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miércoles, 27 de junio de 2018

Clàusules socials i laborals. Normativa internacional, europea, estatal autonòmica i local. Especial atenció a la Llei 9/2017 de 8 de novembre, de contractes del sector públic.

Reprodueixo en aquesta entrada la introducció del text preparat per a la sessió de formació de l'Escola d'Administració Pública de Catalunya el 27 de juny. 

domingo, 22 de octubre de 2017

¿El inicio de la contrarreforma laboral? La prioridad de los convenios sectoriales en la Ley de contratos del sector público (frente a la de los convenios de empresa en la Ley del Estatuto de los trabajadores).



1. El jueves19 de octubre fue definitivamente aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el “Proyecto de Ley de contratos del sector público, por la que setransponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del ParlamentoEuropeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”, que había iniciado su tramitación parlamentaria mediante la publicación en el Boletín Oficial del Congreso el 2 de diciembre de 2016. La norma, según estipula la disposición final decimosexta, entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE (cuando redacto este texto aún no se han publicado), con excepción de algunos artículos listados en la misma disposición, para los que se fijan plazos distintos para su entrada en vigor.  

viernes, 15 de septiembre de 2017

Tres importantes enmiendas laborales del grupo popular del Senado al Proyecto de Ley de contratos de sector público. Supresión de las referencias a la aplicación de los convenios sectoriales. (Actualización a 22 de septiembre)



1. El 13 de agosto publiqué una amplia entrada en el blog con el título “Proyecto de Ley de contratos del sector público. Importantes modificaciones de contenido social y laboral en su tramitación parlamentaria en el Congreso. Especial atención al art. 130 (“Información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo)”.

domingo, 13 de agosto de 2017

Proyecto de Ley de contratos del sector público. Importantes modificaciones de contenido social y laboral en su tramitación parlamentaria en el Congreso. Especial atención al art. 130 (“Información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo) (y II).



Anexo. Sobre “Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo”. Texto comparado de la normativa vigente (art. 120), del proyecto de ley, del informe de la ponencia, y del texto aprobado (con competencia legislativa plena) en la comisión de Hacienda y Función Pública (art. 130).  

Proyecto de Ley de contratos del sector público. Importantes modificaciones de contenido social y laboral en su tramitación parlamentaria en el Congreso. Especial atención al art. 130 (“Información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo) (I).



1. El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó el 2 de diciembre de 2016 el “Proyectode Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen alordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y delConsejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”. Se acordó encomendar su tramitación, con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, y se fijó un plazo de enmiendas, de ocho días hábiles.

domingo, 31 de mayo de 2015

Los despidos colectivos llegan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sobre el concepto de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente en las Administraciones Públicas y el carácter ultra vires del RD 1483/2012. Notas a la sentencia de 19 de mayo (y II).



9. Desde la Confederación Sindical de Comisiones Obreras se vertieron duras críticas jurídicas sobre la nueva regulación de los despidos colectivos en el sector público en un informe elaborado sobre el RD 1483/2012, siendo gran parte de ellas incorporadas al recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TS. Remito a la lectura detallada de ese informe, elaborado por Francisco José Gualda, y destaco ahora en esta entrada únicamente los aspectos más importantes a los efectos de mi exposición: en primer lugar, y con carácter general, que el Reglamento “plantea enormes dudas interpretativas sobre su mero significado racional, y sobre todo, genera un riesgo de ultra vires al abordar la configuración de la causa económica que… una interpretación literalista del mismo conduce a desnaturalizarla y no permite considerarla como justa causa para el despido, lo que tendría que ser clarificado por la jurisdicción social y en último término, por el Tribunal Supremo”.

Los despidos colectivos llegan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sobre el concepto de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente en las Administraciones Públicas y el carácter ultra vires del RD 1483/2012. Notas a la sentencia de 19 de mayo (I).



