1. El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobará mañana jueves de manera definitiva el
proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que
tras su publicación en el BOE entrará en vigor al día siguiente de la misma. Ya
pueden irse preparando mis amigos y amigas juristas de diversas disciplinas, en
especial mercantil, para su estudio detallado, por las numerosas modificaciones
que introduce en la normativa ahora vigente, y no debemos fijarnos sólo en la
disposición derogatoria o en el texto articulado, sino también en las
disposiciones finales primera a octava, iniciándose todas ellas con la palabra “Modificación”
a la que sigue la referencia de la norma. En este modelo de legislación
motorizada, en cascada, de fórmula uno… (añadan aquí la denominación que les
parezca más acertada) que caracteriza a la política legislativa española desde
hace ya un cierto tiempo (no es patrimonio exclusivo del actual gobierno,
aunque ciertamente ha contribuido, y mucho, a ello con la ingente cantidad de
Reales Decretos-Ley dictados desde diciembre de 2011), no puede ya sorprender,
aunque resulte muy llamativo de la peculiar técnica legislativa utilizada, que se modifique una norma que entró en vigor
a finales de julio, la ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
El Proyecto deLey fue presentado el 28 de junio, habiéndose incorporado en la tramitación en
el Congreso algunas modificaciones que afectan al contenido de la norma en
materia de protección social, mientras que no ha habido ningún cambio al
respecto sobre contenidos laborales (que también los hay) y de protección
social en la tramitación en el Senado, donde se han incorporado muy pocas
enmiendas y centradas en los ámbitos mercantil y tributario. Pero no hay sólo
algunos preceptos de contenido directo laboral y de protección social, sino que
también hay otros que afectan de manera indirecta al mercado de trabajo y que
pueden tener, en función de cómo se apliquen, incidencia directa sobre el mismo
a medio plazo, aquellos que se refieren a la inmigración empresarial o de
trabajadores cualificados, cambios que por cierto se operan sin mención alguna
a la normativa vigente de extranjería, la Ley Orgánica 2/2009 y el RD 557/2011.
2. El propósito
de esta entrada es sólo dejar constancia, con una breve explicación, de los
contenidos citados, pues el estudio de la norma desborda con mucho mis posibilidades,
no sólo porque hay cambios sustantivos en otros ámbitos jurídicos que deben ser
objeto, y seguro que lo serán, por profesionales con mucho mayor conocimiento
que el mío, sino también porque será prudente esperar a un desarrollo
reglamentario que se apunta en varios preceptos y que sin duda podrá concretar
más algunas de las previsiones genéricas de la Ley. A los efectos de mi
explicación interesa destacar que la norma considera emprendedor (art. 3) a
todas aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o
jurídica, “que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional,
en los términos establecidos en esta Ley”, y tiene por objeto (art. 1) “apoyar
al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento
e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno
favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar
la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e
internacionalización”.
3. Pero antes,
conviene hacer referencia al preámbulo, en el que no se pierde la oportunidad
para criticar la “herencia recibida” del anterior gobierno socialista (recuerdo
que el actual gobierno lleva ya más de un año y medio al frente del país, por
si alguien se ha olvidado), el importante número de personas desempleadas y con
impacto especial del desempleo en el colectivo juvenil, argumentándose que
falta “iniciativa emprendedora entre los jóvenes”, que con esta ley se pretende
incentivar y facilitar y para el que es necesario “un cambio de mentalidad”
(otra vez con la cantinela de que no nos hemos adaptado a la nueva realidad
económica y social, la misma tesis que se encuentra en la evaluación realizada
por el gobierno – positiva, of course -, de la reforma laboral), que debe
empezar en “el sistema educativo” (yo me conformaría con que este sistema forme
jóvenes con espíritu crítico para analizar la realidad y para hacer propuestas
de mejora de una situación en donde las desigualdades se están cada día
incrementando, con apuesta importante por el aprendizaje de un modelo de
emprendimiento social, pero dudo que esa sea la intención de los redactores de
la norma). Claro, una de las razones de esa elevada tasa de desempleo se
encuentra, según el preámbulo, “en algunas deficiencias que han venido
caracterizando a nuestro modelo de relaciones laborales”, (otra vez la “nelolengua”)
sin concretarlas, aunque para conocer el parecer del legislador actual basta
con ir a la Ley 3/2012 y al documento de evaluación de la reforma laboral que
ha merecido mi atención detallada en otra entrada del blog.
