C) “Mejorar la
capacidad de las empresas individuales para adaptar la remuneración de los
trabajadores a sus condiciones específicas permitiría alinear mejor la
productividad a los salarios y ayudaría a las empresas en dificultades”.
Me pregunto si
los autores del documento no tienen conocimiento (aunque estoy seguro de que sí
lo tienen) de la reforma operada en 2012
en el título III de la LET y del amplio poder otorgado a la negociación
colectiva de empresa. Me pregunto también si no conocen el mecanismo de
inaplicación de convenios colectivos del art. 82.3 de la LET y que ha ya ha
sido utilizado por muchas empresas para “adaptar la remuneración de los
trabajadores a sus condiciones específicas”, y una pequeña parte de esas
adaptaciones es pública en cuanto que ha sido sometida a la aprobación de la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, mientras que en otras
muchas ocasiones simplemente se ha operado un acuerdo (sobre el grado de
voluntariedad real del mismo por la parte social, en especial en las pequeñas
empresas, corramos un tupido velo”. Quizás es que tampoco conozcan las amplias
posibilidades ofrecidas en el art. 41 de la LET para proceder a modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo recogidas en todos aquellos pactos o
acuerdos que no tengan la consideración de convenios colectivos estatutarios y
de los que informa periódicamente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social;
un mecanismo, el del art. 41, que es
probablemente a mi parecer uno de los cambios más sustanciales introducido por
la reforma laboral de 2012 y que ha
ampliado considerablemente el poder de dirección del empleador, ligeramente
controlado por los juzgados y tribunales y que cuando, como ha ocurrido con unaimportante sentencia del TS (Caso Cortefiel), fija unas reglas tendentes a
evitar un uso arbitrario de ese poder de dirección, ha sido calificado desde ámbitos
económicos, periodísticos y jurídicos empresariales, como un intento de “evitar
la correcta aplicación” de la reforma laboral.
D) En fin, en el
tercera “área prioritaria”, que lleva
por título “Continuar con una consolidación fiscal que favorezca el
crecimiento y el empleo”, se sugiere una profunda reforma fiscal que sirva,
entre otros, para conseguir el objetivo de “ayudar a crear empleo para los
trabajadores poco cualificados”, argumentando que “Esto podría hacerse
incentivando a las empresas a emplear a trabajadores poco cualificados
reduciendo sus correspondientes contribuciones a la seguridad social. Para
proteger el sistema de seguridad social, el coste se cubriría con
transferencias del gobierno central”.
En lo primero,
nuestro gobierno ya es un alumno aventajado con la reforma de las cotizaciones
empresariales mediante la introducción de la tarifa plana, y digo aventajado
porque la ha aplicado a todos los contratos, ya sea el de un director
comercial, por ejemplo, o el de un auxiliar administrativo. En lo segundo, nada
de momento… salvo que ya sabemos, por estudios efectuados y por la propia
memoria económica del Real Decreto-Ley 3/2014, el coste que estas reducciones
tendrán para los ingresos de la Seguridad Social, y la previsión optimista del
gobierno de que el impacto será neutro por el incremento de las contrataciones.
En fin, y siempre sin ánimo de amargar a los redactores del Informe, quizás
convendría que leyeran los resultados definitivos para el año 2013 de la
Encuesta de Condiciones de Vida, que ha publicado recientemente el Instituto
Nacional de Estadística, para que tengan conocimiento de que los ingresos
medios anuales de los españoles fueron de 26.755 euros, una reducción del 3,5 %
sobre el año anterior, y que se plantearan qué hacer, y qué propuestas
presentar al gobierno español, sobre la reducción de las desigualdades
económicas cada vez mayores existentes.
4. La Comisión
Europea presentó el pasado día 2 su “Recomendaciónde RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa deEstabilidad de 2014 de España”. La experiencia de años anteriores pone de
manifiesto que el texto que aprobará próximamente el Consejo será
sustancialmente semejante a la propuesta de la Comisión, y desde luego no crea
que introduzca cambios en las recomendaciones de contenido laboral.
