sábado, 30 de noviembre de 2013

ERES. El caso Liberbank y la importancia de un correcto desarrollo del período de consultas y, en su caso, del trámite de mediación. Notas a la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre (y Auto de aclaración del 25).



1. Un nuevo repaso a la base de datos del CENDOJ, y en concreto, de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, me ha permitido acceder a tres nuevas sentencias en materia de procedimientos de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada, todas ellas de indudable interés y que auguro, en especial con respecto a la doctrina sobre las causas económicas sentada en dos de las mismas, que motivarán un buen debate jurídico. Se trata de las sentencias dictadas el 14, 18  y 19 de noviembre, en los asuntos “Liberbank”, “Ericsson” y "Valmesa", respectivamente. Recomiendo también la lectura de la sentencia dictada el pasado día 11, en el asunto “Hewlett Packard”, que trata sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y que formula algunas consideraciones jurídicas muy interesantes, a la par que polémicas, sobre la tramitación del período de consultas.

Había puesto inicialmente este título a mi entrada “Más ERES y más (¿nueva?) doctrina de la Audiencia Nacional. Ericksson, Valemsa, Liberbank: litigios importantes, sentencias polémicas”, y era mi propósito abordar las tres de manera conjunta, pero la importancia del caso Liberbank me ha llevado finalmente a su análisis por separado, dejando el comentario de las otras dos sentencias para un momento posterior (como siempre digo, si el tiempo y las actividades docentes lo permiten).  

jueves, 28 de noviembre de 2013

Sobre el período de consultas en los procedimientos de despidos colectivos. Un breve repaso a algunas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.



1. Mañana viernes se celebra la segunda sesión del aula iuslaboralista de la UAB del presente curso académico, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor Martínez. La sesión está dedicada a la regulación, y aplicación, del período de consultas en los procedimientos de despidos colectivos, y estará a cargo del Sr. Bernat Antrás Puchal, socio director del bufete Antrás.

Es un buen momento, así me lo parece, para repasar con brevedad algunas recientes sentencias de algunos Tribunales Superiores de Justicia, no comentadas hasta ahora en el blog, en este apartado concreto, es decir en aquello que puedan tener de interés para ver cómo se ha planteado en el ERE dicho período, qué problemas prácticos se han dado, y como los han resuelto los tribunales.

El modelo de relaciones laborales que emerge tras la crisis económica y social: la configuración de un nuevo marco de derechos laborales.



Esta mañana he tenido la oportunidad, y el placer, de participar en las II Jornadas derelaciones laborales y de recursos humanos de la Universidad de Girona, dirigidas por el profesor Ferran Camas Roda, con el título “Tiempos de cambio en el trabajo. El futuro de las relaciones laborales y los recursos humanos en la perspectiva de un trabajo decente en el ámbito internacional, europeo y español”.  Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog la presentación de mi ponencia, en la que ha tratado sobre nuevos marcos de relaciones laborales y nuevos derechos laborales.

Buena lectura.

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Ultraactividad. Segunda sentencia de la Audiencia Nacional sobre vigencia del convenio prorrogado mientras no se suscriba un nuevo acuerdo. Nota a la sentencia de 19 de noviembre.


1. La página web de la Federació de Serveis de la Unió General de Treballadors de Catalunya ha publicado, en el apartado de “Documentos”, la sentencia dictada por la Sala delo Social el pasado día 19 de noviembre con ocasión de la demanda interpuesta el 13 de agosto, en procedimiento de conflicto colectivo, por la Federación estatal de servicios de la UGT y COMFIA-CCOO contra la empresa UMIVALE PREVENCIÓN, posteriormente ampliada contra la Federación de servicios de prevención ajenos, la Asociación nacional de entidades preventivas acreditadas, y la Asociación de sociedad de prevención de mutuas de accidentes de trabajo, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Fernández-Lomana.

domingo, 24 de noviembre de 2013

¿Flexibilidad casi ilimitada en contratos temporales subvencionados en Castilla-La Mancha en el marco del Programa Empresa-Empleo?



