5. Examino
las cláusulas del Pliego que considero de mayor interés para comprender el
alcance que se pretende establecer para la colaboración público-privada,
dejando los aspectos organizativos y más técnicos para aquellos lectores y
lectoras del blog que estén interesados en un estudio más detallado, para el
que ya les adelanto que han de conocer bien la LCSP o bien, más sencillo, tener
su texto al alcance para consulta.
A) La
primera regula el objeto del AM, es decir la selección de AC que podrán
colaborar con el SPEE y los servicios autonómicos de empleo “que hayan suscrito
previamente un convenio de colaboración entre ellos”, para facilitar la inserción de personas desempleadas (por consiguiente no
de todas las personas demandantes de empleo, y los datos del MEySS del mes dejulio nos dan cuenta de la existencia de 6.285.293 demandantes, de los que
tienen empleo 1.007.129), así como también (y por consiguiente se mantendría la
crítica efectuada por los profesores Bentohila y Jansen) “el establecimiento de
las condiciones homogéneas de naturaleza económica, técnica y funcional a que
habrán de ajustarse los contratos que se adjudiquen basados en el acuerdo
marco”. En la cláusula tercera se da
debida cuenta de la participación en el AM de las catorce Comunidades Autónomas
que han ya han suscrito los convenios de colaboración.
B) El
ámbito del AM es estatal, sin perjuicio de la aplicación del régimen de
autorización de las AC previsto en la LE y en el RD 1796/2010, es decir “del
Servicio Público de Empleo Estatal cuando pretendan realizar su actividad desde
centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas, o del
servicio equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que pretendan
desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el
territorio de esa Comunidad”. Por consiguiente, el SPEE se basará en este AM
para la contratación con AC en Ceuta y Melilla y para poner en marcha acciones
y medidas de ámbito suprautonómico previstas en el art. 13 h), y disposición
adicional cuarta, de la LE, mientras que el AM será el punto de referencia
también para los Servicios de Empleo autonómicos “para la contratación de
servicios de inserción con agencias de colocación en su propio ámbito
territorial”. En la última consulta que he efectuado en la página web del SPEE aparecen
un total de 845 AC (incluyendo tanto las de carácter presencial como las que
actúan únicamente por medios telemáticos).
Por
consiguiente (ver cláusula décima) los licitantes serán las AC debidamente
autorizadas, si bien se permite participar también a quien presente declaración
responsable “de haber iniciado los trámites para solicitar la debida
autorización”, siendo importante destacar que podrán participar las Uniones
Temporales que se constituyan a tal efecto y por el tiempo de duración del
contrato. Ya tenemos el primer caso de UTE de ámbito estatal, constituida por
la Asociación Nacional de Agencias de Colocación (ANAC) que integra todas las
AC asociadas en las autonomías, explicando en la nota de prensa en la que se
informa de la creación de la UTE que de tal forma se presenta “como alternativa
fuerte y sólida frente al oligopolio de Asempleo y las grandes ETTS,
permitiendo la entrada de aquellas otras entidades autorizadas como Agencias de
Colocación que no llegan a cumplir los requisitos técnicos y de facturación por
sí mismas”.
C) La
referencia que acabo de realizar a los requisitos requeridos para poder
presentarse a la licitación me llevan ahora a comentar la cláusula
decimoséptima que los regula con todo
detalle. Una primera documentación a presentar (sobre nº 1) es la “general
administrativa” y la relativa “a la solvencia económica y a la solvencia
técnica”; la segunda (sobre nº 2) incluye la documentación que se utilizará
para valorar “mediante criterios no directamente cuantificables” la capacidad
del licitante para conseguir la inserción deseada, debiendo valorarse por la
Mesa de contratación “el conocimiento de los dos elementos clave objeto de la
contratación (oferta y demanda), así como la metodología, organización y medios
de cara a la gestión del propio contrato marco y de los contratos que se basen
en él”; la tercera (sobre nº 3) es la relativa a la oferta económica que
presenta el sujeto licitante y documentación relativa a criterios de
adjudicación evaluables según la fórmula recogida en el Anexo, es decir “los
criterios de selección que serán valorados automáticamente, incluyendo la
oferta de los precios unitarios a que hace referencia la cláusula 7”.
