viernes, 30 de agosto de 2013

Unas primeras notas sobre el “Informe de evaluación del impacto de la reforma laboral” presentado el 29 de agosto (I).



1. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, presentó ayer en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados el “Informe deevaluación del impacto de la reforma laboral” elaborado por el Gobierno. El texto ha sido publicado en la página web del MEySS junto con la nota de prensade síntesis de la intervención de la Ministra, de la que destaco, además de su explicación del Informe, la referencia a la simplificación administrativa de los “modelos de contratos”, que pasarán de 41 a 5, concretando la Sra. Báñez que esos “modelos” se referirán a los siguientes contratos: “contrato indefinido, contrato temporal, contrato de relevo, contrato de prácticas y contrato de formación y aprendizaje”. Una elemental prudencia jurídica, y una no menos elemental prudencia por razón de mis años y el conocimiento de que aquello que se dice en debates políticos tiene “letra pequeña” que hay que leer para conocer de verdad cualquier cambio normativo, me lleva a no pronunciarme de momento sobre este hipotético ajuste organizativo que ha sido recibido muy bien por las organizaciones empresariales y con mucho recelo por las organizaciones sindicales. Para quien desee ver el debate de ayer, enlazo elvídeo del Canal TV del Congreso de los Diputados.

Una observación previa antes de realizar mi comentario tras haber finalizado la lectura del texto: el Informe fue remitido a los miembros de la Comisión el martes 27, tratándose de un complejo documento de 162 páginas. No entraré en cuestiones relativas al cumplimiento del Reglamento de la Cámara Baja respecto al envío de la documentación con un mínimo de 48 horas de antelación, bien planteada por el diputado de la Izquierda Plural Joan Coscubiela y que no fue tomada en consideración por el Presidente de la Comisión, José Antonio Azpiroz, del grupo popular (remito a las personas interesadas al vídeo del debate y me abstengo de formular cualquier comentario sobre la intervención del Presidente, dejando que sean las personas que lo vean quienes se formen por sí mismas su parecer sobre la misma), pero sí hago una observación de contenido no sólo formal sino de fondo: aceptemos que se cumplió el Reglamento y el texto se envió en tiempo y forma (también habría que hablar mucho sobre el formato en que se envío y las dificultades para poder abrirlo), pero después de haberlo leído y comprobar que muy probablemente estaba finalizado (por los datos con los que se ha trabajado por sus redactores) cuando fue presentado en el Consejo de Ministros del 2 deagosto (sólo se hizo pública entonces la presentación en power point), me pregunto qué sentido tienen enviarlo sólo con 48 horas de antelación.

Podrá objetarse, desde el plano formal, que había que esperar a la fijación de la fecha de comparecencia de la Ministra, y esta se conoció bastante antes del día 27, por lo que hubiera sido lógico, y necesario si se deseaba que el documento fuera leído y trabajado por los miembros de la Comisión, enviarlo con bastante más antelación de la que fue remitido, salvo que se pensara que todos los miembros de la Comisión estaban expectantes de recibir el Informe y dedicarían su tiempo desde entonces de forma casi única y exclusiva a su lectura, pero me pregunto ¿quién pensaría que esto podía ocurrir?

2. En fin, dejo de lado mis elucubraciones sobre el funcionamiento de nuestra democracia parlamentaria y paso a examinar, de forma sumaria, algunos de los contenidos del Informe que más me han llamado la atención. Un informe, ya lo adelanto, en el que no hay ni una sola línea de autocrítica de la reforma (o más exactamente de todas las normas que configuran la reforma iniciada por el Real Decreto-Ley3/2012 de 10 de febrero), algo que hubiera sido deseable, y no obviamente para reconocer por el gobierno que algo se hizo mal (no es este precisamente el talante del gobierno español) sino simplemente para manifestar que no todo era tan perfecto como algunos ideólogos de la reforma habían anunciado; pero, como me dice un buen amigo en bastantes ocasiones, el ser miembro de una Fundación que tienepor nombre “Utopía” (junto con el de mi maestro, el jesuita Joan N. García-Nieto) me lleva en más de una ocasión a olvidar qué ocurre en la realidad mundana.

