La Orden de 11de marzo, de la Consejería de Empleo y Economía, establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación
de empleo por contratación de desempleados, y aprueba la convocatoria para su
concesión con cargo al ejercicio presupuestario. La norma se publicó en el
diario oficial autonómico del 19 y entró en vigor al día siguiente.
La tramitación
se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva, y se prevén dos
plazos para la presentación de solicitudes: desde el 20 de marzo al 30 de
abril, y del 1 de mayo al 31 de julio. La autoridad administrativa laboral
dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para dictar y notificar la
resolución, a contar desde la finalización de cada plazo antes referenciado, y
en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud. No obstante, la
disposición transitoria única permite solicitar las ayudas previstas en la
norma para aquellos contratos que cumplan los requisitos y que se hayan
formalizado desde el 1 de enero de este año en unos casos y desde el 1 de
septiembre de 2012 en otros, siempre y cuando la solicitud se presente en el
plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la norma.
La norma regula
tres líneas de actuación: la primera, que lleva por nombre “Plan Duplícate”, dirigida
a subvencionar la contratación temporal inicial a tiempo completo o a tiempo
parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos
seis meses de duración, de personas desempleadas mayores de treinta años,
inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de
empleo en las oficinas de empleo de la autonomía con fecha anterior a la
contratación, bajo la modalidad del contrato eventual del art. 15.1 b) de la
LET; la segunda, denominada “Duplícate
Plus”, subvenciona los contratos indefinidos que se suscriban con personas
desempleadas, de entre treinta y cuarenta y cinco años, inscritas al menos tres
meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo con fecha anterior a
la contratación, así como también las transformaciones en indefinidos por
finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos
eventuales por circunstancias del mercado, y en ambos casos los contratos podrán
formalizarse a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos
fijos-discontinuos, en el bien entendido que en estos dos últimos supuestos la
suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al
50% de la jornada ordinaria de la empresa; por fin, la tercera línea, “Plan
Incorpórate”, tiene por finalidad subvencionar la formalización de contratos de
trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de treinta años e
inscritos como demandantes de empleo para que accedan al mercado de trabajo
tras finalizar sus estudios.
Podrán
beneficiarse de las subvenciones las “personas emprendedoras”, autónomos,
pymes, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter
privado, “sin participación pública”. Concretando más, la norma considera como
emprendedores “a los autónomos y las pymes que lleven constituidos o dados de
alta en la Seguridad Social menos de 24 meses, siempre que no se trate de continuación
o ampliación de una actividad anterior”. En la convocatoria del año en curso se
concede prioridad a las contrataciones formalizadas en el sector de las TICS y
en empresas de I+D+I, y más concretamente para las categorías o profesiones
relacionadas en el anexo IV de la norma
Dado que el
objetivo de la norma es posibilitar el acceso a estas medidas por buena parte
de los sujetos que cumplan los requisitos para ello, entre los supuestos de
exclusión listados en el artículo 3 se incluyen “Los contratos que, por convocatoria,
superen en número al 100% de la plantilla en el momento de la contratación en
empresas de menos de cinco trabajadores; los que superen a seis, en empresas de
cinco a veinticuatro trabajadores; los que superen a nueve, en empresas de más
de veinticinco trabajadores, y en todo caso los que excedan de cuatro por
línea, de forma tal, que los que excedan de dichos límites no serán objeto de
subvención”. Sobre los requisitos y obligaciones de los sujetos beneficiarios
me remito a lo dispuesto en los arts. 5 y 6.
La partida
presupuestaria asignada al efecto asciende a un total de 6.200.000,00 euros
(con cofinanciación a cargo del Fondo Social Europeo en un porcentaje que puede
alcanzar el 80 % de los costes totales), de las que 1.450.000 van dirigidas a
la primera línea, 2.700.000 a la segunda y 2.000.00 a la tercera, repartiéndose
el 60 % del presupuesto para la primera convocatoria y el 40 % restante para la
segunda.
Las cuantías de
las subvenciones se enumeran en el art. 11 y son las siguientes: en la primera
línea, 2.400 euros por contratación masculina y 2.700 por la femenina; en la
segunda, cuando se trate de contratación inicial indefinida la subvención será
de 5.040 euros para hombres y 5.400 para mujeres, añadiéndose en ambos casos
720 euros cuando se contrate a un desempleado de larga duración, y si se trata
de una conversión de contrato temporal en indefinido, la contratación masculina
será de 1.800 euros, y la femenina de 2.160; por fin, en la tercera, hay una
subvención de 1.200 euros por contratos de duración hasta 6 meses, y con
incremento de la cantidad en 250 euros por mes a partir del séptimo, hasta un
máximo de 6.000 euros. Todas estas cantidades se abonarán por contratos a
jornada completa, con reducción proporcional de las cantidades cuando se
formalicen contratos fijos discontinuos o a tiempo parcial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario