sábado, 29 de abril de 2017

Programa de activación para el empleo. Del RDL 16/2014 del 19 de diciembre al RDL 7/2017, de 28 de abril. Texto comparado de las modificaciones.



Introducción.
El Consejode Ministros aprobó ayer viernes, 28 de abril, un Real Decreto Ley de prórroga, y también de modificación de algunos artículos, de la normativa vigente reguladora del Programa de Activación para el Empleo (RDL 16/2014, modificado por RDL 1/2016).

El objeto de esta entrada es proceder a la explicación del contenido del PAE desde su puesta en marcha hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, publicada hoy sábado en el BOE con el núm. 7/2017, y que entra también hoy mismo en vigor.

A tal efecto, y con reordenación de materiales que he ido publicando en el blog desde la aprobación del RDL 16/2014, dedico una primera parte a la explicación de las líneas maestras de su contenido y a la fase previa de la aprobación del RDL 7/2017. Mientras que en la segunda se explican, partiendo del nuevo texto normativo, las modificaciones incorporadas. Al objeto de facilitar el seguimiento y conocimiento de los cambios operados a los lectores y lectoras del blog, se adjunta el texto comparado de ambas normas, destacando en negrita las modificaciones introducidas.

No es esta entrada, por consiguiente, un análisis crítico detallado de la nueva norma ni tampoco de la anterior (sobre esta última sí pueden encontrarse en entradas anteriores ese análisis), sino una descripción de sus contenidos más relevantes, por considerar necesario su conocimiento antes de formular, en su caso los oportunos comentarios críticos.   

PRIMERA PARTE.

I. Una aproximación al Programa deActivación para el Empleo. Notas sobre los acuerdos tripartitos de 29 de julio y 15 de diciembre, y el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.




1. Es objeto de atención el PAE, recogido en el acuerdo tripartito de 29 de julio de 2014, concretado en el segundo acuerdo de 15 de diciembre, y desarrollado jurídicamente en el RDL 16/2014 de 19 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado en dicha fecha y publicado al día siguiente en el BOE, con entrada en vigor el día 21 de diciembre, si bien sus efectos se inician a partir del día 15 de enero de 2015 y se mantienen hasta el 15 de abril de 2016.

2. El PAE encuentra su origen en el acuerdo suscrito el 29 de julio por el gobierno, CEOE, CEPYME, CC OO y UGT, “de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo”.

En dicho documento se acordó poner en marcha en octubre  “un plan de recuperación del empleo y de mejora de la protección con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral con el objetivo de facilitar la reinserción laboral, especialmente de los desempleados de larga duración”, con prioridad para “desempleados con cargas familiares que vivan en un hogar sin ingresos laborales que sean parados de larga duración y/o que tengan un bajo nivel formativo. El colectivo de mayores de 45 años será objeto de una atención especial”.

El documento exponía que, a la espera de que mejore la situación del empleo de los colectivos necesitados de especial protección, como consecuencia de las medidas de políticas activas de empleo adoptadas, se acordaba avanzar en “mecanismos coyunturales de protección”, eso sí que vincularan la protección con la búsqueda activa de empleo y la participación en acciones formativas y de inserción (“cualesquiera propuestas por los servicios públicos de empleo”), comprometiéndose las partes, y desde luego el que asumía el mayor compromiso es el gobierno, porque dispone de los recursos económicos para poner en marcha las medidas, “a ampliar en el mes de octubre los mecanismos de protección social ligados a las políticas de empleo a los parados de larga duración en situación de especial necesidad para facilitar su retorno al empleo sin perder la necesaria protección social”.

Igualmente, las partes del acuerdo suscrito el 29 de julio acordaron estudiar de qué forma podía utilizarse el sistema de rentas mínimas de inserción autonómicas (no se olvide que es competencia de las autonomías, y algunas de ellas son especialmente celosas de sus ámbitos competenciales) para mejorar la cobertura de las personas que lo necesiten.