A dicho texto se
acompaña un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se
procede, de forma muy detallada a la evaluación de ambos planes y en el que se
puede leer, en referencia a la implantación de la tarifa plana, que la medida
aumenta los incentivos para contratar personal permanente hasta final de 2014,
es decir hasta que finalice su validez, pero que “no obstante, existe el riesgo
de que pueda acarrear un considerable coste fiscal en relación con sus efectos
sobre la creación de empleo neto” y en el que se afirma, con carácter general,
que “Los retos en relación con el mercado de trabajo, la educación y la
formación, la integración social y la pobreza siguen siendo considerables, a
pesar de unas reformas significativas, particularmente en el mercado de trabajo”,
añadiendo, y hay que agradecer su claridad y contundencia en este punto sin
utilizar la neolengua, que los principales mecanismos, para esa mejora, “han
sido una mayor seguridad interna en las empresas, dado que las reformas
conceden prioridad a los convenios colectivos a nivel de empresa sobre los
convenios a nivel sectorial y regional y aumentan las posibilidades de las empresas
de optar por no participar en el convenio colectivo que les afecta, y la
moderación de los salarios. La reforma también ha reducido los costes de
indemnización por despido improcedente y ha contribuido a reducir el número de
despidos impugnados ante los tribunales”.
También hemos de tomar en consideración, a los solos efectos de recordar que no hay cambios en las orientaciones generales de la política de empleo de la UE desde 2010, la Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014, cuyo art. 1 dispone que "Las orientaciones para las políticas de empleo de
los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión 2010/707/UE se
mantienen para 2014 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus
políticas de empleo".
¿Dos - o tres si añadimos el informe de los
servicios de la comisión - por el precio
de uno? Bueno, esto es lo que se me ocurre tras leer el texto europeo, ya que
sus propuestas coinciden en gran medida con las del FMI, algo que no debe extrañar
si se repara que la documentación con las que han trabajado las dos organizaciones
internacionales es el programa nacional y el programa de estabilidad (con mayor
actualización probablemente para la Comisión Europea), y por consiguiente ha
dispuesto de la misma información (además de las conversaciones mantenidas con
responsables ministeriales españoles). En su análisis de los documentos
citados, y antes de proponer recomendaciones concretas para el período
2014-2015 (bueno, yo diría que continuación de las presentadas en los dos años
anteriores) hay un apartado dedicado al mercado de trabajo que me parece
necesario, a la par que interesante, reproducir, y que de haberlo leído los
autores del informe del FMI probablemente hubieran aprendido y conocido las
facilidades y flexibilidades quo ofrece la normativa laboral vigente para “adecuar
las necesidades de las empresas a sus particularidades específicas”, y que
también las diferencias indemnizatorias entre contratos se han reducido
considerablemente. El texto es el siguiente:
“El mercado de
trabajo muestra algunas señales de estabilización y en 2014 se prevé que una
tenue recuperación propicie el aumento de los niveles de empleo y la disminución
de los de desempleo. Ahora bien, la tasa de desempleo, que en 2013 registró una
media anual del 26,1 %, sigue siendo elevadísima. Son especialmente preocupantes
la elevada tasa de paro juvenil (54,3 %) y el significativo máximo que alcanzó
en 2013 la tasa de desempleo de larga duración (49,7 %), que afectaba aún con
mayor intensidad a los trabajadores menos cualificados y de mayor edad. Las evaluaciones
disponibles sobre la reforma del mercado laboral de 2012 concluyen que, junto
con el compromiso de moderación salarial durante el periodo 2012-2014 asumido
por los interlocutores sociales, dicha reforma ha contribuido a acrecentar la flexibilidad
interna de las empresas y limitar las pérdidas de empleo, al dar prioridad a la
negociación de acuerdos colectivos en las distintas empresas y ampliar las posibilidades
a su alcance para no participar en ellos. La reforma también ha reducido los
costes de las indemnizaciones por despido improcedente y contribuido a reducir
el número de despidos impugnados judicialmente, además de introducir nuevos
contratos para promover la estabilidad de los nuevos puestos de trabajo en las PYME.
En 2013 y a principios de 2014 se introdujeron otras medidas para facilitar el empleo
estable a tiempo parcial y reducir temporalmente las cotizaciones a la seguridad
social de los nuevos contratos indefinidos. Ahora bien, la segmentación continúa
siendo un problema importante del mercado de trabajo español, siguen existiendo
numerosos tipos de contrato y la diferencia entre los costes de despido de los
contratos de duración determinada y de los contratos indefinidos figura
todavía, incluso tras la reforma, entre las más elevadas de la UE. La reforma
de las políticas activas del mercado de trabajo ha registrado algunos avances,
incluida la aprobación del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), pero las
iniciativas de modernización y refuerzo del servicio público de empleo parecen
ir algo rezagadas, lo que amenaza con impedir la aplicación eficaz del nuevo
marco. Se han registrado retrasos en la plena activación del Portal Único de
Empleo. El fomento de la cooperación con las agencias privadas de colocación ha
avanzado, pero son necesarios esfuerzos adicionales”.
