1. El BOEdel 19 de abril publicó el Plan estratégico de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social 2018-2020, aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el
día 6. Poco más de tres meses después, y siendo sin duda una de las medidas
estrella del nuevo gobierno socialista, el BOE del 28 de julio publicó el PlanDirector por un Trabajo Digno, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado
el día anterior.
El primerdocumento, aprobado por el gobierno del Partido Popular, fue objeto de atencióndetallada, y crítica, por mi parte en una entrada anterior del blog, a cuya
lectura remito a todas las personas interesadas, y del que recupero ahora unos breves
fragmentos.
“El apartado 3 del Plan está dedicado
al contexto y orientación en el que se ubica el mismo, manifestándose que está
“en consonancia con las prioridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
para la presente legislatura”. Estas son:
A) En primer
lugar, el impulso de una agenda integral por la calidad del empleo que permita
consolidar la recuperación de los puestos de trabajo perdidos durante la
crisis”.
Bueno, mejor
será primero recuperarlos y después proceder a su consolidación, y mucho mejor
será velar por la calidad de empleo y el volumen total de horas trabajadas para
saber si nos estanos recuperando o no de la crisis, ya que “parece” que una
amplia parte de la población trabajadora no está de acuerdo con las tesis
oficiales del gobierno.
En esta
recuperación y consolidación, velar por el cumplimiento de la normativa en
materia de contratación temporal parece absolutamente imprescindible, y
modificar la normativa vigente para establecer una línea jurídica que disuada
efectivamente del mal so de las formas jurídicas contractuales pensadas para
situaciones bien concretas y de naturaleza temporal.
B) La
segunda prioridad del MEYSS es “el refuerzo de la sostenibilidad y suficiencia
de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social en el marco del Pacto de
Toledo”.
Bueno, nada
mejor para ello, en primer lugar, que mejorar la “calidad económica” de los
empleos creados, mediante el establecimiento de un salario mínimo que nos
acerque al de los países más aventajados de la Unión Europea, y con la fijación
igualmente de salarios de convenio que permitan que los trabajadores recuperen
parte, cuando menos, del poder adquisitivo perdido durante los años de la
crisis. Ello, además unido al control efectivo del trabajo a tiempo parcial y
de la cotización a la Seguridad Social por todas las horas efectivamente
trabajadas.
Respecto a
las prestaciones del sistema, también hay que plantear políticas fiscales que
garanticen que el poder adquisitivo de los pensionistas no se vea afectado por
el factor de sostenibilidad que debería entrar en vigor en 2019, y parece que
los debates en el seno de la comisión del Pacto de Toledo permiten tener alguna
expectativa razonable de que ello puede ocurrir; es algo, además, en lo que
creo que todas las fuerzas sociales pueden llegar a un acuerdo.
C) Tercera y
última prioridad, a la que también deben prestar especial atención las
actuaciones de la ITSS en este próximo trienio: “La inserción y la integración
de los inmigrantes vinculada al empleo, en el marco de una política europea de
migración y asilo”.
Pues bien,
sobre tal política europea cabe decir que si bien se avanza. Lentamente, en la
adopción de Directiva que tratan de acercar (no homogeneizar) las políticas de
los Estados, la realidad de los refugiados ha cuestionado la unidad europea y
ha puesto de manifiesto las importantes discrepancias entre sus miembros, con
la aparición de una retórica antiinmigratoria que, desgraciadamente, proporciona
unos buenos réditos electorales como lo demuestran las recientes elecciones
generales celebradas en Hungría.
Respecto a
las medidas dirigidas a la integración por el empleo en España, sin duda
deviene de primera importancia velar por el cumplimiento de la normativa
laboral y de Seguridad Social y evitar situaciones de explotación laboral que
en algunas ocasiones nos retrotraen a los orígenes, en el siglo XIX, de las
normas laborales, y en segundo término, y hasta ahora no hay previsión de ninguna
iniciativa del gobierno al respecto, ampliar los cauces legales de entrada para
la población migrante que desea trabajar en nuestro país. …”.
2. El nuevoPlan, que ha cambiado, con acierto a mi parecer, su denominación final respecto
al primer borrador, de 9 de julio, que se titulaba “Plan Director contra laexplotación laboral”, no sólo es un cambio de palabras en el título, que
también importa para marcar cuál es la pretensión que persigue, sino también, y
muy importante de contenidos con respecto al Plan estratégico, cual es la de “dar
un giro cualitativo a las actuaciones desarrolladas hasta ahora por la ITSS”,
de tal manera que el si el Plan anterior sigue siendo valido en sus líneas generales,
no lo es menos que ya se anuncia que “va a ser de inmediato reorientado”, al
objeto de “responder plenamente a las
prioridades de actuación que debe tener la Inspección durante el resto de la
legislatura”.
Además, el
cambio radical entre uno y otros se constata cuando se procede a la lectura de
la situación del mercado de trabajo en España y de cuáles son los problemas
pendientes de abordar, y más exactamente en este segundo supuesto cómo acercarse
a los mismos para intentar su resolución, siendo algo más que significativa
esta manifestación efectuada en la parte introductoria y que diferencia, y mucho,
este documento, del anterior en el que se hacía una valoración altamente
satisfactoria de las reformas laborales iniciadas en 2012: “Solo partiendo del
conocimiento de la vida y condiciones materiales en que se desenvuelve hoy el
trabajo o de las nuevas formas precarias de organización del mismo en
determinados casos (cambios constantes y sin apenas preaviso de turnos y
horarios de trabajo, ritmos y cargas de trabajo extenuantes, con incidencia
sobre la salud y la seguridad, etc.), y no solo desde fríos datos estadísticos,
podemos aspirar a encontrar soluciones que comiencen a ser satisfactorias y
eficaces”.
3. El nuevo
Plan ha merecido una valoración positiva por parte sindical, si bien los dos
sindicatos más representativos de ámbito estatal, CCOO y UGT, han puesto de
manifiesto sus dudas sobre las posibilidades de su pleno desarrollo con los
medios de que dispone actualmente la Inspección.
En los
medios de comunicación y en las redes sociales también se encuentran valoraciones
globalmente positivas de representantes de organizaciones sindicales de la ITSS,
como es el caso del portavoz de la UPIT Fermín Yébenes que, en declaraciones recogidas
en un artículo de la redactora Sara Moreno, titulado “Mucho palo y pocazanahoria”: las claves del plan contra el fraude laboral del Gobierno”
(publicado en Cuarto Poder, 31 de julio), afirma que “el plan es un buen
comienzo, especialmente en comparación con los últimos años, pero avisa de que
“acabar con el fraude no solo depende de aumentar la inspección de trabajo,
sino también de mejorar la legislación“. Por eso, para este profesional es
importante que el documento mencione “la necesidad de impulsar medidas
normativas enmarcadas en el necesario diálogo político en el Parlamento y
diálogo social con empresarios y sindicatos”.
Dichas
medidas se citan expresamente en la última parte del texto, dedicado al diálogo
político y diálogo social para la aprobación de reformas normativas, y son las
diversas proposiciones de ley presentadas por el PSOE en el Congreso durante meses
anteriores: “La Proposición de ley de modificación del art. 42.1 del Estatuto
de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de
los trabajadores subcontratados.
– La
Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores para incluir la obligación de registrar diariamente el horario
concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.
– La
Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en materia retributiva.
– La
Proposición de Ley para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
4. Tiempo
habrá para comprobar el desarrollo efectivo de las medidas recogidas en el
Plan, que ya tiene previsto su inicio (corrijo, su continuación, ya que empezó
el mes de julio siguiendo la estela de los llevados a cabo en los años
anteriores) en este mes de agosto con el plan de lucha contra el fraude en la
contratación temporal en las Islas Baleares, y que también se concretará en las
Islas Canarias en octubre y noviembre con el plan de choque contra la
contratación irregular a tiempo parcial.