3. Con bastante más retraso del plazo pactado para su puesta en marcha, el 15 de diciembre se suscribía en el Palacio de la Moncloa y con la presencia del presidente del Gobierno, el “Acuerdo sobre el programa extraordinario de activación para el empleo”, en el que se concretaban y desarrollaban las líneas generales del programa recogidas en el acuerdo de 29 de julio; es decir, se detallaba su contenido y en especial, y destaco que será la parte más importante del PAE, su ámbito subjetivo de afectación, incluyéndose entre los “rasgos esenciales” del PAE (apartado primero) que los beneficiarios serían los desempleados de larga duración (primer requisito) que hubieran trabajado con anterioridad (segundo), que buscaran activamente empleo en el momento de entrada en vigor de la norma (tercero) y que hubieran agotado las posibilidades de protección por desempleo (cuarto). Si las personas afectadas cumplían la “letra grande y la letra pequeña” del RDL 19/2014, siendo no poco importante la obligación de que estuvieran “activados” en búsqueda de empleo, percibirían mientras dure su participación en el PAE, con un período máximo de seis meses, “una ayuda de acompañamiento” por importe del 80 % del IPREM.

Especialmente importante a los efectos de concretar el ámbito subjetivo de afectación del PAE era la mención al agotamiento de “las posibilidades de protección por desempleo”, a la que debe añadirse la de no percibir rentas asistenciales autonómicas (“salario social, renta mínima de inserción, o ayudas análogas de asistencia social...”)   por una parte, y la fijación de una fecha de referencia en la que el solicitante del PAE se encontrara inscrito como demandante de empleo (1 de diciembre de 2014). No menos relevante, y en términos sustancialmente idénticos a la regulación del subsidio por desempleo en el art. 231 de la entonces vigentes Ley General de Seguridad Social, era saber que el reconocimiento de la ayuda económica sólo se produciría (apartado segundo del acuerdo) cuando la persona solicitante hubiera realizado previamente (durante el plazo de un mes) “una búsqueda activa de empleo” y que pudiera acreditarla debidamente ante el servicio público de empleo competente, así como también que se hubiera aprobado por el servicio de empleo el itinerario personalizado del demandante de empleo para poder participar en el PAE. 


4. Respecto a esa búsqueda activa de empleo, y más en general sobre la política de activación, el acuerdo preveía expresamente (si bien no había ninguna referencia al respecto en el RDL 19/2014) que se diseñaría un contrato con las agencias de colocación, dirigido “a la inserción de los beneficiarios y se dotará a estos de prioridad en las acciones formativas financiadas a través de las correspondientes convocatorias de nivel estatal”. En fin, el acuerdo ya apuntaba una posible modificación importante con respecto al suscrito el 29 de julio, y que parece que incorporó finalmente a petición de la parte empresarial, que era la compatibilidad de la percepción de la ayuda económica con un trabajo asalariado a tiempo completo o parcial y sin concretar ninguna modalidad específica de contratación, la cual en cualquier caso “podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador”. El PAE “permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena”, de tal manera que “el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario”.

5. Como digo, tras los acuerdos de 29 de julio y de 15 de diciembre llega el RDL 19/2014. En la introducción se argumenta que es necesario adoptar y poner en práctica lo más rápidamente posible las medidas acordadas para estimular las oportunidades de empleo de las personas a las que van dirigidas. Más dudas me suscita la tajante afirmación de que el RDL “tiene efectividad inmediata”, si se repara en que el PAE se activa a partir del 15 de enero, y que las posibles personas beneficiarias deben cumplir unos requisitos previos (por período mínimo de un mes) antes de poder percibir la ayuda económica y disponer de un itinerario personalizado de inserción.

El art. 1 regula el objeto del PAE; el art. 2, sus beneficiarios; las “obligaciones de activación” se recogen en el art. 3; la solicitud e incorporación al programa está contemplada en el art. 4, mientras que el art. 5 aborda la baja y reincorporación al programa y a la ayuda económica; cómo se desarrolla el PAE es objeto de atención en el art. 6, mientras que debemos esperar al art. 7 para conocer la regulación de la ayuda económica de acompañamiento”, y al art. 8 para saber cuáles son las posibilidades de compatibilidad con otras acciones de políticas activas de empleo. En fin, el último art. 9 está dedicado a la financiación del PAE.

Las disposiciones adicionales versan sobre las obligaciones de información de los servicios públicos de empleo en sus respectivos ámbitos competenciales, la distribución de competencias entre el SPEE y los SPE autonómicos, la futura evaluación del desarrollo y resultados del PAE, y la “exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo”.

