lunes, 31 de diciembre de 2012

Una nota, para terminar el año, sobre el Real Decreto-Ley 29/2012 (y otras dos normas). El año 2012 acaba como el anterior, con un RDL.



1. El día de los Santos Inocentes, 28 de diciembre, el gobierno se tomó con mucho interés las cuestiones jurídicas laborales y de Seguridad Social en el Consejo de Ministros, y el BOE del último día del año publica tres normas de indudable interés. A una de ellas, la fijación del salario mínimo interprofesional, me he referido en otra entrada. Ahora, quiero dejar constancia de la publicación del último Real Decreto-Ley del año, número 28/2012, cuya lectura me ha recordado en buena medida las antiguas leyes de acompañamiento, que versa sobre modificaciones (calificadas pomposamente en el título de “mejora de gestión y protección social”) en el sistema especial de Seguridad Social para empleador de hogar, y, con un enigmático título, “otras medidas de carácter económico social” (no está “nada mal” que no sepas de qué trata una norma tras leer el título, aunque en muchas ocasiones tampoco un título claro es garantía de conocimiento del contenido, ya que las disposiciones adicionales están en muchas ocasiones justamente para “añadir” aquello que no aparece en el título de la norma). Además, para proceder a la aplicación de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre “actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”, de la que buena parte de sus artículos, salvo los suspendidos durante tres meses por el RDL, entran en vigor a partir de mañana, se aprobó el RD 1716/2012 “de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones” por la citada Ley. Sin olvidar, por su indudable trascendencia para el personal de la función pública estatal, la Resolución de28 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, “porla que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personalal servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos”.

Fijación del salario mínimo interprofesional para 2013.




1. El BOE publica hoy el Real 1717/2012 de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.  La norma entra en vigor mañana y surte efectos durante todo 2013, incrementando un 0,6 % el SMI del año 2012. En la introducción de la norma se explica que dicho incremento “responde al difícil contexto económico actual que obliga a la adopción de políticas salariales durante el año 2013 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo; pero, al mismo tiempo, al reconocimiento de la necesidad de una mejora, tras el mantenimiento de las cuantías decidido para 2012”, y además enfatiza que tal incremento “está además en línea con la directriz que para el aumento de salarios en 2013 contempla el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado por los interlocutores sociales para los años 2012, 2013 y 2014”. Dicho sea incidentalmente, no deja de ser curioso, por decirlo de alguna manera, que el gobierno valore positivamente el AENC para aquello que le interesa y no lo haya respetado en la reforma laboral operada en 2012 con el RDL 3/2012 y la Ley 3/2012.

viernes, 28 de diciembre de 2012

Examen de tres nuevas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de una de la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo. (Adquiere especial importancia el saber negociar) (y II)



4. La tercera sentencia  se dicta por el TSJ deCastilla y León el 29 de noviembre, y tiene especial interés por tratarse de despidos en una fundación empresarial del sector público autonómico castellano-leonés, desestimando la Sala la demanda presentada por los representantes de los trabajadores (miembros del Comité de Empresa y un delegado de personal) contra la decisión de la Fundación para la Enseñanza de las Artes de extinguir 22 contratos por razones económicas y organizativas. Es una sentencia muy trabajada y argumentada, con la que se podrá coincidir más o menos en su resolución, pero sin duda la Sala ha dedicado especial atención y cuidado al análisis del supuesto enjuiciado, que hasta donde mi conocimiento alcanza es el primer ERE del que debe conocer tras la reforma laboral.

Examen de tres nuevas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y de una de la Audiencia Nacional sobre Expedientes de Regulación de Empleo. (Adquiere especial importancia el saber negociar) (I).



1. Un repaso a la base de datos del CENDOJ durante este período vacacional  me ha permitido tener conocimiento de tres nuevas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Galicia y Castilla y León, con ocasión de demandas interpuestas por organizaciones sindicales y representantes de los trabajadores contra expedientes de regulación de empleo aprobados por las empresas, y por cierto ya adelanto que las tres sentencias son desestimatorias de dichas demandas.

También he podido acceder a través de las redes sociales a la reciente sentencia de 18 dediciembre dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el EREde la empresa Teletech, igualmente desestimatoria de la demanda interpuesta, y que aún no se encuentra publicada en el CENDOJ.  En el resumen oficial de la sentencia se dice lo siguiente: “Impugnándose el despido colectivo, porque lo promovió un grupo de empresas, sin aportar la documentación precisa, ni negociar adecuadamente y por no concurrir causas, se desestiman dichas pretensiones, porque la empresa constituye un grupo de empresas a efectos laborales, como admitieron los demandantes con sus propios actos, se entregó documentación suficiente para alcanzar los fines propuestos, por cuanto se alcanzó acuerdo con el 77% de la RLT. – Concurren finalmente causas económicas y productivas, porque la empresa acreditó reducción de ingresos y ventas en los tres últimos trimestres, así como pérdidas previsibles, por cuanto perdió justificadamente a todos sus clientes”.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Una primera aproximación a las leyes de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y de reforma del Código penal. Cuadros comparativos de la normativa derogada y de las nuevas leyes.



Reproduzco en esta entrada del blog la primera parte del artículo publicado sobre la nueva normativa en materia de luchas contra el fraude en la Seguridad Social y el empleo irregular

1. El miércoles 19 de diciembre el Pleno del Senado aprobó definitivamente el Proyecto de Leyde lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, sin modificar ni una coma el texto aprobado por la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados con competencia legislativa plena, habiéndola calificado el portavoz del grupo popular en el Senado, Sr. Fernández Sánchez, como "una ley inmejorable", supongo que en un alarde de optimismo para responder a las críticas de los restantes grupos parlamentarios. La tramitación parlamentaria se había iniciado con la publicación del Proyecto de Ley en el Boletín Oficial del CD el día 7 de septiembre.

Al día siguiente el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modificala Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia detransparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, con sólo dos modificaciones de menor importancia introducidas en el Senado con respecto al texto aprobado en primera instancia por el Congreso. En otro alarde de claridad expositiva, por decirlo de alguna forma, la portavoz del grupo popular, Sra. Escudero Berzal, manifestó que "cae por su propio peso que esta es una norma necesaria y necesitada de la comprensión de todos los grupos parlamentarios".

lunes, 24 de diciembre de 2012

Libre circulación de trabajadores…., pero menos. Se mantiene la suspensión para los trabajadores rumanos por cuenta ajena en España hasta el 31 de diciembre de 2013.


 
1. El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el pasado sábado la Decisión de la Comisión de 20de diciembre de 2012 “por la que se autoriza a España a ampliar la suspensión temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos”. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación.

domingo, 23 de diciembre de 2012

La devaluación del criterio de mayor representatividad sindical para el acceso a la actividad formativa en la jurisprudencia de la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo. A propósito de las sentencias de 7 y 13 de noviembre de 2012.




Reproduzco en esta entrada del blog la primera parte del artículo que he publicado sobre el criterio de la representatividad sindical como vía de acceso a los recursos públicos para formación. 

1. El pasado viernes leí un titular, y un subtítulo, en la página web de Comisiones Obreras de Andalucíaque me llamaron la atención: “Carbonero afirma que CCOO no renunciará al papel en la formación reconocido en la Constitución y el Estatuto”, y “Carbonero niega que el TS cuestione la Concertación Social y ve en esta información "tendenciosa" un intento de "desprestigiar al sindicalismo de clase".  