Deseo sólo señalar
en esta entrada los problemas específicamente contemplados en el Plan, una
buena radiografía de la realidad de una parte no pequeña ni nada despreciable
de las relaciones laborales del día a día en España concretada en nueve ámbitos
de actuación y para los que se propone 55 medidas operativas para para
abordarlos y corregirlos.
Y todo ello,
en el bien entendido de que son necesarias, como he apuntado, medidas normativas
que devuelvan la legislación laboral a la senda de la flexibilidad pactada y
que devuelvan igualmente el poder de negociación, y más importante aún de su organización
y estructuración, a los agentes sociales. Con el Plan, el gobierno socialista
da debida respuesta a la aprobación por el Congreso de los Diputados el 6 de
febrero de una proposición presentada por el grupo parlamentario socialista, y
que incorporó en el texto finalmente aprobado diversas enmiendas, justamente
por la que se instaba al gobierno a la puesta en práctica de un plan contra la
explotación laboral”.
A) Lucha
contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales.
Destaca a mi
parecer la medida núm. 1: “Disuadir a las empresas –incluidas las empresas de
trabajo temporal– que incurran en las prácticas fraudulentas en la contratación
temporal, utilizando todos los medios y atribuciones que le asigna la Ley
ordenadora a la Inspección de Trabajo, es decir, la propuesta de sanciones
económicas y la conversión de los contratos de duración determinada en
indefinidos, o fijos discontinuos en su caso. La Inspección de Trabajo y
Seguridad Social practicará tolerancia cero ante las situaciones de abuso y
fraude legal en la contratación temporal, especialmente en aquellas empresas en
las que se observe un mayor número de trabajadoras y trabajadores afectados, en
proporción a su plantilla, o conductas fraudulentas reiteradas, y presentado
especial atención a las contrataciones de duración inferior a siete días”.
B) Luchar
contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas
y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas.
No deja de
ser significativo, ciertamente, que cerca del 40 % de las denuncias que se
presentan ante la ITSS guarden relación con el tiempo de trabajo y los
problemas generados alrededor del mismo, resaltándose como dato destacado que
los contratos a tiempo parcial “paradójicamente,
se están haciendo en buena parte en sectores como la hostelería y el comercio,
intensivos en horas de trabajo, por lo que es a estos sectores a los que
principalmente se debe dirigir la atención de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social”.
C) Medidas
para corregir los incumplimientos en materia salaria y los derivados de la externalización
de actividades.
La clara orientación
del documento en un sentido radicalmente diferente al del Plan estratégico se
pone de manifiesto en las críticas efectuadas a la prevalencia del convenio
colectivo de empresa y a las posibles inaplicaciones, por descuelgue, del
convenio colectivo estatutario, en cuanto que a través de ambas vía se ha
producido, para determinados colectivos (se citan los vigilantes de seguridad
privadas y las camareras y camareros de pisos de hoteles) “una grave merma en
sus ingreso por salarios”.
Tampoco se
desconoce que detrás de la aceptación “voluntaria” por parte de un trabajador de una reducción salarial hay
una realidad mucho más compleja, dada su posición de desigualdad frente al
empleo, por lo que el nuevo Plan plantea le necesidad de llevar a cabo un
control sobre tales modificaciones. La perspectiva de género y el seguimiento
especifico de las empresas multiservicios son puntos de especial interés para
el nuevo Plan.
D)
Protección de derechos fundamentales y promoción de la igualdad, con especial
atención a la problemática de todos los colectivos vulnerables, con la creación
de una unidad de lucha contra la discriminación como órgano encargado del
impulso y coordinación de todas las medidas que se adopten.
En el nuevo
Plan se prevé prestar especial atención a la lucha contra la discriminación por
razón de género, para corregir las desigualdades salariales, así como también
velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en cuanto a su
intimidad en el ámbito de las relaciones laborales, frente a lo que el
documento califica de “la utilización extensiva de la tecnología de la
información”.
Una de las medidas
relevantes al respecto es la núm. 26, que concreta que “En el Buzón de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se dará cabida a las comunicaciones
que se reciban sobre casos de acoso sexual o por razón de sexo, así como las
referentes a discriminación en el acceso al empleo, actuándose desde las
Inspecciones Provinciales con la mayor celeridad”.
