sábado, 2 de noviembre de 2013

A propósito del libro “Relaciones laborales y empleados del hogar: reflexiones jurídicas”.



Reproduzco en esta entrada del blog un fragmento del prólogo que he realizado a la obra colectiva que lleva el título de la entrada y que ha sido coordinada por la profesora Mª Jesús Espuny y el profesor Guillermo García, de la UAB. El libro será próximamente publicado por la editorial Dyckinson


1. La Dra Mª Jesús Espuny y el Dr. Guillermo García, compañeros en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, y además, y muy especialmente, amigos, me han pedido que introduzca el estudio que han coordinado sobre “Relaciones laborales y empleados del hogar: reflexiones jurídicas”, en el que han participado un numerosos expertos y expertas de diversas ramas jurídicas, desde la Historia del Derecho al Derecho Financiero y Tributario y el Derecho Penal, pasando, y desde luego con un papel muy importante, por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

He aceptado gustosamente la petición básicamente por dos razones: en primer lugar, y queda ya dicho, por la amistad que me une con las personas que han coordinado la obra y también con quienes han participado en su redacción (en algún caso, como ocurre con la Dra. Carmen Salcedo de la Universidad de Valencia, amistad mantenida a través de las redes sociales que tantos espacios de relación y comunicación abren si son bien utilizadas); y en segundo lugar, por una satisfacción intelectual como es la de participar, siquiera sea mucho más modestamente que los autores y autoras, en una obra científica sobre una cuestión de tanta trascendencia jurídica y, mucho más señaladamente social, como es el trabajo “visible” realizado por personas, mayoritariamente del sexo femenino (no harían falta datos estadísticos para su constatación, pero ahí están efectivamente para confirmar mi aseveración), al servicio del hogar familiar; y digo trabajo “visible” para diferenciarlo a efectos jurídicos, únicamente, de aquel que también se realiza por otras personas y que no tiene consideración formal de trabajo en sentido jurídico laboral, aún cuando su aportación al producto interior bruto sea harto relevante en la mayor parte de países.

2. El estudio que ahora introduzco tiene un primer bloque histórico a cargo de las Dras Mª Jesús Espuny y Olga Paz, y del Dr. Josep Cañabate. En el mismo, las personas que lean la obra encontrarán cuidadas y rigurosas reflexiones sobre la razones de la exclusión del servicio doméstico del ámbito jurídico hasta bien entrada la democracia en España, y la necesidad cada vez más sentida de encuadrarlo en las relaciones laborales aunque fuera bajo la figura de relación laboral especial por la consideración de la particular  dependencia o subordinación que tiene dicha relación tal como explica la Dra Espuny. Nos acercaremos al estudio de la, permítanme el juego de palabras, la real relación de trabajo que se da en el hogar familiar y en la que priman jurídicamente los derechos, e intereses, del cabeza de familia, y también de esta, frente a la desprotección de la persona trabajadora, afirmándose en el estudio del Dr. Cañabate que “ A través del análisis histórico-jurídico de la normativa social de los diversos periodos de la Dictadura franquista, observamos como el servicio doméstico es el gran marginado de todas las ampliaciones de derechos sociales que lentamente se practicaron”. Se trataba (y todavía se trata en muchos países), de un trabajo de “todos los días de la semana”, que va mucho más allá del mero cuidado, limpieza y mantenimiento del hogar, ya que en muchas ocasiones se extiende al cuidado de la familia (sean menores o personas de edad avanzada y, en bastantes ocasiones, con dificultades para llevar una vida ordinaria sin limitaciones). Parece normal, aunque no esté escrito en ningún lugar, que ese trabajo sea realizado por mujeres, ya sea como trabajadoras domésticas o como miembros de la familia, aunque su consideración social, tanto en etapas históricas ya lejanas como en otras bien recientes, tenga escaso valor, y como expone la Dra Paz “ En cualquier caso es importante reconocer el rol crucial que ha desarrollado este sector a pesar de ser un ámbito que ha pasado muy desapercibido y que está claramente subregistrado. Si bien el servicio doméstico en los hogares es crucial en la vida familiar y es un evidente soporte social al sistema, todavía permanece devaluado e invisibilizado”.  

