domingo, 8 de septiembre de 2013

Cataluña. Programa de fomento del empleo (mixto de trabajo y formación) para desempleados mayores de 30 años sin prestaciones.



La Orden EMO/210/2013,de 2 de septiembre, aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa mixto Trabajo y Formación dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan agotado la prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo (quedan excluidos de participación los perceptores de la renta activa o de inserción o de la ayuda económica regulada en el Plan Prepara), y abre la convocatoria para este año. La norma se publicó el pasado viernes en el Boletín Oficial autonómico y entró en vigor ayer.

Su finalidad es la de favorecer la inserción laboral y mejorar la empleabilidad del colectivo al que se dirige. Va dirigida, como sujetos beneficiarios, a los ayuntamientos  y los consejos comarcales o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos. Ahora bien, requisito adicional es que estos sujetos tengan, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo 6, “una preasignación de cuatro o más contratos de trabajo”. En la base segunda se explica que “a efectos de determinar el número de contratos de trabajo que se ha asignado a cada entidad se ha tenido en cuenta, de acuerdo con el colectivo prioritario, el número de desempleados/as no perceptores/as de prestación y/o subsidio por municipio y el porcentaje de desempleo no perceptor del municipio con respecto a su desempleo total, ajustando la asignación con el fin de obtener un adecuado equilibrio territorial que permita asegurar una correcta oferta ocupacional en toda Cataluña”.

La partida presupuestarias asignada al efecto es de 19.869.000,00 euros, con posible cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo pluriregional de adaptación y empleo 2007-2013.  La tramitación se efectuará en régimen de procedimiento reglado, y el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre inclusive. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la oportuna resolución antes del 30 de noviembre, y si no lo hiciera se entenderá desestimada.

Las acciones objeto de subvención pueden ser de experiencia laboral, con contratación laboral de duración mínima de seis meses y jornada a tiempo completo, con una financiación pública máxima de 850 euros mensuales más el importe de las pagas extras. También pueden incluir acciones formativas para los participantes, con una duración comprendida entre 80 y 120 horas, con un importe medio de subvención de cinco euros por hora y participante. En fin, y estrechamente relacionada con las dos anteriores, se prevé la subvención de acciones de coordinación y prospección de empresas, que incluirán la contratación laboral de personal cualificado para llevar a  cabo esa tarea por una duración de siete meses y una jornada laboral del 70 % de la fijada en el convenio colectivo de la entidad local o en su defecto del sector, incluyendo la financiación durante ese período de los gastos salariales y de Seguridad Social.
Al tratarse de la convocatoria de este año, se dispone que las contrataciones para adquirir experiencia profesional deberán formalizarse antes del 31 de diciembre, y por consiguiente finalizarán antes del 30 de junio de 2014. Como excepción, y por su vinculación con las anteriores, se prevé que los proyectos de coordinación y prospección de empresas se inicien 15 días antes o 15 días después de la fecha de la primera contratación de las acciones de experiencia laboral, debiendo ser su finalización será como máximo el 30 de julio de 2014.

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