Por cierto,
sobre dicho buzón, que como puede comprobarse cambia de denominación respecto
al existente desde agosto de 2013 (“Buzón de lucha contra el fraude”) se
dispone en la medida 68, previo recordatorio del deber de sigilo de la ITSS en
cuanto al origen de la actividad inspectora, que se realizarán de inmediato las
actuaciones reorientadoras del buzón al objeto de su adaptación a las
finalidades perseguidas por el Plan. Se trata, en suma, de que dicho buzón “refleje
los comportamientos habituales que implican precarización laboral en el empleo,
considerando especialmente todos los supuestos de discriminación en el acceso
al empleo y en el trabajo, así como en el salario por razón de género”, ya que
con ello “se pretende facilitar a los afectados la transmisión de este tipo de
situaciones, disponiendo la ITSS de una mayor fuente de información, para que,
tras el análisis de la misma, pueda ser utilizada en la planificación de las
actuaciones inspectoras de comprobación”.
E) Refuerzo
de la lucha contra la economía irregular, una lacra social que debe merecer una
respuesta critica por la sociedad, ya que las empresas, y trabajadores, que
cumplen con sus obligaciones legales, se encuentran en una situación de desventaja
comparativa con respecto a quienes no las cumplen.
Por ello, no
es extraño que una medida concreta en este ámbito haya merecido especial atención
en las redes sociales, cual es que se realizarán (matizo, porque ya se están
haciendo desde hace mucho tiempo, y aquello que puede variar es la intensidad
de la acción inspectora) visitas en horarios nocturnos, fines de semana o días
festivos, “para evitar que en esas franjas horarias prolifere el trabajo no declarado,
colaborando activamente con sus funcionarios los integrantes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad”.
Y no menos
importante en el control de estas actuaciones contrarias a derecho es el caso
de las llamadas “empresas buzón”, que no
son, nada más ni nada menos, que “aquellas empresas sin actividad económica
real en el país en el que tienen su sede, pero con actividad en otros Estados
Miembros de la Unión Europea, siendo su finalidad contratar a personas
trabajadoras en el país de origen y desplazarlos a otros países de la UE con el
único objetivo de abaratar costes salariales, de impuestos y de seguridad
social de la mano de obra a los que tiene que hacer frente la empresa, lo que
supone un exponente claro de la precarización de las relaciones laborales”,
previéndose el inicio de una campaña de inspección especifica contra estas
empresas, y dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal si se
detectara la comisión de algún delito de trata de seres humanos, penado en el
art. 177 bis del Código penal.
F) Afrontar
las nuevas modalidades de prestación del trabajo.
La temática
del cambio tecnológico y su impacto sobre el mundo del trabajo ya ha sido
abordada en numerosas ocasiones por mi parte, por lo que lógicamente me
satisface que el nuevo Plan dedique un apartado específico a la economía de las
plataformas y como afecta a las personas que prestan sus servicios, y en su
caso con qué tipo de relación jurídica (asalariada o por cuenta propia).
Por ello,
entre las medidas operativas propuestas se encuentran las de “Dotar de medios
técnicos a la ITSS para permitir la identificación de los sujetos
intervinientes en la plataformas digitales y comercio electrónico”, elaborar
una Guía de actuación “que facilite a sus funcionarios el desarrollo de su
actuación, acompañado de una formación en esta materia que permita la
especialización de los mismos”, y, más importante a mi parecer “Realización de
una campaña de inspección específica sobre Plataformas y comercio electrónico”.
G) Regularizar
la situación de los trabajadores y trabajadoras que se encuentren bajo la
figura de «Falso becario».
Se trata de
devolver la formación no laboral y el trabajo remunerado al lugar que a cada
uno le corresponde, eliminado comportamientos que no sólo son contrarios a
derecho sino también injustos, poniendo de manifiesto el Plan que “El fraude en
las prácticas no laborales se da en las distintas modalidades, no sólo en las
reguladas vinculadas a estudios oficiales universitarios, de F.P… sino también
en aquellas que se ofertan a través de distintos foros y no cuentan con
regulación sustantiva alguna, dirigida no solamente a estudiantes sino a todo
tipo de personas”..