La historia del trabajo doméstico nos lleva en la publicación que ahora introduzco al estudio del marco jurídico vigente en todo lo referentes al ámbito laboral, de protección social y de prevención de riesgos laborales, tarea que asumen con singular acierto a mi parecer las Dras Carmen Salcedo y Carolina Gala, y el Dr. Guillermo García y la Sra Mª Luz Aránzazu García. La primera aborda la compleja regulación jurídica de dicha relación laboral especial y examina no sólo el marco normativo vigente a partir de la reforma operada en 2011 sino también los problemas de índole práctico que se han planteado en la aplicación de la norma, y ello con la voluntad, tal como se expone en el artículo, de “seguir mejorando la protección jurídica y derechos de este colectivo de trabajadores”. Las reformas en materia de Seguridad Social, “el viaje de ida y vuelta de su normativa”, son abordadas por la Dra Gala con su rigurosidad habitual, enfatizando los importantes cambios, y modificaciones posteriores, operados en sólo un año y medio, desde agosto de 2011 a diciembre de 2012, al mismo tiempo que destaca y subraya las diferencias, algunas muy difíciles de justificar, que existen en la protección social de este colectivo frente al de las personas trabajadoras incluidas en el régimen general, como por ejemplo, tal como se explica en el artículo, “la inexplicable exclusión de la protección por desempleo, las diferencias que aún persisten en materia de jubilación o la inaplicación del recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales”. Por fin, el Dr. Guillermo García y la Sra. Mª Luz Aránzazu García abordan la difícil y compleja tarea de analizar el régimen jurídico de la seguridad y salud del trabajo doméstico y de, obviamente, quienes lo llevan a cabo, haciéndolo, como buenos conocedores de la materia, desde una perspectiva jurídico-preventiva, trayendo al debate público las dificultades que se encuentran para la correcta aplicación de la normativa, en especial debido al lugar de trabajo, hogar o domicilio familiar donde se presta el mismo, al mismo tiempo que se identifican, con el empleo del método Delphy, “los factores de riesgo y riesgos relacionados con el desempeño del trabajo de los empleados del hogar, visibilizando su grado de repercusión sobre la salud de estos”.

Es muy interesante, a la par que acertado a mi parecer, aportar al estudio del trabajo del personal al servicio del hogar familiar la perspectiva jurídica fiscal, y así puede comprobarse en las aportaciones de los Dres José Antonio Fernández Amor y Miguel Ángel Sánchez Huete. El primero, con su estudio de cómo puede influir el carácter especial de esta relación jurídica en el régimen jurídico fiscal de los trabajadores desplazados, en el que se pone de manifiesto que “La especialización con la que trabajan los diferentes ‘legisladores’ conduce a supuestos en los que se advierte una cierta descoordinación que puede tener consecuencias para el ciudadano”, dedicando el estudio a demostrar que “las características que reúne a efectos laborales la relación de trabajo por cuenta ajena que pueden mantener dos personas físicas en el ámbito del hogar y el cuidado de personas no casa correctamente cuando se trata de aplicar los beneficios fiscales que forman parte del régimen jurídico fiscal de los trabajadores desplazados”. Y que el trabajo doméstico escapa en numerosas ocasiones del control fiscal (y no sólo laboral o de la protección social) es algo que, no por sabido no debe dejar de ser denunciado y con formulación de propuestas para su corrección y depuración, y ese es el interés de la aportación del Dr. Sánchez Huete, es decir analizar “cómo la norma tributaria incide en la prevención del fraude en el contexto de las empleadas del hogar”, con un cuidado análisis de la normativa aplicable y las dificultades que se encuentran para su aplicación, con especial atención a los planes de luchas contra el fraude elaborados por el gobierno español .

Concluye la obra con la cara o el rostro punitivo penal del ordenamiento jurídico, a cargo de la Dra. Margarita Bonet, que presta especial atención a una realidad que afecta especialmente a muchas inmigrantes que prestan sus servicios en terceros países en el ámbito de hogares familiares, dándose supuestos de explotación laboral, tráfico de trabajadores y trata de personas, supuestos todos ellos que requieren una especial atención por las normas internacionales y estatales para proteger a las personas afectadas. En el estudio se pone de manifiesto que  en los dos últimos años se han producido tanto en el ámbito del régimen especial de los empleados del hogar como en la incriminación penal de la explotación laboral, el tráfico de ciudadanos extranjeros y la trata de personas cambios jurídicos muy trascendentes, y la autora presenta “una serie de situaciones de hecho paradigmáticas y tras reinterpretar el nuevo conjunto de tipos penales, se ofrece una propuesta de tratamiento jurídico penal a cada uno de ellos”.

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