1. El día de los
Santos Inocentes, 28 de diciembre, el gobierno se tomó con mucho interés las
cuestiones jurídicas laborales y de Seguridad Social en el Consejo de
Ministros, y el BOE del último día del año publica tres normas de indudable
interés. A una de ellas, la fijación del salario mínimo interprofesional, me he
referido en otra entrada. Ahora, quiero dejar constancia de la publicación del
último Real Decreto-Ley del año, número 28/2012, cuya lectura me ha recordado
en buena medida las antiguas leyes de acompañamiento, que versa sobre
modificaciones (calificadas pomposamente en el título de “mejora de gestión y
protección social”) en el sistema especial de Seguridad Social para empleador
de hogar, y, con un enigmático título, “otras medidas de carácter económico
social” (no está “nada mal” que no sepas de qué trata una norma tras leer el
título, aunque en muchas ocasiones tampoco un título claro es garantía de
conocimiento del contenido, ya que las disposiciones adicionales están en
muchas ocasiones justamente para “añadir” aquello que no aparece en el título
de la norma). Además, para proceder a la aplicación de la Ley 27/2011 de 1 de
agosto, sobre “actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social”, de la que buena parte de sus artículos, salvo los
suspendidos durante tres meses por el RDL, entran en vigor a partir de mañana,
se aprobó el RD 1716/2012 “de desarrollo de las disposiciones establecidas en
materia de prestaciones” por la citada Ley. Sin olvidar, por su indudable
trascendencia para el personal de la función pública estatal, la Resolución de28 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, “porla que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personalal servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos”.
lunes, 31 de diciembre de 2012
Fijación del salario mínimo interprofesional para 2013.
viernes, 28 de diciembre de 2012
Examen de tres nuevas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de una de la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo. (Adquiere especial importancia el saber negociar) (y II)
4. La tercera
sentencia se dicta por el TSJ deCastilla y León el 29 de noviembre, y tiene especial interés por tratarse de
despidos en una fundación empresarial del sector público autonómico
castellano-leonés, desestimando la Sala la demanda presentada por los
representantes de los trabajadores (miembros del Comité de Empresa y un
delegado de personal) contra la decisión de la Fundación para la Enseñanza de
las Artes de extinguir 22 contratos por razones económicas y organizativas. Es
una sentencia muy trabajada y argumentada, con la que se podrá coincidir más o
menos en su resolución, pero sin duda la Sala ha dedicado especial atención y
cuidado al análisis del supuesto enjuiciado, que hasta donde mi conocimiento
alcanza es el primer ERE del que debe conocer tras la reforma laboral.
Examen de tres nuevas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de una de la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo. (Adquiere especial importancia el saber negociar) (I).
1. Un repaso a
la base de datos del CENDOJ durante este período vacacional me ha permitido tener conocimiento de tres
nuevas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de
Cataluña, Galicia y Castilla y León, con ocasión de demandas interpuestas por
organizaciones sindicales y representantes de los trabajadores contra
expedientes de regulación de empleo aprobados por las empresas, y por cierto ya
adelanto que las tres sentencias son desestimatorias de dichas demandas.
También he
podido acceder a través de las redes sociales a la reciente sentencia de 18 dediciembre dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el EREde la empresa Teletech, igualmente desestimatoria de la demanda interpuesta, y
que aún no se encuentra publicada en el CENDOJ. En el resumen oficial de la sentencia se dice
lo siguiente: “Impugnándose el despido colectivo, porque lo promovió un grupo
de empresas, sin aportar la documentación precisa, ni negociar adecuadamente y
por no concurrir causas, se desestiman dichas pretensiones, porque la empresa
constituye un grupo de empresas a efectos laborales, como admitieron los
demandantes con sus propios actos, se entregó documentación suficiente para
alcanzar los fines propuestos, por cuanto se alcanzó acuerdo con el 77% de la
RLT. – Concurren finalmente causas económicas y productivas, porque la empresa
acreditó reducción de ingresos y ventas en los tres últimos trimestres, así
como pérdidas previsibles, por cuanto perdió justificadamente a todos sus clientes”.
miércoles, 26 de diciembre de 2012
Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.
Reproduzco en esta entrada del blog la primera parte del artículo publicado sobre la nueva normativa en materia de luchas contra el fraude en la Seguridad Social y el empleo irregular
1. El miércoles
19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin
modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de los restantes grupos parlamentarios. La
tramitación parlamentaria se había iniciado con la publicación del Proyecto de
Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre.
Al día siguiente
el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con
sólo dos modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con
respecto al texto aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva, por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal, manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de la comprensión de todos los grupos parlamentarios".
lunes, 24 de diciembre de 2012
Libre circulación de trabajadores…., pero menos. Se mantiene la suspensión para los trabajadores rumanos por cuenta ajena en España hasta el 31 de diciembre de 2013.
1. El Diario Oficial
de la Unión Europea publicó el pasado sábado la Decisión de la Comisión de 20de diciembre de 2012 “por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión
temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n o
492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación
de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos”.
La norma entró en vigor el mismo día de su publicación.
domingo, 23 de diciembre de 2012
La devaluación del criterio de mayor representatividad sindical para el acceso a la actividad formativa en la jurisprudencia de la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo. A propósito de las sentencias de 7 y 13 de noviembre de 2012.
1. El pasado viernes leí un
titular, y un subtítulo, en la página web de Comisiones Obreras de Andalucíaque me llamaron la atención: “Carbonero afirma que CCOO no renunciará al papel
en la formación reconocido en la Constitución y el Estatuto”, y “Carbonero niega que el TS cuestione
la Concertación Social y ve en esta información "tendenciosa" un
intento de "desprestigiar al sindicalismo de clase".
Dado que
había una referencia al TS deduje que este se había vuelto a pronunciar sobre
la representatividad sindical, o más exactamente la mayor representatividad
sindical y su vinculación con el acceso a la formación.
viernes, 21 de diciembre de 2012
Examen de las recientes propuestas presentadas por la Comisión Europea sobre el empleo juvenil.
1. La Comisión
Europea presentó el pasado día 5 el llamado “paquete de empleo juvenil”. De la documentación
cabe destacar una Comunicación dedicada al análisis de cómo facilitar el acceso
de los jóvenes al empleo, una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el
establecimiento de una “garantía” para acceder a una actividad formativa o a un
empleo tras un período de tiempo no superior a cuatro meses desde la
finalización de los estudios o la pérdida del trabajo anterior, y otraComunicación que aborda sobre cómo conseguir un marco de calidad para las
prácticas de de los estudiantes o de los jóvenes que ya han finalizado sus
estudios (la preocupación por evitar que esos “stages” se conviertan en una
mera sustitución de la mano de obra de la empresa es clara y evidente en la
Comunicación), y que es un documento de trabajo para la consulta de los agentes
sociales antes de decidir si esta cuestión es regulada de forma autónoma por
ellos o intervienen los poderes públicos de la UE.
jueves, 20 de diciembre de 2012
Una nota descriptiva de urgencia sobre el mayor, y duro, control penal de la percepción indebida de prestaciones por desempleo. El nuevo artículo 307 ter del Código Penal.
