jueves, 8 de agosto de 2013

Una breve nota, que pretende ser básicamente jurídica, sobre el buzón de denuncias laborales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado trabajo a los medios de comunicación durante unos días de verano con el denominado “buzón contra el fraude laboral”. No sé quien asesora a la Sra. Ministra, pero desde luego no le ha hecho precisamente un favor con la “carta abierta” que envió vía página web del Ministerio a toda la ciudadanía pidiendo su implicación en la lucha contra la irregularidad laboral, ya que hubiera bastado con la explicación de aquello que el gobierno califica de éxitos en la lucha contra el fraude; pero no, se les ha ocurrido la idea de lanzar dicho buzón (ya existente en Cataluña como explico más adelante) y al mismo tiempo suscitar una conflictividad social y jurídica durante unos días, me imagino que hasta que haya una nueva noticia más llamativa que borre o atenúe la importancia de la que estoy comentando.

2. Sobre las críticas, ya no al buzón solamente sino también al concepto de “éxito” de esa campaña contra el fraude, recomiendo el artículo publicado hoy por Enrique Negueruela en Nueva Tribuna.es del que destaco esta afirmación: “Si vemos las cifras que da en su carta la ministra, se confirma que es prácticamente inexistente el fraude de perceptores que trabajan ilegalmente. Se ha detectado que solamente 5.833 personas trabajan ilegalmente percibiendo prestaciones. Para amplificarlo, el porcentaje que da la ministra es de un aumento del 29%. No dice la ministra que ese gran fraude detectado supone, en cómputo mensual, 981 actuaciones fraudulentas sobre un promedio de 2.933.109 perceptores. O lo que es lo mismo, el porcentaje de fraude existente es el 0,03% del total de perceptores. No dice nada del número de horas dedicado por la Inspección”.

Por las organizaciones sindicales también se han vertido críticas a la decisión ministerial, de tal manera que CC OO ha calificado de de "ocurrencia peligrosa" el sistema de denuncias anónimas contra el empleo irregular y ha reclamado “más medios para la Inspección de Trabajo para perseguir el fraude en la contratación”. Para la UGT, la iniciativa del MEySS “vuelve a poner en el punto de mira a los trabajadores artificialmente, como si hubiera un incumplimiento generalizado de la norma, y mirando a otro lado cuando lo que se trata es de sancionar los incumplimientos laborales por parte de los empresarios”, y añade que “el sindicato, como es lógico, no se opone a perseguir situaciones de fraude laboral, fuesen quienes fuesen los infractores, pero subraya que debe ponerse el mismo énfasis en la persecución y sanción de las actuaciones irregulares de los empresarios, ya en materia laboral o de Seguridad Social, ya en materia fiscal o sobre cualquier otra vulneración del ordenamiento jurídico”.

En la prensa digital encontramos también artículos que analizan con atención, más social que jurídica, “el conflicto sobre el buzón”, y en alguno de ello se recoge (brevemente) mi parecer junto con el de otros juristas, como por ejemplo el profesor Ferran Camas. En  “Zoomnews”, Aurora Muñoz publica un artículo con el título “El buzón contra el fraude laboral que propone Báñez vulnera la normativa actual”, y en Eldiario.es encontramos otros de David Noriega con el título “Empleo sortea la ley que prohíbe el uso de denuncias anónimas con su buzón contra el fraude”. Por fin, y sin ningún ánimo de exhaustividad en estas referencias periodísticas, encontramos una de M.J. en El País, que reproduce sustancialmente el escrito del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicado en día 6 en la página web del MEySS, aunque lógicamente lo acompaña de un titular que incite a la lectura del artículo: “La Seguridad Social se compara con la policía al defender el buzón de denuncias”.

3. Efectuó a continuación unas breves consideraciones que pretenden ser sustancialmente jurídicas, y que muy probablemente debería ser completadas, y mejoradas, con aportaciones de personal de la propia Inspección, pero no olvidemos que estamos en agosto, que los miembros de la ITSS también tienen derecho a vacaciones, y que por ello voy a respetar las de mis amistades.  Lo hago porque varios amigos y amigas de las redes sociales han pedido mi parecer al respecto, y también porque lo han hecho en el mismo sentido algunos periodistas, a los que he respondido y que, lógicamente, han seleccionado aquellos contenidos de mi respuesta que les han parecido más interesantes (más “impactantes” probablemente) para su artículo.

A) Del escrito de la Ministra de Trabajo y SeguridadSocial, de 5 de agosto, destaco lo siguiente:

“Todos debemos involucrarnos en el objetivo común de erradicar el fraude.

Por ello, en la página web del Ministerio, se ha previsto un buzón en el que los ciudadanos pueden notificar este tipo de conductas fraudulentas e insolidarias para que sean objeto de análisis y, en su caso, de investigación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, en el mismo buzón se podrán presentar denuncias por los trabajadores que sean objeto de fraude laboral y a la Seguridad Social, teniendo el servicio de Inspección un deber absoluto de reserva sobre la identidad del denunciante, por lo que existe una garantía absoluta de confidencialidad.

Las administraciones públicas tenemos la responsabilidad de atajar un problema que nos concierne a todos, pero si la ciudadanía no toma conciencia de la importancia de colaborar en la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda actuar de inmediato, acabar con esta lacra será una tarea mucho más ardua”.


“Artículo 13 Iniciación de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Es pública la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social. El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien podrá tener, en su caso, la condición de interesado si se inicia el correspondiente procedimiento sancionador en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las que manifiestamente carezcan de fundamento ni las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional.

Por su parte, el Real Decreto 138/2000, de 4 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,   dispone en su artículo 22 lo siguiente:

“Artículo 22. Formas de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

1. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social actuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La actuación por orden superior se formalizará mediante orden emitida conforme al artículo siguiente, y se expedirá en todos los supuestos a que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

3. La actuación por propia iniciativa de los inspectores se sujetará a criterios de eficacia y de oportunidad, acomodándose a la programación vigente en la inspección de su destino.

4. Cuando la actuación sea consecuencia de denuncia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social iniciará, una vez recibida aquélla, las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación si concurrieren indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados. A tal fin, podrá solicitar al denunciante su comparecencia para ratificar, ampliar o concretar el contenido de la denuncia”.

C) Ante la polémica generada por la carta abierta de la Sra. Fátima Báñez, el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Sr. José Ignacio Sacristán, ha publicado el 6 de agosto en la página web del MEySS un comunicado con el título “Aclaración sobre el buzón defraude laboral”.  De dicho texto destaco lo siguiente:

“… Una de las formas de iniciación de la actividad de comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa, que para poder ser tramitada por los Jefes de las Inspecciones Provinciales deberán reunir una serie de requisitos de carácter formal. Las denuncias que no reúnan estos requisitos no podrán ser tramitadas, sin perjuicio de que los Jefes de Inspección, de acuerdo con la información que hayan podido obtener y tras su correspondiente análisis, puedan ordenar la realización de una inspección a un sujeto concreto.

… Por tanto, son los referidos Jefes de Inspección los que, con anterioridad a la puesta en marcha del buzón de fraude laboral, analizaban la información anónima recibida y decidían si ordenaban o no una inspección sobre un sujeto determinado o la incluían en la correspondiente campaña (pudiendo también ser remitida a los distintos cuerpos policiales para su análisis e investigación previa, o simplemente ordenar su archivo por carecer de entidad suficiente).

Tras la puesta en marcha del citado “buzón de fraude” la actividad de los jefes no va sufrir alteración alguna, por cuanto esta actividad ya la venían realizando.

… Por tanto, la finalidad  última del buzón de fraude laboral no es otra que la de obtener información ciudadana sobre los distintos incumplimientos de orden social para poder, de esta forma, mejorar la actividad planificada y, por tanto, la eficacia de la actividad realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en favor de los trabajadores y de las empresas. .. …

… Finalmente, resulta paradójico que desde algunos ámbitos se esté denunciando la precarización de las relaciones laborales e incluso se manifieste públicamente que existe miedo a denunciar por la posibilidad de perder el puesto de trabajo, y que esos mismos denunciantes se manifiesten contrarios a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda disponer de otra herramienta,  para la adecuada planificación de su actividad investigadora y de exigencia de responsabilidad a empresas incumplidoras y trabajadores  que perciban ilegalmente prestaciones del Sistema de la Seguridad Social”. 

Como puede comprobarse tras la lectura de la nota de aclaración, añado yo ahora, no cambian las reglas y criterios sobre la actuación inspectora, de tal manera que una denuncia sólo tendrá oportunidad de ser tramitada si el jefe de la ITSS entiende que hay base jurídica para ello, y siempre que cumpla, por parte de quien la presenta, los requisitos de identificación previstos en la normativa vigente.

D) La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo ySeguridad Social (UPIT), afirma en su cuenta de twitter    que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de la ITSS, antes citada, “a falta de modificación legislativa las del buzón no podrán ser consideradas denuncias”.

E) También existe dicho buzón en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que tiene transferidas las competencias en materia de ITSS En la página web se puede leer lo siguiente:

“La Inspección de Trabajo de Cataluña desarrolla actualmente el Plan de lucha contra la economía irregular y el trabajo no declarado.

Este plan es, ahora más que nunca, la principal prioridad del Departamento de Empresa y Empleo para la ITC, cuyo desarrollo se lleva a cabo en colaboración con los servicios de Inspección del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La economía irregular y el trabajo no declarado constituyen una de las mayores amenazas al estado del bienestar, a la competitividad de las empresas por la competencia desleal que implica para la mayoría de las empresas cumplidoras de la normativa, y a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que en un contexto de crisis económica son más vulnerables, en particular, si son inmigrantes sin autorización de trabajo o se encuentran en situaciones precarias o con riesgo de exclusión social.

Desde la Dirección General de la ITC hemos hecho una planificación de las actuaciones inspectoras que se tienen que realizar. Si bien, tenemos la firme convicción de que nuestros resultados siempre serán mejores y mucho más eficaces si podemos contar con la colaboración de todas las personas y empresas decididas, como nosotros, a hacer frente al fraude laboral.

Si quieres colaborar con nosotros y facilitarnos información que nos permita una mejor identificación de los ámbitos de trabajo no declarado o de hechos relacionados con la economía irregular, puedes utilizar el  Buzón Colabora y rellenar el formulario”.

F) Concluyo. Mi parecer sobre esta cuestión es que quien ha redactado el escrito de la Ministra, que hubiera podido limitarse a dar los datos que avalan, según su parecer, el éxito de las políticas antifraude, no ha medido el alcance de la manifestación pública de llamar a la delación de actuaciones irregulares, y más en un momento como el actual con situaciones también irregulares en el ámbito político y con efectos en las relaciones laborales, por cierto una de ellas, la más conocida social y jurídicamente, que afecta de pleno al Partido que apoya al gobierno.  

Supongo que esta comentario dentro de pocos días ya no tendrá más valor que el de una noticia de verano que se diluye como un azucarillo en un café, pero me ha parecido interesante dejar constancia de la misma en el blog antes de volver a la vida veraniega.

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