viernes, 9 de octubre de 2015

Cataluña. Subvenciones a la contratación de trabajadores demandantes de empleo no ocupados mayores de 45 años.



1. El Diario Oficial de la Generalitat publica hoy viernes, 9 de octubre, la Orden  EMO/311/2015, de 2 de octubre, por la que seaprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para elfomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45años al mercado de trabajo”. En dicha norma se procede a la apertura de la convocatoria para el año en curso, y también la anticipada para 2016. DOGC, 9. La norma entra en vigor mañana día 10.


En la introducción del texto ahora anotado se destaca la importancia cuantitativa de la población mayor de 45 años en Cataluña, así como también el incremento experimentado de la población activa en esa franja de edad y la problemática experimentada de desempleo, encontrándose 281.264 personas en tal situación en diciembre de 2014, es decir el 48,8% del total de personas desempleadas registradas en territorio catalán.

2. La medida que ahora se aprueba encuentra su punto de referencia en la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, que acoge al colectivo mayor de 45 años como uno de los prioritarios para las políticas de empleo, en los mismos términos que la Ley estatal de empleo, y también en el Plan de desarrollo de las políticas de empleo en Cataluña 2014- 2016. Ahora bien, la norma no va dirigida a todo el colectivo de personas mayores de dicha edad sino sólo a las que cumplan unos determinados requisitos, es decir estar en situación de demandante de empleo no ocupado y llevar un determinado período de ininterrumpido en tal situación (seis meses), diferenciando además la cuantía de la subvención a las empresas que los contraten según la duración del contrato (hasta un máximo de doce meses) y según que la persona esté o no afectada por una discapacidad igual o superior al 33 %. Obsérvese, en definitiva, que la subvención se dirige a contratos de duración determinada, justificándose esta opción en la explicación introductoria de la norma por la finalidad de facilitar “la incorporación de nuevo al mercado de trabajo” y proporcionar “experiencia laboral reciente”.

La partida presupuestaria asignada es de un millón de euros para 2015 y la misma cuantía para 2016, con posibilidad de ampliación, en el bien entendido que la resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada “a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad”, dado que se trata de subvenciones de ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y que fueron concedidas en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 13 de abril de 2015.

Para poder acogerse a las subvenciones, las personas físicas  y jurídicas que tengan derecho a ello 
deberán presentar la solicitud desde el 10 de octubre hasta el 30 de noviembre de este año, para la convocatoria de 2015, y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016 para la convocatoria del próximo año. Los plazos de las solicitudes guardan relación con las fechas de celebración de los contratos que pueden ser objeto de subvención, salvo los formalizados el mes de diciembre de este año que entrarán en el período y partida presupuestaria de 2016. Según dispone la base 12.2, podrá concederse un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión, y el restante  20 % se tramitará una vez el contrato haya finalizado, “previo informe técnico favorable sobre la efectiva realización del contrato en las condiciones expresadas en la solicitud y justificación de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de esta Orden”.

3. Las personas o entidades beneficiarias podrán ser todas las personas físicas y jurídicas con capacidad para contratar laboralmente, con centro de trabajo en Cataluña. No obstante, quedan  exceptuadas las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.

La cuantía de la subvención se fija en la base número 3 y estará en función tanto de la duración del contrato y del hecho de que la persona contratada tenga o no una discapacidad, tal como he indicado con anterioridad, como también del salario bruto percibido y de la duración de la jornada de trabajo (completa o a tiempo parcial con un mínimo del 50 %), con un máximo del 50% del coste de la contratación objeto de la ayuda, o del 75% cuando se trate de la contratación de una persona con discapacidad. A efectos de lo dispuesto en la norma ahora anotada, el coste de la contratación incluye “el importe correspondiente al coste salarial bruto, la indemnización por fin de contrato y la cotización a la Seguridad Social.
  
TABLA 1. SUBVENCIÓN CONTRATOS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO MAYORES DE 45 AÑOS

Salario bruto anual según convenio
Intervalo % jornada
Contrato 12 meses
Contrato 6 meses
De 9.380 a 24.000 euros
Del 50% hasta el 79%
6.000,00 €
2.500,00 €
Del 80% hasta el 99%
9.600,00 €
4.000,00 €
100%
12.000,00 €
5.000,00 €
De 24.001 a 36.000 euros
Del 50% hasta el 79%
8.500,00 €
3.750,00 €
Del 80% hasta el 99%
13.600,00 €
6.000,00 €
100%
17.000,00 €
7.500,00 €
De 36.001 euros en adelante
Del 50% hasta el 79%
10.000,00€
4.500,00 €
Del 80% hasta el 99%
16.000,00 €
7.200,00 €
100%
20.000,00 €
9.000,00 €


TABLA 2. SUBVENCIÓN CONTRATOS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO MAYORES DE 45 AÑOS CON DISCAPACIDAD

Salario bruto anual según convenio
Intervalo % jornada
Contrato 12 meses
Contrato 6 meses
De 9.380 a 24.000 euros
Del 50% hasta el 79%
8.000,00 €
3.500,00 €
Del 80% hasta el 99%
12.800,00 €
5.600,00 €
100%
16.000,00 €
7.000,00 €
De 24.001 a 36.000 euros
Del 50% hasta el 79%
10.500,00 €
4.750,00 €
Del 80% hasta el 99%
16.800,00 €
8.400,00 €
100%
21.000,00 €
9.500,00 €
De 36.001 euros en adelante
Del 50% hasta el 79%
12.000,00€
5.500,00 €
Del 80% hasta el 99%
19.200,00 €
8.800,00 €
100%
24.000,00 €
11.000,00 €

Entre los requisitos que deben cumplir las personas o entidades beneficiarias de la subvención se encuentran el de  incrementar con el nuevo contrato el número de personas ocupadas en comparación con la media de los doce meses anteriores. Se excluyen del cómputo aquellas vacantes que se hayan  producido por “dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por edad, de su reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por despido disciplinario procedente”.

4. Como ya he indicado anteriormente, las subvenciones no van dirigidas a facilitar la incorporación, temporal, al mercado de trabajo de todos los desempleados mayores de 45 años, sino sólo de aquellos que son demandantes de empleo no ocupados y cumplen un requisito adicional vinculado a su mayor duración en tal situación, estos es que lleven seis meses ininterrumpidos inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña en el período inmediatamente anterior a la fecha de la firma del contrato. La actividad del trabajador contratado deberá desarrollarse en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma.

La norma excluye de los contratos subvencionados aquellos que se formalizan en prácticas, así como también los contratos fijos discontinuos. Computa las prórrogas de los contratos de seis meses iniciales de duración como un nuevo contrato, en el bien entendido, insisto, que la duración máxima de la contratación subvencionables es de doce meses, con la excepción de las personas con discapacidad para las que será de dieciocho.   

Según disponen las bases 6.3 y 6.4, el número de contratos subvencionables no podrá  ser superior a cinco ni superar el 50% de la plantilla del sujeto beneficiario, “excepto cuándo se trate de una persona física o jurídica que tenga hasta 1 persona contratada. En este supuesto, el número de contratos subvencionables será, como máximo, 1”, computándose cada prórroga como un nuevo contrato.

Por último, cabe indicar que las subvenciones concedidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por cualquier ente público, con la única excepción de las bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, y siempre y cuando no se supere el coste de la contratación.

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