1. En varias
entradas anteriores del blog he analizado las propuestas presentadas por el
sindicalismo internacional ante las reuniones de los Ministros de Trabajo yEmpleo del G20, y también obviamente ante las de Jefes de Estado y de Gobierno.
La inminencia de
la próxima reunión de los primeros, que se celebrará en la ciudad argentina de
Mendoza los días 6 y 7 de septiembre, por ocupar Argentina la presidencia delG20 durante el año en curso, ha llevado nuevamente al sindicalismo
internacional, el grupo laboral L20, que representa los intereses de las
trabajadoras y trabajadores de dichos Estados, a presentar sus propuestastendentes a la mejora del mundo del trabajo, además de exigir a los gobiernos
de dichos Estados que adopten medidas y propuestas concretas para corregir los
desequilibrios y desigualdades existentes, así como también para abordar los
retos que un mundo del trabajo cada vez más cambiante nos presentada cada día.
El objeto de esta
entrada es, pues, efectuar una síntesis, en la que iré introduciendo mis
aportaciones propias cuando así lo considere oportuno, de la declaración
efectuada por dicho grupo laboral a la reunión ministerial, texto que ha sido
publicado tanto en la página web argentina de su presidencia del G20 como en la
de la Confederación Sindical Internacional (CSI-ICTU), a cuya lectura íntegra
remito a todas las personas interesadas.
2. Primeramente,
recordemos brevemente qué es el grupo L20 y qué países forman el G20. Respecto
al primero, en la página web de la CSI se explica que “reúne a representantes
de sindicatos de los países del G20 y de las Federaciones Sindicales
Internacionales, siendo coordinado por la Confederación Sindical Internacional
(CSI) y la Comisión Sindical Consultiva (TUAC-CSC) ante la OCDE”, que hace
llegar los mensajes claves del movimiento sindical internacional, y que desde
su creación ha formulado propuestas y demandado intervenciones, a escala
internacional y estatal, sobre diferentes ámbitos de indudable interés para el
mundo laboral, tales como “generar inversiones para crear empleos de calidad; aumentar
los aprendizajes de calidad y la adquisición de competencias; garantizar la
formalización del trabajo, a través de salarios mínimos, respeto de los
derechos laborales y pisos de protección social; lograr un crecimiento
sostenible, verde e inclusivo; asegurar una distribución equitativa de los
ingresos; re-regular el sector financiero; y dar seguimiento a la aplicación de
los compromisos pasados y futuros del G20”.
Por su parte, el
G20 se creó en 1999 e integra a 19 Estados y la Unión Europea, teniendo España
el especial status de invitada permanente, habiéndose constituido para reunir a
las economías industrializadas y en desarrollo más relevantes y debatir
cuestiones clave en la economía mundial. Está integrado por Alemania, Canadá,
Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido, Rusia, Australia, Arabia
Saudí, Argentina, Brasil, China, Corea del Sur, India, Indonesia México,
Sudáfrica y Turquía. Sus miembros “representan el 85 % del producto bruto
global, dos tercios de la población mundial y el 75 % del comercio
internacional”.
La declaración del
L20 formula propuestas, y exige respuestas, a cuestiones de indudable
relevancia que, por el orden que aparecen en el documento, son las siguientes:
Abordar la disminución de participación de la renta del trabajo con un
incremento de salarios y negociación colectiva”; eliminar de las cadenas
mundiales de suministro la precariedad, la informalidad, la esclavitud y el
trabajo infantil; abordar eficazmente el cambio climático y garantizar una
transición justa hacia una economía baja en carbono; garantizar el trabajo
decente en una economía digitalizada, y dentro de este bloque se incluyen las
propuestas concretas de salvar las brechas normativas para los trabajadores de
plataformas, desarrollar hoy las competencias del mañana, promover la
formalización del trabajo y regular las formas de trabajo atípico, y apoyar a
los trabajadores y trabajadoras mediante
la protección social; garantizar la igualdad de género en el mundo del trabajo;
preparar a la juventud para el futuro del trabajo; responder a las necesidades
de empleo de migrantes y refugiados; promover el trabajo decente para las
personas con discapacidades.
