miércoles, 4 de septiembre de 2013

Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica.


Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un artículo que he elaborado para un proyecto de investigación en la UAB, y remito a las personas interesadas en su lectura al texto que enlazo.

I. INTRODUCCIÓN.

El trabajo autónomo ha adquirido especial importancia en España en los últimos años, y muy especialmente a partir del inicio de la crisis económica y social que todavía nos afecta y sin previsiones de un cambio sustancial por lo que afecta al número de personas desempleadas, aún cuando también es válida la tesis de que no sólo se trata de una respuesta a la crisis, a cualquier situación de crisis, sino que va vinculado en numerosas ocasiones a “una visión ligada al dinamismo, a la innovación, a la cultura empresarial y a la creación de empleo”, y de ahí que se argumente  que los programas de fomento de empleo autónomo “constituyen una de las acciones habituales dentro de las políticas activas del mercado de trabajo”[1].
Son numerosas las medidas adoptadas por los poderes públicos, tanto por parte estatal como básicamente por las Comunidades Autónomas[2] en cuanto que tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de las políticas activas de empleo[3], para incentivar el crecimiento del empleo por parte de aquellas personas que, de forma totalmente voluntaria o forzadas por una situación de crisis anterior derivada de la pérdida de su empleo asalariado, deciden poner en marcha una actividad[4]. Las medidas no sólo son de índole laboral o de protección social sino también de carácter mercantil y tributario[5], y buena prueba de ello, por acercarnos ya directamente a la realidad, es la Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo.

Vaya pues por delante la afirmación de que realizar un estudio de la política de empleo y protección social del trabajo autónomo en España es una tarea compleja a la par que muy interesante, dado el numeroso arsenal normativo, estatal, autonómico y también local en algunas ocasiones, de que disponemos para realizarlo, pero en modo alguno sería una tarea novedosa ya que se han realizado interesantes aportaciones al respecto y en las páginas web de las diferentes organizaciones representativas de este colectivo encontramos periódicos análisis de los cambios normativos y de su impacto, y cito también como ejemplo cercano en el tiempo el elaborado por una de dichas asociaciones sobre las dificultades para acceder a la prestación por cese de actividad, es decir la equivalente a la prestación por desempleo para los trabajadores asalariados[6].

Pero no me corresponde, en esta publicación, realizar el estudio de todo el empleo autónomo, aunque obviamente debo incorporar todo aquello que considere relevante con carácter general, sino más concretamente del trabajo autónomo de las personas con discapacidad, o dicho de otra forma el acceso al autoempleo, las medidas de apoyo e incentivación existentes, para personas que tienen reconocida jurídicamente una capacidad de trabajo inferior en un determinado porcentaje a la media[7]. Y aquí la tarea es bastante más complicada, no tanto porque el estudio no sea interesante, que lo es y mucho, sino por el poco interés que los poderes públicos han dedicado a potenciar medidas para su favorecimiento, acompañado de pocos recursos económicos para su puesta en práctica, a diferencia del muy abundante aparato normativo que sustenta la contratación asalariada de trabajadores con discapacidad. Sin ningún ánimo exhaustivo, dado que tales medidas son objeto de estudio detallado en otros artículos, quiero mencionar algunas de dichas normas: Ley 13/1982 de 7 de abril , de integración social de los minusválidos; Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; y muchas más que adoptan la forma jurídica de Reales Decretos; en fin, no podemos olvidar, por su importancia y porque prestan especial atención al trabajo por cuenta ajena aún cuando no olvidan al trabajo autónomo de las personas con discapacidad como explicaré más adelante, la Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad (2008-2012) y la Estrategia de Empleo para el período 2012-2014.    

A lo largo del trabajo expondré tanto el marco normativo general en el que se insertan las políticas de fomento de empleo de las personas con discapacidad como las más concretas que contienen medidas específicas de apoyo. En mi exposición cronológica partiré del texto constitucional hasta llegar a la normativa más reciente, que en el momento de redactar este texto (y subrayo este dato por los numerosos cambios legales que se están produciendo en materia laboral y de protección social en España durante el mandato del actual gobierno) es la ya citada Ley 11/2013, aunque no convendrá olvidar el todavía proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ya aprobado por el Congreso y en fase de tramitación en el Senado[8].  No es objeto de estudio, por consiguiente, la relación laboral de la persona con discapacidad salvo en el apartado concreto de medidas de fomento de empleo (más exactamente de autoempleo), remitiendo a las personas interesadas a la lectura de estudios doctrinales sobre la misma[9].

