1. La Ministra
de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, presentó ayer en la Comisión de
Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados el “Informe deevaluación del impacto de la reforma laboral” elaborado por el Gobierno. El
texto ha sido publicado en la página web del MEySS junto con la nota de prensade síntesis de la intervención de la Ministra, de la que destaco, además de su
explicación del Informe, la referencia a la simplificación administrativa de
los “modelos de contratos”, que pasarán de 41 a 5, concretando la Sra. Báñez
que esos “modelos” se referirán a los siguientes contratos: “contrato
indefinido, contrato temporal, contrato de relevo, contrato de prácticas y
contrato de formación y aprendizaje”. Una elemental prudencia jurídica, y una
no menos elemental prudencia por razón de mis años y el conocimiento de que
aquello que se dice en debates políticos tiene “letra pequeña” que hay que leer
para conocer de verdad cualquier cambio normativo, me lleva a no pronunciarme
de momento sobre este hipotético ajuste organizativo que ha sido recibido muy
bien por las organizaciones empresariales y con mucho recelo por las
organizaciones sindicales. Para quien desee ver el debate de ayer, enlazo elvídeo del Canal TV del Congreso de los Diputados.
Una observación
previa antes de realizar mi comentario tras haber finalizado la lectura del
texto: el Informe fue remitido a los miembros de la Comisión el martes 27,
tratándose de un complejo documento de 162 páginas. No entraré en cuestiones
relativas al cumplimiento del Reglamento de la Cámara Baja respecto al envío de
la documentación con un mínimo de 48 horas de antelación, bien planteada por el
diputado de la Izquierda Plural Joan Coscubiela y que no fue tomada en consideración
por el Presidente de la Comisión, José Antonio Azpiroz, del grupo popular
(remito a las personas interesadas al vídeo del debate y me abstengo de
formular cualquier comentario sobre la intervención del Presidente, dejando que
sean las personas que lo vean quienes se formen por sí mismas su parecer sobre
la misma), pero sí hago una observación de contenido no sólo formal sino de
fondo: aceptemos que se cumplió el Reglamento y el texto se envió en tiempo y forma
(también habría que hablar mucho sobre el formato en que se envío y las
dificultades para poder abrirlo), pero después de haberlo leído y comprobar que
muy probablemente estaba finalizado (por los datos con los que se ha trabajado
por sus redactores) cuando fue presentado en el Consejo de Ministros del 2 deagosto (sólo se hizo pública entonces la presentación en power point), me pregunto
qué sentido tienen enviarlo sólo con 48 horas de antelación.
Podrá objetarse,
desde el plano formal, que había que esperar a la fijación de la fecha de
comparecencia de la Ministra, y esta se conoció bastante antes del día 27, por
lo que hubiera sido lógico, y necesario si se deseaba que el documento fuera
leído y trabajado por los miembros de la Comisión, enviarlo con bastante más
antelación de la que fue remitido, salvo que se pensara que todos los miembros
de la Comisión estaban expectantes de recibir el Informe y dedicarían su tiempo
desde entonces de forma casi única y exclusiva a su lectura, pero me pregunto
¿quién pensaría que esto podía ocurrir?
2. En fin, dejo
de lado mis elucubraciones sobre el funcionamiento de nuestra democracia
parlamentaria y paso a examinar, de forma sumaria, algunos de los contenidos
del Informe que más me han llamado la atención. Un informe, ya lo adelanto, en
el que no hay ni una sola línea de autocrítica de la reforma (o más exactamente
de todas las normas que configuran la reforma iniciada por el Real Decreto-Ley3/2012 de 10 de febrero), algo que hubiera sido deseable, y no obviamente para
reconocer por el gobierno que algo se hizo mal (no es este precisamente el
talante del gobierno español) sino simplemente para manifestar que no todo era
tan perfecto como algunos ideólogos de la reforma habían anunciado; pero, como me
dice un buen amigo en bastantes ocasiones, el ser miembro de una Fundación que tienepor nombre “Utopía” (junto con el de mi maestro, el jesuita Joan N.
García-Nieto) me lleva en más de una ocasión a olvidar qué ocurre en la
realidad mundana.