Junto a todas
estas propuestas, y exigencias, el documento contiene una amplia introducción
en la que se formulan consideraciones de alcance general sobre la problemática
actual del mundo del trabajo, que son una buena síntesis del conjunto de las tesis
expuestas en el documento, y los retos con que se enfrenta y que es necesario
abordar si se desea mantener la cohesión social, y unas conclusiones final de
síntesis en las que se enfatiza las necesidad de un desarrollo efectivo de tres
temas objeto de especial atención por la presidencia argentina, cuales son “las
competencias y el aprendizaje permanente, la formalización de la economía
informal, así como la lucha contra las formas de trabajo no convencionales y la
extensión de la protección social”. Todos ellos, como puede comprobarse, así
como las propuestas que examinaré a continuación, estrechamente vinculados con
la iniciativa sobre el futuro del trabajo puesta en marcha por la OIT en 2017 que
debe concluir con propuestas concretas en la Conferencia Internacional del
Trabajo de 2019, año del centenario de su creación.
3. Como comprobarán
todas las personas que sigan las reuniones del G20, las propuestas que ahora se
formulan son reiterativas en más de una y dos ocasiones de aquellas que se han
hecho por el sindicalismo internacional en años anteriores, y junto a estas se
añaden otras, como las relativas a la economía de las plataformas y su impacto
sobre las condiciones de trabajo y de protección social de las personas que
prestan servicios, que han adquirido especial relevancia en los últimos tiempos.
A) No es novedosa
desde luego, pero sí es necesario seguir defendiéndola sin duda alguna, la
propuesta, y exigencia, de que el G20 sitúe el empleo de calidad en el centro
de su agenda estratégica, con lo que ello debería significar de mejora de las
condiciones salariales, un reforzamiento de la negociación colectiva para
regular todo aquello que afecta a la vida laboral en las empresas y centros de
trabajo, y el fortalecimiento del diálogo social para abordar los retos, problemas
y oportunidades que tiene ante sí el mundo laboral. Me parece especialmente
relevante la insistencia, necesaria sin duda, en que se garanticen salarios mínimos
vitales en todos los Estados miembros, que deberían basarse en la comprobación del
coste de la vida y que deberían ser acordados con los ejemplos sociales.
En España tenemos
un buen ejemplo de esos acuerdos para la fijación del salario mínimo para 2017
y 2018, que es de esperar que continúe para los años venideros, siendo cuestión
distinta el mayor o menor acuerdo de las distintas fuerzas políticas y sociales
sobre su cuantía, y sin olvidar que el reciente acuerdo interconfederal es un
obligado punto de referencia para que la negociación colectiva primero, y en su
caso la normativa después si aquella no alcanza sus objetivos, puede fijar un
salario mínimo anual de 14.000 euros.
B) Informes de la
OIT ponen de manifiesto la preocupación, que comparto, porque todavía chirríe
el ejercicio del derecho de libertad sindical en muchos países en los que las
cadenas mundiales de suministro tienen una relevancia especial, y que la
vigilancia de las normas laborales internacionales sea todavía una asignatura
pendiente en muchos casos, a pesar de los avances ya realizados. En concreto, en el informe inicial publicado en
2017 para las tareas de la Comisión creada para impulsar la iniciativa sobre el
futuro del trabajo, se enfatizaba la importancia de la globalización, que
abarca “la internacionalización de la producción, las finanzas (incluidas las
remesas), el comercio y la migración”,
siendo relevante destacar el importante estancamiento del comercio que se ha producido
en los últimos años, y que tiene además especial impacto sobre el empleo a
escala mundial, ya que una parte importante del mismo se concentra en las
llamadas cadenas mundiales de suministro (ámbito de actividad en donde se opera
la fragmentación de la producción en tareas y actividades), de tal manera que
el Informe se plantea, y no tiene
respuesta concreta, que conforme se ralentiza el comercio “se desconoce si las
cadenas mundiales de suministro y la fragmentación de la producción seguirá
creciendo o si cambiará su naturaleza”. También
conviene apuntar que En la Conferencia Internacional del Trabajo de
2016, el Informe IV estuvo dedicado a “El trabajo decente en las cadenas
mundiales de suministro”, justificado por la necesidad de abordar la repercusión
que la actividad de dichas cadenas tiene sobre el empleo y las relaciones
laborales individuales y colectivas, bastando ahora con recordar que se define
como tales a “toda organización transfronteriza de las actividades necesarias
para producir bienes o servicios y llevarlos hasta los consumidores,
sirviéndose de distintos insumos en las diversas fases de desarrollo,
producción y entrega o prestación de dichos bienes y servicios”, y que como
continuación de las actividades de la OIT en este ámbito, la reunión de
expertos en la materia, celebrada en Ginebra del 21 al 23 de noviembre de 2017,
aprobó las conclusiones “sobre la promoción del trabajo decente y la protección
de los principios y derechos fundamentales en el trabajo para los trabajadores
de las zonas francas industriales (ZFI)”, en las que junto a los aspectos
positivos de desarrollo económico y creación de empleo que pueden significar
para el país en cuestión, se constatan también “desafíos y déficits en materia
de derechos fundamentales y trabajo decente en múltiples ZFI”, por lo que se
pide a los Estados que estos “no se vean comprometidos en las políticas
destinadas a atraer a inversores a las ZFI”, en especial por lo que respecta a
los derechos colectivos de libertad sindical y negociación colectiva.