La disposición final primera indica el título competencial (arts 149.17ª y 13ª CE) en que se basa el RDL, con dudas por mi parte sobre la utilización de la “planificación general de la actividad económica”, mientras que la segunda “aprovecha” para introducir pequeñas modificaciones en la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, la tercera para incorporar más requisitos de búsqueda activa de empleo para poder acceder a la renta activa de inserción, la cuarta algunas modificaciones en la regulación de la protección por desempleo en punto a las responsabilidades en que incurre el trabajador por percepción indebida, la quinta para modificar la Ley de Empleo, la sexta para otorgar las facultades de desarrollo de la norma a la persona titular del MEySS y de la Dirección General del SPEE, y la séptima fijando su entrada en vigor.  

Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración. Dirigido a desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo. Hay que carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75 % SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, y acreditar responsabilidades familiares. Dirigido a personas vinculadas con el mercado laboral en el pasado, sin protección desde hace al menos 6 meses, y ahora demandantes de empleo.  La persona beneficiaria debe estar inscrita como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014. En la introducción del RDL se explica didácticamente que el PAE va dirigido a quienes ya están en el mercado de trabajo, ahora en condición de desempleados: “el programa está destinado a las personas con responsabilidades familiares que han estado vinculadas con el mercado laboral en el pasado y que son demandantes de empleo en la actualidad pero que, sin embargo, han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos seis meses”, y todo ello en el marco de aquello que se denomina de “cultura de responsabilidad compartida de la activación para el empleo” entre los servicios públicos de empleo y las personas beneficiarias”. 

Detengámonos, por su importancia, en el art. 2 que regula quienes serán los beneficiarios del PAE, y más exactamente en la necesidad de carecer del derecho a prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo o a la renta activa de inserción, o haber agotado el disfrute de esta última o de haber estado acogido a los programas PRODI o PREPARA, o haber disfrutado y agotado las prestaciones asistenciales autonómicas. No se trata sólo, si se tuviera derecho a la misma, de haber agotado la percepción de la ayuda económica de la RAI por una vez, sino de haber agotado “el tercer derecho a la misma”, una frase algo más que importante porque reduce el número de potenciales beneficiarios.

Los beneficiarios deben suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo, y participar en las acciones de mejora de la empleabilidad. El beneficiario debe acreditar ante el servicio público de empleo competente que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud ha realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo.

Ayuda económica de acompañamiento, con duración máxima de 6 meses y cuantía del 80 % del IPREM mensual. ‪Las personas beneficiarias podrán compatibilizar un contrato por cuenta ajena con la percepción de la ayuda de acompañamiento. La empresa (privada) podrá deducir del salario la cantidad que percibe el beneficiario de la ayuda, durante un máximo de 5 meses.

Debía solicitarse la incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

Las agencias de colocación podrán intervenir en las acciones de política activa de empleo para los beneficiarios. El pago de la ayuda corresponderá e irá a cargo del SPEE, mientras que “la financiación del diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción incluidas en el programa de activación para el empleo, se realizarán con cargo a los presupuestos de las respectivas comunidades autónomas” (art. 9.2).

Por fin, se incorporan las obligaciones de los beneficiarios de la nueva ayuda al programa de la Renta Activa de Inserción.



El texto fue publicado en el BOE de 16 de abril, con entrada en vigor el mismo día de su publicación, justificándose en su exposición de motivos que ello sea así y se tramite vía RDL por “la necesidad de que la prórroga del programa entre en funcionamiento al día siguiente (de su finalización), evitando una discontinuidad en la aplicación de las medidas contenidas en el mismo y la consiguiente desprotección de los trabajadores desempleados”. No se introdujeron cambios respectos a los requisitos requeridos para acceder al PAE, habiéndose justificado ello por la Ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Sra. Fátima Báñez, justamente por encontrarse el gobierno en tal situación jurídica.

