña,
pasando por Madrid. Dije con ocasión de una tesis doctoral en la UAB hace
varios años que la escuela sevillana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social creada por Miguel Rodríguez-Piñero había echado raíces también en
Cataluña y que había incorporado a brillante profesorado de la Universidad
Complutense, y es obvio que estaba refiriéndome a mis amigos Francisco Pérez
Amorós, Julia López López, Agnès Pardell Veà y Vicente Martínez Abascal, a los
que se uniría después mi discípulo Ferran Camas Roda, y que había llegado por
avión y continuado en tren, y que sólo faltaba para hacer el recorrido
geográfico de dicha escuela, desde Girona a Sevilla, que dispusiéramos del AVE.
Hoy, en mayo de 2015, ese deseo se ha convertido en realidad y es algo más que
un símbolo de esa muy estrecha relación que existe entre la mayor parte del
profesorado de las universidades de toda Cataluña con la escuela sevillana”.
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