1. Durante el
presente curso académico una parte destacada de las actividades prácticas del
alumnado que tengo a mi cargo en la asignatura de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social I, del doble grado de Derecho y Administración y Dirección deEmpresas en la UAB, versa sobre la lectura y posterior análisis de sentencias que tienen,
obviamente a mi parecer, un importante contenido tanto jurídico como social, y
en las que se plantean cuestiones de relevancia como por ejemplo, y por citar
sólo algunas, respecto a la propia existencia de la relación jurídica laboral,
la protección de los derechos constitucionales, laborales, tanto los
específicos como los inespecíficos, la relación de jerarquía entre las diversas
fuentes reguladoras de aquella relación, y la importancia del recurso de
casación para la unificación de doctrina y la necesidad de existencia de
auténtica contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste (del TS
o de TSJ) para que pueda ser admitido y posteriormente resuelto (en este caso,
el alumnado ha de proceder a la lectura no sólo de la sentencia del TS sino también
de la sentencia recurrida para tener un mejor conocimiento del conflicto jurídico planteado).
domingo, 30 de noviembre de 2014
jueves, 27 de noviembre de 2014
La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana (y IV).
V. Ámbito catalán.
1. La última
parte de mi entrada está dedicada al análisis de diversos documentos y normas
aplicables en el ámbito territorial catalán. Me refiero al “Plan de ciudadaníay de las migraciones: horizonte 2016”; a datos estadísticos de interés para
añadir a los ya expuestos con anterioridad, que se encuentran en el boletín depoblación extranjera y mercado de trabajo (el último disponible cuando redactoeste texto es el correspondiente al segundo trimestre de 2014) del Departamentode Empresa y Ocupación, referidos a toda Cataluña; a los datos para la ciudadde Barcelona facilitados por el Departamento de Estadística del Ayuntamiento deesta ciudad, y en fin, y de forma relevante por su importancia jurídica, una
norma recientemente aprobada y
publicada, el Decreto 150/2014 de 18 de noviembre, de los servicios de acogida
de las personas inmigradas y retornadas a Cataluña, que desarrolla (con un
cierto retraso, por decirlo suavemente) La Ley 10/2010 de 7 de mayo; Decreto
que aún no está en vigor ya que la disposición final fija la entrada a los
veinte días de su publicación en el DOGC, producida el 20 de noviembre. En el
análisis del contenido laboral del Decreto lógicamente hay que recuperar
algunos de los contenidos también de carácter laboral de la ley desarrollada.
La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana (III).
7. Si estamos
estudiando la realidad de la población trabajadora en España y Cataluña hemos
de acudir obligatoriamente a los datos de afiliación a la Seguridad Social, a
los de desempleo y a los de perceptores de prestaciones, contributivas o
asistenciales, facilitados mensualmente por el MEySS
A) Analicemos en
primer lugar los datos de afiliación del mes de octubre.
En toda
España, y con datos de la media del mes de octubre hay un total de 1.566.953
afiliados, de los cuales 638.068 son de países UE (332.657 hombres y 305.412
mujeres), y 928.886 son de países no UE (508.910 hombres y 419.977 mujeres). Es
decir, se ha producido un descenso anual del 1,48%. Cabe recordar que la media
de afiliados del mes de octubre de 2013 era de 1.590.436. Es decir, en los
últimos doce meses se ha producido una disminución de 33.483 personas. Cabe destacar
el descenso de la afiliación en el régimen general, que ha perdido 16.277
afiliados (ya se han incorporado los trabajadores de los régimen agrario y del
hogar familiar, y la disminución se produce utilizando los mismos criterios
estadísticos). En cuanto al régimen de trabajadores autónomos, cabe mencionar
el aumento de 1122 afiliados, y en serie interanual hemos pasado de los 224.378
del mes de octubre de 2013 a los actuales 241.140. La distribución porcentual
por regímenes es la siguiente: el 84,32% pertenecen al general (con la
inclusión de los trabajadores agrarios y del hogar familiar), el 15,39% en el
de autónomos, el 0,28 % al del mar, y el 12:02% al del carbón.
Por
regímenes, cabe destacar la importante presencia de los trabajadores rumanos y
marroquíes en el general, siguiendo los criterios estadísticos anteriores
(154.219 y 91.108, respectivamente), del chinos y rumanos en el de autónomos
(44.860 y 26.343), y los marroquíes y rumanos en el agrario, siguiendo aún los
criterios estadísticos anteriores (61.191 y 53.445). En los datos del personal
al servicio del hogar familiar que aparecen en el régimen general, la presencia
rumana es también mayoritaria (36.814), seguida de la boliviana (29.989) y
paraguaya (19.434). Por comunidades autónomas, y siempre con datos de la media
del mes de octubre, Cataluña es la primera en número total de afiliados
(354.091, 22,60%), seguida de Madrid (326.971, 20,87%), Andalucía (188.419,
12,02%) y la Comunidad Valenciana (169.888, 10,84%). En Cataluña el descenso en
serie interanual ha sido de 4.459, un 1,24%.
Cabe
destacar, en cuanto a la distribución de la población extranjera afiliada a la
Seguridad Social en los diferentes sectores de actividad, que la vigente
clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), aprobada por el Real
Decreto 475/2007 de 13 de abril, entró en vigor el mes de enero de 2.009, lo
que introduce algunas modificaciones de importancia en relación con la
distribución realizada de acuerdo con el anterior CNAE. Destaca en mi opinión la
división de la anterior "actividad inmobiliaria y de alquiler, y servicios
empresariales", en "actividades inmobiliarias",
"actividades profesionales científicas y técnicas", y
"actividades administrativas y servicios auxiliares". En el régimen
general de la Seguridad Social (y poniendo de relieve que las incorporaciones
del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar suponen el
14,02 y 15,83% del total de la afiliación, respectivamente) destaca el número
de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a 229.420 personas
(17,36%), de las cuales 143,965 son de países no UE, y que ocupa la primera
posición. Le sigue el sector del comercio y reparación de vehículos a motor y
bicicletas, que ocupa a 164.928 trabajadores, un 12,48%, de los cuales 103.724
son de países no UE, y en tercer lugar se encuentran las actividades
administrativas y servicios auxiliares, que agrupan a 97.557 trabajadores, un
7,38% del total, de los cuales 58.077 son de países no UE; la industria
manufacturera ocupa el cuarto lugar, con 86.707 afiliados (6,56%), de los
cuales 47.020 son de países no UE; el sector de la construcción se sitúa en el
quinto puesto y ocupa a 70.756 personas, un 5,36%, de los cuales 38.217 son de
países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la
presencia del sector del comercio y reparación de vehículos de motor y
bicicletas (76.237, 31,62%), del sector de la hostelería (46.995, 19,49% de), y
del sector de la construcción (27.196, 11,28% del total y con una participación
mayoritaria de los ciudadanos de la UE, 18.816).
Por países
de procedencia, en todo el Estado, los trabajadores rumanos ocupan la primera
posición (270 985), y los marroquíes se sitúan en la segunda posición con
183.058 trabajadores. Los chinos ocupan la tercera posición, con 91.554,
quedando los ecuatorianos en la cuarta posición (73.280), por delante de los
italianos con 66.411, de los bolivianos con 61.097, de los británicos con
56.253, de los colombianos con 55.151, de los búlgaros con 50.162, y los
portugueses con 40.289.
En cuanto a
Cataluña, la media del mes de octubre de afiliados extranjeros es de 354.091,
de los cuales 111.272 son de países UE y 242.819 de países no UE. Por
regímenes, el 84,83% de los afiliados están incluidos en el general (con la
inclusión de los trabajadores agrarios y los del hogar familiar), el 14,96% en
el de autónomos, y el 0,22% en el del carbón. Según los criterios estadísticos
anteriores, por regímenes cabe destacar la importante presencia de trabajadores
marroquíes, rumanos y chinos en el general (31.397, 25.227 y 13.001,
respectivamente), los chinos, italianos y rumanos en el de autónomos (11.316,
4.230 y 4.097), y los marroquíes y rumanos en el agrario (4.119 y 2.750). En
los datos del personal al servicio del hogar familiar que aparece en el régimen
general, la presencia boliviana se mayoritaria (8.537), seguida de la marroquí
(2.993), y de la rumana (2.495).
En el
régimen general de Seguridad Social (y poniendo de relieve que las
incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar
familiar suponen el 4,50 y 12,89% del total de la afiliación, respectivamente),
el primer lugar corresponde a la hostelería, con 52.823 (17,59%), de los cuales
39.948 son de países no UE, y el segundo al comercio y reparación de vehículos
de motor y bicicletas, con 46.510 afiliados (15,48%) de los cuales 32.381 son
de países no UE; el tercer lugar es para las actividades administrativas y
servicios auxiliares, con 29.452 afiliados (9,81%), de los cuales 20.254 son de
países no UE, y el cuarto para la industria manufacturera, con 28.579 (9,51%),
de los cuales 18.531 son de países no UE; en quinto lugar encontramos a los
afiliados en el sector de la construcción, con 15.138 (5,04%), de los cuales
11.521 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos
destaca la importancia de los sectores del comercio y reparación de vehículos a
motor y bicicletas (14.551, 27,47% del total), de la hostelería (11.440,
21,60%) y de la construcción (4.425, 8,35%).
En fin, en
Cataluña, los trabajadores marroquíes son los primeros en número (42.235),
seguidos de los rumanos (34.633), y los chinos ocupan la tercera posición
(24.621). A continuación encontramos los italianos (20.722), los bolivianos
(17.605), los paquistaníes (14.193), los ecuatorianos (13.399), los franceses
(13.390), los colombianos (10.439), y los peruanos (9.747).
B) Pasemos
ahora al análisis de los datos del desempleo de mes de octubre y el deperceptores de prestaciones por desempleo del mes de septiembre.
aPrincipio del
formulario) Número de
trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 529.321 (11,69% del total).