El RDL 16/2014 fue objeto de recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el gobierno vasco, aún pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional. Los preceptos cuestionados son los artículos 1; 3, apartados a) 7.º y b); 4; 5, apartados cuarto y quinto; 6, apartado sexto; 7; 9, apartados primero y tercero; disposiciones adicionales primera y segunda, y disposiciones finales primera y sexta. La decisión fue adoptada en el Consejo de Gobierno celebrado el 3 de marzo de 2015. Según el ejecutivo vasco la ayuda económica de acompañamiento prevista en la normativa impugnada “no tiene naturaleza de una prestación por desempleo o de otro tipo de prestación de la Seguridad social sino que es un "incentivo" de fomento del empleo que se incluye en el ámbito material de la competencia de Políticas Activas de Empleo transferida a Euskadi en el año 2010. Por ello, aquí, es Lanbide quién tiene que decidir al respecto y financiarse de acuerdo al sistema de Concierto Económico. El Gobierno español ha estimado que destinará a esta ayuda del "Programa de Activación para el empleo" entre 1.000 y 1.200 millones de euros, por lo que el Gobierno vasco cree que, de cumplirse con la transferencia aprobada y de atribuirse la gestión y financiación del programa a la CAE, habría que minorar del cupo la cantidad de entre 62,4 y 74,9 millones de euros”.

Las conversaciones sobre el futuro del PAE, es decir sobre su mantenimiento, modificado o no, o desaparición, se produjeron poco antes del plazo fijado de finalización de vigencia. En efecto, el 4 de abril se reunían en el MEySS el gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, emitiéndose una nota de prensa totalmente aséptica en la que se exponía que todas las partes “valoran conjuntamente el Programa de Activación para el Empleo”, acompañándose una serie de datos estadísticos sobre su funcionamiento.

Una vez aprobado el RDL 1/2016, CC OO y UGT emitieron un comunicado conjunto con el título “El Gobierno acepta la petición de prórroga del Programa de Activación porel Empleo demandada por UGT y CCOO”, con valoración positiva de la aceptación por parte del gobierno en funciones del mantenimiento del PAE durante un año. No obstante, ambas organizaciones insistieron en reclamar medidas que permitieran la ampliación del número de beneficiarios, “ya que, de las 160.000 solicitudes presentadas, solo ha habido 96.000 perceptores de la prestación y un 16% de inserción”. La no modificación de ningún requisito de acceso al programa fue muy criticada por los dos sindicatos, por considerar que “… es una restricción que puede afectar negativamente el resultado de esta prórroga y hace aún más importante que la ejecución del programa sea más proactiva y eficaz que hasta ahora. Una medida que no se ha desarrollado en ningún momento es la necesidad de que tanto el SEPE como las CCAA contacten con los posibles beneficiarios para informar sobre el programa y la forma de acceso al mismo. UGT y CCOO emplazan al Gobierno a abordar, de manera inmediata, la modificación de los criterios de acceso al programa, de forma que se amplíe la cobertura de atención a las personas en situación de desempleo de larga duración y se concrete una ejecución de este Programa más eficaz y amplia que la obtenida hasta ahora”.

En la nota de prensa del Consejo de Ministros se exponía que el Gobierno para facilitar que el programa atienda a quienes cumplen todos los requisitos salvo el vigente en la redacción actual de estar inscrito como demandante de empleo el 1 de diciembre de 2014” ampliaba el colectivo potencialmente beneficiario a los inscritos a 1 de abril de 2016, y que se mantenía “la prórroga automática del Programa de Recualificación para el Empleo (PREPARA) hasta que la tasa de paro no baje del 18%, en lugar del 20% fijada hasta ahora”. Siempre según el MEySS, con el PAE, “a fecha de 31 de marzo de 2016 se ha atendido a 161.583 desempleados de larga duración. A todos ellos se les ha realizado un Itinerario Personalizado de Inserción. Además, se han beneficiado de la prestación económica de 426 euros casi 100.000 personas (99.410). Un 16% de los beneficiarios de la prestación han sido insertados en el mercado laboral (15.212), con datos de febrero. Y, a su vez, el porcentaje de colocaciones sobre beneficiarios alcanza el 23% de media, superándose el 30% en algunas CCAA”, y que el 87 % de las personas que habían contabilizado la prestación económica con un trabajo por cuenta ajena, “han mantenido su empleo tras finalizar el programa”.

En el RDL, más concretamente en su exposición de motivos, se pone de manifiesto que “Como ya ocurriera con la aprobación inicial del Programa de Activación para el Empleo, la prórroga y modificaciones del mismo introducidas por este real decreto-ley resultan coherentes con las Recomendaciones específicas del Consejo de la Unión Europea relativas al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones insta a tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo, elemento nuclear del Programa que se pone de manifiesto en la necesidad de asignar a las personas participantes un tutor individual que le acompañe en la realización de un itinerario individual y personalizado de empleo”.

