1. He tenido
acceso al documento (¿provisional, borrador?, ¿simples propuestas de trabajo?,
¿definitivo?) de la CEOE, de fecha 6 de junio, que lleva por título “Propuestas
de CEOE para mejorar el clima de negocios y el entorno empresarial en los
ámbitos sociolaboral, económico, unidad de mercado e internacionalización”. Mi
objetivo, tras haber procedido a su lectura, es analizar el contenido laboral
que se encuentra básicamente en el apartado 2 del texto (“Ámbito sociolaboral y
negociación colectiva”), si bien encontramos también referencias de interés en
el apartado 3, “ámbito económico”, y más concretamente en el punto 3.3,
dedicado al “aumento del tamaño empresarial”, y en el 3.6, sobre “concesiones y
servicios”. Además de los contenidos laborales, el texto dedica parte de su
contenido al medio ambiente, industria, transporte, I+D+I, propiedad
intelectual, medidas para el reforzamiento del mecanismo extraordinario de
financiación de la deuda de las AA.PP con sus proveedores, medidas fiscales,
energía, unidad de mercado y reducción de cargas administrativas, e internacionalización.
Según se explica
en la introducción, el informe fue solicitado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, al objeto de preparar el informe anual al que se refiere el
art. 36 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores ysu internacionalización (“1. Con carácter anual, el Ministerio de Economía y
Competitividad, recopilará y analizará propuestas para la mejora del clima de
negocios para la inversión productiva, procedentes de operadores económicos,
departamentos ministeriales, y administraciones autonómicas y locales.
Asimismo, se analizará la posición relativa de la economía española en los
principales sistemas de indicadores internacionales de competitividad y clima
de negocios. 2. El Ministerio de Economía y Competitividad formulará, con
carácter anual, un informe preliminar con propuestas de reforma regulatoria
para la mejora del clima de negocios y la competitividad de la economía
española. Estas propuestas se integrarán en el Plan Estratégico de Internacionalización
recogido en el artículo 50”).
Hasta donde mi
conocimiento alcanza, el documento no está disponible en las redes sociales, y
me atrevo a afirmar que después de las duras críticas vertidas hacia el mismo
tras la difusión de algunos de sus contenidos en los medios de comunicación la
organización empresarial ha hecho lo posible, y parece hasta ahora que con
éxito, para evitar su difusión íntegra. En cualquier caso, las síntesis que he
podido leer reflejan bastante bien los contenidos más importantes del documento
en materia laboral, documento que ya ha merecido un análisis bastante crítico
por parte de un prestigioso bloguero laboralista, el Catedrático de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La ManchaAntonio Baylos, así como también por parte de las organizaciones sindicales CC
OO y UGT. Remito al blog del profesor Baylos y a las páginas web de los
sindicatos para quien quiera conocer mejor sus pareceres sobre las propuestas
empresariales. También me ha parecido muy interesante la reflexión de Joaquím
González, ex secretario general de la FITEQA CC OO, publicada hoy en el diario
digital “Nueva Tribuna” con un título que no deja lugar a dudas sobre su
posición, “CEOE, por ahí no, que no estáel horno para bollos”, del que destaco este párrafo: “Unas propuestas
impropias, por no decir irresponsables, porque la patronal española es
consciente de que algunas de ellas que responden a posiciones de extrema
radicalidad, no caben en nuestro ordenamiento constitucional. Pero lo más
negativo del documento de CEOE es la deslealtad y la grave distorsión que
representa al valor de la autonomía de las partes y la negociación constructiva
entre Patronal-Sindicatos, tan necesitada de reforzar en nuestro país”.
2. Como acabo de
decir, el bloque de las propuestas laborales se concentra en las primeras
páginas del Informe, en concreto de la 3 a la 10 y son en síntesis las
siguientes:
A) En primer
lugar, aplicación del período de prueba de un año, previsto en el contrato por
tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, a todos los contratos indefinidos,
y a tal efecto se propone modificar el art. 14 de la LET. Formalmente, ¿para que se pide la ampliación
del período de prueba? Se dice que “para facilitar la inserción laboral de los
trabajadores.
