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jueves, 19 de junio de 2014

Análisis de las propuestas laborales de la CEOE “para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial”. Apuesta contra el diálogo social (y II).



G) La octava propuesta versa sobre los despidos colectivos y recoge nuevamente una antigua reivindicación empresarial manifestada desde el momento en que se comprobó que los jueves y magistrados de la jurisdicción social entraban a conocer, de acuerdo y con respeto (que nadie se olvide) a la normativa internacional, europea y estatal, del contenido de los documentos que deben aportarse por la parte empresarial al iniciarse el trámite preceptivo del período de consultas.

Análisis de las propuestas laborales de la CEOE “para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial”. Apuesta contra el diálogo social (I).



1. He tenido acceso al documento (¿provisional, borrador?, ¿simples propuestas de trabajo?, ¿definitivo?) de la CEOE, de fecha 6 de junio, que lleva por título “Propuestas de CEOE para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial en los ámbitos sociolaboral, económico, unidad de mercado e internacionalización”. Mi objetivo, tras haber procedido a su lectura, es analizar el contenido laboral que se encuentra básicamente en el apartado 2 del texto (“Ámbito sociolaboral y negociación colectiva”), si bien encontramos también referencias de interés en el apartado 3, “ámbito económico”, y más concretamente en el punto 3.3, dedicado al “aumento del tamaño empresarial”, y en el 3.6, sobre “concesiones y servicios”. Además de los contenidos laborales, el texto dedica parte de su contenido al medio ambiente, industria, transporte, I+D+I, propiedad intelectual, medidas para el reforzamiento del mecanismo extraordinario de financiación de la deuda de las AA.PP con sus proveedores, medidas fiscales, energía, unidad de mercado y reducción de cargas administrativas, e internacionalización. 

domingo, 7 de octubre de 2012

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (y V).



V. A modo de reflexión final. El trabajo en la sociedad en crisis.

1. Quiero compartir, finalmente, con los lectores y lectoras del blog, algunos de los interrogantes y reflexiones que la crisis económica y social que estamos viviendo me suscita y su impacto sobre el mundo del trabajo y la real efectividad de la normativa laboral.

Pero antes, hago referencia, por su indudable interés, a un importante informe de la OIT quelleva por título “Desigualdades en el trabajo durante la crisis. Testimonio deEuropa”. En el texto, que recoge las experiencias y resultados de muchos países europeos, se analizan las consecuencias de la crisis en distintos ámbitos como el empleo, los salarios y los ingresos, las condiciones laborales y el diálogo social, y también “si la crisis puede detener los progresos conseguidos en Europa en relación con el empleo y las condiciones de trabajo”.

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (IV).



III. El debate más reciente sobre la reforma laboral en el Congreso de los Diputados.

1. El 26 de septiembre tuvo lugar la comparecencia de la Secretaria de Estado de Empleo, Sra. Engracia Hidalgo, enla Comisión de Empleo y Política Social, para tratar de la mayor parte de asuntos de competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y entre ellos los efectos de la reforma laboral. Me detengo en aquello que considero más destacado de la (larga, muy larga y densa) intervención de la Sra. Hidalgo sobre la reforma laboral (ya sea análisis jurídico o mucho más social) y con mucha mayor brevedad en algunas respuestas de portavoces de los grupos parlamentarios.

2. No creo que les descubra nada nuevo si les digo que la Sra. Hidalgo se atuvo al guión oficial y siguió defendiendo con firmeza (que no es lo mismo que convicción) las bondades de la reforma laboral, que ha de sentar las bases, doctrina oficial gubernamental, para el que el empleo vuelva a crecer cuando mejore la situación económica, afirmando con contundencia (muy criticada después en el debate, y con respuesta posterior de la Secretaria de Estado respecto a que nunca había estado en su ánimo la falta de respeto hacia las demás opciones políticas) que la citada reforma laboral es “completa y equilibrada”, y que “de haberse adoptado antes, hubiera ayudado a reducir la destrucción de empleo en los primeros años de la crisis”, afirmación que mantuvo, reforzada y ampliada, en el turno de réplica a los portavoces, ya que “nadie duda” según la Sra. Hidalgo (¿comparten todos los lectores y lectoras del blog, los estudiosos de la vida económica y laboral española, esta tajante afirmación?) que si las medidas adoptadas por el gobierno popular se hubiesen adoptado “cuando empezó la crisis y las empezaron a adoptar otros países, estas habrían tenido un impacto mucho más moderado, habrían sido unas medidas con mucho menos agolpamiento en el tiempo”. ¡Ah!, y como la “sensatez” de los empresarios y trabajadores era la referencia del gobierno para la reforma, los números de la reforma, siempre según la Sra. Hidalgo, “nos están dando la razón”; o dicho de otra forma, y la responsabilidad de la frase es mía, parece que todos aquellos que se opusieron, y se siguen oponiendo a la reforma, no tienen ese grado de “sensatez” necesario para entender la necesidad, y la bondad, de los cambios.  

