El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el
pasado sábado, 13 de junio, la Recomendación (UE) 2015/914 de la Comisión de 8de junio, sobre un programa europeo de reasentamiento. Reproduzco en esta entrada el contenido más
importante a mi parecer del mismo.
“… Considerando lo siguiente:
|
En 2014, el
número de solicitantes de asilo en la Unión alcanzó un máximo de
626 000, mientras que 6 380 nacionales de terceros países
necesitados de protección internacional fueron reasentados en la Unión.
El número de refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos en
todo el mundo en 2013 superó los 50 millones de personas, por primera
vez desde la Segunda Guerra Mundial.
|
|
|
Para evitar que las personas desplazadas necesitadas
de protección tengan que recurrir a las redes delictivas de traficantes y
tratantes, en la Agenda se pide a la Unión Europea que redoble sus esfuerzos
de reasentamiento. En consecuencia, la Comisión presenta esta Recomendación en la que se propone un programa
de reasentamiento a nivel de la UE para ofrecer 20 000 plazas con
arreglo a una clave de distribución.
|
|
En caso de que los Estados asociados
decidan participar, la clave
de distribución y las asignaciones por cada Estado miembro y Estado asociado
participante se adaptarán en consecuencia.
|
|
|
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
PROGRAMA EUROPEO DE REASENTAMIENTO
1.
|
La Comisión recomienda que los Estados miembros
reasienten a 20 000 personas necesitadas de protección internacional con
arreglo a las condiciones y la clave de reparto establecidas en la presente
Recomendación.
|
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE
REASENTAMIENTO
2.
|
«Reasentamiento» significa la transferencia
de personas desplazadas y manifiestamente necesitadas de protección
internacional, a instancias del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, de un tercer país a un Estado miembro, de acuerdo con este
último, con el objetivo de protegerlas contra la devolución y de admitirlas y
concederles el derecho de estancia y cualesquiera otros derechos similares a
los concedidos a un beneficiario de protección internacional.
|
3.
|
El programa europeo de reasentamiento debería
incluir a todos los Estados miembros.
|
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO
4.
|
El programa debería consistir en
un compromiso europeo único de 20 000 plazas destinadas al
reasentamiento de personas. La duración del programa debería ser de dos años
a partir de la fecha de adopción de la presente Recomendación.
|
|
|
|
6.
|
Entre las regiones prioritarias de reasentamiento
deberían figurar el norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de África,
prestando especial atención a los países en los que se están llevando a cabo
programas regionales de desarrollo y protección.
|
7.
|
Los Estados miembros y los Estados
asociados participantes deberían ser responsables de las decisiones
individuales de admisión, una vez realizados los controles médicos y de
seguridad adecuados, mientras que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados debería ser responsable de evaluar a los candidatos al
reasentamiento en las regiones prioritarias y de presentar propuestas para su
reasentamiento en los Estados miembros y los Estados asociados participantes.
|
12.
|
Debería asegurarse la participación práctica de la
Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la aplicación del programa, en concreto
para prestar asistencia específica a los Estados miembros y a los Estados
asociados participantes, en especial a aquellos que no tengan experiencia
previa en materia de reasentamiento. La Oficina Europea de Apoyo al Asilo
debería supervisar la aplicación del programa e informar periódicamente al
respecto.
|
ANEXO
Estados miembros
|
Clave
(%)
|
Asignación
|
Alemania
|
15,43
|
3 086
|
Austria
|
2,22
|
444
|
Bélgica
|
2,45
|
490
|
Bulgaria
|
1,08
|
216
|
Croacia
|
1,58
|
315
|
Chipre
|
0,34
|
69
|
Dinamarca
|
1,73
|
345
|
Eslovaquia
|
1,60
|
319
|
Eslovenia
|
1,03
|
207
|
España
|
7,75
|
1 549
|
Estonia
|
1,63
|
326
|
Finlandia
|
1,46
|
293
|
Francia
|
11,87
|
2 375
|
Grecia
|
1,61
|
323
|
Hungría
|
1,53
|
307
|
Irlanda
|
1,36
|
272
|
Italia
|
9,94
|
1 989
|
Letonia
|
1,10
|
220
|
Lituania
|
1,03
|
207
|
Luxemburgo
|
0,74
|
147
|
Malta
|
0,60
|
121
|
Países Bajos
|
3,66
|
732
|
Polonia
|
4,81
|
962
|
Portugal
|
3,52
|
704
|
Reino Unido
|
11,54
|
2 309
|
República Checa
|
2,63
|
525
|
Rumanía
|
3,29
|
657
|
Suecia
|
2,46
|
491
|
a)
|
el tamaño de la población (cifras de 2014, 40 % de
ponderación). Este criterio refleja la capacidad de un Estado miembro para
absorber determinado número de refugiados;
|
b)
|
el PIB total (cifras de 2013, 40 % de ponderación).
Este criterio refleja la riqueza absoluta de un país y es, por consiguiente,
indicativo de la capacidad de una economía para absorber e integrar a los
refugiados;
|
c)
|
el número medio de solicitudes de asilo espontáneas
y el número de refugiados reasentados por millón de habitantes durante el
período 2010-2014 (10 % de ponderación). Este criterio refleja los esfuerzos
realizados por los Estados miembros en el pasado reciente;
|
d)
|
la tasa de desempleo (cifras de 2014, 10 % de
ponderación). Este criterio refleja la capacidad para integrar a los
refugiados.
|
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