Reproduzco en esta entrada del blog la primera parte del artículo publicado sobre la nueva normativa en materia de luchas contra el fraude en la Seguridad Social y el empleo irregular
1. El miércoles
19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin
modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de los restantes grupos parlamentarios. La
tramitación parlamentaria se había iniciado con la publicación del Proyecto de
Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre.
Al día siguiente
el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con
sólo dos modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con
respecto al texto aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva, por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal, manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de la comprensión de todos los grupos parlamentarios".
Normas inmejorables, normas que caen por su propio peso que deben ser entendidas, no aceptación de enmiendas.... Uno puede
preguntarse, no sólo en estos dos proyectos sino en bastantes más, cuál es el
papel del Senado… pero no desviemos ahora la atención.
La primera norma
citada entrará en vigor al día siguiente de su publicación, mientras que la
segunda lo hará “a los veinte días de su completa publicación en el Boletín
Oficial del Estado”. Cuando redacto esta entrada las dos leyes no han sido
publicadas aún en el BOE.
2. Con respecto
a la primera norma aprobada, hay que destacar que se han incorporado todas las
enmiendas presentadas por el grupo popular en el Congreso, ya sea de manera
directa (cinco de ellas, números 63 a 67) o bien por vía de transacción con treinta
y siete enmiendas presentadas por otros grupos. He leído con atención, hasta
donde mi capacidad de seguir el proyecto de ley, las enmiendas propuestas y las
transacciones ofertadas alcanza, y no he encontrado modificaciones de
importancia con respecto al texto aprobado por el gobierno y remitido al
Congreso. Destacan a mi parecer una enmienda del PP, que permite a la Tesorería
de la Seguridad Social actuar "ex tunc" con las empresas ficticias,
supongo que para evitar obtención de beneficios indebidos tanto por su parte
como por la de los hipotéticos trabajadores (es público y notorio que las
empresas ficticias es uno de los asuntos que más preocupa en el MEySS, y en
concreto a los responsables de la ITSS), y la transacción con una enmienda de
CiU para ampliar el plazo de actuación inspectora cuando se trate de presuntos
fraudes en las autorizaciones de residencia y trabajo para extranjeros no comunitarios,
que probablemente tenga que ver con la importancia cuantitativa que tiene la
población extranjera laboral en Cataluña y que la Generalitat tenga
competencias de autorización.
Por lo demás,
las enmiendas aceptadas por el grupo popular a los otros grupos parlamentarios no
alteran en nada el contenido de fondo de la norma. No obstante, también
considero importante, no tanto por la enmienda en sí misma, sino porque
demuestra el peso político que tiene el colectivo de organizaciones con
discapacidad, la aceptación de una
enmienda del grupo popular que recupera las bonificaciones en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social en contratos con personas con discapacidad
y en empresas de inserción. Desde el punto de vista de la técnica legislativa,
ya rizamos el rizo, porque una ley modifica un Real Decreto-Ley, y además la
modificación es con efectos retroactivos, ya que se recuperan las
bonificaciones desde la fecha de entrada en vigor del RDL 20/2012, es decir el
15 de julio. La pregunta que surge inmediatamente, y no es sólo jurídica, es la
siguiente: ¿habrá dinero para el pago de estas bonificaciones en los
Presupuestos Generales del Estado para 2013? Supongo que la respuesta ha de ser afirmativa si se quiere cumplir con la modificación explicada.
Con relación a
las dos enmiendas que han merecido mi atención en el párrafo anterior, encontramos
su justificación en los siguientes términos: sobre la primera, que modifica
el Reglamento General sobre inscripción
de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
en la Seguridad Social, se expone que la redacción propuesta “pretende recoger
de modo expreso la facultad de la Tesorería General de la Seguridad Social de
revisar de oficio las inscripciones de empresas ficticias, y que la citada
revisión tiene efectos ex tunc, es decir, deja sin efectos la inscripción de la
citada empresa en el Sistema de Seguridad Social, de modo que la inscripción
indebida no produce ningún tipo de consecuencias jurídicas”. Sobre la
modificación del RDL 13/2012, se dice que “La disposición modificada establece
el mantenimiento del derecho a aplicación de determinadas bonificaciones como
excepción a la supresión del derecho establecida con carácter general en el
apartado 1 de la disposición. Advertida la no inclusión de bonificaciones que
se considera necesario mantener su aplicación, dado que se dirigen a la
promoción del empleo de personas con discapacidad y en empresas de inserción,
se procede a incluir la correspondiente normativa”.
