G) La octava
propuesta versa sobre los despidos colectivos y recoge nuevamente una antigua
reivindicación empresarial manifestada desde el momento en que se comprobó que
los jueves y magistrados de la jurisdicción social entraban a conocer, de
acuerdo y con respeto (que nadie se olvide) a la normativa internacional,
europea y estatal, del contenido de los documentos que deben aportarse por la
parte empresarial al iniciarse el trámite preceptivo del período de consultas.
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jueves, 19 de junio de 2014
Análisis de las propuestas laborales de la CEOE “para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial”. Apuesta contra el diálogo social (I).
1. He tenido
acceso al documento (¿provisional, borrador?, ¿simples propuestas de trabajo?,
¿definitivo?) de la CEOE, de fecha 6 de junio, que lleva por título “Propuestas
de CEOE para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial en los
ámbitos sociolaboral, económico, unidad de mercado e internacionalización”. Mi
objetivo, tras haber procedido a su lectura, es analizar el contenido laboral
que se encuentra básicamente en el apartado 2 del texto (“Ámbito sociolaboral y
negociación colectiva”), si bien encontramos también referencias de interés en
el apartado 3, “ámbito económico”, y más concretamente en el punto 3.3,
dedicado al “aumento del tamaño empresarial”, y en el 3.6, sobre “concesiones y
servicios”. Además de los contenidos laborales, el texto dedica parte de su
contenido al medio ambiente, industria, transporte, I+D+I, propiedad
intelectual, medidas para el reforzamiento del mecanismo extraordinario de
financiación de la deuda de las AA.PP con sus proveedores, medidas fiscales,
energía, unidad de mercado y reducción de cargas administrativas, e internacionalización.
domingo, 7 de octubre de 2012
Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (y V).
V. A modo de reflexión final. El trabajo
en la sociedad en crisis.
1. Quiero
compartir, finalmente, con los lectores y lectoras del blog, algunos de los
interrogantes y reflexiones que la crisis económica y social que estamos
viviendo me suscita y su impacto sobre el mundo del trabajo y la real
efectividad de la normativa laboral.
Pero antes, hago
referencia, por su indudable interés, a un importante informe de la OIT quelleva por título “Desigualdades en el trabajo durante la crisis. Testimonio deEuropa”. En el texto, que recoge las experiencias y resultados de muchos países
europeos, se analizan las consecuencias de la crisis en distintos ámbitos como
el empleo, los salarios y los ingresos, las condiciones laborales y el diálogo
social, y también “si la crisis puede detener los progresos conseguidos en
Europa en relación con el empleo y las condiciones de trabajo”.
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Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (IV).
III. El
debate más reciente sobre la reforma laboral en el Congreso de los Diputados.
1. El 26 de septiembre tuvo lugar la
comparecencia de la Secretaria de Estado de Empleo, Sra. Engracia Hidalgo, enla Comisión de Empleo y Política Social, para tratar de la mayor parte de
asuntos de competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y entre
ellos los efectos de la reforma laboral. Me detengo en aquello que considero
más destacado de la (larga, muy larga y densa) intervención de la Sra. Hidalgo
sobre la reforma laboral (ya sea análisis jurídico o mucho más social) y con
mucha mayor brevedad en algunas respuestas de portavoces de los grupos
parlamentarios.
2. No creo que les descubra nada nuevo si les
digo que la Sra. Hidalgo se atuvo al guión oficial y siguió defendiendo con
firmeza (que no es lo mismo que convicción) las bondades de la reforma laboral,
que ha de sentar las bases, doctrina oficial gubernamental, para el que el
empleo vuelva a crecer cuando mejore la situación económica, afirmando con
contundencia (muy criticada después en el debate, y con respuesta posterior de
la Secretaria de Estado respecto a que nunca había estado en su ánimo la falta
de respeto hacia las demás opciones políticas) que la citada reforma laboral es
“completa y equilibrada”, y que “de haberse adoptado antes, hubiera ayudado a
reducir la destrucción de empleo en los primeros años de la crisis”, afirmación
que mantuvo, reforzada y ampliada, en el turno de réplica a los portavoces, ya
que “nadie duda” según la Sra. Hidalgo (¿comparten todos los lectores y
lectoras del blog, los estudiosos de la vida económica y laboral española, esta
tajante afirmación?) que si las medidas adoptadas por el gobierno popular se
hubiesen adoptado “cuando empezó la crisis y las empezaron a adoptar otros
países, estas habrían tenido un impacto mucho más moderado, habrían sido unas
medidas con mucho menos agolpamiento en el tiempo”. ¡Ah!, y como la “sensatez”
de los empresarios y trabajadores era la referencia del gobierno para la
reforma, los números de la reforma, siempre según la Sra. Hidalgo, “nos están
dando la razón”; o dicho de otra forma, y la responsabilidad de la frase es
mía, parece que todos aquellos que se opusieron, y se siguen oponiendo a la
reforma, no tienen ese grado de “sensatez” necesario para entender la
necesidad, y la bondad, de los cambios.
Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (III).
6. El
regusto jurídico bastante amargo que me deja el razonamiento del CGE sobre el
artículo 4.3 será bien corregido, afortunadamente, cuando se pronuncie sobre la
conformidad o no a derecho de un posible arbitraje obligatorio.
Pero antes,
el Dictamen se pronuncia sobre la modificación incorporada en el contrato a
tiempo parcial y la posibilidad de realizar horas extraordinarias, posibilidad
que un sector doctrinal, y también los solicitantes del dictamen, han
considerado que lesiona los derechos de las trabajadoras y por ello podría
atentar al artículo 14 CE. La poca argumentación efectuada en la solicitud
respecto de dicha vulneración exime al CGE de entrar en un examen detallado y a
fondo sobre los conceptos de discriminación directa e indirecta en el ámbito
laboral, bastándole con recurrir a la inexistencia formal en el precepto de
cualquier discriminación expresa por razón de género, por lo que una opción de
política legislativa puede ser adoptada al efecto por el legislador si respeta
el amplio margen que concede el texto constitucional. Cuestión diversa, y que
desde luego podrá provocar más de una debate no sólo doctrinal sino también
judicial, es el hecho de que la contratación a tiempo parcial es básicamente
femenina en España, y que bajo la apariencia formal de la aplicación de una
norma a todos los sujetos trabajadores se dificulte aquello que teóricamente
persigue esta, como es la conciliación de la vida familiar y laboral, para un
buen número de trabajadoras. No es ciencia ficción lo que estoy exponiendo, ¿no
les parece?
Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (II)..
I. Mis dudas sobre la constitucionalidad
de algunos preceptos de la Ley 3/2012.
1. Con ocasión
de la aprobación, publicación y entrada en vigor del RDL 3/2012, publiqué
a principios del mes de marzo una entrada en este blog en la que planteaba mis
dudas sobre la constitucionalidad de determinados preceptos de dicha norma,
además de poner en tela de juicio la utilización permanente del Real
Decreto-Ley con la fundamentación, constitucionalmente obligada, de la
“extraordinaria y urgente necesidad” de las medidas adoptadas. Buena parte de
mi argumentación de entonces sigue siendo válida tras la aprobación y entrada
en vigor de la Ley 3/2012, y por ello recupero ahora, revisados en su caso, mis
argumentos expuestos en aquella ocasión, antes de pasar al análisis del recurso
de inconstitucionalidad presentado el viernes 5 de octubre por los diputados
del PSOE y de Izquierda Plural contra dicha ley.
Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (I).
Introducción.
El viernes 5 de
octubre fue presentado ante el Tribunal Constitucional el recurso deinconstitucionalidad, firmado conjuntamente por los diputados del PSOE y deIzquierda Plural, contra la reforma laboral, más exactamente contra la Ley3/2012 de 6 de julio, sobre medidas urgentes para la reforma del mercadolaboral, y en el que se pide lo
siguiente: “Al amparo de los artículos 27.1 y 2.b) y 39 LOTC se ejercita en
este recurso la pretensión de declaración por ese Tribunal Constitucional, con
los efectos legalmente predeterminados, de la disconformidad con la
Constitución y, por tanto, de la inconstitucionalidad de los artículos 4.3;
12.Uno; 14. Uno y Dos; 18. Tres; 18.Ocho; 23.Uno; Disposición adicional tercera
y Disposición final cuarta. Dos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral". Los recurrentes piden la
tramitación del recurso por procedimiento de urgencia, en cuanto que los
contenidos de la reforma laboral que se impugnan son muy importantes y
“producen efectos tan graves sobre derechos individuales de los trabajadores y
sobre el modelo constitucional de libertad sindical y de negociación colectiva
que la eventual tacha de inconstitucionalidad que aquí se defiende hará
irreversible sus efectos si se demora en exceso en el tiempo”.
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