miércoles, 1 de agosto de 2018

Además de los contenidos, las palabras también importan. Del “Plan estratégico” de la ITSS (gobierno PP) al “Plan director por un trabajo digno” (gobierno PSOE).


1. El BOEdel 19 de abril publicó el Plan estratégico de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social 2018-2020, aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el día 6. Poco más de tres meses después, y siendo sin duda una de las medidas estrella del nuevo gobierno socialista, el BOE del 28 de julio publicó el PlanDirector por un Trabajo Digno, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el día anterior.

El primerdocumento, aprobado por el gobierno del Partido Popular, fue objeto de atencióndetallada, y crítica, por mi parte en una entrada anterior del blog, a cuya lectura remito a todas las personas interesadas, y del que recupero ahora unos breves fragmentos.

El apartado 3 del Plan está dedicado al contexto y orientación en el que se ubica el mismo, manifestándose que está “en consonancia con las prioridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la presente legislatura”. Estas son:

A) En primer lugar, el impulso de una agenda integral por la calidad del empleo que permita consolidar la recuperación de los puestos de trabajo perdidos durante la crisis”.

Bueno, mejor será primero recuperarlos y después proceder a su consolidación, y mucho mejor será velar por la calidad de empleo y el volumen total de horas trabajadas para saber si nos estanos recuperando o no de la crisis, ya que “parece” que una amplia parte de la población trabajadora no está de acuerdo con las tesis oficiales del gobierno.

En esta recuperación y consolidación, velar por el cumplimiento de la normativa en materia de contratación temporal parece absolutamente imprescindible, y modificar la normativa vigente para establecer una línea jurídica que disuada efectivamente del mal so de las formas jurídicas contractuales pensadas para situaciones bien concretas y de naturaleza temporal.

B) La segunda prioridad del MEYSS es “el refuerzo de la sostenibilidad y suficiencia de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en el marco del Pacto de Toledo”.

Bueno, nada mejor para ello, en primer lugar, que mejorar la “calidad económica” de los empleos creados, mediante el establecimiento de un salario mínimo que nos acerque al de los países más aventajados de la Unión Europea, y con la fijación igualmente de salarios de convenio que permitan que los trabajadores recuperen parte, cuando menos, del poder adquisitivo perdido durante los años de la crisis. Ello, además unido al control efectivo del trabajo a tiempo parcial y de la cotización a la Seguridad Social por todas las horas efectivamente trabajadas.

Respecto a las prestaciones del sistema, también hay que plantear políticas fiscales que garanticen que el poder adquisitivo de los pensionistas no se vea afectado por el factor de sostenibilidad que debería entrar en vigor en 2019, y parece que los debates en el seno de la comisión del Pacto de Toledo permiten tener alguna expectativa razonable de que ello puede ocurrir; es algo, además, en lo que creo que todas las fuerzas sociales pueden llegar a un acuerdo.

C) Tercera y última prioridad, a la que también deben prestar especial atención las actuaciones de la ITSS en este próximo trienio: “La inserción y la integración de los inmigrantes vinculada al empleo, en el marco de una política europea de migración y asilo”.

Pues bien, sobre tal política europea cabe decir que si bien se avanza. Lentamente, en la adopción de Directiva que tratan de acercar (no homogeneizar) las políticas de los Estados, la realidad de los refugiados ha cuestionado la unidad europea y ha puesto de manifiesto las importantes discrepancias entre sus miembros, con la aparición de una retórica antiinmigratoria que, desgraciadamente, proporciona unos buenos réditos electorales como lo demuestran las recientes elecciones generales celebradas en Hungría.

Respecto a las medidas dirigidas a la integración por el empleo en España, sin duda deviene de primera importancia velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social y evitar situaciones de explotación laboral que en algunas ocasiones nos retrotraen a los orígenes, en el siglo XIX, de las normas laborales, y en segundo término, y hasta ahora no hay previsión de ninguna iniciativa del gobierno al respecto, ampliar los cauces legales de entrada para la población migrante que desea trabajar en nuestro país. …”.

2. El nuevoPlan, que ha cambiado, con acierto a mi parecer, su denominación final respecto al primer borrador, de 9 de julio, que se titulaba “Plan Director contra laexplotación laboral”, no sólo es un cambio de palabras en el título, que también importa para marcar cuál es la pretensión que persigue, sino también, y muy importante de contenidos con respecto al Plan estratégico, cual es la de “dar un giro cualitativo a las actuaciones desarrolladas hasta ahora por la ITSS”, de tal manera que el si el Plan anterior sigue siendo valido en sus líneas generales, no lo es menos que ya se anuncia que “va a ser de inmediato reorientado”, al objeto de  “responder plenamente a las prioridades de actuación que debe tener la Inspección durante el resto de la legislatura”.

