1. El Boletín Oficial
del Estado publica hoy sábado, 31 de octubre, el Real Decreto legislativo5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto Básico del Empleado Público, aprobado ayer por el Consejo de
Ministros.
En la referencia oficial del Consejo puede leerse este texto: “El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Legislativo con el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que incluye todas
las mejoras para los empleados públicos que se han ido aprobando con
posterioridad. Entre éstas se incluyen las normas vigentes del citado Estatuto
aprobado por la Ley 7/2007, las normas con rango de ley que la han venido
modificando de forma expresa y aquellas otras normas con rango de ley, con
carácter de legislación básica, que afectan de modo indiscutible a su ámbito
material. Se cumple con ello lo dispuesto en la Ley 20/2014, que autoriza al
Gobierno a aprobar un texto refundido en el que se integren, debidamente
regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y las disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público
contenidas en leyes que la hayan modificado.
Entre las
cuestiones que se incorporan al Texto Refundido como consecuencia de las
modificaciones de la ley 7/2007 aprobadas hasta hoy cabe destacar: La
recuperación de los días de asuntos particulares y vacaciones de los empleados
públicos, de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas. La novedad de
que las vacaciones no disfrutadas por enfermedad se puedan disfrutar tras el
alta. Las mejoras efectuadas en materia de movilidad, jornadas, permisos y
situaciones administrativas en los casos de violencia terrorista. Los permisos
por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave y para los casos de
acogimiento pre adoptivo y adopción. Se incorporan incluso las normas aprobadas
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como el permiso
retribuido para las funcionarias en estado de gestación”.
Por su parte, en
la introducción de la norma se explica cuáles son las líneas maestras del nuevo
texto: “En primer lugar, se ha procedido a integrar en un texto único todas las
modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de
diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos,
bien, han introducido nuevas disposiciones. En segundo lugar, y de acuerdo con
la delegación conferida, se han incluido en el texto las disposiciones en
materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en normas con rango
de ley que la hayan modificado, entendiendo por tales únicamente aquellas
normas con rango de ley, y carácter de legislación básica, que de manera
indiscutible afectan al ámbito material de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y que
no tengan un mero carácter coyuntural o temporal, sino que han sido aprobadas
con vocación de permanencia.
Por otra parte, el
principio de seguridad jurídica ha guiado toda la elaboración de este texto refundido.
En este sentido, si bien en todo momento se ha perseguido el objetivo
unificador que encarnan esta clase de textos refundidos, lo que se ha realizado
a través de la actualización, aclaración y armonización de las distintas leyes
que lo conforman, dado lugar a un nuevo texto, completo y sistemático. Asimismo,
se entiende que esta tendencia unificadora no puede ser óbice para que se
incluyan en el texto refundido, debidamente integradas, todas aquellas normas
que son necesarias para evitar que se produzca un vacío legal, como ocurre con
la regulación relativa a los títulos universitarios oficiales correspondientes
a la anterior ordenación exigibles para el ingreso en las Administraciones
Públicas; o aquellas que, si bien podrían tener un carácter temporal, aun no se
han consumado al no haberse cumplido la condición prevista para ello, condición
que en la mayoría de los supuestos supone la aprobación de las correspondientes
leyes de desarrollo, como es el caso de alguna de las normas incluidas en la disposición
derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cuya derogación se preveía
que se produciría, como se señalaba, cuando entrasen en vigor las leyes de
desarrollo, leyes que en la mayoría de los casos aún no se han aprobado”.
2- La norma se
dicta de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20/2014 de 29 de octubre, que
autoriza al gobierno para dictar un texto refundido, entre otras normas, de la “Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las
disposiciones en materia de régimen jurídico del empleo público contenidas en
normas con rango de ley que la hayan modificado”. Con la aprobación ayer por el
Consejo de Ministros se ha respetado el plazo concedido en aquella ley de doce
meses para que el ejecutivo procediera a la refundición.
El RDLeg. 5/2015
entrará en vigor mañana domingo 1 de noviembre, es decir al día siguiente de su
publicación en el BOE según estipula la disposición final única, salvo en dos
preceptos concretos, el relativo al permiso de paternidad, que año tras año ve
aplazada su mejora prevista para 2011, y la mejora de la regulación del período
vacacional y el nuevo permiso para las funcionarias en estado de gestación, que
entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
3. Adjunto acontinuación el texto comparado de la normativa vigente hasta hoy y que estápermanentemente actualizada en el apartado de legislación de la página web elBOE, y del RDLeg 5/2015, por lo que las modificaciones que podrán observar los
lectores y lectores del texto, destacadas en letra negrita, son las
incorporadas en virtud de las modificaciones operadas en la Ley 48/2015, de 29
de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, así como las
que el ejecutivo ha considerado necesario introducir dentro de margen
disponible en un texto refundido. En especial, quiero destacar, y no he
encontrado ninguna referencia al respecto ni en la nota del Consejo de
Ministros ni en la introducción, las modificaciones incorporadas en los arts.
32 y 38. El primero trata sobre la negociación colectiva, representación y participación
del personal laboral, y su apartado segundo dispone que se garantiza el
cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal
laboral, “salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público
derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los
órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el
cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida
estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”. Pues bien, la
nueva norma dispone que “se entenderá,
entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la
alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las
Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de
reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para
asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público”. Redacción idéntica es la incorporada en el
art. 38, regulador de los pactos y acuerdos, siendo los primeros aquellos que
se celebran “sobre materias que se
correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo
que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito
correspondiente”, y los segundos los que versan “sobre materias competencia de
los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas”. Obsérvese que no se
trata de una incorporación de menor importancia y que habrá que examinar con
detenimiento cómo puede afectar a la negociación colectiva y a los pactos y
acuerdos suscritos en el seno de las distintas Administraciones Públicas.
Buena lectura.
2 comentarios:
En primer lugar, felicitarle por su tarea en el análisis constante y actualizado de la normativa y la jurisprudencia laboral.
En segundo lugar, me atrevo a comentarle la entrada de hoy para indicarle que la definición de "causa grave de interés público" que habilita a los órganos de gobierno de las Administraciones públicas a suspender o modificar el contenido de los convenios coletivos /pactos o acuerdos (artículos 32.2 y 38.10 EBEP) fue establecida por el propio RDL 20/2012 (DA 2ª), que reguló este mecanismo para el personal laboral.
De nuevo, muchas gracias por todo y felicidades
Sra. Olivella, muchas gracias por sus amables comentarios sobre el blog, y muy especialmente por recordar cuál es el origen de la redacción de los arts. 32 y 38 del texto refundido del EBEP. He de confesar que cuando leí el texto me parecía recordar haberlo leido con anterioridad, pero no fui capaz de recordar en qué norma se encontraba. Nada es más cierto, y lo digo con orgullo una vez más, que cuatro (o seis, u ocho, o diez) ven mucho más que dos.
Saludos cordiales.
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