domingo, 22 de septiembre de 2013

Análisis del Plan anual de política de empleo para 2013 (aprobado en agosto y publicado en septiembre) (y II).



d) El apartado 4 está dedicado al Plan nacional de reforma y el PAPE 2013, con explicación de los compromisos asumidos por España ante la UE, la Recomendación del Consejo Europeo de 29 de mayo, y una síntesis, obviamente elogiosa, de la reforma laboral de 2012 que ha establecido, se dice, “un nuevo marco de relaciones laborales dirigido a modificar la dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo español, lo que constituye un aspecto esencial de cara a la preparación de una recuperación económica generadora de empleo” (otra vez la “neolengua”, porque no me negarán que referirse a la modificación de la dinámica y el patrón de ajuste del mercado de trabajo” queda muy bien, ¿verdad?), así como una nueva estrategia de PAEs que se concretará después en las líneas de actuación aprobadas en la Conferencia sectorial de 11 de abril, y aprovechando aquí el gobierno para anunciar no sé muy bien si una nueva norma o un nuevo programa con respecto al contrato para la formación y el aprendizaje, del que se expone que se le prestará especial atención y que contará “con una nueva estrategia de desarrollo 2013-2015 acompañada de un proceso de seguimiento de la calidad y el imparto de la formación profesional dual”.

e) El apartado 5 está dedicado a la estructura y objetivos del PAPE, en el que se han incluido cuatro objetivos estratégicos o políticos, es decir aquellos que el gobierno considera más relevantes para el período del Plan y que a mi parecer ya eran objeto de atención especial en anteriores programas de PAEs, con independencia del color político del gobierno y la inexistencia hasta finales de 2011 de la EEE.

En efecto, creo que ya existían, y me parece bien que sigan existiendo, objetivos como mejorar la empleabilidad de los jóvenes, si bien sí creo que  el actual gobierno dedica especial interés (buena prueba de ello es la Estrategiade emprendimiento joven 2013-2016 y leyes recientemente aprobadas que también lo potencian) al “apoyo al emprendimiento”; no es nueva, ni mucho menos, la apuesta por la mejora de la empleabilidad de “otros colectivos especialmente afectados por el desempleo” (supongo que se está pensando en las personas desempleadas de larga duración y en  los colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo), ni tampoco la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, ni la mejora de la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo.

Todas las acciones y medidas dirigidas al logro y cumplimiento de estos objetivos estratégicos se enmarcan dentro de los seis ejes enunciado con anterioridad y se recogen de forma detallada en este apartado 5 al mencionar cada eje. Sin ningún ánimo de exhaustividad, ya que remito a las personas interesadas a la lectura íntegra del documento, apunto que en el eje 1 de orientación se incluye el ámbito de orientación profesional; en el eje 2 de formación se incluyen los ámbitos de formación y recualificación, y los de oportunidades de empleo y formación; en el eje 3 de oportunidades de empleo se incluyen los ámbitos de oportunidades de empleo y fomento de la contratación, de oportunidades para colectivos con especiales dificultades, y de proyectos integrados; en el eje 4 de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo se incluyen los ámbitos de fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo, y de fomento de la movilidad; en el eje 5 de emprendimiento se incluyen los ámbitos de autoempleo y creación de empresas, y de promoción del desarrollo y la actividad económica; en fin, el eje 6, de mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo, se considera “un eje de carácter transversal que afecta a todos los ámbitos”.

f) El PAPE dedica su apartado 6 a los criterios de elaboración, a partir de los acordados por el grupo técnico de evaluación (integrado por representantes estales y autonómicos). Dicho grupo, según se explica en el documento, elaboró un marco conceptual (véanse los anexos) en el que se diferencia entre acciones y medidas, y también entre las que son de aplicación a todo el Estado (comunes) y las que sólo son de aplicación en un ámbito autonómico (no comunes). Para saber cómo se definen por el citado grupo, y en definitiva por el PAPE, los conceptos de “acción o servicio”, “medida o programa”, “acción común”, “acción no común”, “medida común” y “medida no común”, remito a la lectura del documento, así como también para la lectura de los “criterios de idoneidad” que deben cumplir las acciones y medidas que se adopten para poder ser incluidas en el PAPE 2013, siendo curioso que una de ellas, o quizás no tan curioso por la fecha de aprobación del  PAPE y de su posterior publicación en el BOE, es que “al menos una parte de la medida se ejecute durante 2013”, sin perjuicio de que pueda seguir aplicándose, y así va a ser en muchas de ellas, en años posteriores.