Dado que había una referencia al TS deduje que este se había vuelto a pronunciar sobre la representatividad sindical, o más exactamente la mayor representatividad sindical y su vinculación con el acceso a la formación.  

viernes, 21 de diciembre de 2012

Examen de las recientes propuestas presentadas por la Comisión Europea sobre el empleo juvenil.




1. La Comisión Europea presentó el pasado día 5 el llamado “paquete de empleo juvenil”. De la documentación cabe destacar una Comunicación dedicada al análisis de cómo facilitar el acceso de los jóvenes al empleo, una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de una “garantía” para acceder a una actividad formativa o a un empleo tras un período de tiempo no superior a cuatro meses desde la finalización de los estudios o la pérdida del trabajo anterior, y otraComunicación que aborda sobre cómo conseguir un marco de calidad para las prácticas de de los estudiantes o de los jóvenes que ya han finalizado sus estudios (la preocupación por evitar que esos “stages” se conviertan en una mera sustitución de la mano de obra de la empresa es clara y evidente en la Comunicación), y que es un documento de trabajo para la consulta de los agentes sociales antes de decidir si esta cuestión es regulada de forma autónoma por ellos o intervienen los poderes públicos de la UE.

jueves, 20 de diciembre de 2012

Una nota descriptiva de urgencia sobre el mayor, y duro, control penal de la percepción indebida de prestaciones por desempleo. El nuevo artículo 307 ter del Código Penal.




 1. Es muy importante prestar la debida atención al nuevo artículo 307.ter del CódigoPenal, creado por la nueva Ley orgánica aprobada definitivamente hoy  jueves por el Congreso (sólo se han incorporado dos modificaciones en el Senado al texto remitido por el Congreso y que no afectan a la cuestión ahora comentada), y pendiente de publicación en el BOE, “por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social”, que entrará en vigor “a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado”. 

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de novembre.




 1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dimarts 18 de desembre,  les dades generals d’afiliacióde la població estrangera corresponents al mes de novembre    

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

lunes, 17 de diciembre de 2012

La governança europea 2020: El seu impacte sobre Espanya

El Diari de Girona em publica avui l'article que reprodueixo a continuació.

El Consell de ministres de política social, ocupació, sanitat i consumidors (EPSCO) celebrat els dies 6 i 7 d'aquest mes ha tingut un primer intercanvi d'impressions sobre diversos documents que formen part de la política comunitària del "semestre europeu". La setmana passada, el Consell europeu ha iniciat l'anàlisi de la documentació, que serà aprovada en el consell de març 2013 per donar pas a l'elaboració dels programes nacionals.

Nuevos datos sobre la inmigración en España y sobre la población en general. El Censo de Población y Viviendas 2011.





El Instituto Nacional de estadística publicó el pasado viernes los datos más destacados del Censo de Población y Viviendas 2011, elaborado durante los últimos meses del pasado año u los primeros del actual, censo que según el propio INE “es la operación estadística de mayor envergadura que se realiza cada diez años”. La característica de este censo, que se ajusta a la normativa comunitaria en la materia (Reglamento 763/2008), es que está elaborado con información de diferentes registros administrativos, el más importante de ellos el Padrón, y que además se basa en los datos de una gran encuesta realizada a más del 10 % de la población.

domingo, 16 de diciembre de 2012

Reforma laboral. Los expedientes de regulación de empleo deben consultarse y negociarse, no imponerse. Una nota a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de diciembre.



1. Estaba consultando ayer las páginas web de las organizaciones sindicales cuando encontré esta noticia “Valoración positiva del Comité de Empresa de CorrugadosAzpeitia ante la sentencia del TSJPV”. Seguí leyendo  el texto y destaco ahora sólo este fragmento por su interés para la entrada: “Valoración realizada desde el Comité (LAB-ELA) de la sentencia dada ayer a conocer sobre el ERE de extinción que la empresa Corrugados Azpeitia aplicó a 60 trabajadores «Realizamos una valoración positiva de la misma ya que nos ha dado la razón a la denuncia que hicimos en su momento y hemos mantenido durante los 6 meses que llevamos de huelga. La empresa no quería negociar sino imponer. Esta sentencia deja muy claro que los conflictos hay que resolverlos mediante la negociación y no por la imposición, nos indica el camino que deben seguir las relaciones laborales en Corrugados Azpeitia”.

viernes, 14 de diciembre de 2012

¿Sólo un inmigrante en paro “no pierde la prestación al estar hasta 90 días fuera de España? Sobre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de octubre.



1. Comunicación del Poder Judicial publicó ayer jueves una nota de prensa de resumen de laSentencia 7817/2012, de 18 de octubre, de la Sala de lo Social del TribunalSupremo, resumen, advierte “a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia”, cuyo título es casi idéntico al de esta entrada del blog (o dicho de otra forma, he tomado prestado parte del mismo); “El Tribunal Supremo unifica doctrina: un inmigrante en paro no pierde la prestación al estar hasta 90 días fuera de España”. Dicha sentencia ya está publicada en la base de datos del CENDOJ.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre de 2012.




1. El Observatorio permanente de la inmigración publicó el pasado miércoles 5 de diciembre los datos disponibles de los extranjeros con certificado de registroo tarjeta de residencia en vigor a 30 de septiembre. Continuando con la línea iniciada en el tercer trimestre de 2010, se diferencia la explicación por regímenes (general y comunitario), cambio justificado, a mi parecer, por la diferente regulación jurídica de las personas acogidas a cada régimen, e igualmente hay un tratamiento más gráfico de la información, continuando con el esfuerzo de modernización emprendido por el equipo de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración.

sábado, 8 de diciembre de 2012

La vulneración del derecho de libertad sindical como causa de nulidad de un ERE. Una nota sobre la sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de septiembre.




1. No había tenido aún la oportunidad de leer la sentencia citada en el título de esta entrada, que ha sido publicada en la base de datos del CENDOJ con bastante retraso con respecto a la fecha de publicación, y también con respecto a la sentencia de 9 de octubre y en la que el TSJ también se pronunció sobre un supuesto de vulneración del derecho de libertad sindical de afiliados a ELA-STV afectados por un ERE de extinción de contratos. Tal como puse de manifiesto al explicar en el blog la segunda sentencia citada, “se trata, sin duda, de dos sentencias que aportan un punto de novedad con respecto a las dictadas por otros TSJ y por la AN, ya que aquí el eje central del debate es la posible vulneración de ese derecho por razón de los concretos trabajadores afectados por la decisión extintiva y su militancia sindical en el sindicato nacionalista (mayoritario en el País Vasco, no se olvide) que ha presentado la demanda”.

La gobernanza europea 2020, el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2013 y las políticas de empleo para enfrentarse a la crisis. ¿Algo nuevo bajo el sol? (y II).



G) Otro apartado específico, mucho más corto, está dedicado al fomento de la inclusión social y  la lucha contra la pobreza. Se propone el desarrollo de las estrategias activas de inclusión (en línea con las Recomendaciones ya aprobadas), con una adecuada combinación de medidas de complementos de ingresos, de lucha contra la pobreza, y de acceso a servicios asequibles y de alta calidad, entre los que se incluyen los servicios sanitarios y sociales; desde la perspectiva laboral, las medidas de activación deben ser muy personalizadas y tomar en consideración la situación particular de cada persona afectada, llamado la Comisión la atención sobre la necesidad de ir eliminando progresivamente las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis una vez que se recupere el mercado laboral (no parece que ello pueda producirse a corto plazo), si bien esa reducción de las medidas de apoyo en el ámbito estrictamente laboral debería hacerse “sin menoscabo de las redes esenciales de protección”.  