Lean con
detalle esta cláusula y comprobarán que el listón para poder presentarse no
está precisamente bajo, ya que la solvencia financiera se acreditará sólo
cuando en los tres últimos ejercicios se haya alcanzado “un volumen mínimo
medio de negocio anual (ingresos) de cien mil euros”, debiendo ser, a efectos
de acreditar la solvencia técnica, la suma de los importes de los servicios
realizados en los tres últimos ejercicios “superior a 300.000 euros”, en el
bien entendido que también será obligado para la licitante que “el valor que se
obtenga de restar al activo circulante de la empresa el valor de las existencias
y dividir el resultado así obtenido por el valor del pasivo circulante sea
igual o superior a 1,00”. Además, la solvencia técnica requiere que la AC no se
haya especializado en una única área de actividad, si bien creo que el
requisito requerido por el Pliego lo cumplen la gran mayoría de quienes deseen
participar, requiriéndose la realización de actividades en los tres últimos
años relacionadas “como mínimo” con dos de estas áreas: “ejecución de programas
de empleo, gestión de recursos humanos, actividad como empresa de trabajo
temporal, recolocación, formación para el empleo, actividad como agencia de
colocación”.
D) Sin
duda, ya lo he indicado con anterioridad, la cláusula que ha merecido mayor
atención (y casi exclusivamente la única en muchos artículos) ha sido la quinta,
que lleva por título “Servicios objeto del acuerdo marco y esquemas de pago”.
Los servicios, ya es sabido, son la inserción de personas desempleadas “que
sean designadas para ello por los servicio públicos de empleo”, con inclusión
de todas las actuaciones prevista en la LE y teniendo carácter integral, de tal
manera que en la cláusula se recoge de forma expresa que “la contratación de
servicios o actuaciones aisladas no es objeto del acuerdo marco”. Esta cláusula
ha de ponerse en estrecha relación con la séptima, que regula los precios
máximos unitarios de licitación, con obligación por parte de las agencias
licitadoras de indicar en sus ofertas (vid anexos del Pliego) “el porcentaje de
baja de licitación que ofrezcan” (cuestión importante y en la que no han
reparado los artículos que he podido leer en las redes sociales, a excepción
del de los profesores Bentohila y Jansen”).
Dos
cuestiones fundamentales, para los desempleados y para las AC: ¿Cuándo se
considerará insertada, a los efectos del AC, una persona desempleada en el
mercado de trabajo? ¿Qué cuantías económicas percibirá la AC por dichas
inserciones? Y en términos muy prácticos, y recuerdo aquí la crítica de EnriqueNegueruelas, ¿qué tipo de inserción le interesará a una AC para obtener mayores
ingresos?
El AM
distingue según que la inserción se realice con contrato a jornada completa o a
tiempo parcial, y dentro de la primera según que aquella se desarrolle durante
todo el año o tenga carácter fijo discontinuo en determinados períodos del
mismo. En caso de contratación a jornada completa “anual” la inserción se
entenderá alcanzada cuando la relación laboral formalizada por cuenta ajena lo
sea “por un plazo equivalente al menos a seis meses a tiempo completo, en un
período de ocho meses”, mientras que si se trata de fijos discontinuos el
último período se amplía a un año. En todo caso, se prevé que en los contratos
que se suscriban basados en este AM “podrán establecerse minoraciones en el
esquema de pagos cuando las inserciones se produzcan a tiempo parcial”.
Si bien
parece que el AM tiene como punto de referencia la inserción como trabajador
por cuenta ajena en relación común, no cierra la puerta, o al menos así lo creo
tras la lectura del texto, a otras fórmulas de inserción como pueden ser las de
relaciones laborales especiales o trabajo por cuenta propia (en numerosas
normas de políticas activas de empleo de las autonomías se incentiva tanto la
contratación asalariada como la incorporación al mercado de trabajo como
trabajador por cuenta propia), pues no creo que signifique algo distinto la
referencia a la existencia durante el mismo período de tiempo “en otras de
similares o mejores características, entendiendo como tales una igual o mayor
retribución en la relación salario/unidad de tiempo trabajado”, si bien me
suscita muchas dudas la mención a la retribución y la utilización del término
salario, la primera porque en algunas relaciones laborales especiales los
salarios suelen ser inferiores a los de la relación laboral común, y el segundo
porque no es el utilizado al referirse a los ingresos de los trabajadores por
cuenta propia.
