1. La Orden de11 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial autonómico del 19 y con entrada en vigor el mismo día, convoca para este año las subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad. La norma se dicta en desarrollo del Decreto110/2012, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad en la Comunidad Autónoma aragonesa. Serán objeto de subvención las contrataciones efectuadas entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.
Para los plazos
de presentación de solicitudes hay que estar a lo dispuesto en la base quinta. El
plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la
fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la
subvención, y cuando se trate de transformación de contratos temporales dicho
plazo se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido. Como
excepción, la ayuda por adaptación de puesto de trabajo para personas con
discapacidad podrá solicitarse durante la vigencia del contrato. No obstante, el
plazo de un mes para los contratos formalizados entre el 1 de octubre de 2012 y
la fecha de publicación de la norma correrá desde el día siguiente al de la publicación.
Hay dos partidas
presupuestarias de 775.000,00 euros para fomento de la contratación estable, una
tercera de 620.000,00 euros con el mismo fin, y otra de 300.000,00 euros para
fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad. Está
prevista una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, a través
del programa operativo de Aragón para el período 2007-2013.
La tramitación se
efectuará en régimen de concesión directa. La autoridad administrativa laboral dispone
de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar su resolución, a partir
del día siguiente al de la presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo
se entenderá desestimada.
2. El Decreto
110/2012 de 24 de abril encuentra su origen más cercano en el acuerdo suscrito
por el gobierno autonómico y los agentes sociales, el 7 de marzo de 2012, “para
la competitividad y el empleo de Aragón 2012-2015”, que dedica un amplio
apartado a las políticas activas de empleo. En dicho Acuerdo se establece que
“El Gobierno de Aragón adaptará la normativa regulatoria de estas materias para
alcanzar los objetivos aquí marcados, en particular un nuevo Decreto de
Formación para el empleo, que recoja la necesaria actualización legislativa y
se adapte al nuevo modelo en proceso de negociación estatal, así como un
Decreto para la ordenación de las nuevas políticas activas que se deriven del
desarrollo de este acuerdo”. De ahí que el Decreto incluya medidas dirigidas
todos estos colectivos, con un trato específico cuando se trate de contratación
de mujeres.
Según dispone el
artículo 1, las subvenciones irán dirigidas a “fomentar la contratación
indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres y parados
de larga duración, promover la estabilidad en el empleo por medio de la
conversión de contratos temporales en indefinidos, contribuir a la integración
en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, apoyar a los
trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la
contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria”. Serán
sujetos beneficiarios las empresas, ya sean individuales o con forma jurídica,
que contraten a tales trabajadores, y las subvenciones concedidas no podrán
superar, salvo casos excepcionales los 75.000 euros anuales o 200.000 en tres
ejercicios fiscales, en aplicación del régimen de mínimis fijado en la
normativa de la Unión Europea, salvo las subvenciones para contratación de
personas con discapacidad que quedan excluidas del mismo.
Cuando se trate
de subvencionar contratos indefinidos iniciales con jóvenes menores de 30 años,
mayores de 45 años y desempleados de larga duración, la permanencia como
desempleado inscrito en el servicio autonómico de empleo debe ser, como mínimo,
de tres meses inmediatamente anteriores a la contratación en los dos primeros
casos, y de doce meses en el tercero, debiendo significar la contratación un
incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la
plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Como regla general el
contrato se formalizará a jornada completa, si bien se contempla la posibilidad
de celebrarlo a tiempo parcial, en cuyo caso, y al igual que cuando se trate de
un contrato indefinido fijo discontinuo, “la suma de la jornada en cómputo
anual deberá ser en todo caso igual o superior al 50% de la jornada ordinaria
de la empresa”, y las subvenciones se reducirán en proporción a la jornada
efectuada.
La cuantía de la
subvención va desde 3.600 euros para mayores de 45 años y desempleados de larga
duración a 4.000 si la persona
contratada es menor de 30 años. Puede llegarse a un máximo de 5.000 euros en
determinados supuestos previstos en el artículo 8, que establece incrementos
porcentuales del 10 % sobre las cuantías; citadas en determinados supuestos:
contrataciones en centros de trabajo de municipios de menos de 5.000
trabajadores; empresas de menos de 50 trabajadores; contrataciones en proyectos
de interés ecológico, medioambiental, rehabilitación de edificios, y de TICs.
Un 20 % adicional se prevé en supuestos de contratación de mujeres desempleadas
víctimas de violencia de género
Las
transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, de prácticas,
de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, también podrá ser objeto de subvención, siempre que impliquen
incremento neto de la plantilla de la empresa y que no medie interrupción entre
el contrato temporal y el transformado. La cuantía de la subvención será de
3.000 euros cuando se trate del contrato de un joven menor de 30 años, y de
2.500 euros si se trata de una persona mayor de 45 años o de una mujer cualquiera que sea su edad.
La contratación
indefinida de las personas con discapacidad también será subvencionada, así
como la necesaria adaptación del puesto de trabajo. Siempre refiriéndonos a
jornada completa (y la reducción proporcional si el contrato se formaliza a
tiempo parcial), la subvención será de 3.907 euros por contratación, con
posible incremento hasta un máximo de 5.000 euros, en porcentajes del 15 %
sobre la cuantía inicial, cuando el contrato se formalice con una mujer y con
un trabajador con grado de discapacidad superior a los mínimos establecidos. La
adaptación del puesto de trabajo recibirá una ayuda de 902 euros, que también
será aplicable a los contratos temporales de fomento de empleo para personas
con discapacidad.
Cuando se trate
de un contrato temporal de fomento de empleo, la subvención oscilará entre
1.800 y 2.500 euros según cuál sea el grado de discapacidad, con incremento
máximo hasta 2.800 si se contrata a una mujer. El contrato deberá tener una
duración no inferior a doce meses y formalizarse a jornada completa o a tiempo
parcial no inferior al 50 % de la ordinaria. Cuando un contrato temporal se
transforme en indefinido, se aplicarán las subvenciones referenciadas con
anterioridad.
Otro supuesto
contemplado por la norma es la
subvención por la primera contratación indefinida de una persona
desempleada que realice un trabajador autónomo durante el primer año de su
actividad, tanto si se trata de una contratación inicial como de una conversión
de un contrato de duración determinada, siempre y cuando se produzca en los
doce primeros meses a contar desde el inicio de la actividad. La cuantía será de 4.400 euros por persona
desempleada, salvo cuando se trate de un joven menor de 30 años y en cuyo caso
se incrementa a 5.000 euros. Además, habrá un incremento del 10 % en ambos
casos si la persona contratada es una mujer.
Por último, la
norma autonómica de 2012 incentiva la contratación en prácticas realizados con
jóvenes menores de 30 años y que dispongan de titulación universitaria, siempre
y cuando hayan estado inscritos como desempleados seis meses inmediatamente anteriores a la
contratación, se formalice por una duración no inferior a doce meses y no se
trate de sustitución de otro trabajador en prácticas que ocupara el mismo
puesto de trabajo. La cuantía se fija en 2.000 euros.
Las ayudas reguladas
en la norma serán incompatibles y no acumulables entre sí por una misma
contratación. Igualmente serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas
para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones
fiscales, así como con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social contempladas en las medidas estatales de fomento del empleo En
cualquier caso, la suma de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el
60% del coste salarial anual del trabajador cuyo contrato se subvenciona.
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