El Diario oficial autonómico ha publicado recientemente algunas normas de política de empleo tendente a facilitar la incorporación de determinados colectivos al mercado laboral. Comento en esta entrada dos de ellas.
1. La OrdenEYE/136/2013, de 7 de marzo, establece las bases reguladoras del programa
personal de integración y empleo (PIE), que está dirigido a trabajadores
desempleados para mejorar su empleabilidad e inserción laboral, al mismo tiempo
que aprueba la convocatoria para el año en curso. La norma se publicó en el
BOCyL del 14 y entró en vigor al día siguiente.
La norma va
dirigida a quienes hayan agotado la ayuda económica percibida por participación
en el programa estatal PREPARA (más exactamente su segunda y tercera
convocatoria), y que no hayan trabajado más de un mes desde la fecha en que se
extinguió dicha ayuda. Se excluye a
quienes ya hayan percibido la ayuda del PIE en convocatorias anteriores, así
como también a los perceptores del programa estatal anterior al PREPARA, es
decir el programa temporal de empleo e inserción (PRODI), o que hubieran podido
beneficiarse.
Los
beneficiarios deberán estar inscritos como desempleados demandantes de empleo,
con una antigüedad mínima ininterrumpida de cómo mínimo seis meses. A efectos
del cómputo de rentas (carecer en cómputo anual, de una cuantía superior al 75
% del SMI, con exclusión de la parte proporcional de las pagas extras, con la
excepciones fijadas en la base 5ª), se tiene en cuenta la unidad familiar y no
al solicitante individualmente considerado. Además, y este es un dato
importante a tomar en consideración, y que merecería un análisis jurídico más
detallado, la persona que solicita el PIE debe estar empadronado en algún
municipio castellano-manchego desde el 1 de enero de 2011 como mínimo. El
perceptor deberá participar en todas las actividades programas por el servicio
autonómico de empleo a través de sus orientadores para facilitar su mejora
profesional, pudiendo derivarse a los participantes a centros colaboradores
para que desarrollen las acciones de orientación, formación y búsqueda de
empleo. .
La cuantía de la
ayuda, por un período máximo de seis meses, se fija en 400 euros mensuales. La partida presupuestaria asignada
es de 7.994.173,37 euros y el plazo para la presentación de solicitudes es de
tres meses desde el día siguiente al de la publicación. La concesión se
realizará en función de la fecha de presentación de la solicitud y de la
existencia de disponibilidades presupuestarias. La autoridad administrativa
laboral dispone de un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución,
a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, y en
caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
2. La OrdenEYE/161/2013, de 18 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a municipios de la autonomía de 5.000 o más habitantes que
contraten temporalmente a desempleados para realizar actividades “en sectores
con viabilidad económica y proyección de continuidad”, al mismo tiempo que abre
la convocatoria para el año en curso. La norma se publicó en el diario oficial
del 25 de marzo y entró en vigor el mismo día. Tales sectores son los recogidos
en la base 1ª y se incluyen porque “en un futuro próximo pueden generar y
mantener puestos de trabajo” (sector forestal, TICs, agricultura ecológica, etc.).
Las personas
desempleadas deberán estás, al objeto de poder ser contratadas, inscritas como
demandantes de empleo, entendiéndose que existe dicha situación de desempleo
cuando la persona “hubiera permanecido al menos un día sin estar de alta en ningún
régimen de Seguridad Social, ya sea a jornada completa o parcial” (base 4ª). Para
la valoración de las solicitudes presentadas, se tomarán en consideración la
viabilidad y eficacia del proyecto, su objeto, el contenido de la memoria, la
cofinanciación del municipio y el número de desempleados en el territorio
municipal.
La partida
presupuestaria asignada es de 3.985.000,00 euros, con una posible financiación
adicional por el mismo importe. La tramitación se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de las solicitudes se
fija en veinte días naturales a contar a partir del siguiente al de la
publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de
tres meses para dictar y notificar la resolución, a partir de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá
desestimada.
El período
objeto de contratación seré el comprendido entre el 25 de marzo y el 31 de
diciembre de 2013, con independencia de la duración de las actividades. El
contrato a formalizar será el de obra o servicio (art. 15.1 a de la LET),
disponiendo el apartado sexto de la convocatoria de este año que el límite
máximo de la subvención será “de 5.000 € por cada puesto de trabajo objeto de
contratación y por un período de 180 días/6 meses”, y que la cuantía máxima de
la subvención por beneficiario, con alguna excepción posible, será de 80.000
euros. Serán colectivos preferentes, a los efectos de la contratación, los
menores de 30 años, los desempleados mayores de 45 años que hayan agotado las
prestaciones contributivas o asistenciales, los perceptores de la renta
garantizada de ciudadanía o participantes en el PIE, y los colectivos en
exclusión social.
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