Supongo que en
la redacción del informe han colaborado juristas y economistas, entre otros
colectivos, porque sinceramente me cuesta mucho creer que los juristas por sí
solos, y más después de algunas recientes sentencias sobre el contrato de emprendedores
y la doctrina del Tribunal Supremo, afirmen que para esta ampliación (o despido
libre durante un año, si nos olvidamos de la neolengua) basta con una “adecuada
redefinición del período de prueba” y que en tal caso el nuevo período “no
debiera plantear problemas jurídicos”.
Quizás los redactores de la propuesta estén esperando que el Tribunal
Constitucional valide la constitucionalidad del período de prueba de un año en
aquel contrato, y a partir de ahí argumentar que esa amplitud sería “beneficiosa”
para la inserción laboral.
La acausalidad
de la extinción durante un año se aviene muy mal con la normativa
internacional, europea y estatal a la que me he referido en muchas entradas
anteriores, porque nada tiene que ver con un período racional de tiempo que se
necesita para conocer y valorar las “aptitudes y actitudes” de cada una de las
partes por la contraria, y desde luego,
por mucho que se enmascare con la neolengua, serviría para permitir la libre
extinción del contrato a mi parecer y no, tal como defienden los autores de la
propuesta con un lenguaje ciertamente enrevesado, para facilitar “la adecuación
y perspectivas de desarrollo profesional de la empresa y la más segura
determinación de la necesidad organizacional que la empresa tiene de las
cualificaciones del trabajador”.
B) La segunda
propuesta afecta al art. 15.5 de la LET y consistiría en síntesis en
descausalizar la contratación laboral en determinados supuestos, en la mayor
parte por ser más claros y directos. ¿Cómo se articula la propuesta? Pues dando
la vuelta, como un calcetín, al objetivo perseguido por el citado precepto de
convertir en fija la contratación que supere un período de tiempo determinado,
ya que cuando un trabajador estuviera contratado temporalmente durante menos de
24 meses en un período de 30, no sería necesario, es decir habría total
libertad empresarial, la identificación de “una causa temporal específica de
contratación”.
Que el objetivo
empresarial, y no creo que nadie lo dude, es eliminar restricciones a la concatenación
de contratos temporales que acabarían convirtiéndose en uno fijo, lleva a que la
CEOE proponga, de manera alternativa a la propuesta anterior, “evitar”, aunque
no se hace una propuesta concreta de modificación de la norma” “que opere la
suma de contratos concertados con el mismo trabajador para diferentes puestos
de trabajo, así como en la contratación con el mismo grupo de empresas y en los
supuestos de sucesión o subrogación empresarial”. Por consiguiente, por una u
otra vía se pretende suprimir que la suma de contratos temporales acabe
convirtiéndose en fijeza contractual, y también que no exista causa para la
contratación si la duración no supera un determinado período. Más claro
imposible, ¿verdad?
C) La tercera
propuesta, asómbrense, versa sobre el contrato a tiempo parcial, del que se
dice, y hay que tener mucho valor como jurista, permítanme la ironía, que hay
que mejorar y potenciar su utilización pero “reduciendo la complejidad y
rigidez de la actual regulación” (cuando lea este párrafo algún buen amigo de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no sé si se echará a reír o a
llorar), como por ejemplo mediante “una distribución más flexible del tiempo de
trabajo” (con la normativa actual esa flexibilidad ya existe, y cuestión distinta,
y sería bueno que se dijera claramente, sería la propuesta del contrato a la
llamada o de cero horas, a imagen y semejanza del modelo británico y que ha
sido muy criticado tanto desde ámbitos sociales como jurídicos). Se
presenta como una propuesta que podría
ofertarse a los trabajadores en un procedimiento de despido colectivo la
conversión del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, es decir
incorporando ese posible cambio entre las modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo (¿sólo para alternativa a despidos o en respuesta a
cualquier causa alegada por la empresa ex art. 41 de la LET?), suscitando una
seria duda jurídica de si podría novarse un contrato individual por la vía de
un acuerdo colectivo, aunque no me atrevo a responder negativamente después de
leer la polémica sentencia del TS de 19 de marzo en el caso GEACAM que mereció
mi atención detallada en una entrada anterior.