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (III).



6. El regusto jurídico bastante amargo que me deja el razonamiento del CGE sobre el artículo 4.3 será bien corregido, afortunadamente, cuando se pronuncie sobre la conformidad o no a derecho de un posible arbitraje obligatorio.

Pero antes, el Dictamen se pronuncia sobre la modificación incorporada en el contrato a tiempo parcial y la posibilidad de realizar horas extraordinarias, posibilidad que un sector doctrinal, y también los solicitantes del dictamen, han considerado que lesiona los derechos de las trabajadoras y por ello podría atentar al artículo 14 CE. La poca argumentación efectuada en la solicitud respecto de dicha vulneración exime al CGE de entrar en un examen detallado y a fondo sobre los conceptos de discriminación directa e indirecta en el ámbito laboral, bastándole con recurrir a la inexistencia formal en el precepto de cualquier discriminación expresa por razón de género, por lo que una opción de política legislativa puede ser adoptada al efecto por el legislador si respeta el amplio margen que concede el texto constitucional. Cuestión diversa, y que desde luego podrá provocar más de una debate no sólo doctrinal sino también judicial, es el hecho de que la contratación a tiempo parcial es básicamente femenina en España, y que bajo la apariencia formal de la aplicación de una norma a todos los sujetos trabajadores se dificulte aquello que teóricamente persigue esta, como es la conciliación de la vida familiar y laboral, para un buen número de trabajadoras. No es ciencia ficción lo que estoy exponiendo, ¿no les parece?

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (II)..



I. Mis dudas sobre la constitucionalidad de algunos preceptos de la Ley 3/2012.

1. Con ocasión de la aprobación, publicación y entrada en vigor del RDL 3/2012, publiqué a principios del mes de marzo una entrada en este blog en la que planteaba mis dudas sobre la constitucionalidad de determinados preceptos de dicha norma, además de poner en tela de juicio la utilización permanente del Real Decreto-Ley con la fundamentación, constitucionalmente obligada, de la “extraordinaria y urgente necesidad” de las medidas adoptadas. Buena parte de mi argumentación de entonces sigue siendo válida tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 3/2012, y por ello recupero ahora, revisados en su caso, mis argumentos expuestos en aquella ocasión, antes de pasar al análisis del recurso de inconstitucionalidad presentado el viernes 5 de octubre por los diputados del PSOE y de Izquierda Plural contra dicha ley.  

Mis dudas sobre la Ley 3/2012, los Dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, el recurso de inconstitucionalidad del PSOE e Izquierda Plural, y en general, nuevamente, sobre la reforma laboral (I).




Introducción.

El viernes 5 de octubre fue presentado ante el Tribunal Constitucional el recurso deinconstitucionalidad, firmado conjuntamente por los diputados del PSOE y deIzquierda Plural, contra la reforma laboral, más exactamente contra la Ley3/2012 de 6 de julio, sobre medidas urgentes para la reforma del mercadolaboral, y en  el que se pide lo siguiente: “Al amparo de los artículos 27.1 y 2.b) y 39 LOTC se ejercita en este recurso la pretensión de declaración por ese Tribunal Constitucional, con los efectos legalmente predeterminados, de la disconformidad con la Constitución y, por tanto, de la inconstitucionalidad de los artículos 4.3; 12.Uno; 14. Uno y Dos; 18. Tres; 18.Ocho; 23.Uno; Disposición adicional tercera y Disposición final cuarta. Dos de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral". Los recurrentes piden la tramitación del recurso por procedimiento de urgencia, en cuanto que los contenidos de la reforma laboral que se impugnan son muy importantes y “producen efectos tan graves sobre derechos individuales de los trabajadores y sobre el modelo constitucional de libertad sindical y de negociación colectiva que la eventual tacha de inconstitucionalidad que aquí se defiende hará irreversible sus efectos si se demora en exceso en el tiempo”.