Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un artículo que he elaborado para un proyecto de investigación en la UAB, y remito a las personas interesadas en su lectura al texto que enlazo.
I. INTRODUCCIÓN.
El trabajo
autónomo ha adquirido especial importancia en España en los últimos años, y muy
especialmente a partir del inicio de la crisis económica y social que todavía
nos afecta y sin previsiones de un cambio sustancial por lo que afecta al
número de personas desempleadas, aún cuando también es válida la tesis de que
no sólo se trata de una respuesta a la crisis, a cualquier situación de crisis,
sino que va vinculado en numerosas ocasiones a “una visión ligada al dinamismo,
a la innovación, a la cultura empresarial y a la creación de empleo”, y de ahí
que se argumente que los programas de
fomento de empleo autónomo “constituyen una de las acciones habituales dentro
de las políticas activas del mercado de trabajo”[1].
Son numerosas
las medidas adoptadas por los poderes públicos, tanto por parte estatal como
básicamente por las Comunidades Autónomas[2]
en cuanto que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de
las políticas activas de empleo[3],
para incentivar el crecimiento del empleo por parte de aquellas personas que,
de forma totalmente voluntaria o forzadas por una situación de crisis anterior
derivada de la pérdida de su empleo asalariado, deciden poner en marcha una
actividad[4].
Las medidas no sólo son de índole laboral o de protección social sino también
de carácter mercantil y tributario[5],
y buena prueba de ello, por acercarnos ya directamente a la realidad, es la Ley
11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y la creación de empleo.
Vaya pues por
delante la afirmación de que realizar un estudio de la política de empleo y
protección social del trabajo autónomo en España es una tarea compleja a la par
que muy interesante, dado el numeroso arsenal normativo, estatal, autonómico y
también local en algunas ocasiones, de que disponemos para realizarlo, pero en
modo alguno sería una tarea novedosa ya que se han realizado interesantes
aportaciones al respecto y en las páginas web de las diferentes organizaciones
representativas de este colectivo encontramos periódicos análisis de los
cambios normativos y de su impacto, y cito también como ejemplo cercano en el
tiempo el elaborado por una de dichas asociaciones sobre las dificultades para
acceder a la prestación por cese de actividad, es decir la equivalente a la
prestación por desempleo para los trabajadores asalariados[6].
Pero no me
corresponde, en esta publicación, realizar el estudio de todo el empleo
autónomo, aunque obviamente debo incorporar todo aquello que considere
relevante con carácter general, sino más concretamente del trabajo autónomo de
las personas con discapacidad, o dicho de otra forma el acceso al autoempleo,
las medidas de apoyo e incentivación existentes, para personas que tienen
reconocida jurídicamente una capacidad de trabajo inferior en un determinado
porcentaje a la media[7].
Y aquí la tarea es bastante más complicada, no tanto porque el estudio no sea
interesante, que lo es y mucho, sino por el poco interés que los poderes
públicos han dedicado a potenciar medidas para su favorecimiento, acompañado de
pocos recursos económicos para su puesta en práctica, a diferencia del muy
abundante aparato normativo que sustenta la contratación asalariada de
trabajadores con discapacidad. Sin ningún ánimo exhaustivo, dado que tales
medidas son objeto de estudio detallado en otros artículos, quiero mencionar
algunas de dichas normas: Ley 13/1982 de 7 de abril , de integración social de
los minusválidos; Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Ley
51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo; Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo; y muchas más que adoptan la forma jurídica de Reales Decretos; en
fin, no podemos olvidar, por su importancia y porque prestan especial atención
al trabajo por cuenta ajena aún cuando no olvidan al trabajo autónomo de las
personas con discapacidad como explicaré más adelante, la Estrategia global de
acción para el empleo de las personas con discapacidad (2008-2012) y la
Estrategia de Empleo para el período 2012-2014.
A lo largo del
trabajo expondré tanto el marco normativo general en el que se insertan las
políticas de fomento de empleo de las personas con discapacidad como las más
concretas que contienen medidas específicas de apoyo. En mi exposición cronológica
partiré del texto constitucional hasta llegar a la normativa más reciente, que
en el momento de redactar este texto (y subrayo este dato por los numerosos
cambios legales que se están produciendo en materia laboral y de protección
social en España durante el mandato del actual gobierno) es la ya citada Ley
11/2013, aunque no convendrá olvidar el todavía proyecto de ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, ya aprobado por el Congreso y en fase
de tramitación en el Senado[8].
No es objeto de estudio, por
consiguiente, la relación laboral de la persona con discapacidad salvo en el
apartado concreto de medidas de fomento de empleo (más exactamente de
autoempleo), remitiendo a las personas interesadas a la lectura de estudios
doctrinales sobre la misma[9].
Es necesario, antes de adentrarnos en el estudio jurídico, saber cuál es el
colectivo al que nos vamos a referir en la explicación. Para ello, el documento
que facilita una mejor información al respecto es el elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística “El empleo de las personas con discapacidad”, publicado
el 5 de diciembre de 2012, con datos del año 2011y que se ha elaborado con los
datos resultantes de la explotación de la Encuesta de Población Activa y de la
base estatal de datos de las personas con discapacidad[10].
El informe se realiza sobre 1.262.000 personas, de 16 a 64 años y residentes en
hogares, que tenían certificado de discapacidad en 2011, “el 4,1 % de la
población registrada en dicha base en edad laboral”, siendo la tasa de
actividad del 36,6 %, la de empleo del 26,7 %, y la de desempleo del 26,9 %. El
89 % de las personas con discapacidad que trabajó en 2011 prestaba sus
servicios por cuenta ajena, mientras que el 10,8 % lo hizo por cuenta propia
(frente al 83,7 y 16,3 % de las personas sin discapacidad, respectivamente).
Otro dato importante a tener en consideración es que el 25,7 % de las personas
con discapacidad ocupadas cotizantes a la Seguridad Social disponían de algún
tipo de deducción en las cotizaciones, que según el informe “tuvieron mayor
efecto sobre los asalariados que sobre los trabajadores por cuenta propia”
(26,6 y 18,8 %, respectivamente).
Más concretamente, la población laboral con discapacidad en el año 2011 fue
de 337.300 personas, de las que 300.200 eran asalariadas y 36.600 trabajaban
por cuenta propia (14.737.600 y 2.871.200, respectivamente, en el supuesto de
personas sin discapacidad). En cuanto al número de ocupados con discapacidad
que tuvieron reducciones o bonificación por dicho motivo y que prestaban sus
servicios en centros ordinarios (excluyéndose, pues, de estos datos los centros
especiales de empleo), fueron 54.200 asalariados y 5.200 trabajadores por
cuenta propia (frente a 149.300 y 22.500, respectivamente, que no tuvieron esos
incentivos). Por último, otro dato importante a tener en cuenta es el número de
personas con discapacidad que perciben prestaciones sociales públicas, siendo
en 2011 138.700 activos y 580.700 inactivos quienes las percibían (30 y 72,6 %,
respectivamente).
Para concluir, recuerdo que los días 19 y 20 de noviembre de 2012 se
celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la
“Jornada sobre el desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de
las personas con discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto
de investigación I+D DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el
Ministerio de Economía y Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la
Estrategia global de empleo de las personas con discapacidad 2008 – 2012”,
siendo el investigador principal el profesor Dr. Ricardo Esteban Legarreta. El texto que sigue a continuación es una actualización,
conveniente revisada y ampliada, de la ponencia presentada en aquella jornada,
con el mismo orden de exposición de los contenidos.
[1] Cueto Iglesias B. y Taboada
González I. “Un análisis comparativo de los programas de fomento del empleo
autónomo en España”. Boletín Económico del ICE núm. 2819, 11 a 17 de octubre de
2004, pág. 9. Para las autoras, “este nuevo enfoque se refleja en el apoyo que
muchos gobiernos proporcionan a aquellas personas que quieren establecerse por
cuenta propia, especialmente a los desempleados, y, dentro de este grupo, a los
que tienen mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral”.
[2] Vid Ley 2/2013, de 15 de mayo,
de Castilla y León, de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad (BOCyL, 24), http://bit.ly/11jccsQ
, que fija un plazo de dos años para la adaptación de la normativa autonómica a
las disposiciones de la Ley. La norma dedica los arts. 26 a 32 al empleo e
inserción laboral, con mención a un programa integral de empleo con medidas
concretas para personas con discapacidad en el sector público autonómico,
debiendo dedicar ese programa “especial atención a la orientación,
intermediación y apoyo para el autoempleo y desarrollo de proyectos
empresariales”, y a tal efecto se potenciará “la actividad emprendedora y el
trabajo autónomo”. También, “Tercer plan de acción para personas con discapacidad
2012-2015” de la Comunidad de Madrid, http://bit.ly/19W5OCx
, una de cuyas actuaciones propuestas es
“continuar con el programa de empleo autónomo que establece cuantías especiales
para desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad”.
[3] A título de ejemplo, vid la
Orden dictada por el gobierno de Cantabria, HAC/34/2013, de 14 de agosto, “por
la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de
subvenciones del año 2013 de un programa específico para promover el
mantenimiento del empleo autónomo” (BOC, 26). Según dispone el artículo 5.2,
“la subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión
en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del
importe de la subvención”. http://bit.ly/1aGUKbP Vid también la Orden del
gobierno de la Comunidad Valenciana 17/2013 de 5 de junio, “por la que se regula y convoca la concesión
de subvenciones de fomento del empleo de dirigido a emprendedores para el año
2013” (DOGV, 12). El art. 4 regula las subvenciones y cuantías para las
personas desempleadas que se establezcan por cuenta propia, con diferente gradación
según la dificultad del solicitante en el acceso al mercado de trabajo, siendo
los desempleados con discapacidad los que tiene acceso a una subvención mayor
(a excepción de las mujeres víctimas de violencia de género), en concreto 9.000
euros http://bit.ly/14w155b
[4] Si bien sus resultados, su
concreción, no son muy conocidas. Así se concluye en un estudio realizado por
la Fundación Largo Caballero en 2012
sobre “Impacto de la negociación colectiva sobre los trabajadores y
trabajadoras con discapacidad”, en el que se expone que “la realidad sobre el
empleo autónomo o de trabajo asociado – fomentado con diversas bonificaciones y
apoyo – llevado a cabo por los trabajadores con discapacidad es poco conocido.