Como
cautelas para evitar aquello que podríamos denominar inserciones irregulares,
se excluyen las efectuadas en empresas del mismo grupo en las que la persona
insertada hubiera trabajado en los seis meses anteriores (a imagen y semejanza
de cautelas establecidas en la normativa de subvenciones en materia de
contratación) y también de las producidas por medio de ayudas públicas regidas
por la legislación de subvenciones, con la única excepción (medida de acción o
discriminación positiva) de aquellas que se conceden por contratación de
personas con discapacidad.
E) Pasemos
al examen de los “esquemas de pago”, es decir los ingresos que la AC deba
percibir según los términos de los contratos basados en el AM, cuya regulación
está bastante más desarrollada que en el borrador antes mencionado de 20 de
marzo, y que expresado de forma muy sintética se puede componer de cinco
elementos (y digo “puede” porque las tres últimas sólo se percibirán en razón
de la pertenencia de la persona desempleada a los colectivos citados o de que
se dé el supuesto regulado): cuantía por inserción conseguida, cuantía por
adscripción, incentivo por especial dificultad de inserción, incentivo por
mantenimiento continuado en el empleo, e incentivo por resolución de
irregularidades. Sobre esta última, y así se recoge en su página web, la AsociaciónNacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (Andet) ha remitido un escrito
a la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, “en la que denuncia que el
incentivo que Empleo ofrecerá a las agencias de colocación por informar de
irregularidades cometidas por desempleados “vulnera el ordenamiento jurídico
español”. Para esta asociación “resulta “absolutamente contrario” al
ordenamiento jurídico español incentivar económicamente la puesta en
conocimiento al SPEE de posibles irregularidades por parte de los desempleados”.
a) En
primer lugar, la AC percibirá una cantidad fija por cada persona insertada, “de
acuerdo con el esquema de precios por perfiles y proceso de licitación que se
detallan en la cláusula 7 del presente pliego”. Volveré sobre este punto más
adelante.
b) En
segundo término, está prevista una cantidad, igualmente fija, por la actividad
desarrollada por la AC para tratar de insertar a una persona desempleada, con
independencia de que ello se consiga o no; por decirlo con las propias palabras
del Pliego, “con independencia del resultado que pueda tener finalmente el
servicio de inserción”. Esta cantidad se estipula como máximo en el 50 % “de la cuantía por la inserción de la persona”
(supongo que se refiere a la acordada en el contrato suscrito como consecuencia
del AM) y tendrá el tope de 400 euros, IVA incluido.
c) Entramos
en las partidas variables. En el supuesto de que las personas desempleadas que
la AC trata de insertar, por habérsele así encomendado por los servicios públicos
de empleo, tengan “especial dificultad de inserción”, sean personas con
discapacidad, o sufran “riesgo de exclusión”, se abonara una cuantía “que no
podrá superar la cantidad de 1.000 euros, IVA incluido”. Supongo que habrá que
acudir al Plan nacional de políticas de empleo en el ámbito estatal, y a las
normas de políticas activas de empleo dictadas por las Comunidades Autónomas en
el ejercicio de sus competencias de ejecución de la legislación laboral para
saber cuáles son esos colectivos. El apartado 4.8 de la Estrategia Española de
Empleo dispone lo siguiente: “A los efectos de lo dispuesto en esta Estrategia,
y en sintonía con el artículo 19 octies de la reformada Ley de Empleo, se
entenderán como colectivos prioritarios los siguientes: personas con especiales
dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes,
con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados
de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación
de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería”.
d) La
segunda partida variable premiará el esfuerzo de la AC por conseguir la inserción
de la persona desempleada más allá del tiempo mínimo fijado para percibir una
cuantía fija, de tal manera que siempre que aquella se mantenga “hasta otros
seis meses adicionales” la AC percibirá una cantidad “que podrá alcanzar hasta
el 50 % del pago por la inserción de la persona” (vuelvo a insistir, supongo
que se refiere a la acordada en el contrato suscrito como consecuencia del AM).
e) Y
llegamos a la partida variable “estrella”, la que ha merecido titulares tan
llamativos como “Las agencias privadas cobrarán un plus del 15% por ‘delatar’ aparados que defrauden prestaciones” (Infolibre), “Las ETTs vigilarán que losdesempleados no cometan fraude en el cobro de prestaciones” (El Economista), o “ElGobierno premiará a las agencias de colocación que denuncien prestacionesindebidas” (Público). La partida variable tiene la llamativa denominación de “incentivo
por resolución de irregularidades”, y el Pliego fija la cuantía de la misma en
un pago de “hasta el 15 % del pago por inserción de la persona encomendada”, el
cual se hará efectivo aún cuando no se hubiera conseguido la inserción de la
persona desempleada.