H) Reforzar
las actuaciones para reducir la accidentalidad y morbilidad laboral.
De especial
interés me parece la medida núm. 51 “Aprobación de nuevas Instrucciones y
criterios operativos, que tengan en cuenta la perspectiva de género, sobre
actuaciones inspectoras en relación con los contratos a tiempo parcial,
realización de horas extraordinarias y condiciones de seguridad y salud de
trabajadores y trabajadoras con contratos temporales, así como sobre la
atención de denuncias en relación con las condiciones de seguridad y salud en
la relación laboral especial de empleados y empleadas de hogar”.
I) Por último,
rarantizar los derechos sindicales para luchar contra la precariedad laboral,
de tal manera que la ITSS vele por el cumplimiento de la normativa reguladora de
tales derechos y posibilitando su pleno ejercicio, debiendo, para conseguir ese
objetivo, “combatir, con todos los medios a su disposición, cualquier forma de
restricción u obstrucción a (su) ejercicio.
5. Con el
objetivo de llevar a cabo una acción más eficaz en el cumplimiento de los objetivos
propuestos, señaladamente ahora por lo que respecta a la protección de los
derechos de protección social, es importante destacar la firma el 19 de julio
(publicado en el BOE del 31, y con vigencia de cinco meses) del convenio entre
la TGSS y el organismo autónomo ITSS “por el que se fija el marco de relaciones
para intensificar y hacer más eficaz la colaboración recíproca”.
En la cláusula
primera se destaca que uno de los objetivos de la colaboración es la
elaboración conjunta de un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en
materia de Seguridad Social, con duración de agosto a diciembre de este año, “que
será incardinado en los programas de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y que fijará la fecha concreta de inicio de actuaciones”. En
la cláusula tercera se hace expresa referencia a la fijación de un plan de
objetivos en el que se recogerán los compromisos asumidos por cada parte y los
plazos de ejecución, dando especial prioridad a la lucha contra el fraude en
materia de régimen económico de la Seguridad Social”.
Dicho Planha sido presentado por los máximos responsables de la TGSS y de la ITSS el 1 deagosto, y en la nota del gabinete de prensa del MEySS se destacan las novedades
con respecto al diseño de años anteriores: “Se habilitan campañas relativas a
las empresas que efectúan altas y bajas sucesivas a la Seguridad Social del
mismo trabajador para constatar si existe o no declaración por las vacaciones devengadas
y no retribuidas; sociedades que presentan anomalías en la declaración de horas
extraordinarias y aquellas que abusan de la temporalidad y la parcialidad en la
contratación de personas trabajadoras sin que existan condiciones organizativas
o características de producción que lo justifiquen.
La TGSS
mantiene la alerta especialmente en el caso de las empresas que dan de alta y
baja sucesivamente al mismo trabajador en periodos vacacionales, un supuesto en
el que el Tribunal Supremo ha fallado a favor de mantener el alta de los
docentes en la Seguridad Social en periodo vacacional.
En el caso
de las horas extraordinarias, la ITSS actuará en el caso de las empresas que
comunican bases de cotización y número de horas con una relación anómala. Para
ello es decisiva la información facturada en el Sistema de Liquidación Directa,
que toma como referencia empresas de similares características en el mismo
sector de actividad.
Otro de los
aspectos novedosos es la atención a los índices de temporalidad y parcialidad
anómalamente altos. La ITSS verificará que se cumplan correctamente las obligaciones
de alta y cotización en sectores y empresas que difieran de los datos medios de
empresas similares del mismo sector.
El Plan mantiene la vigilancia en torno a la
derivación de responsabilidad de deuda, encuadramientos indebidos, empresas
deudoras insolventes con actividad, sociedades que no transmiten la información
de los conceptos retribuidos abonados, empresas ficticias y altas fraudulentas”.
Buena
lectura.
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