Además, el cambio radical entre uno y otros se constata cuando se procede a la lectura de la situación del mercado de trabajo en España y de cuáles son los problemas pendientes de abordar, y más exactamente en este segundo supuesto cómo acercarse a los mismos para intentar su resolución, siendo algo más que significativa esta manifestación efectuada en la parte introductoria y que diferencia, y mucho, este documento, del anterior en el que se hacía una valoración altamente satisfactoria de las reformas laborales iniciadas en 2012: “Solo partiendo del conocimiento de la vida y condiciones materiales en que se desenvuelve hoy el trabajo o de las nuevas formas precarias de organización del mismo en determinados casos (cambios constantes y sin apenas preaviso de turnos y horarios de trabajo, ritmos y cargas de trabajo extenuantes, con incidencia sobre la salud y la seguridad, etc.), y no solo desde fríos datos estadísticos, podemos aspirar a encontrar soluciones que comiencen a ser satisfactorias y eficaces”.

3. El nuevo Plan ha merecido una valoración positiva por parte sindical, si bien los dos sindicatos más representativos de ámbito estatal, CCOO y UGT, han puesto de manifiesto sus dudas sobre las posibilidades de su pleno desarrollo con los medios de que dispone actualmente la Inspección.

En los medios de comunicación y en las redes sociales también se encuentran valoraciones globalmente positivas de representantes de organizaciones sindicales de la ITSS, como es el caso del portavoz de la UPIT Fermín Yébenes que, en declaraciones recogidas en un artículo de la redactora Sara Moreno, titulado “Mucho palo y pocazanahoria”: las claves del plan contra el fraude laboral del Gobierno” (publicado en Cuarto Poder, 31 de julio), afirma que “el plan es un buen comienzo, especialmente en comparación con los últimos años, pero avisa de que “acabar con el fraude no solo depende de aumentar la inspección de trabajo, sino también de mejorar la legislación“. Por eso, para este profesional es importante que el documento mencione “la necesidad de impulsar medidas normativas enmarcadas en el necesario diálogo político en el Parlamento y diálogo social con empresarios y sindicatos”.  

Dichas medidas se citan expresamente en la última parte del texto, dedicado al diálogo político y diálogo social para la aprobación de reformas normativas, y son las diversas proposiciones de ley presentadas por el PSOE en el Congreso durante meses anteriores: “La Proposición de ley de modificación del art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

– La Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la obligación de registrar diariamente el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

– La Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia retributiva.

– La Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

4. Tiempo habrá para comprobar el desarrollo efectivo de las medidas recogidas en el Plan, que ya tiene previsto su inicio (corrijo, su continuación, ya que empezó el mes de julio siguiendo la estela de los llevados a cabo en los años anteriores) en este mes de agosto con el plan de lucha contra el fraude en la contratación temporal en las Islas Baleares, y que también se concretará en las Islas Canarias en octubre y noviembre con el plan de choque contra la contratación irregular a tiempo parcial.

Deseo sólo señalar en esta entrada los problemas específicamente contemplados en el Plan, una buena radiografía de la realidad de una parte no pequeña ni nada despreciable de las relaciones laborales del día a día en España concretada en nueve ámbitos de actuación y para los que se propone 55 medidas operativas para para abordarlos y corregirlos.

Y todo ello, en el bien entendido de que son necesarias, como he apuntado, medidas normativas que devuelvan la legislación laboral a la senda de la flexibilidad pactada y que devuelvan igualmente el poder de negociación, y más importante aún de su organización y estructuración, a los agentes sociales. Con el Plan, el gobierno socialista da debida respuesta a la aprobación por el Congreso de los Diputados el 6 de febrero de una proposición presentada por el grupo parlamentario socialista, y que incorporó en el texto finalmente aprobado diversas enmiendas, justamente por la que se instaba al gobierno a la puesta en práctica de un plan contra la explotación laboral”.

A) Lucha contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales.

Destaca a mi parecer la medida núm. 1­: “Disuadir a las empresas –incluidas las empresas de trabajo temporal– que incurran en las prácticas fraudulentas en la contratación temporal, utilizando todos los medios y atribuciones que le asigna la Ley ordenadora a la Inspección de Trabajo, es decir, la propuesta de sanciones económicas y la conversión de los contratos de duración determinada en indefinidos, o fijos discontinuos en su caso. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicará tolerancia cero ante las situaciones de abuso y fraude legal en la contratación temporal, especialmente en aquellas empresas en las que se observe un mayor número de trabajadoras y trabajadores afectados, en proporción a su plantilla, o conductas fraudulentas reiteradas, y presentado especial atención a las contrataciones de duración inferior a siete días”.

B) Luchar contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas.

