1. El profesor
Federico Garau Sobrino, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la
Universidad de las Islas Baleares y titular de un excelente blog, “ConflictusLegum”, cuyo seguimiento recomiendo a todas las personas interesadas en el
Derecho de la Unión Europea, ha tenido la amabilidad de enviarme, y se lo
agradezco, una sentencia hecha pública ayer por el Tribunal de Justicia de la UE
que versa, nuevamente, sobre el concepto de trabajador en la normativa europea,
pero con la particularidad de que se refiere a un supuesto que no está
expresamente contemplado en la normativa de aplicación, esto es el art. 45 del
Tratado de Funcionamiento de la UE, y el art. 7 de la de la Directiva2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros.
2. Dejo
constancia en esta nota de las características más importantes del litigio y
remito a todas las personas interesadas a la lectura íntegra de dicha
sentencia, dictada en el asunto C-507/2012, en la que el TJUE resuelve sobre la
petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court del Reino
Unido. El litigio encuentra su origen en la denegación por el Secretario de
Estado de Trabajo y Pensiones a una ciudadana de nacionalidad francesa de un
complemento de ingresos regulado en la normativa británica de Protección
Social. A los efectos que ahora interesa de mi explicación, esos ingresos pueden
percibirlos, en función de los recursos económicos de que dispongan, “las
mujeres que están o han “estado [embarazadas], aunque únicamente durante el
período comprendido entre las once semanas previas a la semana prevista del
parto y las quince semanas posteriores a la fecha en que finaliza el embarazo”.
Pues bien, en el
momento de poder acceder a la prestación (once semanas previas a la semana
prevista del parto), esta fue solicitada por una ciudadana de nacionalidad
francesa y que había llegado al Reino Unido el 10 de julio de 2006, habiendo
trabajado desde ese momento y hasta el 12 de marzo de 2008, momento en que por
el avanzado estado de su embarazo (seis meses) dejó su actividad de profesora
de escuelas infantiles por considerar, así se recoge en el núm. 16 de la
sentencia que “la actividad de cuidar niños en la escuela infantil le exigía en
ese momento un esfuerzo excesivo. Dedicó algunos días a buscar otro trabajo más
adaptado a su embarazo, pero fue en vano”.
3. La denegación del
complemento por ingresos se debió al entender la autoridad británica que dicha
ciudadana francesa no tenía la consideración de trabajadora de acuerdo a la
normativa interna de aplicación (Income Support
General Regulations 1987), que a su vez se remitía a lo dispuesto en el
art. 7 de la Directiva 2004/38. Tras diversas vicisitudes judiciales, el asunto
llegó ante la Supreme Court que en su petición de decisión prejudicial planteó
que la normativa del TFUE y la citada Directiva regulan la libre circulación de
trabajadores por el territorio de la UE, pero no concretan qué debe entenderse por
trabajador. Es cierto que el art. 7 de la Directiva regula el derecho de
residencia en otro Estado miembro por más de tres meses y otorga el mismo a las
personas que tengan la consideración de trabajador por cuenta ajena o por
cuenta propia en el Estado miembro de acogida, y que más concretamente en el
apartado 3 regula cuando el ciudadano de otro Estado miembro “que ya no ejerza
ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia” mantendrá su condición
de trabajador (y por consiguiente tendría derecho, en el caso ahora analizado,
al complemento de ingresos regulado en la normativa británica). Pues bien, el
supuesto de la ciudadana francesa, que solicita la prestación estando en
situación de embarazo y habiendo dejado de trabajar con anterioridad a la
solicitud, no está previsto de forma expresa en la Directiva.
En este caso, la Supreme
Court se plantea que podría ser posible ampliar ese concepto, en atención a los
cambios que se producen en la vida laboral y la normativa de aplicación, a
situaciones que no estuvieran recogidas explícitamente en la norma. Para el
alto tribunal británico, según el núm. 22, “si bien con la adopción de la norma
el legislador de la Unión tuvo la intención de codificar la legislación y la
jurisprudencia existentes en aquel momento, no deseó oponerse a la posibilidad
de un desarrollo posterior del concepto de trabajador que atendiera a
situaciones aún no previstas explícitamente”, y es del parecer, y por ello
plantea la cuestión prejudicial, que “teniendo en cuenta circunstancias
particulares, como, por ejemplo, las que caracterizan el embarazo y el período
inmediatamente posterior al parto, el Tribunal de Justicia podría decidir
ampliar dicho concepto a las mujeres embarazadas que dejen su trabajo durante
un tiempo razonable”. Por consiguiente el núcleo central de las tres cuestiones
planteadas es el dilucidar si el Derecho del UE, y más en concreto el art. 45
del TFUE y el art. 7 de la Directiva 2004/38, “deben interpretarse en el
sentido de que una mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las
limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período
subsiguiente al parto mantiene la condición de «trabajadora», en la acepción de
dichos artículos”.
4. El TJUE responderá
afirmativamente a esta cuestión y fallará que el art. 45 del TFUE (“1. Quedará
asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. 2. La
libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la
nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al
empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. 3. Sin perjuicio de
las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud
públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho: de
responder a ofertas efectivas de trabajo; de desplazarse libremente para este
fin en el territorio de los Estados miembros; de residir en uno de los Estados
miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de
los trabajadores nacionales; de permanecer en el territorio de un Estado miembro
después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los
reglamentos establecidos por la Comisión 4. Las disposiciones del presente
artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública”) debe interpretarse en el sentido de que “una
mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las limitaciones
físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente
al parto mantiene la condición de «trabajadora», en la acepción de dicho
artículo, siempre que se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo
dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo”.
Cabe ahora añadir, para situar mejor los términos del debate, que la
trabajadora se reincorporó efectivamente al trabajo tres meses después del
nacimiento prematuro de su hijo.
