1. He tenido
acceso recientemente al proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, de fecha 18 de agosto de 2015.
El texto está aún pendiente de dictamen del Consejo Económico y Social y del
Consejo de Estado.
Una anterior
versión del proyecto fue objeto de dura crítica por parte de la Unión General
de Trabajadores, enmarcada dicha critica en las políticas laborales y de empleo
puestas en marcha por el gobierno del Partido Popular. Para la UGT, en nota deprensa publicada el 10 de agosto, dichas políticas han girado alrededor de tres
ejes: “la reforma laboral (que ha desbaratado el modelo de relaciones
laborales, en beneficio del empresario, ha empeorado las condiciones laborales
y salariales y ha devastado nuestro mercado de trabajo haciéndolo cada vez más
precario y volátil), el endurecimiento en el acceso, cuantía y periodo de las
prestaciones por desempleo y un recorte de los recursos destinados a las
políticas activas y a los Servicios Públicos de Empleo (el presupuesto de gasto
destinado al fomento de la inserción y estabilidad laboral ha caído un 40%
entre 2010 y 2015, a pesar de que el desempleo aumento en este periodo un 2,8%)”
2. La Ley 20/2014,
de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar
diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y
siguientes de la Constitución Española, autoriza
en su artículo primero al Gobierno para aprobar, en el plazo de doce meses a
partir de la entrada en vigor de la norma, es decir hasta el 31 de octubre de
2015, varios textos refundidos de normas vigentes, “en los que se integren,
debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las leyes y demás normas
que se enumeran a continuación, así como las normas con rango de ley que las
hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su
caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros de los textos
refundidos..”.
Una de las normas
cuya refundición se autoriza es la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo,modificada en varias ocasiones desde su entrada en vigor tal como puede
comprobarse en la página web de legislación del Boletín Oficial del Estado. Además, en dicha refundición deben incluirse, “debidamente
regularizadas, aclaradas y sistematizadas”, otras normas expresamente
referenciadas en el apartado f), que son las siguientes: “Las disposiciones
adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de
Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo. La disposición
adicional primera, el último párrafo de la disposición transitoria segunda y la
disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de Medidas
Urgentes para la Mejora de la Empleabilidad y la Reforma de las Políticas
Activas de Empleo. La disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6
de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral”.
La disposición
adicional sexta de la Ley 35/2010 lleva por título “Vinculación de políticas
activas de empleo y prestaciones por desempleo”, y dispone que “En el momento
en que el empleo inicie su recuperación, el Gobierno adoptará las medidas
necesarias para reformar la normativa que regula las prestaciones por desempleo
con el objetivo de aumentar la vinculación de éstas con las políticas activas
de empleo”. Por su parte, la disposición adicional decimoséptima se titula “Servicios
Públicos de Empleo”, y establece que “El Gobierno seguirá reforzando los
Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos mediante la mejora de sus
recursos humanos, tecnológicos organizativos y de la red de oficinas. Así
mismo, incrementará el grado de coordinación y eficacia entre los Servicios
Públicos de Empleo estatal y autonómicos para promover los cambios en el acceso
y la mejora del empleo y para gestionar las prestaciones por desempleo”. Ambas
disposiciones han sido incorporadas en sus mismos términos en el proyecto de
Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la LE, al
que me referiré más adelante.
Por otra parte,
también se incorporan en sus propios términos las disposiciones antes citadas
del RDL 3/2011, que recogen la denominación correcta de “Conferencia sectorial
de empleo y asuntos laborales”, extienden la aplicación de los itinerarios
individuales y personalizados de empleo a toda la población desempleada, norma
que hubiera debido ponerse en marcha a partir del 1 de enero de 2013, y fija la
creación, sin fecha concreta, de un Fondo de Políticas de Empleo con la finalidad de atender “necesidades
futuras de financiación en la ejecución de las acciones y medidas que integran
las políticas activas de empleo”, y que se financiará con carácter general con “a)
El 10 % de los remanentes de créditos no comprometidos por las Comunidades
Autónomas en la ejecución de las acciones y medidas de políticas activas de
empleo, que se integren en el presupuesto de ingresos del Servicio Público de
Empleo Estatal. b) El 10 % de los remanentes de crédito no ejecutados por el
Servicio Público de Empleo Estatal en las acciones y medidas incluidas en la
letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. c)
El saldo de mayor recaudación de la cuota de formación profesional para el
empleo, que se obtendrá como diferencia positiva entre la liquidación de las
cuotas de formación profesional para el empleo efectivamente imputadas al
presupuesto de ingresos del Servicio Público de Empleo Estatal en cada
ejercicio y las establecidas en el presupuesto inicial”. d) Cualquier otro
ingreso del Servicio Público de Empleo Estatal que deba integrarse en este
fondo en los términos establecidos en la normativa que lo regule”. Habrá que
estar, pues, a la espera de conocer si se trata de una mera refundición
técnica, o verdaderamente se crea este Fondo por parte del gobierno que se forme
tras las elecciones generales del próximo mes de diciembre.
Por fin, cabe
recordar que la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, titulada “Evaluación
continuada de las políticas activas”, disponía que “Anualmente, el Gobierno
presentará una memoria sobre el gasto, incluido el necesario para la gestión
del sistema, y los resultados de las políticas activas en el conjunto del
Estado con el objetivo de otorgar mayor transparencia a las políticas de empleo
y de formación, al tiempo que contribuye a garantizar la eficacia y eficiencia
del gasto en consonancia con los objetivos fijados. En ella, se incluirá un
apartado destinado a la evaluación de la mejora de los procedimientos de la
modalidad de formación para el empleo de demanda, en cuanto a la reducción de
las cargas burocráticas, rigideces del sistema y la incorporación de las
pequeñas y medianas empresas”. La incorporación al texto refundido se ha producido,
al igual en los restantes preceptos citados de las normas referenciadas, en sus
propios términos.
Adjunto a
continuación el texto comparado de la normativa vigente y del proyecto de RealDecreto Legislativo, He destacado en negrita algunas modificaciones
incorporadas, incluyendo la del Fondo del políticas de empleo, que repito que
no es una novedad pero que por su práctico desconocimiento me ha parecido
importante resaltar, asi como también algunos preceptos que han cambiado de
ubicación en la futura norma con respecto a la vigente o que son producto de la
incorporación de los preceptos antes citados de las normas que también se
incorporan a la refundición pero sin alterar su contenido. Los lectores y
lectoras del blog comprobarán, en fin, que el nuevo texto procede a numerar
correctamente los preceptos y corregir así los preceptos “bis” y “ter” que se
habían incorporado en sucesivas reformas de la LE.
Buena lectura.
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