miércoles, 24 de diciembre de 2008

La Directiva de retorno en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Explicaba en una entrada anterior del blog el papel que había jugado el Parlamento europeo en la aprobación de la llamada Directiva de retorno y cómo se había aprobado definitivamente de forma casi secreta por un consejo europeo. Pues bien, la Directiva ya está en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que se publica hoy miércoles 24 de diciembre.

Desconozco los criterios que se utilizan para determinar la fecha de un texto en el DOUE;si se trata de una casualidad es como mínimo desafortunada, y si la decisión es consciente la sensibilidadd social de quien haya decidido la publicación en esta fecha está por debajo de la suela del zapato.

Como pueden comprobar los lectores y lectoras del blog, este comentario no es jurídico, porque ya he analizado la norma en anteriores entradas, sino sólo social, si bien me atrevo a decir que también tiene una componente religiosa. La Europa católica, apostólica y romana, de la que formo parte, publica un texto con el que seguramente José y María no hubieran podido entrar en la UE para dar a luz a Jesús.

Y a pesar de esta norma, aprovecho la entrada para desear unas felices y solidarias fiestas.

viernes, 19 de diciembre de 2008

Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de novembre de 2008.

1. El Ministeri de Treball i Immigració ha publicat avui divendres les dades generals d’afiliació de la població estrangera a la Seguretat Social corresponents al mes de novembre.
En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.

Les dades detallades d’afiliació de la població estrangera dels mesos d’agost setembre, octubre i novembre segueixen el mateix criteri que les del mes de juliol; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.

2. Feta aquesta puntualització, i a l’espera de conèixer algun dia les raons d’aquesta modificació per part del MTIN, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:

A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de novembre, hi ha un total de 1.995.291 estrangers afiliats, dels quals 674.337 són comunitaris i 1.320.954 són extracomunitaris. És a dir, s’ha produït un descens anual del 2,70 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de desembre de 2007 era de 2.033.036. Es a dir, en els últims deu mesos s’ha produït un disminució de 37.745, tot i que també s’ha de fer especial esment del fet que des del mes de juliol la mitja d’afiliació estrangera ha baixat en 156.589 persones.

Per règims, el 69,82 % pertany al general, el 8,50 % al règim de la llar familiar, el 9,92 % a l’agrari, l’11,45 % al d’autònoms, el 0,26% al del mar i el 0,04% al del carbó.

Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de novembre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (449.072, 22,51 %), seguida de Madrid (435.576, 21,83 %), Comunitat Valenciana (224.195, 11,24 %) i Andalusia (211.189, 10,58 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 11.485 persones, un 2,49 %.

Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors marroquins són els primers en nombre (255.108), i els romanesos ocupen la segona posició amb 243.427 treballadors. Els equatorians es situen en la tercera posició (235.528), seguits dels colombians amb 141.215, dels peruans amb 84.811, dels portuguesos amb 72.970, dels xinesos amb 70.915, dels italians amb 67.180, i dels bolivians amb 63.105.

En el règim general de la Seguretat Social destaca encara el nombre d’afiliats en el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupa a 274.965, un 19,74 %, dels quals 189.698 són no comunitaris; d’hostaleria (253.602, 18,20 % %), dels quals 182.939 són no comunitaris; i d’activitats immobiliàries i de lloguer i serveis a empreses (218.195, 15,66 %), dels quals 150.969 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms, és també molt important la presència del sector de la construcció (60.057, 26,28 % del total), amb una participació majoritària dels comunitaris (45.783), i també destaca la de comerç i reparació de vehicles de motor (52.737, 23,07 %).


3. La mitja del mes de novembre d’afiliats estrangers a Catalunya és de 449.072, dels quals 117.256 són comunitaris i 331.816 són extracomunitaris.

Per règims, el 68,79 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,99 % en el de la llar familiar, el 12,89 % en l’agrari, el 7,64% en el d’autònoms i el 0,70 % en el del carbó.

En el règim general de SS, els afiliats en el sector de la construcció són 60.170 (16,98) %), dels quals 48.869 són no comunitaris, i passen a ocupar el tercer lloc; el primer lloc correspon a l’activitat immobiliària i de lloguer i serveis a les empreses, 62.646 (17,59 %), dels quals 44.717 són no comunitaris; el segon lloc és per al comerç i reparació de vehicles de motor, 60.480, (16,98 %), dels quals 45.437 són no comunitaris; el quart lloc correspon a l’hostaleria, 55.997 (15,72 %), dels quals 44.895 són no comunitaris; i en cinquè lloc es troba la indústria manufacturera, 48.994 (13,74 %), dels quals 35.875 són no comunitaris. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància del sector de la construcció (9.145, 21,48 % del total,) i del comerç i reparació de vehicles a motor (9.436, 22,17 %).

A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (66.891), seguits dels equatorians (45.970), dels romanesos (31.951), dels colombians (24.991), dels italians (21.549), dels peruans (20.706), dels xinesos (20.465), dels bolivians (18.015), dels francesos (14.622), dels argentins (14.163), dels pakistanesos (11.813), i dels portuguesos (9.354).

El Parlamento Europeo pasa de malo (18 de junio) a bueno (17 de diciembre).

El pasado mes de junio el Parlamento Europeo aprobaba la posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

En ese momento, el PE fue fuertemente criticado por numerosas organizaciones sociales por haber dado el visto bueno a una norma que introduce restricciones en el ejercicio de los derechos de los inmigrantes, y que pone el acento en las políticas de seguridad. Todavía hoy sigue habiendo debate, y como ejemplo más reciente sirva la crítica formulada recientemente por los jesuitas de Europa y América Latina-Caribe, alertando de que las políticas de inmigración de la Unión Europea priman la seguridad en detrimento de la libertad y justicia de los inmigrantes. También me permito recordar las críticas de dos políticos socialistas franceses de reconocido prestigio en el ámbito comunitario, como Jacques Delors y Michelle Rocard que hubieran preferido que la Comisión hubiera elaborado una propuesta “sobre unas bases más conformes con la idea que tenemos sobre cómo debe respetar Europa la dignidad de las personas”, al mismo tiempo que manifestaban su inquietud por el hecho de que “el primer proceso de codecisión sobre inmigración sea un proyecto ligado a la represión, antes de que las condiciones de acogimiento y de integración de los extranjeros no comunitarios hayan sido debatidas y determinadas por los veintisiete”. También era muy crítico el coordinador del área de libertades civiles, justicia e interior del Partido de los Socialistas Europeos, el jurista Claudio Fava, que manifestaba, en una entrevista publicada al día siguiente de la aprobación de la Directiva, que con dicho texto “existe la posibilidad de mantener a una persona detenida durante 18 meses, sin culpa alguna, por decisión administrativa y sin intervención judicial. Esto significa que estamos creando una categoría inferior de seres humanos. Es una humillación más fuerte aún”.

De forma silenciosa, y prácticamente desconocida por la opinión pública y los medios de comunicación, la Directiva ha recibido el visto bueno definitivo del Consejo europeo, más exactamente del Consejo de Ministros de transportes, telecomunicaciones y energía, celebrados los días 8 y 9 de diciembre. Quiero pensar, en términos jurídicos, que la aprobación de la Directiva por este Consejo guarda relación con el hecho de que buena parte de la norma trata sobre retorno, y por tanto transporte y desplazamiento, de ciudadanos en situación irregular, pero no alcanzo a entender cuál es la razón de que no se haya aprobado por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior como así ha ocurrido con todas las normas comunitarias dictadas hasta ahora en materia de inmigración.

Dejo de lado el aspecto jurídico y afirmo que la aprobación de la Directiva se ha llevado a cabo con un secretismo deliberado. Sirva para muestra un botón: en la página web de la presidencia francesa de la UE se pueden leer los resultados principales del citado Consejo sólo en el apartado de energía, y no encontramos ninguna referencia a la aprobación de la Directiva. Sí, obviamente, la encontramos en el comunicado de prensa en el que se recogen las conclusiones del Consejo, por cierto en la rúbrica “Justicia y Asuntos de Interior”, en la que de forma breve y escueta, y en la página 24, se informa de la aprobación de la Directiva, de la que se afirma que asegurará una regulación más armonizada y más eficaz por lo que afecta a los procedimientos en materia de retorno, y que respeta los derechos de los ciudadanos de terceros países en situación irregular. En anexo a la norma, y para disipar los temores expresados durante su tramitación y que parece que no se ha conseguido, se adjunta una declaración del Consejo en la que se afirma que la aplicación de la nueva Directiva “no ha de ser utilizada, en sí misma, como motivo para justificar la adopción de disposiciones menos favorables para las personas a las que se aplica”. Mientras tanto, y como quien no quiere la cosa, el gobierno italiano ha endurecido su normativa de inmigración y ha justificado algunas de sus decisiones con cita del nuevo texto comunitarios; por su parte, el gobierno español está a punto de aprobar una reforma de la normativa de extranjería que permitirá ampliar hasta 60 días (incluso 70 en casos excepcionales) el plazo de retención administrativa en los centros de internamiento de extranjeros.

En poco menos de seis meses el PE pasa de ser el malo al bueno de la película. El pasado día 17 rechazaba otra posición común del Consejo (a la que sólo se habían opuesto muy pocos Estados, entre ellos España) sobre la modificación de la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo, con votos en contra de diputados de todos los colores y espectros políticos, algo que parece dejar en entredicho la relación de los europarlamentarios con sus respectivas fuerzas parlamentarias y grupos políticos del Estado al que pertenecen.