Es necesario, antes de adentrarnos en el estudio jurídico, saber cuál es el colectivo al que nos vamos a referir en la explicación. Para ello, el documento que facilita una mejor información al respecto es el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística “El empleo de las personas con discapacidad”, publicado el 5 de diciembre de 2012, con datos del año 2011y que se ha elaborado con los datos resultantes de la explotación de la Encuesta de Población Activa y de la base estatal de datos de las personas con discapacidad[10]. El informe se realiza sobre 1.262.000 personas, de 16 a 64 años y residentes en hogares, que tenían certificado de discapacidad en 2011, “el 4,1 % de la población registrada en dicha base en edad laboral”, siendo la tasa de actividad del 36,6 %, la de empleo del 26,7 %, y la de desempleo del 26,9 %. El 89 % de las personas con discapacidad que trabajó en 2011 prestaba sus servicios por cuenta ajena, mientras que el 10,8 % lo hizo por cuenta propia (frente al 83,7 y 16,3 % de las personas sin discapacidad, respectivamente). Otro dato importante a tener en consideración es que el 25,7 % de las personas con discapacidad ocupadas cotizantes a la Seguridad Social disponían de algún tipo de deducción en las cotizaciones, que según el informe “tuvieron mayor efecto sobre los asalariados que sobre los trabajadores por cuenta propia” (26,6 y 18,8 %, respectivamente).

Más concretamente, la población laboral con discapacidad en el año 2011 fue de 337.300 personas, de las que 300.200 eran asalariadas y 36.600 trabajaban por cuenta propia (14.737.600 y 2.871.200, respectivamente, en el supuesto de personas sin discapacidad). En cuanto al número de ocupados con discapacidad que tuvieron reducciones o bonificación por dicho motivo y que prestaban sus servicios en centros ordinarios (excluyéndose, pues, de estos datos los centros especiales de empleo), fueron 54.200 asalariados y 5.200 trabajadores por cuenta propia (frente a 149.300 y 22.500, respectivamente, que no tuvieron esos incentivos). Por último, otro dato importante a tener en cuenta es el número de personas con discapacidad que perciben prestaciones sociales públicas, siendo en 2011 138.700 activos y 580.700 inactivos quienes las percibían (30 y 72,6 %, respectivamente).

Para concluir, recuerdo que los días 19 y 20 de noviembre de 2012 se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la “Jornada sobre el desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de las personas con discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto de investigación I+D DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la Estrategia global de empleo de las personas con discapacidad 2008 – 2012”, siendo el investigador principal el profesor Dr. Ricardo Esteban Legarreta. El texto que sigue a continuación es una actualización, conveniente revisada y ampliada, de la ponencia presentada en aquella jornada, con el mismo orden de exposición de los contenidos.



[1] Cueto Iglesias B. y Taboada González I. “Un análisis comparativo de los programas de fomento del empleo autónomo en España”. Boletín Económico del ICE núm. 2819, 11 a 17 de octubre de 2004, pág. 9. Para las autoras, “este nuevo enfoque se refleja en el apoyo que muchos gobiernos proporcionan a aquellas personas que quieren establecerse por cuenta propia, especialmente a los desempleados, y, dentro de este grupo, a los que tienen mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral”.

[2] Vid Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Castilla y León, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (BOCyL, 24), http://bit.ly/11jccsQ , que fija un plazo de dos años para la adaptación de la normativa autonómica a las disposiciones de la Ley. La norma dedica los arts. 26 a 32 al empleo e inserción laboral, con mención a un programa integral de empleo con medidas concretas para personas con discapacidad en el sector público autonómico, debiendo dedicar ese programa “especial atención a la orientación, intermediación y apoyo para el autoempleo y desarrollo de proyectos empresariales”, y a tal efecto se potenciará “la actividad emprendedora y el trabajo autónomo”. También, “Tercer plan de acción para personas con discapacidad 2012-2015” de la Comunidad de Madrid, http://bit.ly/19W5OCx ,  una de cuyas actuaciones propuestas es “continuar con el programa de empleo autónomo que establece cuantías especiales para desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad”.

[3] A título de ejemplo, vid la Orden dictada por el gobierno de Cantabria, HAC/34/2013, de 14 de agosto, “por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2013 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo” (BOC, 26). Según dispone el artículo 5.2, “la subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención”.  http://bit.ly/1aGUKbP Vid también la Orden del gobierno de la Comunidad Valenciana 17/2013 de 5 de junio,  “por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo de dirigido a emprendedores para el año 2013” (DOGV, 12). El art. 4 regula las subvenciones y cuantías para las personas desempleadas que se establezcan  por cuenta propia, con diferente gradación según la dificultad del solicitante en el acceso al mercado de trabajo, siendo los desempleados con discapacidad los que tiene acceso a una subvención mayor (a excepción de las mujeres víctimas de violencia de género), en concreto 9.000 euros  http://bit.ly/14w155b  

[4] Si bien sus resultados, su concreción, no son muy conocidas. Así se concluye en un estudio realizado por la Fundación Largo Caballero en  2012 sobre “Impacto de la negociación colectiva sobre los trabajadores y trabajadoras con discapacidad”, en el que se expone que “la realidad sobre el empleo autónomo o de trabajo asociado – fomentado con diversas bonificaciones y apoyo – llevado a cabo por los trabajadores con discapacidad es poco conocido. Sería conveniente que el Ministerio de Empleo, con el apoyo de las organizaciones de Autónomos, pudieran realizar un seguimiento y una evaluación de este tipo de trabajo de personas con discapacidad”.  http://bit.ly/16IVRAd    Pág. 188.