1. Es muy
importante prestar la debida atención al nuevo artículo 307.ter del CódigoPenal, creado por la nueva Ley orgánica aprobada definitivamente hoy jueves por el Congreso (sólo se han
incorporado dos modificaciones en el Senado al texto remitido por el Congreso y
que no afectan a la cuestión ahora comentada), y pendiente de publicación en el
BOE, “por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del
Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en
la Seguridad Social”, que entrará en vigor “a los veinte días de su completa
publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
miércoles, 19 de diciembre de 2012
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de novembre.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dimarts 18 de
desembre, les dades generals d’afiliacióde la població estrangera corresponents al mes de novembre
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què
s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades
publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també
incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
lunes, 17 de diciembre de 2012
La governança europea 2020: El seu impacte sobre Espanya
El Diari de Girona em publica avui l'article que reprodueixo a continuació.
El Consell de ministres de política social, ocupació, sanitat i consumidors (EPSCO) celebrat els dies 6 i 7 d'aquest mes ha tingut un primer intercanvi d'impressions sobre diversos documents que formen part de la política comunitària del "semestre europeu". La setmana passada, el Consell europeu ha iniciat l'anàlisi de la documentació, que serà aprovada en el consell de març 2013 per donar pas a l'elaboració dels programes nacionals.
El Consell de ministres de política social, ocupació, sanitat i consumidors (EPSCO) celebrat els dies 6 i 7 d'aquest mes ha tingut un primer intercanvi d'impressions sobre diversos documents que formen part de la política comunitària del "semestre europeu". La setmana passada, el Consell europeu ha iniciat l'anàlisi de la documentació, que serà aprovada en el consell de març 2013 per donar pas a l'elaboració dels programes nacionals.
Nuevos datos sobre la inmigración en España y sobre la población en general. El Censo de Población y Viviendas 2011.
El Instituto
Nacional de estadística publicó el pasado viernes los datos más destacados del
Censo de Población y Viviendas 2011, elaborado durante los últimos meses del
pasado año u los primeros del actual, censo que según el propio INE “es la
operación estadística de mayor envergadura que se realiza cada diez años”. La
característica de este censo, que se ajusta a la normativa comunitaria en la
materia (Reglamento 763/2008), es que está elaborado con información de
diferentes registros administrativos, el más importante de ellos el Padrón, y
que además se basa en los datos de una gran encuesta realizada a más del 10 %
de la población.
domingo, 16 de diciembre de 2012
Reforma laboral. Los expedientes de regulación de empleo deben consultarse y negociarse, no imponerse. Una nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de diciembre.
1. Estaba
consultando ayer las páginas web de las organizaciones sindicales cuando
encontré esta noticia “Valoración positiva del Comité de Empresa de CorrugadosAzpeitia ante la sentencia del TSJPV”. Seguí leyendo el texto y destaco ahora sólo este fragmento
por su interés para la entrada: “Valoración realizada desde el Comité (LAB-ELA)
de la sentencia dada ayer a conocer sobre el ERE de extinción que la empresa
Corrugados Azpeitia aplicó a 60 trabajadores «Realizamos una valoración
positiva de la misma ya que nos ha dado la razón a la denuncia que hicimos en
su momento y hemos mantenido durante los 6 meses que llevamos de huelga. La
empresa no quería negociar sino imponer. Esta sentencia deja muy claro que los
conflictos hay que resolverlos mediante la negociación y no por la imposición,
nos indica el camino que deben seguir las relaciones laborales en Corrugados
Azpeitia”.
viernes, 14 de diciembre de 2012
¿Sólo un inmigrante en paro “no pierde la prestación al estar hasta 90 días fuera de España? Sobre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de octubre.
1. Comunicación
del Poder Judicial publicó ayer jueves una nota de prensa de resumen de laSentencia 7817/2012, de 18 de octubre, de la Sala de lo Social del TribunalSupremo, resumen, advierte “a los efectos informativos y carece de vinculación
legal con la sentencia”, cuyo título es casi idéntico al de esta entrada del
blog (o dicho de otra forma, he tomado prestado parte del mismo); “El Tribunal
Supremo unifica doctrina: un inmigrante en paro no pierde la prestación al
estar hasta 90 días fuera de España”. Dicha sentencia ya está publicada en la
base de datos del CENDOJ.
miércoles, 12 de diciembre de 2012
Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre de 2012.
1. El
Observatorio permanente de la inmigración publicó el pasado miércoles 5 de
diciembre los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registroo tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre. Continuando con la línea
iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por
regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la
diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e
igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el
esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la anterior Secretaría de
Estado de Inmigración.
sábado, 8 de diciembre de 2012
La vulneración del derecho de libertad sindical como causa de nulidad de un ERE. Una nota sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de septiembre.
La gobernanza europea 2020, el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2013 y las políticas de empleo para enfrentarse a la crisis. ¿Algo nuevo bajo el sol? (y II).
G) Otro apartado
específico, mucho más corto, está dedicado al fomento de la inclusión social
y la lucha contra la pobreza. Se propone
el desarrollo de las estrategias activas de inclusión (en línea con las Recomendaciones
ya aprobadas), con una adecuada combinación de medidas de complementos de
ingresos, de lucha contra la pobreza, y de acceso a servicios asequibles y de
alta calidad, entre los que se incluyen los servicios sanitarios y sociales;
desde la perspectiva laboral, las medidas de activación deben ser muy
personalizadas y tomar en consideración la situación particular de cada persona
afectada, llamado la Comisión la atención sobre la necesidad de ir eliminando
progresivamente las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis una vez que
se recupere el mercado laboral (no parece que ello pueda producirse a corto
plazo), si bien esa reducción de las medidas de apoyo en el ámbito
estrictamente laboral debería hacerse “sin menoscabo de las redes esenciales de
protección”.
El incremento de
la pobreza entre los trabajadores va en aumento como se constata en el proyecto
de informe conjunto sobre el empleo, ya que cerca de un tercio de los adultos
en edad laboral en riesgo de caer en la pobreza en 2.011 se concentraba en los
trabajadores, siendo factores que pueden haber contribuido a dicha situación, y
comparto la argumentación de la Comisión, “los ajustes salariales, la reducción
de la jornada laboral, las medidas de reducción del tiempo de trabajo y el
aumento de los contratos a tiempo parcial y temporales”.
La gobernanza europea 2020, el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2013 y las políticas de empleo para enfrentarse a la crisis. ¿Algo nuevo bajo el sol? (I)
1. El Consejo deministros de política social, empleo, sanidad y consumidores (EPSCO) celebradolos días 6 y 7 de este mes ha tenido un primer intercambio de impresiones sobre
diversos documentos aprobados el 28 de noviembre y que forman parte de la
política comunitaria del “semestre europeo”. La próxima semana, el Consejo europeo
también iniciará el análisis de la documentación, que será aprobada en el
consejo de marzo 2013 para dar paso a la elaboración de los programas
nacionales. Igualmente, hubo un primer debate sobre los documentos de políticasde empleo para jóvenes aprobados el 5 de diciembre por la Comisión, a la espera
de un análisis más concreto en próximas reuniones.
jueves, 6 de diciembre de 2012
El baròmetre de novembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.
miércoles, 5 de diciembre de 2012
Immigració, crisi i ocupació: repte per a la integració dels immigrants?
Comparteixo amb els lector i lectores del blog la presentació de la conferència pronunciada ahir dimarts, 4 de desembre, en la biblioteca central de la localitat d'Esplugues del Llobregat sobre immigració, crisi i ocupació: repte per a la integració dels immigrants?
martes, 4 de diciembre de 2012
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de novembre.
