miércoles, 18 de septiembre de 2013

Medidas laborales de apoyo a las víctimas del terrorismo. Real Decreto 671/2013.



1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, norma que extiende su ámbito de aplicación a “los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960”. El RD, que entrará en vigor mañana, encuentra su origen en la disposición final primera de la citada Ley, que fijaba un plazo de seis meses para el gobierno procediera a su desarrollo reglamentario, “a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo e Inmigración”.

 2. Recordemos con brevedad, en primer lugar, algunos contenidos relevantes de la Ley.

A) Tiene por objeto, según detalla el artículo 1 “el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista”. La ley se fundamenta en los valores de “memoria, dignidad, justicia y verdad”, definidos en el artículo 2, y entre las medidas que han de ponerse en marcha por las Administraciones públicas competentes para el cumplimiento de esos valores se incluyen las de “fortalecer las medidas de atención a las víctimas del terrorismo, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito de la protección social, los servicios sociales y sanitarios”.

La Ley 29/2011 es de aplicación a quienes sufran la acción terrorista, definida en el artículo 3 como “la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”, y también a quienes sean víctimas de tales actos “aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales”. En cuanto a los titulares de los derechos y prestaciones de la ley, y en cuanto a su incidencia sobre el contenido laboral, cabe decir que son (artículo 4) “1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo. 2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado anterior…, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.3. Las personas que sufran daños materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones”.

B) El título IV regula el régimen de protección social, y su capítulo segundo recoge los derechos laborales y de Seguridad Social. Una mención a la problemática laboral y de protección social ya la encontramos en el preámbulo de la norma, en el que se expone que para atender las necesidades que se generan como consecuencia de los efectos que las acciones terroristas producen en la vida “se garantiza la posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la reordenación de los tiempos de trabajo y se contempla la obligatoriedad de que los planes de políticas activas de empleo contemplen un apartado dirigido a las víctimas en condiciones adecuadas a sus necesidades físicas o psíquicas”. Con tales medidas se pretende que las personas afectadas no sólo puedan continuar con sus actividades profesionales sino también “adquirir nuevas formaciones para incorporarse en condiciones de calidad a la vida laboral”.

El desarrollo de las medidas anunciadas en el preámbulo se encuentra en los artículos 33 a 35 y en las disposiciones adicionales tercera y cuarta, en el bien entendido que se trata de preceptos que necesita de una mayor concreción por vía reglamentaria, y por dicho motivo se ha dictado el RD 671/2013.

La norma encuentra puntos de concordancia, en las medidas adoptadas, con la protección laboral garantizada a las mujeres afectadas por violencia de género (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre). Las víctimas de terrorismo tendrán derecho, en los términos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica”. En cuanto a las políticas activas de empleo, se fija la obligación de las administraciones públicas de poner en marcha “una línea específica” para las personas incluidas en los números 1 y 2, y se añade que las medidas que se instrumenten deberán serlo “en condiciones que sean compatibles con su situación física y psíquica”. En estrecha relación con las medidas propuestas, hay que referirse a la Disposición adicional tercera, que prevé la inclusión de un programa de acción específico para este colectivo en el plan de empleo del Reino de España, que incluirá medidas para favorecer el trabajo por cuenta propia. Las personas posible beneficiarias de las medidas contenidas en dicho plan deberán estar inscritas como demandantes de empleo.

En la línea seguida en bastantes normas de equiparar los derechos laborales y de protección social de los trabajadores del sector privado y los de los funcionarios y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 35 dispone en primer lugar que los funcionarios públicos tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica de centro de trabajo, “en los términos que se determinen en su legislación específica”, y que cuando se ejercite concretamente el derecho a la movilidad geográfica los cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de afectividad con aquéllos, “tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o similar al que vengan desempeñando, si hubiera plaza vacante en la misma localidad”. Con terminología semejante a la de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el apartado 3 dispone que los derechos citados serán igualmente aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas “en la medida en que resulte compatible con su propio régimen jurídico” y “en los términos que establezca su legislación específica”. Por último, cabe destacar que la disposición adicional cuarta llama a las AA PP a la adopción, en el ámbito de sus competencias, de “medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público”.

