1. El
Diario Oficial autonómico publica hoy, con entrada en vigor mañana, la Orden de6 de agosto por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomentode la contratación indefinida para 2013-2014, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 13 del Decreto 147/2012 de 27 de julio. Dicho Decreto estableció las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad
Autónoma, al mismo tiempo que aprobó la convocatoria de dichas subvenciones
para el ejercicio 2012-2013, encontrando su origen en el Plan de fomento ycalidad del empleo en Extremadura 2008-2011. El Decreto tiene por finalidad llevar al marco normativo el objetivo de seguir creando
puestos de trabajo en el ámbito autonómico y con especial atención a las
necesidades de colectivos desfavorecidos en el acceso al mercado de trabajo, e introduce
algunos cambios en la normativa anteriormente vigente, el Decreto 177/2010 de
30 de julio (modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, para adaptar
la normativa a la Ley autonómica 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones), a
fin de actualizar el programa de transformación de contratos temporales en
indefinidos, incluyendo la posibilidad de transformación de los contratos
formalizados con desempleados de larga duración en el marco del Decreto
40/2012, de 23 de marzo.
La norma objeto de
comentario regula dos programas de subvenciones: por una parte, las ayudas a
las contrataciones indefinidas iniciales; por otra, las dirigidas a la
transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
En el primer programa se
subvencionan los contratos formalizados con desempleados inscritos como
demandantes de empleo y que carezcan de ocupación laboral, quedando excluidos
por consiguiente los trabajadores autónomos; en el segundo, se apoya la
conversión de los contratos temporales regulados por el artículo 15 de la Ley
del Estatuto de los trabajadores más los formativos, de relevo y de sustitución
por anticipación de la edad de jubilación. Se incluyen en el segundo programa la
transformación de los contratos realizados con desempleados de larga duración,
que serán subvencionables si se realizan a partir de la finalización de los
periodos objeto de subvención establecidos en dicho norma.
Cabe recordar que el Decreto
147/2012 dispone que la contratación puede formalizarse a tiempo completo o
parcial, siempre y cuando la duración de la jornada no sea inferior al 50 % de
la ordinaria, y debe implicar un incremento del empleo indefinido en la empresa
con respecto a los 12 meses anteriores y en todo el ámbito autonómico, quedando
obligada la empresa a mantener el puesto de trabajo como mínimo durante dos
años con carácter general, con una posible suspensión de ese período por un
tiempo máximo de 12 meses si la situación económica así lo requiriera. Como
excepción, si se trata de una contratación formalizada al amparo de la
normativa sobre relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar,
la jornada laboral deberá ser a tiempo completo, quedando sin subvención
aquellas que se formalicen a tiempo parcial.
La Orden de
6 de agosto conceptúa como sujetos beneficiarios a las pymes y las entidades privadas
sin ánimo de lucro, así como también a las comunidades de bienes, sociedades
civiles y uniones temporales de empresas, y recuerda a efectos pedagógicos la
definición de pyme contenida en la normativa comunitaria, es decir aquella
empresa que ocupe a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios no
exceda de 50 millones de euros, o bien que el balance general anual no exceda
de 43 millones. Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio, sede
social o como mínimo algún centro de trabajo en territorio autonómico, y los
puestos de trabajo han de crearse en el mismo ámbito autonómico. Quedan
excluidas de la condición de posibles beneficiarios de las ayudas las empresas
de trabajo temporal y las administraciones públicas.
La cuantía de la subvención
por contratación indefinida a tiempo completo (con reducción proporcional en
caso de contratación a tiempo parcial) es de 6.500 euros para mujeres, varones menores de 30 años y mayores
de 45, y de 5.000 para los restantes hombres.
Si se trata de una contratación al amparo de la relación laboral especial del
personal al servicio del hogar familiar la cuantía de la subvención será de
2.000 euros.
Respecto a las conversiones,
las cuantías serán de 4.000 euros para las mujeres y 3.000 para los hombres.
La norma fija unas reglas
especiales para las empresas que tengan la consideración de socialmente
responsables. A tal efecto, el artículo 7.4 dispone que “se establece una
cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las
características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que
pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros. Esta
cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada
expediente solicitado”. .
La tramitación se efectuará
en régimen de concesión directa, y la solicitud deberá presentarse en el plazo
de dos meses a partir de la fecha de inicio de la contratación subvencionada o
de la transformación contractual. La autoridad administrativa laboral dispone
de un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución, y en
caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
La partida presupuestaria
asignada es de tres millones para este año y la misma cuantía para 2014, con
una aplicación presupuestaria concreta (la dedicada a las ayudas a la creación
de empleo).
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