1. El Diario
Oficial de la Generalitat publica hoy viernes, 9 de octubre, la Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre, por la que seaprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para elfomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45años al mercado de trabajo”. En dicha norma se procede a la apertura de la convocatoria
para el año en curso, y también la anticipada para 2016. DOGC, 9. La norma
entra en vigor mañana día 10.
En la introducción del texto ahora anotado se
destaca la importancia cuantitativa de la población mayor de 45 años en
Cataluña, así como también el incremento experimentado de la población activa
en esa franja de edad y la problemática experimentada de desempleo, encontrándose
281.264 personas en tal situación en diciembre de 2014, es decir el 48,8% del
total de personas desempleadas registradas en territorio catalán.
2. La medida que ahora se aprueba encuentra
su punto de referencia en la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, que acoge
al colectivo mayor de 45 años como uno de los prioritarios para las políticas
de empleo, en los mismos términos que la Ley estatal de empleo, y también en el
Plan de desarrollo de las políticas de
empleo en Cataluña 2014- 2016. Ahora bien, la norma no va dirigida a todo el
colectivo de personas mayores de dicha edad sino sólo a las que cumplan unos
determinados requisitos, es decir estar en situación de demandante de empleo no
ocupado y llevar un determinado período de ininterrumpido en tal situación
(seis meses), diferenciando además la cuantía de la subvención a las empresas
que los contraten según la duración del contrato (hasta un máximo de doce
meses) y según que la persona esté o no afectada por una discapacidad igual o
superior al 33 %. Obsérvese, en
definitiva, que la subvención se dirige a contratos de duración determinada,
justificándose esta opción en la explicación introductoria de la norma por la
finalidad de facilitar “la incorporación de nuevo al mercado de trabajo” y
proporcionar “experiencia laboral reciente”.
La partida presupuestaria asignada es de un millón
de euros para 2015 y la misma cuantía para 2016, con posibilidad de ampliación,
en el bien entendido que la resolución de otorgamiento de estas subvenciones
estará condicionada “a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta
finalidad”, dado que se trata de subvenciones de ámbito laboral financiadas a
cargo de los Presupuestos Generales del Estado y que fueron concedidas en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 13 de abril
de 2015.
Para poder acogerse a las subvenciones, las personas físicas y jurídicas que tengan derecho a ello
deberán
presentar la solicitud desde el 10 de octubre hasta el 30 de noviembre de este
año, para la convocatoria de 2015, y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016
para la convocatoria del próximo año. Los plazos de las solicitudes guardan
relación con las fechas de celebración de los contratos que pueden ser objeto
de subvención, salvo los formalizados el mes de diciembre de este año que entrarán
en el período y partida presupuestaria de 2016. Según dispone la base 12.2, podrá
concederse un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, y
el restante 20 % se tramitará una vez el
contrato haya finalizado, “previo informe técnico favorable sobre la efectiva
realización del contrato en las condiciones expresadas en la solicitud y
justificación de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de esta Orden”.
3. Las personas o entidades beneficiarias podrán ser todas
las personas físicas y jurídicas con capacidad para contratar laboralmente, con
centro de trabajo en Cataluña. No obstante, quedan exceptuadas las administraciones públicas y
sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las
empresas de trabajo temporal.
La cuantía de la subvención se fija en la base número
3 y estará en función tanto de la duración del contrato y del hecho de que la
persona contratada tenga o no una discapacidad, tal como he indicado con
anterioridad, como también del salario bruto percibido y de la duración de la
jornada de trabajo (completa o a tiempo parcial con un mínimo del 50 %), con un
máximo del 50% del coste de la contratación objeto de la ayuda, o del 75%
cuando se trate de la contratación de una persona con discapacidad. A efectos
de lo dispuesto en la norma ahora anotada, el coste de la contratación incluye “el
importe correspondiente al coste salarial bruto, la indemnización por fin de
contrato y la cotización a la Seguridad Social.
TABLA 1.
SUBVENCIÓN CONTRATOS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO MAYORES DE 45
AÑOS
|
|||
|
|||
Salario bruto anual según
convenio
|
Intervalo % jornada
|
Contrato 12 meses
|
Contrato 6 meses
|
De 9.380 a 24.000 euros
|
Del 50% hasta el 79%
|
6.000,00 €
|
2.500,00 €
|
Del 80% hasta el 99%
|
9.600,00 €
|
4.000,00 €
|
|
100%
|
12.000,00 €
|
5.000,00 €
|
|
De 24.001 a 36.000 euros
|
Del 50% hasta el 79%
|
8.500,00 €
|
3.750,00 €
|
Del 80% hasta el 99%
|
13.600,00 €
|
6.000,00 €
|
|
100%
|
17.000,00 €
|
7.500,00 €
|
|
De 36.001 euros en adelante
|
Del 50% hasta el 79%
|
10.000,00€
|
4.500,00 €
|
Del 80% hasta el 99%
|
16.000,00 €
|
7.200,00 €
|
|
100%
|
20.000,00 €
|
9.000,00 €
|
TABLA 2.
SUBVENCIÓN CONTRATOS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO MAYORES DE 45
AÑOS CON DISCAPACIDAD
|
|||
|
|||
Salario bruto anual según
convenio
|
Intervalo % jornada
|
Contrato 12 meses
|
Contrato 6 meses
|
De 9.380 a 24.000 euros
|
Del 50% hasta el 79%
|
8.000,00 €
|
3.500,00 €
|
Del 80% hasta el 99%
|
12.800,00 €
|
5.600,00 €
|
|
100%
|
16.000,00 €
|
7.000,00 €
|
|
De 24.001 a 36.000 euros
|
Del 50% hasta el 79%
|
10.500,00 €
|
4.750,00 €
|
Del 80% hasta el 99%
|
16.800,00 €
|
8.400,00 €
|
|
100%
|
21.000,00 €
|
9.500,00 €
|
|
De 36.001 euros en adelante
|
Del 50% hasta el 79%
|
12.000,00€
|
5.500,00 €
|
Del 80% hasta el 99%
|
19.200,00 €
|
8.800,00 €
|
|
100%
|
24.000,00 €
|
11.000,00 €
|
Entre los requisitos que deben cumplir las personas o
entidades beneficiarias de la subvención se encuentran el de incrementar
con el nuevo contrato el número de personas ocupadas en comparación con la
media de los doce meses anteriores. Se excluyen del cómputo aquellas vacantes
que se hayan producido por “dimisión de
la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por edad, de su
reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por despido disciplinario
procedente”.
4. Como ya he indicado anteriormente, las subvenciones
no van dirigidas a facilitar la incorporación, temporal, al mercado de trabajo
de todos los desempleados mayores de 45 años, sino sólo de aquellos que son
demandantes de empleo no ocupados y cumplen un requisito adicional vinculado a
su mayor duración en tal situación, estos es que lleven seis meses ininterrumpidos
inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el período
inmediatamente anterior a la fecha de la firma del contrato. La actividad del
trabajador contratado deberá desarrollarse en un centro de trabajo ubicado en
la Comunidad Autónoma.
La norma excluye de los contratos subvencionados
aquellos que se formalizan en prácticas, así como también los contratos fijos
discontinuos. Computa las prórrogas de los contratos de seis meses iniciales de
duración como un nuevo contrato, en el bien entendido, insisto, que la duración
máxima de la contratación subvencionables es de doce meses, con la excepción de
las personas con discapacidad para las que será de dieciocho.
Según disponen las bases 6.3 y 6.4, el número de
contratos subvencionables no podrá ser
superior a cinco ni superar el 50% de la plantilla del sujeto beneficiario, “excepto
cuándo se trate de una persona física o jurídica que tenga hasta 1 persona
contratada. En este supuesto, el número de contratos subvencionables será, como
máximo, 1”, computándose cada prórroga como un nuevo contrato.
Por último, cabe indicar que las subvenciones
concedidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma
finalidad que esté financiada por cualquier ente público, con la única excepción
de las bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, y siempre y
cuando no se supere el coste de la contratación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario