1. La Resolución de27 de febrero de 2013, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, convoca para este año las subvenciones del Programa ARINSER, para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.
La norma
entró en vigor al día siguiente de su publicación. Entran dentro del ámbito de
aplicación de esta convocatoria aquellas contrataciones formalizadas desde el día
siguiente a su publicación hasta el 30 de septiembre, si bien también se
incluyen los supuestos que puedan ser objeto de subvención y que hayan acaecido
desde el 1 de octubre de 2012 hasta la fecha de publicación de la norma.
La tramitación
se efectúa en régimen de concesión directa, y para la fijación de los plazos de
presentación de solicitudes habrá de estarse a lo previsto en la disposición
cuarta de la presente Resolución. La autoridad administrativa laboral dispone
de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, y en
caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
La asignación presupuestaria se concreta en la disposición octava, con
dos partidas de 225.000,00 euros para subvenciones a la contratación, dos
partidas de 38.000,00 euros para contratación de técnicos de acompañamiento, y
una partida de 40.000,00 euros para subvenciones para activos fijos. Existe una
cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, a través del programa
operativo autonómico “Competitividad y Empleo” para el período 2007-2013.
2. Cabe recordar
ahora los contenidos más relevantes del programa ARINSER. La normas de referencia
son el Decreto 128/2009, de 21 de julio y la Orden de 31 de julio del mismo año
(modificada por la Orden de 19 de enero de 2011).
Se establecen
seis grandes líneas de subvención: por creación de empleo para personas en
situación de riesgo o exclusión social; para proyectos generadores de empleo;
de carácter financiero; para asistencia técnica; para facilitar la contratación
de personal cualificado; por inserción en el mercado de trabajo normalizado. A
la referida a la contratación subvencionada de técnicos de inserción también
podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro que incluyan acciones de
inserción entre sus actividades y que sean socios partícipes de una EI. Por la
Orden de 19 de enero de 2011 se incorporan subvenciones para financiar parte de
los costes derivados de la obtención de certificaciones de calidad y en su caso
de las renovaciones, en cuantía del 50 % de su coste, con el límite de 3.000
euros en un período de 2 años.
A) En el primer
supuesto, la subvención, que sólo se abonará si la duración del contrato es
como mínimo de 6 meses y siempre que una posible extinción antes de cumplirse
ese período sea por causa no imputable a la parte empresarial, será de un máximo de 5000 euros anuales por
un período máximo de 3 años (justamente el período máximo de inserción que se
puede subvencionar, salvo casos excepcionales), con reducción proporcional si
el contrato se celebra a tiempo parcial y siempre y cuando la duración sea como
mínimo del 50 % de la jornada habitual. La misma cuantía se abonará cuando una
persona en situación o riesgo de exclusión social se incorpore como socio
trabajador a una empresa de economía social (cooperativas y sociedades
laborales), calificadas como EI.
Cabe destacar
que la norma prevé una subvención de carácter indefinido cuando la persona
contratada presente “disfunciones intelectuales límites, enfermedad mental o
discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o
discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al
65%”. Dado que la persona en cuestión y cuya contratación se subvenciona va a
permanecer de forma estable en la EI, la norma requiera que se acredite
“suficientemente y de forma fehaciente” cuál es el grado de dificultad que
impide el tránsito de dicho trabajador. Además, reduce la cuantía de la
subvención a partir del cuarto año al 60 % del SMI vigente y en proporción al
tiempo realmente trabajado.
B) Las
subvenciones para proyectos generadores de empleo (sea para EI de nueva
creación o para las que amplíen plantilla de trabajadores en inserción) se
concederán de acuerdo con la inversión en inmovilizado efectuada por la
empresa. La cuantía máxima podrá alcanzar los 8.000 euros por cada nuevo puesto
de trabajo estable ocupado por un trabajador en proceso de inserción (como
mínimo durante 3 años) y el 75 % del coste total de la inversión realizada.
C) Las
subvenciones por inversiones podrán alcanzar hasta cuatro puntos del tipo de
interés del préstamo solicitado, y con el límite de 4.000 euros por cada nuevo
puesto de trabajo de inserción creado.
D) La norma
también prevé la concesión de subvenciones para la realización de estudios de
mercado o de planes de viabilidad, en cuantía del 50 % del coste de la acción y
con el tope de 6.000 euros. Si se trata de la realización de auditorías
contables y de gestión, la cuantía ascenderá hasta 2.000 euros, y se trata de
auditorías sociales podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de la acción y con
el límite de 4.500 euros en un período de 3 años
E) Las
subvenciones por asistencia técnica comprenderán la contratación laboral de
directores o gerentes, o personal técnico cualificado, siendo el contrato de
duración mínima de 1 año. La cuantía
económica será del 80 % del coste salarial total durante el primer año, con un
máximo de 18.000 euros. Por la Orden de 19 de enero de 2011 se dispone que si
la empresa que haya percibido esta subvención “mantuviese o incorporase en su
plantilla un puesto de director, gerente o técnico, podrá obtener una
subvención de hasta el 25 % de los costes laborales, con el límite máximo de
6.000 euros al año”.
F) La subvención
por la inserción en el mercado de trabajo normalizado será de 4.000 euros para
la EI, siempre que el contrato tenga una duración no inferior a seis meses y se
formalice a tiempo completo o parcial no inferior al 50 % de la jornada
ordinaria, pudiendo también abonarse dicha cantidad a la EI que favorezca la
incorporación de un trabajador en inserción al mercado de trabajo como
trabajador por cuenta propia o como socio-trabajador de una cooperativa o
sociedad laboral.
Como requisitos
adicionales a cumplir, hay que destacar que el cambio de situación jurídica
debe producirse en un plazo máximo de 3 meses desde que el trabajador causó
baja en la EI, que debe haber trabajado como mínimo durante 6 meses en la EI, y
que Ésta debe realizar un seguimiento de su proceso de inserción en el mercado
de trabajo ordinario durante los 6 primeros meses como mínimo, momento a partir
del cual podrá solicitar la subvención reconocida en la norma.
G) También se prevén subvenciones a entidades
sin ánimo de lucro para la contratación de técnicos de inserción, en cuantía
del 80 % de los costes salariales totales y el límite de 18.000 euros anuales
cuando dicho técnico, en el momento de formularse la solicitud de subvención
por su contratación, atienda como mínimo a 12 trabajadores en proceso de
inserción, y si el número de personas atendidas es inferior dicho tope se irá
reduciendo de forma proporcional.
Se podrá solicitar la renovación en años posteriores
si siguen concurriendo las causas que justificaron la contratación, si bien se
establece una requisito cautelar de eficacia en las tareas asignadas al técnico
para que pueda concederse la renovación, cual es que la entidad beneficiaria
acredite “la incorporación al mercado de trabajo ordinario de, al menos, el 10
% del número total de trabajadores atendidos en función de los cuales se
concedió la subvención inicial”. Los técnicos deberán acreditar una de las
titulaciones específicas enumeradas en la norma de aplicación, aún cuando
también cabe la posibilidad de contratar a un técnico que cumpla el requisito
de la titulación media o superior pero
que no sea específica, y que además, y esto es lo importante, “acredite una
experiencia de, al menos, 6 meses en actividades vinculadas al campo de la
integración social”.
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