5. Para llegar a su
decisión el TJUE señala que, efectivamente, el supuesto planteado por el
Tribunal británico no encaja explícitamente en el apartado 3 del art. 7 de la
Directiva, recordando a continuación, con cita de su propia jurisprudencia, que
el embarazo no puede compararse jurídicamente a una enfermedad, por lo que la
trabajadora no se encontraría en situación de incapacidad temporal resultante
de aquella (supuesto sí contemplado en el art. 7.3). Pero, una vez afirmado lo
anterior, el TJUE afirma con rotundidad que
ni del art. 7 ni tampoco de las demás disposiciones de la Directiva “misma
se colige que, en esas circunstancias, un ciudadano de la Unión que no reúna los
requisitos establecidos por dicho artículo se vea por ello privado de forma
sistemática de la condición de «trabajador», en el sentido del artículo
45 TFUE”, ya que la finalidad de dicha norma, que codifica los
instrumentos anteriores del Derecho de la UE y que persigue facilitar el
ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y
residencia en el territorio de los Estados miembros, “no puede, por sí misma,
limitar el alcance del concepto de trabajador, en el sentido del
Tratado FUE”.
A continuación el TJUE
repasa su jurisprudencia sobre qué debe entenderse por trabajador a los efectos
del art. 45 TFUE y la amplitud de ese concepto. Recuerdo aquí la sentencia de
31 de mayo de 1989 (asunto C-344/87), en la que el Tribunal manifestó que la
noción “debe definirse siguiendo criterios objetivos que caracterizan la
relación laboral atendiendo a los derechos y deberes de las personas
interesadas; la característica esencial de la relación laboral consiste en que
una persona realiza durante un cierto tiempo, a favor de otra y bajo la
dirección de esta, ciertas prestaciones, por las cuales percibe una
retribución. Siempre que se trate del ejercicio de actividades reales y
efectivas, ni la productividad más o menos alta ni la fuente de los recursos
que permiten la retribución pueden tener ningún tipo de consecuencias respecto
al reconocimiento o no de una persona como trabajadora”, siendo las excepciones
aquellos trabajos voluntarios que no tengan ningún tipo de contraprestación
económica y las actividades de escasa entidad que puedan considerarse como
marginales o accesorias.
Con respecto a la
situación en la que se encuentra la trabajadora afectada, el TJUE añade, con
cita de jurisprudencia más reciente, que si bien el trabajador pierde su
condición de tal una vez concluida la relación laboral, “hay que tener en
cuenta, por una parte, que esta condición puede producir determinados efectos
tras la extinción de la relación laboral y, por otra parte, que una persona que
realmente busque empleo también debe ser considerada trabajador”, y de ahí que
quepa concluir que el concepto o consideración de trabajador a los efectos del
art. 45 del TFUE, y de los derechos que se derivan del mismo en cuanto al
ejercicio del derecho a la libre circulación “no dependen necesariamente de la
existencia o de la permanencia efectiva de una relación laboral”.
6. Una vez sentada
doctrina general, la concreción al caso enjuiciado lleva al TJUE a defender, a
la vista de los hechos probados, que las limitaciones físicas que no han
permitido a la ciudadana francesa seguir trabajando antes del parto “no pueden
privarla, en principio, de la consideración de trabajadora en el sentido del
art. 45 TFUE”, ya que mantendrá tal consideración (y así consta que ocurrió en
el caso enjuiciado) si se reincorpora a su trabajo o vuelve a encontrar empleo “dentro
de un plazo razonable”. Sobre qué deba entenderse por “plazo razonable” el TJUE
remite a lo dispuesto en la normativa nacional
respecto a la regulación del período de descanso por maternidad y
teniendo en consideración lo dispuesto en la normativa europea de aplicación,
es decir la Directiva 92/85/CEE del Consejo, cuyo art. 8 regula el permiso de
maternidad en estos términos: “1. Los Estados miembros tomarán las medidas
necesarias para que las trabajadoras a que se refiere el art. 2 disfruten de un
permiso de maternidad de como mínimo catorce semanas ininterrumpidas,
distribuidas antes y/o después del parto, con arreglo a las legislaciones y/o
prácticas nacionales. 2. El permiso de maternidad que establece el ap. 1 deberá
incluir un permiso de maternidad obligatorio de como mínimo dos semanas,
distribuidas antes y/o después del parto, con arreglo a las legislaciones y/o
prácticas nacionales”.
Por lo demás, el TJUE
recuerda la importancia de la normativa europea en materia de protección de la
maternidad y la obligación de evitar interpretaciones de las normas que
pudieran significar un trato de peor condición a las trabajadoras embarazadas,
situación que podría ciertamente darse, como se ha planteado en este caso, si
una normativa que supusiera la pérdida de la condición de trabajadora por razón
de abandono del trabajo durante un período previo al embarazo pudiera
desincentivar el ejercicio del derecho a la libre circulación. Además, y para
concluir, en apoyo de su tesis el TJUE aporta una reflexión adicional que
considero de especial importancia; en la Directiva de 2004 se regula el acceso
al derecho de residencia permanente en otro Estado miembro, y para el cómputo
de cinco años continuado de residencia se excluyen las ausencias no superiores
a doce meses consecutivos por algunos motivos, entre los que se encuentran el
embarazo y el parto. Pues bien, concluye el TJUE, si la protección de la
maternidad se prevé expresamente para que no limite el acceso al derecho de
residencia permanente, “con mayor motivo, las limitaciones físicas relacionadas
con la última fase del embarazo y el período inmediatamente posterior al parto
que temporalmente obligan a una mujer a dejar de trabajar no pueden acarrear la
pérdida de la condición de trabajadora de dicha mujer”.
Buena lectura de la
sentencia.
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