En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social, fetes públiques avui, dimarts 4 de desembre,
pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir
del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del
mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins
el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre
l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les
dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres
d’afiliació de l’últim dia del mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la
població estrangera les dades més destacades són les següents:
lunes, 3 de diciembre de 2012
L´informe del Banc Mundial sobre l’ocupació
El Diari de Girona em publica avui l’article que reprodueixo a continuació.
He tingut oportunitat de llegir recentment alguns documents que aborden la
temàtica de l'ocupació no només des de la perspectiva de creixement (o
destrucció) de llocs de treball, sinó també des de la d'analitzar quina és la
seva relació amb la millora de la qualitat de vida de les persones
treballadores i de les seves unitats familiars, i de com la disposició d'una
ocupació en determinades condicions (per tant no totes) contribueix a la
millora de la cohesió social, en especial en països amb un elevat grau
d'informalitat (que no irregularitat, tal com parlem d'ella en els anomenats
països desenvolupats).
domingo, 2 de diciembre de 2012
Sobre las causas alegadas en un Expediente de Regulación de Empleo y su control administrativo y judicial formal y/o de fondo. El parecer del Consejo de Estado, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y nuevamente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (y II)..
Llegamos al punto importante de mi artículo, la
valoración del Dictamen sobre el Informe de la ITSS al que se refiere el art.
11 del RD (observaciones válidas también para los informes emitidos en
supuestos de ERES de suspensiones de contratos y reducciones de jornadas), tras
recordar que también en este punto ha habido valoraciones muy encontradas
durante la tramitación del expediente “en cuanto al valor que haya de darse a
su informe”. El Consejo recuerda, y queda muy claro en el CO 92, que desde el
MEySS se ha defendido, en coherencia con la finalidad de la reforma, que el
Informe sólo puede efectuar un control formal y procedimental de los requisitos
requeridos por la normativa, pero nunca entrar en una valoración de fondo de la
decisión empresarial, que corresponde en su caso a la jurisdicción social.
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suspensión
Sobre las causas alegadas en un Expediente de Regulación de Empleo y su control administrativo y judicial formal y/o de fondo. El parecer del Consejo de Estado, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y nuevamente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (I).
1. Una buena
amiga me remitió el pasado viernes el texto del “Criterio operativo núm. 92
sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contrato y reducción de
jornada”, dictado el 28 de noviembre por el Director General de la ITSS y que
no se encuentra disponible, de momento, para el público interesado, que debe
ser mucho, en abierto en la red. Lo he leído con atención y procederé a
efectuar algunos comentarios sobre los contenidos que me han parecido más
destacados, básicamente en relación, tal como reza el título de esta entrada,
con la justificación de las causas alegadas y su mayor o menor control, formal
y/o de fondo, por las autoridades laborales.
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suspensión
miércoles, 28 de noviembre de 2012
¿Qué importancia se le concede al empleo para mejorar la calidad de vida y la cohesión social? Un repaso a recientes documentos internacionales, con especial atención al Informe del Banco Mundial sobre el empleo (y II). .
5. Comparto ahora
con los lectores y lectoras del blog, de forma mucho más detallada, algunas notas extraídas del último Informesobre el desarrollo mundial del Banco Mundial, dedicado de manera monográficaal empleo, y al que el primer documento antes citado dedica una referencia
específica para pedirle al BM que sitúe la creación de trabajo decente y
sostenible en el centro de sus estrategias de desarrollo, y que junto con el
FMI, la OIT y otras agencias de la ONU avance con el objetivo de que en 2.020
haya unos niveles adecuados de protección social en los términos que la OIT
ha fijado en su Recomendación aprobada
en la última conferencia anual sobre los pisos nacionales de protección social
¿Qué importancia se le concede al empleo para mejorar la calidad de vida y la cohesión social? Un repaso a recientes documentos internacionales, con especial atención al Informe del Banco Mundial sobre el empleo (I).
1. He tenido
oportunidad de leer en los últimos días algunos documentos que abordan la temática
del empleo no sólo desde la perspectiva de crecimiento (o destrucción) de
puestos de trabajo, sino también desde la de analizar cuál es su relación con
la mejora de la calidad de vida de las personas trabajadoras y de sus unidades
familiares, y de cómo la disposición de un empleo en determinadas condiciones
(por tanto no todas) contribuye a la mejora de la cohesión social, en especial
en países con un elevado grado de informalidad (que no irregularidad tal como
hablamos de ella en los llamados países desarrollados). Comparto con los lectores y lectoras del blog algunos de los contenidos que me han parecido más relevantes de los mismos.
domingo, 25 de noviembre de 2012
Ayudas económicas en 2012 para la incorporación de personas socias a empresas de economía social en el País Vasco.
La Orden de 26de septiembre regula las ayudas para la incorporación de personas socias a
empresas de economía social, La norma fue publicada en el Boletín oficial
autonómico del 1 de octubre y entró en vigor al día siguiente.
La norma tiene
por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año
en curso al objeto de facilitar la incorporación de personas desempleadas a
empresas cooperativas o sociedades laborales como socias trabajadoras o de
trabajo de duración indefinida; la incorporación en los mismo términos de
personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena en estas
empresas; en fin, la incorporación de personas discapacitadas (debiendo
acreditarse mediante certificado oficial de minusvalía expedido por la
Diputación Foral correspondiente). Se trata de incrementar la base societaria
de las empresas de economía social, facilitando mediante estas ayudas el
desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer la
persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de
economía social.
sábado, 24 de noviembre de 2012
La Rioja. Subvenciones económicas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción.
Hoy entra en
vigor la Orden 8/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Salud yServicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo deInserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales. La
norma fue publicada ayer viernes en el Boletín oficial autonómico.
La norma
tiene por finalidad facilitar la incorporación laboral de personas perceptoras
del IMI. La contratación laboral deberá llevarse a cabo por entidades privadas,
empresas o entidades locales de La Rioja, y los centros de actividad o
laborales deben estar ubicados en territorio autonómico.
Una nota sobre el Programa estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años.
1. La Resoluciónde 11 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario del año en curso, de un programa de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años.
La norma se público
el 16 de octubre y entró en vigor al día siguiente, debiendo ejecutarse los
proyectos a los que se conceda subvención desde el 1 de octubre hasta el 31 de
septiembre de 2013, salvo acciones vinculadas a certificados de
profesionalidad, en cuyo caso el art. 2 dispone que su ejecución se iniciará “a
partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención”.
Autoempleo de personas con discapacidad.
1. Los días 19 y 20 de este mes de noviembre se han celebrado en la
Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la “Jornada sobreel desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de las personascon discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto de
investigación I+D DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el Ministerio
de Economía y Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la Estrategia
global de empleo de las personas con discapacidad 2008 – 2012”, siendo el
investigador principal el profesor Ricardo Esteban
Legarreta. Las ponencias presentadas por el profesorado de la unidad docente de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB que son integrantes de
dicho proyecto pueden ya
consultarse en la página web del Departamento de
Derecho Público y
Ciencias Histórico-Jurídicas.
2. En dicha Jornada asumí el encargo de estudiar el autoempleo de las personas
con discapacidad, y realizo a continuación una somera síntesis de mi
intervención.
viernes, 23 de noviembre de 2012
Nuevo análisis de la doctrina judicial sobre los expedientes de regulación de empleo. Dos sentencias de la Audiencia Nacional y una del TSJ de Galicia (y II).