El incremento de la pobreza entre los trabajadores va en aumento como se constata en el proyecto de informe conjunto sobre el empleo, ya que cerca de un tercio de los adultos en edad laboral en riesgo de caer en la pobreza en 2.011 se concentraba en los trabajadores, siendo factores que pueden haber contribuido a dicha situación, y comparto la argumentación de la Comisión, “los ajustes salariales, la reducción de la jornada laboral, las medidas de reducción del tiempo de trabajo y el aumento de los contratos a tiempo parcial y temporales”.

La gobernanza europea 2020, el estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2013 y las políticas de empleo para enfrentarse a la crisis. ¿Algo nuevo bajo el sol? (I)




1. El Consejo deministros de política social, empleo, sanidad y consumidores (EPSCO) celebradolos días 6 y 7 de este mes ha tenido un primer intercambio de impresiones sobre diversos documentos aprobados el 28 de noviembre y que forman parte de la política comunitaria del “semestre europeo”. La próxima semana, el Consejo europeo también iniciará el análisis de la documentación, que será aprobada en el consejo de marzo 2013 para dar paso a la elaboración de los programas nacionales. Igualmente, hubo un primer debate sobre los documentos de políticasde empleo para jóvenes aprobados el 5 de diciembre por la Comisión, a la espera de un análisis más concreto en próximas reuniones.

jueves, 6 de diciembre de 2012

El baròmetre de novembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.




1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes de novembre, fet públic el dimecres 5 de desembre, constata un lleuger creixement de la preocupació dels ciutadans per l’atur i un petit descens per la situació econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 5 i 13 de novembre.   

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Immigració, crisi i ocupació: repte per a la integració dels immigrants?

Comparteixo amb els lector i lectores del blog la presentació de la conferència pronunciada ahir dimarts, 4 de desembre, en la biblioteca central de la localitat d'Esplugues del Llobregat sobre immigració, crisi i ocupació: repte per a la integració dels immigrants?

martes, 4 de diciembre de 2012

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes de novembre.


En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social, fetes públiques avui, dimarts 4 de desembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

lunes, 3 de diciembre de 2012

L´informe del Banc Mundial sobre l’ocupació



El Diari de Girona em publica avui l’article que reprodueixo a continuació.

He tingut oportunitat de llegir recentment alguns documents que aborden la temàtica de l'ocupació no només des de la perspectiva de creixement (o destrucció) de llocs de treball, sinó també des de la d'analitzar quina és la seva relació amb la millora de la qualitat de vida de les persones treballadores i de les seves unitats familiars, i de com la disposició d'una ocupació en determinades condicions (per tant no totes) contribueix a la millora de la cohesió social, en especial en països amb un elevat grau d'informalitat (que no irregularitat, tal com parlem d'ella en els anomenats països desenvolupats).

domingo, 2 de diciembre de 2012

Sobre las causas alegadas en un Expediente de Regulación de Empleo y su control administrativo y judicial formal y/o de fondo. El parecer del Consejo de Estado, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y nuevamente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (y II)..



Llegamos al punto importante de mi artículo, la valoración del Dictamen sobre el Informe de la ITSS al que se refiere el art. 11 del RD (observaciones válidas también para los informes emitidos en supuestos de ERES de suspensiones de contratos y reducciones de jornadas), tras recordar que también en este punto ha habido valoraciones muy encontradas durante la tramitación del expediente “en cuanto al valor que haya de darse a su informe”. El Consejo recuerda, y queda muy claro en el CO 92, que desde el MEySS se ha defendido, en coherencia con la finalidad de la reforma, que el Informe sólo puede efectuar un control formal y procedimental de los requisitos requeridos por la normativa, pero nunca entrar en una valoración de fondo de la decisión empresarial, que corresponde en su caso a la jurisdicción social.

Sobre las causas alegadas en un Expediente de Regulación de Empleo y su control administrativo y judicial formal y/o de fondo. El parecer del Consejo de Estado, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y nuevamente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (I).



1. Una buena amiga me remitió el pasado viernes el texto del “Criterio operativo núm. 92 sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contrato y reducción de jornada”, dictado el 28 de noviembre por el Director General de la ITSS y que no se encuentra disponible, de momento, para el público interesado, que debe ser mucho, en abierto en la red. Lo he leído con atención y procederé a efectuar algunos comentarios sobre los contenidos que me han parecido más destacados, básicamente en relación, tal como reza el título de esta entrada, con la justificación de las causas alegadas y su mayor o menor control, formal y/o de fondo, por las autoridades laborales.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

¿Qué importancia se le concede al empleo para mejorar la calidad de vida y la cohesión social? Un repaso a recientes documentos internacionales, con especial atención al Informe del Banco Mundial sobre el empleo (y II). .



5. Comparto ahora con los lectores y lectoras del blog, de forma mucho más detallada,  algunas notas extraídas del último Informesobre el desarrollo mundial del Banco Mundial, dedicado de manera monográficaal empleo, y al que el primer documento antes citado dedica una referencia específica para pedirle al BM que sitúe la creación de trabajo decente y sostenible en el centro de sus estrategias de desarrollo, y que junto con el FMI, la OIT y otras agencias de la ONU avance con el objetivo de que en 2.020 haya unos niveles adecuados de protección social en los términos que la OIT ha  fijado en su Recomendación aprobada en la última conferencia anual sobre los pisos nacionales de protección social  

¿Qué importancia se le concede al empleo para mejorar la calidad de vida y la cohesión social? Un repaso a recientes documentos internacionales, con especial atención al Informe del Banco Mundial sobre el empleo (I).



1. He tenido oportunidad de leer en los últimos días algunos documentos que abordan la temática del empleo no sólo desde la perspectiva de crecimiento (o destrucción) de puestos de trabajo, sino también desde la de analizar cuál es su relación con la mejora de la calidad de vida de las personas trabajadoras y de sus unidades familiares, y de cómo la disposición de un empleo en determinadas condiciones (por tanto no todas) contribuye a la mejora de la cohesión social, en especial en países con un elevado grado de informalidad (que no irregularidad tal como hablamos de ella en los llamados países desarrollados). Comparto con los lectores y lectoras del blog algunos de los contenidos que me han parecido más relevantes de los mismos.

domingo, 25 de noviembre de 2012

Ayudas económicas en 2012 para la incorporación de personas socias a empresas de economía social en el País Vasco.




La Orden de 26de septiembre regula las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social, La norma fue publicada en el Boletín oficial autonómico del 1 de octubre y entró en vigor al día siguiente.

La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso al objeto de facilitar la incorporación de personas desempleadas a empresas cooperativas o sociedades laborales como socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida; la incorporación en los mismo términos de personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena en estas empresas; en fin, la incorporación de personas discapacitadas (debiendo acreditarse mediante certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente). Se trata de incrementar la base societaria de las empresas de economía social, facilitando mediante estas ayudas el desembolso de la aportación al capital social de la entidad que debe hacer la persona que se incorpora como persona socia trabajadora a una empresa de economía social.

sábado, 24 de noviembre de 2012

La Rioja. Subvenciones económicas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción.

Hoy entra en vigor la Orden 8/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Salud yServicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo deInserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales. La norma fue publicada ayer viernes en el Boletín oficial autonómico.  


