martes, 6 de agosto de 2013

Si se incumplen todos los trámites de un ERE, la respuesta jurídica es muy fácil: la nulidad. Sobre la sentencia del TSJ de Extremadura de 3 de mayo.



Hay asuntos que llegan ante los tribunales prácticamente con la sentencia ya conocida. Porque, cuando una empresa incumple todos los requisitos formales y de fondo, no tramitando un ERE sino despidiendo a toda la plantilla mediante despidos objetivos individuales, no cabe duda de que el tribunal no dedicará mucho tiempo a estudiar el caso sino que le bastará con aplicar el art. 124.11 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

 Este es el supuesto con el que se ha encontrado el TSJ de Extremadura en su sentencia de 3de mayo, de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Cano. Se trata de la demanda presentada por el delegado de personal de la empresa, en procedo de despido colectivo, por considerar que la actuación empresarial era merecedora de nulidad en cuanto que no había utilizado la vía del expediente de regulación para despedir a toda la plantilla, 11 trabajadores. 

En efecto, según consta en los antecedentes de hecho, la empresa ahora demandada procedió a enviar cartas a sus trabajadores, con idéntico contenido salvo en el cálculo de la indemnización, por la que les comunicaba su despido por el cierre de la empresa, con alegación de graves problemas económicos, sin poner además a su disposición la indemnización debida. Igualmente, y con rotundidad, se recoge que la decisión empresarial de despedir a los trabajadores no fue comunicada al representante de personal, es decir no se inició un ERE, “no habiendo habido período de consultas, ni se le ha hecho entrega de documentación alguna, como tampoco se le ha notificado a la autoridad laboral”.

¿Más fácil aún para el tribunal? Sí, ya que la empresa reconoció en el acto de juicio que realizó todos esos despidos, que añado yo ahora, al amparo del art. 51 de la LET debieron tramitarse con carácter colectivo, y que no había seguido la tramitación de la LET. Dado que estamos en presencia de un despido colectivo, la consecuencia obligada es la declaración de nulidad de la sentencia y la condena a la readmisión de los trabajadores y abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde que se produjo el despido.  

Y yo me pregunto ¿tiene asesores la empresa?

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