1.  Regreso a la actividad bloguera tras dos días muy agradables de debate jurídico con muchos compañeros y compañeras del mundo universitario, y también en menor medida judicial, durante el XXV Congreso nacional de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socialcelebrado en León y dedicado a “Perspectivas de evolución de la negociacióncolectiva en el marco europeo comparado”, cuyas ponencias y comunicaciones ya han sido publicadas en el libro recién editado por la propia Asociación y Ediciones Cinca. Vaya desde aquí mi más sincera felicitación a los buenos amigos y amigas del área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León que con tanto interés, y acierto, han organizado este Congreso, que me permito personificar en los profesores Juan José Domínguez y Susana Rodríguez Escanciano, así como a la junta directiva de nuestra asociación.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Sobre el expediente de regulación de empleo en INCASÒL y su aceptación. De la sentencia del Juzgado de lo Social de 13 de diciembre de 2011 a la del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2012 (y II).



D) En el análisis por la Sala de los defectos formales alegados, tanto “la capacidad del solicitante de la medida como la de haber sido acordada aquella por órgano manifiestamente incompetente”, la Sala rechaza la argumentación en un muy escueto FJ séptimo, con mención a los artículos 13 a 20 de la Ley 26/2010, de 3de agosto, reguladora del procedimiento administrativo de Cataluña, preceptos de cuyo contenido extrae la Sala que la celebración del Consejo de Administración del INCASOL de 23 de mayo, en el que se acordó la incoación del procedimiento de despido colectivo, fue conforme a derecho. ¿No hubiera sido conveniente, una mayor motivación de la fundamentación y no sólo la mera referencia a las disposiciones legales citadas? Dejo aquí planteada la duda.

Sobre el expediente de regulación de empleo en INCASÒL y su aceptación. De la sentencia del Juzgado de lo Social de 13 de diciembre de 2011 a la del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2012 (I).



1. El diario “El Economista” publicaba ayer martes esta noticia “Luz verde a los ERE públicospor causas productivas”, con el subtítulo de “Una reciente sentencia interpreta un 'vacío' de la reforma laboral”. La noticia se refiere a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de diciembre de 2012, en el expediente de regulación de empleo presentado el mes de junio por el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL), aún cuando en la información periodística no se cite expresamente el nombre de la empresa y sólo se haga referencia al  ERE “iniciado por un ente público de la Generalitat de Cataluña adscrito al Departamento de Territorio y Sostenibilidad y sujeto al régimen del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana”.

2. Tuve conocimiento del contenido de la sentencia, más exactamente de sus fundamentos de derecho, por la publicación de los mismos en el número de enero de la revistaJurisdicción Social de Jueces para la Democracia, dirigida por el incansable magistrado Miquel Àngel Falguera i Baró. Hasta el momento de redactar esta entrada no he visto publicada la referida sentencia en la base de datos del CENDOJ. No obstante, de la documentación de que dispongo hay base suficiente para efectuar algunos comentarios sobre la citada sentencia, que desestima la demanda interpuesta por la representación unitaria de los trabajadores contra la extinción colectiva de 170 contratos de trabajo.

miércoles, 29 de agosto de 2012

Texto del proyecto de Real Decreto de Reglamento de ERES. La regulación prevista para el despido colectivo en el sector público.



Reproduzco en esta entrada del blog el apartado correspondiente de la introducción y el título del proyecto de Real Decreto “por el que se aprueba el reglamento de losprocedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción dejornada”, en la última versión que he tenido oportunidad de conocer (de 27 de julio) que regula las “Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público”.

Dada la importancia que esta materia va a tener en los próximos meses, me ha parecido oportuno que los lectores y lectoras del blog tengan conocimiento de ella, ya que en numerosas ocasiones la lectura de los proyectos normativos se obvia por muchas personas a la espera de la aprobación del texto definitivo. Ciertamente, puede haber modificaciones entre este texto y el que finalmente se apruebe (y si se hiciera caso por el MEySS, cosa muy poco probable, a las observacionesformuladas por CC OO y UGT al proyecto de Real Decreto, los cambios serían sustanciales), pero no obstante sí creo que esta vez tiene especial interés la lectura del proyecto, ya que es la primera vez que se regula de forma detallada, como consecuencia de la  aprobación de la disposición final segunda de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cómo y de qué manera se va a despedir en el sector público.

Buena, y tranquila lectura, no sólo para el personal laboral interesado, sino también para el personal funcionario, porque “cuando las barbas de tu vecino veas pelar, pon las tuyas a remojar”.