5. No deja de
ser curioso que muchos años después de iniciado el debate en Europa, y habiéndose
puesto de manifiesto en numerosos congresos y reuniones, así como en artículos
doctrinales de investigación, sus claros y sus oscuros, la reforma descubra el
valor de la flexiseguridad que va a ser la varita mágica para lograr “un cambio
profundo en la cultura del empleo” (he pedido ayuda en las redes sociales para
que alguien me explique qué quiere decir “nueva cultura del empleo”, pero de
momento nadie me ha respondido con una respuesta que me saque de dudas, aunque
cabe preguntarse si es que la hay).
Pues bien lean la
página 8 del Informe y, además de una definición general con la que puede
estarse de acuerdo, de hecho yo he utilizado definiciones muy parecidas en
bastantes ocasiones, cuando se pasa a concretar qué implicará en España se
afirma, otra vez con un carácter casi mesiánico, que se plantea, y en el
informe se aportan después datos que avalarían según el gobierno su tesis, “un
cambio de cultura y un nuevo modelo de relaciones laborales que impulsa la
flexibilidad y sobre todo la capacidad de adaptación al cambio”. Por seguir con
las palabras textuales del Informe: “La reforma pretende crear un marco
favorable a la actividad empresarial y al emprendimiento, a la contratación con
confianza y seguridad jurídica, que prime la contratación estable y en
condiciones de calidad. Igualmente fomenta el trabajo a tiempo parcial y de
nuevas formas de trabajo, como el teletrabajo, que favorecen la conciliación y
la compatibilización de formación y empleo, especialmente entre los jóvenes….”
No estoy muy
seguro, por decirlo de forma suave, que muchas de las personas que prestan sus
servicios con contrato a tiempo parcial, modalidad que ciertamente se ha
incrementado desde la entrada en vigor de la reforma por las facilidades que
plantea para realizar horas extraordinarias, puedan compatibilizar, tal como
cree el Informe, su vida familiar y laboral, pero “tendrán que hacer caso” a
los redactores del informe (aunque tengan, por ejemplo, contratos de 3 horas
diarias y trabajen 6) y su tajante afirmación de que “en términos de
empleabilidad siempre es más beneficioso encontrar un empleo a tiempo parcial
que el desempleo, aunque el trabajador aspire a trabajar a tiempo completo. Sobre
las condiciones de trabajo, no hablemos y “pelillos a la mar”.
6. Hay que
reconocer que los redactores del Informe hacen un innegable esfuerzo para
explicarnos que la reforma, y su aplicación, garantiza unas relaciones
laborales equilibradas entre los sujetos individuales y colectivos, y que de
esta manera todos pueden salir ganando (recuerden la famosa frase del preámbulo
de la reforma laboral), aunque al salir a la calle, al conocer muchas
realidades laborales concretas, al escuchar a muchos jóvenes y a compañeros
laboralistas como se aplican hoy las normas laborales, es lícito, me parece,
plantearse si ese esfuerzo argumental pasa el filtro de la realidad laboral, y
desde luego no es este mi parecer (y me gustaría equivocarme)
El citado
esfuerzo queda patente en esta frase que también debe ser digna de atención
para comprobar la filosofía de la reforma y en especial de los redactores del
Informe (que al fin y al cabo es el Gobierno): con este cambio de cultura y de
modelo de relaciones laborales “se contribuirá a aumentar la competitividad y a
generar crecimiento, que es la llave del bienestar futuro. Este avance se
plantea sobre bases equilibradas, que garantizan una protección efectiva a los trabajadores
y un terreno de juego nivelado para la negociación entre los interlocutores
sociales”. El legislador creía, y así lo recoge el Informe en cuanto que lo
hacen suyo sus redactores, que la modificación de la ultraactividad, los
cambios en la eficacia temporal de los convenios “fomenta una negociación
colectiva más equilibrada y transaccional en tanto que se incentiva la
negociación” (quiero pensar que seguirán defendiendo esta tesis aunque los
agentes sociales estén introduciendo cambios convencionales en la regulación,
pero de eso no dice nada el Informe, probablemente porque estaba acabado a
finales de mayo en ese apartado)
Por cierto, hay
tantos términos utilizados que pueden tener diferentes interpretaciones según
el planteamiento laboral de cada persona que no ayudan a conocer las intenciones
del gobierno, aunque la concreción normativa sí permite entonces conocerla con
claridad; por poner sólo algunos ejemplos baste referirse a una flexibilidad
externa “más racional” o convenios colectivos “más adecuados para las
necesidades de trabajadores y empresarios” que tengan el “margen de flexibilidad
suficiente para adaptar las condiciones laborales a las circunstancias del
entorno” (voy a buscar un diccionario). En fin, no sé qué pensarán sobre la
afirmación de que la reforma favorece la “adopción de decisiones de
contratación estable” porque “Permite realizar una gestión de recursos humanos
más eficaz ante perturbaciones generales o que afecten a la empresa, al
facilitar el recurso a la flexibilidad interna para conservar su capital humano”
(¿quién ha redactado esta frase: un jurista, un psicólogo, un economista…?). O
quién no estará de acuerdo con esta afirmación teórica incluida en el apartado
de contratación (pág. 100), y que después debería validarse en la práctica, de
que “la inversión más valiosa de las empresas es la inversión en capital humano,
en equipos de trabajo bien compenetrados y muy productivos que generan las
ventajas competitivas más duraderas”.
