1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 16 de marzo de 2016, de la que fue ponente el
magistrado Fernando Salinas, que estima parcialmente, en los mismos términos
que la propuesta formulada en el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, el
recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por la parte
trabajadora contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (sede Sevilla) de 4 de diciembre de 2013 y devuelve
las actuaciones para que se pronuncie sobre la calificación del despido como
nulo por vulneración de derechos fundamentales.
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viernes, 13 de mayo de 2016
martes, 30 de junio de 2015
Estudio de 100 sentencias en materia de procedimientos de despidos colectivos instados tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 (95 de la Sala Social del TS, 3 del TJUE, 1 de la Sala C-A del TS y 1 del TC).
Reproduzco en este
texto, por el orden cronológico de publicación en el blog para las sentencias
de la primera parte, los comentarios a 100 sentencias dictadas en impugnaciónde despidos colectivos. 95 han sido dictadas por la Sala de lo Social del TS,
desde la primera dictada el 20 de marzo de 2013 hasta la última que he tenido
oportunidad de leer, de 19 de mayo de 2015, 3 corresponden al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, 1 a la Sala de lo Contencioso-Administrativos del
TS y 1 al Tribunal Constitucional.
Conviene indicar
que hay un bloque, al menos hasta donde mi conocimiento alcanza, de 29 sentencias
de la Sala Social del TS que son sustancialmente idénticas, las referidas a los
despidos colectivos de los agentes locales de promoción de empleo que prestaban
sus servicios en consorcios de diferentes uniones territoriales de empleo,
desarrollo local y tecnológico de Andalucía, y que por ello el comentario realizado
de una de ellas es plenamente válido para todas las demás.
A la espera de los
posibles comentarios de otras sentencias ya dictadas y de las que se vayan dictando
más adelante, recopilo en este texto, con actualización de una recopilación anterior,
los 100 comentarios publicados desde la
primera sentencia de la Sala Social del alto tribunal, incluyendo por primera
vez en la actualización de documentos anteriores sentencias del TJUE, Sala C-A
del TS, y TC
Buena lectura.
Etiquetas:
ajustada a derecho,
ERE,
extinción,
no ajustada a derecho,
nulidad,
nulidad parcial
lunes, 1 de junio de 2015
Despidos colectivos. Autodemanda empresarial y legitimación pasiva de todos los trabajadores ¿Fuenteovejuna, todo a una, en los ámbitos negocial y procesal? Comentario a la sentencia del TS de 23 de marzo de 2015, que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AN de 20 de diciembre de 2013.
1. Es
objeto de anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015, de la que fue ponente el
magistrado Luís Fernando de Castro, que estima el recurso de casación
interpuesto por la parte empresarial contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 20 dediciembre de 2013. Tuve conocimiento de la sentencia, junto con todas las demás
personas asistentes, en la conferencia magistral que pronunció el magistrado
del TS Fernando Salinas como clausura de la VI edición del aula iuslaboralistade la UAB el pasado 22 de mayo, con el título “Cuestiones aplicativas de la Ley
reguladora de la jurisdicción social”.
domingo, 15 de marzo de 2015
Despidos colectivos. Sobre la interpretación flexible de los plazos para presentación de pruebas. Nota a la sentencia del TS de 9 de diciembre, que declara la nulidad de la sentencia de la AN de 27 de febrero de 2013 (Caso CREMONINI RAIL IBÉRICA).
1. Es objeto
de anotación en esta entrada la sentencia dictada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo el 9 de diciembre de 2014, de la que fue ponente el magistrado
Luís Fernando de Castro, que estima parcialmente el recurso de casación
presentado por la parte empresarial contra la sentencia dictada por la Sala delo Social de la Audiencia Nacional el 27 de febrero de 2013 (en sentido
contrario a la tesis defendida en el informe del Ministerio Fiscal, que pidió
la desestimación), y declara su nulidad, “al objeto de que en nueva sesión de
juicio oral se admita y valore la prueba aportada y rechazada, para con plena
libertad de criterio se resuelva la pretensión formulada por Comisiones Obreras
y la Confederación General del Trabajo, a la que se adhirieron la Unión General
de Trabajadores y el Sindicato Ferroviario”.