3. El Informe
incluye un amplio resumen ejecutivo, que sintetiza muy fielmente la explicación
bastante más detallada que se realiza en el conjunto del documento que se
estructura en cinco bloques. Una introducción en la que se explican las líneas
generales de aquello que se va a exponer a continuación. Un primer bloque en el
que se sitúa la reforma laboral dentro del conjunto de modificaciones operadas
y de los condicionantes políticos que van a marcar, siempre según el gobierno,
su aplicación, y las fuentes estadísticas utilizadas (algunas de las cuales,
por cierto, son útiles para conocer datos que no se facilitan en las
estadísticas oficiales). El segundo bloque, que es el núcleo duro del informe y
que justamente por ello lleva por título “Seguimiento del impacto de la reforma
laboral”, incluye toda la evaluación efectuada agrupada en cinco epígrafes con
un orden y agrupación que supongo que sus redactores sabrán por qué se ha hecho
de dicha forma, ya que no alcanzo a ver en especial la razón de separación de
los epígrafes II.4 y II.5: empleo y competitividad, flexiseguridad como motor
del cambio, otros incentivos y medidas para favorecer la contratación
indefinida, el contrato para la formación y el aprendizaje y las medidas en el
ámbito de las políticas activas, y el absentismo laboral injustificado”. A continuación,
se pasa revista al balance de otras medidas de apoyo al empleo regular y lucha contra el fraude (ciertamente
importantes, pero que no forman parte en sí mismas de la reforma laboral). En fin,
el documento concluye con un análisis de aquello que se denomina “la
implicación de los agentes sociales como clave en el cambio de relaciones
laborales”, referido básicamente al ámbito de la negociación colectiva y la
solución negociada de conflictos, que en buena medida reitera explicaciones ya
efectuadas en el bloque II y que hubieran podido incluirse en el mismo; bueno,
también hubiera podido dedicarse el bloque o capítulo I del documento a
destacar la importancia del diálogo social para el buen funcionamiento de las
relaciones laborales, pero comprendo que no sea así justamente porque la
reforma de 2012 es un modelo perfecto de aquello que no es el diálogo social.
Ya he expuesto
en numerosos artículos en mi blog mi valoración crítica de la reforma, no sólo
del RDL 3/2012 y de la Ley 3/2012 sino también de muchas otras normas dictadas
en su desarrollo reglamentario y también de aquellas que han ido modificando de
forma desordenada la normativa laboral, y no volveré a insistir en todo aquello
que ya he dicho. Ahora se trata de destacar cómo valora el gobierno la reforma,
valoración que efectúa (no podía faltar) desde la premisa de que las relaciones
laborales, las normas, el mercado de trabajo… funcionaba todo mal antes de la
misma, aunque cuando lean el documento comprobarán que se pone el acento
especialmente en todo aquello que se refiere al “mercado de trabajo” para el
que se necesitaba, se dice, “una reforma de calado” con carácter “extraordinario
y urgente” ( no sé si el mismo que se predica de algunos Reales Decretos-Ley y
que a mi parecer están muy poco o casi nada justificados).
En cualquier
caso, el gobierno ya avisa, y en este punto puedo coincidir, que la reforma no
era sólo el RDL 3/2012, y posteriormente la Ley 3/2012, sino el conjunto
normativo de desarrollo, que se ha producido durante todo 2012 (y varias normas
dictadas en 2013 también afectan a la misma, e incluso antes de su evaluación,
o al menos de la publicación de la misma, se ha aprobado la primera “reforma de
la reforma” mediante el RDL 11/2013), y que por consiguiente hay que ser
prudentes en la evaluación, dado el poco tiempo de aplicación…, pero
inmediatamente no se corta un pelo y afirma con rotundidad que “transcurrido un
año desde la aprobación definitiva como Ley de la reforma laboral ya ha
comenzado a desplegar efectos positivos”, efectos que explica en páginas
posteriores.