g) Como complemento de este apartado 6, el siguiente número 7 incluye las acciones y medidas de PAEs, estatales y autonómicas, desglosadas en los anexos. Baste indicar ahora que en el eje 1 (orientación) hay 50 acciones y medidas (7 comunes o estatales y 43 no comunes o autonómicas, destacando en las primera los programas de colaboración con las agencias de colocación); en el eje 2 (formación) hay un total de 72 (9 comunes y 63 no comunes); el eje 3 (oportunidades de empleo), incluye 83 (6 comunes y siete no comunes), el eje 4 (igualdad de oportunidades en el acceso al empleo), tiene 23 acciones y medidas (3 comunes y 20 no  comunes); el eje 5 (emprendimiento), no se queda precisamente corto en acciones y medidas, ya que tiene un total de 79 (7 comunes y 72 no comunes); por último, el eje 6 (mejora del mercado institucional del Sistema Nacional de Empleo)  incluye un total de 43 (sólo 4 comunes, y las restantes 39 de carácter autonómico, y entre las primeras cabe destacar, por su importancia, la formalización conjunta del Acuerdo Marco “para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral”).

h) Sobre la financiación se manifiesta el apartado 8, y ya me he referido con anterioridad a la partida presupuestada para distribución a las CC AA de manera territorializada, un total de 1.342,581,25 euros. La partida total asignada en los Presupuestos generales del Estado para 2013 es de 3.803.958,44 miles de euros, financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo, la aportación estatal y la del Fondo Social Europeo. La especificación de la cuantía global por ámbitos, con terminología no idéntica la utilizada en el PAPE, se incluye en el anexo IV, en el que por cierto se hace referencia (curioso gazapo) al “proyecto·” de PGE 2013 y no al texto aprobado por el Parlamento.

Sobre la gestión de los fondos es muy importante tener presente, y lo apunta el propia PAPE en este apartado, el “cambio de reglas” sobre aplicación del art. 86 de la Ley general presupuestaria, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de este año(publicado en el BOE de 11 de marzo), es decir de créditos previstos en la Ley de PGE “destinados a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, y no hayan sido objeto de transferencia directa en virtud de dicha Ley”, supuesto en el que se incluyen las partidas destinadas a las PAEs.   Pues bien, el apartado 7 del acuerdo segundo dispone que “El Acuerdo de Conferencia Sectorial y el Acuerdo de Consejo de Ministros… deberán hacer referencia expresa a que los mismos tienen por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas de las habilitaciones de gasto en qué consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que los mismos implican la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes”. Por ello, y según el acuerdo tercero, una vez que se haya formalizado la distribución territorial de los créditos, “corresponderá a los órganos competentes para la ejecución de dichos créditos, la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos entre la Administración General del Estado, o sus entidades públicas vinculadas o dependientes, y cada una de las Comunidades Autónomas contempladas en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros”, Por decirlo aún con mayor claridad, en cuanto que no se genera un derecho automático a la disposición de los fondos aprobados en Conferencia Sectorial y posterior acuerdo del Consejo de Ministros, el apartado 4 del acuerdo tercero remacha que la mera consignación de los créditos en los PGE, la distribución por la Conferencia y el posterior acuerdo del Consejo de Ministros … “no crean derecho alguno a favor de las Comunidades Autónomas, frente a la Administración del Estado, mientras no se suscriba el convenio o se apruebe la resolución unilateral”.

h) El apartado 9 está dedicado a la evaluación que será necesario realizar, y con qué criterios e indicadores, de los 29 objetivos estructurales y 4 estratégicos del PAPE 2013, insistiéndose mucho en el documento en la importancia de “la orientación a resultados”. Han sido objeto de selección 22 indicadores (Anexo 5), buena parte de los cuales están constituidos por varios componentes, de tal manera que se proponen un total de 45 de ellos, curándose en salud el documento, en previsión de la dificultad de obtener todos los datos necesitados para dicha evaluación, al afirmar que “será necesario mejorar los sistemas de información comunes para todo el Estado, tanto en el ámbito del empleo como de la formación”.

Remito a la lectura del citado anexo V para quien desea conocer y analizar con exhaustividad los distintos componentes de los indicadores, y destaco ahora sólo dos de ellos que me han llamado poderosamente la atención, y el primero también a algunos medios de comunicación.