3. La segundasentencia de la AN que motiva este comentario es la dictada el 15 de octubre,en la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y
Turismo de CC OO, y los representantes de los trabajadores designados “ad hoc”
para la tramitación del despido colectivo en los centros de trabajo de Asturias
y Madrid contra la empresa Patric Sport SL, con alegación de causas económicas
y productivas,siendo ponente de la sentencia la magistrada Carolina San Martín
Mazzuconi. La AN estima la demanda, declara la nulidad de los despidos de 34
trabajadores de centros de trabajo de esas dos autonomías, y la obligación
empresarial de readmitirles y abonarles los salarios de tramitación, incluyendo
también la obligación de los trabajadores afectados de devolver la
indemnización percibida una vez que sea firme la sentencia.
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Nuevo análisis de la doctrina judicial sobre los expedientes de regulación de empleo. Dos sentencias de la Audiencia Nacional y una del TSJ de Galicia (I).
1. Desde mi
anterior entrada en el blog hasta el día de hoy, y después de consultar la base
de datos del CENDOJ y recibir información de compañeros laboralistas del mundo
de la abogacía, he tenido conocimiento de tres nuevas sentencias que abordan la
resolución de demandas presentadas por las representaciones de los trabajadores
contra los expedientes de regulación de empleo presentados por diversas
empresas. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un comentario de
los contenidos más destacados a mi parecer de las mismas.
Se trata de dos
sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14 de septiembre
y de 15 de octubre respectivamente, que no han merecido la atención mediática
que sí han tenido otras sentencias del tribunal, y de una dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de octubre, aún
no disponible en CENDOJ.
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miércoles, 21 de noviembre de 2012
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’octubre
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dimarts 20 de
novembre, les dades generals d’afiliacióde la població estrangera corresponents al mes d’octubre.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del
mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades
mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què
s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades
publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació
desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també
incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.
Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera
segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges
del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les
mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.
Comentarios sobre las últimas normas de política de empleo dictadas por el gobierno catalán (y II).
4. Es ahora objeto de atención la Orden EMO 313/2012,de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones para la formación y contratación de personas ensituación de desempleo de larga duración que hayan agotado la prestación pordesempleo y/o el subsidio y se abre la convocatoria para el año 2012 y la
convocatoria anticipada para el 2013, publicada en el DOGC del día 22 y con
entrada en vigor al día siguiente.
Comentarios sobre las últimas normas de política de empleo dictadas por el gobierno catalán (I).
Durante los
meses de octubre y noviembre han sido numerosas las normas dictadas por el gobierno autonómico catalán en materia de
política de empleo. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un examen
de las notas más importantes de algunas de las medidas aprobadas, con
independencia de que haya ya transcurrido el plazo para la presentación de
solicitudes en muchas de ellas.
domingo, 18 de noviembre de 2012
2012 labour reforms in Spain.
El pasado viernes participé en el Colegio de Abogados de Barcelona en la segunda edición del congreso internacional sobre turismo y derecho. La organización del congreso me pidió que realizara una explicación general de la reforma laboral de 2012, y que apuntara algunas pistas de cómo impacta en el sector turístico.
Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog mi presentación en ingles.
Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog mi presentación en ingles.
sábado, 17 de noviembre de 2012
Una nota descriptiva sobre La “ley de tasas” en el ámbito de la Administración de Justicia y su impacto en el orden jurisdiccional social.
1. El Pleno delSenado aprobó definitivamente el miércoles 14 de noviembre, el día de la huelga
general por si alguien lo ha olvidado, el
“Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbitode la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología yCiencias Forenses”, ya que no introdujo ninguna modificación en el texto
remitido por el Congreso de los Diputados tras su aprobación el 31 de octubre
por la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena. La norma ha sido
criticada con muchísima dureza por la abogacía española, afirmando el pasado
lunes el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, D. CarlosCarnicer, que si el gobierno mantiene esta ley (sus declaraciones se efectuaron
antes de la aprobación definitiva del texto) “es porque no conoce la realidad
social del país o porque la conoce y deja a la mayoría de los españoles sin
acceso a la justicia”. Igualmente, el CGAE ha acordado pedir a partidos
políticos, Defensor del Pueblo, jueces y organizaciones de consumidores que
formulen recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra la nueva norma.
Fragmento del Auto del TC que inadmite, por razones formales, una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral.
Reproduzco, por su interés, un fragmento de los fundamentos jurídicos del Auto número 191/2012, de 16 de octubre, del Tribunal Constitucional, publicado (¿por casualidad?) en el BOE del día 14 de este mes, que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid sobre diversos preceptos de la reforma laboral, en concreto del Real Decreto-Ley 3/2012. El TC argumenta razones formales y procesales para no admitir la cuestión, y no entra en el contenido de fondo de la reforma. Por ello, sorprende, por decirlo de alguna forma, que rápidamente un diario económico haya tiulado su artículo sobre el auto con el concluyente, e interesado, titulo de "Espaldarazo del Tribunal Constitucional a la reforma laboral".
viernes, 16 de noviembre de 2012
Después del 14 de noviembre.
En los días previos a
la huelga general del pasado miércoles tuve oportunidad de debatir en diversos
foros sobre el impacto y las consecuencias del conflicto tanto para las
organizaciones convocantes como para el gobierno español. Ahora, toca reordenar
todo aquello que expuse y que sigue teniendo plena vigencia a mi parecer.
miércoles, 14 de noviembre de 2012
Política social de la UE. La libre circulación de trabajadores. El marco normativo de la política de inmigración.
Ayer martes tuvimos una intensa sesión de trabajo en el Máster de Derecho Internacional y Comunitario que organiza el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Fue objeto de especial atención por mi parte la normativa vigente en materia de libre circulación de trabajadores y de política de inmigración en la Unión Europea.
Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el material utilizado en dicha sesión, actualización de otros materiales que he ido utilizando en sesiones anteriores de cursos universitarios en los que he abordado, con bastante más tiempo del que tuve ayer, dichas políticas sociales.
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política social europea,
UE
La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (y IV).
V. Estudio y análisis del desarrollo reglamentario de la reforma
laboral de 2012, en materia de contrato para la formación y el aprendizaje (RD1592/2012 de 8 de noviembre.
1. El Boletín Oficial
del Estado publicó el día 9 de este mes el Real Decreto 1592/2012, de 8 de
noviembre, “por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”. La
norma desarrolla, por una parte, el reformado artículo 11.2 de la LET, que ha
suprimido, según se afirma en la introducción del texto reglamentario, “ciertas
limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco
adecuadas”, y sienta las bases, por otra, para la puesta en marcha, “implantación
progresiva”, de un sistema de formación dual en el ámbito educativo, y subrayo
la referencia a dicho ámbito porque la norma ya considera que existe dicha
formación en el ámbito contractual laboral, que será “la actividad formativa
inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el
capítulo II del Título II”. Sobre esta cuestión la UGT ha manifestado sus críticas
al contenido del RD por establecer una dualidad en las modalidades de relación
del alumno con la empresa: “contrato para la formación y el aprendizaje, que
podrá realizarse con trabajadores entre dieciséis y treinta años, para la FP
dual del ámbito laboral, y programa de becas para la FP dual del ámbito
educativo”, defendiendo que “la anticipación de la inserción del alumnado en el
mundo laboral durante el período de formación debe hacerse a través de un
contrato laboral”.
La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (III).
