Hay asuntos que
llegan ante los tribunales prácticamente con la sentencia ya conocida. Porque,
cuando una empresa incumple todos los requisitos formales y de fondo, no
tramitando un ERE sino despidiendo a toda la plantilla mediante despidos
objetivos individuales, no cabe duda de que el tribunal no dedicará mucho
tiempo a estudiar el caso sino que le bastará con aplicar el art. 124.11 de la
Ley reguladora de la jurisdicción social.
Este es el
supuesto con el que se ha encontrado el TSJ de Extremadura en su sentencia de 3de mayo, de la que ha sido ponente la magistrada Alicia Cano. Se trata de la
demanda presentada por el delegado de personal de la empresa, en procedo de
despido colectivo, por considerar que la actuación empresarial era merecedora
de nulidad en cuanto que no había utilizado la vía del expediente de regulación
para despedir a toda la plantilla, 11 trabajadores.
En efecto, según consta en
los antecedentes de hecho, la empresa ahora demandada procedió a enviar cartas
a sus trabajadores, con idéntico contenido salvo en el cálculo de la
indemnización, por la que les comunicaba su despido por el cierre de la
empresa, con alegación de graves problemas económicos, sin poner además a su
disposición la indemnización debida. Igualmente, y con rotundidad, se recoge
que la decisión empresarial de despedir a los trabajadores no fue comunicada al
representante de personal, es decir no se inició un ERE, “no habiendo habido
período de consultas, ni se le ha hecho entrega de documentación alguna, como
tampoco se le ha notificado a la autoridad laboral”.
¿Más fácil aún
para el tribunal? Sí, ya que la empresa reconoció en el acto de juicio que
realizó todos esos despidos, que añado yo ahora, al amparo del art. 51 de la
LET debieron tramitarse con carácter colectivo, y que no había seguido la
tramitación de la LET. Dado que estamos en presencia de un despido colectivo,
la consecuencia obligada es la declaración de nulidad de la sentencia y la
condena a la readmisión de los trabajadores y abono de los salarios de
tramitación dejados de percibir desde que se produjo el despido.
Y yo me pregunto
¿tiene asesores la empresa?
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