El PE aceptó todas las propuestas de modificación aprobadas por la Comisión de Empleo y elaboradas por el diputado socialista español Alejandro Cercas, siendo sin duda las más importantes las que rechazaban la posibilidad de que la semana laboral alcanzara las 65 horas, que se eliminaran las excepciones al máximo anual vigente de 48 horas semanales, y que desapareciera cualquier restricción a la posibilidad de acuerdo “voluntario” (cláusula de opt-out) entre empresario y trabajador para la ampliación de la jornada laboral cuando la normativa legal o convencional así lo posibilitaran. Pero no menos relevante es que se haya mantenido que todo el tiempo de guardia debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo, en plena sintonía con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, frente a la propuesta del Consejo de no considerar el período inactivo del tiempo de guardia como tiempo de trabajo, salvo que hubiera acuerdo en tal sentido por el marco normativo o convencional de aplicación. También debe indicarse, frente a los que critican la falta de flexibilidad de la normativa actual, que el Consejo propuso y el PE ha aceptado que el período de referencia para el cálculo de las 48 horas semanales como máximo en cómputo anual pueda hacerse en un período de 12 meses, frente a los 4 actuales.

El rechazo del PE, que ha sido recibido con gran satisfacción por todos los grupos parlamentarios españoles y por las organizaciones sindicales, ha merecido ya un comentario de urgencia por mi compañero bloguero Joaquín Aparicio Tovar, del que me permito copiar literalmente un párrafo de su muy interesante reflexión: “El abrumador rechazo del Parlamento Europeo (421 votos contra 273 y 11 abstenciones) a la propuesta de Directiva sobre tiempo de trabajo pone de manifiesto que, primero, el Parlamento ha actuado en total coherencia con el hecho de ser la única institución europea con directa responsabilidad política ante los ciudadanos que eligen a sus miembros. Las conquistas sociales de los trabajadores europeos son un patrimonio de toda la ciudadanía, especialmente las que se refieren al tiempo de trabajo, por eso a nadie en Europa si se le da libertad para elegir elige vivir para trabajar en vez de trabajar para vivir. Es decir, elige que el tiempo en el que somete a las órdenes de otro (el empresario) este limitado para que su salud no se quebrante y para tener otro tiempo para su disposición”.

En la misma línea, el eurodiputado Alejandro Cercas argumentaba en el debate del día 15 que la plena aceptación de la cláusula del opt-out significaría “simplemente la anulación completa del Derecho y vaciar de contenido a convenios y normas internacionales, y retrotraer las relaciones industriales al siglo XIX”; y sobre la sutil disquisición jurídica entre período activo y período inactivo de trabajo durante el tiempo de guardia, enfatizaba que dejar de reconocer todo el tiempo de guardia del personal sanitario como trabajador “es verdaderamente una agresión sin límites a quienes cuidan de la salud y de la seguridad de millones de trabajadores”. Como puede comprobarse, estas argumentaciones tuvieron buena acogida entre sus compañeros y compañeras del PE.

Habrá que esperar ahora a la respuesta del Consejo, y al posterior trámite de conciliación entre ambas instituciones para poder llegar a un acuerdo, aunque se me antoja que va a ser harto difícil, y de ahí que es probable que se mantenga la normativa vigente.

Tiempo habrá para seguir debatiendo sobre esta cuestión, pero ya ven que en poco tiempo el malo de la película se ha convertido en el bueno. Y a mí, la verdad es que me gustan las películas en las que ganan los buenos, y si además son progresistas aún más.

jueves, 18 de diciembre de 2008

La ley de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Valenciana.

1. El Diario Oficial autonómico ha publicado el pasado día 11 la “Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana”. La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, y tiene por finalidad, según dispone el art.1, establecer las medidas que faciliten la integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Valenciana”, de tal forma que recoge medidas que ya existen y regula otras nuevas con rango de ley. Se toma como punto de referencia normativo el Estatuto de Autonomía, y más concretamente los preceptos en los que se hace referencia a la inmigración: el art. 10.3, que obliga a la Generalidad a centrar su atención, entre otros, en el ámbito de los derechos y atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunidad Valenciana, y el art. 59.5 que dispone que el gobierno autonómico colaborará con el del Estado en lo referente a políticas de inmigración. De ambos preceptos se infiere, según el preámbulo del texto que la autonomía tiene un papel importante a jugar en política de inmigración, “en especial en el campo de la integración y la atención de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida”. De hecho, el ámbito laboral tiene muy poca cabida en la nueva ley, que dedica gran parte de su contenido a ámbitos relacionados con servicios sociales, educación y sanidad, dado que estas materias sí han sido transferidas a la Generalidad.

Efectúo en esta nueva entrada del blog un breve comentario de algunos de los aspectos más significativos de la norma, comentario que se diferencia en muy poco del que tuve oportunidad de realizar sobre el proyecto de ley, ya que los cambios introducidos en la tramitación parlamentaria han sido, a mi parecer, de muy escasa entidad, por lo que siguen siendo plenamente válidos los comentarios críticos que efectué sobre el proyecto.

2. En el preámbulo se expone, de acuerdo con los criterios básicos comunitarios sobre integración de inmigrantes en las sociedades de acogida, que dicha integración tiene un carácter bidireccional y que implica el reconocimiento tanto de derechos como el cumplimiento de unos deberes, en el marco político regulado por nuestro marco constitucional y autonómico, y dentro de ese marco con el respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados. También se destaca el carácter transversal de las políticas de integración, que han de tomar en consideración los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.

3. El Título I regula el objeto, ámbito, principios, fines y medios. El núcleo central gira alrededor de la idea de facilitar la integración de los inmigrantes, que ha de tener como contrapartida la voluntad de incluir por parte de la sociedad de acogida. La norma autonómica se remite, al igual que en muchos otros preceptos, a la normativa estatal de extranjería, la, tantas veces modificada, Ley Orgánica 4/2000, para determinar qué se entenderá por inmigrantes, todo extranjero no comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000. Una valoración especial merece la manifestación contenida en el art. 3.2 de que podrán instrumentarse medidas de acción positiva en aquellos ámbitos en los que la condición de inmigrante “pueda comportar una situación objetiva de desigualdad”. Por fin, no deja de sorprender que uno de los fines de la integración, en una redacción del precepto me parece que excesivamente rebuscada, sea el “mantenimiento de la identidad propia de la Comunidad Valenciana, respetando la diversidad cultural dentro del marco constitucional” (art. 4.4.).

4. El Título II de sólo tres artículos, aborda el tema estrella desde el ámbito mediático, el llamado compromiso de integración, consistente en un programa de carácter voluntario que ofrecerá la Generalitat, y cuyo desarrollo se remite al desarrollo reglamentario de la futura ley, para facilitar la integración de los inmigrantes mayores de edad que “residan” en el territorio autonómico, y con el valor jurídico no aclarado en el art. 6.2, en el que se dispone que la superación del programa otorgará derecho a recibir un certificado acreditativo “que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas”. En dicho programa podrán participar tanto las administraciones locales como los diversos agentes sociales que actúan en el ámbito de la inmigración, y deberá garantizar a quienes manifiesten su voluntad de seguirlo con aprovechamiento “el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana”.

5. El título III aborda la organización y las actuaciones públicas en materia de integración. Al referirse a los planes de integración (ya existentes, por otra parte, en el ámbito autonómico) se destaca que son aquellos instrumentos organizativos por medio de los cuales se concretan las actuaciones que los poderes públicos autonómicos deben llevar a cabo para conseguir la plena integración social de los inmigrantes. Se vuelve a enfatizar que las medidas que se adopten deben garantizar la equiparación de derechos y deberes de todas las personas, y se sigue insistiendo en que puede plantearse la adopción de acciones positivas para combatir “las discriminaciones que puedan sufrir las personas inmigrantes en el ejercicio de sus derechos”.

Se mencionan los mecanismos de coordinación y cooperación administrativa, tanto con las entidades locales como con los agentes sociales y las entidades ciudadanas, se regula con carácter legal la figura de los mediadores interculturales y de las agencias de mediación para la integración y la convivencia social, entendiéndose que el objeto de la mediación intercultural es la gestión de la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o varias culturas, por lo que el mediador, en situaciones habitualmente conflictivas, deberá actuar en todo momento “desde la imparcialidad, el diálogo y el acercamiento de posturas”.

Por fin, la norma también menciona al foro valenciano de inmigración y al observatorio de la inmigración, y deja la puerta abierta a que puedan crearse, con carácter permanente y cultural, otros órganos “para los fines que se establezca a favor de la integración plena de los inmigrantes”. Por último, el título tercero dedica un único artículo a la participación ciudadana de los inmigrantes, con remisión a los mecanismos ya previstos en la Ley autonómica de participación ciudadana, y una manifestación de que los poderes públicos autonómicos favorecerán la representación de los inmigrantes “en los casos que proceda”.

6. El título IV está dedicado a los diferentes ámbitos de actuación, que serán la acogida, salud y asistencia sanitaria, educación y cultura, formación y empleo, vivienda, inmigrantes menores y jóvenes, mujeres inmigrantes, familia, y el retorno y la cooperación al desarrollo. Es en este título donde, lógicamente, encontramos muchas referencias al reconocimiento de los derechos inmigrantes en los términos que establezcan los correspondientes preceptos de la normativa estatal, la LO 4/2000, con mención igualmente a la normativa autonómica estatutaria y remisiones a las actuaciones que pueda llevar a cabo la administración autonómica “en el ámbito de sus competencias”.

Por lo que respecta a la acogida destaca en especial la diferencia de qué debe entenderse por inmigrante con respecto al resto de la futura ley, ya que dicha acogida se facilitará a los inmigrantes que lleguen a la Comunidad Valenciana “con independencia de su situación administrativa”, es decir sin consideración al estatus de regularidad o irregularidad en punto a disponer de una autorización de residencia y/o de trabajo. Sorprenden algunas referencias a los servicios que comprende la acogida, ya que las mismas pueden ya extraerse de la Constitución de forma clara e indubitada, como por ejemplo que en caso de orientación sobre los centros de culto o servicios religiosos, si se desea por el inmigrante, en ningún caso se le podrá preguntar por su fe o creencia. También me resulta llamativo, y supongo que la redacción del precepto encuentra su razón de ser en conflictos sociales que se han producido, que la acogida incluya procurar que los inmigrantes adquieran el conocimiento básico que les permita la utilización y disfrute de viviendas donde hayan de vivir “de manera respetuosa con las normas establecidas”. Se remite al desarrollo reglamentario la regulación de los centros de acogida, que son asumidos por la sociedad civil, esto es por organizaciones sociales sin ánimo de lucro.

No he encontrado en el capítulo dedicado a la salud y asistencia sanitaria ninguna cuestión relevante y que permita hablar de reconocimiento de nuevos derechos para los inmigrantes, ya que la futura ley se remite tanto a la LO 4/2000 como a la Ley autonómica de aseguramiento sanitario, y la concesión de la tarjeta sanitaria queda condicionada a que “reúnan los requisitos imprescindibles para su obtención”.

En el ámbito de la educación y cultura es de particular interés el reconocimiento de la garantía del derecho de los inmigrantes a la educación no obligatoria, si bien esta medida deberá llevarse a cabo “en las condiciones que determinen los órganos competentes en materia de educación no obligatoria” (recuérdese en este punto la sentencia del TC núm. 236/2007 de 7 de noviembre, que abrió la puerta al acceso de los inmigrantes en igualdad de condiciones que los autóctonos a la enseñanza no obligatoria). Se observa en el texto una cierta prevención o precaución ante cómo actuarán los inmigrantes durante su proceso escolar, ya que no de otra forma cabe entender la redacción del art. 28.3, en el que se afirma que los inmigrantes escolarizados “deben aceptar las normas establecidas de carácter general y las de convivencia en los centros educativos en que se integren”, si bien a continuación el texto se cuida de precisar que dichos inmigrantes “tienen derecho a que se respeten sus ideas y creencias”, siempre que todo se desarrolle “de acuerdo con lo establecido en la Constitución”.

Que los inmigrantes que dispongan de autorización administrativa para trabajar pueden y deben hacerlo en igualdad de condiciones con los trabajadores autóctonos, y que el acceso al empleo público debe producirse también en igualdad de condiciones, a salvo de las excepciones establecidas en la normativa administrativa vigente, es algo que es y seria de aplicación en la Comunidad Valenciana aunque no existiera un precepto que así lo estableciera, como es el caso del art. 32 y que en cualquier caso hay que valorar de forma positiva dicha mención.

La ley reconoce el acceso a la formación profesional no reglada “a los inmigrantes con autorización de residencia”, y ello para facilitar su inserción laboral en las mismas condiciones que los españoles. El texto se fija unos objetivos (art. 34) para facilitar el acceso a la formación y trabajo de los inmigrantes “en el ámbito de las competencias reconocidas por el Estatuto”, que son básicamente las de ejecución de la legislación laboral del Estado. En el ámbito de las políticas activas de empleo, cuya gestión está transferida a la autonomía, deberá facilitarse a los inmigrantes el acceso a los servicios de información, orientación y asesoramiento, la puesta en marcha de políticas de formación y reciclaje, fomento de la actuación coordinada de las instituciones publicas y privadas para facilitar el acceso al mercado de trabajo, apoyar todo tipo de acciones que apuesten por una eficaz gestión de la diversidad en la empresa, o en fin fomentar el autoempleo como una alternativa al trabajo por cuenta ajena.. Además, las autoridades autonómicas realizarán estudios, difundirán información, fomentarán acciones formativas y establecerán sistemas de fomento y colaboración con el ámbito empresarial para facilitar el acceso de los inmigrantes (regulares, no se olvide, de acuerdo con la LO 4/2000) al mundo laboral, habiendo una mención específica a las actuaciones conjuntas con las entidades de inserción “que realicen acciones dirigidas a abrir el mercado de trabajo a los inmigrantes”.

Que el acceso al disfrute de una vivienda por parte de los inmigrantes debe darse en condiciones semejantes que los españoles ya lo dispone la LO 4/2000 y lo refuerza el texto analizado, disfrute que deberá garantizarse, con un conjunto de medidas recogidas en el art. 37, para quienes se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente”.

La norma, con remisión a la normativa estatal y autonómica ya vigente y de aplicación, contiene preceptos específicos dedicados a los inmigrantes menores y jóvenes, las mujeres inmigrantes (con una llamada directa para atender la situación de quienes se encuentren en situaciones de riesgo, debiendo las autoridades autonómicas velar por la prevención de situaciones que puedan ocasionar abandonos, malos tratos, “dependencia absoluta del varón” u otras situaciones similares), Por otra parte, la Generalitat asume el compromiso de facilitar información sobre el derecho a al reagrupación familiar, las ayudas públicas a la familia, y “los medios y procedimientos que faciliten el flujo de remesas dinerarias de los inmigrantes hacia sus países de origen”, y también promoverá medidas para facilitar el retorno voluntario y de sus familias.

7. Por último, la norma dedica un artículos a la política de codesarrollo y plantea una serie de medidas a poner en marcha para conseguir la implicación efectiva de las personas inmigrantes en el desarrollo de sus países de origen, que deberán llevarse a cabo de forma coordinada con las instituciones y entidades de los países de origen. Deseo destacar la mención que se efectúa a las políticas de formación profesional, generación de empleo y creación de pequeñas empresas, “concesión de microcréditos o mecanismos similares en los países de origen

domingo, 14 de diciembre de 2008

El nuevo programa de inserción sociolaboral para las mujeres víctimas de violencia de género

1. El Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. El texto, publicado en el BOE del día 10 de diciembre y que entró en vigor al día siguiente, contempla la situación de las mujeres víctimas de violencia de género que estén inscritas como demandantes de empleo, salvo cuando se trate de la formalización de un contrato bonificado, en cuyo caso la norma exceptúa esa obligación, e incluye de forma expresa las mujeres incorporadas al programa de la renta activa de inserción regulado por el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre. En puridad no se trata de un programa completamente nuevo dirigido a este colectivo, ya que buena parte de las medidas recogidas están ya en funcionamiento y aquello que hace el plan es ordenarlas en un solo texto, si bien sí hay otras medidas en forma de ayudas económicas adicionales que deberían permitir la mejora de la empleabilidad de estas mujeres.

2. El RD tienen sus puntos de referencia normativos en diferentes preceptos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas para la protección integral de la violencia de género, el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo, y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, con la norma ahora objeto de comentario se da cumplimiento al mandato establecido en el programa nacional de reformas del Reino de España de poner en marcha un programa específico de fomento del empleo para este colectivo desfavorecido. Es importante destacar el énfasis que pone la norma en la preparación de las personas que hayan de tratar con mujeres afectadas por violencia de género, así como también en la privacidad de sus datos, de tal forma, por ejemplo, que cuando una demanda de empleo se ponga en conocimiento de terceros, “sólo se podrá dar a conocer la situación de violencia de género con el consentimiento expreso de la víctima”, y tampoco serán objeto de publicidad las subvenciones concedidas.

La acreditación de la situación en la que se encuentra la trabajadora sujeto de este programa se efectuará por sentencia condenatoria, resolución judicial de medidas cautelares, u orden de protección acordada a favor de la víctima o informe en dicho sentido y con carácter excepcional a cargo del Ministerio Fiscal; para poder acceder a las ayudas previstas en la norma la situación de violencia de género deberá estar vigente en los plazos fijados en el art. 3.3 (24 meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, o un plazo superior cuando la acción formativa tuviera una duración superior; durante la vigencia de la resolución judicial o de la orden de protección; hasta que se adopte la resolución procedente cuando haya informe del Ministerio Fiscal).

3. La norma regula medidas para facilitar la inserción sociolaboral de estas mujeres, que se efectuará por personal especializado de los servicios de empleo y que disponga de la prestación técnica adecuada (la norma dispone expresamente que dicho personal, que es el responsable de establecer el itinerario de inserción, “ha de tener formación en igualdad y violencia de género”). La condición de víctima de violencia de género otorgará prioridad para la participación en programas de políticas activas de empleo que sean necesarios para facilitar el proceso de inserción profesional. El programa podrá incluir una primera parte preformativa, cuando fuere necesario, y una segunda de formación profesional en el empleo y que tratará de realizarse mediante medidas que incluyan el compromiso de contratación por parte de las entidades que lleven a cabo las acciones formativas. Igualmente, se podrán poner en marcha acciones que incentiven la constitución como trabajadora por cuenta propia de la persona afectada, aplicándose las ayudas económicas previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, en la que se prevé un incremento del 10 % sobre aquellas que se concedan a las demás trabajadoras. Durante la fase preformativa, la trabajadora podrá percibir una beca por asistencia y una ayuda económica por cuidado de menores de 6 años o de familiares dependientes.

4. En segundo lugar, se mejora el trato dado en las bonificaciones empresariales a la Seguridad Social cuando se contrate de forma indefinida a una mujer afectada por violencia de género, disponiéndose que la cuantía de dicha bonificación será de 125 euros/mes (1500 euros/año) desde la contratación, con la reducción fijada en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre cuando la contratación se formalice a tiempo parcial (con anterioridad era de 70,83 euros/mes u 850 euros/año). Para la contratación temporal se mantiene la bonificación de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

5. Para facilitar la movilidad geográfica (considerándose que existe, como regla general, cuan haya un traslado de la residencia habitual a otra que se encuentre a una distancia de más de 50 kms de la de origen) se estipulan incentivos por gastos de desplazamiento, por transporte de mobiliario y enseres (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente), por alojamiento durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato (máximo de 10 veces el IPREM mensual), y por guardería y atención a personas dependientes, también durante los 12 primeros meses de vigencia de contrato (hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual).

6. Cuando el contrato de trabajo de la trabajadora se haya extinguido por causa de violencia de género, y el nuevo contrato (indefinido o temporal, con una duración igual o superior a 6 meses) fije una remuneración inferior al primero, se prevé una compensación salarial, de tal forma que la trabajadora tendrá derecho a percibir la cuantía equivalente a las bases de cotización de ambos contratos (en los términos previstos en el art. 11.3) por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo que no excederá de los 12 meses. Las medidas incentivadoras se aplicarán a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma, y se considerará contrato anterior el que se hubiera extinguido previamente a la entrada en vigor del texto comentado.

7. En fin, las autoridades gubernamentales promoverán la suscripción de convenios de colaboración con empresas para facilitar la inserción laboral de las personas afectadas, y difundirán toda la información necesaria para que desde los diferentes servicios de empleo se ponga en contacto a las mujeres víctimas de violencia de género con las empresas que pudieran estar interesadas en su contratación. Para que el nuevo programa sea operativo, deberá existir la coordinación adecuada entre “los servicios públicos de empleo, los organismos de igualdad, casas de acogida y los servicios sociales”.

La determinación del procedimiento de tramitación de las subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a los servicios públicos de empleo autonómico que han asumido las competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo en su ámbito territorial. Para el seguimiento y evaluación del programa se crea una comisión integrada por un representante del SPEE que asumirá la presidencia, un representante del Ministerio de Igualdad que será el vicepresidente, y un representante de cada Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materia de empleo y formación. La transmisión de la información entre las autoridades estatales y autonómicas competentes se realizará a través del sistema de información de los servicios públicos de empleo (SISPE), siempre que sea posible.

La inclusión de la orientación permanente en las estrategias comunitarias de educación y formación.

1. El Consejo Europeo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea han llegado recientemente a un acuerdo sobre reforzar la inclusión de la orientación permanente en las estrategias de educación y formación que se están instrumentando desde hace varios años en el ámbito comunitario.

El texto acordado efectúa, en primer lugar, unas consideraciones sobre algunos factores que afectan al mundo económico y social actual y que inciden en la necesidad de reforzar los mecanismos de orientación permanente. Se constata la necesidad de adaptar los conocimientos, cualificaciones y competencias ante el proceso de globalización de la economía, una mayor movilidad en el seno de la Europa ampliada de los 27 y la prolongación de la vida activa y las diferentes transiciones a lo largo de la misma entre las fases educativas y laborales, y también para poder garantizar los principios de inclusión social e igualdad de oportunidades que siguen siendo considerados los retos fundamentales que hay que abordar en los ámbitos comunitarios de las políticas d educación, formación y empleo.

2. La orientación permanente deviene del todo punto necesaria, además, cuando se constata por los datos estadísticos que el mercado laboral se está caracterizando por un sorprendente desajuste entre un desempleo importante, por una parte, y la falta de personal cualificado en determinados sectores y actividades, por otra. Por todo ello, las autoridades comunitarias y los Estados miembros llaman conjuntamente a potenciar la orientación permanente, tal como vienen haciendo desde hace varios años a través de normas y documentos comunitarios que son citados en el texto ahora objeto de comentario, y la conceptúan como “un proceso continuo, que permite a los ciudadanos, a cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y sus intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar el recorrido de su vida personal en lo que respecta a la educación y formación, en el trabajo y en otros marcos en los que es posible adquirir o utilizar estas capacidades y competencias”.

3. En el documento se constata la necesidad de seguir avanzando en una mejor prestación y en una mayor calidad de los servicios de orientación, e integrarlos de forma activa en las estrategias nacionales de educación y formación permanente. A tal efecto, se propone la aplicación de cuatro principios rectores que han de guiar las transiciones (educativas, formativas y laborales) de la ciudadanía durante su vida, y que deberán instrumentarse de acuerdo con la situación y el marco normativo de cada Estado. Además, se propone reforzar las políticas de intercambio de información entre los Estados en todos los ámbitos territoriales, en especial a través de la red europea para el desarrollo de las políticas de orientación permanente creada en el año 2007.

Los cuatro principios rectores son los siguientes:

A) Favorecer la adquisición permanente de capacidades de orientación. Se plantea la necesidad de que la persona aprenda unas competencias clave que deberá mantener durante toda la vida y que le permitirán operar en diferentes entornos económicos, sociales y culturales, así como también saber autoevaluar los conocimientos que vaya adquiriendo y con independencia de que los obtenga por vías educativas y laborales formales o informales. Al igual que en muchos otros documentos anteriores comunitarios, se vuelve a insistir en la importancia del saber aprender a aprender, adquirir competencias interculturales para poder adaptarse a la diversidad cada vez mayor en nuestras sociedades, y disponer de espíritu y capacidad de iniciativa y de empresa. Hay una llamada especial de atención a los docentes para que estén preparados para llevar a cabo esas tareas, y para ello es necesario que dispongan de los conocimientos y medios adecuados.

B) Facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de orientación. Se propugna que tales servicios deben ser comprensibles para toda persona con independencia de su formación previa, y que deben poder acceder a toda la información documental disponible y a la que acuden en busca de apoyo para su desarrollo educativo, formativo y/o laboral.

C) Desarrollar la garantía de calidad en los servicios de orientación. En esta propuesta, hay dos menciones concretas a contenidos de interés laboral que deben resaltarse: la necesidad por parte de los Estados miembros de desarrollar herramientas de prospección de empleo y de competencias, y en esta tarea los Estados han de basarse tanto en su propios recursos como en los comunitarios, en especial en el CEDEFOP; por otra parte, y para conseguir mejorar la calidad de los servicios que se prestan, hay que territorializar la información sobre la oferta de formación y el funcionamiento del mercado laboral. No hay que olvidar la importancia de medir la eficacia de la prestación de los servicios, tanto mediante recopilación de datos sobre la percepción de las personas que los utilizan como de los beneficios que se obtengan a medio plazo.

D) Fomentar la coordinación y la cooperación de los distintos protagonistas a nivel nacional, regional y local. En estos ámbitos territoriales hay que desarrollar los mecanismos adecuados, esforzándose por conseguir una mayor asociación de los servicios de orientación a las redes locales, así como también por incluir la orientación en las estrategias nacionales de educación y formación permanente y en la del mercado de trabajo.

jueves, 11 de diciembre de 2008

Programa extraordinario de transición al empleo en Andalucía.

El Decreto-Ley 2/2008 de 9 de diciembre, publicado ayer en el Boletín Oficial autonómico y que entró en vigor el mismo día, aprueba el programa de transición al empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).

La finalidad de la norma es la de completar las medidas de apoyo a la actividad económica y a la creación de empleo en el ámbito local puestas en marcha por el fondo estatal de inversión local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008 de 28 de noviembre.
La partida presupuestaria asignada es de 360.000.000 millones de euros, de los que 300 millones irán destinados a financiar inversiones generadoras de empleo en los municipios andaluces, y los restantes 60 se dedicarán al desarrollo de acciones formativas que, según se expone en la introducción de la norma, se realizarán una vez que haya finalizado el contrato de trabajo y que se dirigirán a la reorientación profesional y reinserción en el mercado de trabajo.

Al igual que se dispone en la normativa estatal de referencia, las obras a efectuar en los ámbitos locales, y cuya relación indicativa se encuentra en el art. 2, no deben estar previstas en el presupuesto municipal para el año 2009. Dado el carácter complementario de la normativa autonómica, las obras que se ejecuten tampoco deberán ser financiadas por el fondo estatal. Para distribuir la cantidad asignada de 300 millones se tomarán en consideración tres criterios: la población de derecho municipal a 1 de enero de 2007 (20 %); número de personas desempleadas en las oficinas del servicio autonómico de empleo a 31 de octubre de 2008 (50 %); la diferencia del porcentaje de desempleo respecto a la población entre el período anual comprendido entre los meses de octubre de 2008 y 2007 (30 %).

Las solicitudes de acogimiento al fondo autonómico deberán presentarse antes del día 23 de diciembre, y la autoridad gubernativa dictará resolución antes del día 31 en la que se reconocerá las cuantías de las que podrán disponer los ayuntamientos y diputaciones provinciales solicitantes. A partir del día siguiente al de la emisión de dicha resolución, se dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para presentar toda la documentación del proyecto de inversión.

En la misma línea que la normativa estatal, una vez que se adjudique la realización de las obras, se emitirá certificado por la autoridad municipal en el que se hará constar, entre otros puntos, el total del empleo vinculado a proyecto, con diferenciación ente las nuevas contrataciones y los contratos ya existentes con anterioridad. Asimismo, los nuevos contratos deberán efectuarse con personas que se encuentren en situación legal de desempleo. Además, y en la línea de medidas de responsabilidad social empresarial en el ámbito público, la administración tomara en consideración la contribución al fomento del empleo como criterio de valoración de las ofertas que se presenten para la adjudicación de las obras, disponiéndose que “en caso de igualdad de condiciones, se primará la oferta que cree mayor empleo neto”. Igualmente, en el certificado en el que se haga constar la finalización de las obras, deberá acreditarse los puestos de traabjo creados y la identificación de los trabajadores contratados.

Una vez finalizada la relación contractual, el servicio autonómico de empleo podrá poner en marcha acciones formativas para las personas que hayan extinguido su relación laboral por la finalización de la obra, que deberán ajustarse al perfil profesional de cada persona y a las necesidades formativas detectadas, acciones cuya realización será obligatoria para las personas que participaron en el proyecto financiado por las autoridades autonómicas. Si el sujeto receptor de la formación no percibe prestación por desempleo, se le reconoce la posibilidad de percibir una beca durante un período máximo de 3 meses, cuya cuantía será equivalente a la del IPREM mensual al inicio de las mismas.

Las medidas dirigidas a la creación de empleo en el plan de relanzamiento de la economía española.

1. Analizo en primer lugar el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, publicado el BOE del día 2 de diciembre y que entró en vigor al día siguiente, salvo algunas disposiciones que no afectan de forma concreta al ámbito de las políticas de empleo.

A) En la introducción del texto se pone de manifiesto la difícil situación de la economía internacional y comunitaria y también de la española, con su consecuencia en términos de destrucción de empleo y de crecimiento del desempleo, al mismo tiempo que se recuerda que el gobierno español viene adoptando medidas para enfrentarse a esta situación desde el mes de abril, más concretamente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril. La norma ahora objeto de comentario es un nuevo intento de evitar el crecimiento del desempleo y contribuir a la creación de empleo mediante la adopción de nuevas medidas de carácter laboral, financiero y fiscal, “que han sido objeto de discusión y acuerdo en la Mesa del Diálogo Social”.

B) Por lo que respecta a las medidas específicas de política de empleo, el RD recoge una nueva posibilidad de contratación indefinida bonificada y una mejora de la cuantía de la cantidad económica percibida en pago único cuando un desempleado desea poner en marcha una actividad por cuenta propia. Por otra vía, también se protege la situación de las personas desempleadas, así como también las de los autónomos que hayan visto disminuidos sus ingresos por la crisis (acreditar ingresos inferiores a tres veces el importe mensual del IPREM durante, como mínimo, tres mensualidades) al establecerse una moratoria temporal y parcial en el pago de las hipotecas.

La primera medida de carácter laboral es el establecimiento de una nueva modalidad de contratación indefinida bonificada, que se aprueba al amparo de la habilitación conferida al gobierno por la disposición final segunda de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre en los siguientes términos: “1. Con el fin de profundizar en la consecución de los objetivos a que responde esta Ley, se autoriza al Gobierno para que, en función de la evolución que experimente el empleo, especialmente de los trabajadores que tengan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo o para el mantenimiento del empleo, pueda introducir, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, modificaciones en el Programa de Fomento del Empleo que se regula en el mismo, tanto en lo que se refiere a los colectivos beneficiarios, como a los incentivos aplicables y a las condiciones exigidas para su aplicación, y asimismo para que pueda establecer programas específicos para mejorar la formación y cualificación profesional y facilitar la estabilidad en el empleo y la reinserción laboral de los trabajadores que hubieran perdido su empleo como consecuencia de procesos de liberalización del comercio y de la globalización”.

En efecto, desde la entrada en vigor del RDL hasta el 31 de diciembre de 2010 será bonificada durante dos años la cuota empresarial a la Seguridad Social en una cuantía de 125 euros/mes, 1500 euros/año, o su equivalente diario, cuando la persona contratada con carácter indefinido y a tiempo completo se encuentre en situación de desempleo y tenga responsabilidades familiares. Se entiende que concurre la existencia de dicha responsabilidad cuando la persona contratada tenga uno o más hijos a cargo, debiendo acreditarse dicha circunstancia en el momento de la contratación si no constara anteriormente en la oficina pública de empleo. El nuevo contrato se formalizará en el modelo oficial facilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal, modelo todavía no existente en la página web del SPEE el momento de redactar esta nueva entrada del blog.

Si la contratación se formaliza a tiempo parcial, se aplicarán las reglas fijadas en la cuantía de la bonificación fijadas en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, que son las siguientes: “a) El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo; b) El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada; c) El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada; d) El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo”.

La norma objeto de comentario permite que el empleador, una vez agotado el período de dos años de la nueva contratación y de la correspondiente bonificación, pueda acogerse a cualquiera de las restantes bonificaciones establecidas en el art. 2 de la Ley 43/2006, por el tiempo que reste hasta llegar al máximo fijado para el percibo de la bonificación. Recuérdese que, como regla general, el período máximo es de 4 años, si bien hay algunos contratos previstos para personas de edad madura que prevén la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.

C) En segundo lugar, el RD hace uso de otra habilitación, esta vez la contenida en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora d ela ocupabilidad, para ampliar la cuantía de la prestación percibida por una persona desempleada que desea constituirse como autónomo para poner en marcha una actividad por cuenta propia. De tal manera, y frente al 40% anterior, la persona que presente una solicitud de capitalización de las prestaciones por desempleo a partir del 3 de diciembre tendrá derecho al abono en pago único del 60 % del importe de la prestación contributiva por desempleo que tenga derecho a percibir y que aún no hubiera percibido, debiendo aplicar esa cantidad a “la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad”.

2. Me detengo ahora en el examen del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación, también publicado en el BOE del 2 de diciembre y con entrada en vigor al día siguiente.

A) Se trata de una nueva medida adoptada por el gobierno para hacer frente a la crisis económica, tratando de promover actuaciones por parte de las administraciones locales que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica y que incidan directamente en la creación de empleo, muy en especial por lo que respecta al sector de la construcción, uno de los más afectados por la destrucción de empleo durante el año 2008. Además, también se adopta una medida de apoyo económico a algunos sectores productivos estratégicos, en concreto la creación de un fondo especial de 3.000.000.000 de euros, y se remite a una norma posterior, a aprobar por el siguiente Consejo de Ministros semanal, la concreción de cómo se distribuirán las cuantías asignadas, dejando ahora sólo apuntado que dicho Fondo tiene por finalidad posibilitar la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, que su objetivo es mejorar la situación coyuntural de determinados de sector productivos estratégicos “y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo”.

B) El núcleo duro del RDL es la creación de un fondo estatal, dotado con 8.000.000.000 de euros, para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones locales, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas y que se pone en marcha para financiar, según dispone el art. 2, “la realización de actuaciones urgentes en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo”. Tales actuaciones se recogen de forma detallada en el art. 3 y se trata de contratos de obras definidos en el art. 6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, con las particularidades de que debe tratarse de obras de nueva planificación y de ejecución inmediata, entendiéndose por tal que puedan iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la resolución de autorización, y que no han de estar previstas en el presupuesto de la entidad para el año 2009. La dotación económica del Fondo se distribuirá de forma proporcional a las cifras de población de cada municipio, tomando en consideración los datos del padrón municipal a 1 de enero de 2007.

Desde el ámbito del empleo, interesa destacar que en la solicitud del proyecto que se presente por las autoridades locales deberá constar de forma expresa la previsión de personas a ocupar en su ejecución. Una vez sea adjudicada la obra que se sufragará con cargo al nuevo Fondo, las autoridades locales remitirán por vía telemática al MAP un certificado en el que constarán, entre otros datos, el número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias, asumiendo el ayuntamiento el compromiso de efectuar “el seguimiento de la creación de empleo que resulta de la adjudicación del contrato”. Igualmente, cuando se acredite la realización de la obra efectuada, como máximo durante el primer trimestre de 2010, las autoridades laborales aportarán toda la información relativa a los puestos de trabajo creados y la identificación de los trabajadores contratados.

La importancia de la creación de empleo, es decir de la contratación de personas desempleadas para la puesta en marcha de las nuevas obras a realizar en los ámbitos territoriales locales, se manifiesta de forma clara en las especialidades de las nuevas contrataciones de obras que efectúan los ayuntamientos y que nos acercan, a nuestro parecer, a las cláusulas de responsabilidad social permitidas por la Ley de contratos del sector público. En efecto, en los contratos de obras que se financien con el nuevo Fondo debe incluirse una cláusula en la que se indique que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras debe encontrarse en situación de desempleo, y que para la adjudicación de dichos contratos los ayuntamientos tomarán en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, “indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo”.

C) Destacamos, por su importancia, que la norma permite la contratación de cualquier persona que se encuentre en situación de desempleo, y que no efectúa ninguna selección o restricción respecto de las características que deba reunir la persona desempleada, y así se concreta en la manifestación contenida en la disposición adicional segunda de que la persona contratada debe encontrase simplemente “en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social”. También nos parece relevante destacar que la norma no obliga a que las nuevas contrataciones se realicen obligatoriamente a través de los Servicios Públicos de Empleo, sino que sólo prevén el carácter preferente de la actuación de tales servicios a los efectos de la contratación.

3. Por Resolución de 9 de diciembre de 2008, publicada en el BOE del día 10, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al nuevo Fondo Estatal de Inversión Local.

Las solicitudes que deberán presentarse vía telemática entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009, y se dispone que la fecha límite de ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2009.

Desde la perspectiva del empleo, conviene recordar que en la documentación presentada debe incluirse de forma expresa una previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto, así como también una estimación del número de puestos de trabajo que exige la ejecución de la obra proyectada. En la certificación de las autoridades locales en la que se haga constar la adjudicación del proyecto financiado por el Fondo, deberá incluirse el número total de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias, “especificando las integradas en las empresas y las de nueva contratación. Por fin, en la memoria de actuación que debe presentarse una vez finalizada la obra debe incluirse toda la información sobre “los puestos de trabajo creados, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos”.

En el texto de la Resolución se repiten las reglas fijadas en el RD objeto de desarrollo por lo que respecta al cómputo, únicamente, de los contratos de las personas que se encuentren en situación legal de desempleo, y a la tramitación preferente de las nuevas contrataciones a través de los servicios públicos de empleo.

4. Por último, hemos de referirnos a la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre, publicada en el BOE del día 10, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo

La norma hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el destino de dicho fondo, si bien en un sector concreto, el de automoción, al que se asigna la importante cantidad de 800.000.000 de euros para el mantenimiento y mejora de su competitividad, hay una nueva remisión a un posterior acuerdo de Consejo de Ministros para concretar su finalidad concreta y las líneas de actuación a financiar, que se adoptará “una vez se hayan concretado las líneas estratégicas básicas de la Unión Europea destinadas a paliar el impacto de la política económica global en dicho sector”.

