5.
Desde una perspectiva muy diferente, recomiendo la lectura de la reciente leyfrancesa n° 2013-185, de 1 de marzo, por la que se crea el llamado “contrato de
generación” aprobada el 14 de febrero y publicada en el Diario Oficial el
pasado lunes una vez que el Conseil Constitutionnel se pronunció sobre un
recurso interpuesto contra dos artículos de la misma y que no afectan a la
modalidad contractual, y que encuentra su origen, como ejemplo de legislación
negociada, en el acuerdo interprofesional suscrito por las organizaciones
sindicales y empresariales el 19 de octubre de 2012.
En
dicho acuerdo se acordó la creación de este contrato que permite combinar el
acceso al empleo de jóvenes y el mantenimiento de las personas de edad
avanzada, con ayudas económicas por parte de los poderes públicos para permitir
combinar la inserción juvenil con contratos de duración indefinida (menores de
26 años, aún cuando en algunos supuestos puede llegar a 30) con el
mantenimiento del empleo “sénior” (a partir de 57 años y con posibilidad de
reducir la edad a 55), con diferencias jurídicas coherentes a mi parecer según el número de trabajadores de la
empresa. En el acuerdo se preveía una ayuda financiera por parte del Estado
tanto para posibilitar la incorporación de los jóvenes trabajadores como para
garantizar el mantenimiento de los trabajadores de edad avanzada.
La
Ley ha recogido sustancialmente los términos del acuerdo, y fija como objetivos
del contrato “facilitar la inserción duradera de los jóvenes en el empleo
mediante el acceso a un contrato de duración indeterminada, favorecer la
admisión y mantenimiento en el empleo de los trabajadores de edad, y asegurar
la transmisión de los saberes y competencias”. En su preámbulo hay algunas
afirmaciones que definen muy bien cuál es la razón de la norma y qué pretende
el legislador: “El contrato
de generación ofrece un cambio de perspectiva: ver a los jóvenes como una
oportunidad y como una inversión para la empresa, y reconocer el valor de los
trabajadores mayores, conocedores de todas las edades de la vida, y con una experiencia valiosa para cualquier
organización. Más que una u otra categoría, es la alianza de las generaciones la
que dará la fuerza a la economía y la sociedad francesa……. El contrato es una innovación que forma parte de la lucha del
Gobierno para el empleo, en particular para el empleo juvenil. Los trabajos del
futuro ofrecerán una solución para la educación de jóvenes con baja o nula
cualificación, los más alejados del empleo, en los sectores de utilidad social
y portadores de porvenir. El contrato de
generación se dirige a todos los jóvenes y todas las empresas. ..”.
6. Volvamos al
documento de la llamada garantía juvenil.
A) En los documentos presentados el 5
de diciembre sobre empleo juvenil no hay duda de que la estrella era justamente
la propuesta de Recomendación, en la que se explicaba que la garantía juvenil consiste
en que “en un máximo de cuatro meses
tras acabar los estudios o quedarse en paro, los jóvenes de hasta 25 años
reciban ofertas de trabajo, formación, aprendizaje o prácticas de calidad”, con
ayuda financiera por parte de la UE a través de la reasignación de recursos del
Fondo Social Europeo, siendo el objetivo de la Comisión que la propuesta de
Recomendación se aprobara el mes de febrero de 2013 y se empezaran a adoptar
las medidas oportunas por los Estados para su efectiva aplicación, dejando para
el período estival de 2013 la puesta en marcha de otras medidas como la alianza
europea para la formación de aprendices y la posible adopción de un marco de
calidad de las prácticas.
En la Comunicación
de la Comisión, que acompañaba a la propuesta de Recomendación, sobre cómo
facilitar el acceso al empleo de los jóvenes se ponía de manifiesto, y después
se concretaba en aquella, que el dispositivo de garantía para la juventud debe
estar basado en medidas de apoyo que se conforman alrededor de estos seis ejes:
construir un enfoque basado en la asociación; la intervención temprana y
medidas de activación, las medidas que permitan la integración del mercado de
trabajo; el uso de los Fondos Estructurales; la evaluación continua; la mejora
del sistema y su rápida aplicación.
