jueves, 5 de junio de 2014

¿Nuevas reformas laborales o desarrollo de las ya existentes? ¿Qué piden el Fondo Monetario Internacional y la Comisión Europea? A propósito de la clausura de la VII edición del Aula Iuslaboralista de la UAB por la profesora María Emilia Casas ( y II).



C) “Mejorar la capacidad de las empresas individuales para adaptar la remuneración de los trabajadores a sus condiciones específicas permitiría alinear mejor la productividad a los salarios y ayudaría a las empresas en dificultades”.

Me pregunto si los autores del documento no tienen conocimiento (aunque estoy seguro de que sí lo tienen) de la reforma operada en 2012  en el título III de la LET y del amplio poder otorgado a la negociación colectiva de empresa. Me pregunto también si no conocen el mecanismo de inaplicación de convenios colectivos del art. 82.3 de la LET y que ha ya ha sido utilizado por muchas empresas para “adaptar la remuneración de los trabajadores a sus condiciones específicas”, y una pequeña parte de esas adaptaciones es pública en cuanto que ha sido sometida a la aprobación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, mientras que en otras muchas ocasiones simplemente se ha operado un acuerdo (sobre el grado de voluntariedad real del mismo por la parte social, en especial en las pequeñas empresas, corramos un tupido velo”. Quizás es que tampoco conozcan las amplias posibilidades ofrecidas en el art. 41 de la LET para proceder a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo recogidas en todos aquellos pactos o acuerdos que no tengan la consideración de convenios colectivos estatutarios y de los que informa periódicamente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social; un  mecanismo, el del art. 41, que es probablemente a mi parecer uno de los cambios más sustanciales introducido por la reforma laboral de  2012 y que ha ampliado considerablemente el poder de dirección del empleador, ligeramente controlado por los juzgados y tribunales y que cuando, como ha ocurrido con unaimportante sentencia del TS (Caso Cortefiel), fija unas reglas tendentes a evitar un uso arbitrario de ese poder de dirección, ha sido calificado desde ámbitos económicos, periodísticos y jurídicos empresariales, como un intento de “evitar la correcta aplicación” de la reforma laboral.

D) En fin, en el tercera “área prioritaria”, que lleva  por título “Continuar con una consolidación fiscal que favorezca el crecimiento y el empleo”, se sugiere una profunda reforma fiscal que sirva, entre otros, para conseguir el objetivo de “ayudar a crear empleo para los trabajadores poco cualificados”, argumentando que “Esto podría hacerse incentivando a las empresas a emplear a trabajadores poco cualificados reduciendo sus correspondientes contribuciones a la seguridad social. Para proteger el sistema de seguridad social, el coste se cubriría con transferencias del gobierno central”.

En lo primero, nuestro gobierno ya es un alumno aventajado con la reforma de las cotizaciones empresariales mediante la introducción de la tarifa plana, y digo aventajado porque la ha aplicado a todos los contratos, ya sea el de un director comercial, por ejemplo, o el de un auxiliar administrativo. En lo segundo, nada de momento… salvo que ya sabemos, por estudios efectuados y por la propia memoria económica del Real Decreto-Ley 3/2014, el coste que estas reducciones tendrán para los ingresos de la Seguridad Social, y la previsión optimista del gobierno de que el impacto será neutro por el incremento de las contrataciones. En fin, y siempre sin ánimo de amargar a los redactores del Informe, quizás convendría que leyeran los resultados definitivos para el año 2013 de la Encuesta de Condiciones de Vida, que ha publicado recientemente el Instituto Nacional de Estadística, para que tengan conocimiento de que los ingresos medios anuales de los españoles fueron de 26.755 euros, una reducción del 3,5 % sobre el año anterior, y que se plantearan qué hacer, y qué propuestas presentar al gobierno español, sobre la reducción de las desigualdades económicas cada vez mayores existentes.    

4. La Comisión Europea presentó el pasado día 2  su “Recomendaciónde RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa deEstabilidad de 2014 de España”. La experiencia de años anteriores pone de manifiesto que el texto que aprobará próximamente el Consejo será sustancialmente semejante a la propuesta de la Comisión, y desde luego no crea que introduzca cambios en las recomendaciones de contenido laboral.