 La norma tiene por finalidad facilitar la incorporación laboral de personas perceptoras del IMI. La contratación laboral deberá llevarse a cabo por entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja, y los centros de actividad o laborales deben estar ubicados en territorio autonómico.

Una nota sobre el Programa estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años.




1. La Resoluciónde 11 de octubre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario del año en curso, de un programa de ámbito estatal de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años.

La norma se público el 16 de octubre y entró en vigor al día siguiente, debiendo ejecutarse los proyectos a los que se conceda subvención desde el 1 de octubre hasta el 31 de septiembre de 2013, salvo acciones vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso el art. 2 dispone que su ejecución se iniciará “a partir de la notificación de la resolución de la concesión de la subvención”.  

Autoempleo de personas con discapacidad.



1. Los días 19 y 20 de este mes de noviembre se han celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la “Jornada sobreel desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de las personascon discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto de investigación I+D DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la Estrategia global de empleo de las personas con discapacidad 2008 – 2012”, siendo el investigador principal el profesor Ricardo Esteban Legarreta. Las ponencias presentadas por el profesorado de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB que son integrantes de dicho proyecto pueden ya consultarse en la página web del Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-Jurídicas. 
 

2. En dicha Jornada asumí el encargo de estudiar el autoempleo de las personas con discapacidad, y realizo a continuación una somera síntesis de mi intervención.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Nuevo análisis de la doctrina judicial sobre los expedientes de regulación de empleo. Dos sentencias de la Audiencia Nacional y una del TSJ de Galicia (y II).



3. La segundasentencia de la AN que motiva este comentario es la dictada el 15 de octubre,en la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO, y los representantes de los trabajadores designados “ad hoc” para la tramitación del despido colectivo en los centros de trabajo de Asturias y Madrid contra la empresa Patric Sport SL, con alegación de causas económicas y productivas,siendo ponente de la sentencia la magistrada Carolina San Martín Mazzuconi. La AN estima la demanda, declara la nulidad de los despidos de 34 trabajadores de centros de trabajo de esas dos autonomías, y la obligación empresarial de readmitirles y abonarles los salarios de tramitación, incluyendo también la obligación de los trabajadores afectados de devolver la indemnización percibida una vez que sea firme la sentencia. 

Nuevo análisis de la doctrina judicial sobre los expedientes de regulación de empleo. Dos sentencias de la Audiencia Nacional y una del TSJ de Galicia (I).



1. Desde mi anterior entrada en el blog hasta el día de hoy, y después de consultar la base de datos del CENDOJ y recibir información de compañeros laboralistas del mundo de la abogacía, he tenido conocimiento de tres nuevas sentencias que abordan la resolución de demandas presentadas por las representaciones de los trabajadores contra los expedientes de regulación de empleo presentados por diversas empresas. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un comentario de los contenidos más destacados a mi parecer de las mismas.

Se trata de dos sentencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14 de septiembre y de 15 de octubre respectivamente, que no han merecido la atención mediática que sí han tenido otras sentencias del tribunal, y de una dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de octubre, aún no disponible en CENDOJ.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’octubre




1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social va publicar ahir, dimarts 20 de novembre,  les dades generals d’afiliacióde la població estrangera corresponents al mes d’octubre.   

En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

Comentarios sobre las últimas normas de política de empleo dictadas por el gobierno catalán (y II).



4. Es ahora objeto de atención la Orden EMO 313/2012,de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones para la formación y contratación de personas ensituación de desempleo de larga duración que hayan agotado la prestación pordesempleo y/o el subsidio y se abre la convocatoria para el año 2012 y la convocatoria anticipada para el 2013, publicada en el DOGC del día 22 y con entrada  en vigor al día siguiente.  

Comentarios sobre las últimas normas de política de empleo dictadas por el gobierno catalán (I).



Durante los meses de octubre y noviembre han sido numerosas las normas dictadas por  el gobierno autonómico catalán en materia de política de empleo. El propósito de esta entrada del blog es efectuar un examen de las notas más importantes de algunas de las medidas aprobadas, con independencia de que haya ya transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes en muchas de ellas.

domingo, 18 de noviembre de 2012

2012 labour reforms in Spain.

El pasado viernes participé en el Colegio de Abogados de Barcelona en la segunda edición del congreso internacional sobre turismo y derecho. La organización del congreso me pidió que realizara una explicación general de la reforma laboral de 2012, y que apuntara algunas pistas de cómo impacta en el sector turístico.

Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog mi presentación en ingles.


sábado, 17 de noviembre de 2012

Una nota descriptiva sobre La “ley de tasas” en el ámbito de la Administración de Justicia y su impacto en el orden jurisdiccional social.




1. El Pleno delSenado aprobó definitivamente el miércoles 14 de noviembre, el día de la huelga general por si alguien lo ha olvidado, el  Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbitode la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología yCiencias Forenses”, ya que no introdujo ninguna modificación en el texto remitido por el Congreso de los Diputados tras su aprobación el 31 de octubre por la Comisión de Justicia con competencia legislativa plena. La norma ha sido criticada con muchísima dureza por la abogacía española, afirmando el pasado lunes el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, D. CarlosCarnicer, que si el gobierno mantiene esta ley (sus declaraciones se efectuaron antes de la aprobación definitiva del texto) “es porque no conoce la realidad social del país o porque la conoce y deja a la mayoría de los españoles sin acceso a la justicia”. Igualmente, el CGAE ha acordado pedir a partidos políticos, Defensor del Pueblo, jueces y organizaciones de consumidores que formulen recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra la nueva norma.

Fragmento del Auto del TC que inadmite, por razones formales, una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral.

Reproduzco, por su interés, un fragmento de los fundamentos jurídicos del Auto número 191/2012, de 16 de octubre, del Tribunal Constitucional, publicado (¿por casualidad?) en el BOE del día 14 de este mes, que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid sobre diversos preceptos de la reforma laboral, en concreto del Real Decreto-Ley 3/2012. El TC argumenta razones formales y procesales para no admitir la cuestión, y no entra en el contenido de fondo de la reforma. Por ello, sorprende, por decirlo de alguna forma, que rápidamente un diario económico haya tiulado su artículo sobre el auto con el concluyente, e interesado, titulo de "Espaldarazo del Tribunal Constitucional a la reforma laboral".

viernes, 16 de noviembre de 2012

Después del 14 de noviembre.




 En los días previos a la huelga general del pasado miércoles tuve oportunidad de debatir en diversos foros sobre el impacto y las consecuencias del conflicto tanto para las organizaciones convocantes como para el gobierno español. Ahora, toca reordenar todo aquello que expuse y que sigue teniendo plena vigencia a mi parecer.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Política social de la UE. La libre circulación de trabajadores. El marco normativo de la política de inmigración.


Ayer martes tuvimos una intensa sesión de trabajo en el Máster de Derecho Internacional y Comunitario que organiza el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Fue objeto de especial atención por mi parte la normativa vigente en materia de libre circulación de trabajadores y de política de inmigración en la Unión Europea.

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el material utilizado en dicha sesión, actualización de otros materiales que he ido utilizando en sesiones anteriores de cursos universitarios en los que he abordado, con bastante más tiempo del que tuve ayer, dichas políticas sociales.

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (y IV).



V. Estudio y análisis del desarrollo reglamentario de la reforma laboral de 2012, en materia de contrato para la formación y el aprendizaje (RD1592/2012 de 8 de noviembre.

1. El Boletín Oficial del Estado publicó el día 9 de este mes el Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre, “por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual”. La norma desarrolla, por una parte, el reformado artículo 11.2 de la LET, que ha suprimido, según se afirma en la introducción del texto reglamentario, “ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco adecuadas”, y sienta las bases, por otra, para la puesta en marcha, “implantación progresiva”, de un sistema de formación dual en el ámbito educativo, y subrayo la referencia a dicho ámbito porque la norma ya considera que existe dicha formación en el ámbito contractual laboral, que será “la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II del Título II”. Sobre esta cuestión la UGT ha manifestado sus críticas al contenido del RD por establecer una dualidad en las modalidades de relación del alumno con la empresa: “contrato para la formación y el aprendizaje, que podrá realizarse con trabajadores entre dieciséis y treinta años, para la FP dual del ámbito laboral, y programa de becas para la FP dual del ámbito educativo”, defendiendo que “la anticipación de la inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación debe hacerse a través de un contrato laboral”.

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (III).



C) Se fija la duración mínima en un año y la máxima en dos, siendo posible la ampliación hasta tres años en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador, remitiendo esa posible ampliación al desarrollo reglamentario o bien a lo que se disponga en convenio colectivo “en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo”. Igualmente, se permite esa ampliación cuando el contrato se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en ESO.  

D) El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con la realización de las actividades formativas, no será superior al 75 % de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. En la normativa anterior, el tiempo dedicado a la formación teórica no podía ser inferior al 15 % de la jornada, por lo que el supuesto que más frecuentemente se ha dado ha sido el de la combinación de un 85 % de tiempo de trabajo efectivo y de un 15 % de formación teórica, y de ahí que la nueva redacción del precepto refuerce la componente formativa al dedicarle, como mínimo, un 10 % más de tiempo que en la normativa anterior.

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (II).



3. Me detengo ahora en el Informe de la Ponencia y en el texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración con competencia legislativa plena. 

A) Artículo 11 sobre bonificación de cuotas en los contratos para la formación.  Únicamente se incorporó una modificación al precepto, ya recogida en el Informe. En el número 2 se indicó que el nuevo contrato debería suponer un incremento de la plantilla de la empresa para poder tener derecho no sólo a las bonificaciones del 100 % en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (tal como ya se preveía en el RDL 10/2010) sino también al 100 % de las cuotas de los trabajadores (previsión no recogida en la norma entonces vigente).

La nueva (o no tan nueva) regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, y la formación profesional dual. Estudio del RD 1592/2012 (I).



Introducción.

Desde hace bastante tiempo, más exactamente desde la reforma laboral de 2010 del gobierno socialista, vengo estudiando con atención los cambios operados en la normativa reguladora del contrato para la formación, con independencia de cuál sea su denominación. El propósito de este artículo es recoger en primer lugar todo aquello que considero más relevante de la normativa anteriormente vigente, para pasar a continuación al estudio de la normativa vigente, es decir el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras las modificaciones introducidas primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y después por la Ley3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, y con especial atención al muy reciente desarrollo reglamentario operado por el RealDecreto 1592/2012, de 8 de noviembre, que ha entrado en vigor el día 10.  Es justamente el estudio de esta última norma, por el interés que tiene tanto en el terreno del estudio teórico como para las explicaciones que debo realizar a mis alumnos y alumnas en las diferentes titulaciones en que impacto docencia, lo que me ha llevado a reordenar materiales y documentos, actualizarlos, y ponerlos a disposición de los lectores y lectoras del blog.

lunes, 12 de noviembre de 2012

El baròmetre d’octubre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.



1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS), del mes d’octubre, fet públic el dijous 8 de novembre, constata un lleuger descens de la preocupació dels ciutadans per l’atur i un augment per la situació econòmica, i també que la immigració redueix la seva importància com a problema per a Espanya i que ho és encara molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 2 i 14 d’octubre.    

sábado, 10 de noviembre de 2012

Jornada sobre inmigración y cohesion social, organizada por la CONFAVC.

Esta mañana he tenido la oportunidad de participar en la jornada sobre inmigración y cohesión social, organizada por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Cataluña en Terrassa. Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto de mi presentación.

jueves, 8 de noviembre de 2012

Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (y IV).



e) La media del número de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social durante el mes de octubre ha sido de 1.701.875, con una disminución de 26.961 personas sobre el mes anterior, prácticamente toda concentrada en el régimen general, donde se ha producido un descenso de 26.109 personas. En el régimen de trabajadores autónomos se ha producido una merma de la afiliación de 66 personas, rompiendo la tendencia positiva de los nueve meses anterior del año 2012, siendo en la actualidad un total de 217.125 afiliados, mientras que la afiliación total de la población autónoma ha disminuido en 5.953 personas, quedándose en 3.038.901. Durante el mes de octubre el número medio de afiliados a la Seguridad Social se redujo en serie interanual en 623.586 personas, mientras que el de extranjeros se redujo en 83.487.

Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (III).



B) Detengámonos a continuación en los datos de extranjeros con certificado de registro otarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2012, publicados por el Observatorio permanente de la inmigración del MEySS el 19 de septiembre. A 30 de junio de de 2012 había 5.333.805 extranjeros con dicho certificado en vigor, más exactamente 2.597.754 personas acogidas al régimen comunitario y 2.736.051 al régimen general, con un incremento en el primer  grupo de 33.951 residentes respecto al trimestre anterior (1,32 %) y 121.420 personas en serie anual (4,90 %),   y en el segundo de 5.144 y 68.116 autorizaciones (0,19 % en el trimestre y 2,55 % en serie anual, respectivamente).  El porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del 48,70 % sobre el total (48,42 el trimestre anterior), frente al Régimen General que se sitúa en el 51,30 % % (51,58 % en el primer trimestre de 2012).

Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (y II).



D) Cuarta idea: acercarse a la realidad de la inmigración debe hacerse con especial atención a los importantes cambios operados en los últimos años, tanto en términos de menor presencia de los flujos de entrada como de una mayor consolidación jurídica de la población inmigrada al ser cada vez más relevante el número de aquellas personas que disponen de la residencia de larga duración. Tampoco conviene olvidar, por su impacto sobre las políticas laborales dirigidas a la población inmigrada, el importante número de personas que han adquirido la nacionalidad española en los últimos años como consecuencia de la aplicación de la Ley52/2007 de 26 de diciembre, “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, y más concretamente de su disposición adicional 7ª relativa a la adquisición de la nacionalidad española (“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”); en fin, en el debate sobre las políticas de migración circular y las políticas de retorno, convendrá recordar que buena parte de la población que ha abandonado España en los últimos tres años posee la doble nacionalidad, y por consiguiente podrán reincorporarse al mercado de trabajo español en igualdad de condiciones que aquellos residentes en nuestro país. Al respecto, es interesante el dato hecho público por el Instituto Nacional de Estadística sobre la población española residente en el extranjero, un total de 1.816.835 personas a 1 de enero de 2012, con un incremento de 114.057 (6,7 %) sobre la misma fecha del año anterior, y más exactamente que “el 36 % de los españoles residentes en el extranjero nacieron en España, el 58,2 % en su actual país de residencia, y el 5,1 % en otros países” (654.395, 1.057.730 y 92.473, respectivamente), así como también que el 62,4 % (1.133.228 personas) tienen su residencia en América”.