La base
jurídica para la posible adopción de la Recomendación se encontraba, al parecer
de la Comisión, en el art. 292 del Tratado de funcionamiento de la UniónEuropea, ya que las competencias en
materia de empleo, en especial el art. 149, no prevén una base o soporte legal
específico para la adopción de una Recomendación en la materia.
En la
introducción de la propuesta se destacaba que la puesta en marcha de esta
Garantía contribuiría a la realización de tres objetivos de la Estrategia
Europa 2020 como son alcanzar la tasa de empleo del 75 % para la población
de 20 a 64 años, la reducción de la tasa
de fracaso escolar por debajo del 10 %, y la reducción por debajo de la cifra
de 20 millones del número de personas
afectadas por las situaciones de pobreza y exclusión social. Además, la
Comisión era consciente de que la propuesta debía tomar en consideración las
circunstancias nacionales, regionales y locales de cada Estado, y llamaba la
atención sobre la importancia de que se tuviera presente la cuestión de género
y la diversidad de los colectivos desfavorecidos.
Para que
esta propuesta tenga una aplicación real y eficaz, se requiere, advertía el
documento, una implicación estrecha de los agentes sociales y una adecuada
relación entre los servicios de empleo públicos y privados, y del mundo
empresarial, a fin y efecto de “facilitar la transición del desempleo, de la
inactividad o de la educación hacia el empleo”.
La Comisión
proponía prestar especial atención a los jóvenes que han abandonado de forma
prematura sus estudios y a los que tienen bajo nivel de cualificación, mediante
programas educativos y formativos especialmente adaptados a su situación y que
les permitan adquirir las cualificaciones que no pudieron obtener con
anterioridad. La Comisión era también consciente de la importancia de adoptar
medidas que incentiven la participación empresarial, ya que “la formación
mediante el trabajo no puede existir más que en aquellos países donde las
empresas se adhieren a este concepto y ofrecen plazas de aprendizaje, de
actividad formativa a los estudiantes o colaboran con los centros educativos”.
B) La propuesta
de la Comisión mereció la aprobación del Parlamento europeo, en la Resoluciónaprobada el 16 de enero. De este texto merecen destacarse dos aportaciones a mi
entender: en primer lugar, que dicha
medida “no constituye una garantía de empleo, sino un instrumento que
permita asegurar que todos los ciudadanos y residentes legales de la Unión de
hasta 25 años, así como los jóvenes menores de 30 años que se hayan graduado
recientemente, reciban una buena oferta de empleo, educación continua o
formación de aprendiz en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o
acabar la educación formal”, y en segundo
término que para que pueda convertirse en una medida eficaz y efectiva,
es indispensable “una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados
miembros, así como, a escala nacional, entre los agentes sociales
(sectoriales), las autoridades locales y regionales, los servicios de empleo
públicos y privados y los centros regionales y locales de educación y formación”.
C) La misma
valoración positiva ha recibido la propuesta por parte del Comité de las
Regiones, en su Resolución aprobada el 1 de febrero, que pide que la aplicación
efectiva de la norma en todos los países no vaya más allá del 1 de enero de
2014. Como aportaciones concretas, el Comité propone la ampliación del sistema “en
particular sus facetas sobre empleo y período de prácticas o de aprendizaje, a
los nuevos titulados de hasta 30 años”. Pide que las medidas que incentiven el
empleo o la formación de los jóvenes no afecten negativamente al respeto de las
condiciones de trabajo y a las medidas de seguridad y salud en el trabajo y,
aun destacando su importancia y valorando positivamente la medida, llama la
atención sobre el hecho de que “la principal manera de aumentar la tasa de
empleo de los jóvenes consiste en incentivar la creación de nuevos puestos de
trabajo para todos los niveles de cualificación y no únicamente en los sectores
que requieren cualificaciones de alto nivel”, y que no se podrá mejorar la
situación de empleo de los jóvenes “si no mejora la situación económica en
general” y los Estados adoptan las medidas necesarias para ello. El Comité
destaca igualmente la importancia de tomar en consideración la adquisición de
competencias lingüísticas adecuadas, y facilitar la experiencia laboral
práctica tanto para mejorar la empleabilidad como para favorecer “la movilidad
de la mano de obra en la UE”.
