1. El Consejo deempleo, política social, salud y consumidores, celebrado el 28 de febrero, tuvo
un importante contenido en materia de empleo y aprobó, como documento más
destacado, la propuesta de Recomendación sobre el establecimiento de lagarantía juvenil, propuesta presentada en diciembre de 2012 y que ya mereció mi
atención en una anterior entrada del blog. Además, también se aprobó el
proyecto de informe anual conjunto sobre el empleo y se acordó mantener sin
modificaciones las orientaciones existentes sobre política de empleo para este
año. A destacar igualmente que hubo un primer debate sobre la importante
Comunicación presentada el 20 de febrero por la Comisión y que lleva por título
“Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida laejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020”. Todos estos documentos, salvo la
citada Comunicación, serán definitivamente aprobados en la reunión del Consejo
de Jefes de Estado y de Gobierno que tendrá lugar los días 14 y 15 de marzo.
También impacta
de forma indirecta sobre las políticas de empleo la recientemente aprobada
Recomendación de la Comisión de 20 de febrero sobre “Invertir en la infancia:romper el ciclo de desventajas”, que acompaña a la citada Comunicación, en la
que se plantea cómo apoyar la participación de los progenitores en el mercado
laboral, por la estrecha relación entre dicha participación y las condiciones
de vida de los niños, haciendo referencia genérica a medidas que son objeto de
especial y recurrente atención en los documentos y políticas comunitarias sobre
empleo: corregir los desincentivos fiscales para el acceso o la permanencia en
el trabajo (en la Comunicación se afirma que los sistemas fiscales y de
prestaciones “deben hacer que merezca la pena trabajar”); la adopción de
medidas que faciliten la presencia femenina; medidas de apoyo indistintas para
los progenitores que posibiliten su mejora formativa y la reincorporación al
trabajo tras los permisos parentales; en fin, adopción de medidas sociales
(servicios de guardería) y laborales (permisos parentales) que faciliten el
adecuado equilibrio entre trabajo y responsabilidades familiares, y destaco que
en la Comunicación sobre la inversión social se enfatiza que “los servicios de guardería
tienen un papel protector, pero también una dimensión inversora significativa
si están bien concebidos, pues potencia las capacidades y la inclusión de la
persona”, subrayando que la necesidad de inversión en capital humano “comienza
a una edad muy temprana y continua a lo largo de la vida”.
Esta
Recomendación y la Comunicación forman el llamado paquete de inversión social,
que según la Comisión “ofrece un marco de actuación para reorientar, cuando sea
necesario, las políticas de los Estados miembros hacia la inversión social a lo
largo de la vida, con vistas a garantizar la adecuación y sostenibilidad de los
presupuestos asignados a las políticas sociales y para la administración y el
sector privado en su conjunto”, y complementan las medidas presentadas y en su
caso ya adoptadas sobre empleo en general, empleo juvenil en particular, y
política de protección social en el ámbito de las pensiones.
2. Me propongo
en esta entrada analizar los contenidos más destacados de la Recomendaciónsobre la garantía de empleo juvenil.
Pero antes,
prestemos atención a las conclusiones del Consejo que guardan estrecha
relación, obviamente, con todos los documentos enunciados en el número anterior,
y que se inician con una frase que trasladada adecuadamente al marco normativo
y a las partidas presupuestarias sería maravillosa (no estoy seguro,
precisamente, de que sea así en estos momentos ni en el ámbito europeo ni en la
mayor parte de países de la Unión Europea): “unas políticas de empleo y
protección eficaces son esenciales para impulsar el crecimiento y la
competitividad y en la prevención de los desequilibrios macroeconómicos”. Nada
que objetar tampoco, sino todo lo contrario, a su preocupación por la
existencia de casi 26 millones de personas desempleadas en la UE, y de ellas
casi un 50 % en situación de desempleo de larga duración, y a la existente porque
cerca de 120 millones se encuentren en riesgo de pobreza o exclusión social,
por lo que es del todo punto lógica la afirmación de que “encarar el desempleo
y las consecuencias sociales de la crisis es uno de los retos de Europa y sus
prioridades clave comunes”, y que corregir esa preocupante situación sea un
reto político importante y que hay que abordar con decisión para poder alcanzar
“los objetivos de en materia de empleo, pobreza y exclusión social de la
Estrategia Europa 2020”.
El Consejo
propone mantener las prioridades principales ya planteadas el año anterior con ocasión
del estudio prospectivo para el crecimiento 2012, ya que a su parecer siguen
siendo necesarias tras el examen del estudio 2013 y del informe conjunto para
el empleo de este año. En este informe se constata que la situación del empleo
está empeorando y que se incrementan las diferencias entre los Estados
miembros, con afectación especial a colectivos que ya estaban en peligro con
anterioridad; además, los ajustes que se están realizando, y que el Informe
considera necesarios en cualquier caso, no están siendo acompañados de medidas
que faciliten la creación de puestos de trabajo, medidas que son necesarias
para corregir los efectos sociales del ajuste realizado, que “ha resultado
costoso a corto plazo y ha producido un aumento del paro”. El informe destaca
la importancias de reducir el desempleo de larga duración y el “inaceptable”
desempleo de los jóvenes; resalta la necesidad de corregir los desajustes de
cualificaciones entre la oferta y la demanda de trabajo, con adaptación de los
sistemas de educación y formación al mercado laboral; pide potenciar la flexibilidad
interna en materia de tiempo de trabajo, con su correlativo impacto sobre las
remuneraciones salariales, como vía adecuada para superar los efectos de la
crisis; en fin, y sin ánimo de exhaustividad, ya que he abordado el estudio de
este documento, y los de los años anteriores, en otras entradas del blog, la
Comisión insiste nuevamente en su tesis de acercamiento (¿en términos de mejora
o en términos de reducción del nivel de protección?) entre las diferentes
modalidades contractuales respecto a la protección que les otorga el
ordenamiento jurídico en cuanto a las razones de extinción y al coste
hipotético de indemnización a cargo del empleador.