Hay otra
argumentación importante en el documento y que me parece de especial interés, y
mucho más como hombre de fe que soy. Me explico: tras manifestar que la
regulación “no garantizaba la estabilidad laboral..”, que la anterior normativa
provocaba una dualidad laboral ya que “una buena parte de los trabajadores
tenían acceso a empleos indefinidos muy protegidos y estables” (no recuerdo yo
que los juristas hayamos utilizado la expresión de empleos “muy protegidos”,
pero nunca es tarde para aprender, siquiera sea, muy probablemente, de algunos
economistas), que en el nuevo marco de
relaciones laborales se introducen medidas para que el despido “sea siempre el
último mecanismo de ajuste”, y que la estrategia de la reforma se basa, por
tanto, en facilitar la entrada en el mercado de trabajo a través de contratos
indefinidos y garantizar la estabilidad en el empleo”, sus redactores se
plantean como llevar a la práctica tales objetivos, ya que no basta (esto lo
digo yo como perogrullada) que un texto se publique en el BOE para que surta el
efecto mágico de cambiar, para el bien de todos (¿) el marco laboral, y es ahí
donde encuentran esta respuesta: nosotros los redactores de la reforma hemos
acertado con el nuevo marco legal y ahora todos aquellos que la aplican, y que
deben aceptar (¿por qué razón) que es buena deben “adaptarse” a los cambios, y
ciertamente la palabra adaptación es bastante utilizada en el documento. O por
decirlo, para que sea más claro, con las propias palabras del documento: “El
transcurso de los meses desde la aprobación de la reforma está permitiendo que
los protagonistas de las relaciones laborales, sindicatos y patronales,
trabajadores y empresarios, y operadores jurídicos y económicos en general,
asimilen las nuevas reglas del juego y adapten su comportamiento. La adaptación
a estas nuevas reglas será gradual”. Transcribo otra frase “de impacto”, que no
faltan en el documento: “El abandono de hábitos muy arraigados en los agentes
requiere del transcurso del tiempo, no basta con publicar la norma en el BOE”.
Si hablamos de “nuevas
reglas del juego” y “asimilación gradual del comportamiento”, tengo la
sensación de que todavía quedan en España bastantes “desadaptados” o “marginados”
que no comulgan con esa visión mesiánica de la reforma. Y yo tengo fe, repito,
pero en cosas terrenales me guío por lo que sé y conozco, y no por visiones
mesiánicas elaboradas desde algún despacho (del MEySS, del Ministerio de
Economía y Competitividad, del Gabinete de Presidencia de La Moncloa..). Una
reforma, se dice, cuya tramitación parlamentaria “ha retrasado la toma de
decisiones por parte de los agentes” (y menos mal que esa tramitación se valora
como positiva, ya que empezada a dudar de cómo entienden el papel y la función
del Parlamento y de la democracia parlamentaria, los redactores del Informe).
4. Hay algunas
frases en el documento que bien merecerían que sus redactores hubieran
justificado mínimamente, siquiera sólo para que su visión mesiánica de la
reforma tuviera apoyos terrenales. Por ejemplo, decir que el sistema de negociación
colectiva anterior a la reforma “había restringido las posibilidades del
empresario para reorganizar sus recursos productivos manteniendo el empleo”,
que la ultraactividad indefinida no
pactada de los convenios,…, condicionaba las posiciones de las partes en la
negociación colectiva”, o que “La incapacidad del sistema de negociación
colectiva para atender a las necesidades de trabajadores y empresarios quedaba
patente por la inercia de las remuneraciones salariales durante la crisis, a
pesar del fuerte aumento del desempleo”.
Quizás hubiera
sido más sencillo decir que el legislador, en uso de sus legítimas opciones
políticas, ha considerado conveniente ampliar el poder de dirección y de
negociación del sujeto empleador (individual y colectivo), y no sería tan
necesario vender las “maldades” de la normativa anterior de la forma que se
hace, aunque ciertamente el subconsciente le juega una pasada al redactor de
esta parte del documento al referirse al “condicionamiento” de las posiciones “de
las partes”, cuando más exactamente, y hubiera podido decirse con claridad, era
la parte empleadora la más afectada.
En fin, aquello
de la “inercia de las remuneraciones salariales” quiere decir a mi parecer que
había que establecer mecanismos para “adecuar”, “ajustar”, “reducir” los
salarios, y aquí hay que reconocer que la reforma está consiguiendo plenamente
su objetivo y de ello se vanagloria el informe cuando estudia el impacto de la
reforma sobre los costes salariales, con frases tan contundentes como estas: “La
retribución por asalariado que refleja la Contabilidad nacional ha mostrado una
fuerte contención, e incluso caídas significativas al final de 2012 (-3% anual)
y al principio de 2013 (-0,6%)”, o “Los
incrementos salariales pactados en convenios colectivos se sitúan en mínimos
históricos. En el total de convenios se quedaron en 2012 en +1,23% (+1,44% con
el efecto de las cláusulas de garantía salarial)”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario