La Orden de 1 deagosto procede a convocar y regular regula las ayudas para la incorporación de
personas socias a empresas de economía social, La norma fue publicada en el
Boletín oficial autonómico de ayer, 14 de agosto, y entra en vigor en el día de
hoy. La norma forma parte de un amplio grupo de medidas dirigidas a potenciar la economía social, ya que en el mismo Boletín Oficial se publican otras cuatro Órdenes dirigidas a tal fin.
La norma encuentra
su punto de referencia político y social más cercano en el Programa dereactivación por el empleo 2013-2016, aprobado por el gobierno vasco, y más
concretamente en el eje 2.7, dedicado al apoyo al emprendimiento social, y
tiene por finalidad colaborar, según se afirma en la introducción, “en la financiación de la aportación
al capital social de nuevas personas socias trabajadoras en empresas de
economía social, con especial apoyo a las personas provenientes de la situación
de desempleo. Con este tipo de empleo, se afirma, se trata
de fomentar “la
participación democrática de las personas socias en las empresas en las que
trabajan”.
La norma regula
la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de
facilitar la incorporación de personas desempleadas a empresas cooperativas o
sociedades laborales como socias trabajadoras o de trabajo de duración
indefinida; la incorporación en los mismo términos de personas trabajadoras
no-socias con contrato laboral por cuenta ajena en estas empresas; en fin, la
incorporación de personas discapacitadas (debiendo acreditarse mediante
certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral
correspondiente). Se trata de incrementar la base societaria de las empresas de
economía social, facilitando mediante estas ayudas el desembolso de la
aportación al capital social de la entidad que debe hacer la persona que se
incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de economía social. Podrá
realizarse toda la tramitación tanto mediante canal presencial como mediante
canal electrónico.
Con respecto a
la incorporación de las personas desempleadas en empresas cooperativas o sociedades
laborales, la norma prevé que debe haber un período previo de inscripción como
demandante de empleo de un mínimo de 3 meses. La incorporación debe producirse
entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31
de julio de 2013. Se quiere potenciar la incorporación en empresas de dimensión
reducida y de reciente creación, concretándose esas manifestaciones en el
artículo 4.2, que fija en un máximo de 5 años de antigüedad el momento de
constitución de la entidad (o su conversión a empresa de economía social) y con
un número de socios trabajadores o de trabajo no superior a 100, debiendo
producirse la incorporación en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma.
Si se trata de
trabajadores no socios, las persones beneficiarias de la subvención deberán
prestar sus servicios laborales en la empresa como mínimo durante más de seis
meses, quedando excluido el personal de alta dirección. En supuestos de
subrogación empresarial, será requisito obligatorio que las personas socias
incorporadas hayan sido personas trabajadores por cuenta ajena con contrato
indefinido en la entidad de procedencia.
Cuando se trate
de personas con discapacidad, deberán provenir de un centro especial de empleo,
en el bien entendido que la norma posibilita que la entidad de economía social
sea el propio centro especial de empleo donde la persona discapacitada (la
afectada por una deficiencia física, psíquica y/o sensorial de cómo mínimo el
33 %) venía prestando sus servicios con anterioridad.
La cuantía de la
subvención oscila entre 1.500 y 2.500, según cuál sea el supuesto merecedor de
subvención (vid art. 7). A esta cantidad
podrán sumarse 300 euros, con carácter acumulativo, cuando la persona afectada
tenga unas determinadas características, todas ellas relacionadas con su mayor
dificultad para acceder al mercado de trabajo o con dificultades sociales que
le impiden desarrollar una vida ordinaria: ser mujer, persona con discapacidad
(del 45 %), interno en tercer grado o en situación de libertad condicional
titular de familia monoparental, afectada por violencia de género, quienes se
incorporen después de haber finalizado en los 12 meses anteriores su proceso de
inserción en una EI, los afectados por actos de terrorismo así como también sus
hijos y el cónyuge si el afectado hubiera fallecido o quedar en situación de
invalidez absoluta para el trabajo, o quienes se encuentren en fase de
desintoxicación o deshabituación desde hace 6 meses como mínimo.
En cualquier
caso, la cuantía de la subvención no podrá sobrepasar el capital suscrito, más
la cuota de ingreso o la prima de emisión, por la persona beneficiaria en el
momento de su incorporación como socia, y la subscripción de capital deberá
suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante.
La persona que
percibió la subvención tendrá la obligación de justificar su permanencia en la
entidad durante un período mínimo de tres años, salvo causas ajenas a su
voluntad o aun cuando habiéndola abandonado su aportación al capital continúa
en la empresa.
La partida
presupuestaria asignada al efecto es de 115.000 euros (250.000 euros en la
convocatoria de 2.011 y 100.000 euros en la de 2.102), dándose prioridad, en el
supuesto de inexistencia de recursos para atender todas las solicitudes, a la
incorporación de personas desempleadas.
El plazo para la
presentación de solicitudes finaliza el 16 de septiembre, inclusive, con un plazo de 6 meses para que la autoridad
administrativa laboral, a partir de la entrada en vigor de la norma, dicte y
notifique la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá
desestimada.
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