1. El Boletín Oficial del
Estado publica hoy el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento
y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, norma que extiende su
ámbito de aplicación a “los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero
de 1960”. El RD, que entrará en vigor mañana, encuentra su origen en la disposición
final primera de la citada Ley, que fijaba un plazo de seis meses para el gobierno
procediera a su desarrollo reglamentario, “a propuesta conjunta de los
Ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, del Interior y de Trabajo e
Inmigración”.
2. Recordemos con brevedad, en
primer lugar, algunos contenidos relevantes de la Ley.
A) Tiene por objeto, según
detalla el artículo 1 “el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el
establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías
y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo
posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus
familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la
acción terrorista”. La ley se fundamenta en los valores de “memoria, dignidad,
justicia y verdad”, definidos en el artículo 2, y entre las medidas que han de
ponerse en marcha por las Administraciones públicas competentes para el
cumplimiento de esos valores se incluyen las de “fortalecer las medidas de
atención a las víctimas del terrorismo, dotando a los poderes públicos de
instrumentos eficaces en el ámbito de la protección social, los servicios
sociales y sanitarios”.
La Ley 29/2011 es de aplicación
a quienes sufran la acción terrorista, definida en el artículo 3 como “la
llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales
que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar
gravemente la paz pública”, y también a quienes sean víctimas de tales actos
“aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas
organizaciones o grupos criminales”. En cuanto a los titulares de los derechos
y prestaciones de la ley, y en cuanto a su incidencia sobre el contenido
laboral, cabe decir que son (artículo 4) “1. Las personas fallecidas o que han
sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del
terrorismo. 2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima
al que se refiere el apartado anterior…, puedan ser titulares de las ayudas o
de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de
dependencia con la persona fallecida.3. Las personas que sufran daños
materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de
víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o
indemnizaciones”.
B) El título IV regula el
régimen de protección social, y su capítulo segundo recoge los derechos
laborales y de Seguridad Social. Una mención a la problemática laboral y de
protección social ya la encontramos en el preámbulo de la norma, en el que se
expone que para atender las necesidades que se generan como consecuencia de los
efectos que las acciones terroristas producen en la vida “se garantiza la
posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la reordenación de los tiempos
de trabajo y se contempla la obligatoriedad de que los planes de políticas
activas de empleo contemplen un apartado dirigido a las víctimas en condiciones
adecuadas a sus necesidades físicas o psíquicas”. Con tales medidas se pretende
que las personas afectadas no sólo puedan continuar con sus actividades profesionales
sino también “adquirir nuevas formaciones para incorporarse en condiciones de
calidad a la vida laboral”.
El desarrollo de las medidas
anunciadas en el preámbulo se encuentra en los artículos 33 a 35 y en las
disposiciones adicionales tercera y cuarta, en el bien entendido que se trata
de preceptos que necesita de una mayor concreción por vía reglamentaria, y por
dicho motivo se ha dictado el RD 671/2013.
La norma encuentra puntos de
concordancia, en las medidas adoptadas, con la protección laboral garantizada a
las mujeres afectadas por violencia de género (Ley Orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre). Las víctimas de terrorismo tendrán derecho, en los términos
previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, “a la reordenación de su
tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica”. En cuanto a las políticas
activas de empleo, se fija la obligación de las administraciones públicas de
poner en marcha “una línea específica” para las personas incluidas en los
números 1 y 2, y se añade que las medidas que se instrumenten deberán serlo “en
condiciones que sean compatibles con su situación física y psíquica”. En
estrecha relación con las medidas propuestas, hay que referirse a la
Disposición adicional tercera, que prevé la inclusión de un programa de acción
específico para este colectivo en el plan de empleo del Reino de España, que
incluirá medidas para favorecer el trabajo por cuenta propia. Las personas
posible beneficiarias de las medidas contenidas en dicho plan deberán estar
inscritas como demandantes de empleo.
En la línea seguida en
bastantes normas de equiparar los derechos laborales y de protección social de
los trabajadores del sector privado y los de los funcionarios y personal
laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 35 dispone en
primer lugar que los funcionarios públicos tendrán derecho a la reducción o a
la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad geográfica de centro
de trabajo, “en los términos que se determinen en su legislación específica”, y
que cuando se ejercite concretamente el derecho a la movilidad geográfica los
cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de afectividad con
aquéllos, “tendrán derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo igual o
similar al que vengan desempeñando, si hubiera plaza vacante en la misma
localidad”. Con terminología semejante a la de la Ley 7/2007 de 12 de abril,
del Estatuto básico del empleado público, el apartado 3 dispone que los
derechos citados serán igualmente aplicables al personal laboral al servicio de
las Administraciones públicas “en la medida en que resulte compatible con su
propio régimen jurídico” y “en los términos que establezca su legislación
específica”. Por último, cabe destacar que la disposición adicional cuarta
llama a las AA PP a la adopción, en el ámbito de sus competencias, de “medidas
conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo
público”.