3. ¿Qué líneas
marcan las conclusiones del Consejo? En primer lugar, una consolidación
presupuestaria conciliable con el crecimiento que, entre otras medidas, “preserven
las inversiones en educación, servicios de empleo, políticas activas del
mercado laboral y mecanismos de garantía para la formación y la juventud, así como las inversiones en
sistemas de protección social que den un apoyo apropiado, sostenible y eficaz”
(¿estamos tomando estas medidas en España?).
En segundo
término, se plantea restablecer las condiciones normales de préstamo a la
economía, con una llamada a la necesaria resolución de “las deficiencias del
sistema financiero”. En tercer lugar, el Consejo llama a “mejorar los niveles
de empleabilidad para reducir el desempleo de larga duración y abordar el
índice de desempleo juvenil inaceptablemente elevado”, y es aquí donde se
incluye la referencia expresa a la garantía juvenil como mecanismo adecuado
para facilitar la incorporación de jóvenes al mercado de trabajo, a la par que
también se producirían dos efectos añadidos y de los que se deja constancia en
otros documentos, como son el incremento de las tasas de empleo y la disminución
de las tasas de fracaso escolar.
En cuarto lugar,
se insiste en llamar la atención sobre la puesta en marcha de medidas que
permitan aumentar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, con
medidas laborales y sociales que redunden tanto en interés de la parte
trabajadora como de la empresarial. En fin, en quinto y último lugar, y no por
ello menos importante, el Consejo llama a la preparación para una “recuperación
generadora de empleo” (¿para cuándo?), con propuestas de adopción de medidas de
flexibilidad organizativa y salarial. Es en este punto cuando vuelve a salir la
conocida tesis de aceptación encubierta del llamado contrato único, al
afirmarse que “la reducción de las diferencias en protección del empleo entre
los distintos tipos de contratos de trabajo podría reducir la segmentación del
mercado laboral” (bueno, por lo menos no se afirma en términos imperativos como
los que utilizan algunos economistas que parecen tener la varita mágica para
resolver todos los problemas, y que parece que conozcan el marco jurídico mucho
mejor que quienes llevan muchos años dedicados a esos menesteres).
También se
vuelve a insistir sobre la necesidad de “controlar el buen uso” de las
prestaciones por desempleo, combinando unos ingresos adecuados con unos “requisitos
y condiciones estrictos para poder optar a ellos” (siempre me pregunto cuál el
razón de pensar que puede haber un mal uso generalizado de las prestaciones
sociales, cuando no hay estudio empírico alguno que avale dicha tesis), y
también se insiste una vez más en la adecuación del marco normativo de las
pensiones, incluyendo la referencia expresa a la elevación de la “edad efectiva
de jubilación”, que deberá ir de la mano con la ampliación de la vida laboral
de las personas trabajadoras y, por consiguiente, la mejora del índice de
empleo de los trabajadores de más edad, que me imagino que serán los que la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) califica como personas de edadavanzada, entre los 55 y 64 años.
Todas las
medidas propuestas deberían tener como hilo conductor fomentar la participación
y la inclusión social en el mercado laboral y en la sociedad, tanto vía
políticas activas de empleo como a través de medidas adecuadas de protección
social. Por cierto, y dicho sea incidentalmente, no me parece muy apropiada la
referencia, en la versión castellana del documento, a que los Estados deben
informar de las medidas que adopten en sus sistemas de protección social para
que puedan mantener su capacidad “a la hora de llevar a cabo sus funciones benéficas”, cuando la versión original
en inglés del texto dice textualmente lo siguiente: “In their National Reform
Programmes and Social Strategic Reporting, Member States should report on the
measures taken to maintain the capacity of social protection sys tems to
perform their welfare functions”.
4. Como ya he
indicado, el texto más importante a mi parecer aprobado, con acuerdo político,
por el Consejo, ha sido la propuesta de Recomendación sobre el establecimiento
de la garantía juvenil.
Por cierto, el
gobierno español se ha apresurado a declarar que su Estrategia de
emprendimiento y empleo joven, aún desconocida oficialmente y de la que sólo
tenemos algunas referencias jurídicas en el RDL 4/2013, encaja perfectamente
con las propuestas aprobadas por el Consejo, aunque a mí me surgen dos dudas
importantes (bueno, me surgen varias, pero ahora las reduzco a dos), cuales son
las de saber de qué recursos se dispondrá para ponerla en marcha y qué calidad
tendrán las medidas que se adopten para potenciar la formación y la
empleabilidad del joven.
Y aún lo ha
ligado más directamente el Partido Popular, que presentó una propuesta de resolución,obviamente aprobada, con ocasión del reciente debate sobre el estado de la
Nación, en la que pide que el Congreso
inste al gobierno a “Facilitar que los jóvenes que hayan concluido su formación
tengan, cuanto antes, una primera experiencia profesional o continúen mejorando
su cualificación en línea con lo establecido en la Garantía Juvenil Europea”.
Dicho sea de paso, todo lo que pide el PP en su propuesta de resolución puede
ya ponerse en marcha, aunque llaman la atención en especial tres medidas: se
pide el impulso, en coordinación con las autonomías, de “un nuevo sistema de
planificación, programación y evaluación de las políticas activas de empleo”,
la modernización (¡palabra mágica!) y la mejora de la eficacia y eficiencia de
los Servicios Públicos de Empleo “en la intermediación y en la recolocación de
las personas desempleadas”, y el impulso de la colaboración público-privada “con
la agencias de colocación y las empresas
de recolocación”.
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