¿Qué
requisito debe darse para el cobro de dicho incentivo? En primer lugar, la AC
debe informar a los servicios públicos de empleo de toda aquella información
que hubiera obtenido durante la prestación de su servicio para la persona
afectada. Dicha obligación ya está prevista con carácter general en el RD
1796/2010, y ahora se concreta en la cláusula vigésimo séptima, con la obligación
de informar mensualmente, “y por medios electrónicos” de todos los contratos
suscritos durante ese período, desagregando la información entre contratos
temporales e indefinidos, con indicación de las fechas de inicio y, en su caso,
de finalización, así como incluyendo también los nombres de las personas
insertadas. De especial interés para el comentario relativo al incentivo por
detección de irregularidades, es la obligación que asume la AC de suministrar información
sobre las personas atendidas, con explicación detallada y separada de si las
personas puestas a su disposición “eran perceptoras de prestaciones por
desempleo, si pertenecían a colectivos con dificultades de inserción, y el
resultado de su actuación de intermediación”.
Una vez
que los servicios públicos de empleo dispongan de tal información, si como
consecuencia de la misma se inicia un
procedimiento que concluya “con la imposición al desempleado de alguna sanción”
regulada en la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social (LISOS), se abonará el incentivo variable a la AC.
En consecuencia, se requiere no sólo la tramitación de un procedimiento
sancionador sino la imposición de una sanción (entiendo que firme a efectos jurídicos)
por vulneración de las obligaciones de los desempleados previstas en la Ley
General de la Seguridad Social (LGSS) y en la LISOS. Dichas obligaciones de los
trabajadores y de los solicitantes y perceptores de prestaciones por desempleo
se recogen con todo detalle en el art. 231.1 de la LGSS, cuya última reforma (al menos
hasta el momento que redacto este texto, ya que sabemos cómo cambia y a qué
velocidad la normativa laboral y de protección social últimamente) de los que
destaco, por el impacto que pueden tener para el posible percibo del incentivo
por las AC, los siguientes: “c) Participar en los trabajos de colaboración
social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o
las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración
con aquéllos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los
servicios públicos de empleo o por dichas agencias. d) Renovar la demanda de
empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación
de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la
Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación
cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos. g)
Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de
colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con
aquéllos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber
comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo
facilitadas por los mismos. h) Inscribirse como demandante de empleo, mantener
la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad en los
términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
de Empleo. i) Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la
ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes,
en su caso, dentro de un itinerario de inserción”.
En
conclusión, nos encontramos con una cuantía fija ya concretada (por inserción
conseguida), otra también fija (por tareas para lograr la inserción), es decir
que siempre se percibirá pero cuyo montante puede variar hasta alcanzar un máximo,
y con tres variables, vinculadas a la mayor o menor dificultad de inserción, a la
permanencia adicional en la relación laboral de la persona insertada, y a la
detección y posterior sanción de irregularidades cometidas por una persona en
proceso de inserción. Es en este punto cuando el Pliego se remite a los específicos
contratos que se suscriban, basados en el AM, entre los correspondientes
servicios públicos de empleo y las AC, indicando que las cuantías previstas
para el segundo, tercer y cuarto supuesto (con excepción, pues, de la cuantía fija
y del incentivo por detección y sanción de irregularidades) podrán modularse
dentro de los límites fijados en cada uno de ellos “atendiendo a las
circunstancias especiales de los colectivos, sectores o territorios donde se
vayan a realizar las actuaciones”, con lo que parece querer atenderse a la
realidad sectorial y territorial del desempleo (y añado yo, de los recursos
económicos disponibles) para modular las cuantías que pueden variar. En la cláusula
vigésima, se dispone que los contratos basados en el AM determinarán, con
posibilidad de añadir datos adicionales sobre la prestación de servicios y las
condiciones en que se desarrollará, aquellos “ámbitos o colectivos específicos”
en donde se llevarán a cabo las actuaciones de inserción, con el límite de no
poder establecer en ningún caso “condiciones menos favorable para la
Administración o para la prestación del
servicio, que la establecidas como mínimas en el acuerdo marco”.
En fin,
la remuneración a percibir por la AC sólo operará cuando no perciba cuantía
alguna por cada persona insertada a cargo de su empleador (supuesto de aplicación
que parece ir referida en especial al cuarto esquema de pago).
6. ¿Y qué
cuantías percibirán las AC por insertar a las personas desempleadas que les
asignen los servicios públicos de empleo? Hemos podido leer en los medios de
comunicación titulares como “Empleo ofrece a las agencias entre 300 y 3.000euros por parado que ocupen” (la Vanguardia), que no se ajustan a la realidad,
aún cuando el contenido del artículo matiza el titular. Y digo que no se
ajustan a la realidad, porque esas cuantías son, según la cláusula séptima, “precios
máximos a ofertar”, debiendo indicar las licitadoras en sus ofertas “el
porcentaje de baja de licitación que ofrezcan”, de tal manera que no serán
consideradas aquellas ofertas “que no propongan precio para todos y cada uno de
los perfiles que figuran en la tabla”.
Por si
quedara aún alguna duda de la obligatoriedad de presentar una propuesta con
porcentaje de baja de licitación, la cláusula estipula que “aplicando este
porcentaje de baja a los precios de la tabla resultarán los precios máximos
ofertados por cada persona insertada para cada uno de los perfiles de edad y
tiempo en desempleo”, y que estos precios máximos serán obligatoriamente los
que puedan proponer las AC en ofertas presentadas a licitaciones de contratos
basada en el AM, “ y que servirán de referencia para la determinación de los
distintos componentes del esquema de pagos que se describen en la cláusula 5”.
La cláusula
vigésima insiste en la obligación de la adecuación de los términos de los
contratos a la adjudicación del AM, de tal manera que no podrán incluir
prestaciones contrarias a las recogidas en el mismo y “deberán respetar como
precios máximos los resultantes de la adjudicación del acuerdo marco”. Sobre el
interés que puedan tener las AC adjudicatarias, en función de las cuantías previstas,
en formalizar contratos temporales o indefinidos, y de menor o mayor duración
en el primer supuesto, me remito a los comentarios críticos sobre cómo actuarán
dichas AC, señaladamente las empresas de trabajo temporal, realizado por
Enrique Negueruelas en el artículo antes citado.
Los
precios máximos en euros, con IVA, según tiempo de desempleo, fijados en la cláusula
séptima, a los que habrá que aplicar obligatoriamente el porcentaje de baja de
licitación que ofrezca cada AC, o cada UTE, que presente oferta son los
siguientes:
Edad del desempleado en años
|
De 3 a 6 meses
|
De 6 mese a 1 año
|
De 1 a 2 años
|
Más de 2 años
|
25 y menos
|
300,00
|
575,00
|
1.100,00
|
1.850,00
|
26 a 29
|
300,00
|
575,00
|
1.100,00
|
1.850,00
|
30 a 44
|
300,00
|
625,00
|
1.250,00
|
2.300,00
|
45 a 54
|
350,00
|
725,00
|
1.850,00
|
3.000,00
|
55
o más.
|
600,00
|
1.275,00
|
3.000,00
|
3.000,00
|
7. En
definitiva, y aquí concluyo, estas son las “reglas del juego” fijadas para que
las AC, y recuérdese que las empresas de trabajo temporal pueden actuar como
tales después de las modificaciones legales operadas por la reforma laboral de
2012 tanto en su ley reguladora como en la de empleo, puedan percibir
cantidades económicas por los servicios públicos de empleo por inserción o
intento de inserción de las personas desempleadas. Habrá que estar atentos a la
apertura de ofertas el día 17 de septiembre, en concreto de la documentación técnica,
y muy en especial a la apertura el día 15 de octubre de las ofertas económicas.
Buena lectura
del Pliego de condiciones.
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