Las (escasas) modificaciones introducidas en el texto del RDL 16/2014 se explican de esta manera en la exposición de motivos: en el artículo único, “el primer apartado da nueva redacción a la letra b) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, facilitando el cumplimiento del requisito a las personas en situación de desempleo más reciente.

El segundo apartado modifica el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al Programa evitando la solución de continuidad con el actualmente vigente y extendiéndolo durante un año más, hasta el día 15 de abril de 2017.

La disposición transitoria única tiene como fin permitir la incorporación al programa a aquellas personas que reúnan en el nuevo período de solicitud todos los requisitos de acceso excepto el relativo a la inscripción como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016, en el caso de que se encontrasen inscritas a fecha 1 de diciembre de 2014”.


Según datos facilitados por el Secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo el 22 de marzo de este año, en la reunión de la mesa de negociación de un plan de choque por el empleo, y difundidos en la nota oficial del MEySS sobre el desarrollo de dicha reunión, “hasta el 31 de enero de 2017, se han atendido a 217.721 personas, que han recibido al menos una acción de atención personalizada. De ellas, 140.139 (64,4%) han sido beneficiadas por la ayuda de 426 euros asociadas al programa. Las Comunidades Autónomas con mayor volumen de beneficiarios son: Andalucía con 49.856 (el 35% del total), la Comunidad Valenciana 19.071 (el 14%) y Canarias con 13.358 beneficiarios (el 10%). El 18% del total de beneficiarios acumulados del Programa han causado baja en el mismo al encontrar un empleo. Por Comunidades Autónomas estos porcentajes varían desde el 16% de Andalucía, hasta el 27% de la Comunidad Foral de Navarra y 26% de La Rioja. El análisis de los datos del último ejercicio completo (2015) tenido en cuenta de cara a la evaluación de los indicadores de seguimiento fijados en el Plan Anual de Empleo permite concluir que una de cada tres personas (el 33,7%) beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo incorporadas obtuvo al menos una colocación en los 12 meses siguientes a su incorporación al programa”. Igualmente se daba cuenta de que “de las personas que se han colocado por cuenta ajena desde el inicio del programa hasta el mes de enero de 2017, un 16% se han acogido a la compatibilidad del trabajo con la percepción de la ayuda. El 88% de los beneficiarios de la prestación que la compatibilizaron con el empleo han mantenido su empleo tras finalizar el programa”.  Para un complemento de estos datos, puede consultarse la información mensual facilitada por el MEySS sobre empleo, contratación y desempleo registrado.

Poco antes de la aprobación de la nueva norma, los dos sindicatos más representativossolicitaron la prórroga del PAE, manifestando que el proyecto de RDL que habían tenido la oportunidad de conocer, y sobre el que manifestar su parecer, recogía algunas de las aportaciones sindicales, aunque a su parecer seguía “siendo insuficiente para corregir la situación de los 4.255.000 desempleados y desempleadas que arroja la última Encuesta de Población activa, de los que el 54,4% llevan más de un año buscando empleo y el 40% más de dos, y cuatro de cada diez personas en paro no percibe ya ningún tipo de prestación”. En su nota de prensa, los sindicatos reiteraban que “es necesario y urgente reformular el programa, dada la situación sociolaboral, con el objetivo de que todos los desempleados de larga duración tengan cobertura de una prestación y un itinerario de inserción laboral, porque si no es así el programa continuará siendo insuficiente para hacer frente a la dura realidad del desempleo en nuestro país”.

SEGUNDA PARTE.



En la nota de prensa oficial del Consejo de Ministros, se da cuenta de la prórroga de un año del PAE, se destaca que “Se introducen varias mejoras, entre ellas el acceso de todos aquellos que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, y la reducción a un mes del plazo de espera para solicitar la ayuda”, y se manifiesta que “Se prevé que la prórroga y mejora del Programa permita atender adicionalmente a más de 210.000 personas, a los que se destinarán 537 millones de euros en concepto de ayuda de acompañamiento”. Nuevamente el gobierno aporta datos estadísticos, que amplían los expuestos por el Secretario de Empleo en la reunión tripartita del 22 de marzo, exponiéndose que “Entre diciembre de 2014 y el 15 de abril de 2017 han sido atendidos 233.195 solicitantes, de los cuales 150.934 han accedido a la ayuda económica. Uno de cada tres beneficiarios del mismo ha obtenido una colocación en los doce meses siguientes a su incorporación al mismo. El 88 por 100 de los que han percibido la prestación y la han compatibilizado con el empleo han mantenido el trabajo tras finalizar el Programa”.  

