sábado, 24 de noviembre de 2012

La Rioja. Subvenciones económicas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción.

Hoy entra en vigor la Orden 8/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Salud yServicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo deInserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales. La norma fue publicada ayer viernes en el Boletín oficial autonómico.  


 La norma tiene por finalidad facilitar la incorporación laboral de personas perceptoras del IMI. La contratación laboral deberá llevarse a cabo por entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja, y los centros de actividad o laborales deben estar ubicados en territorio autonómico.


A tal efecto, recibirán una subvención que deberá ser dedicada al pago de la retribución salarial de los trabajadores contratados. La cuantía de la subvención será la equivalente a la cuantía máxima del IMI durante los seis primeros meses de contrato. La norma no fija una duración máxima del contrato (dejando por tanto la puerta abierta a su formalización al amparo de una contratación temporal o indefinida), pero sí estipula la duración mínima, que será de seis meses. Al objeto de evitar el llamado “efecto sustitución” del personal, se prohíbe la contratación para sustituir a personal con contrato en vigor, salvo en el supuesto de suspensión contractual por incapacidad temporal, y además las personas contratadas deberán estar percibiendo el IMI con una antelación, como mínimo, de dos meses a la contratación.

Con relación a la jornada de trabajo, será el contrato el que la fije, si bien el número de horas deberá ser, como mínimo al número de horas que proporcionalmente corresponda a la cantidad percibida como subvención, de acuerdo con la categoría profesional y salario establecido en el convenio colectivo que fuere de aplicación.

La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y serán acogidas todas las solicitudes que se formulen y que cumplan los requisitos fijados en la norma, hasta que se agote el crédito presupuestario. El plazo de presentación de solicitudes se fija en un mes desde el día siguiente al del inicio del contrato. La autoridad administrativa competente para resolver (dirección general competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales) deberá dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de 45 días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.

La norma permite que esta subvención económica sea compatible otras que puedan  obtenerse para el desarrollo de la actividad, que provengan de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, en el bien entendido que el importe de las subvenciones no podrá, en ningún caso, superar el cien por cien de los gastos totales (salarios y seguridad social) derivados de la contratación del beneficiario de la ayuda.

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