En el indicador D, sobre mejora de la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo, un primer componente es “Valora el esfuerzo en la sanción de incumplimientos que no tengan su origen en la no renovación de la demanda. Dado que el número de sanciones que se imponen en la actualidad por estas causas es muy inferior al que correspondería, se estimula la realización de un esfuerzo que podría producir mejoras significativas”. Por consiguiente, se tomará en consideración, a los efectos de valorar si se han alcanzado o no los objetivos marcados, el “número total de resoluciones sancionadoras dictadas por el SEPE y la Comunidad Autónoma durante el período considerado, por incumplimientos distintos de la no renovación de la demanda, dividido por el número de beneficiarios de prestaciones”.  En lenguaje más claro, un mayor control y más sanciones tendrán premio económico para la administración competente (al igual que se ha previsto una medida semejante para las agencias de colocación que suscriban acuerdo con las administraciones y detecten irregularidades en los desempleados para los que gestiones formación, asesoramiento, orientación y contratación).

En cuanto al indicador de fomento y apoyo a colectivos en dificultad, en concreto a personas con discapacidad, mayores de 45 años y menores de 30, que se consideran conjuntamente “dada la dificultad que tendría intentar desagregarlos” (¿) tendrá la consideración de inserción el supuesto de que la persona afectada “hubiera firmado un contrato durante el año actual o los dos años anteriores, sin que hubiera vuelto a inscribirse como demandante en ninguno de los tres años”. Creo que sería necesario referirse a la duración del contrato, porque presumo que el redactor del texto da por sentando que el hecho de que no se vuelva a inscribir como demandante de empleo significa que sigue en el mercado de trabajo, pero dado que se trata de colectivos desfavorecidos no necesariamente, ni mucho menos, será siempre así.      

5. Para concluir esta entrada, y refiriéndome a dos CC AA de gran importancia, recomiendo en primer lugar la lectura, por el impacto que puede, y desea, tener, sobre las políticas de creación de empleo, del acuerdo suscrito entre el EAJ-PNV y el PSE-EE (PSOE) el 16 de septiembre “para conseguir una Euskadi más moderna, solidaria, sostenible y competitiva”, que dedica un amplio bloque a la reactivación de la economía y del empleo, en el que se proponen, con dotación económica, diversas medidas de PAEs, desde la importante consideración previa de que el empleo “no es una variable independiente, es el resultado de una serie de factores externos que tienen que ver con la situación económica estatal e internacional y de factores internos relacionados con la competitividad de las empresas vascas, la internacionalización (y como consecuencia el posicionamiento de Euskadi en el ámbito global), la formación, la política de inversiones públicas, la innovación, el emprendimiento y las políticas dirigidas a la inserción laboral de las personas desempleadas. Políticas todas ellas que el Gobierno debe incentivar a través de una estrategia global de reactivación económica y de empleo sobre la base de los presupuestos ordinarios de actuación”.

En segundo término, y para Cataluña, destaco la aprobación por el gobierno, en su reunión del día 16, de la “memoria preliminar del Anteproyecto de ley de empleo de Cataluña y del Servicio deEmpleo de Cataluña”, y de un amplio conjunto de medidas de PAEs que, según el gobierno autonómico, podrán beneficiar a más de 418.000 personas. Según se afirma en la nota de prensa oficial, y también curándose el salud, “el gobierno prevé dedicar, en el momento que disponga de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, un total de 169.490.000 euros”, de los que 29.120.000 provienen del FSE y 140.370.000 de la distribución de fondos acordada en la Conferencia sectorial de 11 de abril. La Generalitat ya anunció, y ahora lo concreta, que no se adhiere al acuerdo marco con las agencias privadas de colocación (tampoco lo han hecho País vasco y Andalucía) , y anuncia que pondrá en marcha su propia experiencia piloto, previendo que puedan beneficiarse unas 7.500 personas de más de 30 años y desempleadas de larga duración, percibiendo cada agencia “un máximo de 1.200 euros de subvención por cada persona insertada de nuevo en el mercado laboral y que se mantenga contratada medio año después”. Habrá que esperar a conocer con más detalle algunas de las normas anunciadas, y del citado plan piloto, para poder emitir un parecer más fundado sobre sus aspectos positivos y aquellos que no lo sean.

Buena lectura del PAPE.  

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