3. El Informe incluye un amplio resumen ejecutivo, que sintetiza muy fielmente la explicación bastante más detallada que se realiza en el conjunto del documento que se estructura en cinco bloques. Una introducción en la que se explican las líneas generales de aquello que se va a exponer a continuación. Un primer bloque en el que se sitúa la reforma laboral dentro del conjunto de modificaciones operadas y de los condicionantes políticos que van a marcar, siempre según el gobierno, su aplicación, y las fuentes estadísticas utilizadas (algunas de las cuales, por cierto, son útiles para conocer datos que no se facilitan en las estadísticas oficiales). El segundo bloque, que es el núcleo duro del informe y que justamente por ello lleva por título “Seguimiento del impacto de la reforma laboral”, incluye toda la evaluación efectuada agrupada en cinco epígrafes con un orden y agrupación que supongo que sus redactores sabrán por qué se ha hecho de dicha forma, ya que no alcanzo a ver en especial la razón de separación de los epígrafes II.4 y II.5: empleo y competitividad, flexiseguridad como motor del cambio, otros incentivos y medidas para favorecer la contratación indefinida, el contrato para la formación y el aprendizaje y las medidas en el ámbito de las políticas activas, y el absentismo laboral injustificado”. A continuación, se pasa revista al balance de otras medidas de apoyo al empleo regular y  lucha contra el fraude (ciertamente importantes, pero que no forman parte en sí mismas de la reforma laboral). En fin, el documento concluye con un análisis de aquello que se denomina “la implicación de los agentes sociales como clave en el cambio de relaciones laborales”, referido básicamente al ámbito de la negociación colectiva y la solución negociada de conflictos, que en buena medida reitera explicaciones ya efectuadas en el bloque II y que hubieran podido incluirse en el mismo; bueno, también hubiera podido dedicarse el bloque o capítulo I del documento a destacar la importancia del diálogo social para el buen funcionamiento de las relaciones laborales, pero comprendo que no sea así justamente porque la reforma de 2012 es un modelo perfecto de aquello que no es el diálogo social.

Ya he expuesto en numerosos artículos en mi blog mi valoración crítica de la reforma, no sólo del RDL 3/2012 y de la Ley 3/2012 sino también de muchas otras normas dictadas en su desarrollo reglamentario y también de aquellas que han ido modificando de forma desordenada la normativa laboral, y no volveré a insistir en todo aquello que ya he dicho. Ahora se trata de destacar cómo valora el gobierno la reforma, valoración que efectúa (no podía faltar) desde la premisa de que las relaciones laborales, las normas, el mercado de trabajo… funcionaba todo mal antes de la misma, aunque cuando lean el documento comprobarán que se pone el acento especialmente en todo aquello que se refiere al “mercado de trabajo” para el que se necesitaba, se dice, “una reforma de calado” con carácter “extraordinario y urgente” ( no sé si el mismo que se predica de algunos Reales Decretos-Ley y que a mi parecer están muy poco o casi nada justificados).

En cualquier caso, el gobierno ya avisa, y en este punto puedo coincidir, que la reforma no era sólo el RDL 3/2012, y posteriormente la Ley 3/2012, sino el conjunto normativo de desarrollo, que se ha producido durante todo 2012 (y varias normas dictadas en 2013 también afectan a la misma, e incluso antes de su evaluación, o al menos de la publicación de la misma, se ha aprobado la primera “reforma de la reforma” mediante el RDL 11/2013), y que por consiguiente hay que ser prudentes en la evaluación, dado el poco tiempo de aplicación…, pero inmediatamente no se corta un pelo y afirma con rotundidad que “transcurrido un año desde la aprobación definitiva como Ley de la reforma laboral ya ha comenzado a desplegar efectos positivos”, efectos que explica en páginas posteriores.