C) Se fija la
duración mínima en un año y la máxima en dos, siendo posible la ampliación
hasta tres años en atención a las necesidades del proceso formativo del
trabajador, remitiendo esa posible ampliación al desarrollo reglamentario o
bien a lo que se disponga en convenio colectivo “en función de las necesidades
organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en
convenio colectivo”. Igualmente, se permite esa ampliación cuando el contrato
se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en ESO.
D) El tiempo de
trabajo efectivo, que deberá ser compatible con la realización de las
actividades formativas, no será superior al 75 % de la jornada máxima prevista
en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal. Los
trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y tampoco podrán
realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En la normativa anterior, el
tiempo dedicado a la formación teórica no podía ser inferior al 15 % de la
jornada, por lo que el supuesto que más frecuentemente se ha dado ha sido el de
la combinación de un 85 % de tiempo de trabajo efectivo y de un 15 % de
formación teórica, y de ahí que la nueva redacción del precepto refuerce la
componente formativa al dedicarle, como mínimo, un 10 % más de tiempo que en la
normativa anterior.
La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (II).
3. Me detengo
ahora en el Informe de la Ponencia y en el texto aprobado por la Comisión de
Trabajo e Inmigración con competencia legislativa plena.
A) Artículo 11
sobre bonificación de cuotas en los contratos para la formación. Únicamente se incorporó una modificación al
precepto, ya recogida en el Informe. En el número 2 se indicó que el nuevo
contrato debería suponer un incremento de la plantilla de la empresa para poder
tener derecho no sólo a las bonificaciones del 100 % en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social (tal como ya se preveía en el RDL 10/2010)
sino también al 100 % de las cuotas de los trabajadores (previsión no recogida
en la norma entonces vigente).
La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (I).
Introducción.
Desde hace
bastante tiempo, más exactamente desde la reforma laboral de 2010 del gobierno
socialista, vengo estudiando con atención los cambios operados en la normativa
reguladora del contrato para la formación, con independencia de cuál sea su
denominación. El propósito de este artículo es recoger en primer lugar todo
aquello que considero más relevante de la normativa anteriormente vigente, para
pasar a continuación al estudio de la normativa vigente, es decir el artículo
11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras las modificaciones introducidas
primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y después por la Ley3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, y con
especial atención al muy reciente desarrollo reglamentario operado por el RealDecreto 1592/2012, de 8 de noviembre, que ha entrado en vigor el día 10. Es justamente el estudio de esta última norma,
por el interés que tiene tanto en el terreno del estudio teórico como para las
explicaciones que debo realizar a mis alumnos y alumnas en las diferentes
titulaciones en que impacto docencia, lo que me ha llevado a reordenar
materiales y documentos, actualizarlos, y ponerlos a disposición de los
lectores y lectoras del blog.
lunes, 12 de noviembre de 2012
El baròmetre d’octubre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del
mes d’octubre, fet públic el dijous 8 de novembre, constata un lleuger descens de
la preocupació dels ciutadans per l’atur i un augment per la situació
econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema
per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats.
El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 14 d’octubre.
sábado, 10 de noviembre de 2012
Jornada sobre inmigración y cohesion social, organizada por la CONFAVC.
Esta mañana he tenido la oportunidad de participar en la jornada sobre inmigración y cohesión social, organizada por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña en Terrassa. Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de mi presentación.
jueves, 8 de noviembre de 2012
Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (y IV).
e) La media del número de
trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social durante el mes de
octubre ha sido de 1.701.875, con una disminución de 26.961 personas sobre el
mes anterior, prácticamente toda concentrada en el régimen general, donde se ha
producido un descenso de 26.109 personas. En el régimen de trabajadores
autónomos se ha producido una merma de la afiliación de 66 personas, rompiendo
la tendencia positiva de los nueve meses anterior del año 2012, siendo en la
actualidad un total de 217.125 afiliados, mientras que la afiliación total de
la población autónoma ha disminuido en 5.953 personas, quedándose en 3.038.901.
Durante el mes de octubre el número medio de afiliados a la Seguridad Social se
redujo en serie interanual en 623.586 personas, mientras que el de extranjeros
se redujo en 83.487.
Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (III).
B) Detengámonos
a continuación en los datos de extranjeros con certificado de registro otarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2012, publicados por el
Observatorio permanente de la inmigración del MEySS el 19 de septiembre. A 30
de junio de de 2012 había 5.333.805 extranjeros con dicho certificado en vigor,
más exactamente 2.597.754 personas acogidas al régimen comunitario y 2.736.051
al régimen general, con un incremento en el primer grupo de 33.951 residentes respecto al
trimestre anterior (1,32 %) y 121.420 personas en serie anual (4,90 %), y en el segundo de 5.144 y 68.116
autorizaciones (0,19 % en el trimestre y 2,55 % en serie anual,
respectivamente). El porcentaje de
ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y
residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 48,70 % sobre el total
(48,42 el trimestre anterior), frente al Régimen General que se sitúa en el
51,30 % % (51,58 % en el primer trimestre de 2012).
Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (y II).
D) Cuarta idea:
acercarse a la realidad de la inmigración debe hacerse con especial atención a
los importantes cambios operados en los últimos años, tanto en términos de menor
presencia de los flujos de entrada como de una mayor consolidación jurídica de
la población inmigrada al ser cada vez más relevante el número de aquellas
personas que disponen de la residencia de larga duración. Tampoco conviene
olvidar, por su impacto sobre las políticas laborales dirigidas a la población
inmigrada, el importante número de personas que han adquirido la nacionalidad
española en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la Ley52/2007 de 26 de diciembre, “por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura”, y más concretamente de su disposición
adicional 7ª relativa a la adquisición de la nacionalidad española (“1. Las
personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a
la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de
dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite
de un año.2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes
perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia
del exilio”); en fin, en el debate sobre las políticas de migración circular y
las políticas de retorno, convendrá recordar que buena parte de la población
que ha abandonado España en los últimos tres años posee la doble nacionalidad,
y por consiguiente podrán reincorporarse al mercado de trabajo español en
igualdad de condiciones que aquellos residentes en nuestro país. Al respecto,
es interesante el dato hecho público por el Instituto Nacional de Estadística
sobre la población española residente en el extranjero, un total de 1.816.835
personas a 1 de enero de 2012, con un incremento de 114.057 (6,7 %) sobre la
misma fecha del año anterior, y más exactamente que “el 36 % de los españoles
residentes en el extranjero nacieron en España, el 58,2 % en su actual país de
residencia, y el 5,1 % en otros países” (654.395, 1.057.730 y 92.473,
respectivamente), así como también que el 62,4 % (1.133.228 personas) tienen su
residencia en América”.
Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (I).
