d) El apartado 4 está dedicado al
Plan nacional de reforma y el PAPE 2013, con explicación de los compromisos
asumidos por España ante la UE, la Recomendación del Consejo Europeo de 29 de
mayo, y una síntesis, obviamente elogiosa, de la reforma laboral de 2012 que ha
establecido, se dice, “un nuevo marco de relaciones laborales dirigido a
modificar la dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo español, lo
que constituye un aspecto esencial de cara a la preparación de una recuperación
económica generadora de empleo” (otra vez la “neolengua”, porque no me negarán
que referirse a la modificación de la dinámica y el patrón de ajuste del
mercado de trabajo” queda muy bien, ¿verdad?), así como una nueva estrategia de
PAEs que se concretará después en las líneas de actuación aprobadas en la
Conferencia sectorial de 11 de abril, y aprovechando aquí el gobierno para
anunciar no sé muy bien si una nueva norma o un nuevo programa con respecto al
contrato para la formación y el aprendizaje, del que se expone que se le
prestará especial atención y que contará “con una nueva estrategia de
desarrollo 2013-2015 acompañada de un proceso de seguimiento de la calidad y el
imparto de la formación profesional dual”.
e) El apartado 5 está dedicado a la
estructura y objetivos del PAPE, en el que se han incluido cuatro objetivos
estratégicos o políticos, es decir aquellos que el gobierno considera más
relevantes para el período del Plan y que a mi parecer ya eran objeto de
atención especial en anteriores programas de PAEs, con independencia del color
político del gobierno y la inexistencia hasta finales de 2011 de la EEE.
En efecto, creo que ya existían, y
me parece bien que sigan existiendo, objetivos como mejorar la empleabilidad de
los jóvenes, si bien sí creo que el
actual gobierno dedica especial interés (buena prueba de ello es la Estrategiade emprendimiento joven 2013-2016 y leyes recientemente aprobadas que también
lo potencian) al “apoyo al emprendimiento”; no es nueva, ni mucho menos, la
apuesta por la mejora de la empleabilidad de “otros colectivos especialmente
afectados por el desempleo” (supongo que se está pensando en las personas
desempleadas de larga duración y en los
colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo), ni tampoco la mejora de la
calidad de la formación profesional para el empleo, ni la mejora de la
vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo.
Todas las acciones y medidas
dirigidas al logro y cumplimiento de estos objetivos estratégicos se enmarcan
dentro de los seis ejes enunciado con anterioridad y se recogen de forma
detallada en este apartado 5 al mencionar cada eje. Sin ningún ánimo de
exhaustividad, ya que remito a las personas interesadas a la lectura íntegra
del documento, apunto que en el eje 1 de orientación se incluye el ámbito de
orientación profesional; en el eje 2 de formación se incluyen los ámbitos de
formación y recualificación, y los de oportunidades de empleo y formación; en
el eje 3 de oportunidades de empleo se incluyen los ámbitos de oportunidades de
empleo y fomento de la contratación, de oportunidades para colectivos con
especiales dificultades, y de proyectos integrados; en el eje 4 de igualdad de
oportunidades en el acceso al empleo se incluyen los ámbitos de fomento de la
igualdad de oportunidades en el empleo, y de fomento de la movilidad; en el eje
5 de emprendimiento se incluyen los ámbitos de autoempleo y creación de
empresas, y de promoción del desarrollo y la actividad económica; en fin, el
eje 6, de mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo, se
considera “un eje de carácter transversal que afecta a todos los ámbitos”.
f) El PAPE dedica su apartado 6 a
los criterios de elaboración, a partir de los acordados por el grupo técnico de
evaluación (integrado por representantes estales y autonómicos). Dicho grupo,
según se explica en el documento, elaboró un marco conceptual (véanse los
anexos) en el que se diferencia entre acciones y medidas, y también entre las
que son de aplicación a todo el Estado (comunes) y las que sólo son de
aplicación en un ámbito autonómico (no comunes). Para saber cómo se definen por
el citado grupo, y en definitiva por el PAPE, los conceptos de “acción o
servicio”, “medida o programa”, “acción común”, “acción no común”, “medida
común” y “medida no común”, remito a la lectura del documento, así como también
para la lectura de los “criterios de idoneidad” que deben cumplir las acciones
y medidas que se adopten para poder ser incluidas en el PAPE 2013, siendo
curioso que una de ellas, o quizás no tan curioso por la fecha de aprobación
del PAPE y de su posterior publicación
en el BOE, es que “al menos una parte de la medida se ejecute durante 2013”,
sin perjuicio de que pueda seguir aplicándose, y así va a ser en muchas de
ellas, en años posteriores.