187.276 son de países UE y 342.045 de países no UE. Se ha producido un
incremento mensual de 19.504 personas (24,64% del paro del total de la
población), y una disminución interanual de 30.600 (10,75% en descenso del paro
del total de la población). En los datos del mes de octubre destaca el aumento
en el sector de la agricultura (16,70%, siendo el paro de 59.616 personas) y la
disminución en el de construcción (2,09%, siendo el paro de 77.221 personas).
b) Número de
trabajadores extranjeros en situación de paro en Cataluña: 112.898 (21,32% del
total). 23.545 son de países UE y 89.353 de países no UE, con un aumento
mensual de 5.446 personas (27,92% del total), y una disminución interanual de
11.303 (36,93% del descenso en todo el Estado). El paro se concentra
mayoritariamente en el sector de los servicios en las cuatro demarcaciones
territoriales catalanas (60.855), y el paro en el sector de la construcción se
sitúa en 19.783.
c) Número de
trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones de desempleo en
septiembre: 223.987, con un descenso interanual del 17,3%. 92.445 parados son
de países UE y 131.542 son de países no UE. Este número supone el 9,37% sobre
el total de beneficiarios, con un porcentaje del 10,74% si se trata de la
prestación contributiva, del 8,82% en caso de subsidio, 10,09% en la renta
activa de inserción, y 2,20% para el subsidio para trabajadores eventuales
agrarios.
Si
comparamos los datos de septiembre con las de los once meses anteriores se
observa un aumento de la población acogida a prestación contributiva, una
importante disminución de los perceptores de subsidio y más matizada de los que
reciben la renta activa de inserción, y un crecimiento significativo de la
población acogida al subsidio agrario. Hay otro dato que conviene tener en
consideración para analizar los cambios que se están produciendo en la
percepción de prestaciones por parte de los extranjeros: en serie interanual,
la prestación contributiva ha pasado del 10,29% al 10,74% (un aumento del 4,5%
en serie interanual), y el subsidio ha experimentado un descenso del 10,42 al
8,82% (un 15,3% en serie interanual). Es decir, el número de parados
extranjeros que cobran el subsidio de desempleo sobre el total de la población
perceptora es inferior que el de los que cobran la prestación contributiva
(8,82 y 10,74%), dando la vuelta por quinto mes consecutivo a una tendencia
mantenida durante muchos meses anteriores de mayor importancia del número de
personas perceptoras del subsidio. Sin embargo, destaca el número de personas
perceptoras de la Renta Activa de Inserción, el 10,09% del total de los
perceptores, con un 4,5% de descenso en serie interanual. De los datos del mes
de septiembre hay que destacar que el porcentaje de perceptores de la RAI sigue
están por delante de los perceptores del subsidio y también que se encuentra
por detrás del de perceptores de prestaciones contributivas.
Si analizamos
qué parados cobran los diferentes tipos de prestaciones, podemos comprobar que
las contributivas suponen el 50,4% de los extranjeros de países UE y el 43,2%
de los de países no UE, y que el número de perceptores del subsidio, RAI y
REASS, supone el 49,6 y el 56,8% respectivamente. En cuanto a los datos del
conjunto de la población perceptora de prestaciones el mes de septiembre, un
total de 2.391.143, el 40% reciben prestaciones contributivas y el 60%
prestaciones asistenciales.
El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 34,11% (38,99 y 37,07% en los meses de septiembre de 2012 y 2013 respectivamente). El gasto para los parados extranjeros es de 145.264.000 millones de euros, un 7,6% del gasto total (disminución interanual del 1,3%). El 66,0% del gasto total de prestaciones (1.918.200 euros) se destina a la prestación contributiva, mientras que el porcentaje se sitúa en el 65,6% cuando se trata de parados extranjeros (66,1 y 66, 1% en los meses de septiembre de 2012 y 2013, respectivamente).
El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es del 34,11% (38,99 y 37,07% en los meses de septiembre de 2012 y 2013 respectivamente). El gasto para los parados extranjeros es de 145.264.000 millones de euros, un 7,6% del gasto total (disminución interanual del 1,3%). El 66,0% del gasto total de prestaciones (1.918.200 euros) se destina a la prestación contributiva, mientras que el porcentaje se sitúa en el 65,6% cuando se trata de parados extranjeros (66,1 y 66, 1% en los meses de septiembre de 2012 y 2013, respectivamente).
d) En cuanto
al número de perceptores extranjeros la provincia de Madrid mantiene el primer
lugar (16,62%), por delante de las de Barcelona (13,68%),%), Valencia (5,98%),
Almería (4,96%), Murcia (4,93), Alicante (4,75%), Tarragona (3.01%), Málaga
(2,99%), Girona (2,94%), Zaragoza (2,92% ), Castellón (2,86%), y Baleares (2,53%).
e) Por
nacionalidades, los trabajadores rumanos consolidan el primer lugar (50.009,
22,33%), por delante de los marroquíes (44.728, 19,97%), mientras que los
ecuatorianos ocupan la tercera posición (13.097, un 5,85%) . En cuarto lugar
encontramos los búlgaros (11.306, 5,05%), en quinto los colombianos (9.107,
4.07%), y en sexto los italianos (7.311, 3,26%).
