1. El pasado 3 de
noviembre publiqué una entrada en este blog que llevaba por título “Las nuevas,e importantes, aportaciones del TS sobre qué debe entenderse por buena fe de laparte trabajadora en el período de consultas de un procedimiento de suspensiónde contratos. Notas a la sentencia de 18 de septiembre de 2018 (y recordatoriode la dictada por la AN el 7 de noviembre de 2016)”.
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jueves, 20 de diciembre de 2018
Sobre buena fe en el período de consultas de un ERTE y el debate sobre la existencia de grupo laboral de empresas. De la AN al TS, del TS a la AN, ¿y nuevamente de la AN al TS? A propósito de la sentencia de la AN de 5 de diciembre de 2018 (caso Unipapel), con recordatorio obligado de las resoluciones anteriores.
sábado, 3 de noviembre de 2018
Las nuevas, e importantes, aportaciones del TS sobre qué debe entenderse por buena fe de la parte trabajadora en el período de consultas de un procedimiento de suspensión de contratos. Notas a la sentencia de 18 de septiembre de 2018 (y recordatorio de la dictada por la AN el 7 de noviembre de 2016).
1. Es objeto de
anotación una importante, a mi parecer, sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 18 de septiembre, de la que fue ponente el
magistrado Sebastián Moralo, en Sala también integrada por los magistrados
Jesús Gullón, Fernando Salinas, José Manuel López y Antonio V. Sempere.
sábado, 9 de marzo de 2013
Los grupos de empresas mercantiles no pueden presentar un ERE, aunque la Audiencia Nacional considera que sería razonable. Notas a la sentencia de 25 de febrero de 2013.
1. El abogado
laboralista Alberto Santos me envío ayer viernes, a través de su cuenta detwitter, la sentencia dictada el pasado 25 de febrero por la Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional en un nuevo litigio derivado de la presentación de un
expediente de regulación de empleo.
Las redes
sociales son una excelente vía para compartir ideas y documentos, y así trato
de hacerlo por mi parte, y agradezco muy sinceramente que otras personas, cada
vez más, también quieran compartir. Vaya, pues, por delante mi agradecimiento a
Alberto Santos en este caso concreto, y a otros “amigos sociales” en general,
por poder acceder a textos con suma rapidez. Como saben los lectores y lectoras
del blog, soy seguidor habitual de la base de datos del Consejo General del
Poder Judicial (CENDOJ), pero no es menos cierto que el trabajo cotidiano en la
Universidad (actividad docente, investigadora y “administrativas varias”) no
permite en bastantes ocasiones ese contacto con la más directa actualidad.
2. Me propongo,
pues, efectuar unas anotaciones sobre dicha sentencia de la AN, que ya les
adelanto que es de mucho interés a mi parecer por su análisis sobre los grupos
de empresa mercantiles y la
imposibilidad (de momento) de presentar un ERE conjunto.
sábado, 13 de octubre de 2012
Titulares de prensa y realidad jurídica. Notas sobre la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre en Expediente de Regulación de Empleo de un grupo de empresas.
1. Ayer, 12 de
octubre, el Diario económico Expansión publicaba un artículo sobre la sentenciacitada en el título de esta entrada. En el texto se efectúa un resumen de
algunos de sus contenidos, combinados con declaraciones de profesionales
jurídicos vinculados al mundo de la empresa. Hasta aquí, nada que objetar ya
que numerosos artículos periodísticos efectúan comentarios de resoluciones
judiciales en parecidos términos (bueno, algunos, no demasiados, también
recogen voces del mundo laboralista más cercano a los trabajadores). Ahora
bien, lo más llamativo del artículo a mi
parecer es su título y dos párrafos, que rezan textualmente lo siguiente:
En una
sentencia, (la Audiencia Nacional) aprueba el Expediente de Regulación de
Empleo de un importante grupo del sector de la automoción, ya que considera
probadas las pérdidas económicas que alegó la empresa –y reconoce que el
tribunal no debe entrar a juzgar las causas ni la estrategia empresarial–, y
otorga plena credibilidad al Informe de la Inspección de Trabajo que lo sustentó.
En este fallo, el Tribunal da un espaldarazo a las
empresas y a la propia reforma laboral, ya que, como adelantó EXPANSIÓN, desde
el pasado 28 de mayo hasta julio, los jueces han tumbado todos los ERE
presentados después de que entrara en vigor el 12 de febrero la nueva norma, y
la mayoría de estos despidos anulados afectaban a grupos de empresas”.
Etiquetas:
Audiencia Nacional,
ERE,
grupo de empresas
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