Las modificaciones más relevantes son las siguientes: “Se permite el acceso al mismo a todos aquellos que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, y no solo Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo (PREPARA) o Programa Temporal de Protección o Inserción (PRODI). Se permite que puedan incorporarse al programa las personas que, aunque no estuvieran inscritas como demandantes de desempleo a la entrada en vigor de esta segunda prórroga, sí lo estuvieran a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016 y cumplan el resto de los requisitos. Se reducen los plazos de espera para solicitarlo, de seis meses a un mes. Se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo, de 360 a 270 días, dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud de incorporación. Se facilita la acreditación de búsqueda activa de empleo a través de las agencias de colocación”.

Con mayor detalle técnico jurídico, tales novedades se explican en la exposición de motivos del RDL, del que me permito ahora reproducir aquellos contenidos más relevantes para conocer las modificaciones operadas.  

“… se permite el acceso al mismo a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción; se reduce el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes; y se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud”, así como también que las modificaciones “se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso”. Igualmente, se enfatiza que la norma define mejor que en la anterior “el papel del tutor en el proceso de búsqueda activa de empleo que tiene que realizar el desempleado para ser incluido en el programa, con el objeto de facilitar esta búsqueda y su acreditación”. En fin, se procede a la modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia a la estructura del ministerio, que “afianza la efectividad de la redacción dada al artículo 98 de esa ley por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el objeto de resolver ciertas dudas interpretativas”.

II. Texto comparado de la normativa vigente hasta hoy y de la que la prorroga y modifica.  


Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.

Artículo 2. Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que, presentando la solicitud de incorporación en el plazo indicado en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:

a) Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y Dificultad para Encontrar Empleo, o en las normas que le precedieron, cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa.






A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.

b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.


c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.

d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.

f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 3.2) y 2, respectivamente, del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.

g) En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

h) Cumplir con las obligaciones de activación previstas en el artículo 3.



Artículo 3. Obligaciones de activación.




b) Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes.













Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:

1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.



2.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.

3.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

4.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.

5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.


7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.













Artículo 4. Solicitud e incorporación al programa.


1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.





2. Una vez comprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que se cumplen los requisitos de acceso recogidos en el artículo 2, se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica correspondiente, deberá acreditar haber realizado las acciones de la BAE en los términos establecidos en el artículo 3, así como tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos establecidos en los artículos 3 y 6.2.


Asimismo, se dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a los efectos de que inicie las actuaciones necesarias para el diagnóstico del perfil del solicitante, la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y la asignación de un tutor individual, en los términos establecidos en el artículo 6.

3. Una vez se haya acreditado la BAE y asignado al trabajador el itinerario individual y personalizado de empleo, así como el tutor individual, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará su derecho a la percepción de la ayuda económica y la posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo en los términos previstos en el artículo 8. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.


4. Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.




Artículo 6. Desarrollo del programa en materia de activación para el empleo.


2. Con carácter previo a la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asignará al beneficiario un tutor individual que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo en el plazo de un mes desde la solicitud de la admisión al programa, a partir de una entrevista individualizada que permita realizar un diagnóstico previo del perfil del trabajador.


































a) La identidad del tutor individual que se asigne al solicitante del programa, los itinerarios que se elaboren, y las colocaciones que se realicen durante la vigencia de los itinerarios, así como su seguimiento. Los itinerarios deberán ser comunicados inmediatamente después de su elaboración.




































































Artículo 98. Procedimiento para la inscripción.


5. Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía Juvenil recogidos en el artículo 97, se resolverá la solicitud con la inscripción en el fichero habilitado, lo que se comunicará al interesado. En caso contrario, se desestimará su solicitud, comunicándose dicha circunstancia.


Si mediante la solicitud de inscripción a través de formulario no se acreditan los requisitos que señala el artículo 97, se requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación.

La Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo, será el órgano encargado de resolver a cerca de la inscripción en el fichero habilitado.

La inscripción en el fichero pone fin al procedimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Contra las resoluciones del órgano responsable del fichero podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y los plazos previstos en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.




Artículo 112. Coordinación y seguimiento.


La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades autónomas. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo y en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, así como cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia.
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que, presentando la solicitud de incorporación dentro del plazo indicado en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:

a) Haber transcurrido al menos un mes desde el agotamiento de la última prestación o ayuda reconocida, siempre que haya sido alguna de las siguientes: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y Dificultad para Encontrar Empleo, o en las normas que le precedieron; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa.

A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.

b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de mayo de 2017. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.


c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.

d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.

f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4 y 3 respectivamente, del artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.

g) En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

h) Cumplir con las obligaciones de activación previstas en el artículo 3».





Dos. El apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«b) Acreditar, ante el Servicio Público de Empleo en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará, dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo correspondiente y contendrá, al menos, la especificación de las acciones de búsqueda activa de empleo realizadas y la fecha en que se ha realizado dicha acreditación; seguidamente el Servicio Público de Empleo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación certificada.


Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo cada una de las siguientes:

1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.

2.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
3.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.

4.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.




5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.

7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por el solicitante de dos de las actuaciones de entre las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª anteriores».




Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:


«1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017.

La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.





2. Una vez comprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que se cumplen los requisitos de acceso recogidos en el artículo 2, se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica correspondiente, deberá acreditar haber realizado las acciones de la búsqueda activa de empleo en los términos establecidos en el artículo 3, así como tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos establecidos en los artículos 3 y 6.2.


Asimismo, se dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a los efectos de que inicie las actuaciones necesarias para la asignación de un tutor individual, el diagnóstico del perfil del solicitante, y la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo en los términos establecidos en el artículo 6.

3. Una vez se haya asignado al trabajador el tutor individual, acreditada la búsqueda activa de empleo y elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará su derecho a la percepción de la ayuda económica y la posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo en los términos previstos en el artículo 8. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.


4. Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma».




Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:


«2. Con carácter previo a la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asignará al solicitante un tutor individual, que facilitará la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo, en los términos establecidos en el artículo 3.b) y elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, todo ello en el plazo de un mes desde la solicitud de la admisión al programa, a partir de una entrevista individualizada que permita realizar un diagnóstico previo del perfil del trabajador.

Para facilitar la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo, el tutor podrá proporcionar al solicitante la información necesaria sobre las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que puedan realizar su inscripción en aquellas.

Asimismo, podrá informarle sobre los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualesquiera otros instrumentos que le faciliten el cumplimiento de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.

Las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, deberán realizar la inscripción del solicitante en la misma y, al menos, dos de las acciones de las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª del artículo 3.b) y asimismo emitir la certificación correspondiente».


Quinto. El párrafo a) del artículo 6.6 queda redactado del siguiente modo:


«a) La identidad del tutor individual que se asigne al solicitante del programa, la acreditación de la búsqueda activa de empleo, los itinerarios que se elaboren, y las colocaciones que se realicen durante la vigencia de los itinerarios, así como su seguimiento. Los itinerarios deberán ser comunicados inmediatamente después de su elaboración».

Disposición transitoria única. Aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.

Podrán incorporarse al programa de activación para el empleo las personas que aun no cumpliendo el requisito establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, de estar inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de mayo de 2017, lo hubiesen estado a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el artículo 2 de la citada norma, modificada por el presente Real Decreto-ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.





La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Las referencias efectuadas a la «Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo» en el apartado 3 del artículo 92, el apartado 2 del artículo 95, los apartados 2 y 6 del artículo 98, el primer párrafo del artículo 102, las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 111, el párrafo quinto de la letra a) del artículo 112, el párrafo primero de la disposición adicional vigesimoctava y el apartado 4 de la disposición final segunda quedan sustituidas por la mención a la «Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social».



Dos. El apartado 5 del artículo 98 queda redactado de la siguiente manera:


«5. La inscripción o renovación como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.

A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo.

Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición».


Tres. El párrafo tercero del artículo 112.a) queda redactado de la siguiente forma:

«La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como por los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades autónomas y por los interlocutores sociales. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia».


Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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