8. Con
respecto a las posibles reformas o adaptaciones interpretativas de la normativa
vigente en materia de extranjería, al objeto de reforzar los derechos laborales
de los trabajadores extranjeros (bastante debilitados por mor de la crisis),
destaco la importancia de las aportaciones realizadas en el documento ya mencionado de las 67propuestas para mejorar la integración de la población inmigrante, elaboradas
por un grupo de juristas en el seno del Consejo Municipal de la Inmigración de
la ciudad de Barcelona. Recojo a continuación aquellas que me parecen de mayor
interés y que guardan directa relación con el objeto de mis intervenciones en
las dos jornadas de trabajo referenciadas al inicio de esta entrada, muy
vinculadas a corregir los problemas de las personas que se encuentran en
situación irregular en la mayor parte de las ocasiones. Así, la propuesta
número 2 se plantea que “en las autorizaciones de residencia por arraigo social
se flexibilice la capacidad económica exigida a los empresarios que formalicen
el contrato de trabajo, así como su acreditación documental, por ejemplo en los
supuestos de contratos a tiempo parcial”; la número 4 propone que puede
obtenerse una autorización de residencia por arraigo social “cuando el
trabajador o trabajadora extranjero haya suscrito un contrato como trabajo autónomo
económicamente dependiente con un empresario español, comunitario residente en
España, o extranjero residente legal que tenga dicha condición”; la número 22
propone que en la renovación de la autorización de residencia y trabajo por
cuenta ajena “no se utilice el criterio que sea más perjudicial para la
valoración de los supuestos de actividad laboral mínima (días de actividad
laboral, días de alta en la Seguridad Social, días de cotización).; en fin,
cabe citar igualmente (y hay otras muy interesantes cuya lectura recomiendo y
que no puedo obviamente referirme a ellas por los límites de un trabajo como
este) la número 24, en la que se plantea que para la renovación del permiso de
residencia y de trabajo “se valoren como ingresos de la unidad familiar no sólo
los del cónyuge sino también los de los hijos y ascendentes”.
La
importancia del citado documento ha sido destacada por el Parlamento catalán,
que aprobó el 13 de noviembre, a partir de una iniciativa parlamentaria de
Esquerra Republicana de Catalunya, una moción sobre las garantías jurídicasy la tutela de los derechosfundamentales de la población inmigrante en Cataluña en la que manifiesta su
apoyo al documento e insta al gobierno autonómico a adoptar las medidas
oportunas en el ámbito de sus competencias, y a instar al gobierno de Estado
que haga lo mismo en las suyas propias, para desarrollar algunas de las 67
propuestas, mereciendo especial atención a mi parecer la dirigida al gobierno
autonómico para que haga todas las gestiones delante del gobierno estatal para
“evitar la irregularidad sobrevenida a personas migrantes que en el momento de
vencimiento de su tarjeta de residencia no dispongan de trabajo, y reconocerles
el estatuto de trabajadores cesantes” (treballadors cessants). Quiero pensar
que con esta propuesta se persigue que todas las personas extranjeras en
situación de desempleo y que busquen trabajo, perciban o no prestaciones por
desempleo, puedan estar protegidas al objeto de garantizar su residencia
regular en España.
Está por
ver, dicho sea incidentalmente, como puede afectar a la situación de las
personas desempleadas y que no perciben prestaciones la reciente e importante sentenciadel Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre (asuntoC-333/13). Para
el TJUE, la Directiva de 2004 sobre libre circulación y derecho de residencia no
se opone a la normativa alemana que excluye de algunas prestaciones asistenciales
a quienes no disfrutan del derecho de residencia en virtud de la normativa
comunitaria en el Estado de acogida, siendo cada Estado el que establece los
requisitos y alcance de la concesión de prestaciones de asistencia social,
recordando el TJUE, con cita de la sentencia Brey de 2013, que cuando regulan
los requisitos para acceder a tales prestaciones los Estados miembros no están
aplicando el derecho de la UE, no siendo el objetivo del Reglamento 883/2004,
cuyo artículo 70 define el concepto de prestaciones especiales no
contributivas, “determinar los requisitos materiales para que exista el derecho
a tales prestaciones” Idéntica respuesta, por estar en debate los mismos
argumentos, da el TJUE a la conformidad de la normativa alemana con el
Reglamento 883/2004. A modo de síntesis, aquello que afirma el TJUE, con plena
asunción de las tesis del abogado general, es que los Estados de acogida pueden
denegar las prestaciones sociales (insisto, libre circulación y derecho de
residencia en otro Estado... pero menos) a quien no trabaje, no busque trabajo,
y no disponga de recursos propios para subsistir, considerando el TJUE, con una
frase no excesivamente afortunada a mi entender y que es la que ha dado pie a
numerosos titulares de medios de comunicación, que en tal caso nos encontramos
con una persona que ejerce su libertad de circulación “con el único objeto de
poder disfrutar de la ayuda social de otro Estado miembro...” (¿Les suena la
expresión “turismo social”?). Con mayor contundencia si cabe, y demostrando que
las libertades económicas están por delante de los derechos de los ciudadanos
de carácter social, al margen de que sean mejor o peor utilizados, es la tesis
del TJUE que repite la del abogado general al afirmar que privar a un Estado
miembro de la posibilidad de denegar las prestaciones sociales a quien no
cumpla los requisitos más arriba explicados, tendría como consecuencia que
“personas que, a su llegada al territorio de otro Estado miembro, no disponen
de recursos suficientes para subvenir a sus necesidades, dispondrían de ellos,
automáticamente, mediante la concesión de una prestación especial en metálico
no contributiva cuyo objeto es garantizar la subsistencia del beneficiario”.
