domingo, 8 de septiembre de 2013

Cataluña. Programas de fomento del empleo. Trabajos de colaboración social para ayuntamientos y consejos comarcales.



El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó los días 5 y 6 de septiembre las bases reguladoras, o su modificación, de distintos programas de fomento de empleo, así como también la apertura de la convocatoria para la concesión de subvenciones en 2013. Las medidas adoptadas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias aprobadas en la Conferencia sectorial de empleo y asuntos laborales del 11 de abril.

Una de dichas normas es la Orden EMO/206/2013, de 2 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboración social en administraciones públicas, con personas perceptoras de prestaciones por desempleo. Ha entrado en vigor el día 6.

 La norma va dirigida a las Administraciones Locales que realicen programas de colaboración social con trabajadores mayores de 45 años y que sean perceptores del subsidio de desempleo. No obstante, se fija un límite de población para poder acceder a las ayudas, debiendo tratarse de ayuntamientos con población igual o inferior a 50.000 habitantes, o bien sus organismos autónomos o las entidades competentes en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción del empleo dependientes o vinculadas a aquellos en el supuesto de que el ayuntamiento no presentara solicitud. Igualmente, la norma incluye a los consejos comarcales.

Con respecto al potencial colectivo beneficiario, además de los dos requisitos ya citados, deben estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio autonómico de Empleo  y cumplir los perfiles profesionales que especifique la administración en su solicitud. En previsión de que no hubiere personas mayores de 45 años, la norma permite la adscripción al programa de los mayores de 30 años.

La partida presupuestaria asignada es de dos millones de euros, pudiendo ser cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo 2007-2013 de competitividad y empleo en Cataluña. Según se explica en la introducción, la distribución aproximada es de un 80 % para ayuntamientos y un 20 % para consejos comarcales, y el criterio utilizado para la distribución del montante total ha sido “el  número de personas del colectivo destinatario que constan inscritas en las oficinas de Trabajo y residentes en el territorio en cuestión a 31 de marzo de 2013”.

La tramitación se efectuará en régimen de procedimiento reglado o directo, y la presentación de solicitudes deberá efectuarse del 9 al 23 de septiembre, inclusive, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud, a contar a partir de la fecha de su presentación, entendiéndose desestimada la misma si no se dictara. Tanto la colaboración social como la acción formativa a la que me refiero más adelante deben iniciarse en 2013, con fecha límite de finalización del 30 de junio de 2014.

El programa permite subvencionar hasta el 100 % de la retribución a percibir por la persona participante, con un máximo de 400 euros mensuales y por seis meses, en el bien entendido que uno de los requisitos que debe cumplir el proyecto de colaboración social solicitado por la administración es que su duración máxima “sea la que le falta a la persona para percibir el subsidio que se le haya reconocido” (base 5ª). En cuanto a las cuantías máximas que se pueden conceder a los ayuntamientos y consejos comarcales, hay que remitirse a los anexos 2, 3 y 4 de la norma. Igualmente, está prevista la asignación de una cantidad fija de 300 euros para gastos derivados de formación en competencias transversales (se trata de un programa de 50 horas que pretende mejorar la empleabilidad de las personas participantes y en el que la entidad beneficiaria ha de hacer un control diario de asistencia).

Por último, cabe indicar que las ayudas reguladas por esta norma son incompatibles con otras concedidas con idéntica finalidad por otras administraciones o entidades privadas, y que en ningún caso podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

2 comentarios:

Antoni Puig dijo...

Se puede consultar en alguna web el número de perceptores de subsidios por municipios?

Eduardo Rojo dijo...

Hola Antoni, bon dia.

No dispongo de esa información. Supongo que el SPEE dispone de tales datos, pero no conozco que sean públicos. Saludos.