g) Como complemento de este apartado
6, el siguiente número 7 incluye las acciones y medidas de PAEs, estatales y
autonómicas, desglosadas en los anexos. Baste indicar ahora que en el eje 1
(orientación) hay 50 acciones y medidas (7 comunes o estatales y 43 no comunes
o autonómicas, destacando en las primera los programas de colaboración con las
agencias de colocación); en el eje 2 (formación) hay un total de 72 (9 comunes
y 63 no comunes); el eje 3 (oportunidades de empleo), incluye 83 (6 comunes y
siete no comunes), el eje 4 (igualdad de oportunidades en el acceso al empleo),
tiene 23 acciones y medidas (3 comunes y 20 no
comunes); el eje 5 (emprendimiento), no se queda precisamente corto en
acciones y medidas, ya que tiene un total de 79 (7 comunes y 72 no comunes);
por último, el eje 6 (mejora del mercado institucional del Sistema Nacional de
Empleo) incluye un total de 43 (sólo 4
comunes, y las restantes 39 de carácter autonómico, y entre las primeras cabe
destacar, por su importancia, la formalización conjunta del Acuerdo Marco “para
la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral”).
h) Sobre la financiación se
manifiesta el apartado 8, y ya me he referido con anterioridad a la partida
presupuestada para distribución a las CC AA de manera territorializada, un
total de 1.342,581,25 euros. La partida total asignada en los Presupuestos
generales del Estado para 2013 es de 3.803.958,44 miles de euros, financiados
con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, la aportación
estatal y la del Fondo Social Europeo. La especificación de la cuantía global
por ámbitos, con terminología no idéntica la utilizada en el PAPE, se incluye
en el anexo IV, en el que por cierto se hace referencia (curioso gazapo) al “proyecto·”
de PGE 2013 y no al texto aprobado por el Parlamento.
Sobre la gestión de los fondos es muy
importante tener presente, y lo apunta el propia PAPE en este apartado, el “cambio
de reglas” sobre aplicación del art. 86 de la Ley general presupuestaria,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de este año(publicado en el BOE de 11 de marzo), es decir de créditos previstos en la Ley de
PGE “destinados a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias
respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias
de ejecución, y no hayan sido objeto de transferencia directa en virtud de
dicha Ley”, supuesto en el que se incluyen las partidas destinadas a las PAEs. Pues
bien, el apartado 7 del acuerdo segundo dispone que “El Acuerdo de Conferencia
Sectorial y el Acuerdo de Consejo de Ministros… deberán hacer referencia
expresa a que los mismos tienen por objeto exclusivamente la distribución entre
las Comunidades Autónomas de las habilitaciones de gasto en qué consisten los
créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso
pueda entenderse que los mismos implican la ejecución de los citados créditos
presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas,
ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las
Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus
entidades públicas vinculadas o dependientes”. Por ello, y según el acuerdo
tercero, una vez que se haya formalizado la distribución territorial de los
créditos, “corresponderá a los órganos competentes para la ejecución de dichos
créditos, la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios
o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos entre la
Administración General del Estado, o sus entidades públicas vinculadas o
dependientes, y cada una de las Comunidades Autónomas contempladas en el citado
Acuerdo de Consejo de Ministros”, Por decirlo aún con mayor claridad, en cuanto
que no se genera un derecho automático a la disposición de los fondos aprobados
en Conferencia Sectorial y posterior acuerdo del Consejo de Ministros, el
apartado 4 del acuerdo tercero remacha que la mera consignación de los créditos
en los PGE, la distribución por la Conferencia y el posterior acuerdo del
Consejo de Ministros … “no crean derecho alguno a favor de las Comunidades
Autónomas, frente a la Administración del Estado, mientras no se suscriba el
convenio o se apruebe la resolución unilateral”.
h) El apartado 9 está dedicado a la
evaluación que será necesario realizar, y con qué criterios e indicadores, de
los 29 objetivos estructurales y 4 estratégicos del PAPE 2013, insistiéndose
mucho en el documento en la importancia de “la orientación a resultados”. Han
sido objeto de selección 22 indicadores (Anexo 5), buena parte de los cuales
están constituidos por varios componentes, de tal manera que se proponen un
total de 45 de ellos, curándose en salud el documento, en previsión de la
dificultad de obtener todos los datos necesitados para dicha evaluación, al
afirmar que “será necesario mejorar los sistemas de información comunes para
todo el Estado, tanto en el ámbito del empleo como de la formación”.