1. Las
casualidades de mi calendario académico y profesional han hecho que en los
próximos días, desde mañana viernes hasta el martes 13, intervenga en varios
foros donde se debatirá sobre diferentes cuestiones relacionadas con las
políticas de inmigración. Por orden cronológico, la primera intervención tendrá
lugar, como he dicho, mañana viernes en una jornada organizada por el Servicio
de Empleo de Cataluña para presentar los resultados del estudio internacionalrealizado sobre “la lucha contra el trabajo doméstico no declarado”, en
concreto en una mesa redonda que lleva por título “Las mejores políticas para
combatir el trabajo doméstico no declarado”, y es bien conocido que una parte
de ese “trabajo no declarado” es realizado por personas extranjeras
extracomunitarias, en su gran mayoría trabajadoras. La segunda forma parte de
mi actividad académica ordinaria, y se inscribe en el marco de la asignatura
“La gestión social de la diversidad” que se imparte en cuarto curso del gradode Relaciones Laborales de la UAB, y en la que durante tres viernes, desde
mañana, abordaré la temática de la inmigración desde diversas perspectivas y
con especial y preferente atención a la jurídica, en el ámbito europeo, español
y catalán. La tercera se llevará a cabo
en el marco de la jornada sobre inmigración y cohesión social que se celebrará
el sábado en Terrassa, organizada por la Confederación de Asociaciones de Vecinosde Cataluña, con una ponencia sobre cómo está afectando la crisis del empleo y
la protección social a la situación de los inmigrantes y a la cohesión social.
La cuarta, con ocasión del debate anual que celebramos en la Fundación Utopía
sobre la inmigración, y mi participación el lunes 12, junto con representantes
de organizaciones sociales. En fin, nuevamente una actividad académica el día
13 con la participación en el Máster de Derecho Internacional y Comunitario queorganiza el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y en el que he asumido la
explicación del bloque dedicado a la libre circulación de trabajadores, en
donde la política de inmigración de la UE tendrá un peso importante.
lunes, 5 de noviembre de 2012
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’octubre.
En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes públiques avui, dilluns 5 de novembre,
pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.
Una qüestió metodològica prèvia important: a partir
del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del
mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins
el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre
l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les
dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres
d’afiliació de l’últim dia del mes.
Feta aquesta puntualització, pel que fa a la
població estrangera les dades més destacades són les següents:
viernes, 2 de noviembre de 2012
Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (y IV)
B) En segundo
término, se utilizan los mismos criterios cuantitativos que para los despidos
colectivos en el sector privado, pero, atención, siempre referidos única y
exclusivamente al personal laboral que preste sus servicios en el ámbito
correspondiente afectado, “con arreglo al Estatuto de los trabajadores o
normativa dictada en su desarrollo” (art. 35.1). Es decir, debe afectar como
mínimo a 10 trabajadores, el 10 % del número de trabajadores del mismo, o 30
trabajadores, en los ámbitos correspondientes de las AA PP listados en las
letras a, b y c del apartado 1 del art. 35, que ocupen a menos de 100
trabajadores, entre 100 y 300, o más de 300.
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reducción de jornada,
suspensión
Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (III).
5. El capítulo
II del título I está dedicado a los ERE de suspensión de contratos y de
reducción de jornada de trabajo, en términos semejantes a los del RD 801/2011 y
“aprovechando” la norma reglamentaria para completar los sorprendentes vacios
operados en la Ley 3/2012 sobre la iniciación del procedimiento y la
documentación a presentar por quien inicia el procedimiento.
Buena parte del
procedimiento es sustancialmente idéntico, como es obvio, al del despido
colectivo, por lo que cabe remitirme a la explicación anterior. Las
particularidades se concretan, por ejemplo, en el art. 16, sobre el alcance y
duración de las medidas, que deberán ser “adecuadas a la situación coyuntural
que se pretende superar”, debiendo ser la documentación presentada por la
empresa simplemente “la necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y
que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa”.
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reducción de jornada,
suspensión
Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (II)
D) En el texto vigente, que reproduce en
gran medida el del RD 1801/2011, la documentación económica se refiere a los
dos últimos ejercicios económicos, debiendo aportarse también las cuentas
provisionales a la presentación de la solicitud del procedimiento. Más
exactamente, “deberá
aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos,
integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de
cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del
ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados,
debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías,
así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por
los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento.
En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de
las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa
sobre la exención de la auditoría”.
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suspensión
Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (I)
1. El Boletín
Oficial del Estado publicó el martes 30 de octubre, con entrada en vigor al día
siguiente, el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada. La
norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros del día 26, se dicta en
desarrollo de la disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012,de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (con
incumplimiento del plazo de un mes previsto en la norma para dicho desarrollo).
La citada disposición adicional dispone que el desarrollo reglamentario debe
prestar especial atención “a los aspectos relativos al período de consultas, la
información a facilitar a los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la
autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación
y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario”. El mismo día, el BOE procedió también a
publicar otra norma de desarrollo de la Ley 3/2012, en concreto de su
disposición adicional decimosexta, el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre,sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficiosque realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o másaños.
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miércoles, 31 de octubre de 2012
Sobre la técnica legislativa del legislador español en materia laboral. Modificación de la Renta Activa de Inserción en un Real Decreto sobre expedientes de regulación de empleo.
1. ¿Puede un Real Decreto modificar un Real Decreto
Ley bajo la apariencia formal de modificación de otro Real Decreto, e
incorporar parte de unas Instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal
dictadas para interpretar y aplicar el citado Real Decreto Ley?
No es una pregunta de examen, sino una reflexión
jurídica que me he hecho esta mañana al conocer, por vía periodística, que la
normativa reguladora del programa de la renta activa de inserción había sido
modificada por un Real Decreto publicado ayer en el BOE y que trata sobre
expedientes de regulación de empleo.
domingo, 28 de octubre de 2012
Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (y III).
D) La
vulneración del derecho fundamental de libertad sindical con motivo de un ERE
ya había sido analizada, con aceptación de la demanda, en la sentencia del TSJ
del País Vasco de 4 de septiembre, y vuelve a plantearse, con igual estimación
de la demanda, en la dictada el 9 de octubre con ocasión de la interpuesta por
ELA-STV y el Comité Intercentros de la empresa Celsa Atlantic SA. Se trata, sin
duda, de dos sentencias que aportan un punto de novedad con respecto a las
dictadas por otros TSJ y por la AN, ya que aquí el eje central del debate es la
posible vulneración de ese derecho por razón de los concretos trabajadores
afectados por la decisión extintiva y su militancia sindical en el sindicato
nacionalista (mayoritario en el Paìs Vasco, no se olvide) que ha presentado la
demanda, porque las extinciones se han producido en dos centros de trabajo
sitos en esa Comunidad Autónoma, aunque la empresa también tiene centros fuera
de la misma.
Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (II).
B) La sentenciadel TSJ de Madrid de 14 de septiembre versa sobre un aspecto formal concreto,
qué debe entenderse por notificación del despido colectivo y cómo debe llevarse
a cabo, con un amplio y detallado esfuerzo de argumentación tanto por la
sentencia, que estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de los
despidos, como por el voto particular que considera que del conjunto de las
actuaciones, y muy en especial del acta final del período de consultas, queda debidamente acreditada dicha
notificación. El caso, además, tiene particular interés, por tratarse de una
sociedad pública de alquiler que se encontraba en período de liquidación y a la
que es de aplicación la Orden HAP/583/2012 de 20 de marzo, por la que se da
publicidad al acuerdo del Consejo de
Ministros de 16 de marzo por el que se aprueba el “plan de reestructuración y
racionalización del sector público empresarial”. Recuerdo en primer lugar,
brevemente, algunas notas de esta Orden.
Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (I).
1. El pasado
vienes se celebró la primera conferencia del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma de Barcelona del presente curso académico, dirigida por
los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez. El magistrado
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Carlos
Hugo Preciado Domènech, realizó un exhaustivo análisis, y enfatizo lo de
exhaustivo, de la regulación de los despidos colectivos formalizados al amparo
del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras su modificación
por la reforma laboral de 2012, primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 defebrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y después por
la Ley 3/2012 de 6 de julio, resultado de la tramitación parlamentaria del RDL.