A dicho texto se acompaña un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se procede, de forma muy detallada a la evaluación de ambos planes y en el que se puede leer, en referencia a la implantación de la tarifa plana, que la medida aumenta los incentivos para contratar personal permanente hasta final de 2014, es decir hasta que finalice su validez, pero que “no obstante, existe el riesgo de que pueda acarrear un considerable coste fiscal en relación con sus efectos sobre la creación de empleo neto” y en el que se afirma, con carácter general, que “Los retos en relación con el mercado de trabajo, la educación y la formación, la integración social y la pobreza siguen siendo considerables, a pesar de unas reformas significativas, particularmente en el mercado de trabajo”, añadiendo, y hay que agradecer su claridad y contundencia en este punto sin utilizar la neolengua, que los principales mecanismos, para esa mejora, “han sido una mayor seguridad interna en las empresas, dado que las reformas conceden prioridad a los convenios colectivos a nivel de empresa sobre los convenios a nivel sectorial y regional y aumentan las posibilidades de las empresas de optar por no participar en el convenio colectivo que les afecta, y la moderación de los salarios. La reforma también ha reducido los costes de indemnización por despido improcedente y ha contribuido a reducir el número de despidos impugnados ante los tribunales”. 

También hemos de tomar en consideración, a los solos efectos de recordar que no hay cambios en las orientaciones generales de la política de empleo de la UE desde 2010, la Decisión del Consejo, de 6 de mayo de 2014, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2014, cuyo art. 1 dispone que "Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión 2010/707/UE se mantienen para 2014 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo".
¿Dos  - o tres si añadimos el informe de los servicios de la comisión -  por el precio de uno? Bueno, esto es lo que se me ocurre tras leer el texto europeo, ya que sus propuestas coinciden en gran medida con las del FMI, algo que no debe extrañar si se repara que la documentación con las que han trabajado las dos organizaciones internacionales es el programa nacional y el programa de estabilidad (con mayor actualización probablemente para la Comisión Europea), y por consiguiente ha dispuesto de la misma información (además de las conversaciones mantenidas con responsables ministeriales españoles). En su análisis de los documentos citados, y antes de proponer recomendaciones concretas para el período 2014-2015 (bueno, yo diría que continuación de las presentadas en los dos años anteriores) hay un apartado dedicado al mercado de trabajo que me parece necesario, a la par que interesante, reproducir, y que de haberlo leído los autores del informe del FMI probablemente hubieran aprendido y conocido las facilidades y flexibilidades quo ofrece la normativa laboral vigente para “adecuar las necesidades de las empresas a sus particularidades específicas”, y que también las diferencias indemnizatorias entre contratos se han reducido considerablemente. El texto es el siguiente:

“El mercado de trabajo muestra algunas señales de estabilización y en 2014 se prevé que una tenue recuperación propicie el aumento de los niveles de empleo y la disminución de los de desempleo. Ahora bien, la tasa de desempleo, que en 2013 registró una media anual del 26,1 %, sigue siendo elevadísima. Son especialmente preocupantes la elevada tasa de paro juvenil (54,3 %) y el significativo máximo que alcanzó en 2013 la tasa de desempleo de larga duración (49,7 %), que afectaba aún con mayor intensidad a los trabajadores menos cualificados y de mayor edad. Las evaluaciones disponibles sobre la reforma del mercado laboral de 2012 concluyen que, junto con el compromiso de moderación salarial durante el periodo 2012-2014 asumido por los interlocutores sociales, dicha reforma ha contribuido a acrecentar la flexibilidad interna de las empresas y limitar las pérdidas de empleo, al dar prioridad a la negociación de acuerdos colectivos en las distintas empresas y ampliar las posibilidades a su alcance para no participar en ellos. La reforma también ha reducido los costes de las indemnizaciones por despido improcedente y contribuido a reducir el número de despidos impugnados judicialmente, además de introducir nuevos contratos para promover la estabilidad de los nuevos puestos de trabajo en las PYME. En 2013 y a principios de 2014 se introdujeron otras medidas para facilitar el empleo estable a tiempo parcial y reducir temporalmente las cotizaciones a la seguridad social de los nuevos contratos indefinidos. Ahora bien, la segmentación continúa siendo un problema importante del mercado de trabajo español, siguen existiendo numerosos tipos de contrato y la diferencia entre los costes de despido de los contratos de duración determinada y de los contratos indefinidos figura todavía, incluso tras la reforma, entre las más elevadas de la UE. La reforma de las políticas activas del mercado de trabajo ha registrado algunos avances, incluida la aprobación del Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), pero las iniciativas de modernización y refuerzo del servicio público de empleo parecen ir algo rezagadas, lo que amenaza con impedir la aplicación eficaz del nuevo marco. Se han registrado retrasos en la plena activación del Portal Único de Empleo. El fomento de la cooperación con las agencias privadas de colocación ha avanzado, pero son necesarios esfuerzos adicionales”.