La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana (II).
IV. Ámbito español y catalán
1. Llega el
momento de entrar en la realidad española y catalana, y como reza el título de
la entrada en prestar atención al impacto de la crisis y del marco normativo
(preferentemente laboral, aunque no de forma exclusiva) sobre la población
extranjera, en el bien entendido que no sólo hay que tomar en consideración
aquellos normas dirigidas a esa población, sino que también el análisis de la
realidad laboral debe hacerse desde el estudio y crítica de las normas que
afectan al conjunto de la población, habiendo tenido también un impacto
indudable sobre la población extranjera la reforma laboral iniciada en febrero
de 2012 por el gobierno del Partido Popular y cuya valoración crítica por mi
parte ha sido puesta de manifiesto en numerosas ocasiones en este blog (aunque
el TC haya validado recientemente su constitucionalidad, que no es lo mismo que
afirmar que ha sido positiva para la población trabajadora).
La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana (I).
I. Introducción.
En los próximos
días tengo previstas dos intervenciones públicas para hablar de inmigración y
mundo laboral. La primera, el viernes 28 de noviembre en una sesión organizada
por la Asociación Catalana de Solidaridad y Ayuda a los Refugiados (ACSAR); la
segunda, el viernes 5 de diciembre en el marco de la jornada organizada por la
Secretaria de internacional, migraciones y cooperación de Comisiones Obreras de
Cataluña sobre la gestión de la diversidad en las empresas, en la que se
presentará el proyecto europeo “Repartir” que cuenta con la participación de
varias organizaciones sindicales de diferentes países europeos.
lunes, 24 de noviembre de 2014
Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de 2014.
1. El
Observatorio permanente de la inmigración publicó el jueves 20 de noviembre los
datos disponibles de los extranjeros con certificado de registro o tarjeta deresidencia en vigor a 30 de junio, diferenciando la explicación, como viene
haciéndose desde 2010, por regímenes (general y comunitario).
domingo, 23 de noviembre de 2014
Nuevamente sobre Coca-Cola. Notas a la sentencia de la AN de 6 de noviembre y al importante Auto de 20 de noviembre sobre aceptación de la petición de ejecución provisional de la sentencia de 12 de junio (y III).
D) La siguiente, y no menos
importante, duda que se plantea la Sala, una vez aceptada la posibilidad de ejecución
provisional, es qué regulación aplicar dada la genérica remisión que efectúa el
art. 305 de la LRJS a la LEC para aquellos supuestos que no tengan regulación
propia en la normativa procesal laboral.
Nuevamente sobre Coca-Cola. Notas a la sentencia de la AN de 6 de noviembre y al importante Auto de 20 de noviembre sobre aceptación de la petición de ejecución provisional de la sentencia de 12 de junio (II).
6. Vuelvo al Auto de la AN, aunque ya les adelanto que el mismo
reproducirá, lógicamente, algunas de las argumentaciones expuestas en la
sentencia y que acabo de explicar. Hay a mi parecer hasta dieciséis cuestiones
o puntos de interés jurídico en el auto, el primero hasta donde mi conocimiento
alcanza en el que se ha pedido la ejecución provisional de una sentencia que
declara la nulidad de los despidos (colectivos) efectuados, tras la
modificación del art. 247.2 de la LRJS operada por el Real Decreto-Ley 11/2013
de 2 de agosto.
Nuevamente sobre Coca-Cola. Notas a la sentencia de la AN de 6 de noviembre y al importante Auto de 20 de noviembre sobre aceptación de la petición de ejecución provisional de la sentencia de 12 de junio (I).
1. El pasado 30
de junio realicé un amplio comentario en este blog sobre la sentencia dictadael día 12 del mismo mes por la Sala de lo Social de la Audiencia nacional en el“Caso Coca-Cola”, de la que fue ponente el magistrado Rafael López Parada. Sin
perjuicio de volver sobre la misma más adelante, recupero ahora un fragmento
del comentario con el que iniciaba mi análisis de dicha sentencia:
viernes, 21 de noviembre de 2014
Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes d’octubre.
1. El Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social publicà
ahir, dijous 20 de novembre, les dades generals d’afiliació de la poblacióestrangera corresponents al mes d’octubre.
En una entrada anterior del blog, i en fer el
comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que
únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer
dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals
anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre
l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les
dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim
dia del mes.
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afiliació,
Seguretat Social,
treballadors estrangers
jueves, 20 de noviembre de 2014
Despidos colectivos y externalización de actividades. El TS desestima un recurso por motivos de forma y no entra en el fondo de la cuestión. Nota a la sentencia de 23 de septiembre (caso NH Hoteles).