El Acuerdo destina 490 millones de euros a las actuaciones de I+D+i (excluido el sector de automoción), de los que 190 irán a salud, 180 a energía, y los restantes 130 a entornos de excelencia internacional en otros sectores. Se pretende crear empleo estable y de calidad, es decir dirigido a personas con mayor capacitación y con mayor empleabilidad futura.

Se asignan 575 millones a las actuaciones medioambientales, especialmente en aguas, costas, repoblación forestal, limpieza de montes, etc. Para la construcción, adecuación, rehabilitación y mejora de edificios públicos, especialmente casas-cuartel comisaría y centros penitenciarios se dispone de 380 millones. Para la rehabilitación de vivienda y de espacios urbanos la cantidad disponible será de 100 millones. Por lo que respecta a las actuaciones en pequeñas infraestructuras del transporte (Ej.: pasos a nivel, o conservación de carreteras), se asignan 140 millones. Para las importantes actuaciones vinculadas con la prestación de servicios sociales, incluyendo el turismo social y la atención a la dependencia, se dispondrá de 430 millones, de los que 400 se destinarán a la promoción de los servicios de atención a la dependencia y serán gestionados por las Comunidades Autónomas, “previa transferencia de los mismos mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte”. Por último, 75 millones están destinados a las actuaciones de mejora de las instalaciones militares.

domingo, 7 de diciembre de 2008

Una nota sobre el plan europeo de recuperación económica y su contenido laboral.

1. La Comisión Europea ha elaborado un plan europeo de recuperación económica que se presenta a la reunión de Jefes de Estado y de gobierno que tendrá lugar en Bruselas los días 11 y 12 de este mes, y de los que pide que lo avalen y respalden las acciones que en él se plantean, petición que también se formula al Parlamento Europeo. En la presentación del documento, el presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso, enfatiza su importancia porque se trata de “un Plan destinado a contener la magnitud de la desaceleración, estimular la demanda y generar confianza, salvando cientos de miles de puestos de trabajo y manteniendo la actividad de pequeñas empresas a la espera de que se restablezca el crecimiento”.

2. El Plan se justifica, a juicio de la Comisión, por la difícil situación económica que se vive en todo el planeta y que hace del todo punto necesario que, en el ámbito europeo, los Estados miembros y la Unión Europea trabajen juntos, se coordinen entre sí y contribuyan a una respuesta global más amplia, dado que buena parte de los instrumentos que es necesario activar en estos momentos están en manos de los Estados, en especial aquellos que son capaces de estimular la demanda de los consumidores a corto plazo. Se concibe este Plan como una aportación de la UE a una cooperación macroeconómica internacional más estrecha y que ha de incluir a las economías emergentes, cooperación que ha de ir destinada “a restablecer el crecimiento, evitar consecuencias indirectas negativas y ayudar a los países en vías de desarrollo”.

El deterioro de la situación económica es especialmente preocupante al parecer de los redactores del documento por la fragilidad de los mercados financieros (hay una serie llamada de atención en el texto a que los bancos faciliten liquidez y contribuyan a la inversión en la economía real, y a los Estados a que actúen para garantizar que las medidas adoptadas de apoyo al sector repercutan en los prestatarios), el vertiginoso descenso de la confianza de los hogares y de las empresas, y también porque las exportaciones europeas están sufriendo mucho como consecuencia de la desaceleración de las llamadas economías emergentes.

3. De ahí que el Plan europeo persiga cuatro objetivos estratégicos que, a grandes rasgos, son los siguientes: estimular la demanda con celeridad y aumentar la confianza de los consumidores; amortiguar el coste humano del bache económico y su incidencia en las personas más vulnerables, o dicho de forma más clara hay que adoptar medidas que contribuyan a detener la pérdida de empleo y a facilitar la reincorporación al mismo de aquellas personas que lo han perdido; realizar las reformas estructurales, con especial atención y medidas de apoyo a la innovación y la economía del conocimiento, para que Europa se encuentre bien preparada para encarar la fase posterior de la actual crisis económica; en fin, acelerar la transición hacia una economía más limpia, más “verde”, con bajo nivel de emisiones de carbono y con menor dependencia del suministro energético exterior, proponiéndose por ejemplo en el sector del automóvil, y destaco este sector por su importancia, “una «iniciativa europea por unos coches verdes, que abarcará la investigación en una amplia gama de tecnologías y de infraestructuras energéticas inteligentes fundamentales para dar un salto cualitativo en el uso de fuentes de energía renovables y no contaminantes y en la seguridad y fluidez del tráfico”. El documento comunitario llama nuevamente a reducir las cargas administrativas para las empresas, y formula dos propuestas concretas de especial interés a mi parecer: en primer lugar, garantizar que en el plazo de tres días y con coste cero “se pueda crear una nueva empresa en cualquier punto de la UE y que a través de un único punto de acceso se pueda tramitar la contratación del primer empleado; en segundo término, conseguir que las autoridades públicas paguen sus facturas a las pymes en el plazo máximo de un mes.

Para conseguir tales objetivos, el Plan, que se apoya en dos puntos básicos de referencia comunitaria como son el Pacto de estabilidad y crecimiento y la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, pretende poner en circulación 200.000 millones de euros, una cantidad que supone cerca del 1,5 % del producto interior bruto de la UE, debiendo ser cubierta esa cantidad en un elevado porcentaje por las aportaciones de los Estados miembros, en concreto 170.000 millones (1,2 % del PIB), mientras que los restantes 30.000 millones (0,3 % del PIB) serían aportados por la UE en forma de ayudas de utilización inmediata, planteándose que, dado que se trata de recursos limitados, han de ser utilizados de forma selectiva y dirigidos a atacar de raíz la actual problemática económica que afecta a las personas desempleadas, las empresas y los hogares con dificultades de acceder al crédito. De ahí que se valore positivamente un aumento del gasto público que puede contribuir a mejorar la situación de los desempleados y de los hogares con bajos ingresos, así como también una política de reducción de impuestos y cotizaciones sociales que mejore el poder adquisitivo de los trabajadores con salarios más bajos y que alivie, por otra parte, la presión económica sobre la parte empresarial y de retrueque contribuya a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo.

La Comisión es consciente de que algunos Estados que adopten las medidas oportunas para afrontar la crisis pueden superar el 3 % del déficit de su PIB, porcentaje máximo fijado en el pacto de estabilidad y crecimiento, y por ello llama a que las medidas que se adopten sean temporales, y previendo que un hipotético déficit excesivo deberá corregirse en etapas posteriores, “velando por la sostenibilidad a largo plazo de las posiciones presupuestarias”.

Además, y en la estrategia a medio plazo, se propone la adopción de una serie de medidas (básicamente en el ámbito de las infraestructuras) que sirvan también para dar respuestas positivas a la actual situación de crisis. En el ámbito del empleo cabe destacar las referencias, ya suficientemente conocidas por haberse propuesto en documentos anteriores, a la mayor vinculación entre el mecanismo de revisión salarial y la evolución de la productividad, y a la conveniencia de adoptar medidas que eviten una pérdida excesiva de empleo, algo que puede lograrse a juicio de la Comisión si se introduce mayor flexibilidad en los acuerdos sobre la jornada laboral y se mejoran los servicios de empleo para posibilitar la reincorporación de las personas desempleadas al mercado de trabajo.

4. Para acabar esta nota, me refiero a las propuestas de intervención que se formulan en el ámbito laboral.

Se llama a proteger el empleo y fomentar la iniciativa empresarial, con la puesta en marcha de medidas de políticas activas de inclusión y de flexiseguridad integradas, que se centren en medidas de activación, reciclaje profesional y mejora de las cualificaciones, sin olvidar por otra parte la importancia de disponer de una protección social adecuada “que ofrezca incentivos para trabajar al tiempo que reserva el poder adquisitivo”.

Como propuestas concretas en el ámbito de competencias comunitarias, se propone la simplificación de los criterios para poder acceder a las ayudas del Fondo Social Europeo y, algo mucho más importante a mi parecer, que se pueda disponer de forma adelantada de parte del presupuesto del Fondo, en concreto de hasta 1.800 millones de euros para llevar a cabo las medidas de activación; en segundo término, se formula una propuesta de revisión de la normativa del Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización, para que pueda jugar un papel más ágil y eficaz en el mantenimiento del empleo y en las políticas de formación y colocación de trabajadores desempleados en sectores clave de la economía.

Por otra parte, la Comisión propone reducir la fiscalidad sobre el trabajo que se aplica a las rentas más bajas, por creer que de esta manera se mejorará la permanencia en el mundo laboral de los trabajadores menos cualificados, y llama a explorar fórmulas innovadoras como los cheques-servicio para facilitar la contratación de personas en el ámbito del hogar familiar y de aquellas que tengan más dificultades para acceder al mercado de trabajo; en fin, se llama a mantener con carácter permanente los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido en los servicios con gran intensidad de mano de obra.

El desarrollo reglamentario de la normativa sobre abono anticipado de la prestación por desempleo para los trabajadores extranjeros.

1. El Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, publicado en el BOE del día 11 y que entró en vigor el mismo día de su publicación, desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Tal como expliqué en un comentario anterior, el Consejo de Ministro aprobó en su reunión del viernes día 19 de septiembre, y el Boletín Oficial del Estado lo publicó al día siguiente el texto del RDL 4/2008 de 19 de septiembre.