Pues bien, ante
estas realidades, el L20 formula una propuesta de especial importancia y que
guarda relación con los intensos debates que hay a escala internacional para
conseguir que se convierta en realidad, cual es la de que los países del G20
apoyen un Tratado vinculante de la ONU sobre empresas y derechos humanos,
además de pedir, ya sea en el marco de ese tratado o en otros instrumentos jurídicos,
que establezcan una legislación vinculante “para imponer a las multinacionales
la responsabilidad conjunta por las violaciones cometidas dentro de sus cadenas
de suministro”, y llamar a la conveniencia de potenciar los acuerdos marco
internacionales en empresas y sectores de actividad.
Es un buen ejemplo
de tales acuerdos el suscrito el 23 de julio por la Federación de Industria deComisiones Obreras y el Grupo Mango- Punto FA SL, en el que se establecen medidas
concretas para contribuir a la plena aplicación de las normas fundamentales del
trabajo en toda la cadena de suministros a escala mundial de la empresa,
destacándose por el sindicato suscriptor que “este acuerdo bilateral que nace
para avanzar hacia una industria del textil y de la confección sostenible, se
une al Acuerdo Marco Global que hace once años firmó el sindicato internacional
IndustriALL Global Union con Inditex y que coordina CCOO de Industria”.
Sobre la
viabilidad jurídica de ese Tratado, y
las acciones políticas y sociales que se están llevando a cabo para su
consecución, conviene acudir a las aportaciones doctrinales de la profesora AdoraciónGuamán, de la Universidad de Valencia, y baste ahora la remisión a su artículo “Derechoshumanos y empresas transnacionales: la necesidad de un instrumentointernacional jurídicamente vinculante”, publicado en la Revista de Derecho
Social (dirigida por el profesor, y bloguero de referencia, Antonio Baylos)
núm. 81 (enero 2018). En sus reflexiones finales del artículo, la profesora
Guamán resalta que “subrayando la necesidad de estas iniciativas, debe
afirmarse a la vez que toda actuación que no tenga carácter global va a suponer
el mantener espacios abiertos a la impunidad de las ETN, dado que su propia
naturaleza está marcada por su capacidad de movimiento que les permite la
realización de un permanente dumping social y de Derechos Humanos, eligiendo
los foros para instalarse en función de las obligaciones más o menos laxas que
se les impongan. Por ello, conviene reafirmar así la tesis inicial de que, en
el momento actual, la vía que aparece como la más efectiva para la imposición
de medidas preventivas que sujeten realmente la acción de las ETN es la
aprobación de un Instrumento internacional jurídicamente vinculante que además
integre las vías necesarias para obligar a Estados y ETN al cumplimiento de las
obligaciones directas que se impongan en el mismo respecto de los derechos
humanos”.
C) La adaptación
de la economía de forma que las
actividades productivas vayan transitando de forma gradual y paulatina hacia un
uso reducido del carbono requiere para el L20, desde la perspectiva de
protección de las personas trabajadoras que se verán afectadas por los cambios,
la adopción de políticas de empleo de
anticipación y prevención en unos casos, y de protección social en otros.