3. Vayamos ahora al RD 674/2013.

A) En la introducción del RD se explica que recoge en una sola norma “las reparaciones, indemnizaciones, ayudas y condecoraciones que se encontraban hasta ahora reguladas de forma separada en los Reales Decretos 288/2003, de 7 de marzo y 1912/1999, de 17 de diciembre…”, y que incluye también “las distinciones honoríficas anteriormente contempladas en el Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre”.  Justamente son estas tres normas, y todas las demás de igual o inferior rango en los que se opongan a lo dispuesto en el RD, las que quedan derogadas a partir de mañana.

B) El RD hace referencia expresa a los derechos laborales en el capítulo VI del Título III, y conviene recordar que varios de los preceptos que se citan han sido modificados desde la entrada en vigor de la Ley 29/2011 por la reforma laboral del gobierno popular, es decir por el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012.

a) El art. 44 lleva por título “derechos laborales”, y se refiere a los derechos de las personas incluidas en los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011 “para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”. Recordemos que el art. 5 dispone se refiere a las personas amenazadas y estipula que aquellas que acrediten “sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas”. Por su parte, el art. 33 va dirigido a “las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos”, las cuales, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, “tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica)”.

El RD concreta algo más dicha protección, reconociendo el derecho de tales personas a “la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de reordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa”, en los términos del artículo 37.7 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores. Igualmente, a la movilidad geográfica, “mediante el derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo”, en los términos previstos en el art. 40.3 de la LET.

b) El art. 45 hace referencia a los derechos de los empleados públicos, es decir el personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley 29/2011 (que a su vez se remite al Estatuto básico del empleado público), en materia de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, y de movilidad geográfica.

c) El art. 46 menciona las políticas activas de empleo, con reconocimiento de derechos a personas incluidas en el art. 34 de la Ley 29/2001, que son, como he indicado con anterioridad, aquellas que “hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos” a ser beneficiarias de las medidas de bonificación a la contratación “previstas en la Ley 43/2006, de 29 dediciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo”. Conviene recordar en este punto las importantes modificaciones en materia de incentivos a la contratación operadas por la Ley 3/2012 y el RDL 20/2012 de 13 de julio. Igualmente, también se reconoce el derecho a ser beneficiarias de medidas de inserción laboral “para colectivos con especiales dificultades para el acceso y permanencia en el empleo”, de conformidad con lo previsto en la Ley 56/2003, de16 de diciembre, de Empleo.

d) Por último, cabe hacer referencia a otros dos preceptos que guardan interés en relación con la protección laboral  de las víctimas del terrorismo. De una parte, la posibilidad que abre el art. 47 del RD para formalizar  convenios de colaboración con empresas por parte del Ministerio del Interior, con el fin general de “fomentar la sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de las víctimas”, y el más concreto de “facilitar la contratación de las víctimas del terrorismo y la movilidad geográfica, para aquéllas que precisen trasladar su residencia con la garantía de un empleo”. De otra, y si se produjeran daños en establecimientos mercantiles o industriales, el art. 26 del RD, que reitera sustancialmente el art. 25 de la Ley 29/2011 prevé que en supuestos excepcionales “y, en particular, cuando quedara interrumpida la actividad de una empresa, con riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo, podrá subsidiar préstamos destinados a reanudar dicha actividad. El subsidio consistirá en el abono a la entidad de crédito prestamista de la diferencia existente entre los pagos de amortización de capital e intereses, al tipo de interés fijado por la entidad prestamista, y los que corresponderían al tipo de interés subsidiado, que será el del interés legal del dinero en el momento de formalización del préstamo menos tres puntos porcentuales de interés anual”.

Buena lectura de la norma.

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