El pasado día 20 el Diario Oficial autonómico publicó la Orden de 19 de noviembre por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre (publicada en el DOCLM del 1 de octubre) “por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013”. 

sábado, 23 de noviembre de 2013

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’octubre



1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà el dijous 21 de novembre, les dades generals d’afiliació de la poblacióestrangera corresponents al mes d’octubre.

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Más sentencias a favor del mantenimiento de la ultraactividad de los convenios colectivos. Sobre la sentencia del TSJ de Madrid de 18 de noviembre y el convenio del personal laboral de la Comunidad (sin olvidar la del TSJ de Murcia de 28 de octubre).



1. Durante esta semana las redes sociales han puesto a disposición de las personas interesadas dos nuevas sentencias que resuelven conflictos laborales suscitados con ocasión de la inaplicación del convenio colectivo estatutario vigente por decisión empresarial adoptada de acuerdo a su interpretación de la normativa sobre ultraactividad de dichos convenios recogida en el art. 86.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. También se ha conocido una sentencia dictada sobre el mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo extraestatutario, centrándose la cuestión litigiosa en el incumplimiento o no de una cláusula de dicho pacto que vinculaba a la partes sobre su duración (recuérdese que el art. 86.3 de la LET es de aplicación a los convenios colectivos estatutarios, esto es a los que cumplan todos los requisitos regulados en su título III). Bueno, más exactamente sería decir, para no faltar a la verdad, que son las sentencias que he encontrado durante esta semana, ya que es posible que las dos dictadas por los Juzgados de lo Social ya estuvieran publicadas con anterioridad.

Por otra parte, y agradezco al letrado Luis Ezquerra Escudero del gabinete jurídico de la UGT de Cataluña y autor de un estudio sobre “La ultra actividad de los Convenios enel caso de inexistencia de Convenio superior aplicable”, que me haya facilitado la referencia, en la base de datos del CENDOJ se ha publicado una muy interesante, y muy bien argumentada, sentencia del TSJ de Murcia de 28 deoctubre, y cuya lectura recomiendo, que se pronuncia en los mismos términos que la sentencia del TSJ de Madrid de 18 de noviembre a la que me refiero a continuación.  

jueves, 21 de noviembre de 2013

El empleo y las relaciones laborales en Europa y España. Dos interesantes jornadas en la Universidad Autónoma de Barcelona como punto de referencia para estudiar los documentos del semestre europeo.



1. Durante el día de hoy y mañana se celebran dos reuniones de indudable interés en la UAB para el análisis y debate sobre las relaciones laborales en Europa y en España, con especial atención a las políticas de empleo.

Hoy tiene lugar el seminario sobre “Empleo y desempleo juvenil: un reto desde la perspectivadel Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, organizado por el Aula Iuslaboralista de la UAB (dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Albert Pastor), y el grupo de investigación de los derechos laborales de los trabajadores españoles y extranjeros (cuya dirección está a mi cargo), con el apoyo del Decanato de la Facultad de Derecho. En dicho seminario contamos con dos personas de probado prestigio para analizar la realidad del empleo juvenil en Cataluña en particular, el presidente del Consejo de Trabajo, Económico ySocial, Josep Mª Rañé, y para plantear que medidas deben adoptarse desde el ámbito normativo en España para abordar la preocupante problemática del desempleo juvenil, a cargo del catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Vigo Jaime Cabeza.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (y IV).



e) En quinto lugar, el voto critica la construcción jurídica de la mayoría consistente en individualizar la posible vulneración del derecho de libertad sindical, remitiéndolo a las acciones individuales que puedan ejercitarse por los despedidos afiliados al sindicato impugnante, con lo que deja de lado si la vulneración del derecho de libertad sindical, y así lo recogió la sentencia de instancia, “pudiera afectar directamente al sindicato demandante” y ser un indicio del vulneración del citado derecho el que después se hiciera efectiva la decisión empresarial de forma individualizada entre sus afiliados. No obstante, el voto no profundiza en esta cuestión, salvo en la vertiente procesal de tales impugnaciones y la posible parálisis del proceso individual si se entendiera que, aun tratándose de la vulneración de un derecho fundamental, quedaba suspendido hasta la resolución del proceso colectivo, algo que para el voto sería contrario al carácter de sumariedad y preferencia en la tramitación de ese proceso. Para el voto particular, basta con la vulneración acreditada del derecho de huelga, según planteamiento efectuado con anterioridad, “para llegar a la conclusión de nulidad íntegra y radical del despido colectivo impugnado”.

Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (III)



h) Una vez expuestas las tesis fundamentales del TS sobre los contenidos constitucionales y legales que a su parecer podían deducirse de la sentencia de instancia, no deja la Sala de añadir algunas consideración, de mucha menor importancia a su juicio porque en la demanda de instancia también se les dedicó “una atención menor” (no es extraño, ya que el debate se centró, y así lo resolvió la sentencia de instancia, sobre la vulneración de derechos fundamentales). La Sala, sin mayor argumentación, desestima las alegaciones (planteadas en instancia, recuerdo) sobre falta de información durante el período de consultas y existencia de mala fe negocial por parte de la empresa, partiendo de los hechos probados en instancia, ni considera razonable la queja sobre la falta de criterios de determinación de los trabajadores afectados en la medida que se trataba de una decisión extintiva que afectaba a la totalidad. Nuevamente es destacable su referencia a la existencia de “períodos de consulta” es decir en plural y por consiguiente que deberían referirse a dos ERES diferenciados, aun cuando sólo ha existido uno como estoy tratando de explicar y defender en mi análisis.

Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (II)



c) Delimitado así el litigio por el TS, con las importantes precisiones o reconstrucciones de los hechos probados de la sentencia de instancia y del contenido del recurso de casación, la Sala se adentra en el examen del contenido del recurso en el que se alega infracción en algunos de los hechos probados, con propuesta alternativa de redacción. La Sala no acepta la petición del recurrente por considerar que las pruebas alegadas no tienen la  entidad suficiente para desvirtuar lo expuesto en los hechos de instancia o no son medios probatorios hábiles a los efectos requeridos por el art. 207 d) de la LRJS, y dejo constancia aquí de la tesis de la sentencia de que “que un simple recorte o suelto de prensa no es documento hábil para fundar la declaración de un error de hecho en casación”.

Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (I).



1. El pasado jueves tuve la oportunidad de participar en un seminario sobre despidos colectivos organizado por las profesores Pilar Charro y Carolina San Martín en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. La ponencia que me había asignado la organización se refería a las interpretaciones judiciales sobre los despidos colectivos, y en mi exposición, que también se encuentra en otra entrada del blog, aborde la temática tanto sustantiva como procesal de tales despidos. El tiempo es un bien escaso y no permitió, lógicamente, abordar de forma exhaustiva cómo han resuelto el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y las Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia las cerca de 150 sentencias que he tenido oportunidad de leer desde la primer dictada por el TSJ de Cataluña el 23 de mayo hasta la más reciente de 4 de noviembre de este año en el mediático caso de Radio Televisión Valenciana que ha debido resolver el TSJ de esa comunidad. 

domingo, 17 de noviembre de 2013

Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras las reformas laborales de 2012 y 2013.

El jueves, 14 de noviembre, tuve la oportunidad de participar en un seminario sobre despidos colectivos en la Facutad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos, organizado por las profesoras, y amigas, Pilar Charro y Carolina San Martín. 

Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog la presentación, ligeramente revisada, de mi ponencia sobre "Interpretaciones judiciales de los despidos colectivos tras las reformas laborales de 2012 y 2013".  

Buena lectura.

sábado, 16 de noviembre de 2013

El despido por absentismo tras la reforma laboral de 2012. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2013 (y II).



4. Veamos en primer lugar una comparación entre la normativa vigente hasta el 11 de febrero de 2012 y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 
Normativa vigente a 11.2.2012.
Real Decreto-Ley 3/2012.
Letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,



d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»


El despido por absentismo tras la reforma laboral de 2012. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2013 (I).