Para España, desde
una perspectiva económica, y con indudable impacto en las relaciones laborales,
es recomendable la lectura del artículo de los profesores Xavier Lavandeira y
Pedro Linares, de la Universidad de Vigo y Pontificia de Comillas respectivamente,
titulado “Los retos del tránsito a una economía baja en carbono en España” (El
País, 4 de enero de 2018), en el que destacan que “asegurar una tendencia
viable de reducción de emisiones exige movilizar adecuadamente los flujos de
inversión en el sector energético para evitar incongruencias entre la
consecución de objetivos en el medio y largo plazo. Para ello es necesario
priorizar aquellos sectores más relevantes y generar un entorno regulatorio que
permita el gran cambio al que estamos comprometidos”.
D) No podía faltar
en 2018, y con una presencia mucho mayor que en documentos anteriores, debido
sin duda al impacto que esta teniendo en las relaciones de trabajo, una
atención destacada en el documento sindical a la llamada economía digitalizada
y el resto que conlleva el garantizar el trabajo decente en su seno.
Un concepto, el de
“trabajo decente”, que se utiliza reiteradamente pero que, hasta el presente,
salvo error u omisión por mi parte, sólo aparece expresamente recogido en un
Convenio, el número 189 dedicado a las trabajadoras y trabajadores domésticos,
cuyo art. 6 dispone que “Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar
que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general,
disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo
decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones
de vida decentes que respeten su privacidad”.
Un muy amplio estudio de la recogida de este concepto en documentos
internacionales, y muy especialmente en los de la OIT, con especial atención a
los Convenios, se encuentra en otro trabajo de recomendable lectura, llevado a
cabo por el profesor de la Universidad de Málaga Francisco Lozano, “La eficacia jurídica del trabajodecente”, en el que recoge todos los Convenios que delimitarían a su parecer la
noción jurídica del mismo, partiendo de los cuatro objetivos estratégicos que
los documentos de la OIT contemplan para que puede existir aquel, y que son la
promoción del empleo, los derechos fundamentales en el trabajo, la protección
social y la gobernanza y diálogo social.
Las propuestas
sindicales pasan por articular la coherencia política entre las discusiones que
se llevan a cabo sobre el futuro del trabajo y el canal de finanzas del G20 (“abarca
las reuniones entre ministros de Finanzas y presidentes de bancos centrales,
así como los encuentros de sus segundas líneas y de grupos de trabajo en temas
de índole financiera. En sus reuniones a lo largo del año, se enfocan en la
colaboración global en políticas financieras y monetarias, que pueden incluir
temas tales como inversión en infraestructura, política fiscal, inclusión y
regulación financiera”); es decir, derecho y economía unidos una vez más, subrayo,
y en cuya actuación conjunta deberían abordarse, así lo propone el sindicalismo
internacional “los desafíos vinculados a los déficits de inversión y productividad,
el desplazamiento del empleo y las brechas digitales, sociales y de género”. También
considero de interés la formulada sobre la necesidad de combatir toda forma de
discriminación en el trabajo y respetar el principio de igualdad, “tanto en línea
como desconectado”, que quiere indicar a mi parecer que debe evitarse tratar de
desigual condición a personas que se encuentren en algunas de las tipologías
consideradas como susceptibles de ser tratadas discriminatoriamente en su
relación de trabajo, además de otros supuestos en los que puede darse ese trato
contrario a derecho (como puede ser el de una persona trabajadora reivindicativa
que combina su actividad productiva en tiempos trabajo conectado y otros en los
que no sea así).
a) En este bloque
del trabajo decente en la economía digitalizada hay menciones específicas a la
economía de las plataformas, cuyo examen y análisis ha merecido especial atención
por mi parte en anteriores entradas del blog y a las que ahora me permito
remitir a las personas interesadas. En la misma línea que el sindicalismo
europeo, el internacional formula propuestas, y exige respuestas, tendentes
tanto a garantizar unas condiciones de trabajo dignas (salarios mínimos, tiempo
de conexión, prevención de riesgos) como una protección social adecuada, y ello
afectando a todas las personas trabajadoras al margen de cuál pueda ser su
relación contractual (asalariada o por cuenta propia), en el bien entendido que
la pretensión del movimiento sindical es que los trabajadores y trabajadoras de
plataformas “y otros que, en la práctica, dependen de un solo empleador o de un
grupo de empleadores tengan derecho a contratos de empleo y a una remuneración
equivalente al menos al salario mínimo y que cumplan con los estándares del
sector”.