D) En fin, debe
también reseñarse la valoración positiva de la medida, una vez ya alcanzado el
acuerdo en el Consejo de Empleo, por parte de la Confederación Europea deSindicatos, habiendo manifestado su Secretario General Patrick Itschert que “La adopción de la Garantía juvenil es una buena noticia. Europa ha gastado cientos de miles de millones para
salvar a sus bancos, y es hora
de cuidar de sus jóvenes y
su futuro. Otra buena noticia:
seis mil millones de euros se destinará
a medidas en favor de la juventud. Aunque todavía es insuficiente, es un paso en la dirección correcta en un momento en que Europa es atacada por todos lados. El verdadero problema, sin embargo,
sigue siendo la creación de empleo y
la calidad del empleo. Para ello, la inversión y un contrato social es necesaria".
E)
La
Recomendación aprobada guarda estrecha relación con la Iniciativa sobre empleo
juvenil aprobada por el Consejo Europeoel 8 de febrero en el seno del Marco Financiero Plurianual, dotado con 6.000
millones de euros para el período 2014- 2020. En la
introducción, y ya adelanto que el contenido de la Recomendación es sensiblemente
semejante al de la propuesta presentada en diciembre de 2012, se destaca la
importancia de formar a los jóvenes como inversión social a medio y largo
plazo, y muy especialmente en la situación económica y social actual que les ha
afectado con especial virulencia, resaltando que la medida propuesta es
coherente con las orientaciones generales de política de empleo aprobadas para
el período 2011-2014, y en efecto así es a mi parecer, junto con las contenidas
en la iniciativa “Juventud en movimiento”, aprobada en 2010 como parte de la
Estrategia Europa 2020. En la
Comunicación sobre inversión social, antes citada, se pone de manifiesto que
esta garantía ha de reforzar la seguridad del empleo en la juventud y fomentar
las transiciones de la vida escolar a la laboral, y que debe complementarse “con
oportunidades para mejorar las aptitudes mediante políticas de aprendizaje permanente”,
con mención expresa al nuevo programa “Erasmus para todos” que debe permitir
mejorar las perspectivas globales de empleo de los jóvenes.
En las orientaciones,
y en el documento referenciado, se apunta la necesidad de adoptar medidas para
crear empleo y reducir el desempleo juvenil, medidas que pasan no sólo por
incentivos para facilitar su contratación por cuenta ajena o su establecimiento
por cuenta propia, sino también por algo más (aparentemente) sencillo como es
el cumplimiento de la normativa laboral y de protección social, y por el
establecimiento de redes de seguridad adecuadas que combinen la protección
económica con la activación profesional. Es decir, se deben adoptar medidas por
parte de los Estados miembros para facilitar el acceso de los jóvenes a su
primer empleo y el inicio de su carrera profesional, velando especialmente por
evitar políticas contractuales que contribuyan a la segmentación del mercado
laboral; ayudar decididamente a los jóvenes que están fuera tanto del ámbito
educativo como del laboral, dándole una prioridad absoluta en las acciones a
emprender; proporcionar redes de seguridad que permitan una cobertura
económica, con especial atención a los jóvenes más vulnerables o
desfavorecidos, vinculadas a una intervención activa por su parte en
actividades formativas o de búsqueda de empleo; apoyo a los jóvenes que deseen
poner en marcha proyectos emprendedores, con políticas adecuadas de
información, orientación y asesoramiento, así como el soporte del instrumento
europeo de microfinanciación Progress. Entre las propuestas concretas que la
Comisión recomienda a los Estados miembros se encuentra justamente la de garantizar
que todos los jóvenes que finalicen sus estudios obligatorios puedan trabajar,
seguir estudiando o participar en medidas de activación “en un plazo de cuatro
meses”.
En definitiva, y
yendo al contenido concreto del texto, sin olvidar que se trata de una
Recomendación y que no es un texto jurídicamente vinculante, se pide a todos
los Estados que velen para que todos los jóvenes menores de 25 años “reciban una buena oferta de empleo,
educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de
cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal”, y que se
articulen las medidas adecuadas para que todos los jóvenes puedan tener
conocimiento de la medida y realizar los trámites administrativos que en su
caso sean necesarios para poder acogerse a la medida. Se pide una estrecha
colaboración entre los servicios de empleo públicos y privados, y de todos
ellos con los centros educativos y las entidades que trabajan con los jóvenes.