El resumen
oficial de la sentencia es el siguiente: “Procedimiento de suspensión colectiva
de contratos en la empresa Cremonini. Nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional
por haberse rechazado determinada prueba documental, al entender la sentencia
que no se había cumplido requerimiento judicial de que fuese presentada cinco
días antes del acto de juicio. La nulidad de la sentencia se impone porque el
incumplimiento del plazo del art. 124.10 LRJS no comporta preclusión probatoria
alguna. Además, si bien en el caso la presentación de los documentos [19/02/13]
no observaba el plazo respecto del inicial señalamiento [21/02/13], sin embargo
si se presentó con más de cinco días de anticipación a la fecha en que
finalmente se celebró el acto de juicio [26/02/13]”.
lunes, 18 de noviembre de 2013
Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (y IV).
e) En quinto lugar, el voto critica la construcción
jurídica de la mayoría consistente en individualizar la posible vulneración del
derecho de libertad sindical, remitiéndolo a las acciones individuales que
puedan ejercitarse por los despedidos afiliados al sindicato impugnante, con lo
que deja de lado si la vulneración del derecho de libertad sindical, y así lo
recogió la sentencia de instancia, “pudiera afectar directamente al sindicato
demandante” y ser un indicio del vulneración del citado derecho el que después
se hiciera efectiva la decisión empresarial de forma individualizada entre sus
afiliados. No obstante, el voto no profundiza en esta cuestión, salvo en la
vertiente procesal de tales impugnaciones y la posible parálisis del proceso
individual si se entendiera que, aun tratándose de la vulneración de un derecho
fundamental, quedaba suspendido hasta la resolución del proceso colectivo, algo
que para el voto sería contrario al carácter de sumariedad y preferencia en la
tramitación de ese proceso. Para el voto particular, basta con la vulneración
acreditada del derecho de huelga, según planteamiento efectuado con
anterioridad, “para llegar a la conclusión de nulidad íntegra y radical del
despido colectivo impugnado”.
Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (III)
h) Una vez expuestas las tesis fundamentales del TS
sobre los contenidos constitucionales y legales que a su parecer podían
deducirse de la sentencia de instancia, no deja la Sala de añadir algunas
consideración, de mucha menor importancia a su juicio porque en la demanda de
instancia también se les dedicó “una atención menor” (no es extraño, ya que el
debate se centró, y así lo resolvió la sentencia de instancia, sobre la
vulneración de derechos fundamentales). La Sala, sin mayor argumentación,
desestima las alegaciones (planteadas en instancia, recuerdo) sobre falta de
información durante el período de consultas y existencia de mala fe negocial
por parte de la empresa, partiendo de los hechos probados en instancia, ni
considera razonable la queja sobre la falta de criterios de determinación de
los trabajadores afectados en la medida que se trataba de una decisión
extintiva que afectaba a la totalidad. Nuevamente es destacable su referencia a
la existencia de “períodos de consulta” es decir en plural y por consiguiente
que deberían referirse a dos ERES diferenciados, aun cuando sólo ha existido
uno como estoy tratando de explicar y defender en mi análisis.
Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (II)
c) Delimitado
así el litigio por el TS, con las importantes precisiones o reconstrucciones de
los hechos probados de la sentencia de instancia y del contenido del recurso de
casación, la Sala se adentra en el examen del contenido del recurso en el que
se alega infracción en algunos de los hechos probados, con propuesta
alternativa de redacción. La Sala no acepta la petición del recurrente por considerar
que las pruebas alegadas no tienen la
entidad suficiente para desvirtuar lo expuesto en los hechos de
instancia o no son medios probatorios hábiles a los efectos requeridos por el
art. 207 d) de la LRJS, y dejo constancia aquí de la tesis de la sentencia de
que “que un simple recorte o suelto de prensa no es documento hábil para fundar
la declaración de un error de hecho en casación”.
Discusión sobre la existencia de uno o dos expedientes de regulación de empleo y sus consecuencias jurídicas. Estudio de la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (¿o son dos sentencias en una?) (I).
1. El pasado
jueves tuve la oportunidad de participar en un seminario sobre despidos
colectivos organizado por las profesores Pilar Charro y Carolina San Martín en
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos.
La ponencia que me había asignado la organización se refería a las
interpretaciones judiciales sobre los despidos colectivos, y en mi exposición, que
también se encuentra en otra entrada del blog, aborde la temática tanto sustantiva como
procesal de tales despidos. El tiempo es un bien escaso y no permitió,
lógicamente, abordar de forma exhaustiva cómo han resuelto el Tribunal Supremo,
la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y las Sala de lo Social de los
Tribunales Superiores de Justicia las cerca de 150 sentencias que he tenido
oportunidad de leer desde la primer dictada por el TSJ de Cataluña el 23 de
mayo hasta la más reciente de 4 de noviembre de este año en el mediático caso
de Radio Televisión Valenciana que ha debido resolver el TSJ de esa comunidad.
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