1. El 31 de
julio del pasado año publiqué una entrada en este blog con el título “ERE. Laexternalización de actividades productivas como vía de reducción de costeseconómicos, y su (prudente y matizada) aceptación por la Audiencia Nacional.Nota a la sentencia de 15 de julio”. En dicha entrada, a la que más adelante
volveré, realicé un amplio comentario de la sentencia de la AN y expuse mi
parecer sobre, justamente, la “prudente y matizada” aceptación de la
externalización de actividades en el marco de un procedimiento de despido
colectivo.
lunes, 17 de noviembre de 2014
¿Es causa válida para un despido colectivo la deslocalización de la actividad productiva? No, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de octubre (y algunas referencias adicionales sobre tesis, pareceres y puntos de vista sobre los despidos colectivos).
1. El excelente Boletínde actualidad jurídica y sindical que publica mensualmente, desde marzo de este
año, el Centro de estudios y de investigación sindical (CERES) de Comisiones
Obreras de Catalunya, publica en el número 8 (noviembre 2014) la sentenciadictada el 15 de octubre por la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña, de la que fue ponente la magistrada Matilde Aragó.
domingo, 16 de noviembre de 2014
UE. No todos somos iguales. Sobre la libre circulación de personas, el derecho de residencia, el acceso a prestaciones sociales no contributivas, y la necesidad de disponer de recursos suficientes. Notas a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre (Asunto C-333/13).
1. El Tribunal de Justicia de
la Unión Europea hizo pública el pasado martes, 11 de noviembre, una importante
sentencia (asunto C-333/13), que ha merecido especial atención por parte de
algunos gobiernos de Estados de la UE, en especial del alemán y del británico,
de las páginas webs especializadas en derecho europeo y de buena parte de los
medios de comunicación más importantes en el ámbito de la UE. La síntesis
oficial de la sentencia es la siguiente: “Libre circulación de personas —
Ciudadanía de la Unión — Igualdad de trato — Nacionales de un Estado
miembro sin actividad económica que residen en el territorio de otro Estado
miembro — Exclusión de estas personas de las prestaciones especiales en
metálico no contributivas en virtud del Reglamento (CE) nº 883/2004 —
Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia por un período superior a
tres meses — Artículos 7, apartado 1, letra b) y 24 — Requisito
de recursos suficientes”.
jueves, 13 de noviembre de 2014
Sobre el derecho de libertad sindical y su excepción para las fuerzas armadas. Una nota descriptiva de la nueva Ley orgánica de régimen disciplinario.
1. Está siendo
objeto de explicación en la asignatura de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social I, que imparto a estudiantes de quinto
curso de la doble licenciatura de Derecho y Administración y Dirección de
Empresas en la UAB, el derecho de libertad sindical, y ya hemos prestado
especial atención al ámbito subjetivo de
dicho derecho, con el análisis de la normativa internacional, constitucional y
legal española, con explicación detallada de las excepciones al mismo. Respecto
a las fuerzas armadas, objeto de esta nota descriptiva, cabe recordar dosimportantes sentencias dictadas el pasada 2 de octubre por el Tribunal Europeode Derechos Humanos y que fueron objeto de atención por mi parte en una entrada
anterior del blog.
miércoles, 12 de noviembre de 2014
Sobre la interpretación, o reinterpretación, judicial de una cláusula convencional pactada en convenio colectivo (o cuando el Tribunal Supremo se parte en dos). Notas a una de las siete sentencias dictadas el 18 de julio, caso “Hospital Clínic i Provincial de Barcelona”.
1. Es objeto de
anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial del Tribunal Supremo el 18 de julio (rec. 1616/2013), de la que fue
ponente el magistrado Miguel Ángel Luelmo, dictada en Pleno, Como reza el
título del post, el TS se partió o dividió en dos bloques claramente
diferenciados en esta sentencia, ya que la misma cuenta con el voto particular
del magistrado Jordi Agusti, al que se adhieren tres magistradas y tres
magistrados más, es decir prácticamente la mitad de la Sala. Ya adelanto que la
sentencia, que acoge la tesis defendida en el informe del Ministerio Fiscal,
desestima el recurso de la parte trabajadora recurrente. La misma tesis, con el mismo voto particular, se recoge en seis sentencias de la misma fecha, dictadas en pleno, siendo ponente de cuatro de ellas (Rec1861/2013, Rec. 1119/2013, Rec 1134/2013, y Rec 1618/2013), el magistrado Jesús Souto, y de la dos restantes (Rec. 1428/2013 y Rec. 1429/2013) el magistrado José Manuel López.
lunes, 10 de noviembre de 2014
Los acuerdos individuales “en masa” como vía (ilegal) de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Notas a la sentencia del TS de 29 de julio.
1. Es objeto de anotación
en esta entrada del blog la importante sentencia dictada el 29 de julio por laSala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
Miguel Ángel Luelmo. La síntesis oficial publicada en el CENDOJ es la
siguiente: “Conflicto colectivo. Modificación sustancial. Reducción de jornada.
Contratos individuales de reducción de jornada. Modificación colectiva. Falta
de representación de los trabajadores. Incumplimiento del art. 41 ET. Posible
inadecuación de procedimiento".
sábado, 8 de noviembre de 2014
Despidos colectivos y procedimiento de oficio. Sobre la nulidad del acuerdo de finalización de consultas. Nota a la sentencia del TS del 17 de julio de 2014, que confirma la dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana el 28 de mayo de 2013.