Se trata de potenciar “las asociaciones entre los empleadores y los agentes
pertinentes del mercado de trabajo (servicios de empleo, diversos niveles de la
administración, sindicatos y servicios dirigidos a la juventud) a fin de
fomentar las oportunidades de empleo, de formación de aprendices y de prácticas
para los jóvenes”.
Entre las
propuestas que se incluyen en la Recomendación, destacan las de mejora de las aptitudes
en el ámbito educativo, con una llamada al ámbito educativo para que promueva y
proporcione orientación continua a los jóvenes “sobre el emprendimiento y el
trabajo por cuenta propia”; también las de adopción de medidas en el ámbito
laboral, como la reducción de costes laborales no salariales y una utilización
adecuada de medidas de incentivación económica de la contratación juvenil, vía
regulación ad hoc de contratos en prácticas o para la formación y reducciones
en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Igualmente se pide a
los Estados que utilicen al máximo todas las posibilidades que ofrece el nuevo
marco de financiación en el período 2014-2010 para la puesta en práctica de
tales medidas, sin olvidar las posibilidades que aún existen de utilizar fondos
del período 2007-2013, “incluidas las posibilidades de financiación de
subvenciones específicas con cargo al Fondo Social Europeo”.
La Recomendación
hace una llamada específica a prestar especial atención a la problemática de
los jóvenes que ni estudian ni trabajan (alrededor de 7,5 millones de jóvenes,
que representan un gasto equivalente al 1,2 % del PIB), y a conceder apoyo
preferente a los emprendedores jóvenes y las empresas sociales. Sobre estas
últimas, y con referencia general y no únicamente para jóvenes, la Comisión
propone a los Estados, en su Comunicación sobre la inversión social, que las
apoyen, “proporcionando incentivos para la creación de empresas y para su
posterior desarrollo, ampliando sus conocimientos y redes y ofreciéndoles un
marco reglamentario capacitador en consonancia con la Iniciativa en favor del
Emprendimiento Social y el Plan de Acción sobre Emprendimiento 2020”.
Como petición de
aplicación efectiva a los Estados, se debería conseguir, entre otras razones
prácticas para poder beneficiarse de los fondos económicos de la Iniciativa de
Empleo Juvenil, que los sistemas de garantía juvenil “estén adecuadamente
integrados en los futuros programas cofinanciados por la UE, preferiblemente
desde el comienzo del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020”.
7. Concluyo.
Buena lectura de los documentos, y a esperar que sean de utilidad prácticas
para encarar de frente uno de los retos más importantes de nuestra sociedad, el
de dar respuestas a los jóvenes.
2 comentarios:
Estimado Eduardo,
Lo primero darle la enhorabuena por esta entrada sobre la garantía juvenil. Compartimos con usted el deseo de que sean de utilidad estas prácticas recomendadas por la Unión Europea a los estados miembro. Creemos en la necesidad de llevar a cabo la efectiva y real aplicación de una Garantía Juvenil que ayude a paliar los efectos de la dramática situación del desempleo juvenil en España. Por ello un equipo de personas concienciadas con esta realidad hemos creado el portal http://www.garantiajuvenil.com para recopilar y ofrecer toda la información relativa a esta medida impulsada desde la Unión Europea y conseguir así que se implemente en España lo antes posible. Seguimos con interés sus publicaciones,
reciba un cordial saludo :)
Estimado Eduardo,
Lo primero darle la enhorabuena por esta entrada sobre la garantía juvenil. Compartimos con usted el deseo de que sean de utilidad estas prácticas recomendadas por la Unión Europea a los estados miembro. Unos compañeros y yo creemos en la necesidad de llevar a cabo la efectiva y real aplicación de una Garantía Juvenil que ayude a paliar los efectos de la dramática situación del desempleo juvenil en España. Por ello hemos creado el portal http://www.garantiajuvenil.com para recopilar y ofrecer toda la información relativa a esta medida impulsada desde la Unión Europea y conseguir así que se implemente en España lo antes posible. Seguimos con interés sus publicaciones,
reciba un cordial saludo :)
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