No menos
importante, y que demuestra una vez más la estrecha interrelación entre el
derecho y la economía, es que se pida la revisión de la normativa sobre
competencia, al objeto de evitar que se produzca un control de la actividad por
un número muy reducido de plataformas, y que se garantice que estas cumplen con
sus obligaciones de carácter tributario.
En fin, desde la
perspectiva, cada vez más importante, de la protección de datos personales, es
sabido que una mala reputación del trabajador en línea puede afectar a sus
posibilidades de encontrar nuevos trabajos, por lo que se pide algo que en el
ámbito europeo ya encuentra a mi parecer respuesta positiva en el Reglamento de
protección de datos que entró en vigor el pasado 25 de mayo, cual es el
reconocimiento del derecho individual de cada persona trabajadora a disponer de
la información que obre sus datos, “y requerir que se borre su valoración en
línea”.
b) La preocupación
del L20 pasa también, y no podría ser de otra forma, por insistir en el
aprendizaje y adquisición de nuevas competencias que pueden ser necesarias tanto
para el desarrollo de trabajos ya existentes como para los que puedan aparecer
en un futuro inmediato, lo que requiere con carácter general mejorar la calidad
e incrementar el acceso a la educación y formación, con la participación de las
organizaciones de empleadores y trabajadores, prestando especial atención a
medidas que garanticen el acceso igualitario de hombres y mujeres a todos los
niveles educativos.
c) Igualmente, la
lucha decidida por el transito de la informalidad a la formalidad en las
relaciones de trabajo, cuya importancia fue reconocida expresamente por le OIT
en la Recomendación aprobada en la CIT de 2015, merece atención detallada en el
documento sindical, ya que no en vano documentos internacionales subrayan que
la informalidad puede afectar en algunos de los propios países del G20 a un
porcentaje situado entre el 30 y el 50 % de la fuerza de trabajo.
Informalidad que
debe diferenciarse del trabajo atípico, aquel que no es el empleo regular de
duración indefinida y a jornada completa, para el que también se pide una
adecuada protección, que incluye el reforzamiento de las actuaciones inspectoras
para velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de protección social. Pensemos,
para España, en el recientemente aprobado Plan Director por un Trabajo Digno
2018 – 2020, que dedica especial atención a la lucha contra el abuso y el
fraude en los contratos temporales, y en el que se propone la siguiente medida “Disuadir
a las empresas –incluidas las empresas de trabajo temporal– que incurran en las
prácticas fraudulentas en la contratación temporal, utilizando todos los medios
y atribuciones que le asigna la Ley ordenadora a la Inspección de Trabajo, es
decir, la propuesta de sanciones económicas y la conversión de los contratos de
duración determinada en indefinidos, o fijos discontinuos en su caso. La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicará tolerancia cero ante las
situaciones de abuso y fraude legal en la contratación temporal, especialmente
en aquellas empresas en las que se observe un mayor número de trabajadoras y
trabajadores afectados, en proporción a su plantilla, o conductas fraudulentas reiteradas,
y presentado especial atención a las contrataciones de duración inferior a
siete días”.
Sobre la importancia
del tránsito de la economía informal a la formal, la citada Recomendación de laOIT aporta algunas consideraciones de mucho interés que conviene ahora
recordar. Así, se dispone que se dispone
que los Estados miembros “deberían adoptar medidas para lograr el trabajo
decente y respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales
en el trabajo para las personas ocupadas en la economía informal”, entre otras
especialmente importantes a mi parecer conseguir que mediante el tránsito a la
economía formal se extendiera de forma progresiva a todos los trabajadores, no
sólo en la legislación sino también y muy especialmente en la práctica, “la
seguridad social, la protección de la maternidad, las condiciones de trabajo
decentes y un salario mínimo que tenga en cuenta las necesidades de los
trabajadores y tome en consideración los factores pertinentes, incluyendo,
entre otros aspectos, el costo de la vida y el nivel general de los salarios en
sus países”. Y todo ello, poniendo en
práctica políticas de empleo por los Estados que hagan, al objeto de facilitar
el tránsito de la economía informal a la formal, “del pleno empleo, decente,
productivo, y libremente elegido una meta central de su estrategia o plan
nacional de desarrollo y crecimiento.
