La Orden EMO/210/2013,de 2 de septiembre, aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la realización del Programa mixto Trabajo y Formación
dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan
agotado la prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo (quedan
excluidos de participación los perceptores de la renta activa o de inserción o
de la ayuda económica regulada en el Plan Prepara), y abre la convocatoria para
este año. La norma se publicó el pasado viernes en el Boletín Oficial
autonómico y entró en vigor ayer.
Su finalidad es la
de favorecer la inserción laboral y mejorar la empleabilidad del colectivo al
que se dirige. Va dirigida, como sujetos beneficiarios, a los ayuntamientos y los consejos comarcales o sus organismos
autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de
empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a
aquéllos. Ahora bien, requisito adicional es que estos sujetos tengan, de
acuerdo con lo dispuesto en el anexo 6, “una preasignación de cuatro o más
contratos de trabajo”. En la base segunda se explica que “a efectos de
determinar el número de contratos de trabajo que se ha asignado a cada entidad
se ha tenido en cuenta, de acuerdo con el colectivo prioritario, el número de
desempleados/as no perceptores/as de prestación y/o subsidio por municipio y el
porcentaje de desempleo no perceptor del municipio con respecto a su desempleo
total, ajustando la asignación con el fin de obtener un adecuado equilibrio
territorial que permita asegurar una correcta oferta ocupacional en toda
Cataluña”.
La partida
presupuestarias asignada al efecto es de 19.869.000,00 euros, con posible
cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo en el marco del
programa operativo pluriregional de adaptación y empleo 2007-2013. La tramitación se efectuará en régimen de
procedimiento reglado, y el plazo para la presentación de solicitudes finaliza
el 30 de septiembre inclusive. La autoridad administrativa laboral deberá
dictar y notificar la oportuna resolución antes del 30 de noviembre, y si no lo
hiciera se entenderá desestimada.
Las acciones
objeto de subvención pueden ser de experiencia laboral, con contratación laboral
de duración mínima de seis meses y jornada a tiempo completo, con una
financiación pública máxima de 850 euros mensuales más el importe de las pagas
extras. También pueden incluir acciones formativas para los participantes, con
una duración comprendida entre 80 y 120 horas, con un importe medio de
subvención de cinco euros por hora y participante. En fin, y estrechamente
relacionada con las dos anteriores, se prevé la subvención de acciones de
coordinación y prospección de empresas, que incluirán la contratación laboral
de personal cualificado para llevar a
cabo esa tarea por una duración de siete meses y una jornada laboral del
70 % de la fijada en el convenio colectivo de la entidad local o en su defecto
del sector, incluyendo la financiación durante ese período de los gastos
salariales y de Seguridad Social.
Al tratarse de
la convocatoria de este año, se dispone que las contrataciones para adquirir
experiencia profesional deberán formalizarse antes del 31 de diciembre, y por
consiguiente finalizarán antes del 30 de junio de 2014. Como excepción, y por
su vinculación con las anteriores, se prevé que los proyectos de coordinación y
prospección de empresas se inicien 15 días antes o 15 días después de la fecha
de la primera contratación de las acciones de experiencia laboral, debiendo ser
su finalización será como máximo el 30 de julio de 2014.
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