Reflexiones sobre la inmigración y cómo están impactando los cambios normativos, económicos y sociales sobre la misma (I).



1. Las casualidades de mi calendario académico y profesional han hecho que en los próximos días, desde mañana viernes hasta el martes 13, intervenga en varios foros donde se debatirá sobre diferentes cuestiones relacionadas con las políticas de inmigración. Por orden cronológico, la primera intervención tendrá lugar, como he dicho, mañana viernes en una jornada organizada por el Servicio de Empleo de Cataluña para presentar los resultados del estudio internacionalrealizado sobre “la lucha contra el trabajo doméstico no declarado”, en concreto en una mesa redonda que lleva por título “Las mejores políticas para combatir el trabajo doméstico no declarado”, y es bien conocido que una parte de ese “trabajo no declarado” es realizado por personas extranjeras extracomunitarias, en su gran mayoría trabajadoras. La segunda forma parte de mi actividad académica ordinaria, y se inscribe en el marco de la asignatura “La gestión social de la diversidad” que se imparte en cuarto curso del gradode Relaciones Laborales de la UAB, y en la que durante tres viernes, desde mañana, abordaré la temática de la inmigración desde diversas perspectivas y con especial y preferente atención a la jurídica, en el ámbito europeo, español y catalán.  La tercera se llevará a cabo en el marco de la jornada sobre inmigración y cohesión social que se celebrará el sábado en Terrassa, organizada por la Confederación de Asociaciones de Vecinosde Cataluña, con una ponencia sobre cómo está afectando la crisis del empleo y la protección social a la situación de los inmigrantes y a la cohesión social. La cuarta, con ocasión del debate anual que celebramos en la Fundación Utopía sobre la inmigración, y mi participación el lunes 12, junto con representantes de organizaciones sociales. En fin, nuevamente una actividad académica el día 13 con la participación en el Máster de Derecho Internacional y Comunitario queorganiza el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y en el que he asumido la explicación del bloque dedicado a la libre circulación de trabajadores, en donde la política de inmigración de la UE tendrá un peso importante.

lunes, 5 de noviembre de 2012

La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’octubre.



 En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes públiques avui, dilluns 5 de novembre, pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social.

Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

viernes, 2 de noviembre de 2012

Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (y IV)



B) En segundo término, se utilizan los mismos criterios cuantitativos que para los despidos colectivos en el sector privado, pero, atención, siempre referidos única y exclusivamente al personal laboral que preste sus servicios en el ámbito correspondiente afectado, “con arreglo al Estatuto de los trabajadores o normativa dictada en su desarrollo” (art. 35.1). Es decir, debe afectar como mínimo a 10 trabajadores, el 10 % del número de trabajadores del mismo, o 30 trabajadores, en los ámbitos correspondientes de las AA PP listados en las letras a, b y c del apartado 1 del art. 35, que ocupen a menos de 100 trabajadores, entre 100 y 300, o más de 300. 

Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (III).



5. El capítulo II del título I está dedicado a los ERE de suspensión de contratos y de reducción de jornada de trabajo, en términos semejantes a los del RD 801/2011 y “aprovechando” la norma reglamentaria para completar los sorprendentes vacios operados en la Ley 3/2012 sobre la iniciación del procedimiento y la documentación a presentar por quien inicia el procedimiento.

Buena parte del procedimiento es sustancialmente idéntico, como es obvio, al del despido colectivo, por lo que cabe remitirme a la explicación anterior. Las particularidades se concretan, por ejemplo, en el art. 16, sobre el alcance y duración de las medidas, que deberán ser “adecuadas a la situación coyuntural que se pretende superar”, debiendo ser la documentación presentada por la empresa simplemente “la necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa”.

Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (II)



D) En el texto vigente, que reproduce en gran medida el del RD 1801/2011, la documentación económica se refiere a los dos últimos ejercicios económicos, debiendo aportarse también las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del procedimiento. Más exactamente, “deberá aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, integradas por balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, así como las cuentas provisionales al inicio del procedimiento, firmadas por los administradores o representantes de la empresa que inicia el procedimiento. En el caso de tratarse de una empresa no sujeta a la obligación de auditoría de las cuentas, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría”.

Análisis de los contenidos más destacados del nuevo Reglamento de expedientes de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre) (I)



1. El Boletín Oficial del Estado publicó el martes 30 de octubre, con entrada en vigor al día siguiente, el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.  La norma, que fue aprobada por el Consejo de Ministros del día 26, se dicta en desarrollo de la disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012,de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (con incumplimiento del plazo de un mes previsto en la norma para dicho desarrollo). La citada disposición adicional dispone que el desarrollo reglamentario debe prestar especial atención “a los aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario”.  El mismo día, el BOE procedió también a publicar otra norma de desarrollo de la Ley 3/2012, en concreto de su disposición adicional decimosexta, el Real Decreto 1484/2012 de 29 de octubre,sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficiosque realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o másaños.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Sobre la técnica legislativa del legislador español en materia laboral. Modificación de la Renta Activa de Inserción en un Real Decreto sobre expedientes de regulación de empleo.




 1. ¿Puede un Real Decreto modificar un Real Decreto Ley bajo la apariencia formal de modificación de otro Real Decreto, e incorporar parte de unas Instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal dictadas para interpretar y aplicar el citado Real Decreto Ley?

No es una pregunta de examen, sino una reflexión jurídica que me he hecho esta mañana al conocer, por vía periodística, que la normativa reguladora del programa de la renta activa de inserción había sido modificada por un Real Decreto publicado ayer en el BOE y que trata sobre expedientes de regulación de empleo.

domingo, 28 de octubre de 2012

Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (y III).



D) La vulneración del derecho fundamental de libertad sindical con motivo de un ERE ya había sido analizada, con aceptación de la demanda, en la sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de septiembre, y vuelve a plantearse, con igual estimación de la demanda, en la dictada el 9 de octubre con ocasión de la interpuesta por ELA-STV y el Comité Intercentros de la empresa Celsa Atlantic SA. Se trata, sin duda, de dos sentencias que aportan un punto de novedad con respecto a las dictadas por otros TSJ y por la AN, ya que aquí el eje central del debate es la posible vulneración de ese derecho por razón de los concretos trabajadores afectados por la decisión extintiva y su militancia sindical en el sindicato nacionalista (mayoritario en el Paìs Vasco, no se olvide) que ha presentado la demanda, porque las extinciones se han producido en dos centros de trabajo sitos en esa Comunidad Autónoma, aunque la empresa también tiene centros fuera de la misma.

Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (II).



B) La sentenciadel TSJ de Madrid de 14 de septiembre versa sobre un aspecto formal concreto, qué debe entenderse por notificación del despido colectivo y cómo debe llevarse a cabo, con un amplio y detallado esfuerzo de argumentación tanto por la sentencia, que estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de los despidos, como por el voto particular que considera que del conjunto de las actuaciones, y muy en especial del acta final del período de consultas,  queda debidamente acreditada dicha notificación. El caso, además, tiene particular interés, por tratarse de una sociedad pública de alquiler que se encontraba en período de liquidación y a la que es de aplicación la Orden HAP/583/2012 de 20 de marzo, por la que se da publicidad  al acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo por el que se aprueba el “plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial”. Recuerdo en primer lugar, brevemente, algunas notas de esta Orden.

Nuevamente sobre los despidos colectivos y la doctrina judicial tras la reforma laboral. A propósito de la primera conferencia del Aula Iuslaboralista 2012-2013 de la UAB (I).