Se trata, como puede deducirse claramente de la introducción de la norma, de una combinación de medidas de gestión de los flujos migratorios y de fomento de empleo, aunque en este caso el empleo del trabajador extranjero comunitario vaya a producirse en su país de origen. Así parece entenderlo el RDL cuando se expone en su introducción que esta medida o línea de actuación “se encuadra en un marco más amplio orientado a ordenar el fenómeno migratorio y los flujos migratorios. Con el abono de esta modalidad de prestación se favorecerá la reinserción laboral y profesional en sus países de origen, se fortalecerá el desarrollo de estos países con el retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral enriquecida y formativa y permitirá reforzar la relación de nuestro país con los países de origen”. Ahora bien, que se trata de una medida que pretende también la reducción del número de trabajadores desempleados en España se deduce de todos los debates habidos con anterioridad a la aprobación de la norma, ya que se ha puesto el acento en numerosas ocasiones en las dificultades que pueden encontrar muchos trabajadores extranjeros para encontrar un nuevo empleo en España en la actual situación de crisis, y de ahí que se les facilite el retorno a su país con el consiguiente impacto, mayor o menor es otra cuestión, sobre las cifras de personas desempleadas. Y también se deduce de la introducción del RDL cuando se argumenta que la medida objeto de comentario “parece además más oportuna en la actual coyuntura económica de restricción de empleo, para ofrecer a los trabajadores extranjeros oportunidades y recursos para su inserción laboral y profesional en sus países de origen”.

La norma encaja en las previsiones del art. 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, modificado en numerosas ocasiones, que dispone que “cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir”. Insisto en que se trata de fomento del empleo en el país de origen del trabajador extranjero y no en España, y de ahí que el RDL destaque en su introducción que la normativa vigente de abono acumulado de la prestación contributiva por desempleo sólo permite su aplicación cuando la actividad emprendedora se realiza en territorio español, y que es necesario un nuevo marco normativo que permita que ello también se produzca en el país de origen, ampliando de esta forma “el ámbito de derechos y de oportunidades para estos trabajadores”.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera, la entrada en vigor de la norma se produjo el mismo día de su publicación, si bien el Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Celestino Corbacho, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo que la efectividad de la norma se producirá “a finales de octubre o primeros de noviembre”, una vez que se haya dictado el Real Decreto que desarrollará el texto aprobado mediante la habilitación normativa recogida en la disposición final segunda (“se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley”). Justamente ese desarrollo se produce por la norma que es ahora objeto de comentario.

2. El RD 1800/2008 de 3 de noviembre entró en vigor el día de su publicación y procede a concretar, tal como se expone en su introducción, “los requisitos y condiciones que han de cumplir los beneficiarios de la modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo señalada, así como a establecer las necesarias normas de procedimiento”. Con respecto al texto del RDL 4/2008 se concretan, efectivamente algunos aspectos y apartados que merecen reseñarse a continuación, recordando en primer lugar que los títulos competenciales en los que se sustenta son las competencias exclusiva del Estado en materia de inmigración y en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.1 2ª y 17ª de la Constitución, respectivamente), y que en lo previsto en el RDL 4/2008 y en el RD objeto de comentario se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Seguridad Social, más concretamente en el Titulo III de la Ley General de Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio)

A) Se considerará como país de origen el que corresponda a la nacionalidad del trabajador que solicita el cobro anticipado de la prestación.

B) El trabajador extranjero desempleado deberá tener reconocido el derecho a la prestación contributiva por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 208.1.1 de la LGSS y no podrá compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. Además, se concreta que el retorno debe ser “para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena”.

C) El plazo de tres años durante el que la persona que haya abandonado el país no podrá retornar a España se computará una vez que hayan transcurrido 30 días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación, plazo que también es el que determina la extinción de la autorización de residencia de la que fuera titular el perceptor de la prestación. La posibilidad de retorno transcurrido dicho período se regula en el art. 3.2, reconociéndose al trabajador un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores no comunitario que, en su caso, apruebe el gobierno, pero ese derecho estará obviamente condicionado, y conviene recordarlo, a que la persona de referencia “acredite los requisitos establecidos para ello en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y en las respectivas ofertas de empleo”. Justamente es ese mismo período de tres años el que se fija como plazo durante el que el trabajador extranjero no podrá acceder a prestaciones y subsidios por desempleo.

D) No parece que el legislador tenga mucha confianza sobre el correcto conocimiento de lo que implica la solicitud del abono anticipado de la prestación contributiva y la consiguiente obligación de abandonar España y no poder volver hasta un período mínimo de tres años, o si se quiere ver de otra forma quizás el legislador desea reforzar ese conocimiento, que ya tienen los trabajadores extranjeros, cuando presenten la solicitud en el modelo oficial establecido al efecto, ya que la norma dispone expresamente que “en el referido modelo de solicitud se deberá incluir la información necesaria para que el trabajador sea consciente de los compromisos que asume y de las consecuencias que vayan a derivarse por acogerse a la indicada modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo”. En el mismo sentido me parece que se dirige el número 2 de la disposición adicional primera, ya que prevé que el Ministerio de Trabajo e Inmigración, de forma directa o en colaboración con otras entidades públicas privadas, prestará el asesoramiento necesario para que quienes deseen acogerse a esta posibilidad de abono anticipado “puedan adoptar voluntariamente la decisión de acogerse a la misma”.

E) La posibilidad de desistir de la solicitud se prevé y acepta por el RD mientras no se le haya notificado la resolución al trabajador. Por el contrario, esa posibilidad desaparece, lógicamente, una vez que se haya hecho efectivo el primer pago de la prestación. Parece, por consiguiente, que el trabajador extranjero tiene dos “posibilidades” de pensar si le interesa la opción legalmente establecida de cobrar anticipadamente la prestación y abandonar España durante tres años como mínimo: la primera, antes de la solicitud propiamente dicha, y la segunda durante el período que media desde la presentación hasta la aceptación de la solicitud.

F) Recordemos que la segunda parte del pago de la prestación se efectuará en el país de origen del trabajador, y la forma de pago será mediante cheque nominativo transferencia bancaria. El pago se efectuará en euros o, en su caso, “en la moneda en que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país”. Para poder efectuarse dicho pago, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española de su país de origen “para acreditar su retorno al mismo”, y ese momento deberá proceder a la entrega de la tarje de identidad de extranjero de la que es titular, según dispone el art. 4.2 b).

G) En el comentario que efectué en su día del RDL 4/2008 decía que “hay que esperar a su desarrollo para conocer, por ejemplo, si además del abono acumulado de la prestación se establecen otras ayudas para facilitar el retorno (así lo permite la disposición adicional única cuando deja esta puerta abierta al disponer que como complemento de la citada prestación, y dentro de los créditos disponibles, el Gobierno “podrá establecer ayudas directas que faciliten el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, así como acciones preparatorias del retorno, en materia de información, orientación y formación para el emprendimiento de una actividad económica”), y también para saber si se establece alguna coordinación entre las administraciones española y del país de origen para garantizar que las cantidades abonadas por el SPEE se dedican, efectivamente, a la puesta en marcha de un proyecto emprendedor o al acceso al empleo asalariado con aprovechamiento de la cualificación profesional obtenida en España, en suma, como se afirma en la introducción del RDL, para fortalecer el desarrollo de los países de origen “con el retorno de trabajadores con una cualificación y experiencia laboral enriquecida y formativa”.

Pues bien, algo se concreta, pero no excesivamente, en el RD 1800/2008 por lo que respecta a la posibilidad de poner en marcha un proyecto emprendedor en el país de origen, dado que se prevé que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá prestar apoyo a los trabajadores “cuyo país de origen esté contemplado en el Plan de Director de Cooperación Española”, al objeto de poner en marcha iniciativas de empleo y desarrollo en su país que de común acuerdo “se impulsen y en el marco de los programas, proyectos y actuaciones de la cooperación española en dicho país”. La actuación del MAEC se llevará a cabo a través de la Agencia española de cooperación internacional para el desarrollo (AECI) o de otras entidades u organismos públicos o privados. En cuanto al abono de ayudas para facilitar el traslado, se insiste en la posibilidad que tiene el MTIN de concederlas “dentro de sus disponibilidades presupuestarias”, pero sin mayor concreción.

H) Por último, y modo de cláusula de cierre, cabe destacar que la norma comentada permite que el MTIN y el MAEC establezcan acuerdos de colaboración con entidades y organismos públicos y privados “con la finalidad de propiciar la mayor eficacia en la gestión de las ayudas y acciones a que se refieren los apartados anteriores”.

sábado, 6 de diciembre de 2008

La Recomendación de la Comisión Europea sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral

1. La nueva norma comunitaria, de 3 de octubre de 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 18 de noviembre, encuentra su punto de referencia histórico en la Recomendación del Consejo de 24 de junio de 1992, de la que se afirma que sigue siendo válida en cuanto a sus objetivos y que por ello es necesario hacer un mayor esfuerzo para aplicarla plenamente. Además, sus puntos jurídicos de apoyo son el art. 137.1 h) del Tratado de la Unión Europea y el art. 34 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. En línea con documentos anteriores comunitarios y que he tenido oportunidad de analizar en otros comentarios normativos, se plantea la necesidad de combinar políticas de apoyo a la renta adecuada para personas que carezcan de recursos con el vínculo al mercado de trabajo y el acceso a unos servicios de calidad. Como puede observarse, la propuesta es también plenamente concordante con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo, es decir reforzar la inclusión social, combatir la pobreza, impedir la exclusión del mercado laboral y fomentar la integración social de las personas desfavorecidas.