¿Cuáles son las medidas que afectan a la materia laboral que la propuesta de Recomendación presenta al gobierno español para 2014-2015? Hay algunas muy directas y otras que pueden tener también, aunque de forma indirecta un considerable impacto. En el Informe de los servicios de la Comisión se constata que España cumplió con parte de las recomendaciones de  2013 (así se puede comprobar en el apartado 4) pero que es necesario “seguir avanzando” (la duda es saber hacia dónde y en beneficio de quién) en diferentes ámbitos, “fomentando la creación de empleo, reduciendo la segmentación del mercado laboral, promoviendo la adecuación de la educación y la formación a la demanda del mercado de trabajo, disminuyendo el abandono escolar prematuro, aumentando la participación en la formación profesional y la formación, combatiendo la creciente pobreza y las desigualdades, y mejorando la coordinación de las instituciones y políticas en estos ámbitos”.

A)  “Realizar, antes de febrero de 2015, una reducción sistemática del gasto en todos los niveles de la Administración para contribuir a mejorar la eficiencia y la calidad del gasto público”. La pregunta que todos podemos hacernos es si se pide más reducción del empleo público, y dado que el empleo temporal está prácticamente exhausto, si la vía sería la de reducción de contratados indefinidos en primer lugar y de los fijos después. Como sabemos, los poderes públicos tienen amplias posibilidades abiertas por la disposición adicional vigésima de la LET para llevar a cabo despidos colectivos, aunque no debería ser así si hemos de hacer caso (cada uno que piense lo que quiere) a las declaraciones del Ministro Cristóbal Montoro sobre la finalización del ajuste en el sector público.   

B) “Considerar la posibilidad de reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, en particular en el caso de los empleos con salarios reducidos”. Ya he manifestado mi parecer sobre esta cuestión al analizar el documento del FMI, por lo que me remito al mismo.

C) “Impulsar nuevas medidas para reducir la segmentación del mercado de trabajo en aras de la calidad y sostenibilidad del empleo, en particular reduciendo el número de tipos de contrato y garantizando un acceso equilibrado a los derechos en caso de cese de la relación laboral”. Parece que la palabra “equilibrio” se está poniendo de moda, ya que se utiliza en los dos documentos analizados. Aquí sí que los redactores utilizan la neolengua para esconder propuestas más tajantes que realizaban en años anteriores y que abogaban por la implantación del contrato único. Por cierto, ¿no será una variante indirecta del contrato único la contratación indefinida a la que se aplica la tarifa plana en cotización empresarial de contingencias comunes a la Seguridad Social, ya que la indemnización a abonar si se produce el despido transcurridos tres años de presencia obligatoria del trabajador en la empresa será relativamente pequeña y además habrá quedado compensada por la reducción de los costes de Seguridad Social? ¿O es sólo una hipótesis de laboratorio esta reflexión que acabo de efectuar¿ Creo que no es derecho ficción, pero lo dejo al parecer de los lectores y lectoras del blog.

D) “Proseguir la supervisión periódica de las reformas del mercado de trabajo. Velar por que la evolución de los salarios reales sea coherente con el objetivo de creación de empleo”. Tanto la situación económica en muchos sectores, el elevado índice de desempleo y el amplio poder de dirección otorgado al empleador por la reforma laboral llevan desde hace dos años a una disminución de las rentas del trabajo y a un mínimo incremento en pocos sectores, y congelación y reducción en la mayor parte, de los salarios percibidos por los trabajadores, y las encuestas salariales del INE, y las estadísticas de convenios colectivos del MEySS, y los estudios efectuados por las organizaciones sindicales así lo ponen de manifiesto.

E) “Reforzar los requisitos de búsqueda de empleo para la percepción de las prestaciones de desempleo. Mejorar la eficacia y la orientación de las políticas activas del mercado de trabajo, incluidas las bonificaciones ofrecidas por la contratación, sobre todo para quienes tienen más dificultades para acceder al empleo. Reforzar la coordinación entre las políticas del mercado de trabajo y las de educación y formación. Acelerar la modernización de los servicios públicos de empleo para que presten un asesoramiento personalizado eficaz, proporcionen formación adecuada y garanticen la correspondencia entre la demanda y la oferta de empleo, prestando especial atención a los parados de larga duración. Garantizar la aplicación eficaz, antes de finales de 2014, de las iniciativas de cooperación entre los sectores público y privado en los servicios de colocación y supervisar la calidad de los servicios proporcionados. Garantizar el funcionamiento efectivo del Portal Único de Empleo y combinarlo con medidas adicionales de fomento de la movilidad laboral”. 