Fue tan abundante, e interesante, la información facilitada por el Sr.
Preciado, y tal la cantidad de dudas e interrogantes jurídicos planteados, que
será necesario esperar a leer con toda atención y detalle la presentación de su
conferencia para poder entender muchos de los cambios operados por la reforma
laboral, en especial en el ámbito procesal laboral con la nueva redacción del
artículo 124 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial y también modificada por la reforma laboral.
sábado, 27 de octubre de 2012
La explicación por parte del gobierno francés de cómo avanza la concreción del diálogo social.
Como necesario complemento de la entrada publicada ayer sobre el desarrollo del diálogo social en Francia a partir de la hoja de ruta pactada en la conferencia social celebrada los días 9 y 10 de julio, reproduzco a continuación la nota de prensa del Consejo de Ministros celebrado el día 24 de octubre, en la que se recoge de forma detallada dicho desarrollo y cómo está avanzando la concreción de las grandes líneas acordadas en la conferencia.
Point d’avancement des chantiers de la grande conférence sociale
viernes, 26 de octubre de 2012
Primeros cambios en las relaciones laborales en Francia. La política del gobierno socialista.
1. España y
Francia, tan cerca geográficamente y tan lejos en las relaciones laborales. Mientras
en España el diálogo social ha quedado prácticamente olvidado por el gobierno,
las reuniones entre los agentes sociales, entre ellas y con los poderes
públicos, son cada vez más frecuentes para “poner hilo a la aguja” del diálogo
social abierto a partir de la conferencia del mes de julio. Es esta una primera
reflexión que me surge al estudiar cómo están evolucionando dichas relaciones
tras la llegada al poder de François Hollande. El propósito de esta entrada es
analizar qué propuestas se han presentado, cuáles han tenido ya su
concreción normativa, y qué perspectivas se prevén para el próximo futuro.
Partimos de una
constatación previa y necesaria: la importancia que el nuevo Presidente
concedía en su programa electoral a la concertación social, con la propuesta de
su incorporación al texto constitucional, yendo más allá del marco normativo
vigente, la Ley de 31 de diciembre de 2007, de modernización del diálogosocial. Para el gobierno, se trata de reforzar la importancia de los agentes
sociales, sin cuestionar en modo alguno la relevancia de la actuación de los
poderes legislativo y reglamentario. Sin duda, la obligación jurídica, salvo
supuestos excepcionales, de presentar un proyecto legislativo a los agentes
sociales para que emitan su parecer antes de acudir al trámite parlamentario
marca la visión de cuál ha de ser la relación entre poderes políticos y
sociales en todo aquello que afecta al mundo del trabajo. El debate ya está
abierto y es probable que se desarrolle durante lo que queda de 2012 y buena parte de 2013 antes de llegar a
una hipotética propuesta de reforma del texto constitucional. Según el parecer
del gobierno, la revisión del texto constitucional puede permitir, de diversas
formas, “reconocer mejor el papel de los agentes sociales y del diálogo social,
en cuanto que se acompaña de prácticas que guarden adecuación con estos
objetivos, y que no supone privar al legislador de una parte de sus poderes”.Para un conocimiento mucho más detallado, casi exhaustivo, de la importancia que asume el diálogo social en Francia y la participación de los sindicatos en funciones normativas, me remito al brillante estudio de la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB, Dra. Helena Ysàs Molinero "La participación de los sindicatos en funciones normativas en Francia", publicado en noviembre de 2010 por la Fundación 1º de Mayo, y que apuntaba ya algunas de las tendencias que ahora se dibujan mucho más claramente en las propuestas gubernamentales.
2. El nuevo
marco político y social del que deben partir las relaciones de trabajo, la
intervención de los poderes públicos y de las organizaciones sindicales y
empresariales, ha quedado definido por la llamada “hoja de ruta social”, que el
gobierno tiene a su disposición tras la celebración de la “gran conferencia
social” celebrada los días 9 y 10 de julio y que reunió a más de 300
participantes del mundo social y de las Administraciones implicadas. Su
importancia se pone claramente de manifiesto al leer y analizar los documentos
elaborados a partir de los debates, y que para el gobierno ha significado
impulsar la confianza en los agentes sociales y los poderes territoriales,
potenciar el diálogo social desde la convicción, que comparto plenamente, de
que las reformas que tienen éxito son aquellas que han sido tanto bien
preparadas como bien acordadas y concertadas, y pedir a todos los sujetos
implicado un esfuerzo de responsabilidad porque “el contexto económico y social
degradado exige nuevas y potentes soluciones”.
Los documentos de trabajo, y las discusiones, ha estado agrupados alrededor de siete grandes bloques:
A) El desarrollo
del empleo y la prioridad que debe concederse a los jóvenes, con un esfuerzo
adicional a favor de quienes tienen menor cualificación, así como también al
establecimiento de mecanismos legales y convencionales que garanticen una mayor
estabilidad de los trabajadores en el empleo que sea compatible con los cambios
que se están operando cada vez a mayor velocidad en el ámbito de las relaciones
económicas.
B) El desarrollo
de las competencias y la formación a lo largo de toda la vida profesional, con
una apuesta clara y decidida por la mejora de la formación profesional inicial
y continua, así como también por el establecimiento de medidas que permitan
mejorar la información y orientación de la que deben disponer los trabajadores,
y también las empresas, para adaptarse a los cambios.
C) Cómo
garantizar unos sistemas de retribución justos y eficaces, con particular
atención al papel que debe jugar el SMIC, es decir el salario mínimointerprofesional de crecimiento, así como también al establecimiento de normas
que pongan freno a las remuneraciones desorbitadas de algunos directivos de
empresas, remuneraciones que además deberán ser conocidas por la representación
de los trabajadores, y dando una especial importancia (algo distinto a lo que
está ocurriendo en España ¿no les parece?) al papel central de la negociación
colectiva, “principalmente la de sector, en la definición de los equilibrios
salariales, en relación con la concreción de las clasificaciones profesionales
y la valoración de las cualificaciones”.
D) La igualdad
entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y la mejora de la calidad de vida
en el trabajo, para tratar de corregir las desigualdades reales existentes y
que llevan a que haya una diferencia de un 9 % del salario/hora, en términos de
cualificación equivalente, que perciben las trabajadores en relación con el
percibido por sus compañeros, adoptando medidas que impidan que el trabajo a
tiempo parcial sea un factor de limitación de derechos para las trabajadoras y
también aquellas que puedan implicar una mayor representación, o más
equilibrada, de las trabajadoras en las instancias de representación del personal.
Sin olvidar, la importancia que tiene la puesta en marcha de medidas adecuadas
de formación durante el período de permiso parental, al objeto de evitar que
dicho permiso pueda implicar en la práctica un alejamiento duradero de mercado
de trabajo, y la adopción de medidas en materia de seguridad y salud en el
trabajo que prevengan la penosidad de algunos puestos de trabajo y que tomen
igualmente en consideración las especificidades relativas a la salud y las
condiciones de trabajo de las mujeres, no pensando tanto en nuevas normas sino
en la mejor y más correcta aplicación de los textos existentes;
E) Cómo lograr
la reactivación de la producción, una preocupación de la que ha hecho gala con
toda claridad el gobierno francés ante aquello que califica de “riesgo de
desindustralización del país” y su consiguiente impacto sobre la pérdida de
empleo industrial y la disminución del peso de la industria en el conjunto de
la economía francesa, con una llamada a un diálogo social reforzado que permita
una intervención activa de los trabajadores en decisiones que les afecten y que
redunden en beneficio de todas las partes implicadas, con particular atención a
la puesta en práctica de programas de investigación tecnológica y una “agenda
de competitividad” para la que se ha pedido un informe del que se han filtrado
a los medios de comunicación algunos detalles importantes y que plantea una
disminución importante de las cotizaciones sociales de empresas y trabajadores,
algo que no me parece que encaje muy bien en las propuestas gubernamentales.
F) Cuál ha de
ser el futuro de las pensiones de jubilación y de la protección social, desde
unas manifestaciones previas que se expresan con toda claridad, cuales son las de
que “el elevado nivel de solidaridad que caracteriza el sistema francés de
protección social ha permitido atenuar, en especial para las personas más
vulnerables, los efectos de la crisis económica actual, y debe ser preservado”,
y que “es esencial mantener un sistema de jubilación por reparto, solidario y sostenible
económicamente”. A partir de ahí, plantearse cómo mejorar al mismo tiempo la
eficiencia del sistema y la de su modo de financiación ante el proceso de
envejecimiento de la población y en el marco de unas nuevas realidades
económicas y sociales en la que se incluyen, con los costes económicos y
sociales que tienen para el sistema, “la pérdida de autonomía de las personas
mayores, las dificultades de inserción de los jóvenes en la vida activa, y la
emergencia de nuevas formas de pobreza”. Con una constatación de que las
medidas que se adopten han de ir acompañadas, como elemento fundamental, de una
mejora de la situación del empleo, ya que es este dato el más importante para
disponer de recursos económicos que garanticen pensiones individuales satisfactorias.
Las medidas que se adopten lo serán a partir de análisis y diagnósticos previos
de la situación, para pasar después a una fase de concertación entre el
gobierno y los agentes sociales para llegar a propuestas de reforma de la
normativa vigente.
G) En fin, no ha
quedado fuera del diálogo social la importante cuestión de la modernización de
la función pública, en donde el refuerzo de la concertación social, ya
reconocida por la ley de 10 de julio de 2010, se considera como un instrumento
de primera importancia para definir y clarificar las carreras y los recorridos
profesionales, en el marco más general de apostar por la defensa de los
servicios públicos como básicos para el interés general del país, algo que
parece que también nos aleja de los que está ocurriendo en España, tanto en el
ámbito estatal como en el de las Comunidades Autónomas, y el ejemplo más
reciente lo tenemos en la Comunidad Valenciana (Decreto Ley 7/2012, de 19 deoctubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización delSector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat), donde se prevé el
despido de más de 3.000 trabajadores.
3. El marco
general diseñado en la conferencia social ha tenido ya su concreción normativa,
en coherencia con las propuestas formuladas en la campaña electoral (algo que
sin duda debe ser importante, ¿verdad?) en una norma sobre empleo para jóvenes,
la ley aprobada el 9 de octubre sobre los “Empleos de futuro”, declarada conforme a la Constitución por Decisión de 24 de octubre de la Corte constitucional francesa, con algunas matizaciones en su contenido y que se refieren al carácter temporal de los mismos si se formlizan en el ámbito público, dirigidos a jóvenes de 16 a 25 años con bajos niveles de
cualificación y en actividades que presenten “un carácter de utilidad social o
medioambiental”, o que posean “un fuerte potencial de creación de empleo”, así como también para facilitar la inserción
profesional y la promoción social de los jóvenes en el sector educativo, en
ámbitos territoriales en los que se concentren mayores necesidades. La ayuda
económica por parte de los poderes públicos tendrá una duración entre uno y
tres años, y con carácter general será del 75 % del SMIC. En el supuesto de
contratos de futuro para profesorado se prevé que puedan percibir un montante
de 900 euros mensuales. Además, el beneficiario de un contrato vinculado a un
empleo de futuro dispondrá de una prioridad de admisión durante un año a partir
de la finalización de su contrato, quedando obligado el empleador a informar de
todos los empleos disponibles y compatibles con su cualificación y
competencias, quedando exento del período de prueba en el supuesto de nueva
contratación. Con carácter general, tales contratos serán formalizados a tiempo
completo, si bien la ley permite el tiempo parcial, con acuerdo del trabajador,
si las acciones formativas, la naturaleza del empleo o el volumen de actividad
no permiten aquella duración. En estos
contratos deberá haber una distribución equilibrada de hombres y mujeres por
sector de actividad, y prestar especial atención a las personas con
discapacidad o de edad avanzada.
Se encuentra
avanzado el debate sobre otro punto de especial relevancia, el contrato degeneración que permita combinar el acceso al empleo de jóvenes y el
mantenimiento de las personas de edad avanzada, con el acuerdo suscrito por los
agentes sociales el 19 de octubre (salvo la CGT, que está estudiando si se suma
al acuerdo) y en el que se prevén ayudas económicas por parte de los poderes
públicos para permitir combinar la inserción juvenil con contratos de duración
indefinida (menores de 26 años, aún cuando en algunos supuestos puede llegar a
30) con el mantenimiento del empleo “senior” (a partir de 57 años y con
posibilidad de reducir la edad a 55), con diferencias jurídicas coherentes a
mi parecer según el número de
trabajadores de la empresa. Esta prevista una ayuda financiera por parte del
Estado tanto para posibilitar la incorporación de los jóvenes trabajadores como
para garantizar el mantenimiento de los trabajadores de edad avanzada.
Es el debate
sobre cómo asegurar la estabilidad en el empleo y su adecuación a las
necesidades de la empresa (por decirlo con palabras del documento de trabajoelaborado por el gobierno y remitido a los agentes sociales, la lucha contra la
precariedad del empleo y l establecimiento de un marco de seguridad jurídica y
social para expedientes de regulación de empleo) el terreno en el que, de
momento, las posiciones de los agentes sociales están más alejadas, ya que la
parte empresarial sigue alejada de las propuestas sobre mejora de la
información y participación de los trabajadores, con defensa estricta del poder
de dirección y de la obligación de confidencialidad en la documentación que se
ponga a disposición de la representación del personal. Dejo aquí expuestos los
cuatro ejes del documento gubernamental sobre el que las partes están debatiendo
y discutiendo para llegar a un acuerdo, que el gobierno pide que se logre antes
de finalizar este año: la protección y el acompañamiento de los trabajadores,
con especial atención para aquellos que ven su empleo amenazado o que sufren un
elevado grado de precariedad; qué márgenes de adaptación deben tener las
empresas para desarrollar o preservar la actividad y el empleo, ante los
cambios que operan de manera acelerada en un contexto de concurrencia
internacional reforzada, y cómo superar los conflictos coyunturales; en fin, la
puesta en marcha de un elevado nivel de diálogo social en las empresas y un
papel incrementado de los trabajadores y sus representantes en la empresa, “tanto
en las acciones de anticipación como en las de adaptación cuando la situación
que atraviesa la empresa es difícil”.
4. Concluyo. De
todas estas normas, propuestas, acuerdos y desacuerdos habrá que seguir
hablando, y analizándolas, en el próximo futuro, pero la constatación de que el
diálogo social es una pieza fundamental de las relaciones laborales parece que
ha vuelto a afianzarse en Francia. ¿Tomaremos ejemplo en España?
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