2. La norma recomienda a los Estados miembros que organicen y apliquen sus políticas de inclusión activa conforme a unos principios comunes enumerados en el texto, y que las pongan en marcha y desarrollen de acuerdo con la estrategia global de intentar facilitar la integración a un empleo duradero y de calidad de todas las personas capaces de trabajar, y también “proporcionar unos recursos suficientes para vivir con dignidad junto con ayuda para su participación social para aquellos que no puedan hacerlo”. La llamada al buen uso de los recursos económicos se manifiesta de forma clara en el texto, que pide que se arbitren las medidas adecuadas para lograr el equilibrio adecuado “entre los incentivos al trabajo, la atenuación de la pobreza y unos costes presupuestarios sostenibles”, así como también destaca otra llamada, en concreto la relativa a la necesidad de que las políticas que se adopten sean coherentes con la política global relativa a los objetivos de cohesión social que establece la Estrategia de Lisboa..

3. Los Estados deben reordenar, si fuere necesario, sus sistemas de protección social para regular y reconocer el derecho a unos recursos suficientes, combinado con la disponibilidad activa para el trabajo o la formación de las personas que se encuentren en condiciones para ello, o bien con otras medidas de integración social, recursos que deberán tomar en consideración los niveles de renta de cada Estado. La norma pone el acento en la parte activa de la inclusión, y de ahí que enfatice que las políticas que se llevan a cabo han de salvaguardar los incentivos a buscar empleo “para las personas cuya condición las hace aptas para el trabajo y se deben ajustar o complementar las cantidades para cubrir necesidades específicas”.

En segundo lugar, se llama a los Estados miembros a lograr mercados de trabajo inclusivos, de tal manera que las personas aptas para el trabajo puedan acceder a un empleo digno, estable y acorde a su capacidad de trabajo, destacándose la importancia de la calidad del empleo en términos de rentas salariales y condiciones de trabajo. En la misma línea que la Estrategia Europea de Empleo y las Directrices comunitarias para el empleo se pide que se haga un esfuerzo importante en políticas de educación y formación que lleguen a la mayor parte de la población, que se adopten políticas que permitan prever y detectar con anticipación las situaciones conflictivas que pudieran derivar en pérdidas de empleo, que se implanten medidas de índole económica que eliminen el desincentivo para trabajar cuando hay elevados tipos impositivos marginales, y que se potencie la economía social y el empleo protegido “como una fuente esencial de empleos de incorporación al mercado laboral de las personas desfavorecidas”.

Por fin, se promueve el acceso a unos servicios de calidad que facilite el apoyo social adecuado para las personas que lo necesiten, en los ámbitos de sanidad, vivienda, servicios sociales, etc. Dichas políticas deberán tener en cuenta la distribución de competencias entre los poderes nacionales, regionales y locales, tomar en consideración la legislación comunitaria, y lógicamente adecuarse a “las diferentes situaciones, necesidades y preferencias de los Estados miembros”.

jueves, 4 de diciembre de 2008

El baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes de novembre. Les preocupacions dels espanyols.

El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS) del mes de novembre, fet públic avui dijous 4 de desembre, segueix constatant el creixement de la preocupació dels ciutadans per l’atur i la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya però no a títol personal pels enquestats.

La immigració es considera el tercer problema que existeix actualment a Espanya (20,3, es a dir 4.2 punts menys que el mes d’octubre) (possibilitat de tres respostes), per darrera de l’atur (71.5, es a dir 6.6. punt més que el mes d’octubre) i dels problemes d’índole econòmica (58.1, 3.4 punts més que en el baròmetre anterior), i per davant del terrorisme (21.7), l’habitatge (16.7), la inseguretat ciutadana (11.4), “la classe política, els partits polítics” (6.8), l’educació (4.5) i els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (4.0).

Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema, ara a Espanya, la immigració segueix ocupant el tercer lloc (4.7, baixant 1.1 punts sobre el baròmetre del mes d’octubre), per darrera de l’atur (45.3, 7.2 punts més que en el baròmetre anterior) i dels problemes d’índole econòmica (28.7, 1.6 punts menys); el segueixen l’habitatge (3.1.), el terrorisme (2.7), “la classe política, els partits polítics” (2.5), i “no sap” (1.9).

Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració baixa fins al vuitè lloc (5.3, 1.6 punts menys que en el baròmetre d’octubre), per darrera dels problemes d’índole econòmica (50.2), l’atur (34.8), l’habitatge (15.1), la inseguretat ciutadana (8.6), “no sap” (7.4), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (5.6) i les pensions (5.4). El segueixen “cap” (5.2) i l’educació (4.5).

Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració encara baixa més, fins al dotzè lloc (1.5, 0.4 punt menys que en el baròmetre anterior), per darrera dels problemes d’índole econòmica (31.4), l’atur (23.4), “no sap” (7.4), l’habitatge (6.6), “cap” (5.2), les pensions (4.2), la inseguretat ciutadana (2.5), les preocupacions i situacions personals (2.5), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.2 ), “no contesta” (2.1), i l’educació (1.7).

La immigració torna a preocupar més als homes que a les dones (20.4 i 20.2) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya, així com a les persones de edat compreses entre els 35 i 44 (24.2); quan es pregunta quin es el principal problema personal, la franja més important segueix sent la compresa entre els 35 i 44 anys (2.4). Pel nivell d’estudis, les persones amb estudis de formació professional són les que se senten més preocupades personalment per la immigració (2.5).

Segons la condició socioeconòmica dels enquestats, són els agricultors i els obrers no qualificats els que manifesten més preocupació general per la immigració (26.1 i 25.3, respectivament), Els que estan personalment més preocupats són els comerciants i petits empresaris (2.0)

Les noves classes mitges (assalariats no manuals) i els obrers qualificats són els que manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre, ja que el 23.1 i 20.7 considera que és un dels tres problemes més important a Espanya. Els obrers no qualificats són els que consideren que és el problema principal (5.4), i són les velles classes mitges (empresaris, autònoms i agricultors) les més preocupades a títol personal (1.7).

D’especial interès em semblen les dades aportades pel Baròmetre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals de 2008. Si en la primera resposta eren un 20.3 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 26.3 en el cas dels votants de CiU. Tanmateix s’ha de fer esment del fet que són els votants en blanc els qui creuen que la immigració es el problema que els afecta més (3.0), mentre que en el conjunt de la població enquestada és únicament del 1.5.

Una experiencia piloto en Canarias para sustituir horas extras por nuevas contrataciones.

1- La Resolución de 6 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 19 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, aprueba las bases que han de regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con los empresarios y sus asociaciones o confederaciones representativas, dirigidas a la sustitución de horas extraordinarias por nuevos contratos al reordenar la jornada de trabajo en las empresas, y aprueba su convocatoria para el ejercicio 2008 para la isla de La Palma.

La norma tiene por finalidad regular el programa enunciado como experiencia piloto en una isla del archipiélago durante el año en curso, al objeto de valorar su eficacia y su posible implantación posterior en todo el territorio autonómico. Se configura como un nuevo programa de fomento de empleo que persigue mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo, así como también contribuir a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas, y busca la potenciación de la contratación de nuevos trabajadores anteriormente desempleados inscritos en las oficinas de empleo, como consecuencia de la reducción de horas extraordinarias “que las empresas están obligadas a abonar para poder mantener sus necesidades de producción”.

2. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 100.000 euros, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 30 de diciembre, si bien para aquellas contrataciones que se hubieran ya efectuado desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de la norma se dispone un plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de la solicitud. La resolución de la autoridad administrativa laboral deberá dictarse en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud.

3. Para poder acogerse a las ayudas reguladas por la norma, las empresas deberán cuantificar el número de contratos a realizar como consecuencia de la reducción de horas extras, así como también la cualificación requerida para el personal a contratar. Será requisito obligatorio que la empresa aporte una declaración de su representante legal en la que se concrete el número de horas a reducir, el de contratos a efectuar, su carácter indefinido o de duración determinada por un período no inferior a seis meses, y la duración a tiempo completo o parcial de la jornada de trabajo, con un mínimo del 50 % de la jornada ordinaria.
La contratación debe efectuarse con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, tal como acabo de indicar, pero que además deben cumplir unos requisitos adiciones previstos en la base octava, ya que la norma pretende potenciar la contratación de colectivos desfavorecidos. De esta forma, el período de inscripción mínima como demandante para poder ser contratado será de tres meses, salvo que se trate de personas que pertenezcan a uno de estos colectivos: “menores de 30 años o mayores de 45 en la fecha de formalización del contrato, mujeres, personas con discapacidad y perceptores de la prestación canaria de inserción”. La referencia a estos colectivos también se encuentra en los criterios de valoración, en los que se les dará preferencia cuando hubiere igualdad en el resto de los criterios fijados en la base decimocuarta a efectos de la concesión de la subvención (mayor número de contratos indefinidos a realizar, mayor duración de la jornada de los contratos previstos, y mayor número de horas extras sustituidas).

4. La subvención autonómica será del 100 % del coste empresarial a la Seguridad Social por un período máximo de un año, con abono trimestral de la cantidad, previéndose que la retribución del trabajador ha de ser la fijada en el convenio colectivo que le sea de aplicación a la empresa, y si no hubiera se tomará en consideración la cuantía del salario mínimo profesional. A destacar la referencia contenida en la base novena de que si no hubiera convenio colectivo “se motivará la negociación colectiva y la firma de un convenio si fuera posible”.
Además, se fija una subvención adicional por contrato indefinido a jornada completa que oscila entre 3.000 y 4.000 euros según la tipología de la persona contratada (la cuantía máxima es para mujeres afectadas por violencia de género), con reducción proporcional cuando el contrato se formalice a tiempo parcial, y si se trata de contratos de duración determinada la cuantía se situará entre 600 y 800 euros, con la misma reducción en caso de contratación a tiempo parcial. Al objeto de primar la estabilidad de las plantillas, la norma prevé un incremento de las subvenciones mencionadas en una cuantía de 300 euros por cada contrato realizado cuando se efectúe por una empresa que tenga un mínimo del 65 % de su plantilla fija.