Hay otra argumentación importante en el documento y que me parece de especial interés, y mucho más como hombre de fe que soy. Me explico: tras manifestar que la regulación “no garantizaba la estabilidad laboral..”, que la anterior normativa provocaba una dualidad laboral ya que “una buena parte de los trabajadores tenían acceso a empleos indefinidos muy protegidos y estables” (no recuerdo yo que los juristas hayamos utilizado la expresión de empleos “muy protegidos”, pero nunca es tarde para aprender, siquiera sea, muy probablemente, de algunos economistas),  que en el nuevo marco de relaciones laborales se introducen medidas para que el despido “sea siempre el último mecanismo de ajuste”, y que la estrategia de la reforma se basa, por tanto, en facilitar la entrada en el mercado de trabajo a través de contratos indefinidos y garantizar la estabilidad en el empleo”, sus redactores se plantean como llevar a la práctica tales objetivos, ya que no basta (esto lo digo yo como perogrullada) que un texto se publique en el BOE para que surta el efecto mágico de cambiar, para el bien de todos (¿) el marco laboral, y es ahí donde encuentran esta respuesta: nosotros los redactores de la reforma hemos acertado con el nuevo marco legal y ahora todos aquellos que la aplican, y que deben aceptar (¿por qué razón) que es buena deben “adaptarse” a los cambios, y ciertamente la palabra adaptación es bastante utilizada en el documento. O por decirlo, para que sea más claro, con las propias palabras del documento: “El transcurso de los meses desde la aprobación de la reforma está permitiendo que los protagonistas de las relaciones laborales, sindicatos y patronales, trabajadores y empresarios, y operadores jurídicos y económicos en general, asimilen las nuevas reglas del juego y adapten su comportamiento. La adaptación a estas nuevas reglas será gradual”. Transcribo otra frase “de impacto”, que no faltan en el documento: “El abandono de hábitos muy arraigados en los agentes requiere del transcurso del tiempo, no basta con publicar la norma en el BOE”.

Si hablamos de “nuevas reglas del juego” y “asimilación gradual del comportamiento”, tengo la sensación de que todavía quedan en España bastantes “desadaptados” o “marginados” que no comulgan con esa visión mesiánica de la reforma. Y yo tengo fe, repito, pero en cosas terrenales me guío por lo que sé y conozco, y no por visiones mesiánicas elaboradas desde algún despacho (del MEySS, del Ministerio de Economía y Competitividad, del Gabinete de Presidencia de La Moncloa..). Una reforma, se dice, cuya tramitación parlamentaria “ha retrasado la toma de decisiones por parte de los agentes” (y menos mal que esa tramitación se valora como positiva, ya que empezada a dudar de cómo entienden el papel y la función del Parlamento y de la democracia parlamentaria, los redactores del Informe).

4. Hay algunas frases en el documento que bien merecerían que sus redactores hubieran justificado mínimamente, siquiera sólo para que su visión mesiánica de la reforma tuviera apoyos terrenales. Por ejemplo, decir que el sistema de negociación colectiva anterior a la reforma “había restringido las posibilidades del empresario para reorganizar sus recursos productivos manteniendo el empleo”, que la ultraactividad indefinida  no pactada de los convenios,…, condicionaba las posiciones de las partes en la negociación colectiva”, o que “La incapacidad del sistema de negociación colectiva para atender a las necesidades de trabajadores y empresarios quedaba patente por la inercia de las remuneraciones salariales durante la crisis, a pesar del fuerte aumento del desempleo”.

Quizás hubiera sido más sencillo decir que el legislador, en uso de sus legítimas opciones políticas, ha considerado conveniente ampliar el poder de dirección y de negociación del sujeto empleador (individual y colectivo), y no sería tan necesario vender las “maldades” de la normativa anterior de la forma que se hace, aunque ciertamente el subconsciente le juega una pasada al redactor de esta parte del documento al referirse al “condicionamiento” de las posiciones “de las partes”, cuando más exactamente, y hubiera podido decirse con claridad, era la parte empleadora la más afectada.

En fin, aquello de la “inercia de las remuneraciones salariales” quiere decir a mi parecer que había que establecer mecanismos para “adecuar”, “ajustar”, “reducir” los salarios, y aquí hay que reconocer que la reforma está consiguiendo plenamente su objetivo y de ello se vanagloria el informe cuando estudia el impacto de la reforma sobre los costes salariales, con frases tan contundentes como estas: “La retribución por asalariado que refleja la Contabilidad nacional ha mostrado una fuerte contención, e incluso caídas significativas al final de 2012 (-3% anual) y al principio de 2013 (-0,6%)”,  o “Los incrementos salariales pactados en convenios colectivos se sitúan en mínimos históricos. En el total de convenios se quedaron en 2012 en +1,23% (+1,44% con el efecto de las cláusulas de garantía salarial)”.  

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