jueves, 15 de agosto de 2013

Convocatoria y regulación de ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social en el País Vasco.



La Orden de 1 deagosto procede a convocar y regular regula las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social, La norma fue publicada en el Boletín oficial autonómico de ayer, 14 de agosto, y entra en vigor en el día de hoy.  La norma forma parte de un amplio grupo de medidas dirigidas a potenciar la economía social, ya que en el mismo Boletín Oficial se publican otras cuatro Órdenes dirigidas a tal fin.

La norma encuentra su punto de referencia político y social más cercano en el Programa dereactivación por el empleo 2013-2016, aprobado por el gobierno vasco, y más concretamente en el eje 2.7, dedicado al apoyo al emprendimiento social, y tiene por finalidad colaborar, según se afirma en la introducción, “en la financiación de la aportación al capital social de nuevas personas socias trabajadoras en empresas de economía social, con especial apoyo a las personas provenientes de la situación de desempleo.  Con este tipo de empleo, se afirma, se trata de fomentar “la participación democrática de las personas socias en las empresas en las que trabajan”.

La norma regula la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de facilitar la incorporación de personas desempleadas a empresas cooperativas o sociedades laborales como socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida; la incorporación en los mismo términos de personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena en estas empresas; en fin, la incorporación de personas discapacitadas (debiendo acreditarse mediante certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente). Se trata de incrementar la base societaria de las empresas de economía social, facilitando mediante estas ayudas el desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer la persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de economía social. Podrá realizarse toda la tramitación tanto mediante canal presencial como mediante canal electrónico.

Con respecto a la incorporación de las personas desempleadas en empresas cooperativas o sociedades laborales, la norma prevé que debe haber un período previo de inscripción como demandante de empleo de un mínimo de 3 meses. La incorporación debe producirse entre el 1 de septiembre de 2012  y el 31 de julio de 2013. Se quiere potenciar la incorporación en empresas de dimensión reducida y de reciente creación, concretándose esas manifestaciones en el artículo 4.2, que fija en un máximo de 5 años de antigüedad el momento de constitución de la entidad (o su conversión a empresa de economía social) y con un número de socios trabajadores o de trabajo no superior a 100, debiendo producirse la incorporación en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma.

Si se trata de trabajadores no socios, las persones beneficiarias de la subvención deberán prestar sus servicios laborales en la empresa como mínimo durante más de seis meses, quedando excluido el personal de alta dirección. En supuestos de subrogación empresarial, será requisito obligatorio que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.

Cuando se trate de personas con discapacidad, deberán provenir de un centro especial de empleo, en el bien entendido que la norma posibilita que la entidad de economía social sea el propio centro especial de empleo donde la persona discapacitada (la afectada por una deficiencia física, psíquica y/o sensorial de cómo mínimo el 33 %) venía prestando sus servicios con anterioridad.

La cuantía de la subvención oscila entre 1.500 y 2.500, según cuál sea el supuesto merecedor de subvención (vid art. 7).  A esta cantidad podrán sumarse 300 euros, con carácter acumulativo, cuando la persona afectada tenga unas determinadas características, todas ellas relacionadas con su mayor dificultad para acceder al mercado de trabajo o con dificultades sociales que le impiden desarrollar una vida ordinaria: ser mujer, persona con discapacidad (del 45 %), interno en tercer grado o en situación de libertad condicional titular de familia monoparental, afectada por violencia de género, quienes se incorporen después de haber finalizado en los 12 meses anteriores su proceso de inserción en una EI, los afectados por actos de terrorismo así como también sus hijos y el cónyuge si el afectado hubiera fallecido o quedar en situación de invalidez absoluta para el trabajo, o quienes se encuentren en fase de desintoxicación o deshabituación desde hace 6 meses como mínimo.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá sobrepasar el capital suscrito, más la cuota de ingreso o la prima de emisión, por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socia, y la subscripción de capital deberá suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante.

La persona que percibió la subvención tendrá la obligación de justificar su permanencia en la entidad durante un período mínimo de tres años, salvo causas ajenas a su voluntad o aun cuando habiéndola abandonado su aportación al capital continúa en la empresa.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 115.000 euros (250.000 euros en la convocatoria de 2.011 y 100.000 euros en la de 2.102), dándose prioridad, en el supuesto de inexistencia de recursos para atender todas las solicitudes, a la incorporación de personas desempleadas.  

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 16 de septiembre, inclusive,  con un plazo de 6 meses para que la autoridad administrativa laboral, a partir de la entrada en vigor de la norma, dicte y notifique la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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