La nueva ley
introduce cambios en varias normas laborales y de Seguridad Social, si bien
este vez la Ley del Estatuto de los trabajadores sufre una mínima modificación
en el artículo 42 y que arrastra a la modificación del RDL 5/2011 de 29 deabril sobre medidas para la regularización y control del empleo sumergido yfomento de rehabilitación de viviendas. La estrella de la reforma es la enésima
modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social(LISOS), seguida esta vez de cerca por las operadas en la normativa reguladora
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Ley 42/1997, de 14 de noviembre
y Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero). En el ámbito de la Seguridad Social, se
reforman nuevamente varios preceptos de su Ley General, del Reglamento sobreprocedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS (RD 928/1998 de14 de mayo), y del Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación,altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS (RD 84/1996 de 26de enero).
Como ya he
indicado, se modifica el RDL 13/2012, y también el Reglamento hipotecario(Decreto de 14 de febrero de 1947), que se justifica de la siguiente manera en
el preámbulo: “se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno
de los cónyuges por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las
anotaciones de embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de
apremio de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de
cualquier procedimiento administrativo de gestión recaudatoria en los que la
Administración Pública actúe en virtud de autotutela administrativa, evitando
que se convierta injustificadamente a los nacionales extranjeros cuyo régimen
matrimonial esté sometido a legislación extranjera en sujetos de mejor
condición que los nacionales españoles”.
3. Desde la
perspectiva laboral hay tres artículos de la reforma del segundo texto, lamodificación del Código Penal, que deben merecer especial atención: la reforma
de la exención de responsabilidad jurídica para partidos políticos y
sindicatos, la tipificación delictiva de las actuaciones empresariales que lesionen con carácter
colectivos los derechos de los trabajadores, y la sanción de condena penal de
actuaciones defraudatorias en materia de Seguridad Social.
En la exposición
de motivos se argumenta, con respecto a la primera modificación, que “De este
modo se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida
política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los
supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas
desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y
administradores, o por los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no
haya existido un control adecuado sobre los mismos”. Sobre la segunda se expone
que “Quien, de forma masiva o colectiva, recurre a la utilización de
trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad
Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización
para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen, debe merecer el
correspondiente reproche penal. Los perjuicios ocasionados por estas conductas
son evidentes. Por un lado, la negación de los derechos que en materia de
Seguridad Social puedan corresponder a los trabajadores por el periodo en el
que prestan sus servicios de forma irregular. Por otro, los perniciosos efectos
que presenta para las relaciones económicas y empresariales el hecho de que
haya quienes producen bienes y servicios a unos costes laborales muy inferiores
a los que han de soportar aquellos otros que lo hacen cumpliendo con sus
obligaciones legales en la materia, lo que distorsiona la competitividad y
desincentiva la iniciativa empresarial. Si la conducta es grave en todo caso, y
por ello ya se condena como tal en el ámbito administrativo, la sanción penal
se hace depender de un determinado número de trabajadores ocupados y afectados,
en consonancia con la limitación del reproche punitivo a los comportamientos
más graves”.
Por fin,
respecto a la conducta defraudatoria en materia de Seguridad Social, y cabe
pensar en especial en las prestaciones
por desempleo, cabe recoger esta explicación del preámbulo: “También se
modifica el artículo 308 del Código Penal relativo al fraude de ayudas o
subvenciones de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social. Debido
al antiguo concepto de subvención y a determinadas interpretaciones
jurisprudenciales, se ha llegado a considerar como subvención a la prestación y
al subsidio de desempleo. Con ello, se ha entendido que en estos casos sólo
existía defraudación cuando la cuantía superaba la cifra de 120.000 euros,
quedando despenalizados los demás casos. Por ello, se reforma el artículo 308
del Código Penal para mantener dentro de la regulación del fraude de
subvenciones únicamente las ayudas y subvenciones de las Administraciones
Públicas cuando la cuantía supere la cifra de 120.000 euros. Cuando se trate de
prestaciones del sistema de la Seguridad Social, los comportamientos defraudatorios
se tipifican en un nuevo precepto, el artículo 307 ter, que los castiga con una
penalidad ajustada a la gravedad del hecho: prisión de seis meses a tres años
en los supuestos ordinarios; multa del tanto al séxtuplo en los casos que no
revistan especial gravedad; y prisión de dos a seis años y multa del tanto al
séxtuplo en los supuestos agravados. En todos los casos se prevé además la
imposición al responsable de la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la
Seguridad Social. Esta solución permite dar un mejor tratamiento penal a las
conductas fraudulentas contra la Seguridad Social, y evita el riesgo de
impunidad de aquellos fraudes graves que hasta ahora no superaban el límite
cuantitativo establecido”.
4. Para
facilitar el estudio de la nueva normativa y los cambios más importantes
operados sobre la anterior, se adjuntan dos cuadros comparativos, el primero
entre la normativa
anteriormente vigente y la nueva Ley de lucha contra el empleo irregular y defraude a la Seguridad Social, y el segundo
la
comparación del texto anteriormente vigente del Código Penal y la nueva Ley Orgánica“por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CódigoPenal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en laSeguridad Social”.
Buena lectura, y
estudio, de las nuevas normas.
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