d) Y al abordar la
protección social de las personas trabajadoras en el marco de una economía en
la que las fuentes de ingresos (tanto cotizaciones empresariales y de trabajadores
a la Seguridad Social como la recaudación por impuestos) se ve alterada como
consecuencia del descenso de la población ocupada y de fórmulas jurídicas que permiten
a empresas el pago de impuestos en países que no son en los que desarrolla
buena parte de su actividad, el sindicalismo internacional subraya que el
progreso tecnológico debería implicar mejoras para todos, y que hay que buscar y explorar “formas innovadoras
de asegurar recursos para que los sistemas de protección social desempeñen su
función en la economía del futuro”, entre las que se encontraría la
introducción de un impuesto “al robot”, es decir un impuesto “coordinado
globalmente sobre la productividad inducida por la tecnología”, y también la
introducción de otro impuesto “a los datos”, es decir a abonar por las entidades
“que recopila y procesan grandes cantidades de datos”, sin olvidar que debe seguir
avanzándose a escala internacional en algo que la Unión Europea lleva, a mi parecer
bastante ventaja, cual es “facilitar la transición de los trabajadores/as entre
los empleos respaldando la portabilidad de las prestaciones y derechos a través
de diferentes tipos de empleo y países”.
De especial
interesa sobre la problemática del posible impuesto a los robots es el artículo
del profesor José Antonio Fernández Amor “Derecho tributario y cuartarevolución industrial: análisis jurídico sobre aspectos fiscales de la robótica”
(publicado en la revista Nueva Fiscalidad núm. 1/2018), en el que formula algunas
propuestas de indudable interés, previa manifestación de que la irrupción del
robot “obliga a preguntarse qué política legislativa se ha de hacer si el
resultado es que disminuyan, por un lado, el nivel de cotizaciones sociales, y
por otro los niveles de recaudación de los tributos que gravan los rendimientos
del trabajo”. También es obligada la mención a las aportaciones de las
profesoras Mª Yolanda Sánchez-Uran y Mª Amparo Grau, de la Universidad
Complutense de Madrid, uniendo sus conocimientos de Derecho del Trabajo, la
primera, y de Derecho Financiero y Tributario, la segunda, en su artículo “Elimpacto de la robótica, en especial la robótica inclusiva en el trabajo:aspectos jurídicos laborales y fiscales”, en el que se presta especial atención
a la ordenación jurídica de la robotización en la empresa y su impacto en las
relaciones de trabajo, que tiene especial incidencia en dos ámbitos: “concepto
de trabajador y formas de trabajo y empleo en el mercado de trabajo
robotizado”, y las “condiciones de trabajo (derechos y deberes laborales) e
impacto de la robótica”, llegando a plantearse la posibilidad de que un robot
inteligente pueda ser considerado trabajador, tesis rechazada ya que “el
Derecho del Trabajo se fundamenta en el trabajo humano, y el robot, aunque con
altas dosis de inteligencia artificial, no puede ser considerado como tal”.
E) A la igualdad
de género en el lugar de trabajo se dedica un apartado propio y diferenciado de
los demás en el documento, sin duda alguna para subrayar su importancia. Además
de las referencias y menciones ya encontradas en anteriores documentos sobre la
adopción de medidas antidiscriminatorias y de igualdad en materia de
remuneración, y aquellas que tiendan a corregir y suprimir los estereotipos de
género en los perfiles profesionales, me parece relevante subrayar, en un
momento en que ese debate también adquiere especial relevancia en la Unión
Europea con la propuesta de directiva sobre reformas a introducir en materia de
conciliación de la vida familiar y laboral, y también en España dado que el nuevo gobierno ha mostrado públicamente especial
sensibilidad por las políticas de igualdad por razón de género, la petición-exigencia del sindicalismo
internacional a los países del G20 para redoblar esfuerzos en inversión en la
economía de cuidados “para formalizar empleos y crear nuevos empleos (meta
25x25) así como permisos remunerados por motivos familiares o para el cuidado
de niños, tanto para mujeres como para hombres, a fin de facilitar una mejor
conciliación entre trabajo y vida familiar para los trabajadores/as con
responsabilidades familiares y una carrera sin obstáculos para las mujeres”.