No deja de ser significativo, ciertamente, que cerca del 40 % de las denuncias que se presentan ante la ITSS guarden relación con el tiempo de trabajo y los problemas generados alrededor del mismo, resaltándose como dato destacado que los contratos a tiempo parcial  “paradójicamente, se están haciendo en buena parte en sectores como la hostelería y el comercio, intensivos en horas de trabajo, por lo que es a estos sectores a los que principalmente se debe dirigir la atención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

C) Medidas para corregir los incumplimientos en materia salaria y los derivados de la externalización de actividades.

La clara orientación del documento en un sentido radicalmente diferente al del Plan estratégico se pone de manifiesto en las críticas efectuadas a la prevalencia del convenio colectivo de empresa y a las posibles inaplicaciones, por descuelgue, del convenio colectivo estatutario, en cuanto que a través de ambas vía se ha producido, para determinados colectivos (se citan los vigilantes de seguridad privadas y las camareras y camareros de pisos de hoteles) “una grave merma en sus ingreso por salarios”.

Tampoco se desconoce que detrás de la aceptación “voluntaria” por parte de  un trabajador de una reducción salarial hay una realidad mucho más compleja, dada su posición de desigualdad frente al empleo, por lo que el nuevo Plan plantea le necesidad de llevar a cabo un control sobre tales modificaciones. La perspectiva de género y el seguimiento especifico de las empresas multiservicios son puntos de especial interés para el nuevo Plan.

D) Protección de derechos fundamentales y promoción de la igualdad, con especial atención a la problemática de todos los colectivos vulnerables, con la creación de una unidad de lucha contra la discriminación como órgano encargado del impulso y coordinación de todas las medidas que se adopten.

En el nuevo Plan se prevé prestar especial atención a la lucha contra la discriminación por razón de género, para corregir las desigualdades salariales, así como también velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en cuanto a su intimidad en el ámbito de las relaciones laborales, frente a lo que el documento califica de “la utilización extensiva de la tecnología de la información”.

Una de las medidas relevantes al respecto es la núm. 26, que concreta que “En el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se dará cabida a las comunicaciones que se reciban sobre casos de acoso sexual o por razón de sexo, así como las referentes a discriminación en el acceso al empleo, actuándose desde las Inspecciones Provinciales con la mayor celeridad”.

Por cierto, sobre dicho buzón, que como puede comprobarse cambia de denominación respecto al existente desde agosto de 2013 (“Buzón de lucha contra el fraude”) se dispone en la medida 68, previo recordatorio del deber de sigilo de la ITSS en cuanto al origen de la actividad inspectora, que se realizarán de inmediato las actuaciones reorientadoras del buzón al objeto de su adaptación a las finalidades perseguidas por el Plan. Se trata, en suma, de que dicho buzón “refleje los comportamientos habituales que implican precarización laboral en el empleo, considerando especialmente todos los supuestos de discriminación en el acceso al empleo y en el trabajo, así como en el salario por razón de género”, ya que con ello “se pretende facilitar a los afectados la transmisión de este tipo de situaciones, disponiendo la ITSS de una mayor fuente de información, para que, tras el análisis de la misma, pueda ser utilizada en la planificación de las actuaciones inspectoras de comprobación”.

E) Refuerzo de la lucha contra la economía irregular, una lacra social que debe merecer una respuesta critica por la sociedad, ya que las empresas, y trabajadores, que cumplen con sus obligaciones legales, se encuentran en una situación de desventaja comparativa con respecto a quienes no las cumplen.

Por ello, no es extraño que una medida concreta en este ámbito haya merecido especial atención en las redes sociales, cual es que se realizarán (matizo, porque ya se están haciendo desde hace mucho tiempo, y aquello que puede variar es la intensidad de la acción inspectora) visitas en horarios nocturnos, fines de semana o días festivos, “para evitar que en esas franjas horarias prolifere el trabajo no declarado, colaborando activamente con sus funcionarios los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Y no menos importante en el control de estas actuaciones contrarias a derecho es el caso de las llamadas “empresas buzón”,  que no son, nada más ni nada menos, que “aquellas empresas sin actividad económica real en el país en el que tienen su sede, pero con actividad en otros Estados Miembros de la Unión Europea, siendo su finalidad contratar a personas trabajadoras en el país de origen y desplazarlos a otros países de la UE con el único objetivo de abaratar costes salariales, de impuestos y de seguridad social de la mano de obra a los que tiene que hacer frente la empresa, lo que supone un exponente claro de la precarización de las relaciones laborales”, previéndose el inicio de una campaña de inspección especifica contra estas empresas, y dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal si se detectara la comisión de algún delito de trata de seres humanos, penado en el art. 177 bis del Código penal.

F) Afrontar las nuevas modalidades de prestación del trabajo.

La temática del cambio tecnológico y su impacto sobre el mundo del trabajo ya ha sido abordada en numerosas ocasiones por mi parte, por lo que lógicamente me satisface que el nuevo Plan dedique un apartado específico a la economía de las plataformas y como afecta a las personas que prestan sus servicios, y en su caso con qué tipo de relación jurídica (asalariada o por cuenta propia).