Puedo remitirme a los comentarios efectuados al Informe del FMI, añadiendo únicamente que parece querer ponerse le acento en las medidas de control de las personas desempleadas. Esas medidas, por si lo recuerda la Comisión, ya existen en la normativa de Seguridad Social, y lo importante es que las personas desempleadas puedan acceder a un empleo por cuenta ajena o por cuenta propia, o a actividades formativas, porque los poderes públicos, y las entidades colaboradoras, dispongan de los recursos económicos y humanos necesarios para hacerlo posible.  ¡Ah! y que las medidas económicas puestas en marcha permitan la generación de empleo estable y de calidad, repitiendo una vez por mi parte, y reconozco que me hago pesado, que las normas laborales juegan un papel pequeño por sí solas en la creación de empleo y reducción del desempleo, pero que sí juegan un papel importante cuando existen en la regulación ordenada de los derechos (y obligaciones) de los trabajadores, individuales y colectivos, en los centros de trabajo. En suma, un cambio de modelo productivo para evitar que los “éxitos de las reformas” sean consecuencia de recorte sociales para la mayor parte de la población y recortes salariales añadidos para los trabajadores en particular. Es decir, se trata de cambiar, como se apunta en la Introducción del Anuario 2014 de RelacionesLaborales de la UGT: “un modelo productivo plagado de carencias en materia de competitividad, pero capaz de transformar con intensidad la distribución funcional de la renta a base de transferir moderación salarial a la bolsa de beneficios de las grandes corporaciones del IBEX 35, las cuales, eso sí, están poco motivadas para invertirlos en la tierra que les vio nacer e incluso crecer”.  

F) “Aplicar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y evaluar su eficacia. Proporcionar ofertas de empleo de buena calidad, contratos de aprendizaje y periodos de prácticas para jóvenes y mejorar el acercamiento a los jóvenes desempleados no registrados, de conformidad con los objetivos de una garantía juvenil. … Aumentar la pertinencia, para el mercado de trabajo, de los distintos tipos de formación profesional y de la enseñanza superior, en particular mejorando la cooperación con los empleadores y fomentando la formación de tutores y profesores”. Esperaremos a conocer los resultados de la puesta en marcha de la garantía juvenil, pero tanpoco creo que convenga ser muy optimista, ya que las posibilidades de utilizar los contratos formativos y de mejorar los resultados de la formación profesional para el empleo existen desde hace muchos años, y los resultados en su aplicación no han sido especialmente satisfactorios.

5. Concluyo. Quizás sería bueno, ya lo he propuesto en otras ocasiones, que los técnicos del FMI y de la Comisión Europea hablaran, antes de elaborar sus informes, con los trabajadores y trabajadoras de las pequeñas empresas que constituyen el núcleo duro del tejido empresarial español, y que estos les explicaran cuál es su realidad salarial en comparación con la del sector al que pertenecen, cuál es su jornada de trabajo y el grado de regularidad o irregularidad existente en su ordenación, el número de horas contratadas en un contrato a tiempo parcial y cuántas se realizan efectivamente y si son o no abonadas, cómo se aplican las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, o en fin, en qué consiste la tramitación de un procedimiento de despidos colectivos en estas empresas. Seguramente los autores de los informes tendrían una visión no  sólo teórica sino también muy real de cuál es la vida laboran en muchas empresas españolas.  

Y digo ya para concluir, ahora sí, ¿no sería más útil e interesante para los intereses de la ciudadanía que los poderes públicos españoles prestaran más atención a los informes mundiales sobre el trabajo y sobre la protección social que elabora la OIT? Desde luego, los presentados hace pocos días ponen de manifiesto la importancia del empleo estable y de calidad, y la necesidad de disponer de unos mecanismos de cobertura de las necesidades de los trabajadores ante privaciones del empleo. De dichos informes se puede aprender mucho, por lo que recomiendo su lectura, y una aportación relevante del primero es que “el empleo y el trabajo decente deberían ser un objetivo fundamental de la agenda para el desarrollo después de 2015. La OIT ha adoptado una serie de importantes iniciativas que, como parte de una nueva agenda de desarrollo establecida bajo los auspicios de las Naciones Unidas, podrían contribuir notablemente a mejorar los niveles de vida de todas las mujeres y los hombres del mundo”, mientras que del segundo me quedo con su tesis de que “La crisis económica y financiera global ha subrayado con firmeza la importancia de la seguridad social como derecho humano y como necesidad económica y social, según establece la Recomendación sobre los pisos de protección social (2012), núm. 202, de la OIT”.

Buena lectura de los documentos.


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