1. El pasado vienes se celebró la primera conferencia del Aula Iuslaboralista de laUniversidad Autónoma de Barcelona del presente curso académico, dirigida por los profesores Francisco Pérez Amorós y Alberto Pastor Martínez. El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Carlos Hugo Preciado Domènech, realizó un exhaustivo análisis, y enfatizo lo de exhaustivo, de la regulación de los despidos colectivos formalizados al amparo del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores tras su modificación por la reforma laboral de 2012, primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 defebrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y después por la Ley 3/2012 de 6 de julio, resultado de la tramitación parlamentaria del RDL. Fue tan abundante, e interesante, la información facilitada por el Sr. Preciado, y tal la cantidad de dudas e interrogantes jurídicos planteados, que será necesario esperar a leer con toda atención y detalle la presentación de su conferencia para poder entender muchos de los cambios operados por la reforma laboral, en especial en el ámbito procesal laboral con la nueva redacción del artículo 124 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial y también modificada por la reforma laboral.

sábado, 27 de octubre de 2012

La explicación por parte del gobierno francés de cómo avanza la concreción del diálogo social.

Como necesario complemento de la entrada publicada ayer sobre el desarrollo del diálogo social en Francia a partir de la hoja de ruta pactada en la conferencia social celebrada los días 9 y 10 de julio, reproduzco a continuación la nota de prensa del Consejo de Ministros celebrado el día 24 de octubre, en la que se recoge de forma detallada dicho desarrollo y cómo está avanzando la concreción de las grandes líneas acordadas en la conferencia.


Point d’avancement des chantiers de la grande conférence sociale

viernes, 26 de octubre de 2012

Primeros cambios en las relaciones laborales en Francia. La política del gobierno socialista.



1. España y Francia, tan cerca geográficamente y tan lejos en las relaciones laborales. Mientras en España el diálogo social ha quedado prácticamente olvidado por el gobierno, las reuniones entre los agentes sociales, entre ellas y con los poderes públicos, son cada vez más frecuentes para “poner hilo a la aguja” del diálogo social abierto a partir de la conferencia del mes de julio. Es esta una primera reflexión que me surge al estudiar cómo están evolucionando dichas relaciones tras la llegada al poder de François Hollande. El propósito de esta entrada es analizar qué propuestas se han presentado, cuáles han tenido ya su concreción normativa, y qué perspectivas se prevén para el próximo futuro.

Partimos de una constatación previa y necesaria: la importancia que el nuevo Presidente concedía en su programa electoral a la concertación social, con la propuesta de su incorporación al texto constitucional, yendo más allá del marco normativo vigente, la Ley de 31 de diciembre de 2007, de modernización del diálogosocial. Para el gobierno, se trata de reforzar la importancia de los agentes sociales, sin cuestionar en modo alguno la relevancia de la actuación de los poderes legislativo y reglamentario. Sin duda, la obligación jurídica, salvo supuestos excepcionales, de presentar un proyecto legislativo a los agentes sociales para que emitan su parecer antes de acudir al trámite parlamentario marca la visión de cuál ha de ser la relación entre poderes políticos y sociales en todo aquello que afecta al mundo del trabajo. El debate ya está abierto y es probable que se desarrolle durante lo que queda de  2012 y buena parte de 2013 antes de llegar a una hipotética propuesta de reforma del texto constitucional. Según el parecer del gobierno, la revisión del texto constitucional puede permitir, de diversas formas, “reconocer mejor el papel de los agentes sociales y del diálogo social, en cuanto que se acompaña de prácticas que guarden adecuación con estos objetivos, y que no supone privar al legislador de una parte de sus poderes”.Para un conocimiento mucho más detallado, casi exhaustivo, de la importancia que asume el diálogo social en Francia y la participación de los sindicatos en funciones normativas, me remito al brillante estudio de la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UAB, Dra. Helena Ysàs Molinero "La participación de los sindicatos en funciones normativas en Francia", publicado en noviembre de 2010 por la Fundación 1º de Mayo, y que apuntaba ya algunas de las tendencias que ahora se dibujan mucho más claramente en las propuestas gubernamentales.

2. El nuevo marco político y social del que deben partir las relaciones de trabajo, la intervención de los poderes públicos y de las organizaciones sindicales y empresariales, ha quedado definido por la llamada “hoja de ruta social”, que el gobierno tiene a su disposición tras la celebración de la “gran conferencia social” celebrada los días 9 y 10 de julio y que reunió a más de 300 participantes del mundo social y de las Administraciones implicadas. Su importancia se pone claramente de manifiesto al leer y analizar los documentos elaborados a partir de los debates, y que para el gobierno ha significado impulsar la confianza en los agentes sociales y los poderes territoriales, potenciar el diálogo social desde la convicción, que comparto plenamente, de que las reformas que tienen éxito son aquellas que han sido tanto bien preparadas como bien acordadas y concertadas, y pedir a todos los sujetos implicado un esfuerzo de responsabilidad porque “el contexto económico y social degradado exige nuevas y potentes soluciones”.  Los documentos de trabajo, y las discusiones, ha estado   agrupados alrededor de siete grandes bloques:

A) El desarrollo del empleo y la prioridad que debe concederse a los jóvenes, con un esfuerzo adicional a favor de quienes tienen menor cualificación, así como también al establecimiento de mecanismos legales y convencionales que garanticen una mayor estabilidad de los trabajadores en el empleo que sea compatible con los cambios que se están operando cada vez a mayor velocidad en el ámbito de las relaciones económicas.

B) El desarrollo de las competencias y la formación a lo largo de toda la vida profesional, con una apuesta clara y decidida por la mejora de la formación profesional inicial y continua, así como también por el establecimiento de medidas que permitan mejorar la información y orientación de la que deben disponer los trabajadores, y también las empresas, para adaptarse a los cambios.  

C) Cómo garantizar unos sistemas de retribución justos y eficaces, con particular atención al papel que debe jugar el SMIC, es decir el salario mínimointerprofesional de crecimiento, así como también al establecimiento de normas que pongan freno a las remuneraciones desorbitadas de algunos directivos de empresas, remuneraciones que además deberán ser conocidas por la representación de los trabajadores, y dando una especial importancia (algo distinto a lo que está ocurriendo en España ¿no les parece?) al papel central de la negociación colectiva, “principalmente la de sector, en la definición de los equilibrios salariales, en relación con la concreción de las clasificaciones profesionales y la valoración de las cualificaciones”.

D) La igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y la mejora de la calidad de vida en el trabajo, para tratar de corregir las desigualdades reales existentes y que llevan a que haya una diferencia de un 9 % del salario/hora, en términos de cualificación equivalente, que perciben las trabajadores en relación con el percibido por sus compañeros, adoptando medidas que impidan que el trabajo a tiempo parcial sea un factor de limitación de derechos para las trabajadoras y también aquellas que puedan implicar una mayor representación, o más equilibrada, de las trabajadoras en las instancias de representación del personal. Sin olvidar, la importancia que tiene la puesta en marcha de medidas adecuadas de formación durante el período de permiso parental, al objeto de evitar que dicho permiso pueda implicar en la práctica un alejamiento duradero de mercado de trabajo, y la adopción de medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo que prevengan la penosidad de algunos puestos de trabajo y que tomen igualmente en consideración las especificidades relativas a la salud y las condiciones de trabajo de las mujeres, no pensando tanto en nuevas normas sino en la mejor y más correcta aplicación de los textos existentes;

E) Cómo lograr la reactivación de la producción, una preocupación de la que ha hecho gala con toda claridad el gobierno francés ante aquello que califica de “riesgo de desindustralización del país” y su consiguiente impacto sobre la pérdida de empleo industrial y la disminución del peso de la industria en el conjunto de la economía francesa, con una llamada a un diálogo social reforzado que permita una intervención activa de los trabajadores en decisiones que les afecten y que redunden en beneficio de todas las partes implicadas, con particular atención a la puesta en práctica de programas de investigación tecnológica y una “agenda de competitividad” para la que se ha pedido un informe del que se han filtrado a los medios de comunicación algunos detalles importantes y que plantea una disminución importante de las cotizaciones sociales de empresas y trabajadores, algo que no me parece que encaje muy bien en las propuestas gubernamentales.