3. Vayamos ahora al RD
674/2013.
A) En la introducción del RD se
explica que recoge en una sola norma “las reparaciones, indemnizaciones, ayudas
y condecoraciones que se encontraban hasta ahora reguladas de forma separada en
los Reales Decretos 288/2003, de 7 de marzo y 1912/1999, de 17 de diciembre…”,
y que incluye también “las distinciones honoríficas anteriormente contempladas
en el Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre”. Justamente son estas tres normas, y todas las
demás de igual o inferior rango en los que se opongan a lo dispuesto en el RD, las
que quedan derogadas a partir de mañana.
B) El RD hace referencia
expresa a los derechos laborales en el capítulo VI del Título III, y conviene
recordar que varios de los preceptos que se citan han sido modificados desde la
entrada en vigor de la Ley 29/2011 por la reforma laboral del gobierno popular,
es decir por el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012.
a) El art. 44 lleva por título “derechos
laborales”, y se refiere a los derechos de las personas incluidas en los artículos
5 y 33 de la Ley 29/2011 “para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral”. Recordemos que el art. 5 dispone se refiere a las
personas amenazadas y estipula que aquellas que acrediten “sufrir situaciones
de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones
terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias
por parte de las Administraciones Públicas”. Por su parte, el art. 33 va
dirigido a “las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años
anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos”, las
cuales, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia
judicial firme, “tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de
los Trabajadores, a la reordenación de su tiempo de trabajo y a la movilidad
geográfica)”.
El RD concreta algo más dicha
protección, reconociendo el derecho de tales personas a “la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de reordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa”, en los términos del artículo 37.7 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores. Igualmente, a la movilidad geográfica, “mediante
el derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo”, en los términos previstos en el art. 40.3 de la LET.
b) El art. 45 hace referencia a
los derechos de los empleados públicos, es decir el personal funcionario y
laboral al servicio de las Administraciones Públicas, remitiéndose a lo
dispuesto en la Ley 29/2011 (que a su vez se remite al Estatuto básico del empleado
público), en materia de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, y de
movilidad geográfica.
c) El art. 46 menciona las políticas
activas de empleo, con reconocimiento de derechos a personas incluidas en el
art. 34 de la Ley 29/2001, que son, como he indicado con anterioridad, aquellas
que “hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto
de los heridos como de los fallecidos” a ser beneficiarias de las medidas de
bonificación a la contratación “previstas en la Ley 43/2006, de 29 dediciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo”. Conviene recordar en
este punto las importantes modificaciones en materia de incentivos a la
contratación operadas por la Ley 3/2012 y el RDL 20/2012 de 13 de julio.
Igualmente, también se reconoce el derecho a ser beneficiarias de medidas de
inserción laboral “para colectivos con especiales dificultades para el acceso y
permanencia en el empleo”, de conformidad con lo previsto en la Ley 56/2003, de16 de diciembre, de Empleo.
d) Por último, cabe hacer
referencia a otros dos preceptos que guardan interés en relación con la
protección laboral de las víctimas del
terrorismo. De una parte, la posibilidad que abre el art. 47 del RD para formalizar convenios de colaboración con empresas por
parte del Ministerio del Interior, con el fin general de “fomentar la
sensibilización sobre la violencia terrorista y la inserción laboral de las
víctimas”, y el más concreto de “facilitar la contratación de las víctimas del
terrorismo y la movilidad geográfica, para aquéllas que precisen trasladar su
residencia con la garantía de un empleo”. De otra, y si se produjeran daños en establecimientos
mercantiles o industriales, el art. 26 del RD, que reitera sustancialmente el
art. 25 de la Ley 29/2011 prevé que en supuestos excepcionales “y, en
particular, cuando quedara interrumpida la actividad de una empresa, con riesgo
de pérdida de sus puestos de trabajo, podrá subsidiar préstamos destinados a
reanudar dicha actividad. El subsidio consistirá en el abono a la entidad de
crédito prestamista de la diferencia existente entre los pagos de amortización
de capital e intereses, al tipo de interés fijado por la entidad prestamista, y
los que corresponderían al tipo de interés subsidiado, que será el del interés
legal del dinero en el momento de formalización del préstamo menos tres puntos
porcentuales de interés anual”.
Buena lectura de la norma.
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