Al respecto, cabe
recordar que la Memoria del Director General de la OIT en la CIT de este año ha
estado dedicada a la iniciativa de la OIT relativa a las mujeres en el trabajo,
que lleva por título (que marca claramente su objetivo o finalidad) “Impulso en
favor de la igualdad”, una de las siete iniciativas, tal como se expone en la
presentación del documento, “con las cuales la OIT va a señalar su centésimo
aniversario y prepararse para el futuro”,
y apuntando ya la necesidad de poner en marcha métodos “inéditos e
innovadores” para fomentar la igualdad, ya que reconoce, y es algo que deberían
preocuparnos a todas las personas interesadas por alcanzar el objetivo
perseguido, que las fórmulas del pasado “no permiten ya de por sí remover los
arraigados obstáculos estructurales que erizan el camino hacia la igualdad”,
debiendo transformarse la indignación que podamos sentir por tal situación en
acción tendente a la consecución del objetivo, “en particular en el lugar de
trabajo y en el mercado laboral”. Entre las propuestas concretas se incluye “el
camino hacia una nueva economía del cuidado”, que apueste tanto por la cantidad
como por la calidad de dicha actividad, debiendo abanderar la OIT una nueva
política que la convierta en “un componente esencial de los sistemas integrales
nacionales de Seguridad Social”, que suponga ir más allá de las políticas o
programas de transferencias económicas en efectivo y que incluya “servicios
públicos de cuidados, estructuras vinculadas al trabajo, como guarderías
comunitarias y en el lugar de trabajo, y políticas de licencia familiar bien
concebidas”, siendo el objetivo final “reestructurar o mejorar los sistemas y
los pisos de protección social sobre la base de un «modelo universal de
cuidador» en el que tanto las mujeres como los hombres realicen trabajo de
provisión de cuidados, remunerado y no remunerado”.
F) Jóvenes y
trabajo, palabras que deben ir unidas y que en muchas ocasiones no es así por
encontrarse los primeros en situación de desempleo o por no buscar activamente trabajo
y tampoco continuar sus estudios, o bien porque, en el caso femenino en muchos
países en vías de desarrollo, deben cuidar ya de sus hogares o del de los
hijos. La reflexión general del L20, que comparto, es que los cambios sociales
no deben dejar de lado a una parte importante de la población mundial, ya que
de ser así, y no reconocerse esta en la nueva sociedad, el riesgo de fractura
de la cohesión social sería algo más que evidente, y más teniendo en cuenta que
tales mejoras han dejado de lado hasta ahora a buena parte de jóvenes que tienen
trabajos precarios, informales o simplemente sumergidos a efectos laborales y
tributarios. Por ello, coincido con la tesis del documento de que las discusiones
sobre el futuro del trabajo “no deben centrarse exclusivamente en los
beneficios económicos de las nuevas tecnologías y la economía digital, sino que
también tienen que abordar los enormes desafíos políticos y económicos que se
plantean a nivel de la sociedad”, siendo uno de ellos justamente el de dar
respuestas, educativas, formativas y laborales, a la juventud.
G) No podía faltar
(en el ADN del sindicalismo está, desde sus orígenes, la defensa de toda la
población trabajadora, con independencia de su nacionalidad y de la situación
administrativa en la que se encuentre en el mercado de trabajo) un apartado
propio dedicado a la problemática de las necesidades de empleo de migrantes y
refugiados, con petición de aplicación de la normativa internacional para
garantizar los derechos de todas las personas refugiadas, y constatar la
importancia, una vez más, de abrir, regular y gobernar canales legales para
facilitar la migración y las corrientes de refugiados.
Desde la
perspectiva laboral, la integración de los refugiados en el mundo laboral aparece
como una medida de primera importancia para facilitar su integración en la
sociedad de acogida (aunque no sea desde luego, ni mucho menos, la única), y
desde el ámbito de las políticas migratorias en general, y en el ámbito de la UE
el debate también cobra especial importancia, se propone avanzar en el
establecimiento de “marcos que concedan un estatus legal, según corresponda, a
los migrantes económicos y que fomenten su movilidad laboral y su contribución
a los mercados de trabajo, también con miras a evitar su explotación y el
menoscabo de las condiciones para los trabajadores/as locales con la imposición
de trabajo inferior a los estándares”.