F) Cuál ha de ser el futuro de las pensiones de jubilación y de la protección social, desde unas manifestaciones previas que se expresan con toda claridad, cuales son las de que “el elevado nivel de solidaridad que caracteriza el sistema francés de protección social ha permitido atenuar, en especial para las personas más vulnerables, los efectos de la crisis económica actual, y debe ser preservado”, y que “es esencial mantener un sistema de jubilación por reparto, solidario y sostenible económicamente”. A partir de ahí, plantearse cómo mejorar al mismo tiempo la eficiencia del sistema y la de su modo de financiación ante el proceso de envejecimiento de la población y en el marco de unas nuevas realidades económicas y sociales en la que se incluyen, con los costes económicos y sociales que tienen para el sistema, “la pérdida de autonomía de las personas mayores, las dificultades de inserción de los jóvenes en la vida activa, y la emergencia de nuevas formas de pobreza”. Con una constatación de que las medidas que se adopten han de ir acompañadas, como elemento fundamental, de una mejora de la situación del empleo, ya que es este dato el más importante para disponer de recursos económicos que garanticen pensiones individuales satisfactorias. Las medidas que se adopten lo serán a partir de análisis y diagnósticos previos de la situación, para pasar después a una fase de concertación entre el gobierno y los agentes sociales para llegar a propuestas de reforma de la normativa vigente.

G) En fin, no ha quedado fuera del diálogo social la importante cuestión de la modernización de la función pública, en donde el refuerzo de la concertación social, ya reconocida por la ley de 10 de julio de 2010, se considera como un instrumento de primera importancia para definir y clarificar las carreras y los recorridos profesionales, en el marco más general de apostar por la defensa de los servicios públicos como básicos para el interés general del país, algo que parece que también nos aleja de los que está ocurriendo en España, tanto en el ámbito estatal como en el de las Comunidades Autónomas, y el ejemplo más reciente lo tenemos en la Comunidad Valenciana (Decreto Ley 7/2012, de 19 deoctubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización delSector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat), donde se prevé el despido de más de 3.000 trabajadores.

3. El marco general diseñado en la conferencia social ha tenido ya su concreción normativa, en coherencia con las propuestas formuladas en la campaña electoral (algo que sin duda debe ser importante, ¿verdad?) en una norma sobre empleo para jóvenes, la ley aprobada el 9 de octubre sobre los “Empleos de futuro”, declarada conforme a la Constitución por Decisión de 24 de octubre de la Corte constitucional francesa, con algunas matizaciones en su contenido y que se refieren al carácter temporal de los mismos si se formlizan en el ámbito público, dirigidos a jóvenes de 16 a 25 años con bajos niveles de cualificación y en actividades que presenten “un carácter de utilidad social o medioambiental”, o que posean “un fuerte potencial de creación de empleo”,  así como también para facilitar la inserción profesional y la promoción social de los jóvenes en el sector educativo, en ámbitos territoriales en los que se concentren mayores necesidades. La ayuda económica por parte de los poderes públicos tendrá una duración entre uno y tres años, y con carácter general será del 75 % del SMIC. En el supuesto de contratos de futuro para profesorado se prevé que puedan percibir un montante de 900 euros mensuales. Además, el beneficiario de un contrato vinculado a un empleo de futuro dispondrá de una prioridad de admisión durante un año a partir de la finalización de su contrato, quedando obligado el empleador a informar de todos los empleos disponibles y compatibles con su cualificación y competencias, quedando exento del período de prueba en el supuesto de nueva contratación. Con carácter general, tales contratos serán formalizados a tiempo completo, si bien la ley permite el tiempo parcial, con acuerdo del trabajador, si las acciones formativas, la naturaleza del empleo o el volumen de actividad no permiten aquella duración.  En estos contratos deberá haber una distribución equilibrada de hombres y mujeres por sector de actividad, y prestar especial atención a las personas con discapacidad o de edad avanzada.

Se encuentra avanzado el debate sobre otro punto de especial relevancia, el contrato degeneración que permita combinar el acceso al empleo de jóvenes y el mantenimiento de las personas de edad avanzada, con el acuerdo suscrito por los agentes sociales el 19 de octubre (salvo la CGT, que está estudiando si se suma al acuerdo) y en el que se prevén ayudas económicas por parte de los poderes públicos para permitir combinar la inserción juvenil con contratos de duración indefinida (menores de 26 años, aún cuando en algunos supuestos puede llegar a 30) con el mantenimiento del empleo “senior” (a partir de 57 años y con posibilidad de reducir la edad a 55), con diferencias jurídicas coherentes a mi  parecer según el número de trabajadores de la empresa. Esta prevista una ayuda financiera por parte del Estado tanto para posibilitar la incorporación de los jóvenes trabajadores como para garantizar el mantenimiento de los trabajadores de edad avanzada.    

Es el debate sobre cómo asegurar la estabilidad en el empleo y su adecuación a las necesidades de la empresa (por decirlo con palabras del documento de trabajoelaborado por el gobierno y remitido a los agentes sociales, la lucha contra la precariedad del empleo y l establecimiento de un marco de seguridad jurídica y social para expedientes de regulación de empleo) el terreno en el que, de momento, las posiciones de los agentes sociales están más alejadas, ya que la parte empresarial sigue alejada de las propuestas sobre mejora de la información y participación de los trabajadores, con defensa estricta del poder de dirección y de la obligación de confidencialidad en la documentación que se ponga a disposición de la representación del personal. Dejo aquí expuestos los cuatro ejes del documento gubernamental sobre el que las partes están debatiendo y discutiendo para llegar a un acuerdo, que el gobierno pide que se logre antes de finalizar este año: la protección y el acompañamiento de los trabajadores, con especial atención para aquellos que ven su empleo amenazado o que sufren un elevado grado de precariedad; qué márgenes de adaptación deben tener las empresas para desarrollar o preservar la actividad y el empleo, ante los cambios que operan de manera acelerada en un contexto de concurrencia internacional reforzada, y cómo superar los conflictos coyunturales; en fin, la puesta en marcha de un elevado nivel de diálogo social en las empresas y un papel incrementado de los trabajadores y sus representantes en la empresa, “tanto en las acciones de anticipación como en las de adaptación cuando la situación que atraviesa la empresa es difícil”.

4. Concluyo. De todas estas normas, propuestas, acuerdos y desacuerdos habrá que seguir hablando, y analizándolas, en el próximo futuro, pero la constatación de que el diálogo social es una pieza fundamental de las relaciones laborales parece que ha vuelto a afianzarse en Francia. ¿Tomaremos ejemplo en España?