[5] Conviene destacar igualmente la importancia de las políticas de formación. Un estudio de la Fundación Adecco realizado en febrero de  2012 puso de manifiesto el interés que buena parte de las personas con discapacidad ponen en la formación y readaptación para incorporarse al, o mantenerse en, el mercado de trabajo, con los datos de que “el 66,7 % apuesta por la formación para competir en el mercado laboral”, y que el 55,8 % en fase formativa “creen que encontrarán empleo en los próximos seis meses”, porcentaje que se reduce al 32,6 % entre los que no reciben formación. “Informe discapacidad y formación en tiempo de crisis”  http://bit.ly/1dHVOf6  En el segundo informe, realizado en febrero de 2013 se destaca que “un 65% está invirtiendo en su formación como trampolín de acceso al mercado laboral, una cifra significativamente superior a la de la población general (49,6%)” http://bit.ly/14UzFU4

[6] Informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). “Durante los dos primeros trimestres del año se han presentado 5.134 solicitudes por parte de los autónomos para poder acceder a la prestación por cese de actividad… De las 5.134 solicitudes, en el primer trimestre fueron 2.310 los autónomos que solicitaron esta prestación. Cabe destacar que el 71% de las solicitudes totales que han presentado los autónomos han sido denegadas o están pendientes de resolución, frente a tan sólo un 29% que sí que han sido aceptadas”.  http://bit.ly/16KimYO
[7] En su reciente estudio “Inclusión laboral de personas con discapacidad y nuevas políticas activas de empleo”, el director de los servicios jurídicos del CERMI, Miguel Ángel Cabra de Luna, constata que “El emprendimiento, el autoempleo y las iniciativas de economía social, así como nuevas formas emergentes de empleo, como el teletrabajo, ofrecen también muchas oportunidades que no deben desdeñarse”,  proponiendo “una completa revisión del marco de las ayudas de adaptación y ajustes razonables de las empresas a las personas con discapacidad para hacer efectivo el derecho al trabajo, bajo criterios tales como su ampliación a todo tipo de beneficiarios (trabajadores, empresas, autónomos...).. Lorenzo García R. (director) Derecho y discapacidad. In memoriam José Soto García-Camacho. Fundación Derecho y discapacidad, Ed. Cinca, Madrid, 2012.  http://bit.ly/1dL7ZaZ  Pág. 125.

[8] Puede seguirse la tramitación parlamentaria del citado Proyecto de Ley en http://bit.ly/19WkE8f  El texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso el 25 de julio, con competencia legislativa plena, es éste:  http://bit.ly/1c8qxQO

[9] Valdes Dal-Re F (Dir.) y Lahera Forteza J (Coord.) Relaciones laborales de las personas con discapacidad. Biblioteca Nueva, Fundación Largo Caballero, Fundación Once, Fundación Ortega y Gasset, Madrid, 2005. Esteban Legarreta R. Contrato de trabajo y discapacidad. Ibídem, Madrid, 1999.

[10] http://bit.ly/11SMUVj  Otro documento de interés, referido al mismo período de 2011 es el elaborado por el Observatorio de las Ocupaciones del SPEE “Informe del mercado de trabajo de las personas con discapacidad estatal. Datos 2011” http://bit.ly/19JYdDn , en el que se da cuenta de que 1.179.900 personas comprendidas entre 16 y 64 años tenían certificado de discapacidad laboral en 2010, “lo que representa el 3,80 % de la población comprendida en este tramo de edad para este año, entendiendo como total la media de los cuatro trimestres del período” (pág. 5). Para conocer el salario de las personas con discapacidad que prestan sus servicios por cuenta ajena, me remito al reciente estudio del INE “El salario de las personas con discapacidad”, publicado el pasado 5 de junio y que recoge datos de 2010 a partir de la explotación de los datos de la Encuesta de Estructura Salarial y de la base estatal de personas con discapacidad, siendo el salario medio anual bruto de 20.553, 3 euros, “un 10 % menos que para las personas sin discapacidad”  http://bit.ly/12DnbVI 

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