En fin, parece
que un mínimo margen de maniobra que el art. 12 de la LET confiere al
trabajador al objeto de poder renunciar a las horas complementarias pactadas
también molesta a la CEOE, ya que se plantea expresamente, y otra vez con la neolengua, “revisar algunos
aspectos técnicos-jurídicos que limitan las horas complementarias, tales como
las causas de la denuncia por el trabajador del pacto de horas
complementarias”. Bueno, me parece que ya no queda mucho por “flexibilizar” del
contrato a tiempo parcial, salvo, repito, la implantación de la libertad total
para contratar tanto en el número de horas como en su distribución cuando el
empleador lo estime oportuno, o por decirlo de forma menos educada, la
“flexibilidad” podría consistir, si es que no existe ya en más de una ocasión,
en la total disposición del trabajador para trabajar cuando el empleador lo
considerara necesario. ¿Siglo XXI, relaciones laborales en un país de la Unión
Europea?
D) Sigamos… con
calma. La cuarta propuesta pretende conseguir un mayor uso del contrato para la
formación (en el informe se han olvidado de la correcta denominación que
incluye también el “aprendizaje”, sin límites (o casi) en la edad del
trabajador contratado, a la par que posibilitar que sea esencialmente de
contenido laboral (¿y los procesos formativos?) y con libertad de extinción
(parece que el Convenio núm. 158 de la OIT no goza de buena prensa en los
medios empresariales, aunque estoy seguro de que los juristas que han
participado en la elaboración del documento lo conocen perfectamente), además
de que no exista coste alguno para la empresa que realiza el proceso formativo.
Por una parte,
se insiste en que puede ser una buena vía para la incorporación “práctica” a la
empresa, pero por otra se plantea que sea de aplicación a trabajadores que,
“con independencia de su edad” (más adelante se pide que la definición de la
edad de contratación sea “suficientemente amplia”) se han visto afectado por la
crisis, de tal manera que mediante esta vía “puedan reorientar sus
conocimientos teóricos y prácticos en una nueva profesión u oficio”. Me
imagino, permítanme otra vez la ironía, que será bastante duro para una persona
de 45 o más años que pudiera encontrarse
en la situación contemplada por los redactores del informe, enterarse de que si
prospera la tesis empresarial el salario a percibir “partiría del SMI y se
acomodaría gradualmente a las condiciones del convenio”.
Entre los
jóvenes (de 16 a 30 años) y los mayores afectados por la crisis (pongamos que a
partir de 45 años más o menos), el número de personas que sólo percibirían
inicialmente el SMI sería considerable. ¿El modelo de bajos salarios es
realmente el que queremos para desarrollar y potenciar la “Marca España” en el
ámbito laboral? Tengo muy claro que no, pero no parece que esta sea la tesis
del documento empresarial. Para llevar a cabo la propuesta empresarial
sería necesario modificar el art. 11 de la LET.
E) La quinta
propuesta versa sobre la colaboración público-privada en los servicios de
colocación y plantea algo que ya existe jurídicamente, aunque ciertamente
necesitado de mayor desarrollo para quienes lo defienden, como es la
aceleración de tales mecanismos “para crear unos sistemas de intermediación adecuados para cubrir los
puestos vacantes que no son cubiertos”, proponiendo la modificación de los art.
20 y siguientes de la Ley de Empleo. Creo que el marco normativo ya permite lo
que plantea la CEOE, y además estoy convencido de que tanto el Plan anual de
política de empleo 2014 como la Estrategia de Activación para el Empleo
2014-2016, parece que de próxima aprobación, avanzarán aún más en esta línea de
mayores facilidades para la presencia del sector privado en la intermediación. Quizás
la propuesta de cambio más concreta se encuentra, y no es la primera vez que se
plantea, en la petición de eliminar “las actuales restricciones para el uso de
las ETTs”, restricciones que a mi parecer han quedado reducidas a la mínima
expresión en materia de intermediación laboral tras la reforma laboral de 2012 y continuada en 2013 y 2014, pero no
parece, una vez más, que sea este el parecer del Informe.
F) Llegamos a la
sexta propuesta, que versa sobre “flexibilidad interna”, aunque en puridad, y a
diferencia de las anteriores, no hay concreción alguna sino sólo la tesis de
que debería “avanzarse más” en cuestiones abordadas en el marco del diálogo
social y en concreto en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva
2012-2014, tales como “la distribución irregular de la jornada, la movilidad
funcional y el salario variable”, para lo que sería necesario, y aquí sí hay
más claridad en el documento, modificar los arts. 26, 34 y 39 de la LET.