1. No ha sido la temática de la extinción del contrato por causas objetivas, y más concretamente la extinción regulada en el art. 52 d) de la Ley del Estatuto de los trabajadores debida a faltas aún justificadas de asistencia al trabajo (con los límites que se ha ido fijando desde el origen de la norma y pasando por las modificaciones experimentadas), de especial atención en sede judicial, muy probablemente porque la regulación normativa, al menos en sus orígenes, no incentivaba a la parte empresarial a acudir a esa vía para proceder a la extinción de los contratos laborales, reparando en que era necesaria la suma del absentismo individual y del colectivo, en los términos fijados en el citado precepto, para poder plantear la extinción, teniendo en consideración además el amplio abanico de supuestos excluidos de la toma en consideración a efectos del cómputo numérico y dejando reducida en la práctica el supuesto a las bajas por enfermedad común de duración inferior a veinte días consecutivos.

Nueva sentencia, ahora del Juzgado de lo Social nº 3 de León, a favor de la ultraactividad de un convenio colectivo denunciado con anterioridad al 8 de julio de 2012.



1. A través de la página web de la Federación de comercio, hostelería, turismo y juego  de la Unión General de Trabajadores (CHT-UGT) he tenido conocimiento de una nueva sentencia, la quinta hasta ahora, que resuelve un conflicto colectivo que afecta a la vigencia de un convenio colectivo. La sentencia se pronuncia en los mismos términos que las cuatro anteriores y confirma la vigencia de dicho convenio.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Los ERES de la radiotelevisión canaria y murciana también han llegado a los tribunales. Sobre la implantación sindical y la estabilidad presupuestaria. Notas a las sentencias de los TSJ de Canarias y Murcia de 10 de septiembre y 14 de octubre.



1. La puesta al día de la excelente base datos de Expedientes de Regulación de Empleo de despidos colectivos elaborada por el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Falguera (muchas gracias Miquel por tu esfuerzo y por compartirla) me ha permitido descubrir ¡13 sentencias! dictadas por los TSJ de distintas Comunidades Autónomas de las que no tenía conocimiento. Si a esas sentencias se suma la dictada el 6 de noviembre por el TSJ de Aragón en el litigio planteado con ocasión del ERE de la empresa Autobuses Urbanos de Zaragoza (desestima la demanda), y la dictada el 14 de octubre por el TSJ de Andalucía(sede de Malaga) en el ERE de la empresa Isofotón (desestima la demanda), resulta que  tengo encima de mi mesa 15 sentencias de TSJ autonómicos que no he podido comentar aún en el blog, sin olvidar algunas sentencias referenciadas en una anterior entrada y que afectan también, aunque sea de forma indirecta, a los ERES. Cada vez estoy más convencido de la dificultad (¿imposibilidad?) de poder efectuar los comentarios de todas (o casi todas) las sentencias dictadas por todos los tribunales en materia de ERES, pero al menos seguiré intentando efectuar el de aquellas sentencias que considere más relevantes, y al mismo tiempo referencias las restantes en una o más entradas para que los lectores y lectoras del blog tengan conocimiento de las mismas y puedan acceder a ellas si les interesa su contenido.

domingo, 10 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sigue creando doctrina en materia de ERES, a la espera de nuevas sentencias del Tribunal Supremo. Notas a la sentencia de 28 de octubre.



1. Paso a comentar los contenidos más destacados de la sentencia dictada por la Sala delo Social el 28 de octubre, con ocasión de la demanda interpuesta el 2 de julio, en proceso de despido colectivo, por CSIF, COMFIA-CCOO y FES-UGT contra la empresa Capgemini España SL y el Ministerio Fiscal, en la que se solicitaba la nulidad de la decisión empresarial y, de manera subsidiaria, su consideración de no ajustada a derecho, y ya adelento que la sentencia desestima la demanda. El día 31 las secciones sindicales emitieron uncomunicado en el que manifestaban su desacuerdo con la sentencia y manifestaban que en esta no se habían entrado a valorar “los criterios de selección y aplicación del despido colectivo”, y que “por responsabilidad con los trabajadores despedidos y con la actual plantilla, estamos valorando la sentencia y estudiando los posibles caminos a seguir”.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Notas a una sentencia más conocida por sus consecuencias que por su contenido. Sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de noviembre sobre el ERE de Radio Televisión Valenciana (y II).