¿Cuáles son las medidas
que afectan a la materia laboral que la propuesta de Recomendación presenta al
gobierno español para 2014-2015? Hay algunas muy directas y otras que pueden
tener también, aunque de forma indirecta un considerable impacto. En el Informe
de los servicios de la Comisión se constata que España cumplió con parte de las
recomendaciones de 2013 (así se puede
comprobar en el apartado 4) pero que es necesario “seguir avanzando” (la duda
es saber hacia dónde y en beneficio de quién) en diferentes ámbitos, “fomentando
la creación de empleo, reduciendo la segmentación del mercado laboral,
promoviendo la adecuación de la educación y la formación a la demanda del
mercado de trabajo, disminuyendo el abandono escolar prematuro, aumentando la participación
en la formación profesional y la formación, combatiendo la creciente pobreza y las
desigualdades, y mejorando la coordinación de las instituciones y políticas en
estos ámbitos”.
A) “Realizar, antes de febrero de
2015, una reducción sistemática del gasto en todos los niveles de la
Administración para contribuir a mejorar la eficiencia y la calidad del gasto
público”. La pregunta que todos podemos hacernos es si se pide más reducción
del empleo público, y dado que el empleo temporal está prácticamente exhausto,
si la vía sería la de reducción de contratados indefinidos en primer lugar y de
los fijos después. Como sabemos, los poderes públicos tienen amplias posibilidades
abiertas por la disposición adicional vigésima de la LET para llevar a cabo
despidos colectivos, aunque no debería ser así si hemos de hacer caso (cada uno
que piense lo que quiere) a las declaraciones del Ministro Cristóbal Montoro
sobre la finalización del ajuste en el sector público.
B) “Considerar la posibilidad de reducir las cotizaciones empresariales a
la Seguridad Social, en particular en el caso de los empleos con salarios
reducidos”. Ya he manifestado mi parecer sobre esta cuestión al analizar el
documento del FMI, por lo que me remito al mismo.
C) “Impulsar nuevas medidas para reducir la segmentación del mercado de
trabajo en aras de la calidad y sostenibilidad del empleo, en particular
reduciendo el número de tipos de contrato y garantizando un acceso equilibrado
a los derechos en caso de cese de la relación laboral”. Parece que la palabra “equilibrio”
se está poniendo de moda, ya que se utiliza en los dos documentos analizados.
Aquí sí que los redactores utilizan la neolengua para esconder propuestas más
tajantes que realizaban en años anteriores y que abogaban por la implantación
del contrato único. Por cierto, ¿no será una variante indirecta del contrato
único la contratación indefinida a la que se aplica la tarifa plana en
cotización empresarial de contingencias comunes a la Seguridad Social, ya que
la indemnización a abonar si se produce el despido transcurridos tres años de
presencia obligatoria del trabajador en la empresa será relativamente pequeña y
además habrá quedado compensada por la reducción de los costes de Seguridad Social?
¿O es sólo una hipótesis de laboratorio esta reflexión que acabo de efectuar¿
Creo que no es derecho ficción, pero lo dejo al parecer de los lectores y
lectoras del blog.
D) “Proseguir la supervisión periódica de las reformas del mercado de
trabajo. Velar por que la evolución de los salarios reales sea coherente con el
objetivo de creación de empleo”. Tanto la situación económica en muchos
sectores, el elevado índice de desempleo y el amplio poder de dirección otorgado
al empleador por la reforma laboral llevan desde hace dos años a una disminución
de las rentas del trabajo y a un mínimo incremento en pocos sectores, y
congelación y reducción en la mayor parte, de los salarios percibidos por los
trabajadores, y las encuestas salariales del INE, y las estadísticas de
convenios colectivos del MEySS, y los estudios efectuados por las
organizaciones sindicales así lo ponen de manifiesto.
E) “Reforzar los requisitos de búsqueda de empleo para la percepción de las
prestaciones de desempleo. Mejorar la eficacia y la orientación de las
políticas activas del mercado de trabajo, incluidas las bonificaciones
ofrecidas por la contratación, sobre todo para quienes tienen más dificultades
para acceder al empleo. Reforzar la coordinación entre las políticas del
mercado de trabajo y las de educación y formación. Acelerar la modernización de
los servicios públicos de empleo para que presten un asesoramiento
personalizado eficaz, proporcionen formación adecuada y garanticen la
correspondencia entre la demanda y la oferta de empleo, prestando especial
atención a los parados de larga duración. Garantizar la aplicación eficaz,
antes de finales de 2014, de las iniciativas de cooperación entre los sectores
público y privado en los servicios de colocación y supervisar la calidad de los
servicios proporcionados. Garantizar el funcionamiento efectivo del Portal
Único de Empleo y combinarlo con medidas adicionales de fomento de la movilidad
laboral”.