No deja de ser
curioso que un documento como el que estoy analizando que llevaría a dinamitar
el diálogo social si se presenta tal como ha sido conocido hasta este momento y
que apuesta por una desvertebración de las relaciones laborales, haga
referencias justamente al texto aún vigente (pero muy poco aplicado, y más
después de que poco después de su firma se aprobara por el gobierno la reforma
laboral de 2012) en el que los agentes
sociales firmantes parecían apostar por fortalecer ese ahora denostado diálogo
social. Aunque, si hemos de prestar atención a las propuestas empresariales, el
acento se pone en aquellas cuestiones que pueden ampliar el poder de dirección
y de organización sin que en el documento haya ninguna referencia a la
articulación de mecanismos que permitan alcanzar los objetivos propuestos por
la vía del diálogo social y la
implicación de los trabajadores y sus representantes en la empresa y en ámbitos
funcionales superiores.
Justamente en
relación con este desprecio hacia la participación de los trabajadores y sus
representantes, parece que considerada como un coste a soportar y no como una
vía para lograr unas relaciones laborales fluidas y que permitan identificar a
las personas que trabajan con los objetivos de la empresa, encontramos un claro
ejemplo en la propuesta (séptima, pues, aunque no por el orden que aparecen en
el texto) de aumentar el tamaño empresarial, facilitando así, y no hay nada que
objetar a ello sino más bien lo contrario, unas empresas más potentes para
competir en los mercados, proponiendo “operaciones de integración o
concentración empresarial”.
Pero…, dicho
incremento puede tener, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente sobre
representación de los trabajadores en la empresa (arts. 62, 63 y 66 de la LET
son los citados en el Informe, relativos a los delegados de personal, comités
de empresa y número de miembros del CE, respectivamente), y por ahí ya no pasa
el interés de la CEOE que pide, con neolengua que sin embargo en este caso se
puede entender con total claridad, al menos por quienes nos dedicamos al
estudio de las relaciones laborales y su ordenación jurídica, “revisar la
normativa laboral vigente, con el fin de modular las consecuencias que derivan
del tamaño de la empresa”, y a tal efecto se pide “modular la escala que fija
la representación de los trabajadores y del crédito horario en función de las
dimensiones de la empresa”. Dicho en lenguaje román paladino, supongo que se
propone o bien incrementar el número de trabajadores en los centros de trabajo
para poder elegir representantes (me imagino que pensando especialmente en la
figura del comité de empresa), o bien reducir el crédito horario asignado a
cada representante, o bien una suma de ambas.
Ahora bien, esta
propuesta contiene una “subpropuesta” de mucho más calado y de la que
curiosamente sólo se menciona un artículo de la LET que se pretende reformar
cuando afecta a otros dos, algo que sorprende y que ciertamente puede deberse a
un olvido involuntario o bien a la incorporación a última hora de la
subpropuesta que paso a explicar (quizás sea ingenuo, porque ciertamente cabe
la posibilidad de que se trate de un olvido deliberadamente voluntario): por
una vía indirecta, y que a fuer de ser puristas y rigurosos en el plano
jurídico hubiera debido encuadrarse en el bloque de flexibilidad interna, la
CEOE propone cambiar los umbrales numéricos que con tanta atención explico a
mis alumnos y alumnas cuando abordo el tratamiento de las medidas de
flexibilidad interna (movilidad geográfica y modificación sustancial de
condiciones de trabajo, es decir arts.
40 y 41 de la LET), y aplicar también esa modificación (que no parece haber
dudas de que consistiría en incrementar los umbrales numéricos a efectos de
diferenciar entre modificaciones individuales y colectivas) a los despidos
objetivos, es decir a los regulados por el art. 51 (despidos colectivos) y
arts. 52 y 52 (despidos individuales y plurales por causas objetivas). ¡Menos
mal, déjenme un punto de distensión, que los exámenes están en la recta final y
que el texto que ahora estoy analizando son sólo propuestas, de momento, porque
este año mis alumnos y alumnas ya no sabían qué normas estudiar con tantos
cambios!
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