1. El Diario Oficial
de la Unión Europea publicó el pasado sábado la Decisión de la Comisión de 20de diciembre de 2012 “por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión
temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n o
492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación
de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos”.
La norma entró en vigor el mismo día de su publicación.
Tuve
conocimiento de la noticia a través de una nota de prensa de la Comisión el
viernes 21, titulada “La Comisión autoriza a España a ampliar las actuales
restricciones temporales impuestas a los trabajadores rumanos”. En la misma, el
Comisión responsable de empleo, Lázlo Andor, explicaba que «Desde la
reintroducción de las restricciones al acceso de los trabajadores rumanos al
mercado laboral, a mediados de 2011, la situación económica y del mercado
laboral en España ha empeorado aún más. Estoy convencido de que debe promoverse
la libre circulación de los trabajadores y que su restricción no es la
respuesta adecuada a las altas tasas de desempleo. Sin embargo, la crisis ha
afectado muy profundamente al mercado laboral español y, por ello, la Comisión
ha aceptado esta medida temporal».
2. En la
introducción de la Decisión se expone que el gobierno español solicitó ampliar
el plazo de restricción, que finalizaba el 31 de diciembre de este año, hasta
un año más tardes, es decir el 31 de diciembre de 2013, fecha límite en
cualquier caso para la fijación de limitaciones a la libre circulación de
trabajadores rumanos en territorio de otros Estados de la UE de acuerdo a lo
dispuesto en las disposiciones transitorias del Acta de Adhesión de 2005. La
solicitud del gobierno español se formuló por carta de 13 de diciembre, si bien
no he encontrado ninguna información al respecto ni en la página web del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social ni en la de La Moncloa.
3. En anterioresentradas del blog analicé con detalle la restricción a la libre circulación
impuesta por el último gobierno socialista y las dudas jurídicas suscitadas
respecto a la entrada en vigor de dicha restricción, si era la del acuerdo del
Consejo de Ministros (22 de julio de 2011) o la de entrada en vigor de la
Decisión de la Comisión Europea (11 de agosto) que autorizaba la medida
adoptada por el gobierno español, un debate que recibió atención por parte de
algunos lectores del blog y que explicaron diferentes situaciones jurídicas que
se habían planteado. Remito a todas las personas interesadas en conocer los
avatares de cómo el gobierno socialista cambió de criterio y pasó de la plena
aceptación de la libre circulación de trabajadores rumanos a la restricción
temporal a las correspondientes entradas.
4. La nueva petición,
y aceptación, suspensión de la libre circulación se basa esencialmente en los
mismos argumentos que la anterior: “la grave perturbación del mercado laboral
español, que afecta a todas las regiones y todos los sectores; y la situación
del mercado laboral de los ciudadanos rumanos residentes en España, así como el
riesgo de que la llegada sin restricciones de trabajadores rumanos aumente la
presión sobre el mercado laboral español”.
Los datos estadísticos del desempleo en España desde el mes de agosto de
2011 hasta el momento presente demuestran la gravedad de la crisis en España y
el importante incremento del número de personas desempleadas; por otra parte,
la población rumana ha seguido aumentando a pesar de las restricciones
impuestas, algo que por otra parte debe relacionarse con el hecho de que las
limitaciones al acceso al empleo son para el trabajo por cuenta ajena pero no
para el que se lleva a cabo por cuenta propia.
El gobierno
español aporta algunos datos estadísticos referidos a la población rumana para
defender el mantenimiento de las limitaciones, como son “que la proporción de
nacionales rumanos que contribuyen al sistema de la seguridad social está
disminuyendo; que el número de nacionales rumanos inscritos como demandantes de
empleo y el de los que perciben prestaciones de desempleo son relativamente
elevados, aunque en descenso, y que su tasa de desempleo es superior a la media”.
5. Con estos
datos, la Comisión acepta que se dan las condiciones para el mantenimiento de
la suspensión de la libre circulación, ya que considera, y efectivamente así
es, que el gobierno español ha aportado pruebas de que nuestro país “ha
presentado pruebas de que sigue sufriendo una perturbación generalizada del
mercado laboral que afecta gravemente al empleo en todas las regiones y en
todos los sectores y que probablemente continuará en un futuro próximo”, y que
el peso de la población rumana es muy importante, y así es, entre la población
extranjera en España, tanto en cuanto al número de personas ocupadas como
desempleadas, perceptoras de prestaciones por desempleo y afiliadas a la
Seguridad Social, concluyendo que volver a la plena normalidad jurídica de la
libre circulación de trabajadores rumanos en España “siguiese siendo un factor
de aumento de la presión sobre el mercado laboral español”. No obstante, parece
muy lejos de la realidad pensar que las limitaciones al acceso al trabajo por
cuenta ajena de la población rumana permitirá “restablecer la normalidad en el
mercado de trabajo español” tal como se afirma en la introducción de la
Decisión.
Por
consiguiente, la Comisión acepta la prórroga de la suspensión hasta el 31 de
diciembre de 2013, pero dejando abierta la puerta a su supresión en una fecha
anterior si cambia la situación económica o bien “si los efectos de la Decisión
resultan más restrictivos de lo que requiere su finalidad”, con una mención
expresa al posible impacto negativo que esta medida pueda tener “en el caso de
las actividades por cuenta ajena que exijan un título universitarios o
cualificaciones equivalentes”, por lo que parece que la Comisión está pensando
en el impacto negativo que la suspensión puede tener sobre la captación de
trabajadores altamente cualificados que provengan de Rumanía.
6. En fin, dado
que se trata de una prórroga de la suspensión, la norma no será de aplicación a
los trabajadores rumanos, ocupados o desempleados inscritos como demandantes de
empleo, a los que tampoco les fue de aplicación la Decisión anterior de la
Comisión. Repárese, en cualquier caso, en la diferencia en las fechas que se
encuentran en la norma: mientras que en la introducción se explica que las
restricciones deben limitarse a lo estrictamente necesario para alcanzar el
objetivo previsto, y que por ello “no procede autorizar la reintroducción de
restricciones para los nacionales rumanos y miembros de sus familias que ya
estén empleados en el mercado laboral español o que ya estuvieran inscritos
como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España el 22
de julio de 2011, fecha en la que España notificó las medidas mencionadas en el
considerando 1”, el artículo 2 dispone que “sin perjuicio de las medidas
adoptadas por España el 22 de julio de 2011”, la Decisión ahora analizada no
afectará a los nacionales rumanos ni a los miembros de su familia “que
estuvieran empleados en España el 12 de agosto de 2011, o que estuvieran
inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de
España el 12 de agosto de 2011” (fecha de entrada en vigor de la anterior
Decisión).
7. Ahora, a
esperar una nueva Instrucción de la Secretaría General de Inmigración y
Emigración que sustituya a la actualmente vigente, la número 1/2012, de 3 demayo, “sobre régimen de aplicación a los
trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumania y sus familiares,
aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2012. No es excesivo trabajo: basta
con cambiar la referencia de 2012 por la de 2013.
Sin olvidar, que
en Cataluña, la competencia para la tramitación de autorizaciones iniciales de
trabajo y la modificación en determinados supuestos corresponde a la autoridad
autonómica, y que deberá también adecuar su información pública a la nueva
Decisión de la Comisión Europea.
Buena lectura de
la norma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario