El Diario
Oficial de la Generalitat de Cataluña publicó los días 5 y 6 de septiembre las
bases reguladoras, o su modificación, de distintos programas de fomento de
empleo, así como también la apertura de la convocatoria para la concesión de
subvenciones en 2013. Las medidas adoptadas se financiarán con cargo a las
partidas presupuestarias aprobadas en la Conferencia sectorial de empleo y
asuntos laborales del 11 de abril.
Una de dichas
normas es la Orden EMO/206/2013, de 2 de septiembre, que establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de
actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboración social en
administraciones públicas, con personas perceptoras de prestaciones por
desempleo. Ha entrado en vigor el día 6.
La norma va
dirigida a las Administraciones Locales que realicen programas de colaboración
social con trabajadores mayores de 45 años y que sean perceptores del subsidio
de desempleo. No obstante, se fija un límite de población para poder acceder a
las ayudas, debiendo tratarse de ayuntamientos con población igual o inferior a
50.000 habitantes, o bien sus organismos autónomos o las entidades competentes
en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción del
empleo dependientes o vinculadas a aquellos en el supuesto de que el
ayuntamiento no presentara solicitud. Igualmente, la norma incluye a los
consejos comarcales.
Con respecto al
potencial colectivo beneficiario, además de los dos requisitos ya citados,
deben estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio autonómico de
Empleo y cumplir los perfiles
profesionales que especifique la administración en su solicitud. En previsión
de que no hubiere personas mayores de 45 años, la norma permite la adscripción
al programa de los mayores de 30 años.
La partida presupuestaria
asignada es de dos millones de euros, pudiendo ser cofinanciada en un 50 % por
el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo 2007-2013 de
competitividad y empleo en Cataluña. Según se explica en la introducción, la
distribución aproximada es de un 80 % para ayuntamientos y un 20 % para
consejos comarcales, y el criterio utilizado para la distribución del montante
total ha sido “el número de personas del
colectivo destinatario que constan inscritas en las oficinas de Trabajo y
residentes en el territorio en cuestión a 31 de marzo de 2013”.
La tramitación
se efectuará en régimen de procedimiento reglado o directo, y la presentación
de solicitudes deberá efectuarse del 9 al 23 de septiembre, inclusive, y la
autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses para
resolver la solicitud, a contar a partir de la fecha de su presentación,
entendiéndose desestimada la misma si no se dictara. Tanto la colaboración
social como la acción formativa a la que me refiero más adelante deben
iniciarse en 2013, con fecha límite de finalización del 30 de junio de 2014.
El programa
permite subvencionar hasta el 100 % de la retribución a percibir por la persona
participante, con un máximo de 400 euros mensuales y por seis meses, en el bien
entendido que uno de los requisitos que debe cumplir el proyecto de colaboración
social solicitado por la administración es que su duración máxima “sea la que
le falta a la persona para percibir el subsidio que se le haya reconocido”
(base 5ª). En cuanto a las cuantías máximas que se pueden conceder a los
ayuntamientos y consejos comarcales, hay que remitirse a los anexos 2, 3 y 4 de
la norma. Igualmente, está prevista la asignación de una cantidad fija de 300
euros para gastos derivados de formación en competencias transversales (se
trata de un programa de 50 horas que pretende mejorar la empleabilidad de las
personas participantes y en el que la entidad beneficiaria ha de hacer un
control diario de asistencia).
Por último, cabe
indicar que las ayudas reguladas por esta norma son incompatibles con otras
concedidas con idéntica finalidad por otras administraciones o entidades
privadas, y que en ningún caso podrán superar el coste de la actividad a desarrollar
por la persona beneficiaria.
2 comentarios:
Se puede consultar en alguna web el número de perceptores de subsidios por municipios?
Hola Antoni, bon dia.
No dispongo de esa información. Supongo que el SPEE dispone de tales datos, pero no conozco que sean públicos. Saludos.
Publicar un comentario