5. Era necesaria, o así me lo parece, esta amplia exposición de los contenidos recogidos en los hechos probados (estamos en la página 28 de las 47 que tiene la sentencia) porque permiten comprender muy bien para todos aquellos que conocemos la normativa vigente en materia de ERES, que las irregularidades producidas son de un calado importante. Pero no adelantemos acontecimientos y vayamos al examen de los contenidos más destacados, siempre a mi parecer, de los fundamento de derecho.

Notas a una sentencia más conocida por sus consecuencias que por su contenido. Sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de noviembre sobre el ERE de Radio Televisión Valenciana (I).



1. En esta ocasión no fueron suficientes, ni mucho menos, los 30 minutos de desplazamiento desde la UAB a Barcelona para poder leer el pasado martes la sentencia dictadapor la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia el lunesdía 4 con ocasión de las demandas interpuestas con motivo del expediente deregulación de empleo contra el Ente Público Radio Televisión Valenciana y lasociedad Radiotelevisión Valenciana SAU. Durante ese tiempo no pude pasar de la lectura de los antecedentes de hechos y de los hechos probados, por lo que continué en mi domicilio con la de los fundamentos jurídicos. Mientras tanto, los acontecimientos políticos se aceleraban y el gobierno autonómico emitía unanota de prensa en la que comunicaba el cierre de RTVV por considerar que su continuidad “es inviable”. A partir de ese momento las reacciones políticas y sociales se desencadenaron con gran rapidez, así como más adelante algunas también de contenido jurídico, y de todas ellas se han hecho eco los medios de comunicación.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Diálogo social y negociación colectiva en el ámbito internacional, europeo y español.



He tenido hoy la oportunidad de participar como ponente en la jornada sobre negociacióncolectiva organizada por la Comisión Obrera Nacional de Cataluña con el título “Nuevareforma, nuevos retos”. Mi exposición se ha centrado básicamente en el ámbito europeo, poniendo de manifiesto la estrecha relación existente entre las decisiones que se adoptan por las instituciones europeas y las negociaciones colectivas en los Estados de la UE, resaltando el especial impacto que han tenido los llamados planes de rescate para algunos países.

Para esta jornada y todas las personas participantes, y para facilitar un mejor conocimiento de cuál es la realidad del diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito europeo pero sin olvidar en modo alguno el marco internacional y el español, he preparado un documento de trabajo que ahora pongo a disposición de todos los lectores y lectoras del blog, junto con unanexo que incluye diferentes textos que he ido publicando desde hace un año en el blog y que creo que pueden ser de utilidad para entender esa estrecha relación a la que me he referido con anterioridad, así como para acercarnos a las cada vez más cambiantes realidades del mundo del trabajo. Adjunto también el enlace de la retransmisión para quien tenga interés en escuchar todas las intervenciones.



Buena lectura y buena visión. 

miércoles, 6 de noviembre de 2013

El baròmetre del CIS del mes d’octubre. Les preocupacions dels espanyols.



1. El  darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiquesdel mes d'octubre, fet públic avui dimecres 6 de novembre, constata que es manté la preocupació dels ciutadans per l’atur i per la situació econòmica, i que es produeix una disminució de la preocupació per la corrupció i el frau i pels polítics en general, i també que la immigració té poca importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 9 d’octubre.    

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’octubre.



En primer lloc, faig referència a les dades d’afiliació a la Seguretat Social, fetes públiques ahir dimarts, 5 de novembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

martes, 5 de noviembre de 2013

Tablón electrónico de edictos de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social. Olvido de las competencias autonómicas y necesaria corrección de errores de la norma.



1. Formulo tres preguntas a todos los lectores y lectoras del blog: ¿qué les parece el olvido de las competencias autonómica en una norma estatal, y la obligada necesidad posterior, supongo que porque los redactores de la norma se han dado cuenta de su lapsus o que desde una autonomía les han debido recordar la distribución competencial existente, para enmendar dicho olvido? ¿Les parece normal que se produzca esta situación? Y refiriéndonos más directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad, ¿pueden los redactores de una norma olvidarse de la ley estatal reguladora de la ITSS, datada nada más y nada menos que del año 1997?

Las tres preguntas también me las he formulado esta mañana al leer el Boletín Oficial del Estado de hoy, en concreto la “Corrección de errores de la Orden ESS/1892/2013, de 8de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social”.

sábado, 2 de noviembre de 2013

A propósito del libro “Relaciones laborales y empleados del hogar: reflexiones jurídicas”.



