sábado, 31 de octubre de 2015

Notas y texto comparado de la Ley 72007 de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (modificada) y del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy sábado, 31 de octubre, el Real Decreto legislativo5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público, aprobado ayer por el Consejo de Ministros. 

En la referencia oficial del Consejo puede leerse este texto: “El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Legislativo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que incluye todas las mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando con posterioridad. Entre éstas se incluyen las normas vigentes del citado Estatuto aprobado por la Ley 7/2007, las normas con rango de ley que la han venido modificando de forma expresa y aquellas otras normas con rango de ley, con carácter de legislación básica, que afectan de modo indiscutible a su ámbito material. Se cumple con ello lo dispuesto en la Ley 20/2014, que autoriza al Gobierno a aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en leyes que la hayan modificado.

Entre las cuestiones que se incorporan al Texto Refundido como consecuencia de las modificaciones de la ley 7/2007 aprobadas hasta hoy cabe destacar: La recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas. La novedad de que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el alta. Las mejoras efectuadas en materia de movilidad, jornadas, permisos y situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista. Los permisos por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de acogimiento pre adoptivo y adopción. Se incorporan incluso las normas aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación”.

Por su parte, en la introducción de la norma se explica cuáles son las líneas maestras del nuevo texto: “En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, bien, han introducido nuevas disposiciones. En segundo lugar, y de acuerdo con la delegación conferida, se han incluido en el texto las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado, entendiendo por tales únicamente aquellas normas con rango de ley, y carácter de legislación básica, que de manera indiscutible afectan al ámbito material de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y que no tengan un mero carácter coyuntural o temporal, sino que han sido aprobadas con vocación de permanencia.

Por otra parte, el principio de seguridad jurídica ha guiado toda la elaboración de este texto refundido. En este sentido, si bien en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que encarnan esta clase de textos refundidos, lo que se ha realizado a través de la actualización, aclaración y armonización de las distintas leyes que lo conforman, dado lugar a un nuevo texto, completo y sistemático. Asimismo, se entiende que esta tendencia unificadora no puede ser óbice para que se incluyan en el texto refundido, debidamente integradas, todas aquellas normas que son necesarias para evitar que se produzca un vacío legal, como ocurre con la regulación relativa a los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación exigibles para el ingreso en las Administraciones Públicas; o aquellas que, si bien podrían tener un carácter temporal, aun no se han consumado al no haberse cumplido la condición prevista para ello, condición que en la mayoría de los supuestos supone la aprobación de las correspondientes leyes de desarrollo, como es el caso de alguna de las normas incluidas en la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cuya derogación se preveía que se produciría, como se señalaba, cuando entrasen en vigor las leyes de desarrollo, leyes que en la mayoría de los casos aún no se han aprobado”.

2- La norma se dicta de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20/2014 de 29 de octubre, que autoriza al gobierno para dictar un texto refundido, entre otras normas, de la “Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango de ley que la hayan modificado”. Con la aprobación ayer por el Consejo de Ministros se ha respetado el plazo concedido en aquella ley de doce meses para que el ejecutivo procediera a la refundición.

El RDLeg. 5/2015 entrará en vigor mañana domingo 1 de noviembre, es decir al día siguiente de su publicación en el BOE según estipula la disposición final única, salvo en dos preceptos concretos, el relativo al permiso de paternidad, que año tras año ve aplazada su mejora prevista para 2011, y la mejora de la regulación del período vacacional y el nuevo permiso para las funcionarias en estado de gestación, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

3. Adjunto acontinuación el texto comparado de la normativa vigente hasta hoy y que estápermanentemente actualizada en el apartado de legislación de la página web elBOE, y del RDLeg 5/2015, por lo que las modificaciones que podrán observar los lectores y lectores del texto, destacadas en letra negrita, son las incorporadas en virtud de las modificaciones operadas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, así como las que el ejecutivo ha considerado necesario introducir dentro de margen disponible en un texto refundido. En especial, quiero destacar, y no he encontrado ninguna referencia al respecto ni en la nota del Consejo de Ministros ni en la introducción, las modificaciones incorporadas en los arts. 32 y 38. El primero trata sobre la negociación colectiva, representación y participación del personal laboral, y su apartado segundo dispone que se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, “salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”. Pues bien, la nueva norma dispone que “se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”.  Redacción idéntica es la incorporada en el art. 38, regulador de los pactos y acuerdos, siendo los primeros aquellos que se celebran  “sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente”, y los segundos los que versan “sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas”. Obsérvese que no se trata de una incorporación de menor importancia y que habrá que examinar con detenimiento cómo puede afectar a la negociación colectiva y a los pactos y acuerdos suscritos en el seno de las distintas Administraciones Públicas.

Buena lectura.

2 comentarios:

Unknown dijo...

En primer lugar, felicitarle por su tarea en el análisis constante y actualizado de la normativa y la jurisprudencia laboral.

En segundo lugar, me atrevo a comentarle la entrada de hoy para indicarle que la definición de "causa grave de interés público" que habilita a los órganos de gobierno de las Administraciones públicas a suspender o modificar el contenido de los convenios coletivos /pactos o acuerdos (artículos 32.2 y 38.10 EBEP) fue establecida por el propio RDL 20/2012 (DA 2ª), que reguló este mecanismo para el personal laboral.

De nuevo, muchas gracias por todo y felicidades

Eduardo Rojo dijo...

Sra. Olivella, muchas gracias por sus amables comentarios sobre el blog, y muy especialmente por recordar cuál es el origen de la redacción de los arts. 32 y 38 del texto refundido del EBEP. He de confesar que cuando leí el texto me parecía recordar haberlo leido con anterioridad, pero no fui capaz de recordar en qué norma se encontraba. Nada es más cierto, y lo digo con orgullo una vez más, que cuatro (o seis, u ocho, o diez) ven mucho más que dos.

Saludos cordiales.