Sería conveniente que el Ministerio de Empleo, con el apoyo de las
organizaciones de Autónomos, pudieran realizar un seguimiento y una evaluación
de este tipo de trabajo de personas con discapacidad”. http://bit.ly/16IVRAd
Pág. 188.
[5] Conviene destacar igualmente
la importancia de las políticas de formación. Un estudio de la Fundación Adecco
realizado en febrero de 2012 puso de
manifiesto el interés que buena parte de las personas con discapacidad ponen en
la formación y readaptación para incorporarse al, o mantenerse en, el mercado
de trabajo, con los datos de que “el 66,7 % apuesta por la formación para
competir en el mercado laboral”, y que el 55,8 % en fase formativa “creen que
encontrarán empleo en los próximos seis meses”, porcentaje que se reduce al
32,6 % entre los que no reciben formación. “Informe discapacidad y formación en
tiempo de crisis” http://bit.ly/1dHVOf6 En el segundo informe, realizado en febrero
de 2013 se destaca que “un 65% está invirtiendo en su formación como trampolín
de acceso al mercado laboral, una cifra significativamente superior a la de la
población general (49,6%)” http://bit.ly/14UzFU4
[6] Informe realizado por la
Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). “Durante
los dos primeros trimestres del año se han presentado 5.134 solicitudes por
parte de los autónomos para poder acceder a la prestación por cese de actividad…
De las 5.134 solicitudes, en el primer trimestre fueron 2.310 los autónomos que
solicitaron esta prestación. Cabe destacar que el 71% de las solicitudes
totales que han presentado los autónomos han sido denegadas o están pendientes
de resolución, frente a tan sólo un 29% que sí que han sido aceptadas”. http://bit.ly/16KimYO
[7] En su reciente estudio
“Inclusión laboral de personas con discapacidad y nuevas políticas activas de
empleo”, el director de los servicios jurídicos del CERMI, Miguel Ángel Cabra
de Luna, constata que “El emprendimiento, el autoempleo y las iniciativas de
economía social, así como nuevas formas emergentes de empleo, como el
teletrabajo, ofrecen también muchas oportunidades que no deben
desdeñarse”, proponiendo “una completa
revisión del marco de las ayudas de adaptación y ajustes razonables de las
empresas a las personas con discapacidad para hacer efectivo el derecho al
trabajo, bajo criterios tales como su ampliación a todo tipo de beneficiarios
(trabajadores, empresas, autónomos...).. Lorenzo García R. (director) Derecho
y discapacidad. In memoriam José Soto García-Camacho. Fundación Derecho y
discapacidad, Ed. Cinca, Madrid, 2012. http://bit.ly/1dL7ZaZ Pág. 125.
[8] Puede seguirse la tramitación
parlamentaria del citado Proyecto de Ley en http://bit.ly/19WkE8f El texto aprobado por la Comisión de Hacienda
y Administraciones Públicas del Congreso el 25 de julio, con competencia
legislativa plena, es éste: http://bit.ly/1c8qxQO
[9] Valdes Dal-Re F (Dir.) y
Lahera Forteza J (Coord.) Relaciones laborales de las personas con
discapacidad. Biblioteca Nueva, Fundación Largo Caballero, Fundación Once,
Fundación Ortega y Gasset, Madrid, 2005. Esteban Legarreta R. Contrato de
trabajo y discapacidad. Ibídem, Madrid, 1999.
[10] http://bit.ly/11SMUVj Otro documento de interés, referido al mismo
período de 2011 es el elaborado por el Observatorio de las Ocupaciones del SPEE
“Informe del mercado de trabajo de las personas con discapacidad estatal. Datos
2011” http://bit.ly/19JYdDn , en el que se
da cuenta de que 1.179.900 personas comprendidas entre 16 y 64 años tenían
certificado de discapacidad laboral en 2010, “lo que representa el 3,80 % de la
población comprendida en este tramo de edad para este año, entendiendo como
total la media de los cuatro trimestres del período” (pág. 5). Para conocer el
salario de las personas con discapacidad que prestan sus servicios por cuenta
ajena, me remito al reciente estudio del INE “El salario de las personas con
discapacidad”, publicado el pasado 5 de junio y que recoge datos de 2010 a
partir de la explotación de los datos de la Encuesta de Estructura Salarial y
de la base estatal de personas con discapacidad, siendo el salario medio anual
bruto de 20.553, 3 euros, “un 10 % menos que para las personas sin
discapacidad” http://bit.ly/12DnbVI
No hay comentarios:
Publicar un comentario