Y en este cambio
de modelo o de reglas del juego, parece que también ha de cambiar “nuestra
mentalidad” sobre la inmigración y la política migratoria, afirmándose en el preámbulo
que “Tradicionalmente, la política de inmigración se
ha enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora
corresponde ampliar la perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación
concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al
crecimiento económico del país. La política de inmigración es cada
vez en mayor medida un elemento de competitividad. La admisión, en los países
de nuestro entorno, de profesionales cualificados es una realidad internacional
que, a nivel global, se estima que representa un 30 por ciento de la emigración
económica internacional. Frente a esta realidad, la mayor parte de los países
de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un
elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico para
favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado
de acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas
especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por
procedimientos ágiles y cauces especializados”.
Me
parece bien, sea dicho de entrada, que se potencie el emprendimiento
empresarial foráneo y la incorporación de profesionales cualificados (y al
mismo tiempo deberíamos de evitar que se vayan, de forma involuntaria, muchos
de nuestros jóvenes y cualificados investigadores autóctonos, ¿verdad?), que se
facilite la posibilidad de “atraer inversión y talento a España”, y creo que ya
hay vías en la normativa actual de extranjería que abren las puertas para ello
(tanto la estatal como la europea); pero, al mismo tiempo, hay que decir que la
inmigración laboral en general seguirá siendo importante a pesar de la crisis
actual, y en segundo término recordarle al legislador, que quizás ha sufrido un
lapsus, que esta inmigración laboral, más o menos cualificada, ha contribuido y
contribuye mucho “al crecimiento económico del país”, en especial durante la
primera década de este siglo como lo demuestran todos los estudios económicos y
sociales realizados al respecto. Por cierto, no cabe desconocer la posibilidad
de que se plantee un problema de índole competencial (uno más) con Cataluña,
que tiene competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, y
habrá que ver cómo se articula el “procedimiento único de solicitud de un
permiso único”
En
el preámbulo encontramos también concretas referencias a modificaciones en la
normativa de protección social, prevención de riesgos laborales y laboral, que
después se especifican en el texto articulado y que van a significar
modificación de normas tan importantes como la Ley de prevención de riesgos
laborales y la ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los
objetivos de la norma, se argumenta, son incentivar la pluriactividad mediante
la reducción de cuotas a la Seguridad Social para facilitar “nuevas altas en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”, “ampliar los supuestos en que las
PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales”, y
eliminar (al igual que en el supuesto anterior para reducir las cargas
administrativas de las empresas) la obligación empresarial de tener en cada
centro de trabajo un libro de visitas a disposición de la ITSS, previéndose que
“En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa
información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la
Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
4. Pasemos
al texto articulado. El título II lleva por título “Apoyos fiscales y en
materia de Seguridad Social a los emprendedores”, en el que hay tres artículo
de especial interés en materia de Seguridad Social.
A) El art. 27
lleva por título “Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de
pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial
superior al 50 por ciento”. Se trata de un precepto de indudable interés para
todos los emprendedores, y que puede
calificarse de medida de fomento o de incentivación para llevar a cabo la
actividad por cuenta propia, más concretamente una nueva regulación de la
cotización de los trabajadores incluidos en el RETA en aquellos supuestos en
que se dé una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo
o parcial superior al 50 %, medida que será incompatible con otras
bonificaciones o reducciones que existan como medidas de fomento del empleo
autónomo.
Para los
trabajadores que se den de alta en el RETA por primera vez y con dicho motivo
inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la
norma “podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida
entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente
con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los
primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho
meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.
Igualmente, si la actividad laboral por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con
una jornada igual o superior al 50 % de la de un trabajador comparable, “se
podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida
entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente
con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los
primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho
meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.
B) El art. 28
contempla con carácter general las reducciones a la SS aplicables a los
trabajadores por cuenta propia, aprovechando la oportunidad para añadir una
nueva disposición adicional, trigésimo quinta bis, a la Ley general deSeguridad Social, que complementa la trigésimo quinta, cuya redacción data de
hace sólo dos meses con la Ley 11/2013. A tal efecto, se prevé que los
trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen
alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA
(y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena), puedan aplicarse reducciones sobre la cuota por
contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la
base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente
en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18
meses, según la siguiente escala:
a) Una reducción
equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción
equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período señalado en la letra a).
c) Una reducción
equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al
período señalado en la letra b)”.
C) La norma también
incluye una nueva regulación propia y específica (art. 29) en materia de reducciones
y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con
discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia,
procediendo a modificar la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de
12 de diciembre.
A tal efecto, se
dispone que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, que causen alta inicial en el RETA, se beneficiarán, durante los
cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de diversas reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a
reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda
el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
a) Una reducción
equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta.
Lo previsto en
esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia
con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
b) Una
bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses
siguientes”.
En fin, la nueva
ley también será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de
Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan los
requisitos regulados en este precepto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario