1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado
trabajo a los medios de comunicación durante unos días de verano con el
denominado “buzón contra el fraude laboral”. No sé quien asesora a la Sra.
Ministra, pero desde luego no le ha hecho precisamente un favor con la “carta abierta” que
envió vía página web del Ministerio a toda la ciudadanía pidiendo su
implicación en la lucha contra la irregularidad laboral, ya que hubiera bastado
con la explicación de aquello que el gobierno califica de éxitos en la lucha
contra el fraude; pero no, se les ha ocurrido la idea de lanzar dicho buzón (ya
existente en Cataluña como explico más adelante) y al mismo tiempo suscitar una
conflictividad social y jurídica durante unos días, me imagino que hasta que
haya una nueva noticia más llamativa que borre o atenúe la importancia de la
que estoy comentando.
2. Sobre las críticas, ya no al buzón solamente sino
también al concepto de “éxito” de esa campaña contra el fraude, recomiendo el
artículo publicado hoy por Enrique Negueruela en Nueva Tribuna.es del que destaco
esta afirmación: “Si vemos las cifras que da en su carta la ministra, se
confirma que es prácticamente inexistente el fraude de perceptores que trabajan
ilegalmente. Se ha detectado que solamente 5.833 personas trabajan ilegalmente
percibiendo prestaciones. Para amplificarlo, el porcentaje que da la ministra
es de un aumento del 29%. No dice la ministra que ese gran fraude detectado
supone, en cómputo mensual, 981 actuaciones fraudulentas sobre un promedio de
2.933.109 perceptores. O lo que es lo mismo, el porcentaje de fraude existente
es el 0,03% del total de perceptores. No dice nada del número de horas dedicado
por la Inspección”.
Por las organizaciones sindicales también se han
vertido críticas a la decisión ministerial, de tal manera que CC OO ha
calificado de de "ocurrencia peligrosa" el sistema de denuncias
anónimas contra el empleo irregular y ha reclamado “más medios para la
Inspección de Trabajo para perseguir el fraude en la contratación”. Para la
UGT, la iniciativa del MEySS “vuelve a poner en el punto de mira a los
trabajadores artificialmente, como si hubiera un incumplimiento generalizado de
la norma, y mirando a otro lado cuando lo que se trata es de sancionar los
incumplimientos laborales por parte de los empresarios”, y añade que “el
sindicato, como es lógico, no se opone a perseguir situaciones de fraude
laboral, fuesen quienes fuesen los infractores, pero subraya que debe ponerse
el mismo énfasis en la persecución y sanción de las actuaciones irregulares de
los empresarios, ya en materia laboral o de Seguridad Social, ya en materia
fiscal o sobre cualquier otra vulneración del ordenamiento jurídico”.
En la prensa digital encontramos también artículos que
analizan con atención, más social que jurídica, “el conflicto sobre el buzón”,
y en alguno de ello se recoge (brevemente) mi parecer junto con el de otros
juristas, como por ejemplo el profesor Ferran Camas. En “Zoomnews”, Aurora Muñoz publica un artículo
con el título “El buzón contra el fraude laboral que propone Báñez vulnera la
normativa actual”, y en Eldiario.es encontramos otros de David Noriega con el
título “Empleo sortea la ley que prohíbe el uso de denuncias anónimas con su
buzón contra el fraude”. Por fin, y sin ningún ánimo de exhaustividad en estas
referencias periodísticas, encontramos una de M.J. en El País, que reproduce
sustancialmente el escrito del Director General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, publicado en día 6 en la página web del MEySS, aunque
lógicamente lo acompaña de un titular que incite a la lectura del artículo: “La
Seguridad Social se compara con la policía al defender el buzón de denuncias”.
3. Efectuó a continuación unas breves consideraciones
que pretenden ser sustancialmente jurídicas, y que muy probablemente debería
ser completadas, y mejoradas, con aportaciones de personal de la propia
Inspección, pero no olvidemos que estamos en agosto, que los miembros de la
ITSS también tienen derecho a vacaciones, y que por ello voy a respetar las de
mis amistades. Lo hago porque varios
amigos y amigas de las redes sociales han pedido mi parecer al respecto, y
también porque lo han hecho en el mismo sentido algunos periodistas, a los que
he respondido y que, lógicamente, han seleccionado aquellos contenidos de mi
respuesta que les han parecido más interesantes (más “impactantes”
probablemente) para su artículo.
A) Del escrito de la Ministra de Trabajo y SeguridadSocial, de 5 de agosto,
destaco lo siguiente:
“Todos debemos involucrarnos en el objetivo común
de erradicar el fraude.
Por ello, en la página web del Ministerio, se ha
previsto un buzón en el que los ciudadanos pueden notificar este tipo de
conductas fraudulentas e insolidarias para que sean objeto de análisis y, en su
caso, de investigación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, en el mismo buzón se podrán presentar
denuncias por los trabajadores que sean objeto de fraude laboral y a la
Seguridad Social, teniendo el servicio de Inspección un deber absoluto de
reserva sobre la identidad del denunciante, por lo que existe una garantía
absoluta de confidencialidad.
Las administraciones públicas tenemos la
responsabilidad de atajar un problema que nos concierne a todos, pero si la
ciudadanía no toma conciencia de la importancia de colaborar en la lucha contra
el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, para que la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social pueda actuar de inmediato, acabar con esta lacra
será una tarea mucho más ardua”.
B) La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadorade la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
dispone en su artículo 13 lo siguiente:
“Artículo 13 Iniciación de las actuaciones de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como
consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por
propia iniciativa, o en virtud de denuncia, todo ello en los términos que
reglamentariamente se determinen.
2. Es pública la acción de denuncia del
incumplimiento de la legislación de orden social. El denunciante no podrá
alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de
investigación, si bien podrá tener, en su caso, la condición de interesado si
se inicia el correspondiente procedimiento sancionador en los términos del
artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se tramitarán las denuncias anónimas,
las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, las que manifiestamente carezcan de fundamento
ni las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano
jurisdiccional.
Por su parte, el Real Decreto 138/2000, de 4 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone en su artículo 22 lo siguiente:
“Artículo 22. Formas de actuación de los
inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
1. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social
actuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley
Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La actuación por orden superior se formalizará
mediante orden emitida conforme al artículo siguiente, y se expedirá en todos
los supuestos a que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento General sobre
procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social
y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado
por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
3. La actuación por propia iniciativa de los inspectores
se sujetará a criterios de eficacia y de oportunidad, acomodándose a la
programación vigente en la inspección de su destino.
4. Cuando
la actuación sea consecuencia de denuncia, la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social iniciará, una vez recibida aquélla, las correspondientes actuaciones de
comprobación e investigación si concurrieren indicios suficientes de veracidad
o exactitud en los hechos denunciados. A tal fin, podrá solicitar al
denunciante su comparecencia para ratificar, ampliar o concretar el contenido
de la denuncia”.
C) Ante la polémica generada por la carta abierta
de la Sra. Fátima Báñez, el Director General de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, Sr. José Ignacio Sacristán, ha publicado el 6 de agosto en la
página web del MEySS un comunicado con el título “Aclaración sobre el buzón defraude laboral”.
De dicho texto destaco lo siguiente:
“… Una de las formas de iniciación de la actividad de
comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la denuncia de hechos presuntamente
constitutivos de infracción administrativa, que para poder ser tramitada por
los Jefes de las Inspecciones Provinciales deberán reunir una serie de
requisitos de carácter formal. Las denuncias que no reúnan estos requisitos
no podrán ser tramitadas, sin perjuicio de que los Jefes de Inspección, de
acuerdo con la información que hayan podido obtener y tras su correspondiente
análisis, puedan ordenar la realización de una inspección a un sujeto concreto.
… Por tanto, son los referidos Jefes de Inspección los
que, con anterioridad a la puesta en marcha del buzón de fraude laboral,
analizaban la información anónima recibida y decidían si ordenaban o no una
inspección sobre un sujeto determinado o la incluían en la correspondiente
campaña (pudiendo también ser remitida a los distintos cuerpos policiales para
su análisis e investigación previa, o simplemente ordenar su archivo por
carecer de entidad suficiente).
Tras la puesta en marcha del citado
“buzón de fraude” la actividad de los jefes no va sufrir alteración alguna, por
cuanto esta actividad ya la venían realizando.
… Por tanto, la finalidad última del buzón de
fraude laboral no es otra que la de obtener información ciudadana sobre los
distintos incumplimientos de orden social para poder, de esta forma, mejorar
la actividad planificada y, por tanto, la eficacia de la actividad realizada
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en favor de los trabajadores y
de las empresas. .. …
… Finalmente, resulta paradójico que desde algunos
ámbitos se esté denunciando la precarización de las relaciones laborales e
incluso se manifieste públicamente que existe miedo a denunciar por la
posibilidad de perder el puesto de trabajo, y que esos mismos denunciantes se
manifiesten contrarios a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda
disponer de otra herramienta, para la adecuada planificación de su
actividad investigadora y de exigencia de responsabilidad a empresas
incumplidoras y trabajadores que perciban ilegalmente prestaciones del
Sistema de la Seguridad Social”.
Como puede comprobarse tras la lectura de la nota de
aclaración, añado yo ahora, no cambian las reglas y criterios sobre la actuación inspectora, de
tal manera que una denuncia sólo tendrá oportunidad de ser tramitada si el jefe
de la ITSS entiende que hay base jurídica para ello, y siempre que cumpla, por
parte de quien la presenta, los requisitos de identificación previstos en la
normativa vigente.
D) La Unión Progresista de Inspectores de Trabajo ySeguridad Social (UPIT), afirma en su cuenta de twitter que de acuerdo al artículo 13 de la Ley
de la ITSS, antes citada, “a falta de modificación legislativa las del buzón no
podrán ser consideradas denuncias”.
E) También
existe dicho buzón en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que tiene transferidas
las competencias en materia de ITSS En la página web se puede leer lo siguiente:
“La Inspección de Trabajo de Cataluña desarrolla
actualmente el Plan de lucha contra la economía irregular y el
trabajo no declarado.
Este plan es, ahora más que nunca, la principal
prioridad del Departamento de Empresa y Empleo para la ITC, cuyo
desarrollo se lleva a cabo en colaboración con los servicios de Inspección del
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
La economía irregular y el trabajo no
declarado constituyen una de las mayores amenazas al estado del bienestar,
a la competitividad de las empresas por la competencia desleal que implica para
la mayoría de las empresas cumplidoras de la normativa, y a los derechos de los
trabajadores y las trabajadoras que en un contexto de crisis económica son más
vulnerables, en particular, si son inmigrantes sin autorización de trabajo o se
encuentran en situaciones precarias o con riesgo de exclusión social.
Desde la Dirección General de la ITC hemos hecho
una planificación de las actuaciones inspectoras que se tienen que realizar. Si
bien, tenemos la firme convicción de que nuestros resultados siempre serán
mejores y mucho más eficaces si podemos contar con la colaboración de
todas las personas y empresas decididas, como nosotros, a hacer frente
al fraude laboral.
Si quieres colaborar con nosotros y facilitarnos
información que nos permita una mejor identificación de los ámbitos de
trabajo no declarado o de hechos relacionados con la economía irregular, puedes
utilizar el Buzón Colabora y rellenar el
formulario”.
F) Concluyo. Mi
parecer sobre esta cuestión es que quien ha redactado el escrito de la
Ministra, que hubiera podido limitarse a dar los datos que avalan, según su
parecer, el éxito de las políticas antifraude, no ha medido el alcance de la
manifestación pública de llamar a la delación de actuaciones irregulares, y más
en un momento como el actual con situaciones también irregulares en el ámbito
político y con efectos en las relaciones laborales, por cierto una de ellas, la
más conocida social y jurídicamente, que afecta de pleno al Partido que apoya
al gobierno.
Supongo que esta
comentario dentro de pocos días ya no tendrá más valor que el de una noticia de
verano que se diluye como un azucarillo en un café, pero me ha parecido
interesante dejar constancia de la misma en el blog antes de volver a la vida
veraniega.
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