Reproduzco en esta entrada del blog un fragmento del prólogo que he realizado a la obra colectiva que lleva el título de la entrada y que ha sido coordinada por la profesora Mª Jesús Espuny y el profesor Guillermo García, de la UAB. El libro será próximamente publicado por la editorial Dyckinson

Nulidad de ERE por defectos en la constitución de la comisión negociadora y en la entrega de documentación. Nota a la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de octubre.



1. La sentenciadictada por la Sala de lo Social de la AN el 22 de octubre, de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas, resuelve el litigio suscitado con ocasión de la demanda interpuesta el 25 de julio en proceso de despido colectivo por la Federación de Industria de CC OO contra la empresa Arcón SA Construcciones, Obras MMbleda, una persona física, FOGASA y Ministerio del Interior. En la demanda, y con ratificación en el acto del juicio celebrado el 21 de octubre, la demandante pidió la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente su improcedencia por no existir causa para el ERE, con condena solidaria de la primera empresa citada y del Ministerio del Interior. Ya adelanto que la sentencia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de los despidos.

Nulidad del ERTE por no presentar la documentación económica debida durante el período de consultas. Nota a la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de octubre.




1. La última actualización de las resoluciones judiciales de la Audiencia Nacional en la base de datos del CENDOJ aporta dos nuevas sentencias dictadas por la Sala de lo Social que deben resolver la validez jurídica de expedientes de regulación de empleo que aplican la normativa resultante de la reforma laboral de 2012, dictadas los días 11 y 22 de octubre. Paso a examinar en esta entrada del blog los contenidos más destacados de la primera de ellas, dictada con ocasión de un expediente de suspensión de contratos.  

viernes, 1 de noviembre de 2013

Ultraactividad: vigencia del convenio y respeto a la autonomía colectiva. Una nota a la sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 29 de octubre.



1. El letrado de los servicios jurídicos de la Confederación Intersindical Galega, y buen amigo, Héctor López de Castro, me ha enviado la sentencia dictada el 29 de octubre porla Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en procedimiento de conflicto colectivo instado por la Federación de Actividades Diversas de CCC OO y por la CIG contra la Confederación de Empresarios de Galicia, la Asociación Galega de Empresarios de Servicios Sociales, la Asociación de Empresarios de servicios sociales y ayuda a domicilio, y la Unión General de Trabajadores. Hasta donde mi conocimiento alcanza, y ciertamente puedo estar equivocado ya que las sentencias de los TSJ no se publican en el CENDOJ con mucha rapidez, se trata de la primera sentencia dictada por un TSJ que debe pronunciarse sobre el mantenimiento de la vigencia de un convenio que la parte empresarial consideró decaído a partir del 7 de julio, con aplicación a partir de esa fecha del convenio de ámbito superior, en concreto el estatal.

La dimensión social de la Unión debe ser algo más que un buen número de indicadores. Sobre la Comunicación de la Comisión Europea de 2 de octubre.



1. La dimensión social de la Unión Europea ha sido debatida durante el mes de octubre por las instituciones europeas, a partir de la Comunicación presentada el 2 de octubrepor la Comisión, dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, con el título “Reforzarla dimensión social de la Unión Económica y Monetaria”. Después de leer con atención dicha Comunicación y las manifestaciones efectuadas por los Ministros de Trabajo (reunión EPSCO de 15 de octubre), el informe conjunto del Comité deEmpleo y del Comité de Protección social preparado para dicha reunión, el dictamendel Comité Económico y Social Europeo (17 de octubre) y las conclusiones delConsejo de Jefes de Estado y de Gobierno (25 de octubre), creo que seguimos trabajando en la búsqueda de mejores indicadores para comprender, y en su caso tomar después medidas, cuál es la situación social, pero los pasos dados para afrontar la difícil situación (muy difícil para un número no menospreciable de personas en el seno de la UE) son mínimos, y si no se avanza en la adopción de medidas sociales una buena parte de la sociedad europea puede pensar que “esta Europa” no es la suya.