lunes, 24 de diciembre de 2012

Libre circulación de trabajadores…., pero menos. Se mantiene la suspensión para los trabajadores rumanos por cuenta ajena en España hasta el 31 de diciembre de 2013.


 
1. El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado sábado la Decisión de la Comisión de 20de diciembre de 2012 “por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos”. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación.


Tuve conocimiento de la noticia a través de una nota de prensa de la Comisión el viernes 21, titulada “La Comisión autoriza a España a ampliar las actuales restricciones temporales impuestas a los trabajadores rumanos”. En la misma, el Comisión responsable de empleo, Lázlo Andor, explicaba que «Desde la reintroducción de las restricciones al acceso de los trabajadores rumanos al mercado laboral, a mediados de 2011, la situación económica y del mercado laboral en España ha empeorado aún más. Estoy convencido de que debe promoverse la libre circulación de los trabajadores y que su restricción no es la respuesta adecuada a las altas tasas de desempleo. Sin embargo, la crisis ha afectado muy profundamente al mercado laboral español y, por ello, la Comisión ha aceptado esta medida temporal».

2. En la introducción de la Decisión se expone que el gobierno español solicitó ampliar el plazo de restricción, que finalizaba el 31 de diciembre de este año, hasta un año más tardes, es decir el 31 de diciembre de 2013, fecha límite en cualquier caso para la fijación de limitaciones a la libre circulación de trabajadores rumanos en territorio de otros Estados de la UE de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Acta de Adhesión de 2005. La solicitud del gobierno español se formuló por carta de 13 de diciembre, si bien no he encontrado ninguna información al respecto ni en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ni en la de La Moncloa.

3. En anterioresentradas del blog analicé con detalle la restricción a la libre circulación impuesta por el último gobierno socialista y las dudas jurídicas suscitadas respecto a la entrada en vigor de dicha restricción, si era la del acuerdo del Consejo de Ministros (22 de julio de 2011) o la de entrada en vigor de la Decisión de la Comisión Europea (11 de agosto) que autorizaba la medida adoptada por el gobierno español, un debate que recibió atención por parte de algunos lectores del blog y que explicaron diferentes situaciones jurídicas que se habían planteado. Remito a todas las personas interesadas en conocer los avatares de cómo el gobierno socialista cambió de criterio y pasó de la plena aceptación de la libre circulación de trabajadores rumanos a la restricción temporal a las correspondientes entradas.

4. La nueva petición, y aceptación, suspensión de la libre circulación se basa esencialmente en los mismos argumentos que la anterior: “la grave perturbación del mercado laboral español, que afecta a todas las regiones y todos los sectores; y la situación del mercado laboral de los ciudadanos rumanos residentes en España, así como el riesgo de que la llegada sin restricciones de trabajadores rumanos aumente la presión sobre el mercado laboral español”.  Los datos estadísticos del desempleo en España desde el mes de agosto de 2011 hasta el momento presente demuestran la gravedad de la crisis en España y el importante incremento del número de personas desempleadas; por otra parte, la población rumana ha seguido aumentando a pesar de las restricciones impuestas, algo que por otra parte debe relacionarse con el hecho de que las limitaciones al acceso al empleo son para el trabajo por cuenta ajena pero no para el que se lleva a cabo por cuenta propia.

El gobierno español aporta algunos datos estadísticos referidos a la población rumana para defender el mantenimiento de las limitaciones, como son “que la proporción de nacionales rumanos que contribuyen al sistema de la seguridad social está disminuyendo; que el número de nacionales rumanos inscritos como demandantes de empleo y el de los que perciben prestaciones de desempleo son relativamente elevados, aunque en descenso, y que su tasa de desempleo es superior a la media”.

5. Con estos datos, la Comisión acepta que se dan las condiciones para el mantenimiento de la suspensión de la libre circulación, ya que considera, y efectivamente así es, que el gobierno español ha aportado pruebas de que nuestro país “ha presentado pruebas de que sigue sufriendo una perturbación generalizada del mercado laboral que afecta gravemente al empleo en todas las regiones y en todos los sectores y que probablemente continuará en un futuro próximo”, y que el peso de la población rumana es muy importante, y así es, entre la población extranjera en España, tanto en cuanto al número de personas ocupadas como desempleadas, perceptoras de prestaciones por desempleo y afiliadas a la Seguridad Social, concluyendo que volver a la plena normalidad jurídica de la libre circulación de trabajadores rumanos en España “siguiese siendo un factor de aumento de la presión sobre el mercado laboral español”. No obstante, parece muy lejos de la realidad pensar que las limitaciones al acceso al trabajo por cuenta ajena de la población rumana permitirá “restablecer la normalidad en el mercado de trabajo español” tal como se afirma en la introducción de la Decisión.

Por consiguiente, la Comisión acepta la prórroga de la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2013, pero dejando abierta la puerta a su supresión en una fecha anterior si cambia la situación económica o bien “si los efectos de la Decisión resultan más restrictivos de lo que requiere su finalidad”, con una mención expresa al posible impacto negativo que esta medida pueda tener “en el caso de las actividades por cuenta ajena que exijan un título universitarios o cualificaciones equivalentes”, por lo que parece que la Comisión está pensando en el impacto negativo que la suspensión puede tener sobre la captación de trabajadores altamente cualificados que provengan de Rumanía.

6. En fin, dado que se trata de una prórroga de la suspensión, la norma no será de aplicación a los trabajadores rumanos, ocupados o desempleados inscritos como demandantes de empleo, a los que tampoco les fue de aplicación la Decisión anterior de la Comisión. Repárese, en cualquier caso, en la diferencia en las fechas que se encuentran en la norma: mientras que en la introducción se explica que las restricciones deben limitarse a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo previsto, y que por ello “no procede autorizar la reintroducción de restricciones para los nacionales rumanos y miembros de sus familias que ya estén empleados en el mercado laboral español o que ya estuvieran inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España el 22 de julio de 2011, fecha en la que España notificó las medidas mencionadas en el considerando 1”, el artículo 2 dispone que “sin perjuicio de las medidas adoptadas por España el 22 de julio de 2011”, la Decisión ahora analizada no afectará a los nacionales rumanos ni a los miembros de su familia “que estuvieran empleados en España el 12 de agosto de 2011, o que estuvieran inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España el 12 de agosto de 2011” (fecha de entrada en vigor de la anterior Decisión).

7. Ahora, a esperar una nueva Instrucción de la Secretaría General de Inmigración y Emigración que sustituya a la actualmente vigente, la número 1/2012, de 3 demayo,  “sobre régimen de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumania y sus familiares, aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2012. No es excesivo trabajo: basta con cambiar la referencia de 2012 por la de 2013.

Sin olvidar, que en Cataluña, la competencia para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y la modificación en determinados supuestos corresponde a la autoridad autonómica, y que deberá también adecuar su información pública a la nueva Decisión de la Comisión Europea.   

Buena lectura de la norma.  

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