1. Es muy
importante prestar la debida atención al nuevo artículo 307.ter del CódigoPenal, creado por la nueva Ley orgánica aprobada definitivamente hoy jueves por el Congreso (sólo se han
incorporado dos modificaciones en el Senado al texto remitido por el Congreso y
que no afectan a la cuestión ahora comentada), y pendiente de publicación en el
BOE, “por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del
Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en
la Seguridad Social”, que entrará en vigor “a los veinte días de su completa
publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
2. En elpreámbulo de la (futura) ley se resalta la importancia del cambio en los
siguientes términos:
“También se
modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o
subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. Debido
al antiguo concepto de subvención y a determinadas interpretaciones
jurisprudenciales, se ha llegado a considerar como subvención a la prestación y
al subsidio de desempleo. Con ello, se ha entendido que en estos casos sólo
existía defraudación cuando la cuantía superaba la cifra de 120.000 euros,
quedando despenalizados los demás casos. Por ello, se reforma el artículo 308
del Código Penal para mantener dentro de la regulación del fraude de
subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones
Públicas cuando la cuantía supere la cifra de 120.000 euros. Cuando se trate de prestaciones del sistema
de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios se tipifican en un
nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una penalidad ajustada
a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años en los supuestos
ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no revistan especial
gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo en los supuestos
agravados. En todos los casos se prevé además la imposición al responsable
de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar
de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Esta solución permite dar un mejor tratamiento
penal a las conductas fraudulentas contra la Seguridad Social, y evita el
riesgo de impunidad de aquellos fraudes graves que hasta ahora no superaban el
límite cuantitativo establecido.
El artículo 307
ter, en el tratamiento específico que realiza de estas conductas fraudulentas,
viene también a facilitar la persecución de las nuevas tramas organizadas de
fraude contra la Seguridad Social que, mediante la creación de empresas
ficticias, tienen por único fin la obtención de prestaciones del Sistema con la
consiguiente agravación de la pena”.
3. En el texto
articulado, el nuevo artículo 307 ter concreta lo explicado en el preámbulo, y
destaco para los lectores y lectoras del blog la importancia de los dos
primeros párrafos del número 1, que permiten castigar con pena de prisión de
seis meses a tres años a quien defraude en materia de prestaciones por
desempleo desde un euro hasta cincuenta mil, si bien la pena de prisión se
reduce a una de multa del tanto al séxtuplo cuando los hechos “no revistan especial
gravedad”. El texto es el siguiente:
«1. Quien
obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la
Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su
obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o
tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía
el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración
Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos,
a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las
circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán
castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las
penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. Cuando el
valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera
concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren los apartados b)
o c) del artículo 307 bis 1, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años
y multa del tanto al séxtuplo.
En estos casos,
además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o
incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a
ocho años.
3. Quedará
exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en
los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de
la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés
legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que
las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones
de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales
actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado
del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la
Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o
denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio fiscal o el Juez de
Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de
la iniciación de diligencias.
La exención de
responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a
dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en
relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera
haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
4. La existencia
de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de
este artículo, no impedirá que la administración competente exija el reintegro
por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe
que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la
Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el
proceso penal.
El procedimiento
penal tampoco paralizará la acción de cobro de la administración competente,
que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el juez, de
oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las
actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere
prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la
suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución
pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
5. En los
procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de
la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales
recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad
Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
6. Resultará
aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.»
4. Habrá que
estudiar y analizar con mucha atención todos los cambios operado en el Código
Penal por esta norma, y espero hacerlo próximamente, pero me ha parecido
importante dejar ahora constancia de esta modificación que lleva al ámbito
penal las conductas de defraudación de las prestaciones por desempleo, y el
riesgo de prisión salvo la acreditación de las causas enumeradas más arriba.
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