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sábado, 9 de marzo de 2013

Los grupos de empresas mercantiles no pueden presentar un ERE, aunque la Audiencia Nacional considera que sería razonable. Notas a la sentencia de 25 de febrero de 2013.




1. El abogado laboralista Alberto Santos me envío ayer viernes, a través de su cuenta detwitter, la sentencia dictada el pasado 25 de febrero por la Sala de lo Socialde la Audiencia Nacional en un nuevo litigio derivado de la presentación de un expediente de regulación de empleo.

Las redes sociales son una excelente vía para compartir ideas y documentos, y así trato de hacerlo por mi parte, y agradezco muy sinceramente que otras personas, cada vez más, también quieran compartir. Vaya, pues, por delante mi agradecimiento a Alberto Santos en este caso concreto, y a otros “amigos sociales” en general, por poder acceder a textos con suma rapidez. Como saben los lectores y lectoras del blog, soy seguidor habitual de la base de datos del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ), pero no es menos cierto que el trabajo cotidiano en la Universidad (actividad docente, investigadora y “administrativas varias”) no permite en bastantes ocasiones ese contacto con la más directa actualidad.  

2. Me propongo, pues, efectuar unas anotaciones sobre dicha sentencia de la AN, que ya les adelanto que es de mucho interés a mi parecer por su análisis sobre los grupos de empresa mercantiles  y la imposibilidad (de momento) de presentar un ERE conjunto.

sábado, 13 de octubre de 2012

Titulares de prensa y realidad jurídica. Notas sobre la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre en Expediente de Regulación de Empleo de un grupo de empresas.




 1. Ayer, 12 de octubre, el Diario económico Expansión publicaba un artículo sobre la sentenciacitada en el título de esta entrada. En el texto se efectúa un resumen de algunos de sus contenidos, combinados con declaraciones de profesionales jurídicos vinculados al mundo de la empresa. Hasta aquí, nada que objetar ya que numerosos artículos periodísticos efectúan comentarios de resoluciones judiciales en parecidos términos (bueno, algunos, no demasiados, también recogen voces del mundo laboralista más cercano a los trabajadores). Ahora bien, lo  más llamativo del artículo a mi parecer es su título y dos párrafos, que rezan textualmente lo siguiente:

“La Justicia da vía libre al despido flexible de 20 días lanzado en la reforma laboral

En una sentencia, (la Audiencia Nacional) aprueba el Expediente de Regulación de Empleo de un importante grupo del sector de la automoción, ya que considera probadas las pérdidas económicas que alegó la empresa –y reconoce que el tribunal no debe entrar a juzgar las causas ni la estrategia empresarial–, y otorga plena credibilidad al Informe de la Inspección de Trabajo que lo sustentó.

En este fallo, el Tribunal da un espaldarazo a las empresas y a la propia reforma laboral, ya que, como adelantó EXPANSIÓN, desde el pasado 28 de mayo hasta julio, los jueces han tumbado todos los ERE presentados después de que entrara en vigor el 12 de febrero la nueva norma, y la mayoría de estos despidos anulados afectaban a grupos de empresas”.