Puedo remitirme a los comentarios efectuados al Informe del FMI, añadiendo
únicamente que parece querer ponerse le acento en las medidas de control de las
personas desempleadas. Esas medidas, por si lo recuerda la Comisión, ya existen
en la normativa de Seguridad Social, y lo importante es que las personas
desempleadas puedan acceder a un empleo por cuenta ajena o por cuenta propia, o
a actividades formativas, porque los poderes públicos, y las entidades colaboradoras,
dispongan de los recursos económicos y humanos necesarios para hacerlo posible.
¡Ah! y que las medidas económicas
puestas en marcha permitan la generación de empleo estable y de calidad,
repitiendo una vez por mi parte, y reconozco que me hago pesado, que las normas
laborales juegan un papel pequeño por sí solas en la creación de empleo y
reducción del desempleo, pero que sí juegan un papel importante cuando existen
en la regulación ordenada de los derechos (y obligaciones) de los trabajadores,
individuales y colectivos, en los centros de trabajo. En suma, un cambio de
modelo productivo para evitar que los “éxitos de las reformas” sean
consecuencia de recorte sociales para la mayor parte de la población y recortes
salariales añadidos para los trabajadores en particular. Es decir, se trata de
cambiar, como se apunta en la Introducción del Anuario 2014 de RelacionesLaborales de la UGT: “un modelo productivo plagado de carencias en materia de
competitividad, pero capaz de transformar con intensidad la distribución
funcional de la renta a base de transferir moderación salarial a la bolsa de beneficios
de las grandes corporaciones del IBEX 35, las cuales, eso sí, están poco
motivadas para invertirlos en la tierra que les vio nacer e incluso crecer”.
F) “Aplicar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y
evaluar su eficacia. Proporcionar ofertas de empleo de buena calidad, contratos
de aprendizaje y periodos de prácticas para jóvenes y mejorar el acercamiento a
los jóvenes desempleados no registrados, de conformidad con los objetivos de
una garantía juvenil. … Aumentar la pertinencia, para el mercado de trabajo, de
los distintos tipos de formación profesional y de la enseñanza superior, en
particular mejorando la cooperación con los empleadores y fomentando la
formación de tutores y profesores”. Esperaremos a conocer los resultados de la
puesta en marcha de la garantía juvenil, pero tanpoco creo que convenga ser muy
optimista, ya que las posibilidades de utilizar los contratos formativos y de
mejorar los resultados de la formación profesional para el empleo existen desde
hace muchos años, y los resultados en su aplicación no han sido especialmente
satisfactorios.
5. Concluyo. Quizás sería bueno, ya lo he propuesto en otras ocasiones, que
los técnicos del FMI y de la Comisión Europea hablaran, antes de elaborar sus
informes, con los trabajadores y trabajadoras de las pequeñas empresas que
constituyen el núcleo duro del tejido empresarial español, y que estos les
explicaran cuál es su realidad salarial en comparación con la del sector al que
pertenecen, cuál es su jornada de trabajo y el grado de regularidad o
irregularidad existente en su ordenación, el número de horas contratadas en un
contrato a tiempo parcial y cuántas se realizan efectivamente y si son o no
abonadas, cómo se aplican las modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo, o en fin, en qué consiste la tramitación de un procedimiento de
despidos colectivos en estas empresas. Seguramente los autores de los informes
tendrían una visión no sólo teórica sino
también muy real de cuál es la vida laboran en muchas empresas españolas.
Y digo ya para concluir, ahora sí, ¿no sería más útil e interesante para
los intereses de la ciudadanía que los poderes públicos españoles prestaran más
atención a los informes mundiales sobre el trabajo y sobre la protección social
que elabora la OIT? Desde luego, los presentados hace pocos días ponen de manifiesto
la importancia del empleo estable y de calidad, y la necesidad de disponer de
unos mecanismos de cobertura de las necesidades de los trabajadores ante
privaciones del empleo. De dichos informes se puede aprender mucho, por lo que
recomiendo su lectura, y una aportación relevante del primero es que “el empleo
y el trabajo decente deberían ser un objetivo fundamental de la agenda para el
desarrollo después de 2015. La OIT ha adoptado una serie de importantes iniciativas
que, como parte de una nueva agenda de desarrollo establecida bajo los
auspicios de las Naciones Unidas, podrían contribuir notablemente a mejorar los
niveles de vida de todas las mujeres y los hombres del mundo”, mientras que del
segundo me quedo con su tesis de que “La crisis económica y financiera global
ha subrayado con firmeza la importancia de la seguridad social como derecho
humano y como necesidad económica y social, según establece la Recomendación
sobre los pisos de protección social (2012), núm. 202, de la OIT”.
Buena lectura de los documentos.
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