1. Es objeto
de una breve anotación en esta entrada la sentencia dictada el 17 de julio porla Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado
Manuel Ramón Alarcón. La citada sentencia desestima el recurso de casación
interpuesto por la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Gandía contra
la sentencia dictada el 28 de mayo de 2013 por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La muy escueta
síntesis oficial de la resolución del TS es la siguiente: “Acuerdo de
suspensión de contratos de toda la plantilla de la empresa. Anulación por abuso
de derecho dirigido a obtener indebidamente prestaciones de desempleo”.
2. La
sentencia del TSJ mereció un breve comentario por mi parte en una entradaanterior del blog, que reproduzco a continuación para enmarcar adecuadamente la
sentencia del TS.
“La sentencia, de la que fue ponente la magistrada
Inmaculada Linares, es la primera de las que tengo conocimiento en la que se
acoge la tesis de la demanda de oficio, presentada el 5 de abril, y se declara “la nulidad del acuerdo de
finalización de consultas”.
En la
demanda se planteaba la posible existencia de “abuso de derecho en la
conclusión del acuerdo presentado como fin del período de consultas”, haciendo
suyo la demanda el informe de la ITSS en el que se concluía, justamente, que el
ERE tramitado debía impugnarse por existir abuso de derecho. El ERE afectaba a
un total de 16 trabajadores del grupo profesional obrero, de una plantilla de
15 trabajadores en activo y dos en situación de suspensión de la relación
contractual, y se extendía desde el 1 de marzo de este año hasta el 28 de
febrero de 2014, con suspensiones contractuales.
La Sala
estima la demanda por considerar que no hubo propiamente período de consultas,
ya que en una sola acta, de 11 de febrero, consta el inicio y el final de dicho
período, aún cuando posteriormente se aportaron dos nuevas actas. De la
actividad de la empresa, la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Gandía,
y con los datos recogidos en el informe de la ITSS y en los hechos probados, no
queda acreditado que haya habido una disminución de la actividad de la empresa
con respecto a la del año anterior, y sí queda probado que los trabajadores han
percibido prestaciones económicas superiores a las del año 2011 y han realizado
un mayor número de jornales de actividad, por lo que concluye que sí hay una
actuación fraudulenta, de connivencia entre las partes más o menos voluntaria,
para acceder a las prestaciones por desempleo. Para la Sala, “el hecho de que
en 2012, según la empresa, no se haya alcanzado el nivel óptimo de empleo del
85% de jornada máxima convencional (art. 6 del III Acuerdo), no justifica en sí
mismo el acuerdo aquí impugnado, pues dicho nivel de empleo se fija como
criterio objetivo a efectos de nuevos ingresos de personal”.
3. El
recurso de casación se interpone al amparo del art. 207 e) de la Ley reguladora
de la jurisdicción social, con alegación de vulneración de la normativa y
jurisprudencia aplicable. Más exactamente, se alega (según recoge el fundamento
de derecho tercero) “aplicación incorrecta del art. 47.1 ET y del art. 16 del
RD 1483/2012 (Reglamento de los procedimientos de despidos colectivos,
suspensión de contratos y reducción de jornada), en relación con el art. 148,b)
de la LRJS, así como aplicación indebida del art. 7.2 del Código Civil y de la
jurisprudencia aplicable al caso”.
La sentencia
es concisa pero muy clara en su fundamentación jurídica, previa una dura
crítica a la parte recurrente por importantes defectos formales advertidos en
el texto del recurso y que hubieran podido llevar, de acuerdo a lo dispuesto en
el art. 210.3 de la LRJS a la no admisión del recurso en fase inicial de
tramitación o bien a la desestimación ya en fase de su conocimiento por los
defectos formales advertidos. No obstante, y con vocación de garantizar hasta
donde fuera posible el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (“en
aras a dispensar la máxima tutela judicial posible dentro de los límites
legales”, dice la Sala), el tribunal entrará a conocer de los dos argumentos de
fondos que se exponen en el recurso.
Respecto al
primero, se argumenta que los trabajadores tenían derecho al percibo de
prestaciones por desempleo en los días de suspensión de los contratos, dado que
las circunstancias económicas y productivas que habían llevado al ERE
implicaron que los estibadores “no tuvieron trabajo durante una serie de días
al año”, días no especificados en el recurso, si bien sí consta esa información
en el preceptivo informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. La Sala rechaza el argumento porque ya existía una vía propia y
específica en el sector portuario (III Acuerdo para la regulación de las
relaciones laborales) para percibir una remuneración garantizada “de treinta
turnos mensuales”, y hace suyo el Informe del Ministerio Fiscal, concluyendo
que “si esos días de inactividad se retribuyen con las prestaciones por
desempleo, lo que se produce es un indebido desplazamiento hacia las arcas
públicas de lo que es una obligación convencionalmente adquirida por las
sociedades de estiba y desestiba, lo que constituye un claro abuso de derecho,
para cuya perpetración se cuenta con la connivencia de los trabajadores que
nada pierden en esa operación, ya que, además de cobrar la prestación por
desempleo, no "consumen" tiempo de prestación, habida cuenta de la
vigente regla de reposición de los días consumidos que no superen 180 al año,
lo que es el caso”. Estamos, pues, en un claro supuesto de abuso de derecho que
desvirtúa la afirmación de la recurrente de que no se han aportado indicios
suficientes para apreciar su existencia.
En cuanto al
segundo argumento, es ciertamente sorprendente, cual es que la sentencia
recurrida “esta prejuzgando un hecho futuro” (el fraude en las prestaciones por
desempleo que se produciría de aprobarse el acuerdo de suspensión) y que
aquello que debería hacerse por los tribunales es “vigilar para que dicho
fraude no tenga lugar”. La argumentación, como explica adecuadamente la Sala,
choca frontalmente con los art. 47.1 de la LET y 148 b) de la LRJS, ya que en
este procedimiento de oficio se pretende justamente evitar el fraude, no que
este se produzca y después impugnar el acuerdo contrario a derecho. La decisión
del TSJ autonómica fue plenamente respetuosa con dichos preceptos al estimar la
demanda de oficio, al no existir causa motivadora de la suspensión, recordando
nuevamente la Sala que “los días de
inactividad, que han sido menores que los del año anterior en que no hubo
suspensión de contratos, son días que, en realidad, están o deben estar
remunerados con el salario de inactividad previsto en el III Acuerdo para la
Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector Portuario”.
Buena
lectura de la sentencia.
Derecho constitucional de huelga y límites a la movilidad funcional por parte empresarial. Empresas importantes condenadas por vulnerar el derecho. Sobre la sentencia de 29 de octubre de la AN (caso Liberbank), y dos sentencias de JS de Pamplona, (casos Volkswagen).
1. La regulación
de la huelga en el terreno jurídico no se encuentra únicamente en la normativa internacional,
constitucional, laboral y sindical, sino que también hay preceptos de carácter
administrativo y penal que definen, en su parcela específica, las consecuencias
de una lesión o violación del ejercicio de un derecho, el de huelga, que tiene
la consideración de fundamental en nuestra Constitución y que, por lo tanto,
está dotado de una protección especial.
miércoles, 5 de noviembre de 2014
El baròmetre del CIS del mes d’octubre. Les preocupacions dels espanyols.
1. El darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques del mes d’octubre, fet públic avui dimecres 5 de novembre,
constata que es manté la preocupació dels ciutadans per l’atur i baixa lleugerament
per la situació econòmica, que també es manté per la corrupció i el frau, i que
disminueix un xic amb caràcter general per la
immigració i segueix tenint una mínima importància a títol personal pels
enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 13 d’octubre.
Derecho del trabajador extranjero en situación irregular a percibir prestaciones económicas en caso de insolvencia del empresario. Una nota a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de noviembre (Asunto C-311/13).
1. El Tribunal
de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública hoy una, a mi parecer,
interesante e importante sentencia que versa sobre la protección jurídica de un
trabajador extranjero en situación irregular en los Países Bajos, y más
concretamente sobre su derecho a percibir prestación económicas en caso
insolvencia del empleador y habiéndole dejado de abonar salarios por el trabajo
realizado. Lógicamente, la sentencia ha de leerse en relación con el marco
jurídico nacional que ha estado en el origen del conflicto, pero no es menos
cierto que aquello que importa, y mucho, es la jurisprudencia que sienta el
TJUE sobre cómo debe interpretarse uno o más preceptos de una Directiva
comunitaria, por el impacto que dicha sentencia puede tener sobre los
ordenamientos jurídicos, y realidades laborales, de los Estados miembros.
martes, 4 de noviembre de 2014
La immigració i les dades d'atur i d’afiliació a la Seguretat Social del mes d’octubre.
En primer lloc, faig referència a les dadesd’afiliació a la Seguretat Social fetes
públiques avui dimarts, 4 de novembre, pel Ministeri d’Ocupació i
Seguretat Social.
domingo, 2 de noviembre de 2014
Mundo del trabajo y españoles por el mundo (involuntariamente). A propósito del documental “Tierra extraña” de Icíar Bollaín, y la manifestación de que “España es líder en creación de empleo en Europa” de Fátima Báñez (sin olvidar el discurso del Papa Francisco en el encuentro de movimientos populares).
1. Sábado 1 de noviembre.
Sesión (casera) de cine. Plataforma Filmin. Previo pago de 2,95 euros (puede
estar tranquilo el Ministro Jose I. Wert y toda la industria del cine: pase de
película dentro de las más escrupulosa legalidad, que no están los tiempos que
corren para cometer irregularidades tras la aprobación de la reforma de le leyde propiedad intelectual), procedo a ver el documental “En tierra extraña” de
Icíar Bollaín, estrenado el mismo día en Madrid y que para quienes deseen verlo
en el cine en otras ciudades tendrán que esperar al día 8. Un consejo: no
esperen; primero, porque vale la pena ver el documental, aunque siga siendo
cine “para no pasar el rato” como ya lo era Dos días y una noche, que mereció
mi comentario del pasado domingo; segundo, porque el cine es mucho más caro, y
estoy seguro de que muchas personas que verán el film son jóvenes y una
diferencia de 6 euros no es de menor importancia.
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