7. Ya no sé si
el objetivo de la reforma era crear empleo desde su puesta en práctica o si
era, como se defiende por el gobierno, “sentar las bases” para su creación una
vez que la economía se recupere (y con menor nivel de crecimiento del PIB para
generar empleo). Les confieso que sigo pensando que el objetivo del legislador
era el primero, pero esta tesis es rechazada por el gobierno desde hace mucho
tiempo, defendiendo la segunda, que defiende las bondades de la reforma porque “ha
conseguido frenar la destrucción de empleo en un contexto de recesión económica”
y ha establecido “un marco claro que contribuye a la gestión eficaz de las
relaciones laborales y que facilitará la creación de empleo estable y de
calidad cuando se den las oportunas condiciones de crecimiento”. Me pregunto
cuándo se darán esas condiciones, pero el informe, desgraciadamente, no me da
la respuesta.
Entre los signos
positivos de la reforma, y fíjense bien como se juega con las palabras y la
forma de explicar los datos, se destaca que “el incremento del desempleo se ha
moderado desde la reforma laboral” (traducción: sigue creciendo pero más
lentamente), que “por primera vez durante la crisis un mayor deterioro del PIB
no se ha traducido en una aceleración del ritmo de destrucción de empleo (traducción:
el desempleo sigue creciendo pero más lentamente), o que “los despidos colectivos no han
acelerado su crecimiento” (traducción: siguen creciendo pero más lentamente).
No deja ser curioso también que la caída del empleo público, que se justifica
como consecuencia (otra vez la neolengua) de “un proceso de racionalización
dirigido a incrementar su eficiencia (del sector) y asegurar la sostenibilidad
de las cuentas públicas en el largo plazo, “distorsiona intensamente el
análisis de datos agregados de evolución de la ocupación total y el desempleo,
y debe ser tenido en cuenta a la hora de realizar cualquier análisis del
impacto de la reforma laboral”.
Reconozco que
mis facultades físicas empiezan a fallarme después de tanta necesidad de
interpretación/traducción de partes del Informe, y aquí sólo se me ocurre decir
lo siguiente: la pérdida de empleo en sectores como la sanidad y la educación,
con su influencia en el deterioro de estos servicios públicos tan importantes, ¿tiene valor para
los redactores del informe sólo porque “distorsiona” los datos?¿Consideran que
el empleo público perdido es de peor calidad que el privado? ¿Me lo podrían
explicar, por favor? Por cierto, no sabía yo, ni creo que se diga en ninguna
norma dictada sobre la reforma, que “el empleo asalariado privado es el
principal objeto de la reforma laboral y, por tanto, el colectivo en el que
debe centrarse el análisis de impacto”, pero así es como se inicia el epígrafe
II.1.1.1 (página 51), una prueba más de cómo se valora (poco) el empleo
público.
¡Ah!, ya nos
hemos enterado de la razón de no poder presentar ERES de suspensión de
contratos o de reducción de jornada en el sector público, a diferencia del
privado, ya que el ajuste en este último es “necesario”, tiene “carácter estructural”
y ha de llevar a que los niveles de empleo “deben revertirse de forma duradera”
(no existe la palabra “revertirse” en el diccionario de la RAE, y hemos de
acudir a “reverter”, conceptuado como “Rebosar o salir de sus términos o
límites”, por lo que si lo entiendo bien el empleo público había salido de sus “límites”
y hay que reducirlo “de forma duradera”)
La valoración
positiva del empleo autónomo que efectúa el informe puede tener muchas
lecturas, y una de ellas, se la sugiero a los evaluadores de la reforma por si
quieren profundizar en ella (aunque no resulte del todo agradable para defender
la reforma) es analizar cuál ha sido la consecuencia de la caída del trabajo
asalariado sobre ese crecimiento, es decir cuántas personas, de manera involuntaria
(por muchos motivos) se incorporan al autoempleo. No discuto en modo alguno su
importancia y el valor que tiene (mucho) que haya personas que se lancen a la
aventura en el mundo económico con un proyecto empresarial, pero sí quiero
alertar del hecho de la conversión de trabajo asalariado en autónomo en casos
de expedientes de regulación de empleo de extinciones contractuales o de
despidos objetivos individuales, conversión que es en principio voluntaria pero
que en la práctica responde a una necesidad derivada tanto de la situación
económica de la persona afectada como de su interés por mantener actividad
laboral aunque se asemeje mucho a la que antes prestaba como asalariado. Una
buena amiga tiene acuñada una frase que me parece muy gráfica: yo te contrato
si tú te das de alta como autónomo ¿No necesita traducción, verdad?
8. Concluyo
estas notas. Al finalizar la lectura del Informe tengo la impresión que he leído
un documento que presenta nuevamente las grandes líneas y objetivos de la
reforma laboral y que después pasa a ser en gran medida de corte económico, con
incrustaciones laborales en apoyo de los argumentos (a título de ejemplo, se
citan sentencias que en su gran mayoría sirven para avalar el contenido
normativo de la reforma, aunque bien es cierto que en el ámbito de los ERES sí
se incorporan sentencias que declaran la nulidad o improcedencia de las
decisiones empresariales). Espero poder confrontar este parecer con otros
compañeros y compañeras del mundo jurídico en próximos debates. Mientras tanto,
buena lectura del documento completo o, simplemente y no es poco, del informe
ejecutivo.
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