Remito a la lectura del citado anexo
V para quien desea conocer y analizar con exhaustividad los distintos
componentes de los indicadores, y destaco ahora sólo dos de ellos que me han
llamado poderosamente la atención, y el primero también a algunos medios de
comunicación.
En el indicador D, sobre mejora de
la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo, un primer
componente es “Valora el esfuerzo en la sanción de incumplimientos que no
tengan su origen en la no renovación de la demanda. Dado que el número de
sanciones que se imponen en la actualidad por estas causas es muy inferior al
que correspondería, se estimula la realización de un esfuerzo que podría
producir mejoras significativas”. Por consiguiente, se tomará en consideración,
a los efectos de valorar si se han alcanzado o no los objetivos marcados, el “número
total de resoluciones sancionadoras dictadas por el SEPE y la Comunidad
Autónoma durante el período considerado, por incumplimientos distintos de la no
renovación de la demanda, dividido por el número de beneficiarios de
prestaciones”. En lenguaje más claro, un
mayor control y más sanciones tendrán premio económico para la administración
competente (al igual que se ha previsto una medida semejante para las agencias
de colocación que suscriban acuerdo con las administraciones y detecten
irregularidades en los desempleados para los que gestiones formación, asesoramiento,
orientación y contratación).
En cuanto al indicador de fomento y
apoyo a colectivos en dificultad, en concreto a personas con discapacidad,
mayores de 45 años y menores de 30, que se consideran conjuntamente “dada la
dificultad que tendría intentar desagregarlos” (¿) tendrá la consideración de
inserción el supuesto de que la persona afectada “hubiera firmado un contrato
durante el año actual o los dos años anteriores, sin que hubiera vuelto a inscribirse
como demandante en ninguno de los tres años”. Creo que sería necesario
referirse a la duración del contrato, porque presumo que el redactor del texto
da por sentando que el hecho de que no se vuelva a inscribir como demandante de
empleo significa que sigue en el mercado de trabajo, pero dado que se trata de
colectivos desfavorecidos no necesariamente, ni mucho menos, será siempre así.
5. Para concluir esta entrada, y refiriéndome
a dos CC AA de gran importancia, recomiendo en primer lugar la lectura, por el
impacto que puede, y desea, tener, sobre las políticas de creación de empleo,
del acuerdo suscrito entre el EAJ-PNV y el PSE-EE (PSOE) el 16 de septiembre “para
conseguir una Euskadi más moderna, solidaria, sostenible y competitiva”, que
dedica un amplio bloque a la reactivación de la economía y del empleo, en el
que se proponen, con dotación económica, diversas medidas de PAEs, desde la
importante consideración previa de que el empleo “no es una variable independiente,
es el resultado de una serie de factores externos que tienen que ver con la situación
económica estatal e internacional y de factores internos relacionados con la
competitividad de las empresas vascas, la internacionalización (y como
consecuencia el posicionamiento de Euskadi en el ámbito global), la formación,
la política de inversiones públicas, la innovación, el emprendimiento y las
políticas dirigidas a la inserción laboral de las personas desempleadas.
Políticas todas ellas que el Gobierno debe incentivar a través de una
estrategia global de reactivación económica y de empleo sobre la base de los presupuestos
ordinarios de actuación”.
En segundo término, y para Cataluña,
destaco la aprobación por el gobierno, en su reunión del día 16, de la “memoria
preliminar del Anteproyecto de ley de empleo de Cataluña y del Servicio deEmpleo de Cataluña”, y de un amplio conjunto de medidas de PAEs que, según el
gobierno autonómico, podrán beneficiar a más de 418.000 personas. Según se
afirma en la nota de prensa oficial, y también curándose el salud, “el gobierno
prevé dedicar, en el momento que disponga de la correspondiente disponibilidad
presupuestaria, un total de 169.490.000 euros”, de los que 29.120.000 provienen
del FSE y 140.370.000 de la distribución de fondos acordada en la Conferencia
sectorial de 11 de abril. La Generalitat ya anunció, y ahora lo concreta, que
no se adhiere al acuerdo marco con las agencias privadas de colocación (tampoco
lo han hecho País vasco y Andalucía) , y anuncia que pondrá en marcha su propia
experiencia piloto, previendo que puedan beneficiarse unas 7.500 personas de
más de 30 años y desempleadas de larga duración, percibiendo cada agencia “un
máximo de 1.200 euros de subvención por cada persona insertada de nuevo en el
mercado laboral y que se mantenga contratada medio año después”. Habrá que
esperar a conocer con más detalle algunas de las normas anunciadas, y del
citado plan piloto, para poder emitir un parecer más fundado sobre sus aspectos
positivos y aquellos que no lo sean.
Buena lectura del PAPE.
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