El pasado día 20
el Diario Oficial autonómico publicó la Orden de 19 de noviembre por la que se
modifica la Orden de 27 de septiembre (publicada en el DOCLM del 1 de octubre) “por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la
contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en
Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al
ejercicio presupuestario 2013”.
La justificación
de esta rápida modificación es, según la introducción de la norma, “ampliar las
actuaciones subvencionables a través de mejorar la inserción en el mercado
laboral de los demandantes de empleo, y de aumentar el número de posibles
beneficiarios de esta subvención”. El cambio normativo ha sido duramente
criticado desde el ámbito sindical: “El Gobierno Cospedal está utilizando el
dinero público para incentivar la precariedad de nuestro mercado de trabajo
subvencionando contratos temporales de corta duración e incentivando un inmenso
efecto de sustitución de mano de obra por trabajo mal remunerado y sin
derechos”, denuncia Lola Santillana, secretaria de Empleo de CCOO CLM”.
Para que los
lectores y lectoras del blog tengan conocimiento de estos cambios, que a mi
parecer flexibilizan de forma casi ilimitada la contratación temporal
subvencionada en la Comunidad castellano manchega, aunque sólo sea referida a
este programa, adjunto una comparación de la normativa aprobada en septiembre y
las modificaciones recién incorporadas y que entraron en vigor el mismo día de
su publicación en el diario oficial autonómico.
Orden de 27 de
septiembre de 2013
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Orden de 19 de
noviembre de 2013.
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Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
1. Son subvencionables al amparo de la presente orden los contratos de
duración determinada, regulados en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial,
siempre que reúnan los siguientes requisitos:
b) Que se formalicen con personas desempleadas inscritas y sin ocupación
efectiva o sin alta en seguridad social,al menos tres meses de forma
ininterrumpida como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo y
emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.
No se considerará interrumpida la inscripción, si en el periodo de tres
meses anterior a la contratación, no se hubiera trabajado más de 30 días a
jornada completa o parcial, y su alta en la inscripción de la demanda se
hubiera producido en el plazo de 15 días desde la finalización de esos
trabajos.
Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera
finalizado su relación laboral inmediatamente anterior
a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja
deberá ser anterior al 1 de septiembre de 2013.
2. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las
actuaciones subvencionables que se realicen desde su entrada en vigor hasta
el 10 de diciembre de 2013.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la
presente orden, los autónomos, las pequeñas y medianas empresas, sean
personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las
comunidades de bienes y las sociedades civiles.
2. Se consideran autónomos a quienes reúnan los requisitos establecidos
por el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo.
3. Se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de
la Comisión, de 6 de agosto, ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de
negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual
no exceda de 43 millones de euros.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Financiación de las subvenciones.
1. El importe del crédito destinado a las subvenciones previstas para la
convocatoria del ejercicio 2013, asciende a 4.500.000 euros, financiándose con
cargo a la aplicación presupuestaria 1908/G322B/47641 (Empresas privadas -
Contratación temporal), con la siguiente distribución:
a) 150.000 euros, con fondos finalistas
b) 4.350.000 euros con fondos propios.
Artículo 9. Acreditación del cumplimiento de requisitos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos en la presente
convocatoria se realizará mediante una o varias de las siguientes
modalidades:
1. Mediante las siguientes declaraciones responsables que se incluyen en
los formularios de solicitud:
d) Declaración responsable de tener el domicilio fiscal y centro de
trabajo en Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Régimen de sustitución de trabajadores.
1. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones
de los contratos por voluntad de los trabajadores, que afecten a contratos
subvencionados o no subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la
sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha
de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que reste por
cumplir del contrato subvencionado, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Únicamente para el supuesto de contratos subvencionados, que el nuevo
contrato sea formalizado con un trabajador desempleado e inscrito, al menos
tres meses de forma ininterrumpida, como demandante de empleo en la correspondiente
oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a
la contratación.
b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del
trabajador sustituido.
c) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas
en el artículo 3.
2. Cuando se produjesen despidos procedentes o extinciones de los
contratos por voluntad de los trabajadores, el cómputo del plazo de 4 meses
al que se refiere el artículo 6. h) se suspenderá desde la fecha de baja en
la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, reanudándose
desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que le
sustituya.
3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya
sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas
en el apartado 1, o cuando no se cubriese la vacante en los términos
previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo,
iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
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Uno. Se modifican los apartados 1.b) y 2 del artículo 2 “Actuaciones
subvencionables”, con la redacción siguiente:
“b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como
desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha
hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad
Social.
Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera
finalizado su relación laboral inmediatamente anterior
a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja
deberá ser anterior al 1 de septiembre de
2013.”
“2. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las
actuaciones subvencionables que se realicen desde su entrada en vigor hasta
el 13 de diciembre de 2013.”
Dos. Se modifica el artículo 4 “Beneficiarios”, con la redacción
siguiente:
“1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean
personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las
comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de
empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de
trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal.
b) Las contrataciones realizadas por la Administración General del Estado
y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades
Locales y sus Organismos públicos.”
Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 5 “Requisitos de los
beneficiarios” con la redacción siguiente:
“a) Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la
contratación en Castilla-La Mancha.”
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 “Financiación de las
subvenciones” con la redacción siguiente:
“1. El importe del crédito destinado a las subvenciones previstas para la
convocatoria del ejercicio 2013, asciende
a 4.967.440 euros, financiándose con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 1908/G322B/47641 (Empresas privadas
- Contratación temporal) y 1908/G322B/48641 (Entidades sin ánimo de lucro
- Contratación temporal), con
la siguiente distribución:
a) 150.000 euros, con fondos finalistas y 4.350.000 euros con fondos
propios, a la aplicación presupuestaria 1908/ G322B/47641
b) 467.440 euros con fondos propios a la aplicación presupuestaria 1908/G322B/48641.”
Cinco. Se modifica el apartado 1 d) del artículo 9 “Acreditación del
cumplimiento de requisitos”, con la redacción siguiente:
“d) Declaración responsable de tener el domicilio del centro de trabajo
en el que se realiza la contratación en Castilla- La Mancha.
Seis. Se modifica el artículo 17 “Régimen de sustitución de trabajadores”,
con la redacción siguiente:
“1. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o
extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, o por no
superación el período de prueba, que afecten a contratos subvencionados, los
beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el
plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al
menos, por el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado, de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que el nuevo contrato sea formalizado con un trabajador inscrito como
desempleado en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de
Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.
b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del
trabajador sustituido.
c) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas
en el artículo 3.
d) El cómputo del plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 6. h) se
suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo
contrato se extinga, reanudándose desde la fecha de alta en la Seguridad
Social del trabajador que le sustituya.
2. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones
de los contratos por voluntad de los trabajadores, por no superación del
periodo de prueba, o por fin de contrato, que afecten a contratos no
subvencionados durante la vigencia de los contratos subvencionados por esta
orden, no será obligatoria la sustitución de los mismos.
3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya
sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas
en el apartado 1 y 2, o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos
en el apartado 1, la Dirección General competente en materia de empleo,
iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.”
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