Por ello, entre las medidas operativas propuestas se encuentran las de “Dotar de medios técnicos a la ITSS para permitir la identificación de los sujetos intervinientes en la plataformas digitales y comercio electrónico”, elaborar una Guía de actuación “que facilite a sus funcionarios el desarrollo de su actuación, acompañado de una formación en esta materia que permita la especialización de los mismos”, y, más importante a mi parecer “Realización de una campaña de inspección específica sobre Plataformas y comercio electrónico”.

G) Regularizar la situación de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren bajo la figura de «Falso becario».

Se trata de devolver la formación no laboral y el trabajo remunerado al lugar que a cada uno le corresponde, eliminado comportamientos que no sólo son contrarios a derecho sino también injustos, poniendo de manifiesto el Plan que “El fraude en las prácticas no laborales se da en las distintas modalidades, no sólo en las reguladas vinculadas a estudios oficiales universitarios, de F.P… sino también en aquellas que se ofertan a través de distintos foros y no cuentan con regulación sustantiva alguna, dirigida no solamente a estudiantes sino a todo tipo de personas”..

H) Reforzar las actuaciones para reducir la accidentalidad y morbilidad laboral.

De especial interés me parece la medida núm. 51 “Aprobación de nuevas Instrucciones y criterios operativos, que tengan en cuenta la perspectiva de género, sobre actuaciones inspectoras en relación con los contratos a tiempo parcial, realización de horas extraordinarias y condiciones de seguridad y salud de trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, así como sobre la atención de denuncias en relación con las condiciones de seguridad y salud en la relación laboral especial de empleados y empleadas de hogar”.

I) Por último, rarantizar los derechos sindicales para luchar contra la precariedad laboral, de tal manera que la ITSS vele por el cumplimiento de la normativa reguladora de tales derechos y posibilitando su pleno ejercicio, debiendo, para conseguir ese objetivo, “combatir, con todos los medios a su disposición, cualquier forma de restricción u obstrucción a (su) ejercicio.

5. Con el objetivo de llevar a cabo una acción más eficaz en el cumplimiento de los objetivos propuestos, señaladamente ahora por lo que respecta a la protección de los derechos de protección social, es importante destacar la firma el 19 de julio (publicado en el BOE del 31, y con vigencia de cinco meses) del convenio entre la TGSS y el organismo autónomo ITSS “por el que se fija el marco de relaciones para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca”.


En la cláusula primera se destaca que uno de los objetivos de la colaboración es la elaboración conjunta de un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social, con duración de agosto a diciembre de este año, “que será incardinado en los programas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que fijará la fecha concreta de inicio de actuaciones”. En la cláusula tercera se hace expresa referencia a la fijación de un plan de objetivos en el que se recogerán los compromisos asumidos por cada parte y los plazos de ejecución, dando especial prioridad a la lucha contra el fraude en materia de régimen económico de la Seguridad Social”.

Dicho Planha sido presentado por los máximos responsables de la TGSS y de la ITSS el 1 deagosto, y en la nota del gabinete de prensa del MEySS se destacan las novedades con respecto al diseño de años anteriores: “Se habilitan campañas relativas a las empresas que efectúan altas y bajas sucesivas a la Seguridad Social del mismo trabajador para constatar si existe o no declaración por las vacaciones devengadas y no retribuidas; sociedades que presentan anomalías en la declaración de horas extraordinarias y aquellas que abusan de la temporalidad y la parcialidad en la contratación de personas trabajadoras sin que existan condiciones organizativas o características de producción que lo justifiquen.

La TGSS mantiene la alerta especialmente en el caso de las empresas que dan de alta y baja sucesivamente al mismo trabajador en periodos vacacionales, un supuesto en el que el Tribunal Supremo ha fallado a favor de mantener el alta de los docentes en la Seguridad Social en periodo vacacional.

En el caso de las horas extraordinarias, la ITSS actuará en el caso de las empresas que comunican bases de cotización y número de horas con una relación anómala. Para ello es decisiva la información facturada en el Sistema de Liquidación Directa, que toma como referencia empresas de similares características en el mismo sector de actividad.

Otro de los aspectos novedosos es la atención a los índices de temporalidad y parcialidad anómalamente altos. La ITSS verificará que se cumplan correctamente las obligaciones de alta y cotización en sectores y empresas que difieran de los datos medios de empresas similares del mismo sector.

 El Plan mantiene la vigilancia en torno a la derivación de responsabilidad de deuda, encuadramientos indebidos, empresas deudoras insolventes con actividad, sociedades que no transmiten la información de los conceptos retribuidos abonados, empresas ficticias y altas fraudulentas”.

Buena lectura.

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