Al respecto, cabe
recordar que en el ámbito internacional el 13 de julio se adoptó un importante
acuerdo en las Naciones Unidas, que no contó con el visto bueno del gobierno de
los Estados Unidos. Según puede leerse en una nota de prensa de su gabinete de
comunicación, “El primer Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
ha sido acordado este viernes en la sede de Naciones Unidas. Se trata del
primer intento para gestionar los flujos migratorios de forma integral y a
escala internacional. “Refleja el entendimiento común de los Gobiernos de que
la migración que cruza fronteras es, por definición, un fenómeno internacional
y que para gestionar con efectividad esta realidad global es necesaria la
cooperación para ampliar el impacto positivo para todos”, apuntó el Secretario
General, António Guterres. La adopción oficial del documento tendrá lugar a
finales de este año en una cumbre que se celebrará en Marruecos”. Incluye 23
objetivos entre los que se encuentran los de “Reducir al mínimo los factores
indirectos y estructurales adversos que obligan a las personas a abandonar su
país de origen... Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías para la
migración regular... Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el
contexto de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares migratorio...
Proporcionar acceso a los servicios básicos a los migrantes... Empoderar a los
migrantes y a las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión
social... Fortalecer la cooperación internacional y las alianzas mundiales para
una migración segura, ordenada y regular”. También es de obligada cita, para
España el Plan Director por un Trabajo Digno 208- 2020, que dedica un apartado
específico a la protección de los trabajadores migrantes, exponiendo que “Es
imprescindible que la inserción e integración de los inmigrantes en el ámbito
laboral se haga en estrictas condiciones de igualdad en relación con los
trabajadores nacionales, y por ello, se viene realizando por la Inspección de
Trabajo, una campaña que vigila que las condiciones de trabajo de los
inmigrantes no sean discriminatorias. Esta campaña ha sido destacada, de tal
forma, que el número de actuaciones planificadas, con el correspondiente
acuerdo con las Comunidades Autónomas, se ha incrementado de forma constante en
los últimos años”.
H) Por último, y
sin que deba calificarse, en absoluto, de menos importante, el documento aborda
la problemática del trabajo decente para las personas con discapacidades,
pidiendo la ratificación por todos los países del G20 del Convenio núm. 159 de
la OIT y de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas
con discapacidad.
Entre las
propuestas concretas se incluyen las de “actualizar la legislación laboral para
responder a cuestiones de accesibilidad y cómo ajustarse a sus necesidades, y
garantizar que se cubran todas las formas de discriminación”, y “asegurarse de
que los sistemas de protección social se diseñen de manera que incluyan y
promuevan la posición de las personas con discapacidad”.
En este punto, y
por el indudable interés de las propuestas formuladas para el ordenamiento jurídico
español me permito remitir a la lectura de la tesis doctoral del profesor David
Gutiérrez, de la Universidad Autónoma de Barcelona, “La obligación de realizarajustes razonables en el puesto de trabajo para personas con discapacidad:origen, evolución y configuración actual. Una perspectiva desde el derechocomparado y el derecho español”. La relevancia de dicha tesis, tal como expuse
en mi intervención, como presidente de la comisión juzgadora, en el acto de su
defensa se plasma en que “la necesidad de llevar a cabo ajustes razonables para
las personas con discapacidad es relevante por las propuestas que formula el
doctorando para convertirla en una pieza básica de la protección de los derechos
de dichas personas desde el momento mismo de acceso a su vida laboral, y no
sólo ni mucho menos para facilitar la adaptación cuando se produzca la
discapacidad. Protección, por tanto, que va vinculada al pleno ejercicio del
derecho al trabajo regulado en el art. 35 de la Constitución, con el que debe
relacionarse el art. 49 de la misma. Las modificaciones sugeridas tanto de la
normativa reguladora de la discapacidad en particular como de la normativa
laboral en general (Ley del Estatuto de los trabajadores y Ley sobre
infracciones y sanciones en el orden social) acreditan el esfuerzo realizado
por el doctorando para llegar a proponer cambios normativos que, de producirse,
reforzarían sin duda los derechos de la persona con discapacidad durante toda
su vida laboral”.
Buena lectura.
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